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Publicado el 28/08/2024 |
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Ante 1° Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C- 27-2024, caratulado " Banco Santander Chile con Carlos” por resolución de 9 Agosto 2024, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Banco Santander Chile en contra de Rodrigo Francisco Carlos Ticuna Rut 13.416.3992, Técnico en Computación, domiciliado en Avenida Ricardo Gonzalez H. N° 1013 del Conjunto Habitacional “ Villa El Encuentro”, Comuna Los Andes. Por adeudar las obligaciones siguientes: Primera obligación Por escritura pública de 28 de Febrero de 2011 otorgada en Notaria de San Felipe de Alex Perez de Tudela Vega el Banco entregó al deudor los siguientes Mutuos: A) Mutuo con Objetivo Vivienda, Operación Nº 00350195500004204320, sujeta a las estipulaciones convenidas en esa escritura, por 1.816 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos que se dio por recibido a satisfacción. El deudor se obligó a pagar al Banco esa cantidad en el plazo de 300 meses, a contar del día 1° del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 10,808, Unidades de Fomento. A partir del primer dividendo que se genere el año 6 y para efecto del cálculo se aplicará la formula descrita en la cláusula octava. Para el cómputo de los 5 primeros años, se entenderá que el primer mes es el mes de la fecha del contrato. El capital prestado y sus dividendos, se reajustaran y pagarán de acuerdo a la variación del valor de la Unidad de Fomento según lo fije el Banco Central de Chile. La primera cuota se deberá pagar el día 1 del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. Se estableció en la cláusula octava, que durante los primeros 5 años de servicios de la deuda, devengará una tasa de interés fija y anual de 4,60%. A partir del sexto año de servicio de la deuda, el saldo residual del mutuo devengará intereses por periodos anuales conforme a una Tasa Base Variable que será la resultante de adicionar un Spread o margen de 1,09 puntos porcentuales anuales a la denominada Tasa Bancaria, para operaciones reajustables a 360 días. Se dejó constancia que a la Tasa Tab que corresponda aplicar en cada periodo anul se le adicionará un Spread o margen del 1,09%. B) Mutuo con objetivo de Fines Generales, Operación Nº 00350113540000761014 que corresponde a préstamo otorgado por el Banco al deudor y que se singulariza en la cláusula vigésimo de ese instrumento, por 89,5918 Unidades de Fomento por su equivalente en pesos moneda legal y a ese mutuo de dinero se le aplicara la misma tasa, plazo y demás condiciones del otro mutuo otorgado al deudor. En la cláusula novena se estableció que las cuotas de ambos créditos deberán ser pagadas en dinero por el valor en pesos moneda legal de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago. En el evento de atraso en el pago de cualquier cuota, esta devengará desde el día en que debió haberse pagado un interés penal igual al máximo convencional que la Ley permite estipular. El deudor constituyó hipoteca en la cláusula décimo tercera sobre la propiedad ubicada en Avenida Ricardo Gonzalez H. N° 1013 del Conjunto Habitacional Villa El Encuentro de Comuna de Los Ande, inscrita a su nombre a fojas 1.027 vta Nº 754 del año 2011 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Según lo estipulado en la escritura pública, en su cláusula décimo octavo letra a), el Banco podrá considerar vencidos los plazos de las deudas y exigir el inmediato pago anticipado de las sumas a que estén reducidas, si se retarda el pago de cualquier cuota por más de 10 días. Es el caso que el ejecutado dejó de pagar los dividendos o cuotas de los mutuos hipotecarios señalados con las letras A) y B) por lo que se han hecho exigibles en su totalidad por las siguientes obligaciones 1.- Del mutuo con Objetivo Vivienda señalado con la letra A) el deudor dejó de pagar los dividendos desde la cuota N° 145 con vencimiento del 10 de Abril de 2023 y las siguientes, y la deuda alcanza al 17 de Octubre de 2023 al equivalente de 1.120,8388 Unidades de Fomento, que al valor de esa Unidad, la deuda alcanza a $40.656.881.-,más intereses pactados y moratorios. 2.- Del mutuo con Objetivo Fines Generales señalado con la letra B) el deudor dejó de pagar los dividendos desde la cuota N° 145, con vencimiento del 10 de Abril de 2023 y las siguientes, y la deuda alcanza al día 17 de Octubre de 2023 al equivalente de 55,2940 Unidades de Fomento, la deuda alcanza a $2.005.714.