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Publicado el 21/08/2023 |
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EXTRACTO |
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Se rematará el día 20 de Septiembre del año 2023, a las 13:30
horas, en causa sobre autorización venta inmueble, tramitada ante el
1° Juzgado de Letras de Los Andes. Causa V-48-2022, caratulada
“DIAZ”. El remate se realizará por la plataforma zoom, por el enlace:
https://zoom.us/j/99958637377?
pwd=V1pMRkhqMjVXOG54cldDWjVONWZ5QT09 Código de acceso:
987159
Se subastara el inmueble ubicado en calle delta, comuna de calle
larga, provincia de Los Andes, de una superficie aproximada de
482,45mts2, individualizado como lote número veintiuno, Inscritos a
Fojas 1.568, N°1.919 del año 2018 y a fojas 2.217, N°2.365 del año
2022, ambos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Los Andes, El precio mínimo de la subasta será de
$75.000.000;
1.- El remate se realizará mediante videoconferencia, a través de la
plataforma Zoom. El enlace correspondiente para incorporarse a la
videoconferencia será incorporado oportunamente por el tribunal, a la
agenda habilitada al efecto en la pa?gina web del Poder Judicial.
2.- En caso de experimentar problemas técnicos el día de la
audiencia, los interesados podrán comunicarse con el tribunal a través
del tele?fono 342421150.
3.- Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta
deberá rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado
para la subasta.
4.- La caución podrá ser consignada únicamente de una de las
siguientes formas:
a) Mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la
secretaría.
b) Mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, utilizando al
efecto el cupón de pago del Banco Estado, bajo los siguientes datos:
Primer Juzgado del Letras de Los Andes.
Cuenta Corriente Banco del Estado N°22500051829 R.U.T.
61.918.000-3
*Para obtener cupón de pago
ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB
5.- No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de
fondos.
6.- El comprobante de consignación de la caución debe ser
acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día
hábil anterior al del remate, mediante correo electrónico a la dirección
jl1_losandes_remates@pjud.cl, indicando la individualización del
postor, el Rol de la causa, su correo electro?nico y número telefónico.
7.- Previo al remate la Sra. Secretaria del Tribunal –o quien la
subrogue certificara? los postores que, habiendo cumplido con los
requisitos señalados, pueden participar en el mismo.
8.- El acta de remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más
tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica
simple o avanzada.
Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado,
siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga.
9.- Al postor no adjudicatario, que haya pagado su caución mediante
cupón de pago del Banco Estado, se le restituira? su garantía dentro
del plazo de quince días hábiles, mediante transferencia de fondos.
Para los postores que hayan pagado su caucio?n mediante vale vista,
su devolución se efectuará a contar del mismo día en que se efectuó
la subasta Y DEMAS ANTECEDENTES DE LA CAUSA ROL: V-48-2022,
1° Juzgado de Letras de Los Andes. |
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Publicado el 19/08/2023 |
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REMATE |
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El día 19 de Julio de 2023, a las 13:30 horas, en el Primer Juzgado
de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se
rematará la casa número 32 del condominio tipo A, denominado la Vendimia,
que tiene su entrada principal por Avda. Héctor Humeres N°561 de la Comuna
y Provincia de Los Andes, inscrita a fojas 666, Nº 857 del Registro de
Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.
Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se
entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la
subasta es la suma de $70.787.813.- El precio es pagadero al contado, dentro
de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación
mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaria, también
puede ser mediante deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante
cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía
equivalente al 10% $7.078.781.- El comprobante de consignación debe ser
acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil
anterior al remate, mediante correo electrónico, al correo
jl1_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única
del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la
plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de
manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del
Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON
CASTELLANOS”, rol Nº C-1415-2020.
Los Andes, 12 de Junio de 2023.
Secretario |
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Publicado el 18/08/2023 |
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REMATE |
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El día 19 de Julio de 2023, a las 13:30 horas, en el Primer Juzgado
de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se
rematará la casa número 32 del condominio tipo A, denominado la Vendimia,
que tiene su entrada principal por Avda. Héctor Humeres N°561 de la Comuna
y Provincia de Los Andes, inscrita a fojas 666, Nº 857 del Registro de
Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.
Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se
entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la
subasta es la suma de $70.787.813.- El precio es pagadero al contado, dentro
de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación
mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaria, también
puede ser mediante deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante
cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía
equivalente al 10% $7.078.781.- El comprobante de consignación debe ser
acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil
anterior al remate, mediante correo electrónico, al correo
jl1_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única
del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la
plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de
manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del
Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON
CASTELLANOS”, rol Nº C-1415-2020.
Los Andes, 12 de Junio de 2023.
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Publicado el 18/08/2023 |
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NOTIFICACION |
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Ante 2º Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C - 523-2023, caratulado “Banco Santander
Chile con Lagos” por resolución de 2 Agosto 2023 y complementada por otra de 4 Agosto 2023,
se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Banco Santander Chile en
contra de Ricardo Antonio Lagos Díaz, Rut 13.188.308-0 empleado, domiciliado en Nemesio
Antúñez Sur N° 2153 al Villa “El Sendero X Etapa” de la Comuna de Quillota con el objeto de que
sea condenado al pago de las obligaciones que se adeudan: Mutuo Hipotecario Por escritura
pública de compraventa, mutuo e hipoteca de 20 de Diciembre de 2007 otorgada en Notaria
Pública de San Felipe de Alejandro Sepúlveda Valenzuela, cuya copia autorizada acompaño en un
otrosí, el Banco Santander -Chile, dio en préstamo al ejecutado ya individualizado, un mutuo
hipotecario, Operación Nº 00350987590000082246, por 623,1150 Unidades de Fomento recibido
a su entera satisfacción, sujeto a las estipulaciones que se señalan en las cláusulas de esa
escritura. Este mutuo devengará una tasa de interés del 6,90% anual vencido y el deudor se obligó
a pagar, la cantidad de 623,1150 Unidades de Fomento y sus intereses en el plazo de 30 años, en
360 cuotas, mensuales, iguales, vencidas y sucesivas de 4,02451 Unidades de Fomento cada
una, que comprenderán capital e intereses, venciendo la primera de ellas el día 10 del mes
subsiguiente a la fecha de la escritura. Dividendos a pagar deberán incluir además de su monto
mensual, las primas correspondiente a los seguros de incendio, de desgravamen y sus adicionales.
Las cuotas o dividendos se pagarán dentro de los 10 primeros días corridos de cada mes. Se dejó
establecido en la cláusula octava que cada cuota mensual deberá ser pagada en dinero por el
equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago. La cuota devengara desde
el día en que debió haberse pagado un interés penal igual al máximo que la Ley permita estipular
sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado Para garantizar el pago de estas
obligaciones y de las que tuviere a futuro, el deudor constituyó hipoteca en la cláusula décimo
primera sobre la propiedad descrita, y que corresponde al inmueble ubicado en Nemesio Antuñez
Sur N° 2153 Villa “El Sendero X Etapa” de la Comuna de Quillota, inscrita a su nombre a fojas 59
Nº 11 de 2008 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, y la
hipoteca se encuentra inscrita a fojas 62 N° 13 del Registro de Hipotecas de 2008 del mismo
Conservador, inscripciones que se encuentran anotadas al final de la escritura pública
mencionada. Obligaciones derivada de Postergación de pagos de dividendos mensuales: Es
el caso, que algunas de las cuotas del pago de este mutuo, fueron postergadas, en razón de la
pandemia existente en el país, lo que se llevó a cabo de acuerdo a escritura pública de
Postergación del Pago de Dividendos y Modificación de Plazo, cuya copia autorizada también se
acompaña en un otrosí de la demanda, de fecha 24 de Julio de 2020, otorgada en la Notaria de
Santiago de Maria Soledad Lascar Merino Repertorio 94.356-2020, se postergaron el pago de 6
cuotas del crédito, debiendo pagarse mensualmente a partir del mes siguiente del término del plazo
originalmente pactado, aumentándose su plazo de pago. En esta escritura en su Anexo N° 1,
