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Publicado el 22/08/2024 |
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Por sentencia de fecha 24 de mayo de 2024, dictada por el Segundo Juzgado
de Letras de Los Andes, en causa V-26-2024, sobre Interdicción definitiva y
nombramiento de curador, se ha declarado interdicto sin la libre
administración de sus bienes, por causa de discapacidad psíquica o mental, a
don WENCESLAO SEGUNDO CASTRO LOPEZ, cédula nacional de Identidad
número 4.037.024-2, nombrándose como curador definitivo de su persona y
sus bienes a su cónyuge doña TERESA DE JESÚS MANCILLA MONTIEL,
cédula nacional de identidad número 5.383.319-5. Carlos Tapia Gamboa,
Secretario (S). |
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Publicado el 21/08/2024 |
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Por sentencia de fecha 24 de mayo de 2024, dictada por el Segundo Juzgado
de Letras de Los Andes, en causa V-26-2024, sobre Interdicción definitiva y
nombramiento de curador, se ha declarado interdicto sin la libre
administración de sus bienes, por causa de discapacidad psíquica o mental, a
don WENCESLAO SEGUNDO CASTRO LOPEZ, cédula nacional de Identidad
número 4.037.024-2, nombrándose como curador definitivo de su persona y
sus bienes a su cónyuge doña TERESA DE JESÚS MANCILLA MONTIEL,
cédula nacional de identidad número 5.383.319-5. Carlos Tapia Gamboa,
Secretario (S). |
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Publicado el 21/08/2024 |
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CITACION |
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De conformidad con lo resuelto por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos Rol V-133-2023, caratulados “CUADRA”, sobre declaración herencia yacente y nombramiento de curador, se cita a interesados audiencia confección inventario solemne bienes quedados al fallecimiento de IDA DEL CARMEN CUADRA MERIÑO, a celebrarse el día 22 de agosto, a las 13:00 horas en Oficio Notario Los Andes Max Eduardo Ordoñez Urbina, calle Rodríguez 350.- |
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Publicado el 21/08/2024 |
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CITACION |
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La Asociación de Canalistas del Canal San Rafael invita a los señores accionistas a la Asamblea Anual a efectuarse el día miércoles 04 de septiembre del 2024, a las 16:00 horas en primera citación y jueves 05 de septiembre de 2024 a las 16:00 horas en segunda citación, en el Restaurante “El Barrilito” de la comuna de Rinconada, con el objetivo de informar sobre lo realizado entre julio de 2023 y junio de 2024 y elección de nuevo directorio. Se ruega asistencia y puntualidad.
EL PRESIDENTE |
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Publicado el 21/08/2024 |
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NOTIFICACION |
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Notificación: 2°Juzgado Letras Los Andes, rol C-182-2021, “Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. con Herrera”, RENATO ZENTENO LAVIN, abogado, en representación de PENTA VIDA COMPAN?I?A DE SEGUROS DE VIDA S.A., del giro denominación, gerente general Carlos Enrique Celis Morgan, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avda. El Bosque Norte N°500, piso 3, Las Condes, Santiago, deduce demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, contador auditor, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda N° 900, casa 31, Condominio El Golf, comuna de Rinconada, basado en los siguientes antecedentes:
CRE?DITOS CAUCIONADOS POR HIPOTECA.
