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Publicado el 30/07/2025 |
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EXTRACTO REMATE. Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en causa Rol C-1266-2022,
caratulado “Banco del Estado de Chile con Muñoz”, se fijó fecha de subasta para el día 20 de
agosto de 2025, a las 13:00 horas, mediante video conferencia en plataforma Zoom ingresando al
link: https://pjud-cl.zoom.us/j/92978403166?
pwd=7BERF6ObH1cQ1tv98dVSfa0ESVDWaq.1, código de acceso: 133786, respecto al
inmueble ubicado en Calle Béjares sin número, Lote Número Uno, Comuna y Provincia de Los
Andes, Quinta Región, inscrito a fojas 1216 Nº 1007 del Registro de Propiedad del año 2011 del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de propiedad de Don Gabriel Salvador Muñoz
Alfaro. Mínimo para la postura $716.385.116, que corresponde a la tasación pericial que consta en
autos. El precio del remate deberá pagarse íntegramente dentro de quinto día de efectuado el
remate, mediante vale vista, depósito o transferencia a la cuenta corriente bancaria del tribunal. El
remate se realizará mediante videoconferencia, a través de la plataforma Zoom; siendo
responsabilidad de cada compareciente contar con los dispositivos electrónicos que le permitan
participar en forma remota. Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deberá
rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. El Banco ejecutante
quedará autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse el inmueble con cargo a él, sin
necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. La caución podrá ser consignada
únicamente de una de las siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del tribunal,
entregado en la secretaría. b) Mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, Banco del
Estado N°22500051829, RUT Nº61.918.000-3, utilizando al efecto el cupón de pago del Banco
Estado, ingresando a http://reca.pjud.cl/RECAWEB. No se admitirán cauciones mediante
transferencias electrónicas de fondos. El comprobante de consignación de la caución debe ser
acompañado únicamente a través de la Oficina Judicial Virtual, portal "Remates". Una vez
acompañado, se deberá remitir un correo electrónico a la dirección jl1_losandes@pjud.cl,
indicando en el asunto "POSTOR REMATE"; en el texto los datos de la causa y el nombre, RUT y
teléfono del postor, quien deberá señalar si comparecerá por sí, o bien, en representación de un
tercero, en cuyo caso deberá indicar igualmente el nombre y RUT de éste. El acta de remate
deberá ser suscrita por el postor a más tardar dentro de tercero día de realizado, únicamente a
través de la Oficina Judicial Virtual, portal "Remates". Los gastos e impuestos del acta de remate,
de la escritura definitiva de compraventa, incluso impuestos y los demás necesarios para entrar en
posesión legal y material del inmueble, como así también todas aquellas deudas de contribuciones,
cuentas y consumos del inmueble serán de cargo del subastador. Demás antecedentes y bases de
la subasta en la Secretaria del Tribunal. |
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Publicado el 30/07/2025 |
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EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS |
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NOTIFICACIÓN. 1° Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol N° C-126-2025, caratulados “BANCO DE CHILE CON COSSIO”, se ha ordenado notificar mediante avisos la siguiente demanda:EN LO PRINCIPAL: Demanda en juicio ordinario de cobro de pesos. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos en la forma que indica. SEGUNDO OTROSI: Se tenga presente. TERCER OTROSI: Acredita personería. CUARTO OTROSI: Patrocinio y Poder. PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, cedula de identidad N° 9.342.648-7 en representación según se acreditará del Banco de Chile, sociedad del giro de su denominación, ésta representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, comuna y Provincia de Los Andes, a US., respetuosamente digo: En la representación en que comparezco vengo en interponer demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de AGUSTIN ALEJANDRO COSSIO ALDEA, RUT: 10.911.325-5, ignoro profesión, domiciliado Tabolango N° 1620 casa 40 Condominio Monte Blanco, Comuna de Calle Larga, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO: Con fecha 14 de Junio de 2023, El Banco de Chile, dio en préstamo a don AGUSTIN ALEJANDRO COSSIO ALDEA, la cantidad de
$10.826.243.- (diez millones ochocientos veintiséis mil doscientos cuarenta y tres pesos) cantidad que recibió conforme. El demandado, recibió el dinero dado en préstamo y se obligó a pagarlo según las condiciones y tiempo que se indican más adelante, mediante Préstamo, el cual consta y se documentó en el PAGARE RENEGOCIACION (cuotas en pesos) Operación N° 364109113255006674, celebrado con fecha 14 de Junio de 2023, mediante el cual deudor se obligó a pagar al acreedor la cantidad dada en préstamo, más los intereses corrientes pactados, los intereses por retardo y comisiones se acordaron pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas, de capital e intereses, venciendo la primera de ellas el día 28 de Julio de 2023 y la ultima el 28 de junio de 2028. Cada una de las cuotas antes referidas ascenderá a la suma de $242.984.- pesos, salvo la última que ascenderá a la suma de $243.015.- pesos. Las condiciones de pago, los intereses, comisión de prepago, interés por retardo, aceleración, indivisibilidad y otras condiciones, se estipularon por escrito en el documento pagaré que a continuación se detalla: “PAGARE RENEGOCIACION (cuotas en pesos) Operación N° 364109113255006674 suscrito a la orden de BANCO DE CHILE, con fecha 14 de Junio de 2023, por don AGUSTIN ALEJANDRO COSSIO ALDEA, RUT: 10.911.325-5, ignoro profesión, domiciliado Tabolango N° 1620 casa 40 Condominio Monte Blanco, Comuna de Calle Larga, por la suma de $10.826.243.- (diez millones ochocientos veintiséis mil doscientos cuarenta y tres pesos) más intereses hasta el pago efectivo de la obligación. En el pagaré, se estableció que el capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción del pagare y durante toda la vigencia de la obligación intereses a razón de la tasa de Interés mensual de 1%. El deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada en 60 cuotas mensuales y sucesivas, de capital e intereses, venciendo la primera de ellas el día 28 de Julio de 2023 y la ultima el 28 de junio de 2028. Cada una de las cuotas antes referidas ascenderá a la suma de $242.984.- pesos, salvo la última que ascenderá a la suma de $243.015.- pesos. El no pago integro y oportuno de cualquiera de las cuotas de capital e intereses facultará al acreedor, una vez transcurridos 15 días corridos desde la mora o el simple retardo, para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, a menos que el importe del capital del presente pagaré sea igual o inferior a 200 unidades de fomento o su equivalente, en cuyo caso el acreedor podrá ejercer dicha facultad una vez transcurridos 60 días corridos constados desde la mora o el simple retardo. El deudor declara y entiende que la exigibilidad anticipada del saldo total adeudado en los términos indicados es una facultad del acreedor, la que se ha establecido en beneficio exclusivo de este último. En caso de simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuna de cualquiera de las cuotas antes indicadas, el deudor se obligó a pagar intereses penales a contar del día en que se produzca el simple retardo y/o mora y hasta el pago total de la deuda, a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora y/o simple retardo, pero sólo si éste fuera superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último” Es así, que mi mandante, Banco de Chile, entregó al demandado, la cantidad de $10.826.243.