consta la nómina de clientes con beneficios de Postergación de 6 dividendos y que incluye con el
N° 127 a este deudor Ricardo Antonio Lagos Díaz. Este Anexo se encuentra protocolizado con el
N° 75.059-2020 de fecha 21 de Julio de 2020 en la misma Notaria ya citada. De esta manera, las
obligaciones adeudadas por el ejecutado derivan por una parte del mutuo hipotecario otorgado y
por otra parte, por la Postergación de Pago de 6 dividendos. Según lo estipulado en la escritura
pública primeramente referida, en su cláusula décimo sexto letra a), el Banco podrá considerar
vencidos los plazos de las deudas y exigir el inmediato pago anticipado de las sumas a que estén
reducidas, si se retarda el pago de cualquier dividendo por más de 10 días. Es el caso que el
deudor dejó de pagar los dividendos del préstamo del mutuo hipotecario pactado desde la cuota
Nº 176 con vencimiento el 1 de Septiembre del año 2022 y los dividendos siguientes, de manera
que de conformidad a las estipulaciones convenidas, el Banco que represento, hace exigible el
total de la deuda, la que alcanza al día 20 de Marzo de 2023, al equivalente de 463,7592 Unidades
de Fomento, y que al valor de esa unidad a ese día alcanzaba a $35.588,11, por unidad la deuda
asciende a $16.504.313.- más intereses pactados y moratorios, desde la fecha indicada hasta su
pago efectivo. Las sumas adeudadas constan de Cartolas de Operación de Créditos del desarrollo
de la deuda y el saldo adeudado. A su vez, las cuotas postergadas a que se hace referencia la
escritura publica de Postergación del Pago de Dividendo y Modificación de plazo ya referida, se
han hecho también exigibles y que alcanzan para las 6 cuotas postergadas al día 20 de Marzo del
2023, al equivalente al 25,00367 Unidades de Fomento y que asciende a $889.831.- que deben
pagarse más intereses pactados y moratorios hasta su pago efectivo. Las sumas adeudadas de
las cuotas postergadas constan de las Cartolas de Operación de Crédito acompañado . De esta
manera, la suma total adeudada, por el obligado alcanza al día 20 de Marzo de 2023 al
equivalente de 488,7629 Unidades de Fomento, que al valor de esa Unidad al día señalado
asciende a $17.394.144.- que corresponde al total del mutuo y cuotas postergadas ya señalados,
que deben pagarse desde la fecha indicada, más intereses pactados y moratorios hasta sul pago
efectivo. Las obligaciones que se demandan en este juicio, constan de copias autorizadas de
escrituras públicas, de manera que constituyen títulos ejecutivos, de conformidad al Nº 2 del
artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo las obligaciones líquidas, actualmente
exigibles y las acciones no se encuentran prescritas. En la clausula décimo séptimo del mutuo
hipotecario el deudor constituyó domicilio en Comuna de Los Andes, prorrogando competencia
ante sus Tribunales. , Por resolución del Tribunal de fecha 12 de Abril de 2023, se ordenó
despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma indicada, más
intereses y costas y se tuvieron por acompañados bajo apercibimiento legal / los documentos
adjuntos a la demanda. Se ordenó notificar y requerir de pago a ejecutados por avisos de
acuerdo a extracto publicado en Diario “Los Andes Online” y Diario Oficial. Lo que notifico y
requiero de pago al ejecutado Ricardo Antonio Lagos Díaz. Demás antecedentes en juicio
ejecutivo indicado. Secretaria. |
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Publicado el 17/08/2023 |
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CITACION |
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COMUNIDAD DE AGUAS CANAL LA PETACA
Junta General Ordinaria
De conformidad a lo establecido en los Estatutos de la Comunidad de Aguas Canal La Petaca, citase a los comuneros a Junta General Ordinaria, a efectuarse el día JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023, a las 15,30 horas en Primera Citación y a las 16,00 horas en Segunda Citación, en el Teatro del Instituto Agrícola Pascual Baburizza ubicado en Avda. P. Baburizza s/n, Hacienda San Vicente.
TABLA
1.- Pronunciarse sobre la Memoria Anual presentada por el Directorio.
2.- Cuenta de Tesorería correspondiente al periodo 2022-2023
3.- Acordar Presupuesto de Gastos y Cuotas Ordinarias para el período 2023-2024.
4.- Fijar Sanciones que se aplicarán a los deudores morosos.
5.- Elección de Directorio y nombramiento de Inspectores de cuentas.
6.- Otorgamiento de mandatos legales al Directorio.
