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Publicado el 06/09/2023 |
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REMATE |
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Por orden Juez Arbitro MARIA LORETO ALLENDES MARTI, en juicio particional caratulado ”AYALA CON GALVEZ” 29 de Septiembre próximo, 12 horas, en la Notaría Marta Rivas Schulz de Los Andes, calle Esmeralda N° 417, se rematará inmueble ubicado en calle Rancagua N° 490 Los Andes, y que se encuentra inscrito a nombre de sus propietarios a fojas 220 N° 276 del año 2018; a fojas 221 N° 277 del año 2018, a fojas 475 vuelta N° 577 del año2019 y a fojas 2784 vuelta N° 2915 del año 2022 todos Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Los Andes. El mínimo será la suma de $ 62. 900.000.- Precio pagadero al contado, dentro de décimo día hábil siguiente, fecha subasta.- Todo postor deberá hacer llegar a la Notaría señalada un vale vista nominativo a nombre de doña María Loreto Allendes Martí , hasta las 14 horas día anterior a la fecha de remate , por el 10% del señalado mínimo.- Bases y demás antecedentes consultar juicio indicado en la Notaría Marta Rivas de Los Andes.- |
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Publicado el 05/09/2023 |
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Por orden Juez Arbitro MARIA LORETO ALLENDES MARTI, en juicio particional caratulado ”AYALA CON GALVEZ” 29 de Septiembre próximo, 12 horas, en la Notaría Marta Rivas Schulz de Los Andes, calle Esmeralda N° 417, se rematará inmueble ubicado en calle Rancagua N° 490 Los Andes, y que se encuentra inscrito a nombre de sus propietarios a fojas 220 N° 276 del año 2018; a fojas 221 N° 277 del año 2018, a fojas 475 vuelta N° 577 del año2019 y a fojas 2784 vuelta N° 2915 del año 2022 todos Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Los Andes. El mínimo será la suma de $ 62. 900.000.- Precio pagadero al contado, dentro de décimo día hábil siguiente, fecha subasta.- Todo postor deberá hacer llegar a la Notaría señalada un vale vista nominativo a nombre de doña María Loreto Allendes Martí , hasta las 14 horas día anterior a la fecha de remate , por el 10% del señalado mínimo.- Bases y demás antecedentes consultar juicio indicado en la Notaría Marta Rivas de Los Andes.- |
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Publicado el 05/09/2023 |
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LLAMADO A CONCURSO PUBLICO MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN |
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La Ilustre Municipalidad de San Esteban, llama a concurso Público para proveer el siguiente cargo vacantes a la fecha, en esta corporación edilicia: - CARGOS PLANTA - DIRECTOR DE CONTROL GRADO 6°. La postulación y recepción de antecedentes estará abierta desde el 01 y hasta el 22 de Septiembre de 2023, las bases del concurso se encuentran publicadas en la página web www.munisanesteban.cl, sin perjuicio de lo anterior las bases también se publicarán en el banner de Transparencia Activa. Además las bases estarán disponibles en la Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicada en 26 de Diciembre 654, San Esteban, en el Horario de Lunes a Viernes 08:00 a 13:00. Para postular debe cumplir con los requisitos generales de ingreso a la administración pública, de acuerdo al Artículo 10 Y 11 de la ley 18883 Estatuto de Funcionarios Municipales, y además de los requisitos específicos de las bases del concurso público.
CHRISTIAN ORTEGA VILLAGRAS ALCALDE |
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Publicado el 04/09/2023 |
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LLAMADO A CONCURSO PUBLICO MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN |
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La Ilustre Municipalidad de San Esteban, llama a concurso Público para proveer el siguiente cargo vacantes a la fecha, en esta corporación edilicia: - CARGOS PLANTA - DIRECTOR DE CONTROL GRADO 6°. La postulación y recepción de antecedentes estará abierta desde el 01 y hasta el 22 de Septiembre de 2023, las bases del concurso se encuentran publicadas en la página web www.munisanesteban.cl, sin perjuicio de lo anterior las bases también se publicarán en el banner de Transparencia Activa. Además las bases estarán disponibles en la Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicada en 26 de Diciembre 654, San Esteban, en el Horario de Lunes a Viernes 08:00 a 13:00. Para postular debe cumplir con los requisitos generales de ingreso a la administración pública, de acuerdo al Artículo 10 Y 11 de la ley 18883 Estatuto de Funcionarios Municipales, y además de los requisitos específicos de las bases del concurso público.
CHRISTIAN ORTEGA VILLAGRAS ALCALDE |
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Publicado el 01/09/2023 |
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LLAMADO A CONCURSO PUBLICO MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN |
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La Ilustre Municipalidad de San Esteban, llama a concurso Público para proveer el siguiente cargo vacantes a la fecha, en esta corporación edilicia: - CARGOS PLANTA - DIRECTOR DE CONTROL GRADO 6°. La postulación y recepción de antecedentes estará abierta desde el 01 y hasta el 22 de Septiembre de 2023, las bases del concurso se encuentran publicadas en la página web www.munisanesteban.cl, sin perjuicio de lo anterior las bases también se publicarán en el banner de Transparencia Activa. Además las bases estarán disponibles en la Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicada en 26 de Diciembre 654, San Esteban, en el Horario de Lunes a Viernes 08:00 a 13:00. Para postular debe cumplir con los requisitos generales de ingreso a la administración pública, de acuerdo al Artículo 10 Y 11 de la ley 18883 Estatuto de Funcionarios Municipales, y además de los requisitos específicos de las bases del concurso público.
