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2° Juzgado de Letras de Los Andes. En causa V-1-2023, caratulada
“Ortega con Villarroel”, por resolución de 10 de marzo del 2023, se
concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al
fallecimiento de don Juan Enrique Villaroel Villarroel, C.N.I
N°2.981.317-5, a sus herederos testamentarios: A su esposa doña
MARTA DEL CARMEN ORTEGA SEGOVIA, C.N.I. N° 3.220.464-3 , y a
sus hijos matrimoniales: doña MARISOL DEL CARMEN VILLAROEL
ORTEGA, C.N.I. N°6.648.064-K , doña MARTA SUSANA VILLARROEL
ORTEGA, C.N.I. N° 8.721.443-5, y dado el fallecimiento de su hijo
Don ENRIQUE ELIAS VILLARROEL ORTEGA, quienes representan al
causante, su cónyuge, Doña MARIA ROSARIO BARROS VIGUERA, C.N.I.
N°17.819.029- 6 y sus hijos: TRINIDAD VILLARROEL BARROS, C.N.I.
N°16.852.246-0, JAIME ENRIQUE VILLAROEL BARROS, C.N.I.
N°16.306.779-k, y doña ROSARIO VILLAROEL BARROS, C.N.I
N°17.819.029- 6, de apellidos Villarroel Barros, testamento otorgado
con fecha 12 de septiembre de 2013, ante el Notario Público de Los
Andes doña Marta Rivas Schulz |
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Ante 2º Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C - 871-2022, caratulado "Banco Santander Chile con Buses Metavo SpA” por resolución de 13 Marzo 2023, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Banco Santander Chile en contra de Buses Metavo SpA, Rut 76.315.247-2 sociedad de su giro, representada por Ramón Humberto López Jara, Rut 13.185.095-6, factor de comercio, como deudora principal, con domicilio en Pasaje Castilla N° 29 , Villa Chile España Comuna de Los Andes y en contra de Ramón Humberto López Jara, por si, como aval, fiadora y codeudor solidario, del mismo domicilio anterior y en Merced N° 753 Casa 16, de la Comuna de Quillota, y también en contra de Inversiones San Vicente Spa , Rut 76.934.2466 representada por Ramón Humberto López Jara, ya individualizado con los mismos domicilios anteriores y en Avenida Valle Sur 524, Departamento 804 de la Comuna de Huechuraba también como aval, fiador y codeudor solidario por adeudar al Banco: 1.- BUSES METAVO SpA, representada en la forma indicada, como deudora principal, y los avales, fiadores y codeudores solidarios, suscribieron con fecha 29 de Abril del año 2020, el Pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo, a la orden del Banco Santander- Chile, por la suma en capital de $191.744.313.-, valor de un préstamo que recibieron en dinero efectivo.2.- El capital adeudado debía pagarse en 71 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $3.268.622.- cada una con vencimiento los días 25 de cada mes, a contar del 25 de Agosto del año 2026 y hasta el 25 de Junio del año 2026 y una última cuota N° 72 de $3.268.579.- 3.- Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengará un interés del 0,53 mensual vencido, calculada en base a meses de 30 días, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prorroga o renovación y que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional vigente a esa fecha o a la época de la mora o simple retardo y cualquiera de las dos que sea la más alta desde el retardo y hasta el pago efectivo, y en este caso, el Banco podrá hacer exigible el pago total de la sumas del capital adeudado o el saldo si es que éste se halle reducido y sus intereses devengados considerándose esta obligación como de plazo vencido.4.- El crédito estaba destinado a Compra de Cartera Interna. 5.- Para los efectos del orden interno que la sociedad deudora necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento más arriba singularizado, es decir, el pagaré, tiene el número de crédito 420019867020. 6.- El crédito del que da cuenta este pagaré esta afecto a la garantía del “Fondo de Garantía para Inversión” en un porcentaje de 70% sobre el saldo de capital adeudado. 7.- Se estableció en el pagaré Mandato para prorrogas y renovaciones que al vencimiento del plazo de una o más cuotas el Banco podrá prorrogarlas y/o renovarlas y en estos casos determinar la tasa de interés que regirá durante el nuevo periodo y bastará para que produzca sus efectos la constancia que deje el Banco en el pagaré o en hoja anexa con la nueva fecha de vencimiento 8.- Es el caso, que este pagaré fue modificado como consta en el Anexo de Pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo dando origen a la operación N° 42002080348 que fue suscrito por la empresa deudora y por el aval, fiador y codeudor solidario Ramón Humberto López Jara con fecha 30 de Noviembre de 2020 que se adjunta al pagaré, en lo siguiente. I. PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO E INTERESES: El saldo de capital adeudado al día 30 de Noviembre de 2020 ascendente a $189.196.559.- será pagado en 92 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $2.461.669.