1.1.- PENTA VIDA COMPAÑÍA DE
SEGUROS DE VIDA S.A., es dueña PAGARE Nº 93473, suscriptor AGRICOLA Y COMERCIAL FRESH & DRY FRUIT LIMITADA, suscrito 11 marzo 2016, quien se obligó a pagar $110.000.000.- más intereses mensuales de 0.90%, en 118 cuotas, mensuales, vencidas y sucesivas de $1.543.678.- salvo última de $1.543.670.- venciendo primera 15 de junio de 2016 y última 15 de marzo 2026. Suscriptor incurrió en mora, cesó en el pago de la cuota N° 10 que venció 15 de marzo 2017, adeudando capital $106.928.020.- más intereses. 1.2 - PAGARE Nº 93474, suscriptor AGRICOLA Y COMERCIAL FRESH & DRY FRUIT LIMITADA, suscrito 11 marzo de 2016, quien se obligó a pagar $70.000.000.- más interé mensuales de 0.90%, en 117 cuotas, mensuales, vencidas y sucesivas de
$995.843.- salvo última de $995.802.- venciendo primera 15 julio 2016 y última 15 marzo 2026. Suscriptor incurrió en mora, cesó en el pago de la cuota N° 9 que venció 15 marzo 2017, adeudando capital $68.980.383.- más intereses. 1.3 PAGARE Nº 93471, suscriptor ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, suscrito 11
marzo 2016, quien se obligó a pagar $120.000.000.- más interés mensual de 0,90% en
118 cuotas, mensuales, vencidas y sucesivas de $1.684.012.- salvo última de
$1.684.084.- venciendo primera 15 de junio 2016 y última 15 marzo 2026. El suscriptor incurrió en mora, cesó en el pago de la cuota N° 10 que venció 15 marzo 2017, adeudando capital de $116.648.754.- más intereses. 1.4.- PAGARE Nº 93472, suscriptor ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, suscrito 11
marzo 2016, quien se obligó a pagar $100.000.000.- más interés mensual de 0,90% en 117 cuotas, mensuales, vencidas y sucesivas. Monto de las cuotas $1.422.633.- salvo última de $1.422.545.- venciendo 15 julio 2016 y la última 15 marzo 2026. Suscriptor incurrió en mora, cesó en el pago de la cuota N° 9 que venció 15 marzo 2017, adeudando capital de $98.543.402.- más intereses. En los cuatro se pactó que en caso mora o simple retardo se devengan intereses penales máximos convencionales y que el no pago de una o más cuotas facultará al acreedor para exigir el inmediato pago de la obligación. La firma de los obligados al pago en los pagarés fueron autorizadas ante notario, por lo que dichos pagarés tienen mérito ejecutivo. 2.- JUICIOS DE COBRO CONTRA EL DEUDOR
PERSONAL. A.- Los créditos numerales 1.1.- y 1.2.- fueron demandados contra el deudor personal y sus avalistas ante 30° Juzgado Civil de Santiago, causa rol C-30993-2018, en la cual el 25 octubre 2018, se ordenó?despachar mandamiento de ejecución y embargo, despachado misma fecha por $175.908.403.- más intereses y costas. Sentencia definitiva 23 enero 2020, rechazó en todas sus partes excepción de falta de requisitos del título y acogió parcialmente excepción de prescripción, sólo respecto de cuotas con vencimiento desde marzo 2017 y hasta abril 2018, ambos inclusive, debiendo seguir la ejecución de ambos pagarés desde la cuota vencimiento mayo de 2018 en adelante. En síntesis, de los
$175.908.403 por los cuales se despachó mandamiento de ejecución y embargo, se dispuso proseguir la ejecución por un saldo de $140.355.109.- más intereses. B.- Los créditos numerales 1.3.- y 1.4.- fueron demandados contra el deudor personal y sus avalistas ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, causa rol C-31005-2018. En la cual el 26 octubre 2018, ordenó? despachar mandamiento de ejecución y embargo, despachado misma fecha por $215.192.156.- más intereses y costas. Sentencia definitiva 20 marzo 2020, acogió parcialmente excepción prescripción, sólo respecto de cuotas con vencimiento entre el 15 marzo 2017 y hasta 15 abril 2018, ambos inclusive, debiendo seguir la ejecución de ambos pagarés desde cuota vencimiento al 15 mayo 2018 en adelante. En síntesis, de los $215.192.156, por los cuales se despachó mandamiento de ejecución y embargo, se dispuso proseguir la ejecución por un saldo de $171.799.126.- más intereses. 3.- HIPOTECA QUE CAUCIONA LOS CREDITOS. MARISOL DEL
CARMEN HERRERA CONTRERAS, constituyo?hipoteca sobre lote N° 111, calle La Viña
N° H-8, Condominio El Golf Etapa I, Pedro Aguirre Cerda N° 600, Rinconada, Los Andes, inscrito fs. 194 vta. Nº 292 Registro Propiedad año 2018 Conservador Bienes Raíces Los Andes.- Hipoteca inscrita fojas 183, N° 185 Registro Hipotecas año 2016 y modificación fs. 486, N° 491 año 2016, ambas Conservador Bienes Raíces Los Andes. Dicha caución
fue transferida a PENTA VIDA COMPANI?A?
