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  Publicado el 04/05/2023  
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  Juzgado Cobranza Laboral y Previsional Santiago, San Martín N°950, 7 piso, Santiago, RIT J-409-2018, Ruc 18-3-0266254-8, “MUÑOZ/INVERSIONES MERCOSUR S.A.”, 24/05/2023 12:00 horas, rematará: 1.- Propiedad ubicada calle Vicuña N°1834, lote 7 de la Manzana F, del plano del Conjunto Habitacional “El Provenir”, II etapa, Comuna y Provincia de Los Andes. Propiedad inscrita a Fojas 916 Vta. N°1603 del Registro de Propiedad año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Inmueble de propiedad de Inversiones Mercosur S.A. Mínimo posturas $45.021.483. 2.- Inmueble ubicado en Avenida Independencia, Comuna y Provincia de Los Andes, individualizado como Lote o Sitio Número 2 en el plano de subdivisión agregado a1 final del Registro de Propiedad del año 1989, bajo e1 N° 10. Propiedad inscrita a Fojas 915 Vta. N°1602 del Registro de Propiedad año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Inmueble de propiedad de Inversiones Mercosur S.A. Mínimo posturas $67.944.017. Precio pagado contado dentro quinto día hábil subasta depósito bancario cuenta corriente Tribunal. Derecho posturas consignar garantía suficiente de $4.502.148 y $6.794.401 respectivamente, equivalente 10% mínimo, mediante depósito cuenta corriente tribunal efectuado a través cupón de pago Banco Estado obtenido página Poder Judicial www.pjud.cl. Remitir comprobante por escrito presentado por O.J.V, junto copia carnet identidad señalando nombre completo persona participara calidad de postor, email y teléfono, y remitir mismos antecedentes a jcobsantiago_remates@pjud.cl. Plazo vence 12:00 horas día anterior fecha fijada para el remate. Se realizará por videoconferencia, plataforma zoom. Ejecutante no deberá presentar garantía para tomar parte subasta, abonándose a precio remate el valor del crédito tenga contra ejecutante. Subastador designará domicilio dentro radio urbano Santiago. Demás bases y antecedentes del remate de la propiedad y derechos, causa individualizada, accediendo a módulos consulta tribunal o www.poderjudicial.cl. Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. RIT: J-409-2018 RUC: 18-3-0266254-8 Paola Milagros Guerra Quijada Jefe de Unidad de Causas y Liquidaciones  
     
 
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  Publicado el 03/05/2023  
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  NOTIFICACIÓN. 2º Juzgado Civil de Los Andes, en autos Rol 984-2019, caratulados “BANCO DE CHILE CON HERRERA”, sobre gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, se ha ordenado notificar mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Notificación de desposeimiento. PRIMER OTROSI: ratifica documentos acompañados previamente. SEGUNDO OTROSI: se tenga a la vista expediente y documento que indica. TERCER OTROSI: Se mantenga medida. CUARTO OTROSI: Exhorto. SERGIO ENRIQUE CANDIA ORTIZ, abogado, en representación convencional, según se acreditará, del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, éste representado por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, Los Andes, a US., respetuosamente digo: Que el Banco que represento es acreedor de ISRAEL RAMOS E HIJOS LIMITADA, RUT: 77.177.820-8, representada legalmente por don ISRAEL RAMOS GALLARDO, ignoro profesión, ambos domiciliados en calle Señor Pobre Nº 85, Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, conforme a los siguientes antecedentes: Que el Banco que represento es acreedor de CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA, RUT: 15.091.406-K, ingeniero agrónomo, y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, RUT: 15.335.892-3, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados en Calle El Algarrobo Número 31, Condominio el Golf, Comuna de Rinconada, asimismo es acreedor de estos, en su calidad de codeudores y fiadores solidarios, de la sociedad ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, RUT: 76.114.982-2, conforme a los siguientes antecedentes: I.- ANTECEDENTES:1.- ANTECEDENTES EN PARTICULAR: 1. CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, con el objeto de garantizar obligaciones actuales y futuras que contraiga con el banco de Chile, se deudas directas o indirectas, constituyeron PRIMERA HIPOTECA CON CLAUSULA DE GARANTÍA GENERAL en favor del Banco de Chile, sobre el inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100. El título de dominio se inscribió a sus nombres a fs. 1.281, N° 1.654, en el Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. LA PRIMERA HIPOTECA con clausula de garantía general se inscribió a fojas 761, Nº 774, del Registro de Hipotecas del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Quedaron obligado los deudores además a no enajenar ni gravar la propiedad a favor de terceros sin previo consentimiento del banco Estado de Chile, prohibición que se inscribió a fojas 607 vta., Nº 843, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2014, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. OCURRE QUE LOS DEUDORES ANTES SINGULARIZADOS, NO HAN DADO CUMPLIMIENTO A LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES A FAVOR DE MI REPRESENTADO: 1. Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, la cantidad de 5.270,00 Unidades de Fomento. Mediante la CLÁUSULA NOVENA, los deudores se obligaron a pagar la expresada cantidad de 5.270,00 Unidades de Fomento en 240 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del presente contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos o cuotas comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo, será del 4,04% anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación y hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, inclusive. El dividendo o cuota mensual que corresponderá pagar, a contar del día en que rija esta obligación y hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, considerará el interés señalado y además el correspondiente monto de amortización del préstamo, lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para el periodo que corre desde el día que rija esta obligación hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, según lo ya indicado, facultando el deudor al banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda para el periodo indicado, declarando os comparecientes que este desarrollo forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Los dividendos o cuotas podrán incluir, además, las primas correspondientes a los seguros de desgravamen, incendio y sus adicionales. Los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro del los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado si éste fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Los referidos dividendos ascienden a la suma de 31,84 Unidades de fomento cada una de ellos, a excepción del último que asciende a la cantidad de 32,74 unidades de fomento.En la CLÁUSULA DÉCIMA se estableció que, los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro del plazo establecido en este instrumento, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pactado y hasta la fecha de pago efectivo. En la CLAUSULA DÉCIMA QUINTA, se estableció que, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente, el pago de la totalidad o del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido, en los casos siguientes a) si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota del capital y/o intereses más de diez días corridos. b) si la propiedad experimenta deterioros que a juicio del Banco hagan insuficiente la garantía y no se diere, dentro de diez días corridos después de requerido por escrito el deudor, nuevas garantías a satisfacción del Banco. c) cuando en su caso sin consentimiento escrito del Banco, de demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes o que se construyan en el futuro en la propiedad Hipotecaria, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los referidos edificios o construcciones, aun cuando no disminuya la garantía ni la haga insuficiente. d) si el deudor cae en insolvencia, entendiéndose configurada esta situación por el hecho de cesar en el pago de una obligación de dinero para con cualquier acreedor y sin perjuicio de que se acredite la insolvencia por otros medios aptos. e) si el deudor no acreditare a satisfacción del Banco y en las oportunidades que éste se lo exija, que el préstamo ha sido destinado o esta afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva solicitud, la que para estos efectos se considerara como parte integrante de este contrato. f) si el deudor infringiere una cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente instrumento, sin perjuicio de que el banco pueda ejercer las demás acciones legales por este incumplimiento contractual. g) si no existieren o fueran ineficaces los seguros referidos en este instrumento. El no ejercicio oportuno ejercicio oportuno del Banco del derecho que se le re conoce en esta clausula no significará de manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente. En la CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA, las partes fijan su domicilio en la Ciudad de San Felipe, para todos los efectos legales, a que hubiere lugar, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. Los pagos y demás operaciones a que de lugar el presente instrumento, se efectúan en las oficinas del Banco. Asimismo en CLAÚSULA VIGÉSIMA SEPTIMA, don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, se constituyeron recíprocamente fiadores y codeudores solidarios. Ocurre que los deudores, no han dado cumplimiento a las obligaciones referidas emanadas de este contrato de mutuo, al no pagar las cuotas desde el 10 de Enero de 2017, hasta la actualidad, total de cuotas impagas a la fecha 7, encontrándose moroso a la fecha en consecuencia por haber operado la cláusula de aceleración en la cantidad de 4.847,7268 UF, que al valor actual de la UF al 03 de Agosto de 2017, de $26.587.-, equivale a la suma de $128.886.512.- (ciento veintiocho millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos doce pesos) La deuda, es actualmente exigible, liquida y no se encuentra prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicie cobranza judicial, la cual se encuentra en tramitación en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 2782-2017, caratulado Banco de Chile con Figueroa”. 2. pagaré a la vista, suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ignoro profesión u oficio, Rut Nº15.091.406-K en su calidad de suscriptor del pagaré y deudor principal, domiciliado para estos efectos en calle Los Naranjos número 226, Comuna de la San Felipe, Quinta Región. Mi representada, Banco de Chile, es titular del crédito por concepto de TARJETA DE CRÉDITO, suscrito por la Sociedad Operadora de Tarjetas de Credito Nexus S.A, a nombre de CARLOS FIGUEROA HERRERA, con fecha 1 de Agosto del año 2017, a la orden del Banco de Chile, PAGARÉ a la vista Tarjeta de Crédito número 4468670502159525 por un monto de capital ascendente a $1.719.300. Se estipuló en dicho pagaré que la obligación no será reajustable y devengará a la fecha de su suscripción intereses a razón de la máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. La parte demandada aceptó que las obligaciones que emanan de dicho pagaré son solidarias para sus suscriptores, avalistas y demás obligados e indivisibles para los efectos de los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil, su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de sus herederos y/o sucesores. La parte demandada y deudora liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto, pero se obligó a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devengue en conformidad a las normas pertinentes. Para los efectos legales, judiciales de este pagaré, la parte demandada fijó su domicilio en la ciudad de San Felipe, calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región y se sometió a la jurisdicción de sus tribunales. Por otro lado, el deudor del referido pagaré, suscribió Contrato Unificado de Productos de Personas con el Banco Chile, en virtud del cual otorgó mandato para que en su nombre y representación el Banco Chile, a través de la Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A, suscribiera el pagaré por el valor que adeudare por concepto de tarjeta de crédito. En el pagaré recién singularizado la firma del apoderado de la parte demandada, deudora principal, y aceptantes del mismo, se encuentran debidamente autorizada ante Notario Público, con lo cual dicho pagaré tiene fuerza o mérito ejecutivo exigido por Ley, para su cobro vía ejecutiva. De esta forma, haciendo uso del derecho que nos confieren los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demando ejecutivamente el pago del total de la deuda insoluta del pagaré individualizado precedentemente por un valor total que asciende a $1.719.300-, más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago. En consecuencia, la obligación que por esta vía ejecutiva se demanda en contra de don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, por un monto total asciende a $1.719.300-, más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago, consta de título ejecutivo, siendo líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicio juicio ejecutivo en contra del deudor, el cual se tramita en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 3820-2017, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. 