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Publicado el 09/02/2023 |
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REMATE a realizarse por videoconferencia por plataforma Zoom. 2° Juzgado de Letras de Los Andes, día 10 de Marzo de 2023, a las 13:00 horas, juicio ejecutivo Rol N° 1063-2022, caratulado “Banco Santander Chile con Ingeniería y Servicios Zarth Limitada”, se subastará propiedad ubicada en Calle Cuatro N° 1.465 Lote 07, Manzana G del Plano del Conjunto habitacional “El Remanso II Etapa. de la Comuna y Provincia de Los Andes, el cual se encuentra protocolizado bajo el N° 237 al final de Registro de Propiedad del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes .El dominio de la propiedad está inscrito a nombre del ejecutado Víctor Eliecer Olivares Colombo, a fojas 1180 vta. N° 1895 del año 1994 del Registro de Propiedad del Conservador mencionado. Mínimo de subasta es la suma de $ 25.491.487.- Precio se pagará al contado, dentro de tercero día. El remate será realizado mediante videoconferencia a través de plataforma Zoom, por lo que las partes y los interesados en el remate deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia las partes podrán comunicarse con el tribunal a través de los teléfonos 342421931 y +56941786268 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, los interesados deberán rendir caución del 10% del mínimo de la subasta, que deberá ser consignada en la cuenta corriente del Tribunal, mediante cupón de pago, no transferencia electrónica, bajo los siguientes datos: 2º Juzgado de Letras de Los Andes, cuenta corriente Banco del Estado Nº 22500056405, Rut: 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/recaweb// El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañada en forma digital y legible con a lo menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, esto es mediante el correo del Tribunal, jl2_losandes_remates@pjud.cl indicando además la individualización del postor con nombre, rut, profesión u oficio y domicilio, si participará con el fin de adjudicarse para si o para un tercero, individualizar a dicho tercero, indicando el rol de la presente causa, correo electrónico y un número telefónico para el caso que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión. El acta de remate será suscrita por el adjudicatario el mismo día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria. |
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Publicado el 08/02/2023 |
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Ante 2º Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C 781-2022, caratulado "Scotiabank Chile con Constructora Osanci Spa” por resolución de 24 Noviembre 2022, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Scotiabank Chile en contra de Constructora Osanci Spa, Rut 76.922.551-K, sociedad de su giro, representada por María José Toledo Soto, Rut 17.878.967-8, factor de comercio , como deudor principal, con domicilio en San Rafael S/N Comuna de Los Andes y en contra de María José Toledo Soto, por si, como aval, fiadora y codeudora solidaria, del mismo domicilio anterior y en Hermano Aquilino N° 277, de la Comuna de Los Andes, por adeudar al Banco: Pagaré en Cuota Fija Fondo de Garantía Para Pequeños Empresarios (Fogape Covid-19) Operación Nº 710098080713 por la suma de $6.622.304.- por concepto de capital recibido en préstamo, suscrito por los obligados con fecha 18 de Mayo de 2020, pagadero en la Oficina del Banco ejecutante calle Esmeralda Nº 502 Comuna de Los Andes y que estipuló lo siguiente:“Debo y pagare a la orden de Scotiabank Chile en su oficina ubicada en Esmeralda Nº 502 de la Comuna de Los Andes, lugar del pago, la cantidad de $ 6.622.304.- por concepto de capital que he recibido en préstamo de esa institución bancaria en dinero efectivo, la que devengará un interés del 3,5% anual, cantidad que me obligo a pagar en la forma que a continuación se establece. Forma de Pago El capital y los intereses me obligo a pagarlos en 41 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 40 cuotas por un valor de $ 174.735.- cada una y la última cuota por un valor de $174.735.- siendo el primer vencimiento el 14 de Diciembre del año 2020 y los restantes los días 14 de cada mes o del último mes del respectivo periodo. Destino de los Recursos y Control de su Inversión El suscriptor se obligó a destinar los montos cursados a la Línea Covid-19 exclusivamente para cubrir necesidades de Capital de trabajo, incluyendo entre otros, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Líneas, y cualquier otro gasto Porcentaje Sujeto a la Garantía: El crédito que da cuenta a este pagare se encuentra caucionado con la garantía del Fondo de Garantía para pequeños y medianos empresarios Fogape y la garantía otorgada por Fogape para caucionar el crédito que da cuenta este pagare corresponde al 85% del capital adeudado.Interés Penal Y Exigibilidad Anticipada Por Retardo: En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré el Banco cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior en cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, en este evento, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales. Domicilio y Jurisdicción: La suscriptora constituyó para todos los efectos legales derivados del pagaré domicilio en la Comuna de Los Andes, y se sometió a la competencia de sus Tribunales. Es el caso que los obligados no pagaron la cuota mensual Nº 15 con vencimiento al día 14 de Febrero de 2022 y las siguientes, motivo por el cual el Banco viene en hacer exigible el total de la deuda, la que alcanza a esa fecha solo por concepto de capital a la suma de $4.528.386.