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Publicado el 30/06/2023 |
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El día 19 de Julio de 2023, a las 13:00 horas, en el Segundo
Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Independencia N°36, Los
Andes, se rematará acciones y derechos sobre un inmueble ubicado en calle El
Buche N°16 de la Población Glorias Navales, de la Comuna de San Esteban,
Provincia de Los Andes, inscritas a su nombre a fojas 543 vta Nº 718 del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes,
correspondiente al año 2013. Subasta se realizará mediante video conferencia
aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a
ella. El mínimo para la subasta es la suma de $4.895.950.- El precio es
pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del remate. Los interesados
deber realizar consignación en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante
cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía
equivalente al 10% $489.595.- El comprobante de consignación debe ser
acompañado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelación a
la audiencia de remate, mediante correo electrónico, al correo
jl2_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única del
Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma
con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de manera
diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal,
expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON
ALFARO”, rol Nº C-1517-2019.-
Los Andes, 22 de Junio de 2023.
Secretario |
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Publicado el 29/06/2023 |
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El día 21 de Julio de 2023, a las 13:00 horas, en el Segundo
Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Independencia N°36, Los
Andes, se rematará inmueble signado con el número 9 del Condominio Los
Solares de San Esteban, Etapa I, ubicado en Avenida Las Parras número 1.001
de la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, inscrita a fojas 813
vuelta Nº 1.126 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
de Los Andes, correspondiente al año 2012 del Conservador de Bienes Raíces
de Los Andes. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación
Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El
mínimo para la subasta es la suma de $ 73.415.181.- El precio es pagadero al
contado, dentro de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar
consignación en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante cupón de pago
http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía equivalente al 10%
$7.341.518.- El comprobante de consignación debe ser acompañado en forma
digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate,
mediante correo electrónico, al correo jl2_losandes_remates@pjud.cl Todo
postor deberá contar con clave única del Estado y con conexión a internet para
realizar ofertas a través de la plataforma con cámara web y micrófono. No se
admitirá comparecencia de manera diversa. Mayores datos deben consultarse
en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E
INVERSIONES CON TRIGOS”, rol Nº C-2560-2018.-
Los Andes, 22 de Junio de 2023.
Secretario |
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Publicado el 29/06/2023 |
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El día 19 de Julio de 2023, a las 13:30 horas, en el Primer Juzgado
de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se
rematará la casa número 32 del condominio tipo A, denominado la Vendimia,
que tiene su entrada principal por Avda. Héctor Humeres N°561 de la Comuna
y Provincia de Los Andes, inscrita a fojas 666, Nº 857 del Registro de
Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.
Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se
entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la
subasta es la suma de $70.787.813.- El precio es pagadero al contado, dentro
de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación
mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaria, también
puede ser mediante deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante
cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía
equivalente al 10% $7.078.781.- El comprobante de consignación debe ser
acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil
anterior al remate, mediante correo electrónico, al correo
jl1_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única
del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la
plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de
manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del
Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON
CASTELLANOS”, rol Nº C-1415-2020.
Los Andes, 12 de Junio de 2023.
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Publicado el 29/06/2023 |
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El día 19 de Julio de 2023, a las 13:00 horas, en el Segundo
Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Independencia N°36, Los
Andes, se rematará acciones y derechos sobre un inmueble ubicado en calle El
Buche N°16 de la Población Glorias Navales, de la Comuna de San Esteban,
Provincia de Los Andes, inscritas a su nombre a fojas 543 vta Nº 718 del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes,
correspondiente al año 2013. Subasta se realizará mediante video conferencia
aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a
ella. El mínimo para la subasta es la suma de $4.895.950.- El precio es
pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del remate. Los interesados
deber realizar consignación en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante
cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía
equivalente al 10% $489.595.- El comprobante de consignación debe ser
acompañado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelación a
la audiencia de remate, mediante correo electrónico, al correo
jl2_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única del
Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma
con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de manera
diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal,
expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON
ALFARO”, rol Nº C-1517-2019.-
Los Andes, 22 de Junio de 2023.
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Publicado el 29/06/2023 |
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EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS |
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NOTIFICACIÓN. 2º Juzgado Civil de Los Andes, en autos Rol 984-2019, caratulados “BANCO DE CHILE CON HERRERA”, sobre desposeimiento ejecutivo, se ha ordenado notificar mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Acción de desposeimiento. PRIMER OTROSI: designa depositario provisional. SEGUNDO OTROSI: ratifica documentos. TERCER OTROSI: Se traiga a la vista expedientes que indica. CUARTO OTROSI: designación de perito. QUINTO OTROSI: Solicita notificación por avisos. SEXTO OTROSI: téngase presente. SERGIO ENRIQUE CANDIA ORTIZ, abogado, en representación convencional, según se acreditará, del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, éste representado por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, Los Andes, a US., respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda de acción de desposeimiento, en contra de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, RUT: 8.832.246-0, ignoro profesión, domiciliada en Huérfanos N° B-940, Santiago, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que el Banco que represento es acreedor de CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA, RUT: 15.091.406-K, ingeniero agrónomo, y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, RUT: 15.335.892-3, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados en Calle El Algarrobo Número 31, Condominio el Golf, Comuna de Rinconada, conforme a los siguientes antecedentes: 1. CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, con el objeto de garantizar obligaciones actuales y futuras que contraiga con el banco de Chile, se deudas directas o indirectas, constituyeron PRIMERA HIPOTECA CON CLAUSULA DE GARANTÍA GENERAL en favor del Banco de Chile, sobre el inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100. El título de dominio se inscribió a sus nombres a fs. 1.281, N° 1.654, en el Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. LA PRIMERA HIPOTECA con clausula de garantía general se inscribió a fojas 761, Nº 774, del Registro de Hipotecas del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Quedaron obligado los deudores además a no enajenar ni gravar la propiedad a favor de terceros sin previo consentimiento del banco Estado de Chile, prohibición que se inscribió a fojas 607 vta., Nº 843, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2014, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. OCURRE QUE LOS DEUDORES ANTES SINGULARIZADOS, NO HAN DADO CUMPLIMIENTO A LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES A FAVOR DE MI REPRESENTADO: 1. Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, la cantidad de 5.270,00 Unidades de Fomento. Mediante la CLÁUSULA NOVENA, los deudores se obligaron a pagar la expresada cantidad de 5.270,00 Unidades de Fomento en 240 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del presente contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos o cuotas comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo, será del 4,04% anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación y hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, inclusive. El dividendo o cuota mensual que corresponderá pagar, a contar del día en que rija esta obligación y hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, considerará el interés señalado y además el correspondiente monto de amortización del préstamo, lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para el periodo que corre desde el día que rija esta obligación hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, según lo ya indicado, facultando el deudor al banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda para el periodo indicado, declarando os comparecientes que este desarrollo forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Los dividendos o cuotas podrán incluir, además, las primas correspondientes a los seguros de desgravamen, incendio y sus adicionales. Los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro del los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado si éste fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Los referidos dividendos ascienden a la suma de 31,84 Unidades de fomento cada una de ellos, a excepción del último que asciende a la cantidad de 32,74 unidades de fomento. En la CLÁUSULA DÉCIMA se estableció que, los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro del plazo establecido en este instrumento, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pactado y hasta la fecha de pago efectivo. En la CLAUSULA DÉCIMA QUINTA, se estableció que, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente, el pago de la totalidad o del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido, en los casos siguientes a) si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota del capital y/o intereses más de diez días corridos. b) si la propiedad experimenta deterioros que a juicio del Banco hagan insuficiente la garantía y no se diere, dentro de diez días corridos después de requerido por escrito el deudor, nuevas garantías a satisfacción del Banco. c) cuando en su caso sin consentimiento escrito del Banco, de demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes o que se construyan en el futuro en la propiedad Hipotecaria, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los referidos edificios o construcciones, aun cuando no disminuya la garantía ni la haga insuficiente. d) si el deudor cae en insolvencia, entendiéndose configurada esta situación por el hecho de cesar en el pago de una obligación de dinero para con cualquier acreedor y sin perjuicio de que se acredite la insolvencia por otros medios aptos. e) si el deudor no acreditare a satisfacción del Banco y en las oportunidades que éste se lo exija, que el préstamo ha sido destinado o esta afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva solicitud, la que para estos efectos se considerara como parte integrante de este contrato. f) si el deudor infringiere una cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente instrumento, sin perjuicio de que el banco pueda ejercer las demás acciones legales por este incumplimiento contractual. g) si no existieren o fueran ineficaces los seguros referidos en este instrumento. El no ejercicio oportuno ejercicio oportuno del Banco del derecho que se le re conoce en esta cláusula no significará de manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente. En la CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA, las partes fijan su domicilio en la Ciudad de San Felipe, para todos los efectos legales, a que hubiere lugar, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. Los pagos y demás operaciones a que de lugar el presente instrumento, se efectúan en las oficinas del Banco. Asimismo en CLAÚSULA VIGÉSIMA SEPTIMA, don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, se constituyeron recíprocamente fiadores y codeudores solidarios. Ocurre que los deudores, no han dado cumplimiento a las obligaciones referidas emanadas de este contrato de mutuo, al no pagar las cuotas desde el 10 de Enero de 2017, hasta la actualidad, total de cuotas impagas a la fecha 7, encontrándose moroso a la fecha en consecuencia por haber operado la cláusula de aceleración en la cantidad de 4.847,7268 UF, que al valor actual de la UF al 03 de Agosto de 2017, de $26.587.