3. pagaré a la vista, que se pasa a individualizar más adelante, suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ignoro profesión u oficio, Rut Nº 15.091.406-K en su calidad de suscriptor del pagaré y deudor principal, domiciliado para estos efectos en calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Mi representada, Banco de Chile, es titular del crédito por concepto de TARJETA DE CREDITO, suscrito por la Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A, a nombre de CARLOS FIGUEROA HERRERA, con fecha 1 de Agosto del año 2017, a la orden del Banco de Chile, PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito numero 5466890566845186 por un monto de capital ascendente a $2.440.282. Se estipuló en dicho pagaré que la obligación no será reajustable y devengará a la fecha de su suscripción intereses a razón de la máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. La parte demandada aceptó que las obligaciones que emanan de dicho pagaré son solidarias para sus suscriptores, avalistas y demás obligados e indivisibles para los efectos de los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil, su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de sus herederos y/o sucesores. La parte demandada y deudora libero al Banco de Chile de la obligación de protesto, pero se obligó a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devengue en conformidad a las normas pertinentes. Para los efectos legales, judiciales de este pagaré, la parte demandada fijó su domicilio en la ciudad de San Felipe, calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región. En el pagaré recién singularizados la firma del apoderado de la parte demandada, deudora principal, y aceptantes del mismo, se encuentran debidamente autorizada ante Notario Público, con lo cual dicho pagaré tiene fuerza o merito ejecutivo exigido por Ley, para su cobro por vía ejecutiva. De esta forma, haciendo uso del derecho que nos confieren los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demando ejecutivamente el pago del total de la deuda insoluta del pagaré individualizado precedentemente por un valor total que asciende a $2.440.282-, más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago. En consecuencia, la obligación que por esta vía ejecutiva se demanda en contra de don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, por un monto total asciende a $2.440.282 más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago, consta de título ejecutivo, siendo líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicio juicio ejecutivo en contra del deudor, el cual se tramita en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 3829-2017, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. 4. Pagare N° 00000000000016491, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $25.299.186.- capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,99% según se señala en el mismo documento. Se estipulo que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 12 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 11 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $2.248.486.-cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 18 de enero de 2016 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una cuota de $2.248.492.-, que se pagará el 16 de diciembre de 2016, se hace presente que como se estipulo en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En dicho documento se constituyeron como avalistas sin limitaciones, en fiadores codeudores solidarios de las obligaciones contraídas por el deudor principal en los términos expuestos en el pagaré, don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS. Es del caso que el deudor solo pagó hasta la cuota N° 3 inclusive, con lo que amortizó el capital hasta por la cantidad de $6.034.793.-, habiendo dejado de pagar la cuota N° 4 con vencimiento el 18 de abril de 2016, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $19.264.393.-, cantidad a la que se deben adicionar los intereses correspondiente a la fecha de su pago efectivo. Por dicho motivo inicio juicio ejecutivo en contra del deudor, el cual se tramita en el 8° juzgado de Letras de Santiago, bajo el rol N° 30.223-2016, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. 5. Pagare N° 100114, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $30.088.533.- capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,99%, que el deudor se obligo a pagar en su totalidad en día 10 de Febrero de 2016. En dicho documento se constituyeron como avalistas sin limitaciones, en fiadores codeudores solidarios de las obligaciones contraídas por el deudor principal en los términos expuestos en el pagaré, don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS. Es del caso señalar que el referido pagaré ha tenido modificaciones en hoja de prolongación adherida al mismo, suscrita el 16 de marzo de 2016, con esta fecha y sin ánimo de novar, se modifica el pagaré a que esta hoja de prolongación se refiere, dejándose constancia que el suscriptor reconoce que el saldo insoluto de capital adeudado en virtud del mismo asciende a la suma de $30.088.533.- El capital adeudado se pagaría en su totalidad el día 12 de mayo de 2016. El pagaré no fue pagado a su vencimiento, adeudando en consecuencia la suma de $30.088.533.-, a la que hay que agregar y calcular los interés penales y costas de la causa. Por dicho motivo inicio juicio ejecutivo en contra del deudor, el cual se tramita en el 8° juzgado de Letras de Santiago, bajo el rol N° 30.436-2016, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. 2.- TRANSFERENCIAS POSTERIORES: don deudores don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, a fin de eludir el cumplimiento de sus obligaciones para con mí representado han efectuado la siguiente transferencia: a. Los deudores transfirieron el dominio del inmueble Hipotecado a favor del Banco de Chile, correspondiente al inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100, a don CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, ingeniero agrónomo, RUT:13.613.127-3, domiciliado en Fundo Las Lomas s/n, comuna de Peralillo, inscribiéndose la propiedad a su nombre a fojas 1304, N° 1659, en el Registro de Propiedad del año 2016, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. b. SEGUNDA TRANSFERENCIA: Con posterioridad, a fin de evitar el cumplimiento de la obligación, y para evadir las acciones civiles, don CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, transfiere nuevamente, encontrándose actualmente a nombre de doña MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, RUT: 8.832.246-0, inscrita a fojas 1532, N° 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, conforme a copia de inscripción que adjunto a esta presentación. De acuerdo a las consideraciones expresadas y en atención a que el inmueble a que se ha hecho referencia anteriormente, se encuentra inscrito y en posesión de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS , corresponde que se le notifique la presente notificación de desposeimiento a de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, domiciliada en Huérfanos N° B-940, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, con el objeto de que pague al Banco que represento, la suma adeudada por el deudor hipotecario, que alcanzan la cantidad de $182.399.020.- (ciento ochenta y dos millones trescientos noventa y nueve mil veinte pesos) más intereses pactados, moratorios, corrientes y costas según corresponda, en el plazo improrrogable de 10 días a contar de la notificación o haga abandono del inmueble hipotecado o de sus derechos en este tribunal, bajo apercibimiento de desposeerlo ejecutivamente para hacer pago al acreedor de las sumas mencionadas. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, y art. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 758 del mismo cuerpo legal. RUEGO A SS., se sirva ordenar se notifique a MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, domiciliada en Huérfanos N° B-940, Comuna de Santiago, Región metropolitana a fin de que en el plazo de 10 días pague a mi representado BANCO DE CHILE, la cantidad total $182.399.020.- (ciento ochenta y dos millones trescientos noventa y nueve mil veinte pesos), mas intereses pactados, moratorios, corrientes y costas según corresponda, hasta el pago efectivo de la obligación o haga abandono ante el tribunal de la propiedad hipotecada o de sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le desposeerá del inmueble ejecutivamente, para hacerse pago a mi representado de las sumas indicadas, todo ello con costas. PRIMER OTROSI: RUEGO A SS., tener por ratificados, los siguientes documentos acompañados en la solicitud de Medida Prejudicial Precautoria, que a continuación de indican: 1.- copia de inscripción de dominio del inmueble hipotecado a nombre de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, inscrito a fojas 1532, Nº 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018, del CBR de Los Andes.2.- Certificado de hipotecas y gravámenes. 3.- Certificado de Avaluó fiscal rol Nº 50-100, de la comuna de Rinconada, del inmueble hipotecado. 4.- Copia simple de Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS. 5.- copia simple de pagaré a la vista, número 4468670502159525. 6.- copia simple de PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito numero 5466890566845186. 7.- copia simple de Pagare N° 00000000000016491. 8.- copia simple de Pagare N° 100114 9.- Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2016, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería del suscrito para representar al Banco de Chile, con citación. POR TANTO;RUEGO A US., tener por ratificados los documentos antes individualizados. SEGUNDO OTROSI: Solicito a US., tener a la vista digitalmente, por medio la plataforma del poder judicial l los siguientes expedientes y especialmente los documentos originales acompañados en autos, consistentes en los pagares y mutuo hipotecario, en los que se funda la presente acción, y cuyas copias simples se acompañan en el segundo otrosí de esta presentación: 1.Juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 2782-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 3820-2017, TRAMITADA. 2. EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. 3. Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 3819-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. 4. Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON ASESORÍA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA”, ROL N° 30.223-2016, TRAMITADA EN EL 8° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. 5. Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON ASESORÍA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA”, ROL N° 30.436-2016, TRAMITADA EN EL 8° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.POR TANTO; RUEGO A US., tenerlas a la vista en la forma indicada. TERCER OTROSI: de conformidad con lo dispuesto en el art. 280 del C.P.C, solicito a SS., que continúe en todo su vigor la medida prejudicial decretada. POR TANTO; RUEGO A US., así disponerlo. CUARTO OTROSI: En atención a que la demandada tiene su domicilio en Huérfanos N° B-940, Santiago, Región metropolitana, solicito a US., ordenar se exhorte al Juzgado Civil correspondiente, a fin de notificar la presente acción y su correspondiente providencia, El que podrá ser diligenciado por quien lo reclame, facultando al tribunal exhortado, para disponer de formas de notificación, conforme a los artículos 44, por avisos determinando los diarios y el número de veces en que debe publicarse el aviso y permitiendo su redacción en extracto por el secretario para recibir información sumaria, para habilitar día, hora y lugares inhábiles, para efectuar todo tipo de diligencias, hora, días y lugares según se lo pida, para exhortar en su caso, quedando facultado en general los tribunales exhortados, revestidos de las más amplias facultades y pudiendo dictar otras las resoluciones que sean necesarias hasta la remisión a US., de dicho exhorto. POR TANTO;RUEGO A US., acceder a lo solicitado y exhortar al Juzgado Civil correspondiente. Por resolución de fecha 30 de agosto de 2019, se resuelve: A la presentación de 26 de Agosto de 2019, folio 38; por cumplido lo ordenado, sin perjuicio de lo anterior, para proveer notifíquese la medida prejudicial. El 21 de Julio de 2020, el demandante rectifica tanto la medida prejudicial precautoria y la notificación de desposeimiento en el siguiente tenor: Que, conforme al mérito de autos, encontrándose sin notificar la presente causa, y conforme lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, vengo en rectificar la medida prejudicial precautoria y la demanda de notificación de desposeimiento, en lo relativo a las obligaciones adeudadas para con mi representado, eliminando de dichas acciones las siguientes obligaciones incumplidas: 1. PAGARÉ a la vista Tarjeta de Crédito número 4468670502159525, suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, por un monto de capital ascendente a $1.719.300. 2. Pagare N° 00000000000016491, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $25.299.186.- 3. Pagare N° 100114, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $30.088.533.- Así las cosas, las acciones deben continuar solo respecto de la obligaciones incumplidas expuestas en el cuerpo de las presentaciones, correspondiente a las obligaciones indicadas bajo el número 1, que corresponde al mutuo hipotecario y a la indicada en el número 3, que corresponde al PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186 por un monto de capital ascendente a $2.440.282. Asimismo, advirtiendo esta parte, que se incurrió en un error de digitación involuntario, respecto al Rol de la causa, mediante el cual se cobra la obligación correspondiente al PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186 por un monto de capital ascendente a $2.440.282, habiéndose señalado por error, que correspondía a: juicio ejecutivo, el cual se tramita en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 3829-2017, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”, solicito se rectifique, indicando que el rol correcto de la causa corresponde al ROL 3819-2017, del 1° Juzgado de Letras de San Felipe, caratulado ““Banco de Chile con Figueroa”. Finalmente, producto de la rectificación de las obligaciones incumplidas, que significa la eliminación de las obligaciones señaladas previamente, solicito a US., se tenga por rectificado el monto del petitorio respecto el cual debe pagar el tercer poseedor, indicado en la demanda de notificación de desposeimiento presentada con fecha 20 de Agosto de 2020, a folio 28, debiendo reducirse a la suma de $131.326.794.- (ciento treinta y un millones novecientos noventa y cuatro mil pesos) Mas intereses y costas. POR TANTO; conforme lo expuesto y norma legal citada, y no encontrándose notificadas tanto la medida como la demanda de notificación de desposeimiento. RUEGO A US., tener por rectificadas ambas acciones los puntos señalados. OTROSI: Que, vengo en señalar nuevos domicilios de la demandada (tercera poseedora), los cuales solicito a US., se tengan presente para todos los efectos legales, correspondientes: 1. CALLE PEDRO AGUIRRE CERDA Nº900, CONDOMINIO EL GOLF CASA 31, RINCONADA, LOS ANDES. 2. CALLE LA VIÑA H-8, LOTE Nº111, RINCONADA, LOS ANDES. POR TANTO; RUEGO AUS., tenerlos presente, lo cual el tribunal con fecha 22 de Julio de 2020, resolvió: A lo principal: Téngase por rectificadas la medida prejudicial precautoria y la gestión preparatoria de desposeimiento en el sentido señalado. Téngase la presente resolución y la presentación sobre la que recae como parte integrante de los libelos de autos, debiendo notificarse en conjunto con estos. Con fecha 17 de marzo de 2023, el demandante SOLICITA SE PROVEA ACCIÓN PENDIENTE. SERGIO CANDIA ORTIZ, por el Banco de Chile, en autos caratulados “BANCO DE CHILE CON HERRERA”, ROL N° 984-2019, juicio ejecutivo, cuaderno principal, a US., respetuosamente digo: Que, habiéndose notificado conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil la presente demanda de medida prejudicial precautoria, cuya efectividad se encuentra certificada de fojas 114, vengo en solicitar a US., se tenga por cumplido lo ordenado en resolución de fecha 30 de Agosto de 2019, folio N° 40, y se sirva proveer derechamente la demanda de notificación de desposeimiento (demanda en causa iniciada), presentada por esta parte con fecha 20 de Agosto de 2019 de folio 28 y su correspondiente rectificación de fecha 21 de Julio de 2020 de folio 51. POR TANTO; RUEGO A US., tener por cumplido lo ordenado y proveer derechamente la demanda de notificación de desposeimiento y respectiva rectificación, lo cual es resuelto con fecha 20 de marzo de 2023, al siguiente tenor: Como se pide, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado, cópiese al cuaderno de gestión preparatoria las presentaciones de folio 28, 38 y 51, y sus respectivas resoluciones. Con fecha 21 de marzo de 2023, el demandante solicita se provea acción pendiente. Indicando que, habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en resolución de fecha 20 de marzo de 2023, del cuaderno de medida prejudicial, en lo que dice relación a copiar las piezas necesarias en el cuaderno de gestión preparatoria, que dicen relación a la acción de Notificación de Desposeimiento, solicito a US., se sirva proveer derechamente la acción de notificación de desposeimiento presentada por esta parte con fecha 20 de Agosto de 2019 de folio 28 y su correspondiente rectificación de fecha 21 de Julio de 2020 de folio 51. POR TANTO; RUEGO A US., tener por cumplido lo ordenado y proveer derechamente la demanda de notificación de desposeimiento y respectiva rectificación, a lo cual el tribunal resuelve con fecha 22 de marzo de 2023: Previo a proveer, atendido el mérito de la demanda de autos, aclárese la referencia realizada a ISRAEL RAMOS, y de ser pertinente practíquese las rectificaciones que correspondan. Cúmplase dentro de tercero día bajo apercibimiento de tener por no interpuesta la demanda. Con fecha 23 de marzo de 2023, el demandante rectifica la demanda en el sentido de eliminar el párrafo que hace mención a Israel Ramos, suprimiéndolo completamente, lo cual fue resuelto con fecha 27 de Marzo de 2023, en el siguiente sentido: por cumplido lo ordenado y téngase por rectificada demanda en los términos que se indican; estese a lo que se resolverá. Al libelo de 20 de agosto de 2019, de folio 1, rectificado por presentaciones de 26 de agosto de 2019, 21 de julio de 2020 y 23 de marzo de 2023: Atendida la naturaleza de la acción y teniendo presente que el titulo fundante de la misma es el muto hipotecario, el cual no cuenta con firma electrónica avanzada, y diversos pagarés que no han sido acompañados materialmente, previo a proveer, acompáñese los documentos fundantes, materialmente en el tribunal, para su custodia, ingresándolos por el módulo correspondiente de la Oficina Judicial Virtual. Cúmplase dentro de décimo día bajo apercibimiento de tener por no interpuesta la demanda. Con fecha 28 de marzo de 2023, el demandante presenta reposición, en el siguiente tenor: SERGIO CANDIA ORTIZ, por el Banco de Chile, en autos caratulados “BANCO DE CHILE CON HERRERA”, ROL N° 984-2019, gestión preparatoria de Notificación de Desposeimiento, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, y en atención a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, vengo en deducir recurso se reposición en contra de la resolución de fecha 27 de marzo de 2023, de folio N° 11, que proveyó: “Atendida la naturaleza de la acción y teniendo presente que el titulo fundante de la misma es el muto hipotecario, el cual no cuenta con firma electrónica avanzada, y diversos pagarés que no han sido acompañados materialmente, previo a proveer, acompáñese los documentos fundantes, materialmente en el tribunal, para su custodia, ingresándolos por el módulo correspondiente de la Oficina Judicial Virtual. Cúmplase dentro de décimo día bajo apercibimiento de tener por no interpuesta la demanda”, solicitando se dicte una nueva resolución que de curso derechamente la acción de notificación de desposeimiento, conforme a los argumentos que paso a exponer: 1. La presente demanda de notificación de desposeimiento que se presento con fecha 20 de Agosto de 2019, dentro del plazo fijado por SS., para interponer la demanda, conforme lo resuelve la resolución de fecha 4 de Julio de 2019, si bien es cierto que la Acción de Notificación de Desposeimiento, presentada con fecha 20 de Agosto de 2019, como ya se indicó, primariamente consideraba como obligaciones no cumplidas por parte de deudor, los siguientes títulos: A) Escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, que contiene el Mutuo Hipotecario, mediante el cual, el Banco de Chile dio préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, la cantidad de 5.270,00 Unidades de Fomento, el cual se encuentra demandado en juicio ejecutivo, en tramitación en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 2782-2017, caratulado Banco de Chile con Figueroa”. B) PAGARÉ a la vista Tarjeta de Crédito número 4468670502159525 por un monto de capital ascendente a $1.719.300 suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, cuyo cobro fue demandado en juicio ejecutivo, en tramitación en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 3820-2017, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. C) PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito numero 5466890566845186 por un monto de capital ascendente a $2.440.282, suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, cuyo cobro fue demandado en juicio ejecutivo, en tramitación en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 3819-2017, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. D) Pagare N° 00000000000016491, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $25.299.186.- cuyo cobro fue demandado en juicio ejecutivo, en tramitación en el 8° juzgado de Letras de Santiago, bajo el rol N° 30.223-2016, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. E) Pagare N° 100114, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $30.088.533.- cuyo cobro fue demandado en juicio ejecutivo, en tramitación en el 8° juzgado de Letras de Santiago, bajo el rol N° 30.436-2016, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. No obstante lo indicado, dicha demanda de notificación de desposeimiento, al igual que la medida prejudicial precautoria, fue rectificada con fecha 21 de Julio de 2019, a folio 51, y en atención a la mencionada rectificación, en lo relativo a las obligaciones adeudadas para con mi representado, se procedió a eliminar las siguientes obligaciones: (1) PAGARÉ a la vista Tarjeta de Crédito número 4468670502159525, suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, por un monto de capital ascendente a $1.719.300. (2) Pagare N° 00000000000016491, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $25.299.186.- (3) Pagare N° 100114, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $30.088.533.- Así las cosas, las acciones continuaron, solo respecto de la obligaciones incumplidas expuestas en el cuerpo de las presentaciones, correspondiente a las obligaciones indicadas bajo el número 1, que corresponde al mutuo hipotecario y a la indicada en el número 3, que corresponde al PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186. Asimismo en la mencionara rectificación, se procedió a corregir un error de digitación, respecto al Rol de la causa, mediante el cual se cobra la obligación correspondiente al PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186 por un monto de capital ascendente a $2.440.282, habiéndose señalado por error, que correspondía a: juicio ejecutivo, el cual se tramita en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 3829-2017, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”, corrigiendo el rol de la causa al correcto que corresponde a ROL 3819-2017, del 1° Juzgado de Letras de San Felipe, caratulado ““Banco de Chile con Figueroa”. Finalmente, producto de la rectificación de las obligaciones incumplidas, que significa la eliminación de las obligaciones señaladas previamente, se rectificó el monto del petitorio que debe pagar el tercer poseedor, indicado en la demanda de notificación de desposeimiento presentada con fecha 20 de Agosto de 2020, a folio 28, debiendo reducirse a la suma de $131.326.794.