- más intereses pactados y moratorios hasta su pago efectivo. De esta manera, el total de las obligaciones adeudadas de estos mutuos el ejecutado alcanzan al equivalente de 1.176.1328 Unidades de Fomento que el valor de esa Unidad, asciende a la suma de $ 43.288.650 más intereses pactados y moratorios hasta su pago Segunda obligación demandada. Postergación de pagos de dividendos mensuales: El Banco puso a disposición de clientes un procedimiento simplificado para postergar cuotas de sus créditos, atendida la pandemia y para lo cual se suscribió escritura, en cuya virtud las cuotas postergadas se pagan al final del crédito inicial, manteniéndose inalterables el resto de las condiciones .De acuerdo a ello, se suscribió la escritura pública de 29 de Diciembre de 2020 de Postergación de Pago de Dividendos Firma Manual y Modificación de Plazo otorgada ante el Notario Público de Santiago Octavio Gutiérrez López, y se postergaron el pago de 3 cuotas del crédito hipotecario señalado con la letra A), para ser pagados mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del término del plazo original, y con lo cual se aumenta el plazo original del crédito de manera que el ultimo dividendo de este crédito deberá pagarse el mes de Junio de 2036. De acuerdo a ello, las cuotas postergadas pagarán a contar del 10 de Abril de 2036 un monto de 24,3726 UF. A su vez por esa misma escritura, se acordó postergar 3 cuotas para ser pagadas mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del termino original del crédito señalado con la letra B), y con lo cual se aumenta el plazo original del crédito, de manera que el ultimo dividendo deberá pagarse el mes de Junio de 2036. De acuerdo a ello, las cuotas postergadas se pagarán a contar del 10 de Abril de 2036 por un monto de 1,1361 UF. En virtud de haberse hecho exigible la deuda descrita como Primera Obligación Demandada , se hicieron igualmente exigibles las obligaciones que fueron postergadas por la escritura pública ya mencionada y que en relación al préstamo señalado con la letra A) alcanza al equivalente a 24,3726 Unidades de Fomento que que ascienden a $884.082.- En relación con los dividendos del préstamo de Postergación del Pago de Dividendos señalado con la letra B) y que alcanzan para cuotas postergadas al 10 de Abril de 2036 al equivalente al 1,1361 Unidades de Fomento, la deuda asciende a $41.210. En conformidad a lo expuesto en esta demanda ejecutiva, el total de las obligaciones adeudadas por el ejecutado, alcanzan tratándose de la Primera Obligación Demandada derivada del mutuo objetivo vivienda y objetivo fines generales alcanzan al equivalente de 1.176,1328 Unidades de Fomento y que al valor de esa unidad a esa fecha asciende a $ 42.662.595.-, más intereses pactados y moratorios. A su vez, en relación a las 2 Postergaciones de Pago de Dividendos especificadas como Segunda Obligación Demandada y que se refiere al crédito hipotecario postergado señalado con la letra A, alcanzan 24,3726 Unidades de Fomento y asciende a $884.082.- y en relación al crédito hipotecario postergado con la letra B que alcanza a 1,1361 Unidades de Fomento que al valor de esa unidad a la fecha indicada, asciende a $41.210. La deuda total del ejecutado con el Banco acreedor, que comprenden las obligaciones señaladas, alcanzan un total adeudado de 1.181,6415 Unidades de Fomento y que al valor de esa unidad, asciende a $44.227.521.-, obligaciones que deben pagarse desde la fecha indicada en cada caso, más intereses pactados y moratorios. Las obligaciones que se demandan en este juicio, constan de copias autorizadas de escrituras públicas, de manera que constituyen títulos ejecutivos, de conformidad en el Nº 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo las obligaciones líquidas, actualmente exigibles y las acciones no se encuentran prescritas. Por resolución del Tribunal de 15 de Enero de 2024, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por 1.181,6415 Unidades de Fomento equivalentes a $ 44.227.521- más intereses y costas y se tuvo por acompañadas los documentos materia de la demanda bajo apercibimiento legal. Se ordenó notificar y requerir de pago al ejecutado por avisos de acuerdo a extracto publicado en Diario "Los Andes Online” y Diario Oficial.. Lo que notifico y requiero de pago al ejecutado Rodrigo Francisco Carlos Ticuna Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretaria. |