-, equivale a la suma de $128.886.512.- (ciento veintiocho millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos doce pesos) La deuda, es actualmente exigible, liquida y no se encuentra prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicie cobranza judicial, la cual se encuentra en tramitación en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 2782-2017, caratulado Banco de Chile con Figueroa”. 2. pagaré a la vista, que se pasa a individualizar más adelante, suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ignoro profesión u oficio, Rut Nº 15.091.406-K en su calidad de suscriptor del pagaré y deudor principal, domiciliado para estos efectos en calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Mi representada, Banco de Chile, es titular del crédito por concepto de TARJETA DE CREDITO, suscrito por la Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A, a nombre de CARLOS FIGUEROA HERRERA, con fecha 1 de Agosto del año 2017, a la orden del Banco de Chile, PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito numero 5466890566845186 por un monto de capital ascendente a $2.440.282. Se estipuló en dicho pagaré que la obligación no será reajustable y devengará a la fecha de su suscripción intereses a razón de la máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. La parte demandada aceptó que las obligaciones que emanan de dicho pagaré son solidarias para sus suscriptores, avalistas y demás obligados e indivisibles para los efectos de los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil, su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de sus herederos y/o sucesores. La parte demandada y deudora libero al Banco de Chile de la obligación de protesto, pero se obligó a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devengue en conformidad a las normas pertinentes. Para los efectos legales, judiciales de este pagaré, la parte demandada fijó su domicilio en la ciudad de San Felipe, calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región. En el pagaré recién singularizados la firma del apoderado de la parte demandada, deudora principal, y aceptantes del mismo, se encuentran debidamente autorizada ante Notario Público, con lo cual dicho pagaré tiene fuerza o merito ejecutivo exigido por Ley, para su cobro por vía ejecutiva. De esta forma, haciendo uso del derecho que nos confieren los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demando ejecutivamente el pago del total de la deuda insoluta del pagaré individualizado precedentemente por un valor total que asciende a $2.440.282-, más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago. En consecuencia, la obligación que por esta vía ejecutiva se demanda en contra de don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, por un monto total asciende a $2.440.282 más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago, consta de título ejecutivo, siendo líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicio juicio ejecutivo en contra del deudor, el cual se tramita en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 3819-2017, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. TRANSFERENCIAS POSTERIORES: Los deudores don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, a fin de eludir el cumplimiento de sus obligaciones para con mí representado han efectuado la siguiente transferencia: a. Los deudores transfirieron el dominio del inmueble Hipotecado a favor del Banco de Chile, correspondiente al inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100, a don CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, ingeniero agrónomo, RUT:13.613.127-3, domiciliado en Fundo Las Lomas s/n, comuna de Peralillo, inscribiéndose la propiedad a su nombre a fojas 1304, N° 1659, en el Registro de Propiedad del año 2016, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. b. SEGUNDA TRANSFERENCIA: Con posterioridad, a fin de evitar el cumplimiento de la obligación, y para evadir las acciones civiles, don CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, transfiere nuevamente, encontrándose actualmente a nombre de doña MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, RUT: 8.832.246-0, inscrita a fojas 1532, N° 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, conforme a copia de inscripción que adjunto a esta presentación. Como se indicó previamente, en atención a que el inmueble a que se ha hecho referencia se encuentran hipotecado a favor del Banco de Chile, y es de dominio de una persona distinta al deudor, correspondía que se le notificara de conformidad con lo que prescriben los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la gestión previa de desposeimiento hipotecario, al actual titular del inmueble en referencia, con el objeto de que MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, dentro del plazo de 10 días pague al Banco de Chile, las sumas adeudadas por CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS y que alcanza a la suma de $131.326.794.- (ciento treinta y un millones novecientos noventa y cuatro mil pesos) y que deben ser pagadas más intereses pactados y moratorios, hasta su pago efectivo, o haga abandono del inmueble hipotecado ante el tribunal, bajo apercibimiento de desposeerle ejecutivamente del inmueble para hacer pago al acreedor de la suma mencionada, NOTIFICACION QUE SE EFECTUÓ en con conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento civil, es decir por avisos, publicados en el diario oficial el 2 de Mayo de 2023 y en el diario Los Andes On line, los días martes 2, miércoles 3 y jueves 4 de Mayo de 2023, todo lo cual consta en los presentes autos. Asimismo consta en autos, que la demandada, no pago la deuda y no hizo abandono de la propiedad dentro del plazo de 10 días, conforme a certificación del secretario del Tribunal de fecha 24 de Mayo de 2023, folio N° 30. POR TANTO; en conformidad a lo expuesto, y a lo dispuesto en los arts. 1545, 1551, 2428 del Código Civil, y art.434 N°4, art.758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A US. RUEGO, Tener por interpuesta la presente acción de desposeimiento conforme a las reglas de juicio ejecutivo, que dirijo en contra de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, previamente individualizada, ordenando se despache mandamiento de desposeimiento en su contra, con el objeto de proceder a la venta del inmueble hipotecado, antes singularizado y de pagar a mi parte con su producto las deudas referidas y que están garantizadas con dicha hipoteca, ascendentes a la cantidad de $131.326.794.- (ciento treinta y un millones novecientos noventa y cuatro mil pesos) más los intereses convenidos a la fecha del pago efectivo y costas de la ejecución. PRIMER OTROSI: SIRVASE US., tener presente que designo depositario provisional al propio ejecutado, bajo las correspondientes responsabilidades civiles y penales que la Ley indica. POR TANTO;RUEGO A US., así disponerlo. SEGUNDO OTROSI: RUEGO A SS., tener por ratificados, los siguientes documentos acompañados en la solicitud de Medida Prejudicial Precautoria, mediante la cual se inició la presente causa, que a continuación se indican:1.- copia de inscripción de dominio del inmueble hipotecado a nombre de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, inscrito a fojas 1532, Nº 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018, del CBR de Los Andes. 2.- Certificado de hipotecas y gravámenes 3.- Copia simple de Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS. 4.- copia simple de PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito numero 5466890566845186. 5.- Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2016, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería del suscrito para representar al Banco de Chile, con citación. Asimismo, solicito a SS., tener por tener presente y por ratificados los siguientes títulos ejecutivos, cuyas copias autorizadas materialmente, fueron acompañadas en autos con fecha 11 de Abril de 2023, y los cuales se tuvieron por acompañados mediante resolución de fecha 13 de Abril del mismo año, y custodiados con el N° 356-2023:1. Copia AUTORIZADA de Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio un préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS. 2. copia AUTORIZADA de PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186.POR TANTO; RUEGO A US., tener por ratificados los documentos antes individualizados. TERCER OTROSI: Que solicito a SS., tener a la vista, por medio la plataforma del poder judicial los siguientes expedientes y especialmente los documentos originales acompañados en aquellos autos, consistentes en Copia AUTORIZADA de Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio un préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS y PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186, en los que se funda la presente acción, y cuyas copias autorizadas ya fueron acompañadas materialmente a esta causa y custodiadas bajo el numero 356-2023: 1. Juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 2782-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. 2. Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 3819-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. POR TANTO, RUEGO A US., se tenga a la vista, por vía DIGITAL, por medio de la plataforma del poder judicial, ambas causas previamente singularizadas. CUARTO OTROSI: Que, conforme a lo dispuesto en el art.761 del C.P.C., que señala que la tasación de los inmuebles, objeto de esta gestión debe ser efectuada por un Perito designado por US., y en la forma prescrita por dicho cuerpo legal; y art.414 del C.P.C., solicito a US., citar a las partes a fin de designar Perito tasador del inmueble, bajo apercibimiento establecido en tal disposición, fijando día y hora al efecto. POR TANTO; RUEGO A US., acceder a lo solicitado.QUINTO OTROSI: Que, en atención a que la demandada de autos no ha podido ser hallada, y que tanto la medida prejudicial precautoria a través de la cual se inició el presente procedimiento así como la gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, se han notificado mediante avisos en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar a SS., ordene que la presente demanda de acción de desposeimiento así como el requerimiento pertinente, se notifiquen mediante avisos en conformidad a la norma antes citadas, publicados por una vez en el Diario Oficial y por 3 veces en el Diario Los Andes On Line. POR TANTO;RUEGO A US., acceder a lo solicitado. SEXTO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que desde la tramitación de la Gestión preparatoria de Notificación de Desposeimiento, conforme a la cual se inició el presente procedimiento, cuento con patrocinio y poder en la presente causa, por lo que solicito a US., tenerlo presente. POR TANTO;RUEGO A US., tenerlo presente. Con fecha 2 de Junio de 2023, se provee la demanda de acción de desposeimiento, en el siguiente sentido: a la presentación de 1 de Junio de 2023 folio 1: : A lo principal: despáchese mandamiento de desposeimiento; al primer otrosí: nombrase depositario de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal; al segundo otrosí: téngase por acompañados los documentos, con citación, con excepción de la copia del pagaré que se