- (diez millones ochocientos veintiséis mil doscientos cuarenta y tres pesos), cantidad que recibió de la referida institución bancaria a su entera satisfacción y conformidad, obligándose a pagar en las oficinas del Banco ubicadas en la ciudad de Los Andes. Las condiciones y demás cláusulas del préstamo quedaron estipuladas y acordadas por las partes, en el pagaré, documento que sirve de antecedente del contrato de mutuo y que se indicaron previamente. La mutuaria dejo de cumplir su obligación, al no pagar la cuota correspondiente al 28 de Agosto de 2023, adeudando a la fecha recién indicada, la cantidad de El deudor no pago la cuota con vencimiento el 28 de Agosto de 2023, adeudando en la actualidad por haber operado la cláusula de aceleración, la suma de $10.742.043.- (diez millones setecientos cuarenta y dos mil cuarenta y tres pesos) encontrándose pendiente el plazo para ejercer la acción ordinaria. Se hace presente, que el pagaré antes singularizado, se intentó cobrar ejecutivamente, mediante causa caratulada “BANCO DE CHILE CON COSSIO”, ROL N° 2523-2023, tramitado en el 1° juzgado de Letras de Los Andes, no obstante pese los múltiples esfuerzos realizados por el Banco de Chile, fue imposible de notificar dentro del plazo que se determina por la prescripción de estos instrumentos mercantiles, por lo que se hace necesario proceder ordinariamente en juicio declarativo. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos de derechos de la presente demanda están contenidos en las siguientes disposiciones legales: 1.- Articulo 1545 del Código Civil, “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes” 2.- Articulo 1568 del Código Civil “el pago efectivo es la prestación de lo que se debe” 3.- Articulo 1551 del Código Civil “el deudor esta en mora, 1º cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado” 4.- Articulo 2196 del Código Civil “el mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”. POR TANTO, de conformidad a lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Códigos de Procedimiento Civil y artículos 1437, 1438, 1545, 2196 y siguientes del Código Civil, Articulo 1 y 9 de la Ley 18010, disposiciones legales citadas y demás aplicables en la especie. RUEGO A US., Se sirva tener por presentada demanda ordinaria de cobro de pesos, en contra de AGUSTIN ALEJANDRO COSSIO ALDEA, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y, en definitiva declarar: 1. Que el demandado adeuda, a mí representada la suma de $10.742.043.- (diez millones setecientos cuarenta y dos mil cuarenta y tres pesos). concepto de capital, más los intereses penales que se devenguen a contar del día de la mora o simple retardo hasta el pago total de las obligaciones, de acuerdo a la tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero,
vigente al tiempo de la mora o simple retardo. 2. Que el demandado sea condenado a pagar a mi representada la suma de
$10.742.043.- (diez millones setecientos cuarenta y dos mil cuarenta y tres pesos). por concepto de capital, más los intereses penales que se devenguen a contar del día de la mora o simple retardo hasta el pago total de la obligación, de acuerdo a la tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, vigente al tiempo de la mora o simple retardo. 3. Que el demandado sea condenado al pago de las costas. PRIMER OTROSI: Sírvase SS., tener por acompañados y en parte de prueba los siguientes documentos: 1.- copia simple PAGARE RENEGOCIACION (cuotas en pesos) Operación N° 364109113255006674, con citación, cuyo original se acompañará en la oportunidad procesal pertinente. 2.- Ebook civil del juicio ejecutivo caratulado “BANCO DE CHILE CON COSSIO”, ROL N° 2523-2023, tramitado en el 1° juzgado de Letras de Los Andes. 2.- Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería de la suscrita para representar al Banco de Chile, con citación. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlos por acompañados en la forma indicada. SEGUNDO OTROSI: Conforme lo dispuesto por la ley 21.320, y con el fin de ofrecer al demandado salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes del embargados en autos; o del pago íntegro e inmediato de los créditos demandados en esta ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse con Socofin S.A. a los teléfonos (34) 2420751 o (34) 2404707; al correo electrónico cmalvarado@socofin.cl; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en calle Maipú N° 330, oficinas 35 y 36, Comuna de Los Andes ; o ingresar en el sitio web www.socofin.cl POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. TERCER OTROSÍ: SÍRVASE US., solicito a US., tener presente que mi personería por el Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, la cual se acompaña en esta presentación en el primer otrosí, bajo el N° 3. POR TANTO, SIRVASE US., tenerlo presente. CUARTO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que designo abogado patrocinarte y confiero poder, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Sergio Candía Ortiz, domiciliado en Salinas 1373, oficina 105, San Felipe. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. Por resolución de 28 de Enero de 2025, se resuelve: Proveyendo demanda del 24 de enero del 2025, a folio 1: A lo principal, por interpuesta demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuantía, traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos, con citación; al segundo otrosí téngase presente; al tercer otrosi, téngase presente y por acompañada la personería, con citación; al cuarto otrosi, téngase presente el patrocinio y poder. Atendido que el litigante no fijó domicilio dentro del radio urbano del tribunal, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 en relación con el artículo 53, ambos del Código de Procedimiento Civil, notifíquesele por el estado diario todas las resoluciones que deban notificarse por cédula, mientras no efectúe la designación correspondiente. Cuantía $ 10.826.243. Con fecha 10 de Junio de 2025, la parte demandante solicita se notifique al demandado mediante avisos, conforme a la norma del artículo 54 del C.P.C. a lo cual el Tribunal con fecha 11 de Junio de 2025 resuelve: A la presentación de 10 de junio de 2025, a folio 31: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse 3 veces, en fechas distintas, en el diario “Los Andes Online”, un aviso que contenga extracto de la demanda, de su proveído y de la presente resolución, debiendo cumplirse además con la publicación en El Diario Oficial, según lo dispuesto en el inciso final del citado artículo. Para la confección del extracto, el interesado deber presentar el proyecto a través de la Oficina Judicial Virtual, en el módulo especialmente habilitado para tal efecto. Secretaría. |
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Publicado el 29/07/2025 |
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NOTIFICACIÓN. 1° Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol N° C-126-2025, caratulados “BANCO DE CHILE CON COSSIO”, se ha ordenado notificar mediante avisos la siguiente demanda:EN LO PRINCIPAL: Demanda en juicio ordinario de cobro de pesos. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos en la forma que indica. SEGUNDO OTROSI: Se tenga presente. TERCER OTROSI: Acredita personería. CUARTO OTROSI: Patrocinio y Poder. PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, cedula de identidad N° 9.342.648-7 en representación según se acreditará del Banco de Chile, sociedad del giro de su denominación, ésta representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, comuna y Provincia de Los Andes, a US., respetuosamente digo: En la representación en que comparezco vengo en interponer demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de AGUSTIN ALEJANDRO COSSIO ALDEA, RUT: 10.911.325-5, ignoro profesión, domiciliado Tabolango N° 1620 casa 40 Condominio Monte Blanco, Comuna de Calle Larga, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO: Con fecha 14 de Junio de 2023, El Banco de Chile, dio en préstamo a don AGUSTIN ALEJANDRO COSSIO ALDEA, la cantidad de