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Publicado el 28/08/2024 |
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Ante 1° Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C- 2315-2023, caratulado " Scotiabank Chile con Gallardo” por resolución 9 Agosto 2024, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Scotiabank Chile en contra de Soledad Alejandra Gallardo Cerda Rut 12.446.814-0, Arquitecto, con domicilio en Depto Nº 501, del 5 piso, del Edificio 4, del Condominio Villa Hermanos Maristas, con acceso por calle Hermano Tomas Darbois Nº 175 Los Andes y en Calle La Gloria 77 Departamento 302 C Las Condes, por adeudar las obligaciones siguientes 1° por escritura pública de 30 de Julio de 2015 otorgada en la Notaria de San Felipe de Jaime Polloni Contardo, Repertorio N° 1764-2015, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, actual Scotiabank Chile, dio en préstamo a la ejecutada el mutuo Operación Nº 70063010987 por 1000 Unidades de Fomento para enterar el precio de compraventa de propiedad, sujeto la Ley 18.010 y a las cláusulas de esa escritura. La deudora se dio por recibida del préstamo y se obligó a pagar el mutuo en 298 dividendos o cuotas mensuales de 5,33 Unidades de Fomento, todos iguales. El vencimiento del primer dividendo tendrá lugar el día primero del segundo mes a la “fecha del desembolso efectivo del crédito”, el que se entenderá aquella en que el Banco lo entregue al vendedor, o sea mediante transferencia electrónica o mediante la emisión del correspondiente instrumento de pago. Los dividendos se pagaran en forma mensual, vencida, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. En la cláusula octava, se estableció que el capital adeudado devengará una tasa de interés del 3,99% anual a contar de la “fecha del desembolso efectivo del crédito”. En la clausula noveno se consignó que en el evento que la deudora no pague el dividendo dentro del plazo establecido, éste devengará desde el día siguiente a aquel en que debió haberse pagado y hasta la fecha de su pago, un interés penal igual al máximo convencional correspondiente.Asimismo, en la cláusula décimo tercero, la deudora a fin de garantizar al Banco el cumplimiento de las obligaciones que da cuenta esta escritura y para garantizar también cualquiera obligación que en el futuro tuviere en favor del Banco como deudora principal, fiadora o a cualquier otro título, constituyó hipoteca sobre el Depto. Nº 501, del 5° piso del Edificio Cuatro, Condominio III Hermanos Maristas, con acceso por Hermano Tomás Darbois Nº 175 Comuna de Los Andes inscrito a su nombre a fojas 2323 N° 2966 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Por otra parte, se estableció en la cláusula décimo octavo letra A, la facultad del Banco para, hacer exigible la totalidad del mutuo y caducados todos los plazos que la deudora tuviere si incurre en mora en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de 15 días contados desde la mora o retardo. Es el caso que la obligada, ha incurrido en las causales de exigibilidad anticipada de esta obligación, por cuanto dejó de pagar esta obligación desde la cuota N° 96 con vencimiento el 10 de Octubre de 2023, de manera que esta deuda se ha hecho exigible en su totalidad y que alcanza al día 16 de Noviembre de 2023 a 798,1773 Unidades de Fomento, que al valor de esa Unidad a ese día, la deuda asciende a $29.130.135.- más intereses pactados y moratorios hasta su pago.2.- Pagare Postergación de pagos de dividendos mensuales: El Banco puso a disposición de clientes hipotecarios un procedimiento para postergar algunas cuotas de estos créditos, atendida a la pandemia, para lo cual se suscribió el pagaré, en cuya virtud las cuotas postergadas se pagan al final del crédito inicial, manteniéndose inalterable el resto de las condiciones.