DE SEGUROS DE VIDA S.A., por escritura de
11 diciembre año 2019, notaría Rene?Benavente Cash, repertorio N° 57969-2019, por Francisco Javier Cuadrado, Liquidador Concursal de SOLUCION AVAL S.A.G.R, transferencia de la cual se tomó?razón al margen de las inscripciones hipotecarias con fecha 7 enero 2021. Las obligaciones son líquidas y actualmente exigibles. Los pagarés mencionados fueron demandados en contra del deudor interrumpiéndose oportunamente la prescripción, lo que produce efectos respecto del tercer poseedor del inmueble hipotecado Previas citas legales solicita: Tener por interpuesta demanda ejecutiva de desposeimiento contra MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS para que pague la suma de $312.154.235.- más intereses y costas y ordenar, en consecuencia, se despache mandamiento de desposeimiento en su contra con el objeto de proceder a subastar el inmueble hipotecado y pagar con lo que se produjere, con costas. Otrosíes:
1°: Se tenga a la vista y acompaña documentos; 2°: Patrocinio y poder. RESOLUCION: Los Andes, 6 septiembre 2021: A lo principal: Despáchese mandamiento de desposeimiento. Primer otrosí: Por ratificados documentos. Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese y requiérase de pago al ejecutado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante avisos por medio de tres publicaciones en el Diario El Andino de Los Andes y una vez en el Diario Oficial. Al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, y ordenará se le desposea de la propiedad hipotecada, y se le requiera de pago, a fin de que en plazo de diez días a contar de requerimiento, pague a PENTA VIDA CIA. DE SEGUROS DE VIDA S.A., o a quien sus derechos represente, la suma de $312.154.235.- Transcurrido el plazo referido sin que se efectuare dicho pago, o abandono de la propiedad hipotecada, procédase por un ministro de fe a efectuar el desposeimiento del inmueble correspondiente al lote número 111 ubicado en calle La Viña numero H-8, que forma parte del Condominio El Golf Etapa I, ubicado en Pedro Aguirre Cerda N° 600 de la comuna de Rinconada, Provincia de los Andes, inscrito a fojas 194 vta. Nº 292 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Y, prosígase, la ejecución hasta el remate del inmueble y de pagar a PENTA VIDA CIA. DE SEGUROS DE VIDA S.A. con su producto la deuda contraída por ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA y AGRICOLA Y COMERCIAL FRESH & DRY FRUIT LIMITADA, más
intereses y costas. Lo que notifico y requiero a MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, en calidad de tercera poseedora del inmueble hipotecado, para los fines legales que procedan. Secretaria. |
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Publicado el 21/08/2024 |
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Por acuerdo del Directorio cítese a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua, para el día 29 de agosto de 2024 a las 16:00 horas en primera citación y a las 16:35 horas en segunda citación, en el auditorio de la Junta de Vigilancia, ubicado en calle Santa Rosa Nº 441, oficina 41 piso 4, citófono 41, Los Andes, con el fin de tratar lo siguiente:
Pronunciarse sobre el Convenio de Operación del Embalse Vizcachas entre Junta de Vigilancia Primera Sección del Rio Aconcagua y Colbún S.A., que modifica y complementa el convenio suscrito el año 2000 entre la Junta de Vigilancia e Hidroeléctrica Guardia Vieja S.A.