- a la que hay que agregar los intereses convenidos compensatorios y moratorios desde esa fecha hasta la de pago.. Las firmas de los obligados al pago de este documento fueron autorizadas ante Notario Público, motivo por el cual el pagaré tiene mérito ejecutivo. la obligación es liquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Tribunal por resolución de 25 de Julio de 2022, ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de los deudores por la suma indicada, más intereses y costas y tuvo por acompañado el pagaré y demás documentos materia de la demanda ejecutiva bajo apercibimiento legal. Se ordenó notificar y requerir de pago a ejecutados por avisos de acuerdo a extracto publicado en Diario "Los Andes Online”" y Diario Oficial. Lo que notifico y requiero de pago a los ejecutados Constructora Osanci Spa, representada por María José Toledo Soto como deudor principal, y a María José Toledo Soto, por si, como aval, fiadora y codeudora solidaria, Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretaria. |
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En los autos caratulados "ESPINOZA" ROL V-10-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, SE RECTIFICA la Sentencia de fecha 20 de abril de 2022, 1.- en su numeral 1 de la parte expositiva donde dice: "Avenida 26 de Septiembre N° 165, Los Andes, e interpone solicitud de declaración de interdicción por demencia y nombramiento de curador respecto de doña Norma Guerra Lucero, no se ala profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 3.320.827-7, del mismo domicilio que el ocurrente, debe decir: "avenida 26 de Diciembre N° 165, Los Andes, e interpone solicitud de declaración de interdicción por demencia y nombramiento de curador respecto de do a Norma Guerra Lucero, no señala profesión oficio, Cédula de Identidad N° 3.230.828-7 del mismo domicilio que el ocurrente y 2.- En el punto I. de la parte resolutiva donde dice Cédula de identidad N° 3.320.827-7" debe decir Cédula de Identidad N° 3.230.828- 7". Secretario. |
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REMATE a realizarse por videoconferencia por plataforma Zoom. 2° Juzgado de Letras de Los Andes, día 10 de Marzo de 2023, a las 13:00 horas, juicio ejecutivo Rol N° 1063-2022, caratulado “Banco Santander Chile con Ingeniería y Servicios Zarth Limitada”, se subastará propiedad ubicada en Calle Cuatro N° 1.465 Lote 07, Manzana G del Plano del Conjunto habitacional “El Remanso II Etapa. de la Comuna y Provincia de Los Andes, el cual se encuentra protocolizado bajo el N° 237 al final de Registro de Propiedad del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes .El dominio de la propiedad está inscrito a nombre del ejecutado Víctor Eliecer Olivares Colombo, a fojas 1180 vta. N° 1895 del año 1994 del Registro de Propiedad del Conservador mencionado. Mínimo de subasta es la suma de $ 25.491.487.- Precio se pagará al contado, dentro de tercero día. El remate será realizado mediante videoconferencia a través de plataforma Zoom, por lo que las partes y los interesados en el remate deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia las partes podrán comunicarse con el tribunal a través de los teléfonos 342421931 y +56941786268 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, los interesados deberán rendir caución del 10% del mínimo de la subasta, que deberá ser consignada en la cuenta corriente del Tribunal, mediante cupón de pago, no transferencia electrónica, bajo los siguientes datos: 2º Juzgado de Letras de Los Andes, cuenta corriente Banco del Estado Nº 22500056405, Rut: 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/recaweb// El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañada en forma digital y legible con a lo menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, esto es mediante el correo del Tribunal, jl2_losandes_remates@pjud.cl indicando además la individualización del postor con nombre, rut, profesión u oficio y domicilio, si participará con el fin de adjudicarse para si o para un tercero, individualizar a dicho tercero, indicando el rol de la presente causa, correo electrónico y un número telefónico para el caso que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión. El acta de remate será suscrita por el adjudicatario el mismo día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria. |
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Publicado el 07/02/2023 |