tiene por acompañado bajo el apercibimiento del N° 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; al tercer otrosí: téngase a la vista los expedientes señalados en el sistema SITCI, al cuarto otrosí: solicítese una vez que se haya notificado el libelo, al quinto otrosí: como se pide, notifíquese de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil mediante las publicaciones en los diarios señalados; al sexto otrosí: téngase presente el patrocinio y poder. Cuantía de $131.326.794. Con fecha 5 de Junio de 2023, se solicita al tribunal, Que, en atención a que SS., ordenó, notificar mediante avisos en atención al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de acción de desposeimiento, según lo proveído en el quinto otrosi, de resolución de fecha 2 de Junio de 2023, y a fin de evitar futuras nulidades, vengo en solicitar a US., se complemente dicha resolución en el sentido, de que el requerimiento de desposeimiento, igualmente se practique conforme la norma indicada, citando a la demandada para requerir el desposeimiento, en la Secretaria del Tribunal al quinto día de la última publicación en los diarios indicados, a las 11:00 horas, quedando requerida en rebeldía en caso de no asistir. POR TANTO; RUEGO A US., así disponerlo, escrito que fue proveído por el tribunal, con fecha 7 de Junio de 2023, indicando: Señálese por la demandante receptor judicial y domicilio en que se ubica su oficio para practicar el requerimiento. Hecho se designará día para tales efectos al tenor de lo propuesto. Con fecha 8 de Junio de 2023, se cumple lo ordenado, señalando al Receptor Carlos Sanhueza Bustos con oficio en Calos Diaz N° 95, Los Andes. POR TANTO; RUEGO A US., tener por cumplido lo ordenado y proveer derechamente de fecha 5 de junio pasado, con fecha 9 de Junio de 2023, el tribunal resuelve: Téngase por cumplido lo ordenado. Estese a lo que se resolverá. Resolviendo a la presentación de 05 de junio de 2023, folio 3: Como se pide, se complementa la resolución de 02 de junio de 2023, folio 2, en el sentido que deberá requerirse de desposeimiento, a la parte demandada en el oficio del Receptor Carlos Sanhueza Bustos ubicado en Carlos Díaz N° 95, Los Andes, al quinto día de la última publicación en los diarios indicados, a las 11:00 horas, quedando requerida en rebeldía en caso de no asistir. Carlos Eduardo tapia Gamboa Secretario. |
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Publicado el 28/06/2023 |
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EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS |
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NOTIFICACIÓN. 2º Juzgado Civil de Los Andes, en autos Rol 984-2019, caratulados “BANCO DE CHILE CON HERRERA”, sobre desposeimiento ejecutivo, se ha ordenado notificar mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Acción de desposeimiento. PRIMER OTROSI: designa depositario provisional. SEGUNDO OTROSI: ratifica documentos. TERCER OTROSI: Se traiga a la vista expedientes que indica. CUARTO OTROSI: designación de perito. QUINTO OTROSI: Solicita notificación por avisos. SEXTO OTROSI: téngase presente. SERGIO ENRIQUE CANDIA ORTIZ, abogado, en representación convencional, según se acreditará, del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, éste representado por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, Los Andes, a US., respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda de acción de desposeimiento, en contra de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, RUT: 8.832.246-0, ignoro profesión, domiciliada en Huérfanos N° B-940, Santiago, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que el Banco que represento es acreedor de CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA, RUT: 15.091.406-K, ingeniero agrónomo, y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, RUT: 15.335.892-3, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados en Calle El Algarrobo Número 31, Condominio el Golf, Comuna de Rinconada, conforme a los siguientes antecedentes: 1. CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, con el objeto de garantizar obligaciones actuales y futuras que contraiga con el banco de Chile, se deudas directas o indirectas, constituyeron PRIMERA HIPOTECA CON CLAUSULA DE GARANTÍA GENERAL en favor del Banco de Chile, sobre el inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100. El título de dominio se inscribió a sus nombres a fs. 1.281, N° 1.654, en el Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. LA PRIMERA HIPOTECA con clausula de garantía general se inscribió a fojas 761, Nº 774, del Registro de Hipotecas del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Quedaron obligado los deudores además a no enajenar ni gravar la propiedad a favor de terceros sin previo consentimiento del banco Estado de Chile, prohibición que se inscribió a fojas 607 vta., Nº 843, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2014, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. OCURRE QUE LOS DEUDORES ANTES SINGULARIZADOS, NO HAN DADO CUMPLIMIENTO A LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES A FAVOR DE MI REPRESENTADO: 1. Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, la cantidad de 5.270,00 Unidades de Fomento. Mediante la CLÁUSULA NOVENA, los deudores se obligaron a pagar la expresada cantidad de 5.270,00 Unidades de Fomento en 240 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del presente contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos o cuotas comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo, será del 4,04% anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación y hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, inclusive. El dividendo o cuota mensual que corresponderá pagar, a contar del día en que rija esta obligación y hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, considerará el interés señalado y además el correspondiente monto de amortización del préstamo, lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para el periodo que corre desde el día que rija esta obligación hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, según lo ya indicado, facultando el deudor al banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda para el periodo indicado, declarando os comparecientes que este desarrollo forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Los dividendos o cuotas podrán incluir, además, las primas correspondientes a los seguros de desgravamen, incendio y sus adicionales. Los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro del los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado si éste fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Los referidos dividendos ascienden a la suma de 31,84 Unidades de fomento cada una de ellos, a excepción del último que asciende a la cantidad de 32,74 unidades de fomento. En la CLÁUSULA DÉCIMA se estableció que, los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro del plazo establecido en este instrumento, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pactado y hasta la fecha de pago efectivo. En la CLAUSULA DÉCIMA QUINTA, se estableció que, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente, el pago de la totalidad o del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido, en los casos siguientes a) si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota del capital y/o intereses más de diez días corridos. b) si la propiedad experimenta deterioros que a juicio del Banco hagan insuficiente la garantía y no se diere, dentro de diez días corridos después de requerido por escrito el deudor, nuevas garantías a satisfacción del Banco. c) cuando en su caso sin consentimiento escrito del Banco, de demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes o que se construyan en el futuro en la propiedad Hipotecaria, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los referidos edificios o construcciones, aun cuando no disminuya la garantía ni la haga insuficiente. d) si el deudor cae en insolvencia, entendiéndose configurada esta situación por el hecho de cesar en el pago de una obligación de dinero para con cualquier acreedor y sin perjuicio de que se acredite la insolvencia por otros medios aptos. e) si el deudor no acreditare a satisfacción del Banco y en las oportunidades que éste se lo exija, que el préstamo ha sido destinado o esta afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva solicitud, la que para estos efectos se considerara como parte integrante de este contrato. f) si el deudor infringiere una cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente instrumento, sin perjuicio de que el banco pueda ejercer las demás acciones legales por este incumplimiento contractual. g) si no existieren o fueran ineficaces los seguros referidos en este instrumento. El no ejercicio oportuno ejercicio oportuno del Banco del derecho que se le re conoce en esta cláusula no significará de manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente. En la CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA, las partes fijan su domicilio en la Ciudad de San Felipe, para todos los efectos legales, a que hubiere lugar, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. Los pagos y demás operaciones a que de lugar el presente instrumento, se efectúan en las oficinas del Banco. Asimismo en CLAÚSULA VIGÉSIMA SEPTIMA, don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, se constituyeron recíprocamente fiadores y codeudores solidarios. Ocurre que los deudores, no han dado cumplimiento a las obligaciones referidas emanadas de este contrato de mutuo, al no pagar las cuotas desde el 10 de Enero de 2017, hasta la actualidad, total de cuotas impagas a la fecha 7, encontrándose moroso a la fecha en consecuencia por haber operado la cláusula de aceleración en la cantidad de 4.847,7268 UF, que al valor actual de la UF al 03 de Agosto de 2017, de $26.587.-, equivale a la suma de $128.886.512.- (ciento veintiocho millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos doce pesos) La deuda, es actualmente exigible, liquida y no se encuentra prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicie cobranza judicial, la cual se encuentra en tramitación en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 2782-2017, caratulado Banco de Chile con Figueroa”. 2. pagaré a la vista, que se pasa a individualizar más adelante, suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ignoro profesión u oficio, Rut Nº 15.091.406-K en su calidad de suscriptor del pagaré y deudor principal, domiciliado para estos efectos en calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Mi representada, Banco de Chile, es titular del crédito por concepto de TARJETA DE CREDITO, suscrito por la Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A, a nombre de CARLOS FIGUEROA HERRERA, con fecha 1 de Agosto del año 2017, a la orden del Banco de Chile, PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito numero 5466890566845186 por un monto de capital ascendente a $2.440.282. Se estipuló en dicho pagaré que la obligación no será reajustable y devengará a la fecha de su suscripción intereses a razón de la máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. La parte demandada aceptó que las obligaciones que emanan de dicho pagaré son solidarias para sus suscriptores, avalistas y demás obligados e indivisibles para los efectos de los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil, su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de sus herederos y/o sucesores. La parte demandada y deudora libero al Banco de Chile de la obligación de protesto, pero se obligó a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devengue en conformidad a las normas pertinentes. Para los efectos legales, judiciales de este pagaré, la parte demandada fijó su domicilio en la ciudad de San Felipe, calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región. En el pagaré recién singularizados la firma del apoderado de la parte demandada, deudora principal, y aceptantes del mismo, se encuentran debidamente autorizada ante Notario Público, con lo cual dicho pagaré tiene fuerza o merito ejecutivo exigido por Ley, para su cobro por vía ejecutiva. De esta forma, haciendo uso del derecho que nos confieren los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demando ejecutivamente el pago del total de la deuda insoluta del pagaré individualizado precedentemente por un valor total que asciende a $2.440.282-, más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago. En