CHRISTIAN ORTEGA VILLAGRAS ALCALDE |
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Publicado el 01/09/2023 |
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EXTRACTO DE NOTIFICACION |
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Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-716-2022, caratulado
ORTEGA/APABLAZA, se ordena, con fecha seis de junio del dos mil veintitrés, notificar
por aviso extractado de la demanda y su proveído a FRANCISCO JAVIER APABLAZA
LOPEZ, cédula de identidad N° 19.888.226-7. EN LO PRINCIPAL: VALERIA
CONSTANZA ORTEGA OLEA, cédula de identidad N° 16.851.972-9 soltera, trabajadora
independiente, con domicilio en Calle Baldomero Parra N° 111, La Pampilla Comuna de
Calle Larga y Provincia de Los Andes, a S.S respetuosamente dijo: Que, vengo en
demandar por reconocimiento de paternidad a don FRANCISCO JAVIER APABLAZA
LOPEZ, cédula de identidad N° 19.888.226-7, soltero, trabajador dependiente, domiciliado
en Pasaje Ramón Trincado N° 35, J.J.Aguire, Comuna y Provincia de Los Andes, por los
siguientes motivos que a continuación paso a exponer: Que, con don Francisco nos
conocimos el año 2017 durante una campaña política en donde trabajábamos entregando
volantes en la calle y repartiéndolos casa por casa, en ese entonces yo mantenía una
relación con otra persona en donde no estábamos bien desde hace mucho tiempo porque
yo sufría de maltratos físicos y psicológicos. Entablamos una amistad “sincera” y “sana”
en donde el de cierta manera me aconsejaba y era un “paño de lágrimas” con el pasar del
tiempo decidí terminar esta relación y en ese entonces fue cuando la amistad se fortaleció
más, y empezamos a tener un “afer” que duró un tiempo. Que, el día 30 de mayo del 2018
me entere que estaba embarazada. Durante los meses siguientes trate de contactar a don
Francisco sin resultados, ya que sus amigos me decían que no sabían dónde estaba y así
continúe mi embarazo sola, reuniendo poco a poco las cosas que Gaspar necesitaba para
su gran llegada. Que, el día 24 de noviembre del año 2018, nació mi hijo Gaspar, por un
tiempo olvide la existencia de don Francisco ya que me enfoque 100 % a mi hijo y a
levantar el negocio que me propuse tener para poder solventar sus gastos. Que, llegando
la pandemia me vi forzada a buscar nuevamente a don Francisco, Gaspar tenía 1 año y
meses, luego de muchos intentos de localizarlo, al fin di con él por redes sociales. Al
comentarle que era papá, me dice que ya lo sabía, que me había visto muchas veces en
la calle , y que él se escondía porque tenía claro q era su hijo. Que, al pasar dos semanas
me dice que no quiere hacerse cargo del niño porque no está preparado para esa
responsabilidad. Paso un tiempo lo contacte nuevamente, para que me ayudara de alguna
forma a lo cual acepto hacerlo sin presiones, pero luego me dice que él no sabe si “ese
niño” sea su hijo. Que este año en el mes de abril llevo a mi hijo al Neurólogo para que lo
vieran debido que en el jardín en donde esta mencionaron que tenía rasgos Autistas, en la
consulta con la neuróloga Pamela Bravo, lo examina y le hace varias pruebas, en donde
me confirma que Gaspar es TEA nivel 1 y que necesita diagnóstico y terapias con
Psicólogo, fonoaudiólogo, Terapeuta ocupación, Otorrino laringólogo y kinesiólogo. Que,
he intentado que el señor Apablaza, reconozca de manera voluntaria a su hijo, resultando
todos los intentos fallidos, sin poder lograr a la fecha que reconociera de manera
voluntaria a su hijo GASPAR AMADOR ORTEGA ORTEGA. Que, el interés que el
demandado ya individualizado, reconozca su paternidad, es otorgar los derechos que la
ley le contempla al tener la calidad de hijo, además de las razones morales ya que el niño
tiene derecho a saber quién es su padre, sus orígenes y a que éste cumpla con sus
obligaciones, deberes y derechos respecto de su hijo. POR TANTO, De acuerdo con lo
expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 327 y siguientes del Código
Civil, Leyes 14.908 y 16.618 y artículos 8º Nº 9 y normas pertinentes de la ley Nº 19.968
de Tribunales de Familia. RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta la presente
demanda de filiación, y acogiéndola, declarar la calidad de hijo de GASPAR AMADOR
ORTEGA ORTEGA, en relación a su padre, el demandado don FRANCISCO JAVIER
APABLAZA LOPEZ ya individualizado, ordenando la correspondiente inscripción en la Partida de Nacimiento PRIMER OTROSÍ: Sírvase Us. tener presente que acompaño los
siguientes documentos: 1.- Certificado de Nacimiento de GASPAR AMADOR ORTEGA
ORTEGA. RUEGO A U.S; Tenerlos por acompañados. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a
S.S se sirva fijar como alimentos provisorios a favor del niño, GASPAR AMADOR
ORTEGA ORTEGA, la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos mensuales), oficiando
al Banco Estado para la apertura de la Libreta de ahorro a nombre de doña VALERIA
CONSTANZA ORTEGA OLEA, cédula de identidad N° 16.851.972-9 RUEGO A U.S;
acceder a lo solicitado. TERCER OTROSI: Ruego a Us. tener presente que me encuentro
patrocinada por la Abogado, doña PAOLA LURASCHI DIAZ, con las facultades de ambos
incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de desistirse en primera instancia
de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los
recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades
de arbitradores, aprobar convenios y percibir las que doy por reproducidas, con domicilio
en calle Esmeralda N° 286, oficina 3D, de la ciudad de Los Andes. RUEGO A U.S, tenerlo
presente. CUARTO OTROSÍ: Solicito a Us., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 19.968, solicito se notifique a esta parte al correo electrónico
paolaluraschid@yahoo.es RUEGO A U.S; acceder a lo solicitado.
