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Clasificados Asuntos Legales
 
     
  Publicado el 22/09/2022  
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  En autos caratulados SERRANO ROL: V-75-2022, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia de fecha 18 de agosto de 2022, se ha decretado la interdicción definitiva de don EDUARDO RENE SERRANO PACHECO, cédula de identidad N° 2.993.106-2, con domicilio en Avenida San Rafael S/N (Granja Luisa) comuna y provincia de Los Andes, por discapacidad mental intelectual, razón por la cual no tiene la libre administración de sus bienes, nombrándose como su curadora definitiva a su hija doña VIOLETA VERÓNICA SERRANO CERDA, cédula de identidad N° 8.693.088-9. Carlos Tapia Gamboa, Secretario (S).  
     
 
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  Publicado el 22/09/2022  
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  Por resolución de fecha 31 de agosto de 2022, en causa sobre declaración de interdicción y nombramiento de curador ROL V-108-2022 del 2° Juzgado de Letras de Los Andes, caratulado “HERRERA”, se cita a audiencia de interdicción para el día 29 de septiembre de 2022 a las 09:30 hrs zoom.us/j/99331395888 y audiencia de parientes para el día 30 de septiembre de 2022 a las 09:30 hrs, zoom.us/j/93583253125 ambas mediante videoconferencia por plataforma Zoom, para efectos de declarar interdicta a doña Pascuala Raquel Sánchez Salinas y nombrar curador de ésta a don Andrés Ricardo Herrera Sánchez.  
     
 
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  Publicado el 22/09/2022  
  REMATE  
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  El día 14 de octubre de 2022, a las 13:00 horas, en el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Independencia N 36, Los Andes,se rematará el inmueble ubicado calle Jos Tomás de la Fuente N° 1481, Los Acacios, inscrito a nombre ejecutado a fojas 1241 vuelta, N° 2144 año 2001 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Los Andes. La subasta se realizaá mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregar a quienes formalicen voluntad de asistir a ella conforme bases. El mínimo para la subasta es la suma de $ 23.688.002.-. El precio es pagadero al contado dentro de diez días hábiles, a contar del remate. Los interesados deben realizar consignaci n en la cuenta corriente de este Tribunal N° 22500056405 del Banco Estado, por concepto de garantía equivalente al 10% del m nimo. El comprobante de consignación debe ser acompañado en forma digital y legible hasta las 48 horas de antelación a la audiencia de remate, mediante correo electrónico, al correo j2_losandes_remates@pjud.cl, indicando individualización del postor, quien deber contar clave nica del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma con cámara web micrófono. No se admitirá comparecencia de manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribual, en expediente caratulado FREIRE CON FERNANDEZ , ROL N C-1561-2019, de este tribunal. Carlos Tapia Gamboa, Secretario (S).  
     
 
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  Publicado el 22/09/2022  
  EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS  
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  NOTIFICACIÓN. 2º Juzgado Civil de Los Andes, en autos Rol N°373-2022, caratulados “BANCO DE CHILE CON ESCOBAR”, se ha ordenado notificar y requerir de pago, mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSI: acompaña documento y custodia. SEGUNDO OTROSI: Bienes para la traba de embargo y depositario provisional. TERCER OTROSI: Exhorto. CUATRO OTROSI: Téngase presente. QUINTO OTROSI: Personería. SEXTO OTROSI: patrocinio y poder. Comparece PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, cedula de identidad N° 9.342.648-7 en representación según se acreditará del Banco de Chile, sociedad del giro de su denominación, ésta representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, comuna y Provincia de Los Andes, interponiendo demanda ejecutiva, en los siguientes términos: El Banco de Chile, es dueño de un PAGARE A PLAZO (cuotas en unidades de fomento) N° 000000093326 suscrito a la orden de BANCO DE CHILE, con fecha 7 de Septiembre de 2018, por doña LUZMIRA HAYDEE ESCOBAR PAEZ, Rut:7.185.045-5, ignoro profesión, domiciliada, en El Asiento, calle Margarita sin número, Comuna de San Felipe, en su calidad de deudor, por la suma de 636,132 UF (seiscientas treinta y seis coma ciento treinta y dos UF) más intereses hasta el pago efectivo de la obligación. En el pagaré, se estableció que el capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción del pagare y durante toda la vigencia de la obligación intereses a razón de la tasa de Interés mensual de 0,48%. La deudora se obligó a pagar la cantidad adeudada en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones:71 cuotas iguales y sucesivas de 10,498 UF cada una de ellas, que se pagará cada 1 mes venciendo la prima el 8 de octubre de 2018, y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. 