- (ciento treinta y un millones novecientos noventa y cuatro mil pesos) Mas intereses y costas. Todas estas rectificaciones se tuvieron presente por SS., con fecha 22 de Julio de 2020, a folio 52, resolución que tuvo por rectificada la medida prejudicial precautoria y la gestión preparatoria de desposeimiento en el sentido señalado. Concluyendo con este punto, queda de manifiesto que la acción de notificación de desposeimiento, continuó solo respecto de las obligaciones que corresponde al mutuo hipotecario y al PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186, por la suma total de $131.326.794.- (ciento treinta y un millones novecientos noventa y cuatro mil pesos) Mas intereses y costas, rectificación que se hizo presente al momento de solicitar se proveyera la demanda de notificación de desposeimiento, por ende el primer error que SS., comete en la resolución recurrida, es señalar que el titulo fundante de la acción, corresponde a un mutuo hipotecario…y diversos pagarés que no han sido acompañados materialmente, por cuanto queda de manifiesto conforme a la rectificación de la acción antes señalada, que ésta solo continuó respecto del mutuo hipotecario y SOLO respecto de un pagare que corresponde al PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186, quedando excluidos los otros. Asimismo, en el segundo otrosi de la demanda de notificación de desposeimiento de fecha 20 de Agosto de 2019, se solicitó tener a la vista mediante la plataforma del poder judicial, los juicios ejecutivos donde se cobran ejecutivamente los títulos en que se funda la notificación de desposeimiento, es decir los juicios ejecutivos donde se demandó el mutuo hipotecario y el pagaré a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186, que corresponden a los siguientes juicios: Juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 2782-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE, donde se demandó el mutuo hipotecario, y Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 3819-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE, donde se demandada el pagare a la vista tarjeta de crédito número 5466890566845186, dicha petición obedece a la necesidad de probar a SS., la existencia de los títulos ejecutivos en que se funda la presente acción, títulos que fueron acompañados materialmente en los juicios indicados, por lo que la solicitud de acompañar materialmente los títulos correspondiente al Mutuo hipotecario y al pagaré número 5466890566845186, es IMPOSIBLE de cumplir, ya que los títulos fundantes de la acción, materialmente se encuentran custodiados en el ° Juzgado de Letras de San Felipe, asociados a las causas indicadas, las cuales se encuentran ACTUALMENTE en tramitación, por lo que es imposible acompañarlos materialmente a la presente causa, como lo solicita SS., por dicha razón se solicitó tener a la vista las causas indicadas y se acompañaron en el primer otrosi, copias simples de los mismos. Concluyendo, en virtud que la demanda de notificación de desposeimiento fue rectificada, continuando solo respecto de las obligaciones contenidas en el mutuo hipotecario y en el pagare a la vista tarjeta de crédito N° 5466890566845186, y considerando que estos títulos se encuentran materialmente custodiados en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, asociados a las causas caratuladas “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROLES 2782-2017 y 3819-2017, los cuales se encuentran actualmente en tramitación en el tribunal indicado, lo que hace imposible que sean retirados de este tribunal y acompañados materialmente en la presente causa, es por dicha razón que en el segundo otrosi de la demanda de notificación de desposeimiento, se solicitó tener a la vista mediante la plataforma del poder judicial las causas indicadas, por todo lo indicado, es que solicito a SS., reponer la resolución recurrida, dictando una nueva que de curso a la demanda de notificación de desposeimiento derechamente, teniendo a la vista por medio de la plataforma del poder judicial los juicios ejecutivos principales que se encuentran actualmente en tramitación, caratuladas “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROLES 2782-2017 y 3819-2017, en el 1° juzgado de letras de San Felipe, en virtud de la imposibilidad de acompañar materialmente los títulos indicados. POR TANTO; conforme lo expuesto y norma legal citada. RUEGO A US., reponer la resolución de fecha 27 de Marzo de 2023 de folio 11, dictando una nueva resolución que teniendo a la vista los juicios ejecutivos caratuladas “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROLES 2782-2017 y 3819-2017, tramitados en el 1° juzgado de letras de San Felipe, de curso derechamente a la demanda de notificación de desposeimiento. Por resolución de fecha 29 de marzo de 2023 se provee: Vistos. Que atendido el mérito de los antecedentes, sin que la argumentaciones vertidas varían lo razonado por el Tribunal, teniendo presente especialmente que la parte puede procurar la obtención de los documentos fundantes, esto es, la escritura pública de mutuo y la respectiva copia autorizada del pagaré que indica, y visto lo dispuesto en el art culo 181 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que no se hace lugar a la reposición en contra de la resolución de 27 de marzo de 2023, de folio 11. Con fecha 30 de marzo de 2023, el demandante solicita una prórroga de 20 días hábiles a objeto de acompañar los títulos fundantes de la acción materialmente, a lo que se resuelve con la misma fecha: Como se pide, por 20 días hábiles adicionales. Con fecha 11 de abril de 2023, el demandante cumple lo ordenado y acompaña materialmente los títulos fundantes de la acción consistente en (1) Escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, que contiene el Mutuo Hipotecario y (2) PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186, lo cual es resuelto con fecha 13 de abril de 2023 en el siguiente sentido: Por cumplido lo ordenado a folio 11 y por acompañados los documentos, con citación (custodia N° 356-2023). A la presentación de 28 de agosto de 2019 folio 1: A lo principal: Notifíquese de desposeimiento; Al primer otrosí: como se pide; Al segundo otrosí: Como se pide por medio del sistema SITCI; Al tercer otrosí: Como se pide; Al cuarto otrosí: habiéndose notificado la gestión preparatoria por el art culo 54 del Código de Procedimiento Civil, señalase si se seguirá solicitando exhorto. A lo principal de 21 de julio de 2020 folio 6: Téngase por rectificada la gestión en el sentido se alado exceptuándose de la acción las obligaciones expresadas. Con fecha 14 de abril de 2023, la demandante presenta escrito solicitado que la notificación de desposeimiento sea notificada mediante avisos conforme la norma del art. 54 del Código de procedimiento Civil, lo que es resuelto con la misma fecha en el siguiente tenor: Previo a proveer indíquese los diarios y el número de publicaciones por el cual se hará la notificación. Con fecha 17 de abril de 2023, el demandante cumple lo ordenado, señalando que los avisos deben publicarse 3 veces en el diario Los Andes on line y una vez en el diario oficial, lo cual es resuelto con fecha 18 de abril de 2023, proveyendo: Teniendo presente que se configura una de las hipótesis tratada en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese del desposeimiento a la demandada, mediante avisos por medio de tres publicaciones en Los Andes on Line y una vez en el Diario Oficial. Envíese proyecto de extracto al correo jl2_losandes@pjud.cl, indicando en el asunto “Extracto Notificación por avisos: (indicar causa)”, a fin de ser revisado por el Secretario del tribunal. En cuanto al extracto para la publicación en el Diario Oficial, ingrésese por el módulo correspondiente de la Oficina Judicial Virtual. Carlos Eduardo Tapia Gamboa, Secretario (S)  
     
 
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  Publicado el 03/05/2023  
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  ROL N V-16-2023 OYARZÚN/EICHHOLTZ, POSESIÓN EFECTIVA. Por resolución del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, de 19 de abril de 2023, se concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento de doña HELGA EICHHOLTZ LUCK, fallecida el 10 de noviembre de 2022 en la comuna de Calle Larga, Los Andes, en favor de sus herederos: Ricardo Andrés Oyarzún Eichholtz, cédula de identidad Nº 7.050.974-1, Victor Aureliano Oyarzún Korner, cédula de identidad Nº 1.709.314-2, Marcela Isabel Oyarzún Eichholtz, cédula de identidad Nº 7.050.961-K, Felipe Victor Oyarzún Eichholtz, cédula de identidad N 9.021.288- 5 y, Vania Alejandra Oyarzún López, cédula de identidad Nº 15.092.467-7. Testamento abierto mediante escritura pública de 29 de mayo del 2007, en la Notaría de Los Andes de doña Marta Rivas Schulz, Repertorio Nº 1396- 2007.  
     
 
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  Publicado el 03/05/2023  
  REMATE  
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  En juicio ejecutivo, "BANCO DE CHILE CON ESCOBAR”, Rol N° 373-2022, Juicio Ejecutivo del 2º Juzgado de Los Andes, Avda. Independencia Nº 36, el día 26 de Mayo de 2023, a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble situado en el lugar El Asiento, calle Santa Margarita sin número, de la Comuna y Provincia de San Felipe, Quinta Región de Valparaíso, que según plano individual N° V-1-3136 S.R., que se agrega bajo el N° 772 al Registro de Documentos de Propiedad del año dos mil uno, tiene una superficie aproximada de 838,00 metros cuadrados, inscrito a fojas 1172 vuelta, N° 1339 del Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, Rol de Avalúo Nº 1194-35 de la Comuna de San Felipe. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $4.789.497.- Precio se pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de 5 días efectuada la misma.- Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas mediante deposito en la cuenta corriente del tribunal. El remate se realizará por videoconferencia, por plataforma Zoom, todo interesado en participar en la subasta deberá cumplir con las siguientes exigencias: (1) El remate será realizado mediante videoconferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través de los teléfonos 342421931 y +56941786268 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl. (3) La caución fijada deber ser consignada en la cuenta corriente del Tribunal, mediante cupón de pago* (NO TRANSFERENCIA ELECTRONICA) bajo los siguientes datos: - Segundo Juzgado del Letras de Los Andes - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. (4).- El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 13-2021, esto es, mediante correo electrónico al correo jl2_losandes_remates@pjud.cl, indicando además la individualización del postor (con nombre, rut, profesión u oficio, domicilio), si participara con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero (individualizando a dicho tercero) indicando el rol de la presente causa, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión. (5) El día anterior al remate la Sra. Secretaria del Tribunal o quien la subrogue- certificará quienes son las personas que habiendo cumplido con los requisitos señalados pueden participar en el remate y si lo hará para sí o para un tercero. (6) El acta de remate ser suscrita por el adjudicatario el mismo día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. (7) Al postor no adjudicatario, se le restituirá su garantía en el plazo diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que haya efectuado la consignación. Una vez confeccionado el cheque se remitirá correo electrónico indicando día y hora para su entrega. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
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  Publicado el 03/05/2023  
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  Por resolución de 31 de Enero de 2023, del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en causa sobre posesión efectiva herencia testada, Rol V-146-2022, causante Clara Rosa Navarro Cortes, RUN Nº 1.813.921-9, fallecida el 27 de agosto de 2019, se concedió la posesión efectiva a Gina Alejandra Rodríguez Navarro, cédula de identidad Nº 13.363.730-3 en calidad de heredera universal. El Secretario.  