El Presidente |
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Publicado el 21/08/2024 |
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CITACION |
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De conformidad a los Estatutos, cítese a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua, para el día 29 de agosto de 2024 a las 17:00 horas en primera citación y a las 17:35 horas en segunda citación, en el auditorio de la Junta de Vigilancia, ubicado en calle Santa Rosa Nº 441, oficina 41 piso 4, citófono 41, Los Andes, con el fin de tratar lo siguiente:
1.- Ratificación del acta de Asamblea General Ordinaria, celebrada el día 30 de agosto de 2023.
2.- Memoria y Balance Anual del período comprendido entre 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024.
3.- Pronunciamiento sobre el presupuesto ordinario para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025 y fijación de las cuotas que deben erogar los accionistas.
4.- Elección de directorio.
5.- Designación de Inspectores de Cuentas.
6.- Ratificación del Rol o Matrícula de canales y usuarios.
7.- Asuntos varios relacionados con la organización y desenvolvimiento de esta Junta de Vigilancia.
El Presidente. |
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Publicado el 20/08/2024 |
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NOTIFICACION |
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Notificación: 2°Juzgado Letras Los Andes, rol C-182-2021, “Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. con Herrera”, RENATO ZENTENO LAVIN, abogado, en representación de PENTA VIDA COMPAN?I?A DE SEGUROS DE VIDA S.A., del giro denominación, gerente general Carlos Enrique Celis Morgan, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avda. El Bosque Norte N°500, piso 3, Las Condes, Santiago, deduce demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, contador auditor, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda N° 900, casa 31, Condominio El Golf, comuna de Rinconada, basado en los siguientes antecedentes:
CRE?DITOS CAUCIONADOS POR HIPOTECA.
1.1.- PENTA VIDA COMPAÑÍA DE
SEGUROS DE VIDA S.A., es dueña PAGARE Nº 93473, suscriptor AGRICOLA Y COMERCIAL FRESH & DRY FRUIT LIMITADA, suscrito 11 marzo 2016, quien se obligó a pagar $110.000.000.- más intereses mensuales de 0.90%, en 118 cuotas, mensuales, vencidas y sucesivas de $1.543.678.- salvo última de $1.543.670.- venciendo primera 15 de junio de 2016 y última 15 de marzo 2026. Suscriptor incurrió en mora, cesó en el pago de la cuota N° 10 que venció 15 de marzo 2017, adeudando capital $106.928.020.- más intereses. 1.2 - PAGARE Nº 93474, suscriptor AGRICOLA Y COMERCIAL FRESH & DRY FRUIT LIMITADA, suscrito 11 marzo de 2016, quien se obligó a pagar $70.000.000.- más interé mensuales de 0.90%, en 117 cuotas, mensuales, vencidas y sucesivas de
$995.843.- salvo última de $995.802.- venciendo primera 15 julio 2016 y última 15 marzo 2026. Suscriptor incurrió en mora, cesó en el pago de la cuota N° 9 que venció 15 marzo 2017, adeudando capital $68.980.383.- más intereses. 1.3 PAGARE Nº 93471, suscriptor ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, suscrito 11
marzo 2016, quien se obligó a pagar $120.000.000.- más interés mensual de 0,90% en