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Ante 2º Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C 781-2022, caratulado "Scotiabank Chile con Constructora Osanci Spa” por resolución de 24 Noviembre 2022, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Scotiabank Chile en contra de Constructora Osanci Spa, Rut 76.922.551-K, sociedad de su giro, representada por María José Toledo Soto, Rut 17.878.967-8, factor de comercio , como deudor principal, con domicilio en San Rafael S/N Comuna de Los Andes y en contra de María José Toledo Soto, por si, como aval, fiadora y codeudora solidaria, del mismo domicilio anterior y en Hermano Aquilino N° 277, de la Comuna de Los Andes, por adeudar al Banco: Pagaré en Cuota Fija Fondo de Garantía Para Pequeños Empresarios (Fogape Covid-19) Operación Nº 710098080713 por la suma de $6.622.304.- por concepto de capital recibido en préstamo, suscrito por los obligados con fecha 18 de Mayo de 2020, pagadero en la Oficina del Banco ejecutante calle Esmeralda Nº 502 Comuna de Los Andes y que estipuló lo siguiente:“Debo y pagare a la orden de Scotiabank Chile en su oficina ubicada en Esmeralda Nº 502 de la Comuna de Los Andes, lugar del pago, la cantidad de $ 6.622.304.- por concepto de capital que he recibido en préstamo de esa institución bancaria en dinero efectivo, la que devengará un interés del 3,5% anual, cantidad que me obligo a pagar en la forma que a continuación se establece. Forma de Pago El capital y los intereses me obligo a pagarlos en 41 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 40 cuotas por un valor de $ 174.735.- cada una y la última cuota por un valor de $174.735.- siendo el primer vencimiento el 14 de Diciembre del año 2020 y los restantes los días 14 de cada mes o del último mes del respectivo periodo. Destino de los Recursos y Control de su Inversión El suscriptor se obligó a destinar los montos cursados a la Línea Covid-19 exclusivamente para cubrir necesidades de Capital de trabajo, incluyendo entre otros, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Líneas, y cualquier otro gasto Porcentaje Sujeto a la Garantía: El crédito que da cuenta a este pagare se encuentra caucionado con la garantía del Fondo de Garantía para pequeños y medianos empresarios Fogape y la garantía otorgada por Fogape para caucionar el crédito que da cuenta este pagare corresponde al 85% del capital adeudado.Interés Penal Y Exigibilidad Anticipada Por Retardo: En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré el Banco cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior en cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, en este evento, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales. Domicilio y Jurisdicción: La suscriptora constituyó para todos los efectos legales derivados del pagaré domicilio en la Comuna de Los Andes, y se sometió a la competencia de sus Tribunales. Es el caso que los obligados no pagaron la cuota mensual Nº 15 con vencimiento al día 14 de Febrero de 2022 y las siguientes, motivo por el cual el Banco viene en hacer exigible el total de la deuda, la que alcanza a esa fecha solo por concepto de capital a la suma de $4.528.386.- a la que hay que agregar los intereses convenidos compensatorios y moratorios desde esa fecha hasta la de pago.. Las firmas de los obligados al pago de este documento fueron autorizadas ante Notario Público, motivo por el cual el pagaré tiene mérito ejecutivo. la obligación es liquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Tribunal por resolución de 25 de Julio de 2022, ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de los deudores por la suma indicada, más intereses y costas y tuvo por acompañado el pagaré y demás documentos materia de la demanda ejecutiva bajo apercibimiento legal. Se ordenó notificar y requerir de pago a ejecutados por avisos de acuerdo a extracto publicado en Diario "Los Andes Online”" y Diario Oficial. Lo que notifico y requiero de pago a los ejecutados Constructora Osanci Spa, representada por María José Toledo Soto como deudor principal, y a María José Toledo Soto, por si, como aval, fiadora y codeudora solidaria, Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretaria. |
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Publicado el 07/02/2023 |
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En los autos caratulados "ESPINOZA" ROL V-10-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, SE RECTIFICA la Sentencia de fecha 20 de abril de 2022, 1.- en su numeral 1 de la parte expositiva donde dice: "Avenida 26 de Septiembre N° 165, Los Andes, e interpone solicitud de declaración de interdicción por demencia y nombramiento de curador respecto de doña Norma Guerra Lucero, no se ala profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 3.320.827-7, del mismo domicilio que el ocurrente, debe decir: "avenida 26 de Diciembre N° 165, Los Andes, e interpone solicitud de declaración de interdicción por demencia y nombramiento de curador respecto de do a Norma Guerra Lucero, no señala profesión oficio, Cédula de Identidad N° 3.230.828-7 del mismo domicilio que el ocurrente y 2.- En el punto I. de la parte resolutiva donde dice Cédula de identidad N° 3.320.827-7" debe decir Cédula de Identidad N° 3.230.828- 7". Secretario. |
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Publicado el 06/02/2023 |