     
 
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  Publicado el 02/05/2023  
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  NOTIFICACIÓN. 2º Juzgado Civil de Los Andes, en autos Rol 984-2019, caratulados “BANCO DE CHILE CON HERRERA”, sobre gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, se ha ordenado notificar mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Notificación de desposeimiento. PRIMER OTROSI: ratifica documentos acompañados previamente. SEGUNDO OTROSI: se tenga a la vista expediente y documento que indica. TERCER OTROSI: Se mantenga medida. CUARTO OTROSI: Exhorto. SERGIO ENRIQUE CANDIA ORTIZ, abogado, en representación convencional, según se acreditará, del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, éste representado por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, Los Andes, a US., respetuosamente digo: Que el Banco que represento es acreedor de ISRAEL RAMOS E HIJOS LIMITADA, RUT: 77.177.820-8, representada legalmente por don ISRAEL RAMOS GALLARDO, ignoro profesión, ambos domiciliados en calle Señor Pobre Nº 85, Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, conforme a los siguientes antecedentes: Que el Banco que represento es acreedor de CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA, RUT: 15.091.406-K, ingeniero agrónomo, y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, RUT: 15.335.892-3, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados en Calle El Algarrobo Número 31, Condominio el Golf, Comuna de Rinconada, asimismo es acreedor de estos, en su calidad de codeudores y fiadores solidarios, de la sociedad ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, RUT: 76.114.982-2, conforme a los siguientes antecedentes: I.- ANTECEDENTES:1.- ANTECEDENTES EN PARTICULAR: 1. CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, con el objeto de garantizar obligaciones actuales y futuras que contraiga con el banco de Chile, se deudas directas o indirectas, constituyeron PRIMERA HIPOTECA CON CLAUSULA DE GARANTÍA GENERAL en favor del Banco de Chile, sobre el inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100. El título de dominio se inscribió a sus nombres a fs. 1.281, N° 1.654, en el Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. LA PRIMERA HIPOTECA con clausula de garantía general se inscribió a fojas 761, Nº 774, del Registro de Hipotecas del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Quedaron obligado los deudores además a no enajenar ni gravar la propiedad a favor de terceros sin previo consentimiento del banco Estado de Chile, prohibición que se inscribió a fojas 607 vta., Nº 843, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2014, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. OCURRE QUE LOS DEUDORES ANTES SINGULARIZADOS, NO HAN DADO CUMPLIMIENTO A LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES A FAVOR DE MI REPRESENTADO: 1. Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, la cantidad de 5.270,00 Unidades de Fomento. Mediante la CLÁUSULA NOVENA, los deudores se obligaron a pagar la expresada cantidad de 5.270,00 Unidades de Fomento en 240 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del presente contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos o cuotas comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo, será del 4,04% anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación y hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, inclusive. El dividendo o cuota mensual que corresponderá pagar, a contar del día en que rija esta obligación y hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, considerará el interés señalado y además el correspondiente monto de amortización del préstamo, lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para el periodo que corre desde el día que rija esta obligación hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, según lo ya indicado, facultando el deudor al banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda para el periodo indicado, declarando os comparecientes que este desarrollo forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Los dividendos o cuotas podrán incluir, además, las primas correspondientes a los seguros de desgravamen, incendio y sus adicionales. Los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro del los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado si éste fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Los referidos dividendos ascienden a la suma de 31,84 Unidades de fomento cada una de ellos, a excepción del último que asciende a la cantidad de 32,74 unidades de fomento.En la CLÁUSULA DÉCIMA se estableció que, los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro del plazo establecido en este instrumento, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pactado y hasta la fecha de pago efectivo. En la CLAUSULA DÉCIMA QUINTA, se estableció que, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente, el pago de la totalidad o del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido, en los casos siguientes a) si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota del capital y/o intereses más de diez días corridos. b) si la propiedad experimenta deterioros que a juicio del Banco hagan insuficiente la garantía y no se diere, dentro de diez días corridos después de requerido por escrito el deudor, nuevas garantías a satisfacción del Banco. c) cuando en su caso sin consentimiento escrito del Banco, de demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes o que se construyan en el futuro en la propiedad Hipotecaria, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los referidos edificios o construcciones, aun cuando no disminuya la garantía ni la haga insuficiente. d) si el deudor cae en insolvencia, entendiéndose configurada esta situación por el hecho de cesar en el pago de una obligación de dinero para con cualquier acreedor y sin perjuicio de que se acredite la insolvencia por otros medios aptos. e) si el deudor no acreditare a satisfacción del Banco y en las oportunidades que éste se lo exija, que el préstamo ha sido destinado o esta afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva solicitud, la que para estos efectos se considerara como parte integrante de este contrato. f) si el deudor infringiere una cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente instrumento, sin perjuicio de que el banco pueda ejercer las demás acciones legales por este incumplimiento contractual. g) si no existieren o fueran ineficaces los seguros referidos en este instrumento. El no ejercicio oportuno ejercicio oportuno del Banco del derecho que se le re conoce en esta clausula no significará de manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente. En la CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA, las partes fijan su domicilio en la Ciudad de San Felipe, para todos los efectos legales, a que hubiere lugar, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. Los pagos y demás operaciones a que de lugar el presente instrumento, se efectúan en las oficinas del Banco. Asimismo en CLAÚSULA VIGÉSIMA SEPTIMA, don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, se constituyeron recíprocamente fiadores y codeudores solidarios. Ocurre que los deudores, no han dado cumplimiento a las obligaciones referidas emanadas de este contrato de mutuo, al no pagar las cuotas desde el 10 de Enero de 2017, hasta la actualidad, total de cuotas impagas a la fecha 7, encontrándose moroso a la fecha en consecuencia por haber operado la cláusula de aceleración en la cantidad de 4.847,7268 UF, que al valor actual de la UF al 03 de Agosto de 2017, de $26.587.-, equivale a la suma de $128.886.512.- (ciento veintiocho millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos doce pesos) La deuda, es actualmente exigible, liquida y no se encuentra prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicie cobranza judicial, la cual se encuentra en tramitación en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 2782-2017, caratulado Banco de Chile con Figueroa”. 2. pagaré a la vista, suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ignoro profesión u oficio, Rut Nº15.091.406-K en su calidad de suscriptor del pagaré y deudor principal, domiciliado para estos efectos en calle Los Naranjos número 226, Comuna de la San Felipe, Quinta Región. Mi representada, Banco de Chile, es titular del crédito por concepto de TARJETA DE CRÉDITO, suscrito por la Sociedad Operadora de Tarjetas de Credito Nexus S.A, a nombre de CARLOS FIGUEROA HERRERA, con fecha 1 de Agosto del año 2017, a la orden del Banco de Chile, PAGARÉ a la vista Tarjeta de Crédito número 4468670502159525 por un monto de capital ascendente a $1.719.300. Se estipuló en dicho pagaré que la obligación no será reajustable y devengará a la fecha de su suscripción intereses a razón de la máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. La parte demandada aceptó que las obligaciones que emanan de dicho pagaré son solidarias para sus suscriptores, avalistas y demás obligados e indivisibles para los efectos de los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil, su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de sus herederos y/o sucesores. La parte demandada y deudora liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto, pero se obligó a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devengue en conformidad a las normas pertinentes. Para los efectos legales, judiciales de este pagaré, la parte demandada fijó su domicilio en la ciudad de San Felipe, calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región y se sometió a la jurisdicción de sus tribunales. Por otro lado, el deudor del referido pagaré, suscribió Contrato Unificado de Productos de Personas con el Banco Chile, en virtud del cual otorgó mandato para que en su nombre y representación el Banco Chile, a través de la Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A, suscribiera el pagaré por el valor que adeudare por concepto de tarjeta de crédito. En el pagaré recién singularizado la firma del apoderado de la parte demandada, deudora principal, y aceptantes del mismo, se encuentran debidamente autorizada ante Notario Público, con lo cual dicho pagaré tiene fuerza o mérito ejecutivo exigido por Ley, para su cobro vía ejecutiva. De esta forma, haciendo uso del derecho que nos confieren los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demando ejecutivamente el pago del total de la deuda insoluta del pagaré individualizado precedentemente por un valor total que asciende a $1.719.300-, más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago. En consecuencia, la obligación que por esta vía ejecutiva se demanda en contra de don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, por un monto total asciende a $1.719.300-, más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago, consta de título ejecutivo, siendo líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicio juicio ejecutivo en contra del deudor, el cual se tramita en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 3820-2017, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. 3. pagaré a la vista, que se pasa a individualizar más adelante, suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ignoro profesión u oficio, Rut Nº 15.091.406-K en su calidad de suscriptor del pagaré y deudor principal, domiciliado para estos efectos en calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Mi representada, Banco de Chile, es titular del crédito por concepto de TARJETA DE CREDITO, suscrito por la Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A, a nombre de CARLOS FIGUEROA HERRERA, con fecha 1 de Agosto del año 2017, a la orden del Banco de Chile, PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito numero 5466890566845186 por un monto de capital ascendente a $2.440.282. Se estipuló en dicho pagaré que la obligación no será reajustable y devengará a la fecha de su suscripción intereses a razón de la máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. La parte demandada aceptó que las obligaciones que emanan de dicho pagaré son solidarias para sus suscriptores, avalistas y demás obligados e indivisibles para los efectos de los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil, su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de sus herederos y/o sucesores. La parte demandada y deudora libero al Banco de Chile de la obligación de protesto, pero se obligó a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devengue en conformidad a las normas pertinentes. Para los efectos legales, judiciales de este pagaré, la parte demandada fijó su domicilio en la ciudad de San Felipe, calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región. En el pagaré recién singularizados la firma del apoderado de la parte demandada, deudora principal, y aceptantes del mismo, se encuentran debidamente autorizada ante Notario Público, con lo cual dicho pagaré tiene fuerza o merito ejecutivo exigido por Ley, para su cobro por vía ejecutiva. De esta forma, haciendo uso del derecho que nos confieren los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demando ejecutivamente el pago del total de la deuda insoluta del pagaré individualizado precedentemente por un valor total que asciende a $2.440.282-, más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago. En consecuencia, la obligación que por esta vía ejecutiva se demanda en contra de don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, por un monto total asciende a $2.440.282 más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago, consta de título ejecutivo, siendo líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicio juicio ejecutivo en contra del deudor, el cual se tramita en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 3829-2017, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. 