Con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal resuelve: A lo principal;
Téngase por interpuesta la Demanda de Reconocimiento de Paternidad. Traslado. Cítese
personalmente a las partes a audiencia Preparatoria de Juicio, fijándose al efecto el día
16 de Febrero de 2023, a las 09:15 horas, sala 1 de este Tribunal ubicado en Avenida
Santa Teresa N°241, Los Andes. La audiencia se celebrará con las partes que asistan
afectándole a la que no concurra, las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior
notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley de Familia. Atendido el carácter
secreto del proceso, según lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, el cual durará
hasta la dictación de la sentencia de término, y teniendo acceso al mismo únicamente las
partes y sus apoderados judiciales, tómense los resguardos necesarios para la debida
reserva. Atendido el hecho de que la demandante se encuentra patrocinada por abogado,
el demandado deberá comparecer debidamente patrocinado por abogado habilitado para
el ejercicio de la profesión para la audiencia fijada precedentemente, sino cuenta con los
medios económicos, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, para su
debida comparecencia. Realícese esta recomendación por el funcionario diligenciador de
notificaciones o por cualquier otro que reciba personalmente a cualquiera de las partes en
este Tribunal. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 del acta 98-2009, de la
Excma. Corte Suprema de 20 de Mayo de 2009, el demandado deberá concurrir a la
audiencia decretada precedentemente patrocinado por abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a la
realización de la audiencia sin su asistencia letrada, no constituyendo, la mencionada
circunstancia, causal suficiente para la suspensión de la audiencia. Si desea reconvenir
deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los
requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968. El demandado deberá contestar la
demanda y demandar reconvencionalmente por escrito y patrocinado por el abogado
designado precedentemente, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de
realización de la audiencia preparatoria. En caso de continuar con alerta sanitaria
nacional, la audiencia se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente
ID: 98984894594. Los medios para conectarse son los siguientes: - Vía celular: bajar
programa “Zoom Meetings” mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego
iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que
ingrese la ID de la reunión. Deberá activar micrófono y video. - Vía computador:
conectarse a https://zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a
una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá que descargar la aplicación Zoom y ejecutar su instalación para entrar a la reunión. Deberá activar
micrófono y video. En caso de requerir mayor información, solicitar manual de uso al
correo electrónico jseco@pjud.cl. Se hace presente a las partes que en caso de no contar
con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe
presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes
decretada de manera presencial, con cédula de identidad vigente, sin perjuicio de la
presencia de los abogados y apoderados si los tuvieren. Al primer otrosí, Por
acompañados documentos, incorpórense en audiencia. Al segundo otrosí, Traslado. Al
tercer otrosí, atendida la certificación de folio 4, téngase por ratificado el patrocinio y
conferido el poder. Al cuarto otrosí, Téngase presente forma de notificación. Notifíquese a
la parte demandante mediante su abogado vía correo electrónico. Notifíquese a la parte
demandada personalmente o personal subsidiaria de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda y su proveído, con a lo menos quince días de
antelación a la audiencia precedente, por funcionario del Tribunal.
Con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y
considerando. I. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia
preparatoria para el día 05 de abril de 2023 a las 09:45 horas en la sala 2 de este
Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las
condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo
telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará
mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de
la sala 2 995-3871-1114. II. Que ha lugar a los oficios solicitados, oficiarse en los términos
expuestos. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo obrado en
audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes
que lo registren. Con lo obrado se pone término.
Con fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y
considerando. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia
preparatoria para el día 26 de mayo de 2023 a las 09:30 horas en la sala 3 de este
Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las
condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo
telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará
mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de
la sala 3 978-6712-4947. Que ha lugar al pide cuenta solicitado. Ofíciese a Policía de
Investigaciones, a fin de pedir cuenta del oficio N°568-2023 y señale cual es el último
domicilio de don Francisco Javier Apablaza López RUN N°19.888.226-7. Sirva la presente
resolución como atento oficio remisor. Remítase vía email. La parte demandante queda
notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la
presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Notifíquese a la parte
demandada don Francisco Javier Apablaza Lopez, de la demanda, su proveído y la
presente resolución a los domicilios Carlos Hidalgo N°52 Villa Hermanos Maristas, Luis
Bossay Leiva 126, Villa El Horizonte ambos de Los Andes y un tercer domicilio Pje. 10 de
Julio 1171 Villa Renacer San Esteban Los Andes, cúmplase por funcionario habilitado
para las notificaciones del Tribunal. Con lo obrado se pone término.
Con fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: Vistos: Que,
este tribunal no cuenta con la dotación completa de Jueces, para los días siguientes y
atendida la disponibilidad de agenda del tribunal se reprograma audiencia fijándose como
nuevo día y hora para su celebración el 05 de julio del 2023 a las 09:30 horas en sala 2,
de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes. Atendido lo
dispuesto por la Corte Suprema en el acta N°42-2020 y lo acordado por comité de Jueces
en acta de fecha 16 de marzo del 2020, respecto del COVID-19, se resuelve: que la
audiencia antes decretada se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID: 99538711114. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con
los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe
presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes
decretada de manera presencial. La audiencia se celebrará con las partes que asistan,
afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin
necesidad de posterior notificación. Notifíquese a la demandante por intermedio de su
abogado vía correo electrónico notifíquese al demandado por funcionario del tribunal en
forma personal o de conformidad al artículo 23 de la ley 19.968.
Con fecha cinco de julio de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y
considerando. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia
preparatoria para el día 18 de agosto de 2023 a las 10:00 horas en la sala 1 de este
Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las
condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo
telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará
mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de
la sala 1 989-8489-4594. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo
obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los
litigantes que lo registren. Notifíquese a la parte demandada según corresponda en
derecho por avisos. Con lo obrado se pone término.