$10.826.243.- (diez millones ochocientos veintiséis mil doscientos cuarenta y tres pesos) cantidad que recibió conforme. El demandado, recibió el dinero dado en préstamo y se obligó a pagarlo según las condiciones y tiempo que se indican más adelante, mediante Préstamo, el cual consta y se documentó en el PAGARE RENEGOCIACION (cuotas en pesos) Operación N° 364109113255006674, celebrado con fecha 14 de Junio de 2023, mediante el cual deudor se obligó a pagar al acreedor la cantidad dada en préstamo, más los intereses corrientes pactados, los intereses por retardo y comisiones se acordaron pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas, de capital e intereses, venciendo la primera de ellas el día 28 de Julio de 2023 y la ultima el 28 de junio de 2028. Cada una de las cuotas antes referidas ascenderá a la suma de $242.984.- pesos, salvo la última que ascenderá a la suma de $243.015.- pesos. Las condiciones de pago, los intereses, comisión de prepago, interés por retardo, aceleración, indivisibilidad y otras condiciones, se estipularon por escrito en el documento pagaré que a continuación se detalla: “PAGARE RENEGOCIACION (cuotas en pesos) Operación N° 364109113255006674 suscrito a la orden de BANCO DE CHILE, con fecha 14 de Junio de 2023, por don AGUSTIN ALEJANDRO COSSIO ALDEA, RUT: 10.911.325-5, ignoro profesión, domiciliado Tabolango N° 1620 casa 40 Condominio Monte Blanco, Comuna de Calle Larga, por la suma de $10.826.243.- (diez millones ochocientos veintiséis mil doscientos cuarenta y tres pesos) más intereses hasta el pago efectivo de la obligación. En el pagaré, se estableció que el capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción del pagare y durante toda la vigencia de la obligación intereses a razón de la tasa de Interés mensual de 1%. El deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada en 60 cuotas mensuales y sucesivas, de capital e intereses, venciendo la primera de ellas el día 28 de Julio de 2023 y la ultima el 28 de junio de 2028. Cada una de las cuotas antes referidas ascenderá a la suma de $242.984.- pesos, salvo la última que ascenderá a la suma de $243.015.- pesos. El no pago integro y oportuno de cualquiera de las cuotas de capital e intereses facultará al acreedor, una vez transcurridos 15 días corridos desde la mora o el simple retardo, para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, a menos que el importe del capital del presente pagaré sea igual o inferior a 200 unidades de fomento o su equivalente, en cuyo caso el acreedor podrá ejercer dicha facultad una vez transcurridos 60 días corridos constados desde la mora o el simple retardo. El deudor declara y entiende que la exigibilidad anticipada del saldo total adeudado en los términos indicados es una facultad del acreedor, la que se ha establecido en beneficio exclusivo de este último. En caso de simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuna de cualquiera de las cuotas antes indicadas, el deudor se obligó a pagar intereses penales a contar del día en que se produzca el simple retardo y/o mora y hasta el pago total de la deuda, a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora y/o simple retardo, pero sólo si éste fuera superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último” Es así, que mi mandante, Banco de Chile, entregó al demandado, la cantidad de $10.826.243.- (diez millones ochocientos veintiséis mil doscientos cuarenta y tres pesos), cantidad que recibió de la referida institución bancaria a su entera satisfacción y conformidad, obligándose a pagar en las oficinas del Banco ubicadas en la ciudad de Los Andes. Las condiciones y demás cláusulas del préstamo quedaron estipuladas y acordadas por las partes, en el pagaré, documento que sirve de antecedente del contrato de mutuo y que se indicaron previamente. La mutuaria dejo de cumplir su obligación, al no pagar la cuota correspondiente al 28 de Agosto de 2023, adeudando a la fecha recién indicada, la cantidad de El deudor no pago la cuota con vencimiento el 28 de Agosto de 2023, adeudando en la actualidad por haber operado la cláusula de aceleración, la suma de $10.742.043.- (diez millones setecientos cuarenta y dos mil cuarenta y tres pesos) encontrándose pendiente el plazo para ejercer la acción ordinaria. Se hace presente, que el pagaré antes singularizado, se intentó cobrar ejecutivamente, mediante causa caratulada “BANCO DE CHILE CON COSSIO”, ROL N° 2523-2023, tramitado en el 1° juzgado de Letras de Los Andes, no obstante pese los múltiples esfuerzos realizados por el Banco de Chile, fue imposible de notificar dentro del plazo que se determina por la prescripción de estos instrumentos mercantiles, por lo que se hace necesario proceder ordinariamente en juicio declarativo. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos de derechos de la presente demanda están contenidos en las siguientes disposiciones legales: 1.- Articulo 1545 del Código Civil, “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes” 2.- Articulo 1568 del Código Civil “el pago efectivo es la prestación de lo que se debe” 3.- Articulo 1551 del Código Civil “el deudor esta en mora, 1º cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado” 4.- Articulo 2196 del Código Civil “el mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”. POR TANTO, de conformidad a lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Códigos de Procedimiento Civil y artículos 1437, 1438, 1545, 2196 y siguientes del Código Civil, Articulo 1 y 9 de la Ley 18010, disposiciones legales citadas y demás aplicables en la especie. RUEGO A US., Se sirva tener por presentada demanda ordinaria de cobro de pesos, en contra de AGUSTIN ALEJANDRO COSSIO ALDEA, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y, en definitiva declarar: 1. Que el demandado adeuda, a mí representada la suma de $10.742.043.- (diez millones setecientos cuarenta y dos mil cuarenta y tres pesos). concepto de capital, más los intereses penales que se devenguen a contar del día de la mora o simple retardo hasta el pago total de las obligaciones, de acuerdo a la tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero,
vigente al tiempo de la mora o simple retardo. 2. Que el demandado sea condenado a pagar a mi representada la suma de