4. Pagare N° 00000000000016491, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $25.299.186.- capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,99% según se señala en el mismo documento. Se estipulo que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 12 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 11 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $2.248.486.-cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 18 de enero de 2016 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una cuota de $2.248.492.-, que se pagará el 16 de diciembre de 2016, se hace presente que como se estipulo en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En dicho documento se constituyeron como avalistas sin limitaciones, en fiadores codeudores solidarios de las obligaciones contraídas por el deudor principal en los términos expuestos en el pagaré, don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS. Es del caso que el deudor solo pagó hasta la cuota N° 3 inclusive, con lo que amortizó el capital hasta por la cantidad de $6.034.793.-, habiendo dejado de pagar la cuota N° 4 con vencimiento el 18 de abril de 2016, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $19.264.393.-, cantidad a la que se deben adicionar los intereses correspondiente a la fecha de su pago efectivo. Por dicho motivo inicio juicio ejecutivo en contra del deudor, el cual se tramita en el 8° juzgado de Letras de Santiago, bajo el rol N° 30.223-2016, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. 5. Pagare N° 100114, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $30.088.533.- capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,99%, que el deudor se obligo a pagar en su totalidad en día 10 de Febrero de 2016. En dicho documento se constituyeron como avalistas sin limitaciones, en fiadores codeudores solidarios de las obligaciones contraídas por el deudor principal en los términos expuestos en el pagaré, don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS. Es del caso señalar que el referido pagaré ha tenido modificaciones en hoja de prolongación adherida al mismo, suscrita el 16 de marzo de 2016, con esta fecha y sin ánimo de novar, se modifica el pagaré a que esta hoja de prolongación se refiere, dejándose constancia que el suscriptor reconoce que el saldo insoluto de capital adeudado en virtud del mismo asciende a la suma de $30.088.533.- El capital adeudado se pagaría en su totalidad el día 12 de mayo de 2016. El pagaré no fue pagado a su vencimiento, adeudando en consecuencia la suma de $30.088.533.-, a la que hay que agregar y calcular los interés penales y costas de la causa. Por dicho motivo inicio juicio ejecutivo en contra del deudor, el cual se tramita en el 8° juzgado de Letras de Santiago, bajo el rol N° 30.436-2016, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. 2.- TRANSFERENCIAS POSTERIORES: don deudores don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, a fin de eludir el cumplimiento de sus obligaciones para con mí representado han efectuado la siguiente transferencia: a. Los deudores transfirieron el dominio del inmueble Hipotecado a favor del Banco de Chile, correspondiente al inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100, a don CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, ingeniero agrónomo, RUT:13.613.127-3, domiciliado en Fundo Las Lomas s/n, comuna de Peralillo, inscribiéndose la propiedad a su nombre a fojas 1304, N° 1659, en el Registro de Propiedad del año 2016, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. b. SEGUNDA TRANSFERENCIA: Con posterioridad, a fin de evitar el cumplimiento de la obligación, y para evadir las acciones civiles, don CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, transfiere nuevamente, encontrándose actualmente a nombre de doña MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, RUT: 8.832.246-0, inscrita a fojas 1532, N° 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, conforme a copia de inscripción que adjunto a esta presentación. De acuerdo a las consideraciones expresadas y en atención a que el inmueble a que se ha hecho referencia anteriormente, se encuentra inscrito y en posesión de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS , corresponde que se le notifique la presente notificación de desposeimiento a de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, domiciliada en Huérfanos N° B-940, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, con el objeto de que pague al Banco que represento, la suma adeudada por el deudor hipotecario, que alcanzan la cantidad de $182.399.020.- (ciento ochenta y dos millones trescientos noventa y nueve mil veinte pesos) más intereses pactados, moratorios, corrientes y costas según corresponda, en el plazo improrrogable de 10 días a contar de la notificación o haga abandono del inmueble hipotecado o de sus derechos en este tribunal, bajo apercibimiento de desposeerlo ejecutivamente para hacer pago al acreedor de las sumas mencionadas. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, y art. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 758 del mismo cuerpo legal. RUEGO A SS., se sirva ordenar se notifique a MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, domiciliada en Huérfanos N° B-940, Comuna de Santiago, Región metropolitana a fin de que en el plazo de 10 días pague a mi representado BANCO DE CHILE, la cantidad total $182.399.020.- (ciento ochenta y dos millones trescientos noventa y nueve mil veinte pesos), mas intereses pactados, moratorios, corrientes y costas según corresponda, hasta el pago efectivo de la obligación o haga abandono ante el tribunal de la propiedad hipotecada o de sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le desposeerá del inmueble ejecutivamente, para hacerse pago a mi representado de las sumas indicadas, todo ello con costas. PRIMER OTROSI: RUEGO A SS., tener por ratificados, los siguientes documentos acompañados en la solicitud de Medida Prejudicial Precautoria, que a continuación de indican: 1.- copia de inscripción de dominio del inmueble hipotecado a nombre de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, inscrito a fojas 1532, Nº 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018, del CBR de Los Andes.2.- Certificado de hipotecas y gravámenes. 3.- Certificado de Avaluó fiscal rol Nº 50-100, de la comuna de Rinconada, del inmueble hipotecado. 4.- Copia simple de Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS. 5.- copia simple de pagaré a la vista, número 4468670502159525. 6.- copia simple de PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito numero 5466890566845186. 7.- copia simple de Pagare N° 00000000000016491. 8.- copia simple de Pagare N° 100114 9.- Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2016, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería del suscrito para representar al Banco de Chile, con citación. POR TANTO;RUEGO A US., tener por ratificados los documentos antes individualizados. SEGUNDO OTROSI: Solicito a US., tener a la vista digitalmente, por medio la plataforma del poder judicial l los siguientes expedientes y especialmente los documentos originales acompañados en autos, consistentes en los pagares y mutuo hipotecario, en los que se funda la presente acción, y cuyas copias simples se acompañan en el segundo otrosí de esta presentación: 1.Juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 2782-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 3820-2017, TRAMITADA. 2. EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. 3. Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 3819-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. 4. Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON ASESORÍA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA”, ROL N° 30.223-2016, TRAMITADA EN EL 8° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. 5. Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON ASESORÍA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA”, ROL N° 30.436-2016, TRAMITADA EN EL 8° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.POR TANTO; RUEGO A US., tenerlas a la vista en la forma indicada. TERCER OTROSI: de conformidad con lo dispuesto en el art. 280 del C.P.C, solicito a SS., que continúe en todo su vigor la medida prejudicial decretada. POR TANTO; RUEGO A US., así disponerlo. CUARTO OTROSI: En atención a que la demandada tiene su domicilio en Huérfanos N° B-940, Santiago, Región metropolitana, solicito a US., ordenar se exhorte al Juzgado Civil correspondiente, a fin de notificar la presente acción y su correspondiente providencia, El que podrá ser diligenciado por quien lo reclame, facultando al tribunal exhortado, para disponer de formas de notificación, conforme a los artículos 44, por avisos determinando los diarios y el número de veces en que debe publicarse el aviso y permitiendo su redacción en extracto por el secretario para recibir información sumaria, para habilitar día, hora y lugares inhábiles, para efectuar todo tipo de diligencias, hora, días y lugares según se lo pida, para exhortar en su caso, quedando facultado en general los tribunales exhortados, revestidos de las más amplias facultades y pudiendo dictar otras las resoluciones que sean necesarias hasta la remisión a US., de dicho exhorto. POR TANTO;RUEGO A US., acceder a lo solicitado y exhortar al Juzgado Civil correspondiente. Por resolución de fecha 30 de agosto de 2019, se resuelve: A la presentación de 26 de Agosto de 2019, folio 38; por cumplido lo ordenado, sin perjuicio de lo anterior, para proveer notifíquese la medida prejudicial. El 21 de Julio de 2020, el demandante rectifica tanto la medida prejudicial precautoria y la notificación de desposeimiento en el siguiente tenor: Que, conforme al mérito de autos, encontrándose sin notificar la presente causa, y conforme lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, vengo en rectificar la medida prejudicial precautoria y la demanda de notificación de desposeimiento, en lo relativo a las obligaciones adeudadas para con mi representado, eliminando de dichas acciones las siguientes obligaciones incumplidas: 1. PAGARÉ a la vista Tarjeta de Crédito número 4468670502159525, suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, por un monto de capital ascendente a $1.719.300. 2. Pagare N° 00000000000016491, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $25.299.186.- 3. Pagare N° 100114, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $30.088.533.- Así las cosas, las acciones deben continuar solo respecto de la obligaciones incumplidas expuestas en el cuerpo de las presentaciones, correspondiente a las obligaciones indicadas bajo el número 1, que corresponde al mutuo hipotecario y a la indicada en el número 3, que corresponde al PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186 por un monto de capital ascendente a $2.440.282. Asimismo, advirtiendo esta parte, que se incurrió en un error de digitación involuntario, respecto al Rol de la causa, mediante el cual se cobra la obligación correspondiente al PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186 por un monto de capital ascendente a $2.440.282, habiéndose señalado por error, que correspondía a: juicio ejecutivo, el cual se tramita en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 3829-2017, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”, solicito se rectifique, indicando que el rol correcto de la causa corresponde al ROL 3819-2017, del 1° Juzgado de Letras de San Felipe, caratulado ““Banco de Chile con Figueroa”. Finalmente, producto de la rectificación de las obligaciones incumplidas, que significa la eliminación de las obligaciones señaladas previamente, solicito a US., se tenga por rectificado el monto del petitorio respecto el cual debe pagar el tercer poseedor, indicado en la demanda de notificación de desposeimiento presentada con fecha 20 de Agosto de 2020, a folio 28, debiendo reducirse a la suma de $131.326.794.