Con fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: I.-Se tiene por
admitida la prueba documental, como se a la declaración de parte, el demandado citado
bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19.968. II.- Prueba
decretada por el tribunal a petición de la parte demandante: Se practicará a la
demandante, su hijo y al demandado, todos ya individualizados, por el SML. Ofíciese. Una
vez que el Servicio Médico Legal señale día y hora para toma de muestras notifíquese a
las partes en forma legal. II.- El demandado queda citado bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el artículo 199 del Código Civil, en cuanto queda citado en primera citación a
comparecer al SML bajo apercibimiento de que si no compareciere citado en dos
oportunidades se presumirá legalmente su paternidad. III.- Que no se fija fecha de
audiencia de juicio en espera de los resultados del informe, y una vez que sea evacuado
se citará a la audiencia de juicio. La parte demandante queda notificada personalmente de
todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico
a los litigantes que lo registren. Notifíquese al demandado, a través de avisos por tres
veces en diario de Los Andes, debiendo pasar los antecedentes al Ministro de Fe del
Tribunal, para la elaboración de extracto correspondiente.
Juan Pablo Leiva Salinas
Ministro de Fe
Juzgado de Familia de Los Andes. |
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Publicado el 31/08/2023 |
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EXTRACTO DE NOTIFICACION |
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Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-716-2022, caratulado
ORTEGA/APABLAZA, se ordena, con fecha seis de junio del dos mil veintitrés, notificar
por aviso extractado de la demanda y su proveído a FRANCISCO JAVIER APABLAZA
LOPEZ, cédula de identidad N° 19.888.226-7. EN LO PRINCIPAL: VALERIA
CONSTANZA ORTEGA OLEA, cédula de identidad N° 16.851.972-9 soltera, trabajadora
independiente, con domicilio en Calle Baldomero Parra N° 111, La Pampilla Comuna de
Calle Larga y Provincia de Los Andes, a S.S respetuosamente dijo: Que, vengo en
demandar por reconocimiento de paternidad a don FRANCISCO JAVIER APABLAZA
LOPEZ, cédula de identidad N° 19.888.226-7, soltero, trabajador dependiente, domiciliado
en Pasaje Ramón Trincado N° 35, J.J.Aguire, Comuna y Provincia de Los Andes, por los
siguientes motivos que a continuación paso a exponer: Que, con don Francisco nos
conocimos el año 2017 durante una campaña política en donde trabajábamos entregando
volantes en la calle y repartiéndolos casa por casa, en ese entonces yo mantenía una
relación con otra persona en donde no estábamos bien desde hace mucho tiempo porque
yo sufría de maltratos físicos y psicológicos. Entablamos una amistad “sincera” y “sana”
en donde el de cierta manera me aconsejaba y era un “paño de lágrimas” con el pasar del
tiempo decidí terminar esta relación y en ese entonces fue cuando la amistad se fortaleció
más, y empezamos a tener un “afer” que duró un tiempo. Que, el día 30 de mayo del 2018
me entere que estaba embarazada. Durante los meses siguientes trate de contactar a don
Francisco sin resultados, ya que sus amigos me decían que no sabían dónde estaba y así
continúe mi embarazo sola, reuniendo poco a poco las cosas que Gaspar necesitaba para
su gran llegada. Que, el día 24 de noviembre del año 2018, nació mi hijo Gaspar, por un
tiempo olvide la existencia de don Francisco ya que me enfoque 100 % a mi hijo y a
levantar el negocio que me propuse tener para poder solventar sus gastos. Que, llegando
la pandemia me vi forzada a buscar nuevamente a don Francisco, Gaspar tenía 1 año y
meses, luego de muchos intentos de localizarlo, al fin di con él por redes sociales. Al
comentarle que era papá, me dice que ya lo sabía, que me había visto muchas veces en
la calle , y que él se escondía porque tenía claro q era su hijo. Que, al pasar dos semanas
me dice que no quiere hacerse cargo del niño porque no está preparado para esa
responsabilidad. Paso un tiempo lo contacte nuevamente, para que me ayudara de alguna
forma a lo cual acepto hacerlo sin presiones, pero luego me dice que él no sabe si “ese
niño” sea su hijo. Que este año en el mes de abril llevo a mi hijo al Neurólogo para que lo
vieran debido que en el jardín en donde esta mencionaron que tenía rasgos Autistas, en la
consulta con la neuróloga Pamela Bravo, lo examina y le hace varias pruebas, en donde
me confirma que Gaspar es TEA nivel 1 y que necesita diagnóstico y terapias con
Psicólogo, fonoaudiólogo, Terapeuta ocupación, Otorrino laringólogo y kinesiólogo. Que,
he intentado que el señor Apablaza, reconozca de manera voluntaria a su hijo, resultando
todos los intentos fallidos, sin poder lograr a la fecha que reconociera de manera
voluntaria a su hijo GASPAR AMADOR ORTEGA ORTEGA. Que, el interés que el
demandado ya individualizado, reconozca su paternidad, es otorgar los derechos que la
ley le contempla al tener la calidad de hijo, además de las razones morales ya que el niño
tiene derecho a saber quién es su padre, sus orígenes y a que éste cumpla con sus
obligaciones, deberes y derechos respecto de su hijo. POR TANTO, De acuerdo con lo
expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 327 y siguientes del Código
Civil, Leyes 14.908 y 16.618 y artículos 8º Nº 9 y normas pertinentes de la ley Nº 19.968
de Tribunales de Familia. RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta la presente
demanda de filiación, y acogiéndola, declarar la calidad de hijo de GASPAR AMADOR
ORTEGA ORTEGA, en relación a su padre, el demandado don FRANCISCO JAVIER
APABLAZA LOPEZ ya individualizado, ordenando la correspondiente inscripción en la Partida de Nacimiento PRIMER OTROSÍ: Sírvase Us. tener presente que acompaño los
siguientes documentos: 1.- Certificado de Nacimiento de GASPAR AMADOR ORTEGA
ORTEGA. RUEGO A U.S; Tenerlos por acompañados. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a
S.S se sirva fijar como alimentos provisorios a favor del niño, GASPAR AMADOR
ORTEGA ORTEGA, la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos mensuales), oficiando
al Banco Estado para la apertura de la Libreta de ahorro a nombre de doña VALERIA
CONSTANZA ORTEGA OLEA, cédula de identidad N° 16.851.972-9 RUEGO A U.S;
acceder a lo solicitado. TERCER OTROSI: Ruego a Us. tener presente que me encuentro
patrocinada por la Abogado, doña PAOLA LURASCHI DIAZ, con las facultades de ambos
incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de desistirse en primera instancia
de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los
recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades
de arbitradores, aprobar convenios y percibir las que doy por reproducidas, con domicilio
en calle Esmeralda N° 286, oficina 3D, de la ciudad de Los Andes. RUEGO A U.S, tenerlo
presente. CUARTO OTROSÍ: Solicito a Us., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 19.968, solicito se notifique a esta parte al correo electrónico
paolaluraschid@yahoo.es RUEGO A U.S; acceder a lo solicitado.