$10.742.043.- (diez millones setecientos cuarenta y dos mil cuarenta y tres pesos). por concepto de capital, más los intereses penales que se devenguen a contar del día de la mora o simple retardo hasta el pago total de la obligación, de acuerdo a la tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, vigente al tiempo de la mora o simple retardo. 3. Que el demandado sea condenado al pago de las costas. PRIMER OTROSI: Sírvase SS., tener por acompañados y en parte de prueba los siguientes documentos: 1.- copia simple PAGARE RENEGOCIACION (cuotas en pesos) Operación N° 364109113255006674, con citación, cuyo original se acompañará en la oportunidad procesal pertinente. 2.- Ebook civil del juicio ejecutivo caratulado “BANCO DE CHILE CON COSSIO”, ROL N° 2523-2023, tramitado en el 1° juzgado de Letras de Los Andes. 2.- Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería de la suscrita para representar al Banco de Chile, con citación. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlos por acompañados en la forma indicada. SEGUNDO OTROSI: Conforme lo dispuesto por la ley 21.320, y con el fin de ofrecer al demandado salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes del embargados en autos; o del pago íntegro e inmediato de los créditos demandados en esta ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse con Socofin S.A. a los teléfonos (34) 2420751 o (34) 2404707; al correo electrónico cmalvarado@socofin.cl; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en calle Maipú N° 330, oficinas 35 y 36, Comuna de Los Andes ; o ingresar en el sitio web www.socofin.cl POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. TERCER OTROSÍ: SÍRVASE US., solicito a US., tener presente que mi personería por el Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, la cual se acompaña en esta presentación en el primer otrosí, bajo el N° 3. POR TANTO, SIRVASE US., tenerlo presente. CUARTO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que designo abogado patrocinarte y confiero poder, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Sergio Candía Ortiz, domiciliado en Salinas 1373, oficina 105, San Felipe. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. Por resolución de 28 de Enero de 2025, se resuelve: Proveyendo demanda del 24 de enero del 2025, a folio 1: A lo principal, por interpuesta demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuantía, traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos, con citación; al segundo otrosí téngase presente; al tercer otrosi, téngase presente y por acompañada la personería, con citación; al cuarto otrosi, téngase presente el patrocinio y poder. Atendido que el litigante no fijó domicilio dentro del radio urbano del tribunal, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 en relación con el artículo 53, ambos del Código de Procedimiento Civil, notifíquesele por el estado diario todas las resoluciones que deban notificarse por cédula, mientras no efectúe la designación correspondiente. Cuantía $ 10.826.243. Con fecha 10 de Junio de 2025, la parte demandante solicita se notifique al demandado mediante avisos, conforme a la norma del artículo 54 del C.P.C. a lo cual el Tribunal con fecha 11 de Junio de 2025 resuelve: A la presentación de 10 de junio de 2025, a folio 31: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse 3 veces, en fechas distintas, en el diario “Los Andes Online”, un aviso que contenga extracto de la demanda, de su proveído y de la presente resolución, debiendo cumplirse además con la publicación en El Diario Oficial, según lo dispuesto en el inciso final del citado artículo. Para la confección del extracto, el interesado deber presentar el proyecto a través de la Oficina Judicial Virtual, en el módulo especialmente habilitado para tal efecto. Secretaría. |
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Publicado el 28/07/2025 |
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Posesión Efectiva Testada
Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en la causa Rol V-129-2023,
caratulados
“MUÑOZ/MUÑOZ”, por sentencia de fecha 03 de diciembre de
2024 se concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al
fallecimiento de don ALFONSO ANTONIO MUÑOZ BUSTAMANTE, RUN:
Nº 3.396.097-2, ocurrido en la ciudad de Los Andes el 1º de febrero de 2021, a
sus hijos y herederos testamentarios Nerty del Carmen Muñoz Sepúlveda,
RUN.
Nº 8.194.168-8,
Laura Rosa Muñoz Sepúlveda,
RUN. Nº
7.957.572-0; Lastenia
del Carmen Muñoz Sepúlveda, RUN. Nº 8.884.310-k; Yeice del Carmen Muñoz
Sepúlveda, RUN. Nº 10.030.085-0;
María Angélica Muñoz Sepúlveda,
RUN. Nº
8.884.852-7; Alfonso Antonio Muñoz Sepúlveda,
RUN Nº
9.286.120-1,
conforme al Testamento abierto otorgado por el causante con fecha 29 de enero de 2014 ante el notario titular de la Provincia de Los Andes doña Marta Rivas Schulz, ingresada al Repertorio 207/2014.- |
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Publicado el 25/07/2025 |
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Posesión Efectiva Testada
Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en la causa Rol V-129-2023,
caratulados
“MUÑOZ/MUÑOZ”, por sentencia de fecha 03 de diciembre de
2024 se concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al
fallecimiento de don ALFONSO ANTONIO MUÑOZ BUSTAMANTE, RUN:
Nº 3.396.097-2, ocurrido en la ciudad de Los Andes el 1º de febrero de 2021, a
sus hijos y herederos testamentarios Nerty del Carmen Muñoz Sepúlveda,
RUN.
Nº 8.194.168-8,
Laura Rosa Muñoz Sepúlveda,
RUN. Nº
7.957.572-0; Lastenia
del Carmen Muñoz Sepúlveda, RUN. Nº 8.884.310-k; Yeice del Carmen Muñoz
Sepúlveda, RUN. Nº 10.030.085-0;
María Angélica Muñoz Sepúlveda,
RUN. Nº
8.884.852-7; Alfonso Antonio Muñoz Sepúlveda,
RUN Nº
9.286.120-1,
conforme al Testamento abierto otorgado por el causante con fecha 29 de enero de 2014 ante el notario titular de la Provincia de Los Andes doña Marta Rivas Schulz, ingresada al Repertorio 207/2014.- |
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Publicado el 25/07/2025 |
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El Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-7-2025, caratulado CATALÁN/CATALÁN ordena, con fecha tres de julio de 2025, autoriza la notificación de la demanda de autos por avisos, de
conformidad a los que dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada doña
MAYLINE OMAIRA CATALÁN BUSTAMANTE RUN N°19.982.342-6 y a doña GHISLAINE
CONSTANZA CATALÁN BUSTAMANTE RUN N° 19.268.841-8 de la demanda, su proveído y
resolución que fija audiencia preparatoria para el 18 de agosto de 2025 a las 09:30 horas en sala 1 de
este Tribunal. Demanda: SARA TAPIA GONZÁLEZ, cédula de identidad nacional número 12.836.725-
k, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Jorge Washington N°2675 Of. 1002, Antofagasta,
en representación según acreditara de don SIGISFREDO ORLANDO CATALAN OÑATE, cédula de
identidad nacional número 11.214.241-8, empleado, domiciliado en calle Oscar Bonilla número 9233,
de la ciudad de Antofagasta, a S.S., respetuosamente digo: Qué vengo en interponer demanda de
cese de alimentos, en contra de las hijas de mi representado doña GHISLAINE CONSTANZA
CATALAN BUSTAMANTE, chilena, odontóloga, cédula de identidad N°19.268.841-8 con domicilio en
Blanco Encalada N°100 Villa Aires de Cordillera Calle Larga , Los Andes y MAYLINE OMAIRA
CATALAN BUSTAMANTE chilena, dependiente y técnico en odontología, cédula de identidad
N°19.982.342-6 con domicilio en Blanco Encalada N°100 Villa Aires de Cordillera Calle Larga , Los
Andes, quienes ya no se encuentran en la necesidad de percibir alimentos de parte de mi
representado. POR TANTO, en vista y considerando lo expuesto; en virtud de lo dispuesto en el
artículo 323, 332 y 334 del Código Civil, la Ley de Tribunales de Familia, y demás normas atingentes a
esta materia; SOLICITO A S.S., se tenga por interpuesta demanda de cese de la pensión de alimentos
mayores, establecidos a favor de GHISLAINE CONSTANZA CATALAN BUSTAMANTE y MAYLINE
OMAIRA CATALAN BUSTAMANTE, ya individualizadas en razón de que las alimentarias han dejado
de tener la calidad de sujetos de alimentos, con costas. El Tribunal resuelve: Los Andes, dieciséis de
enero de dos mil veinticinco. A la presentación ingresada, se resuelve: Por cumplido lo ordenado.
Teniendo a la vista registro de deudores del demandante a folio 11 y resolviendo derechamente folio 1
de autos, se provee: A lo principal; Téngase por interpuesta demanda de cese de Alimentos. Traslado.