- (ciento treinta y un millones novecientos noventa y cuatro mil pesos) Mas intereses y costas. POR TANTO; conforme lo expuesto y norma legal citada, y no encontrándose notificadas tanto la medida como la demanda de notificación de desposeimiento. RUEGO A US., tener por rectificadas ambas acciones los puntos señalados. OTROSI: Que, vengo en señalar nuevos domicilios de la demandada (tercera poseedora), los cuales solicito a US., se tengan presente para todos los efectos legales, correspondientes: 1. CALLE PEDRO AGUIRRE CERDA Nº900, CONDOMINIO EL GOLF CASA 31, RINCONADA, LOS ANDES. 2. CALLE LA VIÑA H-8, LOTE Nº111, RINCONADA, LOS ANDES. POR TANTO; RUEGO AUS., tenerlos presente, lo cual el tribunal con fecha 22 de Julio de 2020, resolvió: A lo principal: Téngase por rectificadas la medida prejudicial precautoria y la gestión preparatoria de desposeimiento en el sentido señalado. Téngase la presente resolución y la presentación sobre la que recae como parte integrante de los libelos de autos, debiendo notificarse en conjunto con estos. Con fecha 17 de marzo de 2023, el demandante SOLICITA SE PROVEA ACCIÓN PENDIENTE. SERGIO CANDIA ORTIZ, por el Banco de Chile, en autos caratulados “BANCO DE CHILE CON HERRERA”, ROL N° 984-2019, juicio ejecutivo, cuaderno principal, a US., respetuosamente digo: Que, habiéndose notificado conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil la presente demanda de medida prejudicial precautoria, cuya efectividad se encuentra certificada de fojas 114, vengo en solicitar a US., se tenga por cumplido lo ordenado en resolución de fecha 30 de Agosto de 2019, folio N° 40, y se sirva proveer derechamente la demanda de notificación de desposeimiento (demanda en causa iniciada), presentada por esta parte con fecha 20 de Agosto de 2019 de folio 28 y su correspondiente rectificación de fecha 21 de Julio de 2020 de folio 51. POR TANTO; RUEGO A US., tener por cumplido lo ordenado y proveer derechamente la demanda de notificación de desposeimiento y respectiva rectificación, lo cual es resuelto con fecha 20 de marzo de 2023, al siguiente tenor: Como se pide, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado, cópiese al cuaderno de gestión preparatoria las presentaciones de folio 28, 38 y 51, y sus respectivas resoluciones. Con fecha 21 de marzo de 2023, el demandante solicita se provea acción pendiente. Indicando que, habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en resolución de fecha 20 de marzo de 2023, del cuaderno de medida prejudicial, en lo que dice relación a copiar las piezas necesarias en el cuaderno de gestión preparatoria, que dicen relación a la acción de Notificación de Desposeimiento, solicito a US., se sirva proveer derechamente la acción de notificación de desposeimiento presentada por esta parte con fecha 20 de Agosto de 2019 de folio 28 y su correspondiente rectificación de fecha 21 de Julio de 2020 de folio 51. POR TANTO; RUEGO A US., tener por cumplido lo ordenado y proveer derechamente la demanda de notificación de desposeimiento y respectiva rectificación, a lo cual el tribunal resuelve con fecha 22 de marzo de 2023: Previo a proveer, atendido el mérito de la demanda de autos, aclárese la referencia realizada a ISRAEL RAMOS, y de ser pertinente practíquese las rectificaciones que correspondan. Cúmplase dentro de tercero día bajo apercibimiento de tener por no interpuesta la demanda. Con fecha 23 de marzo de 2023, el demandante rectifica la demanda en el sentido de eliminar el párrafo que hace mención a Israel Ramos, suprimiéndolo completamente, lo cual fue resuelto con fecha 27 de Marzo de 2023, en el siguiente sentido: por cumplido lo ordenado y téngase por rectificada demanda en los términos que se indican; estese a lo que se resolverá. Al libelo de 20 de agosto de 2019, de folio 1, rectificado por presentaciones de 26 de agosto de 2019, 21 de julio de 2020 y 23 de marzo de 2023: Atendida la naturaleza de la acción y teniendo presente que el titulo fundante de la misma es el muto hipotecario, el cual no cuenta con firma electrónica avanzada, y diversos pagarés que no han sido acompañados materialmente, previo a proveer, acompáñese los documentos fundantes, materialmente en el tribunal, para su custodia, ingresándolos por el módulo correspondiente de la Oficina Judicial Virtual. Cúmplase dentro de décimo día bajo apercibimiento de tener por no interpuesta la demanda. Con fecha 28 de marzo de 2023, el demandante presenta reposición, en el siguiente tenor: SERGIO CANDIA ORTIZ, por el Banco de Chile, en autos caratulados “BANCO DE CHILE CON HERRERA”, ROL N° 984-2019, gestión preparatoria de Notificación de Desposeimiento, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, y en atención a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, vengo en deducir recurso se reposición en contra de la resolución de fecha 27 de marzo de 2023, de folio N° 11, que proveyó: “Atendida la naturaleza de la acción y teniendo presente que el titulo fundante de la misma es el muto hipotecario, el cual no cuenta con firma electrónica avanzada, y diversos pagarés que no han sido acompañados materialmente, previo a proveer, acompáñese los documentos fundantes, materialmente en el tribunal, para su custodia, ingresándolos por el módulo correspondiente de la Oficina Judicial Virtual. Cúmplase dentro de décimo día bajo apercibimiento de tener por no interpuesta la demanda”, solicitando se dicte una nueva resolución que de curso derechamente la acción de notificación de desposeimiento, conforme a los argumentos que paso a exponer: 1. La presente demanda de notificación de desposeimiento que se presento con fecha 20 de Agosto de 2019, dentro del plazo fijado por SS., para interponer la demanda, conforme lo resuelve la resolución de fecha 4 de Julio de 2019, si bien es cierto que la Acción de Notificación de Desposeimiento, presentada con fecha 20 de Agosto de 2019, como ya se indicó, primariamente consideraba como obligaciones no cumplidas por parte de deudor, los siguientes títulos: A) Escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, que contiene el Mutuo Hipotecario, mediante el cual, el Banco de Chile dio préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, la cantidad de 5.270,00 Unidades de Fomento, el cual se encuentra demandado en juicio ejecutivo, en tramitación en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 2782-2017, caratulado Banco de Chile con Figueroa”. B) PAGARÉ a la vista Tarjeta de Crédito número 4468670502159525 por un monto de capital ascendente a $1.719.300 suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, cuyo cobro fue demandado en juicio ejecutivo, en tramitación en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 3820-2017, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. C) PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito numero 5466890566845186 por un monto de capital ascendente a $2.440.282, suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, cuyo cobro fue demandado en juicio ejecutivo, en tramitación en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 3819-2017, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. D) Pagare N° 00000000000016491, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $25.299.186.- cuyo cobro fue demandado en juicio ejecutivo, en tramitación en el 8° juzgado de Letras de Santiago, bajo el rol N° 30.223-2016, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. E) Pagare N° 100114, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $30.088.533.- cuyo cobro fue demandado en juicio ejecutivo, en tramitación en el 8° juzgado de Letras de Santiago, bajo el rol N° 30.436-2016, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. No obstante lo indicado, dicha demanda de notificación de desposeimiento, al igual que la medida prejudicial precautoria, fue rectificada con fecha 21 de Julio de 2019, a folio 51, y en atención a la mencionada rectificación, en lo relativo a las obligaciones adeudadas para con mi representado, se procedió a eliminar las siguientes obligaciones: (1) PAGARÉ a la vista Tarjeta de Crédito número 4468670502159525, suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, por un monto de capital ascendente a $1.719.300. (2) Pagare N° 00000000000016491, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $25.299.186.- (3) Pagare N° 100114, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $30.088.533.- Así las cosas, las acciones continuaron, solo respecto de la obligaciones incumplidas expuestas en el cuerpo de las presentaciones, correspondiente a las obligaciones indicadas bajo el número 1, que corresponde al mutuo hipotecario y a la indicada en el número 3, que corresponde al PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186. Asimismo en la mencionara rectificación, se procedió a corregir un error de digitación, respecto al Rol de la causa, mediante el cual se cobra la obligación correspondiente al PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186 por un monto de capital ascendente a $2.440.282, habiéndose señalado por error, que correspondía a: juicio ejecutivo, el cual se tramita en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 3829-2017, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”, corrigiendo el rol de la causa al correcto que corresponde a ROL 3819-2017, del 1° Juzgado de Letras de San Felipe, caratulado ““Banco de Chile con Figueroa”. Finalmente, producto de la rectificación de las obligaciones incumplidas, que significa la eliminación de las obligaciones señaladas previamente, se rectificó el monto del petitorio que debe pagar el tercer poseedor, indicado en la demanda de notificación de desposeimiento presentada con fecha 20 de Agosto de 2020, a folio 28, debiendo reducirse a la suma de $131.326.794.- (ciento treinta y un millones novecientos noventa y cuatro mil pesos) Mas intereses y costas. Todas estas rectificaciones se tuvieron presente por SS., con fecha 22 de Julio de 2020, a folio 52, resolución que tuvo por rectificada la medida prejudicial precautoria y la gestión preparatoria de desposeimiento en el sentido señalado. Concluyendo con este punto, queda de manifiesto que la acción de notificación de desposeimiento, continuó solo respecto de las obligaciones que corresponde al mutuo hipotecario y al PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186, por la suma total de $131.326.794.