consecuencia, la obligación que por esta vía ejecutiva se demanda en contra de don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, por un monto total asciende a $2.440.282 más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago, consta de título ejecutivo, siendo líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicio juicio ejecutivo en contra del deudor, el cual se tramita en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 3819-2017, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. TRANSFERENCIAS POSTERIORES: Los deudores don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, a fin de eludir el cumplimiento de sus obligaciones para con mí representado han efectuado la siguiente transferencia: a. Los deudores transfirieron el dominio del inmueble Hipotecado a favor del Banco de Chile, correspondiente al inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100, a don CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, ingeniero agrónomo, RUT:13.613.127-3, domiciliado en Fundo Las Lomas s/n, comuna de Peralillo, inscribiéndose la propiedad a su nombre a fojas 1304, N° 1659, en el Registro de Propiedad del año 2016, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. b. SEGUNDA TRANSFERENCIA: Con posterioridad, a fin de evitar el cumplimiento de la obligación, y para evadir las acciones civiles, don CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, transfiere nuevamente, encontrándose actualmente a nombre de doña MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, RUT: 8.832.246-0, inscrita a fojas 1532, N° 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, conforme a copia de inscripción que adjunto a esta presentación. Como se indicó previamente, en atención a que el inmueble a que se ha hecho referencia se encuentran hipotecado a favor del Banco de Chile, y es de dominio de una persona distinta al deudor, correspondía que se le notificara de conformidad con lo que prescriben los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la gestión previa de desposeimiento hipotecario, al actual titular del inmueble en referencia, con el objeto de que MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, dentro del plazo de 10 días pague al Banco de Chile, las sumas adeudadas por CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS y que alcanza a la suma de $131.326.794.- (ciento treinta y un millones novecientos noventa y cuatro mil pesos) y que deben ser pagadas más intereses pactados y moratorios, hasta su pago efectivo, o haga abandono del inmueble hipotecado ante el tribunal, bajo apercibimiento de desposeerle ejecutivamente del inmueble para hacer pago al acreedor de la suma mencionada, NOTIFICACION QUE SE EFECTUÓ en con conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento civil, es decir por avisos, publicados en el diario oficial el 2 de Mayo de 2023 y en el diario Los Andes On line, los días martes 2, miércoles 3 y jueves 4 de Mayo de 2023, todo lo cual consta en los presentes autos. Asimismo consta en autos, que la demandada, no pago la deuda y no hizo abandono de la propiedad dentro del plazo de 10 días, conforme a certificación del secretario del Tribunal de fecha 24 de Mayo de 2023, folio N° 30. POR TANTO; en conformidad a lo expuesto, y a lo dispuesto en los arts. 1545, 1551, 2428 del Código Civil, y art.434 N°4, art.758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A US. RUEGO, Tener por interpuesta la presente acción de desposeimiento conforme a las reglas de juicio ejecutivo, que dirijo en contra de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, previamente individualizada, ordenando se despache mandamiento de desposeimiento en su contra, con el objeto de proceder a la venta del inmueble hipotecado, antes singularizado y de pagar a mi parte con su producto las deudas referidas y que están garantizadas con dicha hipoteca, ascendentes a la cantidad de $131.326.794.- (ciento treinta y un millones novecientos noventa y cuatro mil pesos) más los intereses convenidos a la fecha del pago efectivo y costas de la ejecución. PRIMER OTROSI: SIRVASE US., tener presente que designo depositario provisional al propio ejecutado, bajo las correspondientes responsabilidades civiles y penales que la Ley indica. POR TANTO;RUEGO A US., así disponerlo. SEGUNDO OTROSI: RUEGO A SS., tener por ratificados, los siguientes documentos acompañados en la solicitud de Medida Prejudicial Precautoria, mediante la cual se inició la presente causa, que a continuación se indican:1.- copia de inscripción de dominio del inmueble hipotecado a nombre de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, inscrito a fojas 1532, Nº 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018, del CBR de Los Andes. 2.- Certificado de hipotecas y gravámenes 3.- Copia simple de Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS. 4.- copia simple de PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito numero 5466890566845186. 5.- Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2016, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería del suscrito para representar al Banco de Chile, con citación. Asimismo, solicito a SS., tener por tener presente y por ratificados los siguientes títulos ejecutivos, cuyas copias autorizadas materialmente, fueron acompañadas en autos con fecha 11 de Abril de 2023, y los cuales se tuvieron por acompañados mediante resolución de fecha 13 de Abril del mismo año, y custodiados con el N° 356-2023:1. Copia AUTORIZADA de Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio un préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS. 2. copia AUTORIZADA de PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186.POR TANTO; RUEGO A US., tener por ratificados los documentos antes individualizados. TERCER OTROSI: Que solicito a SS., tener a la vista, por medio la plataforma del poder judicial los siguientes expedientes y especialmente los documentos originales acompañados en aquellos autos, consistentes en Copia AUTORIZADA de Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio un préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS y PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186, en los que se funda la presente acción, y cuyas copias autorizadas ya fueron acompañadas materialmente a esta causa y custodiadas bajo el numero 356-2023: 1. Juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 2782-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. 2. Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 3819-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. POR TANTO, RUEGO A US., se tenga a la vista, por vía DIGITAL, por medio de la plataforma del poder judicial, ambas causas previamente singularizadas. CUARTO OTROSI: Que, conforme a lo dispuesto en el art.761 del C.P.C., que señala que la tasación de los inmuebles, objeto de esta gestión debe ser efectuada por un Perito designado por US., y en la forma prescrita por dicho cuerpo legal; y art.414 del C.P.C., solicito a US., citar a las partes a fin de designar Perito tasador del inmueble, bajo apercibimiento establecido en tal disposición, fijando día y hora al efecto. POR TANTO; RUEGO A US., acceder a lo solicitado.QUINTO OTROSI: Que, en atención a que la demandada de autos no ha podido ser hallada, y que tanto la medida prejudicial precautoria a través de la cual se inició el presente procedimiento así como la gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, se han notificado mediante avisos en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar a SS., ordene que la presente demanda de acción de desposeimiento así como el requerimiento pertinente, se notifiquen mediante avisos en conformidad a la norma antes citadas, publicados por una vez en el Diario Oficial y por 3 veces en el Diario Los Andes On Line. POR TANTO;RUEGO A US., acceder a lo solicitado. SEXTO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que desde la tramitación de la Gestión preparatoria de Notificación de Desposeimiento, conforme a la cual se inició el presente procedimiento, cuento con patrocinio y poder en la presente causa, por lo que solicito a US., tenerlo presente. POR TANTO;RUEGO A US., tenerlo presente. Con fecha 2 de Junio de 2023, se provee la demanda de acción de desposeimiento, en el siguiente sentido: a la presentación de 1 de Junio de 2023 folio 1: : A lo principal: despáchese mandamiento de desposeimiento; al primer otrosí: nombrase depositario de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal; al segundo otrosí: téngase por acompañados los documentos, con citación, con excepción de la copia del pagaré que se tiene por acompañado bajo el apercibimiento del N° 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; al tercer otrosí: téngase a la vista los expedientes señalados en el sistema SITCI, al cuarto otrosí: solicítese una vez que se haya notificado el libelo, al quinto otrosí: como se pide, notifíquese de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil mediante las publicaciones en los diarios señalados; al sexto otrosí: téngase presente el patrocinio y poder. Cuantía de $131.326.794. Con fecha 5 de Junio de 2023, se solicita al tribunal, Que, en atención a que SS., ordenó, notificar mediante avisos en atención al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de acción de desposeimiento, según lo proveído en el quinto otrosi, de resolución de fecha 2 de Junio de 2023, y a fin de evitar futuras nulidades, vengo en solicitar a US., se complemente dicha resolución en el sentido, de que el requerimiento de desposeimiento, igualmente se practique conforme la norma indicada, citando a la demandada para requerir el desposeimiento, en la Secretaria del Tribunal al quinto día de la última publicación en los diarios indicados, a las 11:00 horas, quedando requerida en rebeldía en caso de no asistir. POR TANTO; RUEGO A US., así disponerlo, escrito que fue proveído por el tribunal, con fecha 7 de Junio de 2023, indicando: Señálese por la demandante receptor judicial y domicilio en que se ubica su oficio para practicar el requerimiento. Hecho se designará día para tales efectos al tenor de lo propuesto. Con fecha 8 de Junio de 2023, se cumple lo ordenado, señalando al Receptor Carlos Sanhueza Bustos con oficio en Calos Diaz N° 95, Los Andes. POR TANTO; RUEGO A US., tener por cumplido lo ordenado y proveer derechamente de fecha 5 de junio pasado, con fecha 9 de Junio de 2023, el tribunal resuelve: Téngase por cumplido lo ordenado. Estese a lo que se resolverá. Resolviendo a la presentación de 05 de junio de 2023, folio 3: Como se pide, se complementa la resolución de 02 de junio de 2023, folio 2, en el sentido que deberá requerirse de desposeimiento, a la parte demandada en el oficio del Receptor Carlos Sanhueza Bustos ubicado en Carlos Díaz N° 95, Los Andes, al quinto día de la última publicación en los diarios indicados, a las 11:00 horas, quedando requerida en rebeldía en caso de no asistir. Carlos Eduardo tapia Gamboa Secretario. |
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Publicado el 27/06/2023 |