- Pagare en Cuotas ( Postergación de dividendos Hipotecarios) Operación N° 710095853704, suscrito el 27 de Abril de 2020 por don Gino Paolo Beneventi Alfaro , Rut 10.647.408-7, empleado, del mismo domicilio del Banco, en representación de Scotiabank Chile, actuando como mandatario de la deudora por 19,42 Unidades de Fomento por concepto de capital, que devenga un interés del 3,99% anual: El capital y los intereses se obligó a pagarlos en 3 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 2 cuotas de 11,78 UF cada una y la última por 11,78 UF, siendo el primer vencimiento el 1 de Septiembre de 2040 y los restantes los días 1 de cada mes. Este pagaré fue suscrito por el mandatario del Banco de acuerdo al Contrato de Operaciones Bancarias para Personas Naturales suscrito por la deudora con fecha 12 de Junio de 2015 descrito en la demanda ejecutiva. Como consecuencia de la exigibilidad anticipada del mutuo hipotecario adeudado, se ha hecho exigible en su totalidad este Pagare de Postergación de Cuotas que alcanzan al día 16 de Noviembre de 2023 a 19,42 Unidades de Fomento, que al valor de esa Unidad, esta deuda asciende a $708.749.- más intereses, hasta su pago efectivo. 3.- Por escritura pública de fecha 29 de Junio de 2016 otorgada en Notaria Pública de San Felipe de Jaime Polloni Contardo, Repertorio N° 1512-2016, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, actual Scotiabank Chile, dio en préstamo y entregó a la ejecutada ya individualizada el mutuo Operación Nº 700630104552 por 1.087 Unidades de Fomento para enterar el precio de la compraventa de una propiedad, sujeto a las cláusulas de esa escritura. La deudora se obligó a pagar el mutuo en 238 dividendos mensuales y sucesivas de 6,76 Unidades de Fomento cada uno de ellos. El vencimiento del primer dividendo o cuota tendrá lugar el día 1° del 4° mes a la “fecha del desembolso efectivo del crédito”. Se entenderá por “fecha del desembolso efectivo del crédito” aquella en que el Banco lo entregue al vendedor. Los dividendos se pagaran en forma mensual, vencida, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. En la cláusula décimo segunda, se estableció que el capital adeudado devengara una tasa de interés del 3,99% anual a contar de la “fecha del desembolso efectivo del crédito”. En la cláusula décimo tercero se estableció que en el evento que la deudora no pague el dividendo dentro del plazo establecido, este devengará desde el día siguiente a aquel en que debió haberse un interés igual al máximo convencional. Asimismo, en la cláusula décimo séptimo, la deudora a fin de garantizar al Banco el cumplimiento de las obligaciones que da cuenta la escritura y cualquiera obligación que en el futuro tuviere en favor del Banco, constituyó hipoteca sobre la propiedad que corresponde al Depto Nº 307, del 3° piso del Edificio 12 del “Condominio Villa Hermanos Maristas”, con acceso por Hermano Jacinto Nº 199 Los Andes inscrito a su nombre a fojas 1636 N° 2106 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. En la referida escritura se estableció en la cláusula vigésimo segunda letra a) la facultad del Banco para exigir anticipadamente la totalidad del monto y caducados todos los plazos que la deudora tuviere si incurre en mora en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de 15 días contados desde la mora o retardo. Es el caso que la obligada al pago, ha incurrido en la causal de exigibilidad anticipada de esta obligación, por cuanto dejó de pagar la obligación señalada desde la cuota mensual N° 87 con vencimiento el 10 de Junio de 2023 y las siguientes, de manera que esta deuda se ha hecho exigible en su totalidad y que alcanza al 16 de Noviembre de 2023 a 818,3001 Unidades de Fomento, que al valor de esa Unidad a ese día, la deuda asciende a $29.864.533.- más intereses pactados y moratorios. 4.- Pagare Postergación de pagos de dividendos mensuales: El Banco puso a disposición de clientes hipotecarios un procedimiento simplificado para postergar créditos hipotecarios, atendida a la pandemia, para lo cual se suscribió el pagaré que se indica, en cuya virtud las cuotas postergadas, del mutuo hipotecario anterior, se pagan al final del crédito inicial, manteniéndose inalterable el resto de las condiciones. - Pagare en Cuotas ( Postergación de dividendos Hipotecarios) Operación N° 710095887759, suscrito con fecha 27 de Abril de 2020 por don Gino Paolo Beneventi Alfaro , Rut 10.647.408-7, empleado, del mismo domicilio del Banco, en representación de Scotiabank Chile, actuando como mandatario de la deudora por 22,72 Unidades de Fomento por concepto de capital, que devenga un interés del 3,99% anual, interés.El capital y los intereses se obligó a pagarlos en 3 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 2 cuotas por 12,39 UF cada una y la última por 12,39 UF, siendo el primer vencimiento el 03 de Marzo de 2036 y los restantes los días 3 de cada mes. Este pagaré fue suscrito por el mandatario del Banco de acuerdo al Contrato de Operaciones Bancarias para Personas Naturales suscrito por la deudora el 12 de Junio del año 2015 descrito en la demanda ejecutiva. Como consecuencia de la exigibilidad anterior del mutuo hipotecario adeudado por la ejecutada, se ha hecho exigible en su totalidad este Pagare de Postergación que al 16 de Noviembre de 2023 alcanza a 22,72 Unidades de Fomento, y la deuda asciende a $829.185.