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Ante 2º Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C 781-2022, caratulado "Scotiabank Chile con Constructora Osanci Spa” por resolución de 24 Noviembre 2022, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Scotiabank Chile en contra de Constructora Osanci Spa, Rut 76.922.551-K, sociedad de su giro, representada por María José Toledo Soto, Rut 17.878.967-8, factor de comercio , como deudor principal, con domicilio en San Rafael S/N Comuna de Los Andes y en contra de María José Toledo Soto, por si, como aval, fiadora y codeudora solidaria, del mismo domicilio anterior y en Hermano Aquilino N° 277, de la Comuna de Los Andes, por adeudar al Banco: Pagaré en Cuota Fija Fondo de Garantía Para Pequeños Empresarios (Fogape Covid-19) Operación Nº 710098080713 por la suma de $6.622.304.- por concepto de capital recibido en préstamo, suscrito por los obligados con fecha 18 de Mayo de 2020, pagadero en la Oficina del Banco ejecutante calle Esmeralda Nº 502 Comuna de Los Andes y que estipuló lo siguiente:“Debo y pagare a la orden de Scotiabank Chile en su oficina ubicada en Esmeralda Nº 502 de la Comuna de Los Andes, lugar del pago, la cantidad de $ 6.622.304.- por concepto de capital que he recibido en préstamo de esa institución bancaria en dinero efectivo, la que devengará un interés del 3,5% anual, cantidad que me obligo a pagar en la forma que a continuación se establece. Forma de Pago El capital y los intereses me obligo a pagarlos en 41 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 40 cuotas por un valor de $ 174.735.- cada una y la última cuota por un valor de $174.735.- siendo el primer vencimiento el 14 de Diciembre del año 2020 y los restantes los días 14 de cada mes o del último mes del respectivo periodo. Destino de los Recursos y Control de su Inversión El suscriptor se obligó a destinar los montos cursados a la Línea Covid-19 exclusivamente para cubrir necesidades de Capital de trabajo, incluyendo entre otros, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Líneas, y cualquier otro gasto Porcentaje Sujeto a la Garantía: El crédito que da cuenta a este pagare se encuentra caucionado con la garantía del Fondo de Garantía para pequeños y medianos empresarios Fogape y la garantía otorgada por Fogape para caucionar el crédito que da cuenta este pagare corresponde al 85% del capital adeudado.Interés Penal Y Exigibilidad Anticipada Por Retardo: En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré el Banco cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior en cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, en este evento, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales. Domicilio y Jurisdicción: La suscriptora constituyó para todos los efectos legales derivados del pagaré domicilio en la Comuna de Los Andes, y se sometió a la competencia de sus Tribunales. Es el caso que los obligados no pagaron la cuota mensual Nº 15 con vencimiento al día 14 de Febrero de 2022 y las siguientes, motivo por el cual el Banco viene en hacer exigible el total de la deuda, la que alcanza a esa fecha solo por concepto de capital a la suma de $4.528.386.- a la que hay que agregar los intereses convenidos compensatorios y moratorios desde esa fecha hasta la de pago.. Las firmas de los obligados al pago de este documento fueron autorizadas ante Notario Público, motivo por el cual el pagaré tiene mérito ejecutivo. la obligación es liquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Tribunal por resolución de 25 de Julio de 2022, ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de los deudores por la suma indicada, más intereses y costas y tuvo por acompañado el pagaré y demás documentos materia de la demanda ejecutiva bajo apercibimiento legal. Se ordenó notificar y requerir de pago a ejecutados por avisos de acuerdo a extracto publicado en Diario "Los Andes Online”" y Diario Oficial. Lo que notifico y requiero de pago a los ejecutados Constructora Osanci Spa, representada por María José Toledo Soto como deudor principal, y a María José Toledo Soto, por si, como aval, fiadora y codeudora solidaria, Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretaria. |
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Publicado el 06/02/2023 |
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En los autos caratulados "ESPINOZA" ROL V-10-2022 del Segundo
Juzgado de Letras de Los Andes, SE RECTIFICA la Sentencia de fecha
20 de abril de 2022, 1.- en su numeral 1 de la parte expositiva donde
dice: "Avenida 26 de Septiembre N° 165, Los Andes, e interpone solicitud
de declaración de interdicción por demencia y nombramiento de curador
respecto de doña Norma Guerra Lucero, no se ala profesión u oficio,
Cédula de Identidad N° 3.320.827-7, del mismo domicilio que el ocurrente,
debe decir: "avenida 26 de Diciembre N° 165, Los Andes, e interpone
solicitud de declaración de interdicción por demencia y nombramiento de
curador respecto de do a Norma Guerra Lucero, no señala profesión
oficio, Cédula de Identidad N° 3.230.828-7 del mismo domicilio que el ocurrente y 2.- En el punto I. de la parte resolutiva donde dice Cédula de
identidad N° 3.320.827-7" debe decir Cédula de Identidad N° 3.230.828- 7". Secretario. |
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Publicado el 04/02/2023 |
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REMATE |