- cada una de ella, con vencimiento los días 22 de cada mes a contar del 22 de Marzo de 2021 y hasta el 24 de Julio de 2028 y una última cuota 93 de $2.461.669.- con vencimiento el 22 de Agosto de 2028.II.- INTERESES: A partir del día 30 de Noviembre del año 2020 y hasta su vencimiento, el saldo de capital adeudado devengará un interés del 0,39% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días, ello sin perjuicio de los intereses pactados para el caso de la mora o simple retardo. Se estableció en este Anexo de Pagaré que en todo lo no modificado rigen las estipulaciones originales del pagaré. 9.- Es el caso que los obligados dejaron de pagar la cuota mensual Nº 14 con vencimiento el día 22 de Abril de 2022, adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital, la suma de $168.518.095.- a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago. 10.- Debo hacer presente a S.S. que mi representado, en virtud de lo acordado en el propio pagaré, ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta demanda. 11. - Encontrándose las firmas de los obligados, autorizadas ante Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil el pagaré tiene mérito ejecutivo. 12.- Siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, el Banco Santander-Chile viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago integro del crédito en este procedimiento ejecutivo y pide que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los ejecutados por la suma de $168.518.095.- más reajustes e intereses convenidos desde esa fecha hasta su pago íntegro. Por resolución del Tribunal de fecha 09 de Agosto de 2022, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de los deudores por la suma indicada, más intereses y costas y se tuvo por acompañado el pagaré y demás documentos materia de la demanda bajo apercibimiento legal. Se ordenó notificar y requerir de pago a ejecutados por avisos de acuerdo a extracto publicado en Diario "Los Andes Online” y Diario Oficial. Lo que notifico y requiero de pago a los ejecutados Buses Metavo Spa, representada por Ramón Humberto López Jara como deudor principal, y a Ramón Humberto López Jara, por si, como aval, y codeudor solidario e Inversiones San Vicente SpA, representada por Ramón Humberto López Jara, como aval, fiador y codeudor solidario. Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretaria. |
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REMATE a realizarse por videoconferencia por plataforma Zoom. 1° Juzgado de Letras de Los Andes, día 05 de Abril de 2023, a las 13:00 horas, juicio ejecutivo Rol N° C-1256-2022, caratulado “Scotiabank Chile con Salinas”, se subastará propiedad consistente en vivienda ubicada en calle Hernán Barrera Alvarez N° 1367 del Conjunto Habitacional “Sendero de Los Andes”, Etapa Uno A de la Comuna de Los Andes que corresponde al Lote 43 de la Manzana 1, individualizado en el plano protocolizado bajo el N°1.133 al final del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El dominio de la propiedad está inscrito a nombre del ejecutado Rodrigo Javier Salinas Pereira, a fojas 227 N° 304 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo de subasta es la suma de $27.957.403.- El remate se realizará mediante video conferencia, a través de la plataforma zoom, por los que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el Tribunal a través del teléfono 342421150. Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deber rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: Mediante vale vista a la orden del Tribunal entregado en la Secretaría o mediante depósito judicial, en la cuenta corriente del Tribunal Nº 22500051829, Rut: 61.918.000-3 utilizando al efecto el cupón de pago del Banco del Estado. Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB. No se admiten cauciones mediante trasferencias electrónicas de fondos. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl donde señalarán indicando la individualización del postor, el rol de la causa, su correo electrónico y número de teléfono. El Acta de Remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria. |
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Ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol V-144-2022, Caratulado ” POZO con VEGA" , se concedió Posesión Efectiva de la Herencia Testada quedada al fallecimiento de doña ROSA AMELIA VEGA VALLADARES, Cédula de identidad 5.163.453-5, a sus herederos testamentarios de la cuarta de libre disposición; doña Carolina Andrea López Pozo, Cédula de identidad 13.801.626-9; don Pedro Gustavo López Pozo; y a don Cristian Enrique Pozo Vega, Cédula de identidad 10.014.893-5, a su vez heredero forzoso; y a sus herederos forzosos; doña Cecilia del Carmen Pozo Vega, cédula de identidad número 9.507.432-4; doña Katherine Eva Pozo Vega, cédula de identidad número 12.276.505-9; doña Sandra del Rosario Pozo Vega, cédula de identidad número 9.203.027-K; doña Paula Andrea Pozo Vega, cédula nacional de identidad número 11.659.579-6; y doña Paz Alejandra Pozo Vega, cédula de identidad n mero 15.208.827-2. Sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. El Secretario. |