118 cuotas, mensuales, vencidas y sucesivas de $1.684.012.- salvo última de
$1.684.084.- venciendo primera 15 de junio 2016 y última 15 marzo 2026. El suscriptor incurrió en mora, cesó en el pago de la cuota N° 10 que venció 15 marzo 2017, adeudando capital de $116.648.754.- más intereses. 1.4.- PAGARE Nº 93472, suscriptor ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, suscrito 11
marzo 2016, quien se obligó a pagar $100.000.000.- más interés mensual de 0,90% en 117 cuotas, mensuales, vencidas y sucesivas. Monto de las cuotas $1.422.633.- salvo última de $1.422.545.- venciendo 15 julio 2016 y la última 15 marzo 2026. Suscriptor incurrió en mora, cesó en el pago de la cuota N° 9 que venció 15 marzo 2017, adeudando capital de $98.543.402.- más intereses. En los cuatro se pactó que en caso mora o simple retardo se devengan intereses penales máximos convencionales y que el no pago de una o más cuotas facultará al acreedor para exigir el inmediato pago de la obligación. La firma de los obligados al pago en los pagarés fueron autorizadas ante notario, por lo que dichos pagarés tienen mérito ejecutivo. 2.- JUICIOS DE COBRO CONTRA EL DEUDOR
PERSONAL. A.- Los créditos numerales 1.1.- y 1.2.- fueron demandados contra el deudor personal y sus avalistas ante 30° Juzgado Civil de Santiago, causa rol C-30993-2018, en la cual el 25 octubre 2018, se ordenó?despachar mandamiento de ejecución y embargo, despachado misma fecha por $175.908.403.- más intereses y costas. Sentencia definitiva 23 enero 2020, rechazó en todas sus partes excepción de falta de requisitos del título y acogió parcialmente excepción de prescripción, sólo respecto de cuotas con vencimiento desde marzo 2017 y hasta abril 2018, ambos inclusive, debiendo seguir la ejecución de ambos pagarés desde la cuota vencimiento mayo de 2018 en adelante. En síntesis, de los
$175.908.403 por los cuales se despachó mandamiento de ejecución y embargo, se dispuso proseguir la ejecución por un saldo de $140.355.109.- más intereses. B.- Los créditos numerales 1.3.- y 1.4.- fueron demandados contra el deudor personal y sus avalistas ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, causa rol C-31005-2018. En la cual el 26 octubre 2018, ordenó? despachar mandamiento de ejecución y embargo, despachado misma fecha por $215.192.156.- más intereses y costas. Sentencia definitiva 20 marzo 2020, acogió parcialmente excepción prescripción, sólo respecto de cuotas con vencimiento entre el 15 marzo 2017 y hasta 15 abril 2018, ambos inclusive, debiendo seguir la ejecución de ambos pagarés desde cuota vencimiento al 15 mayo 2018 en adelante. En síntesis, de los $215.192.156, por los cuales se despachó mandamiento de ejecución y embargo, se dispuso proseguir la ejecución por un saldo de $171.799.126.- más intereses. 3.- HIPOTECA QUE CAUCIONA LOS CREDITOS. MARISOL DEL
CARMEN HERRERA CONTRERAS, constituyo?hipoteca sobre lote N° 111, calle La Viña
N° H-8, Condominio El Golf Etapa I, Pedro Aguirre Cerda N° 600, Rinconada, Los Andes, inscrito fs. 194 vta. Nº 292 Registro Propiedad año 2018 Conservador Bienes Raíces Los Andes.- Hipoteca inscrita fojas 183, N° 185 Registro Hipotecas año 2016 y modificación fs. 486, N° 491 año 2016, ambas Conservador Bienes Raíces Los Andes. Dicha caución
fue transferida a PENTA VIDA COMPANI?A?