1 cuota de 10,472 UF, que se pagará el 9 de Septiembre de 2024. El monto de cada una de estas cuotas incluye el pago de capital e intereses. Se estableció, que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses facultara al acreedor, una vez transcurridos 15 días corridos contados desde el no pago, para hacer exigible en forma anticipada el saldo total adeudado. El deudor declara y entendió que la exigibilidad anticipada del saldo total adeudado en los términos indicados es una facultad del acreedor, la que se ha establecido en beneficio exclusivo de este último. En caso de mora o simple retardo el deudor se obligó a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido el evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Todas las obligaciones que emanan del pagaré serán solidarias, para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serán indivisibles conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil. La deudora no pago la cuota con vencimiento el 8 de Octubre de 2021, adeudando en la actualidad por haber operado la cláusula de aceleración, la suma de 346 Unidades de fomento, que según el valor de la UF, al día 22 de Marzo de 2022, de $31.700,16.- equivale a la suma de $10.968.255.- (diez millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco pesos). La obligación es liquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, al estar el pagaré autorizado por un Notario Público conforme a lo preceptuado en el artículo 434, Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, constituye título ejecutivo respecto al obligado del mismo. El título ejecutivo es perfecto, la obligación líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita.POR TANTO, Conforme a lo expuesto y dispuesto en el art. 434 Nº2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones de la Ley 18.010. RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva que dirijo en contra de doña LUZMIRA HAYDEE ESCOBAR PAEZ, ya individualizada, por la suma de la suma de 346 Unidades de fomento, que según el valor de la UF, al día 22 de Marzo de 2022, equivale a la suma de $10.968.255.- (diez millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco pesos) más intereses pactados y moratorios y costas, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, se le requiera de pago y se le embarguen bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda, acogiendo en definitiva la demanda y ordenando seguir adelante con la ejecución hasta obtener el total de lo adeudado, más intereses y costas.-SIRVASE US., así disponerlo. PRIMER OTROSI: RUEGO A US., tener por acompañados, los siguientes documentos en la forma indicada: 1) Pagare a plazo N° 000000093326, y ordenar su custodia en secretaria del tribunal, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 2) Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería de la suscrita para representar al Banco de Chile, con citación. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlos por acompañados en la forma indicada. SEGUNDO OTROSI: SIRVASE US., tener presente que designo para la traba del embargo, todos los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al ejecutado, a quien designo como depositario provisional bajo su responsabilidad legal. POR TANTO, SÍRVASE US., tenerlo presente. TERCER OTROSI: Que, en atención a que la ejecutada tiene su domicilio en El Asiento, calle Margarita sin número, comuna de San Felipe, vengo en solicitar a US., se sirva exhortar al tribunal civil de San Felipe, a fin de notificar la demanda y requerir de pago. El que podrá ser diligenciado por quien lo reclame, facultando al tribunal exhortado, para disponer de formas de notificación, conforme a los artículos 44 y 443 Nº 1del C.P.C., por avisos determinando los diarios y el número de veces en que debe publicarse el aviso y permitiendo su redacción en extracto por el secretario para recibir información sumaria, para habilitar día, hora y lugares inhábiles, para efectuar todo tipo de diligencias, hora, días y lugares según se lo pida, para exhortar en su caso, quedando facultado en general los tribunales exhortados, revestidos de las más amplias facultades y pudiendo dictar otras las resoluciones que sean necesarias hasta la remisión a US., de dicho exhorto. POR TANTO; RUEGO A US., acceder a lo solicitado y exhortar al juzgado civil correspondiente de la comuna de San Felipe. CUARTO OTROSI: Conforme lo dispuesto por la ley 21.320, y con el fin de ofrecer al demandado salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes del embargados en autos; o del pago íntegro e inmediato de los créditos demandados en esta ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse con Socofin S.A. a los teléfonos (34) 2420751 o (34) 2404707; al correo electrónico cmalvarado@socofin.cl; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en calle Maipú N° 330, oficinas 35 y 36, Comuna de Los Andes ; o ingresar en el sitio web www.socofin.cl. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. QUINTO OTROSI: SÍRVASE US., solicito a US., tener presente que mi personería por el Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, la cual se acompaña en esta presentación bajo el N° 3.POR TANTO, SIRVASE US., tenerlo presente. SEXTO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que designo abogado patrocinarte y confiero poder, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Sergio Candía Ortiz, domiciliado en Salinas 1373, oficina 105, San Felipe. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. Por resolución de fecha 5 de Abril de 2022, se resuelve: A la presentación de 4 de abril de 2022, folio 4 : Por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolver : Resolviendo la presentación de 31 de marzo de 2022, folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el pagaré ofrecido bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. (Custodia N° 294-2022). En cuanto al documento signado con el N°2, téngase por acompañado, con citación. Al segundo otrosí: Ténganse presente los bienes señalados. En cuanto al depositario, como se pide, designándose al depositario propuesto, bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí: Como se pide, exhórtese al Primer Juzgado de Letras de San Felipe, con facultades suficientes para decretar el cumplimiento de la diligencia de notificación de la demanda, el requerimiento de pago, autorizándose a ordenar la notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, todo hasta la traba del embargo, con fuerza pública si procediera. Conteniendo copia de la demanda, sus proveídos, notificaciones, y el mandamiento de ejecución y embargo. Al cuarto otrosí : Téngase presente. Al quinto otrosí: Téngase presente la personería. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Cuantía: 346 UF, que según su valor al día 22 de Marzo de 2022, de $31.700,16.- equivale a la suma de $10.968.255.- En Los Andes, a cinco de Abril de dos mil veintidós se notificó por el estado diario, la resolución precedente. La ejecutante con fecha 30 de agosto de 2022, solicita se ordene notificar por avisos, a lo cual el tribunal provee en la misma fecha: A la presentación de 30 de agosto de 2022 folio 35: Previo a proveer indíquese en que periódico se efectuaran los avisos, hecho reitérese la petición, a lo que la ejecutante, cumple lo ordenado con fecha 31 de Agosto, indicando que el diario donde se efectuarán los avisos corresponde a Los Andes On line, a lo que el tribunal resuelve con fecha 1 de Septiembre de 2022: A la presentación de 31 de agosto de 2022 folio 37: Teniendo presente que se configura una de las hipótesis tratada en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese y requiérase de pago al ejecutados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante avisos por medio de tres publicaciones en el Diario Los Andes On line y una vez en el Diario Oficial. Envíese proyecto de extracto al correo jl2_losandes@pjud.cl, indicando en el asunto “Extracto Notificación por avisos: (indicar causa)”, a fin de ser revisado por la Secretaria del tribunal. En cuanto al extracto para la publicación en el Diario Oficial, ingrésese por el módulo correspondiente de la Oficina Judicial Virtual. En Los Andes, a uno de Septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a doña LUZMIRA HAYDEE ESCOBAR PAEZ, para que en el acto del requerimiento pague al BANCO DE CHILE o a quien sus derechos represente, la suma de 346 Unidades de fomento, que según el valor de la UF, al día 22 de Marzo de 2022, equivale a la suma de $10.968.255.- más intereses y costas. No verificado el pago procederá a trabar embargo en bienes de propiedad de la parte ejecutada por un monto equivalente a lo adeudado, más intereses y costas. Nómbrese depositario provisional de los bienes embargados a la propia parte ejecutada bajo su exclusiva responsabilidad civil y penal. Los Andes, 5 de abril de 2022.  
     
 
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  Publicado el 21/09/2022  
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  Por resolución de fecha 31 de agosto de 2022, en causa sobre declaración de interdicción y nombramiento de curador ROL V-108-2022 del 2° Juzgado de Letras de Los Andes, caratulado “HERRERA”, se cita a audiencia de interdicción para el día 29 de septiembre de 2022 a las 09:30 hrs zoom.us/j/99331395888 y audiencia de parientes para el día 30 de septiembre de 2022 a las 09:30 hrs, zoom.us/j/93583253125 ambas mediante videoconferencia por plataforma Zoom, para efectos de declarar interdicta a doña Pascuala Raquel Sánchez Salinas y nombrar curador de ésta a don Andrés Ricardo Herrera Sánchez.  