Vengan las partes a audiencia preparatoria el día 17 de febrero de 2025, a las 10:00 horas, Sala 3, de
este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes, bajo el apercibimiento de lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que SI NO CONCURRE NINGUNA DE LA
PARTES A LA AUDIENCIA DECRETADA Y LA DEMANDANTE NO SOLICITA NUEVA FECHA
DENTRO DE QUINTO DÍA, DE OFICIO Y DE INMEDIATO, EL TRIBUNAL DECLARARÁ EL
ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Y ORDENARÁ EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES. Se
hace presente a las partes que la audiencia antes decretada se celebrará de manera PRESENCIAL,
salvo que con dos días de anticipación a la audiencia, las partes soliciten autorización para
comparecer telemáticamente, todo lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 60 bis de la Ley
19.968. “Las partes deberán incorporar al sistema con a lo menos 24 horas de anticipación a la
audiencia preparatoria, la respectiva minuta de prueba, adjuntando las direcciones electrónicas de las
instituciones a las que soliciten oficiar, y que ello se realice a través de la Oficina Judicial Virtual con
texto PDF encriptado (con contraseña), a fin de que se abra el documento durante el desarrollo de la
audiencia y que en caso de no llevarse a cabo la misma, su minuta quede resguardada en sistema."
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las
resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. Las partes deberán
manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia
de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. De conformidad a lo dispuesto
en el artículo 19 del Acta 98-2009 de la Excma. Corte Suprema, de 20 de mayo de 2009, la
demandada deberá concurrir a la audiencia decretada precedentemente, patrocinado por abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión, bajo apercibimiento de que se así no lo hiciera, se
procederá a la realización de la audiencia, si su asistencia letrada, no constituyendo, la mencionada
circunstancia, causal suficiente para la suspensión de la audiencia. En caso de no tener recursos
podrá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio para recibir asesoría letrada,
previa calificación social. Contestación de la demanda: El demandado deberá contestar la demanda por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia
preparatoria antes indicada de conformidad con el artículo 58 de la ley 19.968. Al primer otrosí;
Traslado. Al segundo otrosí; Por acompañados, incorpórense en la audiencia respectiva. Al tercer
otrosí, Como se pide forma especial de notificación. Al cuarto otrosí; Téngase presente y por
acompañada personería. Al quinto otrosí, Téngase presente patrocinio y poder. Obténgase vía sistema
informático: 1.-Las tres últimas declaraciones de renta de ambas partes (formulario 22) 2.-Participación
en sociedades durante del último año de las demandadas 3.-Listado de los inmuebles registrados a
nombre de las demandadas y el avalúo fiscal de los mismos. 4.-Último timbraje de boletas de
honorarios, si correspondiere, de la parte demandada. 5.-Declaración de IVA, del último año, si
correspondiere, de la parte demandada (Formulario 29) 6.- obtener certificado de AFP de ambas
demandadas. Notifíquese a la parte demandante a través de su abogado, por correo electrónico.
Notifíquese a la parte demandada, personalmente o personal subsidiario, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda y su proveído con al menos 15 días de
anticipación a la fecha de audiencia, por funcionario del tribunal. El Tribunal resuelve con fecha 30 de
junio de 2025: Los Andes, a la fecha señalada junto a la firma digital. A folio, 52: A lo principal; No
habiendo arribado toda la información solicitada, según lo resuelto en audiencia de fecha 19/06/2025.
No ha lugar. Pídase cuenta al REGISTRO SOCIAL DE HOGARES, a fin de que informe sobre el
domicilio de las demandadas doña GHISLAINE CONSTANZA CATALÁN BUSTAMANTE, RUN
N°19.268.841-8 y doña MAYLINE OMAIRA CATALÁN BUSTAMANTE, RUN N°19.982.342-6, que
figuren en sus registros. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Al otrosí;
Como se pide. REPROGRAMACION AUDIENCIA PREPARATORIA: Se fija audiencia preparatoria
para el 18 de agosto de 2025 a las 09:30 horas en sala 1 de este Tribunal. Se hace presente a las
partes que la audiencia antes decretada se celebrará de manera PRESENCIAL, salvo que, con dos
días de anticipación a la audiencia, las partes soliciten autorización para comparecer telemáticamente,
todo lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 60 bis de la Ley 19.968. La audiencia se
celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se
dicten en ella sin necesidad de posterior Notificación. Notifíquese por correo electrónico y/o estado
diario según corresponda la resolución que antecede. |
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Publicado el 24/07/2025 |
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Posesión Efectiva Testada
Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en la causa Rol V-129-2023,
caratulados
“MUÑOZ/MUÑOZ”, por sentencia de fecha 03 de diciembre de
2024 se concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al
fallecimiento de don ALFONSO ANTONIO MUÑOZ BUSTAMANTE, RUN:
Nº 3.396.097-2, ocurrido en la ciudad de Los Andes el 1º de febrero de 2021, a
sus hijos y herederos testamentarios Nerty del Carmen Muñoz Sepúlveda,
RUN.
Nº 8.194.168-8,
Laura Rosa Muñoz Sepúlveda,
RUN. Nº
7.957.572-0; Lastenia
del Carmen Muñoz Sepúlveda, RUN. Nº 8.884.310-k; Yeice del Carmen Muñoz
Sepúlveda, RUN. Nº 10.030.085-0;
María Angélica Muñoz Sepúlveda,
RUN. Nº
8.884.852-7; Alfonso Antonio Muñoz Sepúlveda,
RUN Nº
9.286.120-1,
conforme al Testamento abierto otorgado por el causante con fecha 29 de enero de 2014 ante el notario titular de la Provincia de Los Andes doña Marta Rivas Schulz, ingresada al Repertorio 207/2014.- |
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Publicado el 24/07/2025 |
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CITACION |
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Citación a Junta Extraordinaria de Accionistas Sociedad Estadio Corral Andes S.A. por acuerdo del Directorio y de conformidad con al Ley 18.046, su reglamento y Estatutos, citase a Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad estadio Corral Andes S. A. Para el día martes, 5 de Agosto de 2025, a las 17:00 horas, en primera citación, a celebrarse en la comuna de Los Andes, calle Santa Rosa número 441, oficina 41. El objeto de la Junta será:
A) Situación jurídico legal del inmueble de la Sociedad.
B) Aprobación Constitución de Usufructo a la Ilustre Municipalidad de San Esteban. -
C) Aprobación de Acuerdo entre Sociedad Corral Andes S.A y la Ilustre Municipalidad de San Esteban funcionamiento de La Paz de La Tarde y uso de la casa de don Manuel Romildo Villegas Zamora.
D) Autorización de personerías para las correspondientes firmas de los documentos mencionados en los numerales 1 y 2, de la presente citación.
Antecedentes: Participación en la Junta y Calificación de Poderes: de conformidad con el artículo 62 de la Ley 18.046, tendrán derecho a participar en la Junta los Accionistas que figuren inscritos en el Registro de Accionistas de la Sociedad al momento de iniciarse la misma. Los accionistas que sean Persona Jurídicas y aquellos que se hagan representar por un tercero, deberán acreditar y entregar el Poder respectivo, a más tardar el mismo día de la Junta a la hora en que ésta deba iniciarse, en calle Santa Rosa número 441, oficina 41, comuna de Los Andes.