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Ante 2º Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C - 871-2022, caratulado "Banco Santander Chile con Buses Metavo SpA” por resolución de 13 Marzo 2023, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Banco Santander Chile en contra de Buses Metavo SpA, Rut 76.315.247-2 sociedad de su giro, representada por Ramón Humberto López Jara, Rut 13.185.095-6, factor de comercio, como deudora principal, con domicilio en Pasaje Castilla N° 29 , Villa Chile España Comuna de Los Andes y en contra de Ramón Humberto López Jara, por si, como aval, fiadora y codeudor solidario, del mismo domicilio anterior y en Merced N° 753 Casa 16, de la Comuna de Quillota, y también en contra de Inversiones San Vicente Spa , Rut 76.934.2466 representada por Ramón Humberto López Jara, ya individualizado con los mismos domicilios anteriores y en Avenida Valle Sur 524, Departamento 804 de la Comuna de Huechuraba también como aval, fiador y codeudor solidario por adeudar al Banco: 1.- BUSES METAVO SpA, representada en la forma indicada, como deudora principal, y los avales, fiadores y codeudores solidarios, suscribieron con fecha 29 de Abril del año 2020, el Pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo, a la orden del Banco Santander- Chile, por la suma en capital de $191.744.313.-, valor de un préstamo que recibieron en dinero efectivo.2.- El capital adeudado debía pagarse en 71 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $3.268.622.- cada una con vencimiento los días 25 de cada mes, a contar del 25 de Agosto del año 2026 y hasta el 25 de Junio del año 2026 y una última cuota N° 72 de $3.268.579.- 3.- Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengará un interés del 0,53 mensual vencido, calculada en base a meses de 30 días, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prorroga o renovación y que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional vigente a esa fecha o a la época de la mora o simple retardo y cualquiera de las dos que sea la más alta desde el retardo y hasta el pago efectivo, y en este caso, el Banco podrá hacer exigible el pago total de la sumas del capital adeudado o el saldo si es que éste se halle reducido y sus intereses devengados considerándose esta obligación como de plazo vencido.4.- El crédito estaba destinado a Compra de Cartera Interna. 5.- Para los efectos del orden interno que la sociedad deudora necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento más arriba singularizado, es decir, el pagaré, tiene el número de crédito 420019867020. 6.- El crédito del que da cuenta este pagaré esta afecto a la garantía del “Fondo de Garantía para Inversión” en un porcentaje de 70% sobre el saldo de capital adeudado. 7.- Se estableció en el pagaré Mandato para prorrogas y renovaciones que al vencimiento del plazo de una o más cuotas el Banco podrá prorrogarlas y/o renovarlas y en estos casos determinar la tasa de interés que regirá durante el nuevo periodo y bastará para que produzca sus efectos la constancia que deje el Banco en el pagaré o en hoja anexa con la nueva fecha de vencimiento 8.- Es el caso, que este pagaré fue modificado como consta en el Anexo de Pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo dando origen a la operación N° 42002080348 que fue suscrito por la empresa deudora y por el aval, fiador y codeudor solidario Ramón Humberto López Jara con fecha 30 de Noviembre de 2020 que se adjunta al pagaré, en lo siguiente. I. PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO E INTERESES: El saldo de capital adeudado al día 30 de Noviembre de 2020 ascendente a $189.196.559.- será pagado en 92 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $2.461.669.- cada una de ella, con vencimiento los días 22 de cada mes a contar del 22 de Marzo de 2021 y hasta el 24 de Julio de 2028 y una última cuota 93 de $2.461.669.- con vencimiento el 22 de Agosto de 2028.II.- INTERESES: A partir del día 30 de Noviembre del año 2020 y hasta su vencimiento, el saldo de capital adeudado devengará un interés del 0,39% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días, ello sin perjuicio de los intereses pactados para el caso de la mora o simple retardo. Se estableció en este Anexo de Pagaré que en todo lo no modificado rigen las estipulaciones originales del pagaré. 9.