     
 
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  El día 14 de octubre de 2022, a las 13:00 horas, en el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Independencia N 36, Los Andes,se rematará el inmueble ubicado calle Jos Tomás de la Fuente N° 1481, Los Acacios, inscrito a nombre ejecutado a fojas 1241 vuelta, N° 2144 año 2001 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Los Andes. La subasta se realizaá mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregar a quienes formalicen voluntad de asistir a ella conforme bases. El mínimo para la subasta es la suma de $ 23.688.002.-. El precio es pagadero al contado dentro de diez días hábiles, a contar del remate. Los interesados deben realizar consignaci n en la cuenta corriente de este Tribunal N° 22500056405 del Banco Estado, por concepto de garantía equivalente al 10% del m nimo. El comprobante de consignación debe ser acompañado en forma digital y legible hasta las 48 horas de antelación a la audiencia de remate, mediante correo electrónico, al correo j2_losandes_remates@pjud.cl, indicando individualización del postor, quien deber contar clave nica del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma con cámara web micrófono. No se admitirá comparecencia de manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribual, en expediente caratulado FREIRE CON FERNANDEZ , ROL N C-1561-2019, de este tribunal. Carlos Tapia Gamboa, Secretario (S).  
     
 
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  NOTIFICACIÓN. 2º Juzgado Civil de Los Andes, en autos Rol N°373-2022, caratulados “BANCO DE CHILE CON ESCOBAR”, se ha ordenado notificar y requerir de pago, mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSI: acompaña documento y custodia. SEGUNDO OTROSI: Bienes para la traba de embargo y depositario provisional. TERCER OTROSI: Exhorto. CUATRO OTROSI: Téngase presente. QUINTO OTROSI: Personería. SEXTO OTROSI: patrocinio y poder. Comparece PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, cedula de identidad N° 9.342.648-7 en representación según se acreditará del Banco de Chile, sociedad del giro de su denominación, ésta representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, comuna y Provincia de Los Andes, interponiendo demanda ejecutiva, en los siguientes términos: El Banco de Chile, es dueño de un PAGARE A PLAZO (cuotas en unidades de fomento) N° 000000093326 suscrito a la orden de BANCO DE CHILE, con fecha 7 de Septiembre de 2018, por doña LUZMIRA HAYDEE ESCOBAR PAEZ, Rut:7.185.045-5, ignoro profesión, domiciliada, en El Asiento, calle Margarita sin número, Comuna de San Felipe, en su calidad de deudor, por la suma de 636,132 UF (seiscientas treinta y seis coma ciento treinta y dos UF) más intereses hasta el pago efectivo de la obligación. En el pagaré, se estableció que el capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción del pagare y durante toda la vigencia de la obligación intereses a razón de la tasa de Interés mensual de 0,48%. La deudora se obligó a pagar la cantidad adeudada en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones:71 cuotas iguales y sucesivas de 10,498 UF cada una de ellas, que se pagará cada 1 mes venciendo la prima el 8 de octubre de 2018, y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. 1 cuota de 10,472 UF, que se pagará el 9 de Septiembre de 2024. El monto de cada una de estas cuotas incluye el pago de capital e intereses. Se estableció, que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses facultara al acreedor, una vez transcurridos 15 días corridos contados desde el no pago, para hacer exigible en forma anticipada el saldo total adeudado. El deudor declara y entendió que la exigibilidad anticipada del saldo total adeudado en los términos indicados es una facultad del acreedor, la que se ha establecido en beneficio exclusivo de este último. En caso de mora o simple retardo el deudor se obligó a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido el evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Todas las obligaciones que emanan del pagaré serán solidarias, para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serán indivisibles conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil. La deudora no pago la cuota con vencimiento el 8 de Octubre de 2021, adeudando en la actualidad por haber operado la cláusula de aceleración, la suma de 346 Unidades de fomento, que según el valor de la UF, al día 22 de Marzo de 2022, de $31.700,16.- equivale a la suma de $10.968.255.