Los Andes Julio de 2025. Presidente de Sociedad Estadio Corral Andes S. A.- |
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Publicado el 23/07/2025 |
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El Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-7-2025, caratulado CATALÁN/CATALÁN ordena, con fecha tres de julio de 2025, autoriza la notificación de la demanda de autos por avisos, de
conformidad a los que dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada doña
MAYLINE OMAIRA CATALÁN BUSTAMANTE RUN N°19.982.342-6 y a doña GHISLAINE
CONSTANZA CATALÁN BUSTAMANTE RUN N° 19.268.841-8 de la demanda, su proveído y
resolución que fija audiencia preparatoria para el 18 de agosto de 2025 a las 09:30 horas en sala 1 de
este Tribunal. Demanda: SARA TAPIA GONZÁLEZ, cédula de identidad nacional número 12.836.725-
k, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Jorge Washington N°2675 Of. 1002, Antofagasta,
en representación según acreditara de don SIGISFREDO ORLANDO CATALAN OÑATE, cédula de
identidad nacional número 11.214.241-8, empleado, domiciliado en calle Oscar Bonilla número 9233,
de la ciudad de Antofagasta, a S.S., respetuosamente digo: Qué vengo en interponer demanda de
cese de alimentos, en contra de las hijas de mi representado doña GHISLAINE CONSTANZA
CATALAN BUSTAMANTE, chilena, odontóloga, cédula de identidad N°19.268.841-8 con domicilio en
Blanco Encalada N°100 Villa Aires de Cordillera Calle Larga , Los Andes y MAYLINE OMAIRA
CATALAN BUSTAMANTE chilena, dependiente y técnico en odontología, cédula de identidad
N°19.982.342-6 con domicilio en Blanco Encalada N°100 Villa Aires de Cordillera Calle Larga , Los
Andes, quienes ya no se encuentran en la necesidad de percibir alimentos de parte de mi
representado. POR TANTO, en vista y considerando lo expuesto; en virtud de lo dispuesto en el
artículo 323, 332 y 334 del Código Civil, la Ley de Tribunales de Familia, y demás normas atingentes a
esta materia; SOLICITO A S.S., se tenga por interpuesta demanda de cese de la pensión de alimentos
mayores, establecidos a favor de GHISLAINE CONSTANZA CATALAN BUSTAMANTE y MAYLINE
OMAIRA CATALAN BUSTAMANTE, ya individualizadas en razón de que las alimentarias han dejado
de tener la calidad de sujetos de alimentos, con costas. El Tribunal resuelve: Los Andes, dieciséis de
enero de dos mil veinticinco. A la presentación ingresada, se resuelve: Por cumplido lo ordenado.
Teniendo a la vista registro de deudores del demandante a folio 11 y resolviendo derechamente folio 1
de autos, se provee: A lo principal; Téngase por interpuesta demanda de cese de Alimentos. Traslado.
Vengan las partes a audiencia preparatoria el día 17 de febrero de 2025, a las 10:00 horas, Sala 3, de
este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes, bajo el apercibimiento de lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que SI NO CONCURRE NINGUNA DE LA
PARTES A LA AUDIENCIA DECRETADA Y LA DEMANDANTE NO SOLICITA NUEVA FECHA
DENTRO DE QUINTO DÍA, DE OFICIO Y DE INMEDIATO, EL TRIBUNAL DECLARARÁ EL
ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Y ORDENARÁ EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES. Se
hace presente a las partes que la audiencia antes decretada se celebrará de manera PRESENCIAL,
salvo que con dos días de anticipación a la audiencia, las partes soliciten autorización para
comparecer telemáticamente, todo lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 60 bis de la Ley
19.968. “Las partes deberán incorporar al sistema con a lo menos 24 horas de anticipación a la
audiencia preparatoria, la respectiva minuta de prueba, adjuntando las direcciones electrónicas de las
instituciones a las que soliciten oficiar, y que ello se realice a través de la Oficina Judicial Virtual con
texto PDF encriptado (con contraseña), a fin de que se abra el documento durante el desarrollo de la
audiencia y que en caso de no llevarse a cabo la misma, su minuta quede resguardada en sistema."
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las
resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. Las partes deberán
manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia
de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. De conformidad a lo dispuesto
en el artículo 19 del Acta 98-2009 de la Excma. Corte Suprema, de 20 de mayo de 2009, la
demandada deberá concurrir a la audiencia decretada precedentemente, patrocinado por abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión, bajo apercibimiento de que se así no lo hiciera, se
procederá a la realización de la audiencia, si su asistencia letrada, no constituyendo, la mencionada
circunstancia, causal suficiente para la suspensión de la audiencia. En caso de no tener recursos
podrá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio para recibir asesoría letrada,
previa calificación social. Contestación de la demanda: El demandado deberá contestar la demanda por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia
preparatoria antes indicada de conformidad con el artículo 58 de la ley 19.968. Al primer otrosí;
Traslado. Al segundo otrosí; Por acompañados, incorpórense en la audiencia respectiva. Al tercer
otrosí, Como se pide forma especial de notificación. Al cuarto otrosí; Téngase presente y por
acompañada personería. Al quinto otrosí, Téngase presente patrocinio y poder. Obténgase vía sistema
informático: 1.-Las tres últimas declaraciones de renta de ambas partes (formulario 22) 2.-Participación
en sociedades durante del último año de las demandadas 3.-Listado de los inmuebles registrados a
nombre de las demandadas y el avalúo fiscal de los mismos. 4.-Último timbraje de boletas de
honorarios, si correspondiere, de la parte demandada. 5.-Declaración de IVA, del último año, si
correspondiere, de la parte demandada (Formulario 29) 6.- obtener certificado de AFP de ambas
demandadas. Notifíquese a la parte demandante a través de su abogado, por correo electrónico.
Notifíquese a la parte demandada, personalmente o personal subsidiario, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda y su proveído con al menos 15 días de
anticipación a la fecha de audiencia, por funcionario del tribunal. El Tribunal resuelve con fecha 30 de
junio de 2025: Los Andes, a la fecha señalada junto a la firma digital. A folio, 52: A lo principal; No
habiendo arribado toda la información solicitada, según lo resuelto en audiencia de fecha 19/06/2025.
No ha lugar. Pídase cuenta al REGISTRO SOCIAL DE HOGARES, a fin de que informe sobre el
domicilio de las demandadas doña GHISLAINE CONSTANZA CATALÁN BUSTAMANTE, RUN
N°19.268.841-8 y doña MAYLINE OMAIRA CATALÁN BUSTAMANTE, RUN N°19.982.342-6, que
figuren en sus registros. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Al otrosí;
Como se pide. REPROGRAMACION AUDIENCIA PREPARATORIA: Se fija audiencia preparatoria
para el 18 de agosto de 2025 a las 09:30 horas en sala 1 de este Tribunal. Se hace presente a las
partes que la audiencia antes decretada se celebrará de manera PRESENCIAL, salvo que, con dos
días de anticipación a la audiencia, las partes soliciten autorización para comparecer telemáticamente,
todo lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 60 bis de la Ley 19.968. La audiencia se
celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se
dicten en ella sin necesidad de posterior Notificación. Notifíquese por correo electrónico y/o estado
diario según corresponda la resolución que antecede. |
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Publicado el 23/07/2025 |
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Citación a Junta Extraordinaria de Accionistas Sociedad Estadio Corral Andes S.A. por acuerdo del Directorio y de conformidad con al Ley 18.046, su reglamento y Estatutos, citase a Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad estadio Corral Andes S. A. Para el día martes, 5 de Agosto de 2025, a las 17:00 horas, en primera citación, a celebrarse en la comuna de Los Andes, calle Santa Rosa número 441, oficina 41. El objeto de la Junta será:
A) Situación jurídico legal del inmueble de la Sociedad.