- más intereses pactados y moratorios. De esta manera de acuerdo a lo expuesto en esta demanda ejecutiva la ejecutada adeuda al Banco al equivalente 1.658,6174 Unidades de Fomento que alcanzan a la suma de $60.532.602.-, que corresponde al total de las 4 obligaciones descritas precedentemente y que se adeudan desde las fechas indicadas en cada caso, y que deben ser pagadas más intereses pactados y moratorios hasta su pago efectivo. Las obligaciones antes referidas, se encuentran constituidas la primera y tercera por escritura pública, que es título ejecutivo de acuerdo al artículo 434 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil y las obligación Nº 2 y 4 por pagarés cuyas firmas del suscriptor se encuentran autorizadas ante Notario Público, motivo por lo cual, las obligaciones son líquidas, actualmente exigibles y la acción no se encuentra prescrita. Por resolución del Tribunal de 5 de Diciembre de 2023, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la deudora por $ 60.532.602- más intereses y costas y se tuvo por acompañadas los documentos materia de la demanda con citación. Se ordenó notificar y requerir de pago a la ejecutada por avisos de acuerdo a extracto publicado en Diario "Los Andes Online” y Diario Oficial.. Lo que notifico y requiero de pago a la ejecutada Soledad Alejandra Gallardo Cerda Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretaria. |
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Publicado el 28/08/2024 |
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Por acuerdo del Directorio cítese a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua, para el día 29 de agosto de 2024 a las 16:00 horas en primera citación y a las 16:35 horas en segunda citación, en el auditorio de la Junta de Vigilancia, ubicado en calle Santa Rosa Nº 441, oficina 41 piso 4, citófono 41, Los Andes, con el fin de tratar lo siguiente:
Pronunciarse sobre el Convenio de Operación del Embalse Vizcachas entre Junta de Vigilancia Primera Sección del Rio Aconcagua y Colbún S.A., que modifica y complementa el convenio suscrito el año 2000 entre la Junta de Vigilancia e Hidroeléctrica Guardia Vieja S.A.
El Presidente |
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Publicado el 28/08/2024 |
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De conformidad a los Estatutos, cítese a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua, para el día 29 de agosto de 2024 a las 17:00 horas en primera citación y a las 17:35 horas en segunda citación, en el auditorio de la Junta de Vigilancia, ubicado en calle Santa Rosa Nº 441, oficina 41 piso 4, citófono 41, Los Andes, con el fin de tratar lo siguiente:
1.- Ratificación del acta de Asamblea General Ordinaria, celebrada el día 30 de agosto de 2023.
2.- Memoria y Balance Anual del período comprendido entre 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024.
3.- Pronunciamiento sobre el presupuesto ordinario para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025 y fijación de las cuotas que deben erogar los accionistas.
4.- Elección de directorio.
5.- Designación de Inspectores de Cuentas.
6.- Ratificación del Rol o Matrícula de canales y usuarios.
7.- Asuntos varios relacionados con la organización y desenvolvimiento de esta Junta de Vigilancia.
El Presidente. |
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Publicado el 23/08/2024 |
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COMUNIDAD DE AGUAS CANAL LA PETACA
Junta General Extraordinaria
De conformidad a lo establecido en los Estatutos de la Comunidad de Aguas Canal La Petaca, se cita a Junta General Extraordinaria de comuneros, para el día VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024, a las 16:15 horas en Primera Citación y a las 17:00 horas en Segunda Citación, en Teatro Instituto Agricola Pascual Baburizza, ubicado en Avda. P. Baburizza s/n Hacienda San Vicente.
TABLA:
1- Postulación de proyectos a Ley 18.450 y elección de representante para tal efecto.