Con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal resuelve: A lo principal;
Téngase por interpuesta la Demanda de Reconocimiento de Paternidad. Traslado. Cítese
personalmente a las partes a audiencia Preparatoria de Juicio, fijándose al efecto el día
16 de Febrero de 2023, a las 09:15 horas, sala 1 de este Tribunal ubicado en Avenida
Santa Teresa N°241, Los Andes. La audiencia se celebrará con las partes que asistan
afectándole a la que no concurra, las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior
notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley de Familia. Atendido el carácter
secreto del proceso, según lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, el cual durará
hasta la dictación de la sentencia de término, y teniendo acceso al mismo únicamente las
partes y sus apoderados judiciales, tómense los resguardos necesarios para la debida
reserva. Atendido el hecho de que la demandante se encuentra patrocinada por abogado,
el demandado deberá comparecer debidamente patrocinado por abogado habilitado para
el ejercicio de la profesión para la audiencia fijada precedentemente, sino cuenta con los
medios económicos, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, para su
debida comparecencia. Realícese esta recomendación por el funcionario diligenciador de
notificaciones o por cualquier otro que reciba personalmente a cualquiera de las partes en
este Tribunal. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 del acta 98-2009, de la
Excma. Corte Suprema de 20 de Mayo de 2009, el demandado deberá concurrir a la
audiencia decretada precedentemente patrocinado por abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a la
realización de la audiencia sin su asistencia letrada, no constituyendo, la mencionada
circunstancia, causal suficiente para la suspensión de la audiencia. Si desea reconvenir
deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los
requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968. El demandado deberá contestar la
demanda y demandar reconvencionalmente por escrito y patrocinado por el abogado
designado precedentemente, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de
realización de la audiencia preparatoria. En caso de continuar con alerta sanitaria
nacional, la audiencia se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente
ID: 98984894594. Los medios para conectarse son los siguientes: - Vía celular: bajar
programa “Zoom Meetings” mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego
iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que
ingrese la ID de la reunión. Deberá activar micrófono y video. - Vía computador:
conectarse a https://zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a
una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá que descargar la aplicación Zoom y ejecutar su instalación para entrar a la reunión. Deberá activar
micrófono y video. En caso de requerir mayor información, solicitar manual de uso al
correo electrónico jseco@pjud.cl. Se hace presente a las partes que en caso de no contar
con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe
presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes
decretada de manera presencial, con cédula de identidad vigente, sin perjuicio de la
presencia de los abogados y apoderados si los tuvieren. Al primer otrosí, Por
acompañados documentos, incorpórense en audiencia. Al segundo otrosí, Traslado. Al
tercer otrosí, atendida la certificación de folio 4, téngase por ratificado el patrocinio y
conferido el poder. Al cuarto otrosí, Téngase presente forma de notificación. Notifíquese a
la parte demandante mediante su abogado vía correo electrónico. Notifíquese a la parte
demandada personalmente o personal subsidiaria de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda y su proveído, con a lo menos quince días de
antelación a la audiencia precedente, por funcionario del Tribunal.
Con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y
considerando. I. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia
preparatoria para el día 05 de abril de 2023 a las 09:45 horas en la sala 2 de este
Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las
condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo
telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará
mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de
la sala 2 995-3871-1114. II. Que ha lugar a los oficios solicitados, oficiarse en los términos
expuestos. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo obrado en
audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes
que lo registren. Con lo obrado se pone término.
Con fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y
considerando. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia
preparatoria para el día 26 de mayo de 2023 a las 09:30 horas en la sala 3 de este
Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las
condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo
telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará
mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de
la sala 3 978-6712-4947. Que ha lugar al pide cuenta solicitado. Ofíciese a Policía de
Investigaciones, a fin de pedir cuenta del oficio N°568-2023 y señale cual es el último
domicilio de don Francisco Javier Apablaza López RUN N°19.888.226-7. Sirva la presente
resolución como atento oficio remisor. Remítase vía email. La parte demandante queda
notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la
presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Notifíquese a la parte
demandada don Francisco Javier Apablaza Lopez, de la demanda, su proveído y la
presente resolución a los domicilios Carlos Hidalgo N°52 Villa Hermanos Maristas, Luis
Bossay Leiva 126, Villa El Horizonte ambos de Los Andes y un tercer domicilio Pje. 10 de
Julio 1171 Villa Renacer San Esteban Los Andes, cúmplase por funcionario habilitado
para las notificaciones del Tribunal. Con lo obrado se pone término.