B) Aprobación Constitución de Usufructo a la Ilustre Municipalidad de San Esteban. -
C) Aprobación de Acuerdo entre Sociedad Corral Andes S.A y la Ilustre Municipalidad de San Esteban funcionamiento de La Paz de La Tarde y uso de la casa de don Manuel Romildo Villegas Zamora.
D) Autorización de personerías para las correspondientes firmas de los documentos mencionados en los numerales 1 y 2, de la presente citación.
Antecedentes: Participación en la Junta y Calificación de Poderes: de conformidad con el artículo 62 de la Ley 18.046, tendrán derecho a participar en la Junta los Accionistas que figuren inscritos en el Registro de Accionistas de la Sociedad al momento de iniciarse la misma. Los accionistas que sean Persona Jurídicas y aquellos que se hagan representar por un tercero, deberán acreditar y entregar el Poder respectivo, a más tardar el mismo día de la Junta a la hora en que ésta deba iniciarse, en calle Santa Rosa número 441, oficina 41, comuna de Los Andes.
Los Andes Julio de 2025. Presidente de Sociedad Estadio Corral Andes S. A.- |
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Publicado el 22/07/2025 |
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CITACION |
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Citación a Junta Extraordinaria de Accionistas Sociedad Estadio Corral Andes S.A. por acuerdo del Directorio y de conformidad con al Ley 18.046, su reglamento y Estatutos, citase a Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad estadio Corral Andes S. A. Para el día martes, 5 de Agosto de 2025, a las 17:00 horas, en primera citación, a celebrarse en la comuna de Los Andes, calle Santa Rosa número 441, oficina 41. El objeto de la Junta será:
A) Situación jurídico legal del inmueble de la Sociedad.
B) Aprobación Constitución de Usufructo a la Ilustre Municipalidad de San Esteban. -
C) Aprobación de Acuerdo entre Sociedad Corral Andes S.A y la Ilustre Municipalidad de San Esteban funcionamiento de La Paz de La Tarde y uso de la casa de don Manuel Romildo Villegas Zamora.
D) Autorización de personerías para las correspondientes firmas de los documentos mencionados en los numerales 1 y 2, de la presente citación.
Antecedentes: Participación en la Junta y Calificación de Poderes: de conformidad con el artículo 62 de la Ley 18.046, tendrán derecho a participar en la Junta los Accionistas que figuren inscritos en el Registro de Accionistas de la Sociedad al momento de iniciarse la misma. Los accionistas que sean Persona Jurídicas y aquellos que se hagan representar por un tercero, deberán acreditar y entregar el Poder respectivo, a más tardar el mismo día de la Junta a la hora en que ésta deba iniciarse, en calle Santa Rosa número 441, oficina 41, comuna de Los Andes.
Los Andes Julio de 2025. Presidente de Sociedad Estadio Corral Andes S. A.- |
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Publicado el 21/07/2025 |
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REMATE |
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En juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON MEZA”, Rol Nº C-993-2024, del 1º Juzgado
de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Díaz Nº 46, Los Andes, el día 5 de Agosto de 2025 a las
13:30 horas, se llevará a efecto el remate de la PARCELA NOVENTA Y UNO del SECTOR D1 del LOTE A, del Fundo San Francisco, ubicada en la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, individualizada en el plano protocolizado bajo el N° 550 al final del Registro de Propiedad del año 2003, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de una superficie aproximada de seis mil cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados, inscrito a fs. 1410, N° 1284 del Registro de Propiedad del año 2011 del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de Avalúo de la Propiedad Nº 166-101, de la Comuna
de San Esteban. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $29.865.457.- El precio total de la adjudicación deberá ser pagado al contado mediante Vale Vista a la orden del tribunal o Cupón de Pago del Banco Estado a la cuenta corriente bancaria del Tribunal, a más tardar dentro del quinto da hábil contado desde la fecha del remate. Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor
equivalente al 10% del mínimo para las posturas y cumplir con las instrucciones que se detallan a
continuación: (1) El remate se realizará mediante videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la
aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes
podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421150. (3) Todo postor para tener derecho
a hacer posturas en la subasta deberá rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la
subasta. El Banco ejecutante quedará autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse el
inmueble con cargo, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. (4) La caución
podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría; b) Mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, utilizando al efecto el cupón de pago del Banco Estado, bajo los siguientes datos: • Primer Juzgado del Letras de Los
Andes. • Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500051829 • R.U.T. 61.918.000-3 (Para obtener
cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB). (5) No se admitirán cauciones mediante
transferencias electrónicas de fondos. (6) El comprobante de consignación de la caución debe ser
acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl, indicando la individualización del postor,
el Rol de la causa, su correo electrónico y número telefónico. (7) Previo al remate la Sra. Secretaria del
Tribunal o quien la subrogue certificará los postores que, habiendo cumplido con los requisitos señalados, pueden participar en el mismo. (8) El acta de remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo
interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el
cumplimiento de tal carga. (9) Al postor no adjudicatario, que haya pagado su caución mediante cupón de pago del Banco Estado, se le restituirá su garantía dentro del plazo de quince días hábiles, mediante cheque nominativo. Para los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se
efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. (10) El ejecutante deberá acompañar las
publicaciones del remate a más tardar a las 12:00 del día hábil previo a la subasta. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta. Secretaría. |
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Publicado el 21/07/2025 |
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REMATE |
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En juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON PLAZA”, Rol Nº C-1458-2024, del 2º Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Independencia N° 36, Los Andes, el 8 de Agosto de 2025 a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate en conjunto de los siguientes bienes: 1) LOTE NUMERO VEINTINUEVE, resultante de la subdivisión del Lote Tres de la Segunda Sección de la Hijuela El Guindal, ubicada en la Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, inscrito a fs. 534 vuelta N° 605 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de Avaluó N° 132-96 de la Comuna de Calle Larga y 2) Derechos de aprovechamiento de aguas superficiales para uso consuntivo de ejercicio permanente y continuo consistentes en cero coma veintisiete cuadras o acciones del Raman Varino del Canal Rinconada, con los cuales se cultiva el LOTE NÚMERO VEINTINUEVE, resultante de la subdivisión del Lote Tres de la Segunda Sección de la Hijuela El Guindal, ubicada en la Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, inscrito a fs. 72 N° 75 del Registro de Propiedad de aguas del año 2022, del Conservador de
Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $32.028.560. Para
participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las
posturas y cumplir con las instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate será realizado mediante video conferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom.(2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421931 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl. (3) La caución fijada deberá ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago* (NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA) bajo los siguientes datos: - Segundo Juzgado del Letras de Los Andes. - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T.