7.- Otras materias de interés de los comuneros.
EL DIRECTORIO |
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Publicado el 17/08/2023 |
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CITACION |
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COMUNIDAD DE AGUAS CANAL EL CARMEN
Junta General Ordinaria
De conformidad a lo establecido en los Estatutos de la Comunidad de Aguas Canal El Carmen, citase a los comuneros a Junta General Ordinaria, a efectuarse el día JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023, a las 17,00 horas en Primera Citación y a las 17,30 horas en Segunda Citación, en el Teatro del Instituto Agrícola Pascual Baburizza ubicado en Avda. P. Baburizza s/n, Hacienda San Vicente.
TABLA
1.- Pronunciarse sobre la Memoria anual presentada por el Directorio.
2.- Cuenta de Tesorería correspondiente al periodo 2022-2023
3.- Acordar Presupuesto de Gastos y Cuotas Ordinarias para el período 2023-2024.
4.- Fijar Sanciones que se aplicarán a los deudores morosos.
5.- Elección de Directorio y nombramiento de Inspectores de cuentas.
6.- Otorgamiento de mandatos legales al Directorio.
7.- Otras materias de interés de los comuneros.
EL DIRECTORIO |
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Publicado el 17/08/2023 |
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REMATE |
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El día 19 de Julio de 2023, a las 13:30 horas, en el Primer Juzgado
de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se
rematará la casa número 32 del condominio tipo A, denominado la Vendimia,
que tiene su entrada principal por Avda. Héctor Humeres N°561 de la Comuna
y Provincia de Los Andes, inscrita a fojas 666, Nº 857 del Registro de
Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.
Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se
entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la
subasta es la suma de $70.787.813.- El precio es pagadero al contado, dentro
de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación
mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaria, también
puede ser mediante deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante
cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía
equivalente al 10% $7.078.781.- El comprobante de consignación debe ser
acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil
anterior al remate, mediante correo electrónico, al correo
jl1_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única
del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la
plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de
manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del
Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON
CASTELLANOS”, rol Nº C-1415-2020.
Los Andes, 12 de Junio de 2023.
Secretario |
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Publicado el 17/08/2023 |
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NOTIFICACION |
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Ante 2º Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C - 523-2023, caratulado “Banco Santander
Chile con Lagos” por resolución de 2 Agosto 2023 y complementada por otra de 4 Agosto 2023,
se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Banco Santander Chile en
contra de Ricardo Antonio Lagos Díaz, Rut 13.188.308-0 empleado, domiciliado en Nemesio
Antúñez Sur N° 2153 al Villa “El Sendero X Etapa” de la Comuna de Quillota con el objeto de que
sea condenado al pago de las obligaciones que se adeudan: Mutuo Hipotecario Por escritura
pública de compraventa, mutuo e hipoteca de 20 de Diciembre de 2007 otorgada en Notaria
Pública de San Felipe de Alejandro Sepúlveda Valenzuela, cuya copia autorizada acompaño en un
otrosí, el Banco Santander -Chile, dio en préstamo al ejecutado ya individualizado, un mutuo
hipotecario, Operación Nº 00350987590000082246, por 623,1150 Unidades de Fomento recibido
a su entera satisfacción, sujeto a las estipulaciones que se señalan en las cláusulas de esa
escritura. Este mutuo devengará una tasa de interés del 6,90% anual vencido y el deudor se obligó
a pagar, la cantidad de 623,1150 Unidades de Fomento y sus intereses en el plazo de 30 años, en
360 cuotas, mensuales, iguales, vencidas y sucesivas de 4,02451 Unidades de Fomento cada
una, que comprenderán capital e intereses, venciendo la primera de ellas el día 10 del mes
subsiguiente a la fecha de la escritura. Dividendos a pagar deberán incluir además de su monto
mensual, las primas correspondiente a los seguros de incendio, de desgravamen y sus adicionales.