DE SEGUROS DE VIDA S.A., por escritura de
11 diciembre año 2019, notaría Rene?Benavente Cash, repertorio N° 57969-2019, por Francisco Javier Cuadrado, Liquidador Concursal de SOLUCION AVAL S.A.G.R, transferencia de la cual se tomó?razón al margen de las inscripciones hipotecarias con fecha 7 enero 2021. Las obligaciones son líquidas y actualmente exigibles. Los pagarés mencionados fueron demandados en contra del deudor interrumpiéndose oportunamente la prescripción, lo que produce efectos respecto del tercer poseedor del inmueble hipotecado Previas citas legales solicita: Tener por interpuesta demanda ejecutiva de desposeimiento contra MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS para que pague la suma de $312.154.235.- más intereses y costas y ordenar, en consecuencia, se despache mandamiento de desposeimiento en su contra con el objeto de proceder a subastar el inmueble hipotecado y pagar con lo que se produjere, con costas. Otrosíes:
1°: Se tenga a la vista y acompaña documentos; 2°: Patrocinio y poder. RESOLUCION: Los Andes, 6 septiembre 2021: A lo principal: Despáchese mandamiento de desposeimiento. Primer otrosí: Por ratificados documentos. Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese y requiérase de pago al ejecutado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante avisos por medio de tres publicaciones en el Diario El Andino de Los Andes y una vez en el Diario Oficial. Al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, y ordenará se le desposea de la propiedad hipotecada, y se le requiera de pago, a fin de que en plazo de diez días a contar de requerimiento, pague a PENTA VIDA CIA. DE SEGUROS DE VIDA S.A., o a quien sus derechos represente, la suma de $312.154.235.- Transcurrido el plazo referido sin que se efectuare dicho pago, o abandono de la propiedad hipotecada, procédase por un ministro de fe a efectuar el desposeimiento del inmueble correspondiente al lote número 111 ubicado en calle La Viña numero H-8, que forma parte del Condominio El Golf Etapa I, ubicado en Pedro Aguirre Cerda N° 600 de la comuna de Rinconada, Provincia de los Andes, inscrito a fojas 194 vta. Nº 292 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Y, prosígase, la ejecución hasta el remate del inmueble y de pagar a PENTA VIDA CIA. DE SEGUROS DE VIDA S.A. con su producto la deuda contraída por ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA y AGRICOLA Y COMERCIAL FRESH & DRY FRUIT LIMITADA, más
intereses y costas. Lo que notifico y requiero a MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, en calidad de tercera poseedora del inmueble hipotecado, para los fines legales que procedan. Secretaria. |
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Publicado el 20/08/2024 |
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REMATE |
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REMATE a realizarse por videoconferencia por plataforma Zoom. Primer Juzgado de Letras de Los Andes, día 4 de Septiembre de 2024, a las 13:00 horas, juicio ejecutivo Rol C-1098-2023, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Vergara”, se subastará el inmueble consistente en sitio y casa ubicado en Pasaje Hernán Reyes Liar número trescientos uno de la Ciudad de Los Andes, Comuna y Provincia de Los Andes, inscrito a su nombre a fojas 20 vta N° 24 del Registro de Propiedad del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo de subasta $66.775.544.- El precio del remate debe pagarse al contado mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal dentro de quinto día de efectuado el remate. El remate se realizará mediante video conferencia, a través de la plataforma zoom, por los que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el Tribunal a través del teléfono 342421150. Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deber rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: Mediante vale vista a la orden del Tribunal entregado en la Secretaría o mediante depósito judicial, en la cuenta corriente del Tribunal Nº 22500051829, Rut: 61.918.000-3 utilizando al efecto el cupón de pago del Banco del Estado. Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB. No se admiten cauciones mediante trasferencias electrónicas de fondos. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl donde señalarán indicando la individualización del postor, el rol de la causa, su correo electrónico y número de teléfono. El Acta de Remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaría. |
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Publicado el 20/08/2024 |
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De conformidad con lo resuelto por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos Rol V-133-2023, caratulados “CUADRA”, sobre declaración herencia yacente y nombramiento de curador, se cita a interesados audiencia confección inventario solemne bienes quedados al fallecimiento de IDA DEL CARMEN CUADRA MERIÑO, a celebrarse el día 22 de agosto, a las 13:00 horas en Oficio Notario Los Andes Max Eduardo Ordoñez Urbina, calle Rodríguez 350.- |
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