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NOTIFICACIÓN. 2º Juzgado Civil de Los Andes, en autos Rol 984-2019, caratulados “BANCO DE CHILE CON HERRERA”, sobre desposeimiento ejecutivo, se ha ordenado notificar mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Acción de desposeimiento. PRIMER OTROSI: designa depositario provisional. SEGUNDO OTROSI: ratifica documentos. TERCER OTROSI: Se traiga a la vista expedientes que indica. CUARTO OTROSI: designación de perito. QUINTO OTROSI: Solicita notificación por avisos. SEXTO OTROSI: téngase presente. SERGIO ENRIQUE CANDIA ORTIZ, abogado, en representación convencional, según se acreditará, del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, éste representado por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, Los Andes, a US., respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda de acción de desposeimiento, en contra de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, RUT: 8.832.246-0, ignoro profesión, domiciliada en Huérfanos N° B-940, Santiago, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que el Banco que represento es acreedor de CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA, RUT: 15.091.406-K, ingeniero agrónomo, y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, RUT: 15.335.892-3, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados en Calle El Algarrobo Número 31, Condominio el Golf, Comuna de Rinconada, conforme a los siguientes antecedentes: 1. CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, con el objeto de garantizar obligaciones actuales y futuras que contraiga con el banco de Chile, se deudas directas o indirectas, constituyeron PRIMERA HIPOTECA CON CLAUSULA DE GARANTÍA GENERAL en favor del Banco de Chile, sobre el inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100. El título de dominio se inscribió a sus nombres a fs. 1.281, N° 1.654, en el Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. LA PRIMERA HIPOTECA con clausula de garantía general se inscribió a fojas 761, Nº 774, del Registro de Hipotecas del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Quedaron obligado los deudores además a no enajenar ni gravar la propiedad a favor de terceros sin previo consentimiento del banco Estado de Chile, prohibición que se inscribió a fojas 607 vta., Nº 843, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2014, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. OCURRE QUE LOS DEUDORES ANTES SINGULARIZADOS, NO HAN DADO CUMPLIMIENTO A LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES A FAVOR DE MI REPRESENTADO: 1. Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, la cantidad de 5.270,00 Unidades de Fomento. Mediante la CLÁUSULA NOVENA, los deudores se obligaron a pagar la expresada cantidad de 5.270,00 Unidades de Fomento en 240 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del presente contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos o cuotas comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo, será del 4,04% anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación y hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, inclusive. El dividendo o cuota mensual que corresponderá pagar, a contar del día en que rija esta obligación y hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, considerará el interés señalado y además el correspondiente monto de amortización del préstamo, lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para el periodo que corre desde el día que rija esta obligación hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, según lo ya indicado, facultando el deudor al banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda para el periodo indicado, declarando os comparecientes que este desarrollo forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Los dividendos o cuotas podrán incluir, además, las primas correspondientes a los seguros de desgravamen, incendio y sus adicionales. Los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro del los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado si éste fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Los referidos dividendos ascienden a la suma de 31,84 Unidades de fomento cada una de ellos, a excepción del último que asciende a la cantidad de 32,74 unidades de fomento. En la CLÁUSULA DÉCIMA se estableció que, los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro del plazo establecido en este instrumento, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pactado y hasta la fecha de pago efectivo. En la CLAUSULA DÉCIMA QUINTA, se estableció que, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente, el pago de la totalidad o del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido, en los casos siguientes a) si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota del capital y/o intereses más de diez días corridos. b) si la propiedad experimenta deterioros que a juicio del Banco hagan insuficiente la garantía y no se diere, dentro de diez días corridos después de requerido por escrito el deudor, nuevas garantías a satisfacción del Banco. c) cuando en su caso sin consentimiento escrito del Banco, de demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes o que se construyan en el futuro en la propiedad Hipotecaria, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los referidos edificios o construcciones, aun cuando no disminuya la garantía ni la haga insuficiente. d) si el deudor cae en insolvencia, entendiéndose configurada esta situación por el hecho de cesar en el pago de una obligación de dinero para con cualquier acreedor y sin perjuicio de que se acredite la insolvencia por otros medios aptos. e) si el deudor no acreditare a satisfacción del Banco y en las oportunidades que éste se lo exija, que el préstamo ha sido destinado o esta afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva solicitud, la que para estos efectos se considerara como parte integrante de este contrato. f) si el deudor infringiere una cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente instrumento, sin perjuicio de que el banco pueda ejercer las demás acciones legales por este incumplimiento contractual. g) si no existieren o fueran ineficaces los seguros referidos en este instrumento. El no ejercicio oportuno ejercicio oportuno del Banco del derecho que se le re conoce en esta cláusula no significará de manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente. En la CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA, las partes fijan su domicilio en la Ciudad de San Felipe, para todos los efectos legales, a que hubiere lugar, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. Los pagos y demás operaciones a que de lugar el presente instrumento, se efectúan en las oficinas del Banco. Asimismo en CLAÚSULA VIGÉSIMA SEPTIMA, don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, se constituyeron recíprocamente fiadores y codeudores solidarios. Ocurre que los deudores, no han dado cumplimiento a las obligaciones referidas emanadas de este contrato de mutuo, al no pagar las cuotas desde el 10 de Enero de 2017, hasta la actualidad, total de cuotas impagas a la fecha 7, encontrándose moroso a la fecha en consecuencia por haber operado la cláusula de aceleración en la cantidad de 4.847,7268 UF, que al valor actual de la UF al 03 de Agosto de 2017, de $26.587.-, equivale a la suma de $128.886.512.- (ciento veintiocho millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos doce pesos) La deuda, es actualmente exigible, liquida y no se encuentra prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicie cobranza judicial, la cual se encuentra en tramitación en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 2782-2017, caratulado Banco de Chile con Figueroa”. 2. pagaré a la vista, que se pasa a individualizar más adelante, suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ignoro profesión u oficio, Rut Nº 15.091.406-K en su calidad de suscriptor del pagaré y deudor principal, domiciliado para estos efectos en calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Mi representada, Banco de Chile, es titular del crédito por concepto de TARJETA DE CREDITO, suscrito por la Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A, a nombre de CARLOS FIGUEROA HERRERA, con fecha 1 de Agosto del año 2017, a la orden del Banco de Chile, PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito numero 5466890566845186 por un monto de capital ascendente a $2.440.282. Se estipuló en dicho pagaré que la obligación no será reajustable y devengará a la fecha de su suscripción intereses a razón de la máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. La parte demandada aceptó que las obligaciones que emanan de dicho pagaré son solidarias para sus suscriptores, avalistas y demás obligados e indivisibles para los efectos de los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil, su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de sus herederos y/o sucesores. La parte demandada y deudora libero al Banco de Chile de la obligación de protesto, pero se obligó a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devengue en conformidad a las normas pertinentes. Para los efectos legales, judiciales de este pagaré, la parte demandada fijó su domicilio en la ciudad de San Felipe, calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región. En el pagaré recién singularizados la firma del apoderado de la parte demandada, deudora principal, y aceptantes del mismo, se encuentran debidamente autorizada ante Notario Público, con lo cual dicho pagaré tiene fuerza o merito ejecutivo exigido por Ley, para su cobro por vía ejecutiva. De esta forma, haciendo uso del derecho que nos confieren los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demando ejecutivamente el pago del total de la deuda insoluta del pagaré individualizado precedentemente por un valor total que asciende a $2.440.282-, más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago. En consecuencia, la obligación que por esta vía ejecutiva se demanda en contra de don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, por un monto total asciende a $2.440.282 más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago, consta de título ejecutivo, siendo líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicio juicio ejecutivo en contra del deudor, el cual se tramita en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 3819-2017, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. TRANSFERENCIAS POSTERIORES: Los deudores don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, a fin de eludir el cumplimiento de sus obligaciones para con mí representado han efectuado la siguiente transferencia: a. Los deudores transfirieron el dominio del inmueble Hipotecado a favor del Banco de Chile, correspondiente al inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100, a don CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, ingeniero agrónomo, RUT:13.613.127-3, domiciliado en Fundo Las Lomas s/n, comuna de Peralillo, inscribiéndose la propiedad a su nombre a fojas 1304, N° 1659, en el Registro de Propiedad del año 2016, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. b. SEGUNDA TRANSFERENCIA: Con posterioridad, a fin de evitar el cumplimiento de la obligación, y para evadir las acciones civiles, don CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, transfiere nuevamente, encontrándose actualmente a nombre de doña MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, RUT: 8.832.246-0, inscrita a fojas 1532, N° 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, conforme a copia de inscripción que adjunto a esta presentación. Como se indicó previamente, en atención a que el inmueble a que se ha hecho referencia se encuentran hipotecado a favor del Banco de Chile, y es de dominio de una persona distinta al deudor, correspondía que se le notificara de conformidad con lo que prescriben los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la gestión previa de desposeimiento hipotecario, al actual titular del inmueble en referencia, con el objeto de que MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, dentro del plazo de 10 días pague al Banco de Chile, las sumas adeudadas por CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS y que alcanza a la suma de $131.326.794.- (ciento treinta y un millones novecientos noventa y cuatro mil pesos) y que deben ser pagadas más intereses pactados y moratorios, hasta su pago efectivo, o haga abandono del inmueble hipotecado ante el tribunal, bajo apercibimiento de desposeerle ejecutivamente del inmueble para hacer pago al acreedor de la suma mencionada, NOTIFICACION QUE SE EFECTUÓ en con conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento civil, es decir por avisos, publicados en el diario oficial el 2 de Mayo de 2023 y en el diario Los Andes On line, los días martes 2, miércoles 3 y jueves 4 de Mayo de 2023, todo lo cual consta en los presentes autos. Asimismo consta en autos, que la demandada, no pago la deuda y no hizo abandono de la propiedad dentro del plazo de 10 días, conforme a certificación del secretario del Tribunal de fecha 24 de Mayo de 2023, folio N° 30. POR TANTO; en conformidad a lo expuesto, y a lo dispuesto en los arts. 1545, 1551, 2428 del Código Civil, y art.434 N°4, art.758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A US. RUEGO, Tener por interpuesta la presente acción de desposeimiento conforme a las reglas de juicio ejecutivo, que dirijo en contra de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, previamente individualizada, ordenando se despache mandamiento de desposeimiento en su contra, con el objeto de proceder a la venta del inmueble hipotecado, antes singularizado y de pagar a mi parte con su producto las deudas referidas y que están garantizadas con dicha hipoteca, ascendentes a la cantidad de $131.326.794.