- Es el caso que los obligados dejaron de pagar la cuota mensual Nº 14 con vencimiento el día 22 de Abril de 2022, adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital, la suma de $168.518.095.- a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago. 10.- Debo hacer presente a S.S. que mi representado, en virtud de lo acordado en el propio pagaré, ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta demanda. 11. - Encontrándose las firmas de los obligados, autorizadas ante Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil el pagaré tiene mérito ejecutivo. 12.- Siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, el Banco Santander-Chile viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago integro del crédito en este procedimiento ejecutivo y pide que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los ejecutados por la suma de $168.518.095.- más reajustes e intereses convenidos desde esa fecha hasta su pago íntegro. Por resolución del Tribunal de fecha 09 de Agosto de 2022, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de los deudores por la suma indicada, más intereses y costas y se tuvo por acompañado el pagaré y demás documentos materia de la demanda bajo apercibimiento legal. Se ordenó notificar y requerir de pago a ejecutados por avisos de acuerdo a extracto publicado en Diario "Los Andes Online” y Diario Oficial. Lo que notifico y requiero de pago a los ejecutados Buses Metavo Spa, representada por Ramón Humberto López Jara como deudor principal, y a Ramón Humberto López Jara, por si, como aval, y codeudor solidario e Inversiones San Vicente SpA, representada por Ramón Humberto López Jara, como aval, fiador y codeudor solidario. Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretaria. |
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Publicado el 18/03/2023 |
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REMATE a realizarse por videoconferencia por plataforma Zoom. 1° Juzgado de Letras de Los Andes, día 05 de Abril de 2023, a las 13:00 horas, juicio ejecutivo Rol N° C-1256-2022, caratulado “Scotiabank Chile con Salinas”, se subastará propiedad consistente en vivienda ubicada en calle Hernán Barrera Alvarez N° 1367 del Conjunto Habitacional “Sendero de Los Andes”, Etapa Uno A de la Comuna de Los Andes que corresponde al Lote 43 de la Manzana 1, individualizado en el plano protocolizado bajo el N°1.133 al final del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El dominio de la propiedad está inscrito a nombre del ejecutado Rodrigo Javier Salinas Pereira, a fojas 227 N° 304 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo de subasta es la suma de $27.957.403.- El remate se realizará mediante video conferencia, a través de la plataforma zoom, por los que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el Tribunal a través del teléfono 342421150. Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deber rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: Mediante vale vista a la orden del Tribunal entregado en la Secretaría o mediante depósito judicial, en la cuenta corriente del Tribunal Nº 22500051829, Rut: 61.918.000-3 utilizando al efecto el cupón de pago del Banco del Estado. Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB. No se admiten cauciones mediante trasferencias electrónicas de fondos. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl donde señalarán indicando la individualización del postor, el rol de la causa, su correo electrónico y número de teléfono. El Acta de Remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria. |
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Publicado el 17/03/2023 |
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Ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol V-144-2022, Caratulado ” POZO con VEGA" , se concedió Posesión Efectiva de la Herencia Testada quedada al fallecimiento de doña ROSA AMELIA VEGA VALLADARES, Cédula de identidad 5.163.453-5, a sus herederos testamentarios de la cuarta de libre disposición; doña Carolina Andrea López Pozo, Cédula de identidad 13.801.626-9; don Pedro Gustavo López Pozo; y a don Cristian Enrique Pozo Vega, Cédula de identidad 10.014.893-5, a su vez heredero forzoso; y a sus herederos forzosos; doña Cecilia del Carmen Pozo Vega, cédula de identidad número 9.507.432-4; doña Katherine Eva Pozo Vega, cédula de identidad número 12.276.505-9; doña Sandra del Rosario Pozo Vega, cédula de identidad número 9.203.027-K; doña Paula Andrea Pozo Vega, cédula nacional de identidad número 11.659.579-6; y doña Paz Alejandra Pozo Vega, cédula de identidad n mero 15.208.827-2. Sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. El Secretario. |