Las cuotas o dividendos se pagarán dentro de los 10 primeros días corridos de cada mes. Se dejó
establecido en la cláusula octava que cada cuota mensual deberá ser pagada en dinero por el
equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago. La cuota devengara desde
el día en que debió haberse pagado un interés penal igual al máximo que la Ley permita estipular
sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado Para garantizar el pago de estas
obligaciones y de las que tuviere a futuro, el deudor constituyó hipoteca en la cláusula décimo
primera sobre la propiedad descrita, y que corresponde al inmueble ubicado en Nemesio Antuñez
Sur N° 2153 Villa “El Sendero X Etapa” de la Comuna de Quillota, inscrita a su nombre a fojas 59
Nº 11 de 2008 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, y la
hipoteca se encuentra inscrita a fojas 62 N° 13 del Registro de Hipotecas de 2008 del mismo
Conservador, inscripciones que se encuentran anotadas al final de la escritura pública
mencionada. Obligaciones derivada de Postergación de pagos de dividendos mensuales: Es
el caso, que algunas de las cuotas del pago de este mutuo, fueron postergadas, en razón de la
pandemia existente en el país, lo que se llevó a cabo de acuerdo a escritura pública de
Postergación del Pago de Dividendos y Modificación de Plazo, cuya copia autorizada también se
acompaña en un otrosí de la demanda, de fecha 24 de Julio de 2020, otorgada en la Notaria de
Santiago de Maria Soledad Lascar Merino Repertorio 94.356-2020, se postergaron el pago de 6
cuotas del crédito, debiendo pagarse mensualmente a partir del mes siguiente del término del plazo
originalmente pactado, aumentándose su plazo de pago. En esta escritura en su Anexo N° 1,
consta la nómina de clientes con beneficios de Postergación de 6 dividendos y que incluye con el
N° 127 a este deudor Ricardo Antonio Lagos Díaz. Este Anexo se encuentra protocolizado con el
N° 75.059-2020 de fecha 21 de Julio de 2020 en la misma Notaria ya citada. De esta manera, las
obligaciones adeudadas por el ejecutado derivan por una parte del mutuo hipotecario otorgado y
por otra parte, por la Postergación de Pago de 6 dividendos. Según lo estipulado en la escritura
pública primeramente referida, en su cláusula décimo sexto letra a), el Banco podrá considerar
vencidos los plazos de las deudas y exigir el inmediato pago anticipado de las sumas a que estén
reducidas, si se retarda el pago de cualquier dividendo por más de 10 días. Es el caso que el
deudor dejó de pagar los dividendos del préstamo del mutuo hipotecario pactado desde la cuota
Nº 176 con vencimiento el 1 de Septiembre del año 2022 y los dividendos siguientes, de manera
que de conformidad a las estipulaciones convenidas, el Banco que represento, hace exigible el
total de la deuda, la que alcanza al día 20 de Marzo de 2023, al equivalente de 463,7592 Unidades
de Fomento, y que al valor de esa unidad a ese día alcanzaba a $35.588,11, por unidad la deuda
asciende a $16.504.313.- más intereses pactados y moratorios, desde la fecha indicada hasta su
pago efectivo. Las sumas adeudadas constan de Cartolas de Operación de Créditos del desarrollo
de la deuda y el saldo adeudado. A su vez, las cuotas postergadas a que se hace referencia la
escritura publica de Postergación del Pago de Dividendo y Modificación de plazo ya referida, se
han hecho también exigibles y que alcanzan para las 6 cuotas postergadas al día 20 de Marzo del
2023, al equivalente al 25,00367 Unidades de Fomento y que asciende a $889.831.- que deben
pagarse más intereses pactados y moratorios hasta su pago efectivo. Las sumas adeudadas de
las cuotas postergadas constan de las Cartolas de Operación de Crédito acompañado . De esta
manera, la suma total adeudada, por el obligado alcanza al día 20 de Marzo de 2023 al
equivalente de 488,7629 Unidades de Fomento, que al valor de esa Unidad al día señalado
asciende a $17.394.144.- que corresponde al total del mutuo y cuotas postergadas ya señalados,
que deben pagarse desde la fecha indicada, más intereses pactados y moratorios hasta sul pago
efectivo. Las obligaciones que se demandan en este juicio, constan de copias autorizadas de
escrituras públicas, de manera que constituyen títulos ejecutivos, de conformidad al Nº 2 del
artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo las obligaciones líquidas, actualmente
exigibles y las acciones no se encuentran prescritas. En la clausula décimo séptimo del mutuo
hipotecario el deudor constituyó domicilio en Comuna de Los Andes, prorrogando competencia
ante sus Tribunales. , Por resolución del Tribunal de fecha 12 de Abril de 2023, se ordenó
despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma indicada, más
intereses y costas y se tuvieron por acompañados bajo apercibimiento legal / los documentos
adjuntos a la demanda. Se ordenó notificar y requerir de pago a ejecutados por avisos de
acuerdo a extracto publicado en Diario “Los Andes Online” y Diario Oficial. Lo que notifico y
requiero de pago al ejecutado Ricardo Antonio Lagos Díaz. Demás antecedentes en juicio
ejecutivo indicado. Secretaria. |
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Publicado el 16/08/2023 |
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El día 19 de Julio de 2023, a las 13:30 horas, en el Primer Juzgado
de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se
rematará la casa número 32 del condominio tipo A, denominado la Vendimia,
que tiene su entrada principal por Avda. Héctor Humeres N°561 de la Comuna
y Provincia de Los Andes, inscrita a fojas 666, Nº 857 del Registro de
Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.
Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se
entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la
subasta es la suma de $70.787.813.- El precio es pagadero al contado, dentro
de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación
mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaria, también
puede ser mediante deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante
cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía
equivalente al 10% $7.078.781.- El comprobante de consignación debe ser
acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil
anterior al remate, mediante correo electrónico, al correo
jl1_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única
del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la
plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de
manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del
Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON
CASTELLANOS”, rol Nº C-1415-2020.
Los Andes, 12 de Junio de 2023.
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Publicado el 16/08/2023 |
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Ante 2º Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C - 523-2023, caratulado “Banco Santander
Chile con Lagos” por resolución de 2 Agosto 2023 y complementada por otra de 4 Agosto 2023,
se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Banco Santander Chile en
contra de Ricardo Antonio Lagos Díaz, Rut 13.188.308-0 empleado, domiciliado en Nemesio
Antúñez Sur N° 2153 al Villa “El Sendero X Etapa” de la Comuna de Quillota con el objeto de que
sea condenado al pago de las obligaciones que se adeudan: Mutuo Hipotecario Por escritura
pública de compraventa, mutuo e hipoteca de 20 de Diciembre de 2007 otorgada en Notaria
Pública de San Felipe de Alejandro Sepúlveda Valenzuela, cuya copia autorizada acompaño en un
otrosí, el Banco Santander -Chile, dio en préstamo al ejecutado ya individualizado, un mutuo
hipotecario, Operación Nº 00350987590000082246, por 623,1150 Unidades de Fomento recibido
a su entera satisfacción, sujeto a las estipulaciones que se señalan en las cláusulas de esa
escritura. Este mutuo devengará una tasa de interés del 6,90% anual vencido y el deudor se obligó
a pagar, la cantidad de 623,1150 Unidades de Fomento y sus intereses en el plazo de 30 años, en
360 cuotas, mensuales, iguales, vencidas y sucesivas de 4,02451 Unidades de Fomento cada
una, que comprenderán capital e intereses, venciendo la primera de ellas el día 10 del mes
subsiguiente a la fecha de la escritura. Dividendos a pagar deberán incluir además de su monto
mensual, las primas correspondiente a los seguros de incendio, de desgravamen y sus adicionales.