- (ciento treinta y un millones novecientos noventa y cuatro mil pesos) más los intereses convenidos a la fecha del pago efectivo y costas de la ejecución. PRIMER OTROSI: SIRVASE US., tener presente que designo depositario provisional al propio ejecutado, bajo las correspondientes responsabilidades civiles y penales que la Ley indica. POR TANTO;RUEGO A US., así disponerlo. SEGUNDO OTROSI: RUEGO A SS., tener por ratificados, los siguientes documentos acompañados en la solicitud de Medida Prejudicial Precautoria, mediante la cual se inició la presente causa, que a continuación se indican:1.- copia de inscripción de dominio del inmueble hipotecado a nombre de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, inscrito a fojas 1532, Nº 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018, del CBR de Los Andes. 2.- Certificado de hipotecas y gravámenes 3.- Copia simple de Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS. 4.- copia simple de PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito numero 5466890566845186. 5.- Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2016, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería del suscrito para representar al Banco de Chile, con citación. Asimismo, solicito a SS., tener por tener presente y por ratificados los siguientes títulos ejecutivos, cuyas copias autorizadas materialmente, fueron acompañadas en autos con fecha 11 de Abril de 2023, y los cuales se tuvieron por acompañados mediante resolución de fecha 13 de Abril del mismo año, y custodiados con el N° 356-2023:1. Copia AUTORIZADA de Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio un préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS. 2. copia AUTORIZADA de PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186.POR TANTO; RUEGO A US., tener por ratificados los documentos antes individualizados. TERCER OTROSI: Que solicito a SS., tener a la vista, por medio la plataforma del poder judicial los siguientes expedientes y especialmente los documentos originales acompañados en aquellos autos, consistentes en Copia AUTORIZADA de Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio un préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS y PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186, en los que se funda la presente acción, y cuyas copias autorizadas ya fueron acompañadas materialmente a esta causa y custodiadas bajo el numero 356-2023: 1. Juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 2782-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. 2. Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 3819-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. POR TANTO, RUEGO A US., se tenga a la vista, por vía DIGITAL, por medio de la plataforma del poder judicial, ambas causas previamente singularizadas. CUARTO OTROSI: Que, conforme a lo dispuesto en el art.761 del C.P.C., que señala que la tasación de los inmuebles, objeto de esta gestión debe ser efectuada por un Perito designado por US., y en la forma prescrita por dicho cuerpo legal; y art.414 del C.P.C., solicito a US., citar a las partes a fin de designar Perito tasador del inmueble, bajo apercibimiento establecido en tal disposición, fijando día y hora al efecto. POR TANTO; RUEGO A US., acceder a lo solicitado.QUINTO OTROSI: Que, en atención a que la demandada de autos no ha podido ser hallada, y que tanto la medida prejudicial precautoria a través de la cual se inició el presente procedimiento así como la gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, se han notificado mediante avisos en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar a SS., ordene que la presente demanda de acción de desposeimiento así como el requerimiento pertinente, se notifiquen mediante avisos en conformidad a la norma antes citadas, publicados por una vez en el Diario Oficial y por 3 veces en el Diario Los Andes On Line. POR TANTO;RUEGO A US., acceder a lo solicitado. SEXTO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que desde la tramitación de la Gestión preparatoria de Notificación de Desposeimiento, conforme a la cual se inició el presente procedimiento, cuento con patrocinio y poder en la presente causa, por lo que solicito a US., tenerlo presente. POR TANTO;RUEGO A US., tenerlo presente. Con fecha 2 de Junio de 2023, se provee la demanda de acción de desposeimiento, en el siguiente sentido: a la presentación de 1 de Junio de 2023 folio 1: : A lo principal: despáchese mandamiento de desposeimiento; al primer otrosí: nombrase depositario de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal; al segundo otrosí: téngase por acompañados los documentos, con citación, con excepción de la copia del pagaré que se tiene por acompañado bajo el apercibimiento del N° 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; al tercer otrosí: téngase a la vista los expedientes señalados en el sistema SITCI, al cuarto otrosí: solicítese una vez que se haya notificado el libelo, al quinto otrosí: como se pide, notifíquese de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil mediante las publicaciones en los diarios señalados; al sexto otrosí: téngase presente el patrocinio y poder. Cuantía de $131.326.794. Con fecha 5 de Junio de 2023, se solicita al tribunal, Que, en atención a que SS., ordenó, notificar mediante avisos en atención al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de acción de desposeimiento, según lo proveído en el quinto otrosi, de resolución de fecha 2 de Junio de 2023, y a fin de evitar futuras nulidades, vengo en solicitar a US., se complemente dicha resolución en el sentido, de que el requerimiento de desposeimiento, igualmente se practique conforme la norma indicada, citando a la demandada para requerir el desposeimiento, en la Secretaria del Tribunal al quinto día de la última publicación en los diarios indicados, a las 11:00 horas, quedando requerida en rebeldía en caso de no asistir. POR TANTO; RUEGO A US., así disponerlo, escrito que fue proveído por el tribunal, con fecha 7 de Junio de 2023, indicando: Señálese por la demandante receptor judicial y domicilio en que se ubica su oficio para practicar el requerimiento. Hecho se designará día para tales efectos al tenor de lo propuesto. Con fecha 8 de Junio de 2023, se cumple lo ordenado, señalando al Receptor Carlos Sanhueza Bustos con oficio en Calos Diaz N° 95, Los Andes. POR TANTO; RUEGO A US., tener por cumplido lo ordenado y proveer derechamente de fecha 5 de junio pasado, con fecha 9 de Junio de 2023, el tribunal resuelve: Téngase por cumplido lo ordenado. Estese a lo que se resolverá. Resolviendo a la presentación de 05 de junio de 2023, folio 3: Como se pide, se complementa la resolución de 02 de junio de 2023, folio 2, en el sentido que deberá requerirse de desposeimiento, a la parte demandada en el oficio del Receptor Carlos Sanhueza Bustos ubicado en Carlos Díaz N° 95, Los Andes, al quinto día de la última publicación en los diarios indicados, a las 11:00 horas, quedando requerida en rebeldía en caso de no asistir. Carlos Eduardo tapia Gamboa Secretario. |
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Publicado el 26/06/2023 |
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NOTIFICACION POR AVISOS |
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2º Juzgado de Letras de Los Andes, causa Rol N° C-876-2023, caratulada “SOCIEDAD AGRICOLA EL QUILLAY con MINISTERIO OBRAS PUBLICAS DGA”, se ordenó
notificar por aviso extractado demanda (folio 1) y su proveído. Alberto Rodríguez Bosshard, abogado, en representación convencional de Agrícola El Quillay Limitada, R.U.T. N° 79.532.890-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel de Lima número N° 455, comuna y ciudad de San Felipe, deduce demanda en juicio sumario de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas de dominio de su representada, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, debidamente individualizada en la demanda. La demanda se deduce de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 122, 177 y siguientes y 309 y siguientes, todos del Código de Aguas, en el inciso 4° del artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.435, que reforma dicho Código (publicada en el “Diario Oficial” el 6 de abril de 2022), en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 32, 33 inciso 2°, 34, 44, 45 y 46, todos del Reglamento del Catastro Público de Aguas (Decreto Supremo Nº 1.220, del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 30 de diciembre de 1997, publicado en el Diario Oficial el 25 de Julio de 1998), y en las demás normas legales y reglamentarias pertinentes, con el fin que se declaren perfeccionados los siguientes derechos de aprovechamiento de aguas: 1/A.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 92V número 142 del Registro de Propiedad de Aguas de 2003, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, se declare que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales de la Primera Sección del río Aconcagua; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada en la Primera Sección del río Aconcagua, en la cota 924,5 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas UTM Norte: 6.364.790 metros y Este: 358.780 metros, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso;
iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 3,1095 litros por segundo ([0,29320%*5,892=1,7275 acciones] 1,7275 acciones *1,8 litros/segundo c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 1/B.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 92V número 142 del Registro de Propiedad de Aguas de 2003, del Conservador de Bienes Raíces de Los
Andes, se declare que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales del Estero San Francisco; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada en el Estero San Francisco, en la cota 994 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas UTM Norte: 6.373.606,81 metros y Este: 356.218,47 metros, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso. iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 3,71 litros por segundo ([2,06%*1=2,06 acciones] 2,06 acciones*1,8 l/s c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 2/A.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 135 número 219 del Registro de Propiedad de Aguas de 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, se declare que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales de la Primera Sección del río Aconcagua; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada en la Primera Sección del río Aconcagua, en la cota 924,5 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas UTM Norte: 6.364.790 metros y Este: 358.780 metros, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso; iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 1,60 litros por segundo ([0,1510%*5,892= 0,8897 acciones] 0,8897 acciones *1,8 litros/segundo c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 2/B.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 135 número 219 del Registro de Propiedad de Aguas de 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, se declare que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales del Estero San Francisco; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada en el Estero San Francisco, en la cota 994 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas UTM Norte: 6.373.606,81 metros y Este: 356.218,47 metros, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso; iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 1,8 litro por segundo ([1%*1=1 acciones] 1 acción*1,8 l/s c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 3/A.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 190 número 212 del Registro de Propiedad de Aguas de 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes,