2- Avance del Estudio de “Perfeccionamientos de títulos de Los Comuneros” y fijar pago para su financiamiento.
3- Modificación de Estatutos de la comunidad.
EL DIRECTORIO |
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Publicado el 23/08/2024 |
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COMUNIDAD DE AGUAS CANAL LA PETACA
Junta General Ordinaria
De conformidad a lo establecido en los Estatutos de la Comunidad de Aguas Canal La Petaca, citase a los comuneros a Junta General Ordinaria, a efectuarse el día VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024, a las 14:45 horas en Primera Citación y a las 15:30 horas en Segunda Citación, en el Teatro del Instituto Agrícola Pascual Baburizza ubicado en Avda. P. Baburizza s/n, Hacienda San Vicente.
TABLA
1.- Pronunciarse sobre la Memoria Anual presentada por el Directorio.
2.- Cuenta de Tesorería correspondiente al periodo 2023-2024
3.- Acordar Presupuesto de Gastos y Cuotas Ordinarias para el período 2024-2025.
4.- Fijar Sanciones que se aplicarán a los deudores morosos.
5.- Elección de Directorio y nombramiento de Inspectores de cuentas.
6.- Otorgamiento de mandatos legales al Directorio.
7.- Otras materias de interés de los comuneros.
EL DIRECTORIO |
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Publicado el 23/08/2024 |
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COMUNIDAD DE AGUAS CANAL EL CARMEN
Junta General Ordinaria
De conformidad a lo establecido en los Estatutos de la Comunidad de Aguas Canal El Carmen, citase a los comuneros a Junta General Ordinaria, a efectuarse el día VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024, a las 16:45 horas en Primera Citación y a las 17:30 horas en Segunda Citación, en el Salón de Reuniones del Instituto Agrícola Pascual Baburizza ubicado en Avda. P. Baburizza s/n, Hacienda San Vicente.
TABLA
1.- Pronunciarse sobre la Memoria anual presentada por el Directorio.
2.- Cuenta de Tesorería correspondiente al periodo 2023-2024
3.- Acordar Presupuesto de Gastos y Cuotas Ordinarias para el período 2024-2025.
4.- Fijar Sanciones que se aplicarán a los deudores morosos.
5.- Elección de Directorio y nombramiento de Inspectores de cuentas.
6.- Otorgamiento de mandatos legales al Directorio.
7.- Otras materias de interés de los comuneros.
EL DIRECTORIO |
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Publicado el 23/08/2024 |
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La Asociación de Canalistas del Canal San Rafael invita a los señores accionistas a la Asamblea Anual a efectuarse el día miércoles 04 de septiembre del 2024, a las 16:00 horas en primera citación y jueves 05 de septiembre de 2024 a las 16:00 horas en segunda citación, en el Restaurante “El Barrilito” de la comuna de Rinconada, con el objetivo de informar sobre lo realizado entre julio de 2023 y junio de 2024 y elección de nuevo directorio. Se ruega asistencia y puntualidad.
EL PRESIDENTE |
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Publicado el 23/08/2024 |
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Por sentencia de fecha 24 de mayo de 2024, dictada por el Segundo Juzgado
de Letras de Los Andes, en causa V-26-2024, sobre Interdicción definitiva y
nombramiento de curador, se ha declarado interdicto sin la libre
administración de sus bienes, por causa de discapacidad psíquica o mental, a
don WENCESLAO SEGUNDO CASTRO LOPEZ, cédula nacional de Identidad
número 4.037.024-2, nombrándose como curador definitivo de su persona y
sus bienes a su cónyuge doña TERESA DE JESÚS MANCILLA MONTIEL,
cédula nacional de identidad número 5.383.319-5. Carlos Tapia Gamboa,
Secretario (S). |
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Publicado el 22/08/2024 |
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De conformidad con lo resuelto por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos Rol V-133-2023, caratulados “CUADRA”, sobre declaración herencia yacente y nombramiento de curador, se cita a interesados audiencia confección inventario solemne bienes quedados al fallecimiento de IDA DEL CARMEN CUADRA MERIÑO, a celebrarse el día 22 de agosto, a las 13:00 horas en Oficio Notario Los Andes Max Eduardo Ordoñez Urbina, calle Rodríguez 350.- |
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