- (ciento treinta y un millones novecientos noventa y cuatro mil pesos) Mas intereses y costas, rectificación que se hizo presente al momento de solicitar se proveyera la demanda de notificación de desposeimiento, por ende el primer error que SS., comete en la resolución recurrida, es señalar que el titulo fundante de la acción, corresponde a un mutuo hipotecario…y diversos pagarés que no han sido acompañados materialmente, por cuanto queda de manifiesto conforme a la rectificación de la acción antes señalada, que ésta solo continuó respecto del mutuo hipotecario y SOLO respecto de un pagare que corresponde al PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186, quedando excluidos los otros. Asimismo, en el segundo otrosi de la demanda de notificación de desposeimiento de fecha 20 de Agosto de 2019, se solicitó tener a la vista mediante la plataforma del poder judicial, los juicios ejecutivos donde se cobran ejecutivamente los títulos en que se funda la notificación de desposeimiento, es decir los juicios ejecutivos donde se demandó el mutuo hipotecario y el pagaré a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186, que corresponden a los siguientes juicios: Juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 2782-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE, donde se demandó el mutuo hipotecario, y Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 3819-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE, donde se demandada el pagare a la vista tarjeta de crédito número 5466890566845186, dicha petición obedece a la necesidad de probar a SS., la existencia de los títulos ejecutivos en que se funda la presente acción, títulos que fueron acompañados materialmente en los juicios indicados, por lo que la solicitud de acompañar materialmente los títulos correspondiente al Mutuo hipotecario y al pagaré número 5466890566845186, es IMPOSIBLE de cumplir, ya que los títulos fundantes de la acción, materialmente se encuentran custodiados en el ° Juzgado de Letras de San Felipe, asociados a las causas indicadas, las cuales se encuentran ACTUALMENTE en tramitación, por lo que es imposible acompañarlos materialmente a la presente causa, como lo solicita SS., por dicha razón se solicitó tener a la vista las causas indicadas y se acompañaron en el primer otrosi, copias simples de los mismos. Concluyendo, en virtud que la demanda de notificación de desposeimiento fue rectificada, continuando solo respecto de las obligaciones contenidas en el mutuo hipotecario y en el pagare a la vista tarjeta de crédito N° 5466890566845186, y considerando que estos títulos se encuentran materialmente custodiados en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, asociados a las causas caratuladas “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROLES 2782-2017 y 3819-2017, los cuales se encuentran actualmente en tramitación en el tribunal indicado, lo que hace imposible que sean retirados de este tribunal y acompañados materialmente en la presente causa, es por dicha razón que en el segundo otrosi de la demanda de notificación de desposeimiento, se solicitó tener a la vista mediante la plataforma del poder judicial las causas indicadas, por todo lo indicado, es que solicito a SS., reponer la resolución recurrida, dictando una nueva que de curso a la demanda de notificación de desposeimiento derechamente, teniendo a la vista por medio de la plataforma del poder judicial los juicios ejecutivos principales que se encuentran actualmente en tramitación, caratuladas “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROLES 2782-2017 y 3819-2017, en el 1° juzgado de letras de San Felipe, en virtud de la imposibilidad de acompañar materialmente los títulos indicados. POR TANTO; conforme lo expuesto y norma legal citada. RUEGO A US., reponer la resolución de fecha 27 de Marzo de 2023 de folio 11, dictando una nueva resolución que teniendo a la vista los juicios ejecutivos caratuladas “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROLES 2782-2017 y 3819-2017, tramitados en el 1° juzgado de letras de San Felipe, de curso derechamente a la demanda de notificación de desposeimiento. Por resolución de fecha 29 de marzo de 2023 se provee: Vistos. Que atendido el mérito de los antecedentes, sin que la argumentaciones vertidas varían lo razonado por el Tribunal, teniendo presente especialmente que la parte puede procurar la obtención de los documentos fundantes, esto es, la escritura pública de mutuo y la respectiva copia autorizada del pagaré que indica, y visto lo dispuesto en el art culo 181 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que no se hace lugar a la reposición en contra de la resolución de 27 de marzo de 2023, de folio 11. Con fecha 30 de marzo de 2023, el demandante solicita una prórroga de 20 días hábiles a objeto de acompañar los títulos fundantes de la acción materialmente, a lo que se resuelve con la misma fecha: Como se pide, por 20 días hábiles adicionales. Con fecha 11 de abril de 2023, el demandante cumple lo ordenado y acompaña materialmente los títulos fundantes de la acción consistente en (1) Escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, que contiene el Mutuo Hipotecario y (2) PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186, lo cual es resuelto con fecha 13 de abril de 2023 en el siguiente sentido: Por cumplido lo ordenado a folio 11 y por acompañados los documentos, con citación (custodia N° 356-2023). A la presentación de 28 de agosto de 2019 folio 1: A lo principal: Notifíquese de desposeimiento; Al primer otrosí: como se pide; Al segundo otrosí: Como se pide por medio del sistema SITCI; Al tercer otrosí: Como se pide; Al cuarto otrosí: habiéndose notificado la gestión preparatoria por el art culo 54 del Código de Procedimiento Civil, señalase si se seguirá solicitando exhorto. A lo principal de 21 de julio de 2020 folio 6: Téngase por rectificada la gestión en el sentido se alado exceptuándose de la acción las obligaciones expresadas. Con fecha 14 de abril de 2023, la demandante presenta escrito solicitado que la notificación de desposeimiento sea notificada mediante avisos conforme la norma del art. 54 del Código de procedimiento Civil, lo que es resuelto con la misma fecha en el siguiente tenor: Previo a proveer indíquese los diarios y el número de publicaciones por el cual se hará la notificación. Con fecha 17 de abril de 2023, el demandante cumple lo ordenado, señalando que los avisos deben publicarse 3 veces en el diario Los Andes on line y una vez en el diario oficial, lo cual es resuelto con fecha 18 de abril de 2023, proveyendo: Teniendo presente que se configura una de las hipótesis tratada en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese del desposeimiento a la demandada, mediante avisos por medio de tres publicaciones en Los Andes on Line y una vez en el Diario Oficial. Envíese proyecto de extracto al correo jl2_losandes@pjud.cl, indicando en el asunto “Extracto Notificación por avisos: (indicar causa)”, a fin de ser revisado por el Secretario del tribunal. En cuanto al extracto para la publicación en el Diario Oficial, ingrésese por el módulo correspondiente de la Oficina Judicial Virtual. Carlos Eduardo Tapia Gamboa, Secretario (S)  
     
 
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  Publicado el 02/05/2023  
  EXTRACTO  
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  ROL N V-16-2023 OYARZÚN/EICHHOLTZ, POSESIÓN EFECTIVA. Por resolución del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, de 19 de abril de 2023, se concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento de doña HELGA EICHHOLTZ LUCK, fallecida el 10 de noviembre de 2022 en la comuna de Calle Larga, Los Andes, en favor de sus herederos: Ricardo Andrés Oyarzún Eichholtz, cédula de identidad Nº 7.050.974-1, Victor Aureliano Oyarzún Korner, cédula de identidad Nº 1.709.314-2, Marcela Isabel Oyarzún Eichholtz, cédula de identidad Nº 7.050.961-K, Felipe Victor Oyarzún Eichholtz, cédula de identidad N 9.021.288- 5 y, Vania Alejandra Oyarzún López, cédula de identidad Nº 15.092.467-7. Testamento abierto mediante escritura pública de 29 de mayo del 2007, en la Notaría de Los Andes de doña Marta Rivas Schulz, Repertorio Nº 1396- 2007.  
     
 
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  Publicado el 02/05/2023  
  REMATE  
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  En juicio ejecutivo, "BANCO DE CHILE CON ESCOBAR”, Rol N° 373-2022, Juicio Ejecutivo del 2º Juzgado de Los Andes, Avda. Independencia Nº 36, el día 26 de Mayo de 2023, a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble situado en el lugar El Asiento, calle Santa Margarita sin número, de la Comuna y Provincia de San Felipe, Quinta Región de Valparaíso, que según plano individual N° V-1-3136 S.R., que se agrega bajo el N° 772 al Registro de Documentos de Propiedad del año dos mil uno, tiene una superficie aproximada de 838,00 metros cuadrados, inscrito a fojas 1172 vuelta, N° 1339 del Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, Rol de Avalúo Nº 1194-35 de la Comuna de San Felipe. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $4.789.497.- Precio se pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de 5 días efectuada la misma.- Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas mediante deposito en la cuenta corriente del tribunal. El remate se realizará por videoconferencia, por plataforma Zoom, todo interesado en participar en la subasta deberá cumplir con las siguientes exigencias: (1) El remate será realizado mediante videoconferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través de los teléfonos 342421931 y +56941786268 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl. (3) La caución fijada deber ser consignada en la cuenta corriente del Tribunal, mediante cupón de pago* (NO TRANSFERENCIA ELECTRONICA) bajo los siguientes datos: - Segundo Juzgado del Letras de Los Andes - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. (4).- El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 13-2021, esto es, mediante correo electrónico al correo jl2_losandes_remates@pjud.cl, indicando además la individualización del postor (con nombre, rut, profesión u oficio, domicilio), si participara con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero (individualizando a dicho tercero) indicando el rol de la presente causa, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión. (5) El día anterior al remate la Sra. Secretaria del Tribunal o quien la subrogue- certificará quienes son las personas que habiendo cumplido con los requisitos señalados pueden participar en el remate y si lo hará para sí o para un tercero. (6) El acta de remate ser suscrita por el adjudicatario el mismo día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. (7) Al postor no adjudicatario, se le restituirá su garantía en el plazo diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que haya efectuado la consignación. Una vez confeccionado el cheque se remitirá correo electrónico indicando día y hora para su entrega. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
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  Publicado el 02/05/2023  
  CITACION  
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  DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE CANALISTAS DEL CANAL LOS QUILOS, SE CITA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, A EFECTUARSE EL DIA SABADO 06 DE MAYO DE 2023, A LAS 11,30 HORAS EN PRIMERA CITACION Y A LAS 12,00 HORAS EN SEGUNDA CITACION EN LAS OFICINAS DE AGRICOLA LOMA LINDA (Ex Sta. Ester), EL SAUCE S/N, LOS ANDES, A FIN DE TRATAR LO SIGUIENTE: 1.- MEMORIA ANUAL. 2.- CUENTA DE TESORERIA. 3.- PRESUPUESTO PERIODO 2023-2024. 4.- ELECCION DE DIRECTORIO. 5.-OTORGAMIENTO DE MANDATOS LEGALES AL DIRECTORIO 6.- ASUNTOS VARIOS RELACIONADOS CON LA ASOCIACION. EL DIRECTORIO  
     
 
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  Publicado el 28/04/2023  
  REMATE  
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  En juicio ejecutivo de desposeimiento “INMOBILIARIA CERRO CASTILLO DOS SpA CON LOPEZ”, causa Rol C-265-2022, del 1º Juzgado de Letras de Los Andes, domiciliado en calle Carlos Diaz N°46, comuna de Los Andes, Region de Valparaiso, el día 10 de mayo de 2023, a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate de: el departamento numero cuatrocientos dieciseis del Cuarto piso, del Edificio Chacabuco, del Conjunto Habitacional “CONDOMINIO JOSE DE SAN MARTIN”, con acceso por Avenida Carlos Diaz Numero Ciento Noventa, de esta ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes. Para los efectos del impuesto territorial este inmueble tiene asignado el Rol de avalúo fiscal número 812- 198, comuna de Los Andes. La propiedad actualmente se encuentra inscrita a fojas 733V, N°937 del Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El remate se realizar mediante videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421150. Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deber rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría. b) Mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, utilizando al efecto el cupón de pago del Banco Estado, bajo los siguientes datos: ? Primer Juzgado del Letras de Los Andes. ? Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500051829 ? R.U.T. 61.918.000-3. Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB . El comprobante de consignación de la caución deberá ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del díaa hábil anterior al del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl , indicando la individualización del postor, el Rol de la causa, su correo electrónico y número telefónico. Previo al remate la Sra. Secretaria del Tribunal o quien la – subrogue certificar los postores que, habiendo cumplido con los requisitos señalados, pueden participar en el mismo. El acta de remate deber ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Unica del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. Al postor no adjudicatario, que haya pagado su caución mediante cupón de pago del Banco Estado, se le restituirá su garantía dentro del plazo de quince días hábiles, mediante cheque nominativo. Para los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se efectuará a contar del mismo día en que se efectué la subasta. Mínimo para la subasta asciende a la cantidad de $46.276.760.-, según informe del perito tasador don Christian Pabst Salas. Bases y demás antecedentes en autos señalados en Secretaría del Tribunal. Los Andes, abril de 2023.  
     
 
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