Con fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: Vistos: Que,
este tribunal no cuenta con la dotación completa de Jueces, para los días siguientes y
atendida la disponibilidad de agenda del tribunal se reprograma audiencia fijándose como
nuevo día y hora para su celebración el 05 de julio del 2023 a las 09:30 horas en sala 2,
de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes. Atendido lo
dispuesto por la Corte Suprema en el acta N°42-2020 y lo acordado por comité de Jueces
en acta de fecha 16 de marzo del 2020, respecto del COVID-19, se resuelve: que la
audiencia antes decretada se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID: 99538711114. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con
los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe
presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes
decretada de manera presencial. La audiencia se celebrará con las partes que asistan,
afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin
necesidad de posterior notificación. Notifíquese a la demandante por intermedio de su
abogado vía correo electrónico notifíquese al demandado por funcionario del tribunal en
forma personal o de conformidad al artículo 23 de la ley 19.968.
Con fecha cinco de julio de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y
considerando. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia
preparatoria para el día 18 de agosto de 2023 a las 10:00 horas en la sala 1 de este
Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las
condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo
telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará
mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de
la sala 1 989-8489-4594. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo
obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los
litigantes que lo registren. Notifíquese a la parte demandada según corresponda en
derecho por avisos. Con lo obrado se pone término.
Con fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: I.-Se tiene por
admitida la prueba documental, como se a la declaración de parte, el demandado citado
bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19.968. II.- Prueba
decretada por el tribunal a petición de la parte demandante: Se practicará a la
demandante, su hijo y al demandado, todos ya individualizados, por el SML. Ofíciese. Una
vez que el Servicio Médico Legal señale día y hora para toma de muestras notifíquese a
las partes en forma legal. II.- El demandado queda citado bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el artículo 199 del Código Civil, en cuanto queda citado en primera citación a
comparecer al SML bajo apercibimiento de que si no compareciere citado en dos
oportunidades se presumirá legalmente su paternidad. III.- Que no se fija fecha de
audiencia de juicio en espera de los resultados del informe, y una vez que sea evacuado
se citará a la audiencia de juicio. La parte demandante queda notificada personalmente de
todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico
a los litigantes que lo registren. Notifíquese al demandado, a través de avisos por tres
veces en diario de Los Andes, debiendo pasar los antecedentes al Ministro de Fe del
Tribunal, para la elaboración de extracto correspondiente.
Juan Pablo Leiva Salinas
Ministro de Fe
Juzgado de Familia de Los Andes. |
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Publicado el 31/08/2023 |
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CITACION |
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COMUNIDAD DE AGUAS CANAL LA PETACA
Junta General Ordinaria
De conformidad a lo establecido en los Estatutos de la Comunidad de Aguas Canal La Petaca, citase a los comuneros a Junta General Ordinaria, a efectuarse el día JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023, a las 15,30 horas en Primera Citación y a las 16,00 horas en Segunda Citación, en el Teatro del Instituto Agrícola Pascual Baburizza ubicado en Avda. P. Baburizza s/n, Hacienda San Vicente.
TABLA
1.- Pronunciarse sobre la Memoria Anual presentada por el Directorio.
2.- Cuenta de Tesorería correspondiente al periodo 2022-2023
3.- Acordar Presupuesto de Gastos y Cuotas Ordinarias para el período 2023-2024.
4.- Fijar Sanciones que se aplicarán a los deudores morosos.
5.- Elección de Directorio y nombramiento de Inspectores de cuentas.
6.- Otorgamiento de mandatos legales al Directorio.
7.- Otras materias de interés de los comuneros.
EL DIRECTORIO |
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Publicado el 31/08/2023 |
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CITACION |
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COMUNIDAD DE AGUAS CANAL EL CARMEN
Junta General Ordinaria
De conformidad a lo establecido en los Estatutos de la Comunidad de Aguas Canal El Carmen, citase a los comuneros a Junta General Ordinaria, a efectuarse el día JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023, a las 17,00 horas en Primera Citación y a las 17,30 horas en Segunda Citación, en el Teatro del Instituto Agrícola Pascual Baburizza ubicado en Avda. P. Baburizza s/n, Hacienda San Vicente.
TABLA
1.- Pronunciarse sobre la Memoria anual presentada por el Directorio.
2.- Cuenta de Tesorería correspondiente al periodo 2022-2023
3.- Acordar Presupuesto de Gastos y Cuotas Ordinarias para el período 2023-2024.
4.- Fijar Sanciones que se aplicarán a los deudores morosos.
5.- Elección de Directorio y nombramiento de Inspectores de cuentas.
6.- Otorgamiento de mandatos legales al Directorio.
7.- Otras materias de interés de los comuneros.