se declara que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales de la Primera Sección del río Aconcagua; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada en la Primera Sección del río Aconcagua, en la cota 924,5 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas UTM Norte: 6.364.790 metros y Este: 358.780 metros, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso; iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 5,35 litros por segundo ([0,504%*5,892= 2,9696 acciones] 2,9696 acciones *1,8 litros/segundo c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 3/B.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 190 número 212 del Registro de Propiedad de Aguas de 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, se declare que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales del Estero San Francisco; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada en el Estero San Francisco, en la cota 994 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas UTM Norte: 6.373.606,81 metros y Este: 356.218,47 metros, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso; iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 5,99 litros por segundo ([3,33%*1=3,33 acciones] 3,33 acciones*1,8 l/s c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 4/A.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 1V número 2 del Registro de Propiedad de Aguas de 2003, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, se declara que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales de la Primera Sección del río Aconcagua; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada en la Primera Sección del río Aconcagua, en la cota 924,5 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas UTM Norte: 6.364.790 metros y Este: 358.780 metros, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso; iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 3,90 litros por segundo ([0,3677%*5,892= 2,166 acciones] 2,1666 acciones *1,8 litros/segundo c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 4/B.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 1V número 2 del Registro de Propiedad de Aguas de 2003, del Conservador de
Bienes Raíces de Los Andes, se declara que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales del Estero San Francisco; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada en el Estero San Francisco, en la cota 994 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas UTM Norte: 6.373.606,81 metros y Este: 356.218,47 metros, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso; iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 4,37 litros por segundo ([2,4260%*1=2,4260 acciones] 2,4260 acciones*1,8 l/s c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 5/A.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 4V número 6 del Registro de Propiedad de Aguas de 1985, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, se declara que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales del Estero San Francisco; ii) La bocatoma del Canal El Monte, está ubicada en el Estero San Francisco, nace ala derecha del Estero San Francisco frente a un predio de la Comuna de San Estaban. Las Aguas de este canal se desvían por medio de una toma rústica, que son encausadas por medio de un canal de 1,00 metro de ancho. Dicha bocatoma se ubica en comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso; iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 7,38 litros por segundo ([4,13%*1=4,13 acciones] 4,13 acciones*1,8 l/s c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 5/B.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 4V número 6 del Registro de Propiedad de Aguas de 1985, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, se declara que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales del Estero San Francisco; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada en el Estero San Francisco, en la cota 994 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas UTM Norte: 6.373.606,81 metros y Este: 356.218,47 metros, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso; iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 11,79 litros por segundo ([6,55%*1=6,55 acciones] 6,55 acciones*1,8 l/s c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 6/A.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 85V número
107 del Registro de Propiedad de Aguas de 1986, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, se declara que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales del Estero San Francisco; ii) La bocatoma de del Canal El Monte, está ubicada en el Estero San Francisco, nace ala derecha del Estero San Francisco frente a un predio de la Comuna de San Estaban. Las Aguas de este canal se desvían por medio de una toma rústica, que son encausadas por medio de un canal de 1,00 metro de ancho; iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 8,05 litros por segundo ([4,47 %*1=4,47 acciones] 4,47 acciones*1,8 l/s c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 6/B.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 85V número 107 del Registro de Propiedad de Aguas de 1986, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, se declara que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales del Estero San Francisco; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada en el Estero San Francisco, en la cota 994 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas UTM Norte: 6.373.606,81 metros y Este: 356.218,47 metros, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso; iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 12,78 litros por segundo ([7,10 %*1=7,10 acciones] 7,10 acciones*1,8 l/s c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. Asimismo, solicita se sirva a ordenar que se realicen las inscripciones, anotaciones y registros pertinentes de los derechos de aprovechamiento perfeccionados, sin más trámite y de acuerdo con la regulación de los derechos de aprovechamientos. Todo ello, con el objeto de que los derechos objeto de la sentencia de perfeccionamiento sean objeto del trámite de registro definitivo en el Catastro Público de Aguas, sin más trámite. En el primer otrosí, se solicita exhorto, con las facultades que señala, para notificar la demanda al Sr. Director General de Aguas, en su calidad de representante legal de la Dirección General de Aguas. En el segundo otrosí, se solicita notificación por avisos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil a todo interesado de los términos de la presente demanda mediante la publicación extractada de avisos en los diarios que S.S. determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del CPC. En el tercer otrosí se acompañan, con citación, copias de las inscripciones de los derechos de
aprovechamiento de aguas cuyo perfeccionamiento se demanda y otros documentos. En el cuarto otrosí, se señala medio de notificación electrónico de conformidad al artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. En el quinto otrosí, se solicita tener presente personería para representar a Agrícola El Quillay Limitada y acompaña escritura pública de mandato judicial. En el sexto otrosí, asume patrocinio y poder. Por presentación de 10 de mayo de 2023 (folio 2), se acompañó el resto de los documentos que por su número y tamaño no pudieron ser acompañados a través de la oficina judicial virtual a la demanda. Por resolución de 15 de mayo de 2023 (folio 4) el Tribunal resolvió: A la demanda ingresada el 10 de mayo de 2023, folio 1:
A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio sumario. Vengan las
partes a audiencia de contestación y conciliación, la que ser celebrada conforme al Acta N° 53- 2020 de la Excma. Corte Suprema por videoconferencia, el día 10 de julio de 2023 a las 09.30 horas en el siguiente link: Secretar a 2do. Jdo. Letras Los Andes le está invitando a una reunión de Zoom programada. Tema: C-876-2023 AUDIENCIA CONTESTACIÓN Y CONCILIACIÓN Hora: 10 jul 2023 09:30 a. m. Santiago Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/96298508271?pwd=QUxKZVd3OUJMYTdGOElPeU43aHlWQT09 ID de reunión: 962 9850 8271 Código de acceso: 568830 Los comparecientes deberán contar con los medios tecnológicos para que la audiencia se desarrolle en forma adecuada, debiendo informar, previo a la misma, un medio expedito de comunicación a efectos de coordinación. Al primer otrosí: Como se pide, exhórtese al Sr Juez Civil de turno de Santiago para los fines indicados. Al segundo otrosí: Como se pide, al efecto, envíese proyecto de extracto (en documento word) al correo jl2_losandes@pjud.cl, indicando en el asunto “publicación extracto: (indicar causa)”, a fin de ser revisado por el Secretario del tribunal. Al tercer otrosí: Por acompañados documentos, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente correo señalado. Sin perjuicio de lo anterior, siendo facultativo del Tribunal, no ha lugar a la forma de notificación señalada. Al quinto otrosí: Por acompañada personería, con citación. Al sexto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Notifíquese con al menos cinco días de anticipación a la fecha fijada, debiendo acompañarse la constancia de notificación por Oficina Judicial Virtual con a lo menos 24 horas de anticipación a la audiencia. Al escrito de 10 de mayo de 2023, folio 2: Estese a lo resuelto precedentemente. Por presentación de 6 de junio de 2023 (folio 6), se solicitó la aclaración de la resolución de 15 de mayo de 2023, en el sentido de que se señalen los diarios y el número de veces que se deben publicar los avisos. Por resolución de 8 de junio de 2023 (folio 7), se resolvió: A la presentación de 6 de junio de 2023, folio 6:
Como se pide, se aclara la resolución de 6 de junio de 2023, en el sentido de disponer que debe cumplirse con la notificación señalada mediante avisos por medio de tres publicaciones en el Diario Los Andes Online y una vez en el Diario Oficial. Carlos Tapia Gamboa, Secretario (S). |
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Publicado el 23/06/2023 |
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NOTIFICACION POR AVISOS |
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2º Juzgado de Letras de Los Andes, causa Rol N° C-876-2023, caratulada “SOCIEDAD AGRICOLA EL QUILLAY con MINISTERIO OBRAS PUBLICAS DGA”, se ordenó
notificar por aviso extractado demanda (folio 1) y su proveído. Alberto Rodríguez Bosshard, abogado, en representación convencional de Agrícola El Quillay Limitada, R.U.T. N° 79.532.890-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel de Lima número N° 455, comuna y ciudad de San Felipe, deduce demanda en juicio sumario de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas de dominio de su representada, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, debidamente individualizada en la demanda. La demanda se deduce de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 122, 177 y siguientes y 309 y siguientes, todos del Código de Aguas, en el inciso 4° del artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.435, que reforma dicho Código (publicada en el “Diario Oficial” el 6 de abril de 2022), en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 32, 33 inciso 2°, 34, 44, 45 y 46, todos del Reglamento del Catastro Público de Aguas (Decreto Supremo Nº 1.220, del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 30 de diciembre de 1997, publicado en el Diario Oficial el 25 de Julio de 1998), y en las demás normas legales y reglamentarias pertinentes, con el fin que se declaren perfeccionados los siguientes derechos de aprovechamiento de aguas: 1/A.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 92V número 142 del Registro de Propiedad de Aguas de 2003, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, se declare que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales de la Primera Sección del río Aconcagua; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada en la Primera Sección del río Aconcagua, en la cota 924,5 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas UTM Norte: 6.364.790 metros y Este: 358.780 metros, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso;
iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 3,1095 litros por segundo ([0,29320%*5,892=1,7275 acciones] 1,7275 acciones *1,8 litros/segundo c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 1/B.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 92V número 142 del Registro de Propiedad de Aguas de 2003, del Conservador de Bienes Raíces de Los