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REMATE a realizarse por videoconferencia por plataforma Zoom. 1° Juzgado de Letras de Los Andes, día 05 de Abril de 2023, a las 13:00 horas, juicio ejecutivo Rol N° C-1256-2022, caratulado “Scotiabank Chile con Salinas”, se subastará propiedad consistente en vivienda ubicada en calle Hernán Barrera Alvarez N° 1367 del Conjunto Habitacional “Sendero de Los Andes”, Etapa Uno A de la Comuna de Los Andes que corresponde al Lote 43 de la Manzana 1, individualizado en el plano protocolizado bajo el N°1.133 al final del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El dominio de la propiedad está inscrito a nombre del ejecutado Rodrigo Javier Salinas Pereira, a fojas 227 N° 304 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo de subasta es la suma de $27.957.403.- El remate se realizará mediante video conferencia, a través de la plataforma zoom, por los que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el Tribunal a través del teléfono 342421150. Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deber rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: Mediante vale vista a la orden del Tribunal entregado en la Secretaría o mediante depósito judicial, en la cuenta corriente del Tribunal Nº 22500051829, Rut: 61.918.000-3 utilizando al efecto el cupón de pago del Banco del Estado. Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB. No se admiten cauciones mediante trasferencias electrónicas de fondos. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl donde señalarán indicando la individualización del postor, el rol de la causa, su correo electrónico y número de teléfono. El Acta de Remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria. |
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Ante 2º Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C - 871-2022, caratulado "Banco Santander Chile con Buses Metavo SpA” por resolución de 13 Marzo 2023, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Banco Santander Chile en contra de Buses Metavo SpA, Rut 76.315.247-2 sociedad de su giro, representada por Ramón Humberto López Jara, Rut 13.185.095-6, factor de comercio, como deudora principal, con domicilio en Pasaje Castilla N° 29 , Villa Chile España Comuna de Los Andes y en contra de Ramón Humberto López Jara, por si, como aval, fiadora y codeudor solidario, del mismo domicilio anterior y en Merced N° 753 Casa 16, de la Comuna de Quillota, y también en contra de Inversiones San Vicente Spa , Rut 76.934.2466 representada por Ramón Humberto López Jara, ya individualizado con los mismos domicilios anteriores y en Avenida Valle Sur 524, Departamento 804 de la Comuna de Huechuraba también como aval, fiador y codeudor solidario por adeudar al Banco: 1.- BUSES METAVO SpA, representada en la forma indicada, como deudora principal, y los avales, fiadores y codeudores solidarios, suscribieron con fecha 29 de Abril del año 2020, el Pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo, a la orden del Banco Santander- Chile, por la suma en capital de $191.744.313.-, valor de un préstamo que recibieron en dinero efectivo.2.- El capital adeudado debía pagarse en 71 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $3.268.622.- cada una con vencimiento los días 25 de cada mes, a contar del 25 de Agosto del año 2026 y hasta el 25 de Junio del año 2026 y una última cuota N° 72 de $3.268.579.- 3.- Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengará un interés del 0,53 mensual vencido, calculada en base a meses de 30 días, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prorroga o renovación y que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional vigente a esa fecha o a la época de la mora o simple retardo y cualquiera de las dos que sea la más alta desde el retardo y hasta el pago efectivo, y en este caso, el Banco podrá hacer exigible el pago total de la sumas del capital adeudado o el saldo si es que éste se halle reducido y sus intereses devengados considerándose esta obligación como de plazo vencido.4.- El crédito estaba destinado a Compra de Cartera Interna. 5.- Para los efectos del orden interno que la sociedad deudora necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento más arriba singularizado, es decir, el pagaré, tiene el número de crédito 420019867020. 6.- El crédito del que da cuenta este pagaré esta afecto a la garantía del “Fondo de Garantía para Inversión” en un porcentaje de 70% sobre el saldo de capital adeudado. 7.- Se estableció en el pagaré Mandato para prorrogas y renovaciones que al vencimiento del plazo de una o más cuotas el Banco podrá prorrogarlas y/o renovarlas y en estos casos determinar la tasa de interés que regirá durante el nuevo periodo y bastará para que produzca sus efectos la constancia que deje el Banco en el pagaré o en hoja anexa con la nueva fecha de vencimiento 8.