EL DIRECTORIO |
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Publicado el 30/08/2023 |
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EXTRACTO DE NOTIFICACION |
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Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-716-2022, caratulado
ORTEGA/APABLAZA, se ordena, con fecha seis de junio del dos mil veintitrés, notificar
por aviso extractado de la demanda y su proveído a FRANCISCO JAVIER APABLAZA
LOPEZ, cédula de identidad N° 19.888.226-7. EN LO PRINCIPAL: VALERIA
CONSTANZA ORTEGA OLEA, cédula de identidad N° 16.851.972-9 soltera, trabajadora
independiente, con domicilio en Calle Baldomero Parra N° 111, La Pampilla Comuna de
Calle Larga y Provincia de Los Andes, a S.S respetuosamente dijo: Que, vengo en
demandar por reconocimiento de paternidad a don FRANCISCO JAVIER APABLAZA
LOPEZ, cédula de identidad N° 19.888.226-7, soltero, trabajador dependiente, domiciliado
en Pasaje Ramón Trincado N° 35, J.J.Aguire, Comuna y Provincia de Los Andes, por los
siguientes motivos que a continuación paso a exponer: Que, con don Francisco nos
conocimos el año 2017 durante una campaña política en donde trabajábamos entregando
volantes en la calle y repartiéndolos casa por casa, en ese entonces yo mantenía una
relación con otra persona en donde no estábamos bien desde hace mucho tiempo porque
yo sufría de maltratos físicos y psicológicos. Entablamos una amistad “sincera” y “sana”
en donde el de cierta manera me aconsejaba y era un “paño de lágrimas” con el pasar del
tiempo decidí terminar esta relación y en ese entonces fue cuando la amistad se fortaleció
más, y empezamos a tener un “afer” que duró un tiempo. Que, el día 30 de mayo del 2018
me entere que estaba embarazada. Durante los meses siguientes trate de contactar a don
Francisco sin resultados, ya que sus amigos me decían que no sabían dónde estaba y así
continúe mi embarazo sola, reuniendo poco a poco las cosas que Gaspar necesitaba para
su gran llegada. Que, el día 24 de noviembre del año 2018, nació mi hijo Gaspar, por un
tiempo olvide la existencia de don Francisco ya que me enfoque 100 % a mi hijo y a
levantar el negocio que me propuse tener para poder solventar sus gastos. Que, llegando
la pandemia me vi forzada a buscar nuevamente a don Francisco, Gaspar tenía 1 año y
meses, luego de muchos intentos de localizarlo, al fin di con él por redes sociales. Al
comentarle que era papá, me dice que ya lo sabía, que me había visto muchas veces en
la calle , y que él se escondía porque tenía claro q era su hijo. Que, al pasar dos semanas
me dice que no quiere hacerse cargo del niño porque no está preparado para esa
responsabilidad. Paso un tiempo lo contacte nuevamente, para que me ayudara de alguna
forma a lo cual acepto hacerlo sin presiones, pero luego me dice que él no sabe si “ese
niño” sea su hijo. Que este año en el mes de abril llevo a mi hijo al Neurólogo para que lo
vieran debido que en el jardín en donde esta mencionaron que tenía rasgos Autistas, en la
consulta con la neuróloga Pamela Bravo, lo examina y le hace varias pruebas, en donde
me confirma que Gaspar es TEA nivel 1 y que necesita diagnóstico y terapias con
Psicólogo, fonoaudiólogo, Terapeuta ocupación, Otorrino laringólogo y kinesiólogo. Que,
he intentado que el señor Apablaza, reconozca de manera voluntaria a su hijo, resultando
todos los intentos fallidos, sin poder lograr a la fecha que reconociera de manera
voluntaria a su hijo GASPAR AMADOR ORTEGA ORTEGA. Que, el interés que el
demandado ya individualizado, reconozca su paternidad, es otorgar los derechos que la
ley le contempla al tener la calidad de hijo, además de las razones morales ya que el niño
tiene derecho a saber quién es su padre, sus orígenes y a que éste cumpla con sus
obligaciones, deberes y derechos respecto de su hijo. POR TANTO, De acuerdo con lo
expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 327 y siguientes del Código
Civil, Leyes 14.908 y 16.618 y artículos 8º Nº 9 y normas pertinentes de la ley Nº 19.968
de Tribunales de Familia. RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta la presente
demanda de filiación, y acogiéndola, declarar la calidad de hijo de GASPAR AMADOR
ORTEGA ORTEGA, en relación a su padre, el demandado don FRANCISCO JAVIER
APABLAZA LOPEZ ya individualizado, ordenando la correspondiente inscripción en la Partida de Nacimiento PRIMER OTROSÍ: Sírvase Us. tener presente que acompaño los
siguientes documentos: 1.- Certificado de Nacimiento de GASPAR AMADOR ORTEGA
ORTEGA. RUEGO A U.S; Tenerlos por acompañados. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a
S.S se sirva fijar como alimentos provisorios a favor del niño, GASPAR AMADOR
ORTEGA ORTEGA, la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos mensuales), oficiando
al Banco Estado para la apertura de la Libreta de ahorro a nombre de doña VALERIA
CONSTANZA ORTEGA OLEA, cédula de identidad N° 16.851.972-9 RUEGO A U.S;
acceder a lo solicitado. TERCER OTROSI: Ruego a Us. tener presente que me encuentro
patrocinada por la Abogado, doña PAOLA LURASCHI DIAZ, con las facultades de ambos
incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de desistirse en primera instancia
de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los
recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades
de arbitradores, aprobar convenios y percibir las que doy por reproducidas, con domicilio
en calle Esmeralda N° 286, oficina 3D, de la ciudad de Los Andes. RUEGO A U.S, tenerlo
presente. CUARTO OTROSÍ: Solicito a Us., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 19.968, solicito se notifique a esta parte al correo electrónico
paolaluraschid@yahoo.es RUEGO A U.S; acceder a lo solicitado.