Andes, se declare que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales del Estero San Francisco; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada en el Estero San Francisco, en la cota 994 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas UTM Norte: 6.373.606,81 metros y Este: 356.218,47 metros, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso. iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 3,71 litros por segundo ([2,06%*1=2,06 acciones] 2,06 acciones*1,8 l/s c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 2/A.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 135 número 219 del Registro de Propiedad de Aguas de 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, se declare que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales de la Primera Sección del río Aconcagua; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada en la Primera Sección del río Aconcagua, en la cota 924,5 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas UTM Norte: 6.364.790 metros y Este: 358.780 metros, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso; iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 1,60 litros por segundo ([0,1510%*5,892= 0,8897 acciones] 0,8897 acciones *1,8 litros/segundo c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 2/B.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 135 número 219 del Registro de Propiedad de Aguas de 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, se declare que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales del Estero San Francisco; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada en el Estero San Francisco, en la cota 994 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas UTM Norte: 6.373.606,81 metros y Este: 356.218,47 metros, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso; iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 1,8 litro por segundo ([1%*1=1 acciones] 1 acción*1,8 l/s c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 3/A.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 190 número 212 del Registro de Propiedad de Aguas de 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes,
se declara que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales de la Primera Sección del río Aconcagua; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada en la Primera Sección del río Aconcagua, en la cota 924,5 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas UTM Norte: 6.364.790 metros y Este: 358.780 metros, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso; iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 5,35 litros por segundo ([0,504%*5,892= 2,9696 acciones] 2,9696 acciones *1,8 litros/segundo c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 3/B.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 190 número 212 del Registro de Propiedad de Aguas de 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, se declare que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales del Estero San Francisco; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada en el Estero San Francisco, en la cota 994 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas UTM Norte: 6.373.606,81 metros y Este: 356.218,47 metros, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso; iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 5,99 litros por segundo ([3,33%*1=3,33 acciones] 3,33 acciones*1,8 l/s c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 4/A.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 1V número 2 del Registro de Propiedad de Aguas de 2003, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, se declara que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales de la Primera Sección del río Aconcagua; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada en la Primera Sección del río Aconcagua, en la cota 924,5 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas UTM Norte: 6.364.790 metros y Este: 358.780 metros, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso; iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 3,90 litros por segundo ([0,3677%*5,892= 2,166 acciones] 2,1666 acciones *1,8 litros/segundo c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 4/B.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 1V número 2 del Registro de Propiedad de Aguas de 2003, del Conservador de
Bienes Raíces de Los Andes, se declara que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales del Estero San Francisco; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada en el Estero San Francisco, en la cota 994 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas UTM Norte: 6.373.606,81 metros y Este: 356.218,47 metros, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso; iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 4,37 litros por segundo ([2,4260%*1=2,4260 acciones] 2,4260 acciones*1,8 l/s c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 5/A.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 4V número 6 del Registro de Propiedad de Aguas de 1985, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, se declara que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales del Estero San Francisco; ii) La bocatoma del Canal El Monte, está ubicada en el Estero San Francisco, nace ala derecha del Estero San Francisco frente a un predio de la Comuna de San Estaban. Las Aguas de este canal se desvían por medio de una toma rústica, que son encausadas por medio de un canal de 1,00 metro de ancho. Dicha bocatoma se ubica en comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso; iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 7,38 litros por segundo ([4,13%*1=4,13 acciones] 4,13 acciones*1,8 l/s c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 5/B.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 4V número 6 del Registro de Propiedad de Aguas de 1985, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, se declara que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales del Estero San Francisco; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada en el Estero San Francisco, en la cota 994 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas UTM Norte: 6.373.606,81 metros y Este: 356.218,47 metros, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso; iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 11,79 litros por segundo ([6,55%*1=6,55 acciones] 6,55 acciones*1,8 l/s c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 6/A.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 85V número
107 del Registro de Propiedad de Aguas de 1986, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, se declara que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales del Estero San Francisco; ii) La bocatoma de del Canal El Monte, está ubicada en el Estero San Francisco, nace ala derecha del Estero San Francisco frente a un predio de la Comuna de San Estaban. Las Aguas de este canal se desvían por medio de una toma rústica, que son encausadas por medio de un canal de 1,00 metro de ancho; iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 8,05 litros por segundo ([4,47 %*1=4,47 acciones] 4,47 acciones*1,8 l/s c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 6/B.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 85V número 107 del Registro de Propiedad de Aguas de 1986, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, se declara que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales del Estero San Francisco; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada en el Estero San Francisco, en la cota 994 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas UTM Norte: 6.373.606,81 metros y Este: 356.218,47 metros, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso; iii) El caudal y características a que accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 12,78 litros por segundo ([7,10 %*1=7,10 acciones] 7,10 acciones*1,8 l/s c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. Asimismo, solicita se sirva a ordenar que se realicen las inscripciones, anotaciones y registros pertinentes de los derechos de aprovechamiento perfeccionados, sin más trámite y de acuerdo con la regulación de los derechos de aprovechamientos. Todo ello, con el objeto de que los derechos objeto de la sentencia de perfeccionamiento sean objeto del trámite de registro definitivo en el Catastro Público de Aguas, sin más trámite. En el primer otrosí, se solicita exhorto, con las facultades que señala, para notificar la demanda al Sr. Director General de Aguas, en su calidad de representante legal de la Dirección General de Aguas. En el segundo otrosí, se solicita notificación por avisos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil a todo interesado de los términos de la presente demanda mediante la publicación extractada de avisos en los diarios que S.S. determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del CPC. En el tercer otrosí se acompañan, con citación, copias de las inscripciones de los derechos de
aprovechamiento de aguas cuyo perfeccionamiento se demanda y otros documentos. En el cuarto otrosí, se señala medio de notificación electrónico de conformidad al artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. En el quinto otrosí, se solicita tener presente personería para representar a Agrícola El Quillay Limitada y acompaña escritura pública de mandato judicial. En el sexto otrosí, asume patrocinio y poder. Por presentación de 10 de mayo de 2023 (folio 2), se acompañó el resto de los documentos que por su número y tamaño no pudieron ser acompañados a través de la oficina judicial virtual a la demanda. Por resolución de 15 de mayo de 2023 (folio 4) el Tribunal resolvió: A la demanda ingresada el 10 de mayo de 2023, folio 1:
A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio sumario. Vengan las
partes a audiencia de contestación y conciliación, la que ser celebrada conforme al Acta N° 53- 2020 de la Excma. Corte Suprema por videoconferencia, el día 10 de julio de 2023 a las 09.30 horas en el siguiente link: Secretar a 2do. Jdo. Letras Los Andes le está invitando a una reunión de Zoom programada. Tema: C-876-2023 AUDIENCIA CONTESTACIÓN Y CONCILIACIÓN Hora: 10 jul 2023 09:30 a. m. Santiago Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/96298508271?pwd=QUxKZVd3OUJMYTdGOElPeU43aHlWQT09 ID de reunión: 962 9850 8271 Código de acceso: 568830 Los comparecientes deberán contar con los medios tecnológicos para que la audiencia se desarrolle en forma adecuada, debiendo informar, previo a la misma, un medio expedito de comunicación a efectos de coordinación. Al primer otrosí: Como se pide, exhórtese al Sr Juez Civil de turno de Santiago para los fines indicados. Al segundo otrosí: Como se pide, al efecto, envíese proyecto de extracto (en documento word) al correo jl2_losandes@pjud.cl, indicando en el asunto “publicación extracto: (indicar causa)”, a fin de ser revisado por el Secretario del tribunal. Al tercer otrosí: Por acompañados documentos, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente correo señalado. Sin perjuicio de lo anterior, siendo facultativo del Tribunal, no ha lugar a la forma de notificación señalada. Al quinto otrosí: Por acompañada personería, con citación. Al sexto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Notifíquese con al menos cinco días de anticipación a la fecha fijada, debiendo acompañarse la constancia de notificación por Oficina Judicial Virtual con a lo menos 24 horas de anticipación a la audiencia. Al escrito de 10 de mayo de 2023, folio 2: Estese a lo resuelto precedentemente. Por presentación de 6 de junio de 2023 (folio 6), se solicitó la aclaración de la resolución de 15 de mayo de 2023, en el sentido de que se señalen los diarios y el número de veces que se deben publicar los avisos. Por resolución de 8 de junio de 2023 (folio 7), se resolvió: A la presentación de 6 de junio de 2023, folio 6:
Como se pide, se aclara la resolución de 6 de junio de 2023, en el sentido de disponer que debe cumplirse con la notificación señalada mediante avisos por medio de tres publicaciones en el Diario Los Andes Online y una vez en el Diario Oficial. Carlos Tapia Gamboa, Secretario (S). |
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Publicado el 23/06/2023 |
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REMATE |
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Por orden Juez Arbitro MARIA LORETO ALLENDES MARTI, en juicio particional caratulado ”AYALA CON GALVEZ” 5 de Julio próximo, 12 horas, en la Notaría Marta Rivas Schulz de Los Andes, calle Esmeralda N° 417, se rematará inmueble ubicado en calle Rancagua N° 490 Los Andes, y que se encuentra inscrito a nombre de sus propietarios a fojas 220 N° 276 del año 2018; a fojas 221 N° 277 del año 2018, a fojas 475 vuelta N° 577 del año2019 y a fojas 2784 vuelta N° 2915 del año 222 todos Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Los Andes. El mínimo será la suma de $ 69- 800.000.- Precio pagadero al contado, dentro de décimo día hábil siguiente, fecha subasta.- Todo postor deberá hacer llegar a la Notaría señalada un vale vista nominativo a nombre de doña María Loreto Allendes Martí , hasta las 14 horas día anterior a la fecha de remate , por el 10% del señalado mínimo.- Bases y demás antecedentes consultar juicio indicado en la Notaría Marta Rivas de Los Andes.- |
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