- Es el caso, que este pagaré fue modificado como consta en el Anexo de Pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo dando origen a la operación N° 42002080348 que fue suscrito por la empresa deudora y por el aval, fiador y codeudor solidario Ramón Humberto López Jara con fecha 30 de Noviembre de 2020 que se adjunta al pagaré, en lo siguiente. I. PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO E INTERESES: El saldo de capital adeudado al día 30 de Noviembre de 2020 ascendente a $189.196.559.- será pagado en 92 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $2.461.669.- cada una de ella, con vencimiento los días 22 de cada mes a contar del 22 de Marzo de 2021 y hasta el 24 de Julio de 2028 y una última cuota 93 de $2.461.669.- con vencimiento el 22 de Agosto de 2028.II.- INTERESES: A partir del día 30 de Noviembre del año 2020 y hasta su vencimiento, el saldo de capital adeudado devengará un interés del 0,39% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días, ello sin perjuicio de los intereses pactados para el caso de la mora o simple retardo. Se estableció en este Anexo de Pagaré que en todo lo no modificado rigen las estipulaciones originales del pagaré. 9.- Es el caso que los obligados dejaron de pagar la cuota mensual Nº 14 con vencimiento el día 22 de Abril de 2022, adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital, la suma de $168.518.095.- a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago. 10.- Debo hacer presente a S.S. que mi representado, en virtud de lo acordado en el propio pagaré, ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta demanda. 11. - Encontrándose las firmas de los obligados, autorizadas ante Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil el pagaré tiene mérito ejecutivo. 12.- Siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, el Banco Santander-Chile viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago integro del crédito en este procedimiento ejecutivo y pide que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los ejecutados por la suma de $168.518.095.- más reajustes e intereses convenidos desde esa fecha hasta su pago íntegro. Por resolución del Tribunal de fecha 09 de Agosto de 2022, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de los deudores por la suma indicada, más intereses y costas y se tuvo por acompañado el pagaré y demás documentos materia de la demanda bajo apercibimiento legal. Se ordenó notificar y requerir de pago a ejecutados por avisos de acuerdo a extracto publicado en Diario "Los Andes Online” y Diario Oficial. Lo que notifico y requiero de pago a los ejecutados Buses Metavo Spa, representada por Ramón Humberto López Jara como deudor principal, y a Ramón Humberto López Jara, por si, como aval, y codeudor solidario e Inversiones San Vicente SpA, representada por Ramón Humberto López Jara, como aval, fiador y codeudor solidario. Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretaria. |
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Publicado el 16/03/2023 |
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EXTRACTO REMATE |
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REMATE a realizarse por videoconferencia por plataforma Zoom. 1° Juzgado de Letras de Los Andes, día 05 de Abril de 2023, a las 13:00 horas, juicio ejecutivo Rol N° C-1256-2022, caratulado “Scotiabank Chile con Salinas”, se subastará propiedad consistente en vivienda ubicada en calle Hernán Barrera Alvarez N° 1367 del Conjunto Habitacional “Sendero de Los Andes”, Etapa Uno A de la Comuna de Los Andes que corresponde al Lote 43 de la Manzana 1, individualizado en el plano protocolizado bajo el N°1.133 al final del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El dominio de la propiedad está inscrito a nombre del ejecutado Rodrigo Javier Salinas Pereira, a fojas 227 N° 304 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo de subasta es la suma de $27.957.403.- El remate se realizará mediante video conferencia, a través de la plataforma zoom, por los que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el Tribunal a través del teléfono 342421150. Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deber rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: Mediante vale vista a la orden del Tribunal entregado en la Secretaría o mediante depósito judicial, en la cuenta corriente del Tribunal Nº 22500051829, Rut: 61.918.000-3 utilizando al efecto el cupón de pago del Banco del Estado. Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB. No se admiten cauciones mediante trasferencias electrónicas de fondos. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl donde señalarán indicando la individualización del postor, el rol de la causa, su correo electrónico y número de teléfono. El Acta de Remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria. |
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