Con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal resuelve: A lo principal;
Téngase por interpuesta la Demanda de Reconocimiento de Paternidad. Traslado. Cítese
personalmente a las partes a audiencia Preparatoria de Juicio, fijándose al efecto el día
16 de Febrero de 2023, a las 09:15 horas, sala 1 de este Tribunal ubicado en Avenida
Santa Teresa N°241, Los Andes. La audiencia se celebrará con las partes que asistan
afectándole a la que no concurra, las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior
notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley de Familia. Atendido el carácter
secreto del proceso, según lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, el cual durará
hasta la dictación de la sentencia de término, y teniendo acceso al mismo únicamente las
partes y sus apoderados judiciales, tómense los resguardos necesarios para la debida
reserva. Atendido el hecho de que la demandante se encuentra patrocinada por abogado,
el demandado deberá comparecer debidamente patrocinado por abogado habilitado para
el ejercicio de la profesión para la audiencia fijada precedentemente, sino cuenta con los
medios económicos, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, para su
debida comparecencia. Realícese esta recomendación por el funcionario diligenciador de
notificaciones o por cualquier otro que reciba personalmente a cualquiera de las partes en
este Tribunal. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 del acta 98-2009, de la
Excma. Corte Suprema de 20 de Mayo de 2009, el demandado deberá concurrir a la
audiencia decretada precedentemente patrocinado por abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a la
realización de la audiencia sin su asistencia letrada, no constituyendo, la mencionada
circunstancia, causal suficiente para la suspensión de la audiencia. Si desea reconvenir
deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los
requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968. El demandado deberá contestar la
demanda y demandar reconvencionalmente por escrito y patrocinado por el abogado
designado precedentemente, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de
realización de la audiencia preparatoria. En caso de continuar con alerta sanitaria
nacional, la audiencia se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente
ID: 98984894594. Los medios para conectarse son los siguientes: - Vía celular: bajar
programa “Zoom Meetings” mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego
iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que
ingrese la ID de la reunión. Deberá activar micrófono y video. - Vía computador:
conectarse a https://zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a
una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá que descargar la aplicación Zoom y ejecutar su instalación para entrar a la reunión. Deberá activar
micrófono y video. En caso de requerir mayor información, solicitar manual de uso al
correo electrónico jseco@pjud.cl. Se hace presente a las partes que en caso de no contar
con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe
presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes
decretada de manera presencial, con cédula de identidad vigente, sin perjuicio de la
presencia de los abogados y apoderados si los tuvieren. Al primer otrosí, Por
acompañados documentos, incorpórense en audiencia. Al segundo otrosí, Traslado. Al
tercer otrosí, atendida la certificación de folio 4, téngase por ratificado el patrocinio y
conferido el poder. Al cuarto otrosí, Téngase presente forma de notificación. Notifíquese a
la parte demandante mediante su abogado vía correo electrónico. Notifíquese a la parte
demandada personalmente o personal subsidiaria de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda y su proveído, con a lo menos quince días de
antelación a la audiencia precedente, por funcionario del Tribunal.
Con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y
considerando. I. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia
preparatoria para el día 05 de abril de 2023 a las 09:45 horas en la sala 2 de este
Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las
condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo
telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará
mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de
la sala 2 995-3871-1114. II. Que ha lugar a los oficios solicitados, oficiarse en los términos
expuestos. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo obrado en
audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes
que lo registren. Con lo obrado se pone término.
Con fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y
considerando. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia
preparatoria para el día 26 de mayo de 2023 a las 09:30 horas en la sala 3 de este
Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las
condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo
telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará
mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de
la sala 3 978-6712-4947. Que ha lugar al pide cuenta solicitado. Ofíciese a Policía de
Investigaciones, a fin de pedir cuenta del oficio N°568-2023 y señale cual es el último
domicilio de don Francisco Javier Apablaza López RUN N°19.888.226-7. Sirva la presente
resolución como atento oficio remisor. Remítase vía email. La parte demandante queda
notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la
presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Notifíquese a la parte
demandada don Francisco Javier Apablaza Lopez, de la demanda, su proveído y la
presente resolución a los domicilios Carlos Hidalgo N°52 Villa Hermanos Maristas, Luis
Bossay Leiva 126, Villa El Horizonte ambos de Los Andes y un tercer domicilio Pje. 10 de
Julio 1171 Villa Renacer San Esteban Los Andes, cúmplase por funcionario habilitado
para las notificaciones del Tribunal. Con lo obrado se pone término.
Con fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: Vistos: Que,
este tribunal no cuenta con la dotación completa de Jueces, para los días siguientes y
atendida la disponibilidad de agenda del tribunal se reprograma audiencia fijándose como
nuevo día y hora para su celebración el 05 de julio del 2023 a las 09:30 horas en sala 2,
de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes. Atendido lo
dispuesto por la Corte Suprema en el acta N°42-2020 y lo acordado por comité de Jueces
en acta de fecha 16 de marzo del 2020, respecto del COVID-19, se resuelve: que la
audiencia antes decretada se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID: 99538711114. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con
los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe
presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes
decretada de manera presencial. La audiencia se celebrará con las partes que asistan,
afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin
necesidad de posterior notificación. Notifíquese a la demandante por intermedio de su
abogado vía correo electrónico notifíquese al demandado por funcionario del tribunal en
forma personal o de conformidad al artículo 23 de la ley 19.968.
Con fecha cinco de julio de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y
considerando. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia
preparatoria para el día 18 de agosto de 2023 a las 10:00 horas en la sala 1 de este
Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las
condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo
telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará
mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de
la sala 1 989-8489-4594. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo
obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los
litigantes que lo registren. Notifíquese a la parte demandada según corresponda en
derecho por avisos. Con lo obrado se pone término.
Con fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: I.-Se tiene por
admitida la prueba documental, como se a la declaración de parte, el demandado citado
bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19.968. II.- Prueba
decretada por el tribunal a petición de la parte demandante: Se practicará a la
demandante, su hijo y al demandado, todos ya individualizados, por el SML. Ofíciese. Una
vez que el Servicio Médico Legal señale día y hora para toma de muestras notifíquese a
las partes en forma legal. II.- El demandado queda citado bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el artículo 199 del Código Civil, en cuanto queda citado en primera citación a
comparecer al SML bajo apercibimiento de que si no compareciere citado en dos
oportunidades se presumirá legalmente su paternidad. III.- Que no se fija fecha de
audiencia de juicio en espera de los resultados del informe, y una vez que sea evacuado
se citará a la audiencia de juicio. La parte demandante queda notificada personalmente de
todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico
a los litigantes que lo registren. Notifíquese al demandado, a través de avisos por tres
veces en diario de Los Andes, debiendo pasar los antecedentes al Ministro de Fe del
Tribunal, para la elaboración de extracto correspondiente.
Juan Pablo Leiva Salinas
Ministro de Fe
Juzgado de Familia de Los Andes. |
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