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En juicio Ejecutivo de Desposeimiento, caratulados “BANCO DE CHILE CON SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA HERRERA Y BARDARO SPA”, Rol Nº 36-2022, del 1º Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Díaz Nº 46, Los Andes, el día 1 de Marzo de 2023, a las 13:30 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble ubicado en calle Los Alerces Número Mil Cuatrocientos Ochenta de la ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes, Sitio Número Cincuenta, Sector D del plano de la Cooperativa Paso El Bermejo, protocolizado bajo el N° 41 al Final del Registro de Propiedad del año 1981, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, inscrito a fs. 811 vuelta, N° 1083 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de Avalúo de la Propiedad Nº 277-16, de la Comuna de Los Andes. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $127.651.175.- Precio se pagará al contado momento de la subasta o dentro del plazo de 5 días efectuada la misma. Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas mediante vale vista a la orden del Tribunal o depósito en la cuenta corriente del tribunal, conforme a las instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate se realizará mediante videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421150. (3) Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deber rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. El Banco ejecutante quedará autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse el inmueble con cargo, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. (4) La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría; b) Mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, utilizando al efecto el cupón de pago del Banco Estado, bajo los siguientes datos: • Primer Juzgado del Letras de Los Andes. • Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500051829 • R.U.T. 61.918.000-3 (Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB). (5) No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. (6) El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl, indicando la individualización del postor, el Rol de la causa, su correo electrónico y número telefónico. (7) Previo al remate la Sra. Secretaria del Tribunal o quien la subrogue certificará los postores que, habiendo cumplido con los requisitos señalados, pueden participar en el mismo. (8) El acta de remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. (9) Al postor no adjudicatario, que haya pagado su caución mediante cupón de pago del Banco Estado, se le restituirá su garantía dentro del plazo de quince días hábiles, mediante cheque nominativo. Para los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria. |
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Publicado el 04/02/2023 |
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REMATE |
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En juicio ejecutivo, "BANCO DE CHILE CON MILLA”, Rol N° 397-2022, Juicio Ejecutivo del 2º Juzgado de Los Andes, Avda. Independencia Nº 36, el día 8 de Marzo de 2023, a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate de la propiedad ubicada en Calle Profesora Ofelia Moraga González número mil ochocientos cincuenta y seis de la ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes, y que corresponde al LOTE CATORCE H de la MANZANA DIECISIETE en el plano de la VILLA EL ENCUENTRO II ETAPA B, protocolizado bajo el N° 590 al final del Registro de Propiedad del año 2003, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de una superficie aproximada de ciento noventa y dos coma cuarenta metros cuadrados, inscrito a fojas 1324, N° 1594 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, Rol de Avalúo Nº 784-14 de la Comuna de Los Andes. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $53.101.608.- Precio se pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de 5 días efectuada la misma.- Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas mediante deposito en la cuenta corriente del tribunal. El remate se realizará por videoconferencia, por plataforma Zoom, todo interesado en participar en la subasta deberá cumplir con las siguientes exigencias: (1) El remate será realizado mediante videoconferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través de los teléfonos 342421931 y +56941786268 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl. (3) La caución fijada deber ser consignada en la cuenta corriente del Tribunal, mediante cupón de pago* (NO TRANSFERENCIA ELECTRONICA) bajo los siguientes datos: - Segundo Juzgado del Letras de Los Andes - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. (4).- El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 13-2021, esto es, mediante correo electrónico al correo jl2_losandes_remates@pjud.cl, indicando además la individualización del postor (con nombre, rut, profesión u oficio, domicilio), si participara con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero (individualizando a dicho tercero) indicando el rol de la presente causa, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión. (5) El día anterior al remate la Sra. Secretaria del Tribunal o quien la subrogue- certificará quienes son las personas que habiendo cumplido con los requisitos señalados pueden participar en el remate y si lo hará para sí o para un tercero. (6) El acta de remate ser suscrita por el adjudicatario el mismo día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. (7) Al postor no adjudicatario, se le restituirá su garantía en el plazo diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que haya efectuado la consignación. Una vez confeccionado el cheque se remitirá correo electrónico indicando día y hora para su entrega. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria. |
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