- (diez millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco pesos). La obligación es liquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, al estar el pagaré autorizado por un Notario Público conforme a lo preceptuado en el artículo 434, Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, constituye título ejecutivo respecto al obligado del mismo. El título ejecutivo es perfecto, la obligación líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita.POR TANTO, Conforme a lo expuesto y dispuesto en el art. 434 Nº2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones de la Ley 18.010. RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva que dirijo en contra de doña LUZMIRA HAYDEE ESCOBAR PAEZ, ya individualizada, por la suma de la suma de 346 Unidades de fomento, que según el valor de la UF, al día 22 de Marzo de 2022, equivale a la suma de $10.968.255.- (diez millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco pesos) más intereses pactados y moratorios y costas, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, se le requiera de pago y se le embarguen bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda, acogiendo en definitiva la demanda y ordenando seguir adelante con la ejecución hasta obtener el total de lo adeudado, más intereses y costas.-SIRVASE US., así disponerlo. PRIMER OTROSI: RUEGO A US., tener por acompañados, los siguientes documentos en la forma indicada: 1) Pagare a plazo N° 000000093326, y ordenar su custodia en secretaria del tribunal, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 2) Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería de la suscrita para representar al Banco de Chile, con citación. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlos por acompañados en la forma indicada. SEGUNDO OTROSI: SIRVASE US., tener presente que designo para la traba del embargo, todos los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al ejecutado, a quien designo como depositario provisional bajo su responsabilidad legal. POR TANTO, SÍRVASE US., tenerlo presente. TERCER OTROSI: Que, en atención a que la ejecutada tiene su domicilio en El Asiento, calle Margarita sin número, comuna de San Felipe, vengo en solicitar a US., se sirva exhortar al tribunal civil de San Felipe, a fin de notificar la demanda y requerir de pago. El que podrá ser diligenciado por quien lo reclame, facultando al tribunal exhortado, para disponer de formas de notificación, conforme a los artículos 44 y 443 Nº 1del C.P.C., por avisos determinando los diarios y el número de veces en que debe publicarse el aviso y permitiendo su redacción en extracto por el secretario para recibir información sumaria, para habilitar día, hora y lugares inhábiles, para efectuar todo tipo de diligencias, hora, días y lugares según se lo pida, para exhortar en su caso, quedando facultado en general los tribunales exhortados, revestidos de las más amplias facultades y pudiendo dictar otras las resoluciones que sean necesarias hasta la remisión a US., de dicho exhorto. POR TANTO; RUEGO A US., acceder a lo solicitado y exhortar al juzgado civil correspondiente de la comuna de San Felipe. CUARTO OTROSI: Conforme lo dispuesto por la ley 21.320, y con el fin de ofrecer al demandado salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes del embargados en autos; o del pago íntegro e inmediato de los créditos demandados en esta ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse con Socofin S.A. a los teléfonos (34) 2420751 o (34) 2404707; al correo electrónico cmalvarado@socofin.cl; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en calle Maipú N° 330, oficinas 35 y 36, Comuna de Los Andes ; o ingresar en el sitio web www.socofin.cl. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. QUINTO OTROSI: SÍRVASE US., solicito a US., tener presente que mi personería por el Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, la cual se acompaña en esta presentación bajo el N° 3.POR TANTO, SIRVASE US., tenerlo presente. SEXTO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que designo abogado patrocinarte y confiero poder, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Sergio Candía Ortiz, domiciliado en Salinas 1373, oficina 105, San Felipe. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. Por resolución de fecha 5 de Abril de 2022, se resuelve: A la presentación de 4 de abril de 2022, folio 4 : Por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolver : Resolviendo la presentación de 31 de marzo de 2022, folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el pagaré ofrecido bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. (Custodia N° 294-2022). En cuanto al documento signado con el N°2, téngase por acompañado, con citación. Al segundo otrosí: Ténganse presente los bienes señalados. En cuanto al depositario, como se pide, designándose al depositario propuesto, bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí: Como se pide, exhórtese al Primer Juzgado de Letras de San Felipe, con facultades suficientes para decretar el cumplimiento de la diligencia de notificación de la demanda, el requerimiento de pago, autorizándose a ordenar la notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, todo hasta la traba del embargo, con fuerza pública si procediera. Conteniendo copia de la demanda, sus proveídos, notificaciones, y el mandamiento de ejecución y embargo. Al cuarto otrosí : Téngase presente. Al quinto otrosí: Téngase presente la personería. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Cuantía: 346 UF, que según su valor al día 22 de Marzo de 2022, de $31.700,16.- equivale a la suma de $10.968.255.- En Los Andes, a cinco de Abril de dos mil veintidós se notificó por el estado diario, la resolución precedente. La ejecutante con fecha 30 de agosto de 2022, solicita se ordene notificar por avisos, a lo cual el tribunal provee en la misma fecha: A la presentación de 30 de agosto de 2022 folio 35: Previo a proveer indíquese en que periódico se efectuaran los avisos, hecho reitérese la petición, a lo que la ejecutante, cumple lo ordenado con fecha 31 de Agosto, indicando que el diario donde se efectuarán los avisos corresponde a Los Andes On line, a lo que el tribunal resuelve con fecha 1 de Septiembre de 2022: A la presentación de 31 de agosto de 2022 folio 37: Teniendo presente que se configura una de las hipótesis tratada en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese y requiérase de pago al ejecutados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante avisos por medio de tres publicaciones en el Diario Los Andes On line y una vez en el Diario Oficial. Envíese proyecto de extracto al correo jl2_losandes@pjud.cl, indicando en el asunto “Extracto Notificación por avisos: (indicar causa)”, a fin de ser revisado por la Secretaria del tribunal. En cuanto al extracto para la publicación en el Diario Oficial, ingrésese por el módulo correspondiente de la Oficina Judicial Virtual. En Los Andes, a uno de Septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a doña LUZMIRA HAYDEE ESCOBAR PAEZ, para que en el acto del requerimiento pague al BANCO DE CHILE o a quien sus derechos represente, la suma de 346 Unidades de fomento, que según el valor de la UF, al día 22 de Marzo de 2022, equivale a la suma de $10.968.255.- más intereses y costas. No verificado el pago procederá a trabar embargo en bienes de propiedad de la parte ejecutada por un monto equivalente a lo adeudado, más intereses y costas. 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  En autos caratulados SERRANO ROL: V-75-2022, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia de fecha 18 de agosto de 2022, se ha decretado la interdicción definitiva de don EDUARDO RENE SERRANO PACHECO, cédula de identidad N° 2.993.106-2, con domicilio en Avenida San Rafael S/N (Granja Luisa) comuna y provincia de Los Andes, por discapacidad mental intelectual, razón por la cual no tiene la libre administración de sus bienes, nombrándose como su curadora definitiva a su hija doña VIOLETA VERÓNICA SERRANO CERDA, cédula de identidad N° 8.693.088-9. Carlos Tapia Gamboa, Secretario (S).  
     
 
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  Publicado el 20/09/2022  
  EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS  
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  NOTIFICACIÓN. 2º Juzgado Civil de Los Andes, en autos Rol N°373-2022, caratulados “BANCO DE CHILE CON ESCOBAR”, se ha ordenado notificar y requerir de pago, mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSI: acompaña documento y custodia. SEGUNDO OTROSI: Bienes para la traba de embargo y depositario provisional. TERCER OTROSI: Exhorto. CUATRO OTROSI: Téngase presente. QUINTO OTROSI: Personería. SEXTO OTROSI: patrocinio y poder. Comparece PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, cedula de identidad N° 9.342.648-7 en representación según se acreditará del Banco de Chile, sociedad del giro de su denominación, ésta representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, comuna y Provincia de Los Andes, interponiendo demanda ejecutiva, en los siguientes términos: El Banco de Chile, es dueño de un PAGARE A PLAZO (cuotas en unidades de fomento) N° 000000093326 suscrito a la orden de BANCO DE CHILE, con fecha 7 de Septiembre de 2018, por doña LUZMIRA HAYDEE ESCOBAR PAEZ, Rut:7.185.045-5, ignoro profesión, domiciliada, en El Asiento, calle Margarita sin número, Comuna de San Felipe, en su calidad de deudor, por la suma de 636,132 UF (seiscientas treinta y seis coma ciento treinta y dos UF) más intereses hasta el pago efectivo de la obligación. En el pagaré, se estableció que el capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción del pagare y durante toda la vigencia de la obligación intereses a razón de la tasa de Interés mensual de 0,48%. La deudora se obligó a pagar la cantidad adeudada en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones:71 cuotas iguales y sucesivas de 10,498 UF cada una de ellas, que se pagará cada 1 mes venciendo la prima el 8 de octubre de 2018, y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. 