Las cuotas o dividendos se pagarán dentro de los 10 primeros días corridos de cada mes. Se dejó
establecido en la cláusula octava que cada cuota mensual deberá ser pagada en dinero por el
equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago. La cuota devengara desde
el día en que debió haberse pagado un interés penal igual al máximo que la Ley permita estipular
sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado Para garantizar el pago de estas
obligaciones y de las que tuviere a futuro, el deudor constituyó hipoteca en la cláusula décimo
primera sobre la propiedad descrita, y que corresponde al inmueble ubicado en Nemesio Antuñez
Sur N° 2153 Villa “El Sendero X Etapa” de la Comuna de Quillota, inscrita a su nombre a fojas 59
Nº 11 de 2008 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, y la
hipoteca se encuentra inscrita a fojas 62 N° 13 del Registro de Hipotecas de 2008 del mismo
Conservador, inscripciones que se encuentran anotadas al final de la escritura pública
mencionada. Obligaciones derivada de Postergación de pagos de dividendos mensuales: Es
el caso, que algunas de las cuotas del pago de este mutuo, fueron postergadas, en razón de la
pandemia existente en el país, lo que se llevó a cabo de acuerdo a escritura pública de
Postergación del Pago de Dividendos y Modificación de Plazo, cuya copia autorizada también se
acompaña en un otrosí de la demanda, de fecha 24 de Julio de 2020, otorgada en la Notaria de
Santiago de Maria Soledad Lascar Merino Repertorio 94.356-2020, se postergaron el pago de 6
cuotas del crédito, debiendo pagarse mensualmente a partir del mes siguiente del término del plazo
originalmente pactado, aumentándose su plazo de pago. En esta escritura en su Anexo N° 1,
consta la nómina de clientes con beneficios de Postergación de 6 dividendos y que incluye con el
N° 127 a este deudor Ricardo Antonio Lagos Díaz. Este Anexo se encuentra protocolizado con el
N° 75.059-2020 de fecha 21 de Julio de 2020 en la misma Notaria ya citada. De esta manera, las
obligaciones adeudadas por el ejecutado derivan por una parte del mutuo hipotecario otorgado y
por otra parte, por la Postergación de Pago de 6 dividendos. Según lo estipulado en la escritura
pública primeramente referida, en su cláusula décimo sexto letra a), el Banco podrá considerar
vencidos los plazos de las deudas y exigir el inmediato pago anticipado de las sumas a que estén
reducidas, si se retarda el pago de cualquier dividendo por más de 10 días. Es el caso que el
deudor dejó de pagar los dividendos del préstamo del mutuo hipotecario pactado desde la cuota
Nº 176 con vencimiento el 1 de Septiembre del año 2022 y los dividendos siguientes, de manera
que de conformidad a las estipulaciones convenidas, el Banco que represento, hace exigible el
total de la deuda, la que alcanza al día 20 de Marzo de 2023, al equivalente de 463,7592 Unidades
de Fomento, y que al valor de esa unidad a ese día alcanzaba a $35.588,11, por unidad la deuda
asciende a $16.504.313.- más intereses pactados y moratorios, desde la fecha indicada hasta su
pago efectivo. Las sumas adeudadas constan de Cartolas de Operación de Créditos del desarrollo
de la deuda y el saldo adeudado. A su vez, las cuotas postergadas a que se hace referencia la
escritura publica de Postergación del Pago de Dividendo y Modificación de plazo ya referida, se
han hecho también exigibles y que alcanzan para las 6 cuotas postergadas al día 20 de Marzo del
2023, al equivalente al 25,00367 Unidades de Fomento y que asciende a $889.831.- que deben
pagarse más intereses pactados y moratorios hasta su pago efectivo. Las sumas adeudadas de
las cuotas postergadas constan de las Cartolas de Operación de Crédito acompañado . De esta
manera, la suma total adeudada, por el obligado alcanza al día 20 de Marzo de 2023 al
equivalente de 488,7629 Unidades de Fomento, que al valor de esa Unidad al día señalado
asciende a $17.394.144.- que corresponde al total del mutuo y cuotas postergadas ya señalados,
que deben pagarse desde la fecha indicada, más intereses pactados y moratorios hasta sul pago
efectivo. Las obligaciones que se demandan en este juicio, constan de copias autorizadas de
escrituras públicas, de manera que constituyen títulos ejecutivos, de conformidad al Nº 2 del
artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo las obligaciones líquidas, actualmente
exigibles y las acciones no se encuentran prescritas. En la clausula décimo séptimo del mutuo
hipotecario el deudor constituyó domicilio en Comuna de Los Andes, prorrogando competencia
ante sus Tribunales. , Por resolución del Tribunal de fecha 12 de Abril de 2023, se ordenó
despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma indicada, más
intereses y costas y se tuvieron por acompañados bajo apercibimiento legal / los documentos
adjuntos a la demanda. Se ordenó notificar y requerir de pago a ejecutados por avisos de
acuerdo a extracto publicado en Diario “Los Andes Online” y Diario Oficial. Lo que notifico y
requiero de pago al ejecutado Ricardo Antonio Lagos Díaz. Demás antecedentes en juicio
ejecutivo indicado. Secretaria. |
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