1 cuota de 10,472 UF, que se pagará el 9 de Septiembre de 2024. El monto de cada una de estas cuotas incluye el pago de capital e intereses. Se estableció, que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses facultara al acreedor, una vez transcurridos 15 días corridos contados desde el no pago, para hacer exigible en forma anticipada el saldo total adeudado. El deudor declara y entendió que la exigibilidad anticipada del saldo total adeudado en los términos indicados es una facultad del acreedor, la que se ha establecido en beneficio exclusivo de este último. En caso de mora o simple retardo el deudor se obligó a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido el evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Todas las obligaciones que emanan del pagaré serán solidarias, para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serán indivisibles conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil. La deudora no pago la cuota con vencimiento el 8 de Octubre de 2021, adeudando en la actualidad por haber operado la cláusula de aceleración, la suma de 346 Unidades de fomento, que según el valor de la UF, al día 22 de Marzo de 2022, de $31.700,16.- equivale a la suma de $10.968.255.- (diez millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco pesos). La obligación es liquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, al estar el pagaré autorizado por un Notario Público conforme a lo preceptuado en el artículo 434, Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, constituye título ejecutivo respecto al obligado del mismo. El título ejecutivo es perfecto, la obligación líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita.POR TANTO, Conforme a lo expuesto y dispuesto en el art. 434 Nº2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones de la Ley 18.010. RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva que dirijo en contra de doña LUZMIRA HAYDEE ESCOBAR PAEZ, ya individualizada, por la suma de la suma de 346 Unidades de fomento, que según el valor de la UF, al día 22 de Marzo de 2022, equivale a la suma de $10.968.255.- (diez millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco pesos) más intereses pactados y moratorios y costas, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, se le requiera de pago y se le embarguen bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda, acogiendo en definitiva la demanda y ordenando seguir adelante con la ejecución hasta obtener el total de lo adeudado, más intereses y costas.-SIRVASE US., así disponerlo. PRIMER OTROSI: RUEGO A US., tener por acompañados, los siguientes documentos en la forma indicada: 1) Pagare a plazo N° 000000093326, y ordenar su custodia en secretaria del tribunal, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 2) Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería de la suscrita para representar al Banco de Chile, con citación. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlos por acompañados en la forma indicada. SEGUNDO OTROSI: SIRVASE US., tener presente que designo para la traba del embargo, todos los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al ejecutado, a quien designo como depositario provisional bajo su responsabilidad legal. POR TANTO, SÍRVASE US., tenerlo presente. TERCER OTROSI: Que, en atención a que la ejecutada tiene su domicilio en El Asiento, calle Margarita sin número, comuna de San Felipe, vengo en solicitar a US., se sirva exhortar al tribunal civil de San Felipe, a fin de notificar la demanda y requerir de pago. El que podrá ser diligenciado por quien lo reclame, facultando al tribunal exhortado, para disponer de formas de notificación, conforme a los artículos 44 y 443 Nº 1del C.P.C., por avisos determinando los diarios y el número de veces en que debe publicarse el aviso y permitiendo su redacción en extracto por el secretario para recibir información sumaria, para habilitar día, hora y lugares inhábiles, para efectuar todo tipo de diligencias, hora, días y lugares según se lo pida, para exhortar en su caso, quedando facultado en general los tribunales exhortados, revestidos de las más amplias facultades y pudiendo dictar otras las resoluciones que sean necesarias hasta la remisión a US., de dicho exhorto. POR TANTO; RUEGO A US., acceder a lo solicitado y exhortar al juzgado civil correspondiente de la comuna de San Felipe. CUARTO OTROSI: Conforme lo dispuesto por la ley 21.320, y con el fin de ofrecer al demandado salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes del embargados en autos; o del pago íntegro e inmediato de los créditos demandados en esta ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse con Socofin S.A. a los teléfonos (34) 2420751 o (34) 2404707; al correo electrónico cmalvarado@socofin.cl; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en calle Maipú N° 330, oficinas 35 y 36, Comuna de Los Andes ; o ingresar en el sitio web www.socofin.cl. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. QUINTO OTROSI: SÍRVASE US., solicito a US., tener presente que mi personería por el Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, la cual se acompaña en esta presentación bajo el N° 3.POR TANTO, SIRVASE US., tenerlo presente. SEXTO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que designo abogado patrocinarte y confiero poder, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Sergio Candía Ortiz, domiciliado en Salinas 1373, oficina 105, San Felipe. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. Por resolución de fecha 5 de Abril de 2022, se resuelve: A la presentación de 4 de abril de 2022, folio 4 : Por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolver : Resolviendo la presentación de 31 de marzo de 2022, folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el pagaré ofrecido bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. (Custodia N° 294-2022). En cuanto al documento signado con el N°2, téngase por acompañado, con citación. Al segundo otrosí: Ténganse presente los bienes señalados. En cuanto al depositario, como se pide, designándose al depositario propuesto, bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí: Como se pide, exhórtese al Primer Juzgado de Letras de San Felipe, con facultades suficientes para decretar el cumplimiento de la diligencia de notificación de la demanda, el requerimiento de pago, autorizándose a ordenar la notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, todo hasta la traba del embargo, con fuerza pública si procediera. Conteniendo copia de la demanda, sus proveídos, notificaciones, y el mandamiento de ejecución y embargo. Al cuarto otrosí : Téngase presente. Al quinto otrosí: Téngase presente la personería. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Cuantía: 346 UF, que según su valor al día 22 de Marzo de 2022, de $31.700,16.- equivale a la suma de $10.968.255.- En Los Andes, a cinco de Abril de dos mil veintidós se notificó por el estado diario, la resolución precedente. La ejecutante con fecha 30 de agosto de 2022, solicita se ordene notificar por avisos, a lo cual el tribunal provee en la misma fecha: A la presentación de 30 de agosto de 2022 folio 35: Previo a proveer indíquese en que periódico se efectuaran los avisos, hecho reitérese la petición, a lo que la ejecutante, cumple lo ordenado con fecha 31 de Agosto, indicando que el diario donde se efectuarán los avisos corresponde a Los Andes On line, a lo que el tribunal resuelve con fecha 1 de Septiembre de 2022: A la presentación de 31 de agosto de 2022 folio 37: Teniendo presente que se configura una de las hipótesis tratada en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese y requiérase de pago al ejecutados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante avisos por medio de tres publicaciones en el Diario Los Andes On line y una vez en el Diario Oficial. Envíese proyecto de extracto al correo jl2_losandes@pjud.cl, indicando en el asunto “Extracto Notificación por avisos: (indicar causa)”, a fin de ser revisado por la Secretaria del tribunal. En cuanto al extracto para la publicación en el Diario Oficial, ingrésese por el módulo correspondiente de la Oficina Judicial Virtual. En Los Andes, a uno de Septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a doña LUZMIRA HAYDEE ESCOBAR PAEZ, para que en el acto del requerimiento pague al BANCO DE CHILE o a quien sus derechos represente, la suma de 346 Unidades de fomento, que según el valor de la UF, al día 22 de Marzo de 2022, equivale a la suma de $10.968.255.- más intereses y costas. No verificado el pago procederá a trabar embargo en bienes de propiedad de la parte ejecutada por un monto equivalente a lo adeudado, más intereses y costas. Nómbrese depositario provisional de los bienes embargados a la propia parte ejecutada bajo su exclusiva responsabilidad civil y penal. Los Andes, 5 de abril de 2022.  
     
 
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  Publicado el 20/09/2022  
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  En autos caratulados SERRANO ROL: V-75-2022, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia de fecha 18 de agosto de 2022, se ha decretado la interdicción definitiva de don EDUARDO RENE SERRANO PACHECO, cédula de identidad N° 2.993.106-2, con domicilio en Avenida San Rafael S/N (Granja Luisa) comuna y provincia de Los Andes, por discapacidad mental intelectual, razón por la cual no tiene la libre administración de sus bienes, nombrándose como su curadora definitiva a su hija doña VIOLETA VERÓNICA SERRANO CERDA, cédula de identidad N° 8.693.088-9. Carlos Tapia Gamboa, Secretario (S).  
     
 
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