60.305.014-2 *para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ (4) El comprobante de
consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. (5) El día anterior al remate el Sr. Secretario del Tribunal o quien lo -subrogue- , deberá efectuar la consulta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 inciso quinto de la Ley 21.389 y certificar quienes son las personas – que habiendo cumplido con los requisitos señalados precedentemente- pueden participar en el remate. En el evento de constatarse que el postor o la persona en cuyo nombre se participará en la subasta, o el ejecutante que haya manifestado su opción de participar en el remate, se encuentran con inscripción vigente en calidad de deudor o en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, no se admitirá su participación en el remate, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21.389.(6) El acta de remate será suscrita dentro del día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. (7) La caución rendida por los no adjudicatarios, se restituirá en el plazo de diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que conste haya efectuado la consignación en la cuenta corriente del tribunal, según los de depósito y la certificación efectuada por la Ministro de fe, o bien, a nombre de quien acredite en la causa tener poder suficiente para representarlo y, en particular, para percibir. (8) El retiro del cheque deber coordinarse con la Secretaría del Tribunal mediante correo electrónico (jl2_losandes@pjud.cl), y solo podrán efectuarlo el á beneficiario, o quien acredite
contar con poder suficiente para ello. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta digital. Secretaría. |
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Publicado el 21/07/2025 |
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En juicio de Desposeimiento Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON REINOSO”, Rol Nº C-1580-2020 del 1º Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Díaz Nº 46, Los Andes, el día 6 de Agosto de 2025 a
las 13:30 horas, se llevará a efecto el remate en conjunto de las siguientes propiedades: (1) LOTE C del predio
denominado Reserva del Fundo San Pablo, ubicado en la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 122 al final del Registro de Propiedad del año 1987, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de una superficie aproximada de nueve hectáreas con treinta y tres milésimos de hectáreas, inscrito a fs. 1323 vuelta N° 1727 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, Rol de Avalúo de la Propiedad Nº 93-1, de la Comuna de San Esteban; y (2) Derechos de aguas equivalente a cinco coma sesenta y cuatro acciones o derechos para regar por el Ramal Los Quilos del Canal San Miguel, con los cuales se cultiva el LOTE C del predio denominado Reserva del Fundo San Pablo, ubicado en la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, inscrito a fs. 123 vuelta, N° 188 del Registro de Propiedad de Aguas del año
2015 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo en conjunto para ambas propiedades, para
comenzar las posturas será la cantidad de $568.016.389.- El precio total de la adjudicación deberá ser pagado al contado mediante Vale Vista a la orden del tribunal o Cupón de Pago del Banco Estado a la cuenta corriente bancaria del
Tribunal, a más tardar dentro del quinto da hábil contado desde la fecha del remate.
Para participar en subasta
interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas y cumplir con las
instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate se realizará mediante videoconferencia, a través de la
plataforma Zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara,
micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes
podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421150. (3) Todo postor para tener derecho a hacer
posturas en la subasta deberá rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. El Banco ejecutante quedará autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse el inmueble con cargo, sin necesidad de
depositar caución o hacer consignación alguna. (4) La caución podrá ser consignada únicamente de una de las
siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría; b) Mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, utilizando al efecto el cupón de pago del Banco Estado, bajo los siguientes datos: •
Primer Juzgado del Letras de Los Andes. • Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500051829 • R.U.T.
61.918.000-3 (Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB). (5) No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. (6) El comprobante de consignación de la caución debe ser
acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl, indicando la individualización del postor, el Rol de la causa,
su correo electrónico y número telefónico. (7) Previo al remate la Sra. Secretaria del Tribunal o quien la subrogue
certificará los postores que, habiendo cumplido con los requisitos señalados, pueden participar en el mismo. (8) El acta de remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma
electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su
exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. (9) Al postor no adjudicatario, que haya pagado su caución mediante cupón de pago del Banco Estado, se le restituirá su garantía dentro del plazo de quince días hábiles, mediante cheque nominativo. Para los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. (10) El ejecutante deberá acompañar las publicaciones respetivas al remate hasta las 12:00 hrs., Del día hábil anterior al del remate. del remate a más tardar a las 12:00 Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta . Secretaría. |
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Publicado el 20/07/2025 |
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En juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON MEZA”, Rol Nº C-993-2024, del 1º Juzgado
de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Díaz Nº 46, Los Andes, el día 5 de Agosto de 2025 a las
13:30 horas, se llevará a efecto el remate de la PARCELA NOVENTA Y UNO del SECTOR D1 del LOTE A, del Fundo San Francisco, ubicada en la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, individualizada en el plano protocolizado bajo el N° 550 al final del Registro de Propiedad del año 2003, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de una superficie aproximada de seis mil cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados, inscrito a fs. 1410, N° 1284 del Registro de Propiedad del año 2011 del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de Avalúo de la Propiedad Nº 166-101, de la Comuna
de San Esteban. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $29.865.457.- El precio total de la adjudicación deberá ser pagado al contado mediante Vale Vista a la orden del tribunal o Cupón de Pago del Banco Estado a la cuenta corriente bancaria del Tribunal, a más tardar dentro del quinto da hábil contado desde la fecha del remate. Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor
equivalente al 10% del mínimo para las posturas y cumplir con las instrucciones que se detallan a
continuación: (1) El remate se realizará mediante videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la
aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes
podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421150. (3) Todo postor para tener derecho
a hacer posturas en la subasta deberá rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la
subasta. El Banco ejecutante quedará autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse el
inmueble con cargo, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. (4) La caución
podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría; b) Mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, utilizando al efecto el cupón de pago del Banco Estado, bajo los siguientes datos: • Primer Juzgado del Letras de Los
Andes. • Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500051829 • R.U.T. 61.918.000-3 (Para obtener
cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB). (5) No se admitirán cauciones mediante
transferencias electrónicas de fondos. (6) El comprobante de consignación de la caución debe ser
acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl, indicando la individualización del postor,
el Rol de la causa, su correo electrónico y número telefónico. (7) Previo al remate la Sra. Secretaria del
Tribunal o quien la subrogue certificará los postores que, habiendo cumplido con los requisitos señalados, pueden participar en el mismo. (8) El acta de remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo
interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el
cumplimiento de tal carga. (9) Al postor no adjudicatario, que haya pagado su caución mediante cupón de pago del Banco Estado, se le restituirá su garantía dentro del plazo de quince días hábiles, mediante cheque nominativo. Para los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se
efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. (10) El ejecutante deberá acompañar las
publicaciones del remate a más tardar a las 12:00 del día hábil previo a la subasta. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta. Secretaría. |
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En juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON PLAZA”, Rol Nº C-1458-2024, del 2º Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Independencia N° 36, Los Andes, el 8 de Agosto de 2025 a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate en conjunto de los siguientes bienes: 1) LOTE NUMERO VEINTINUEVE, resultante de la subdivisión del Lote Tres de la Segunda Sección de la Hijuela El Guindal, ubicada en la Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, inscrito a fs. 534 vuelta N° 605 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de Avaluó N° 132-96 de la Comuna de Calle Larga y 2) Derechos de aprovechamiento de aguas superficiales para uso consuntivo de ejercicio permanente y continuo consistentes en cero coma veintisiete cuadras o acciones del Raman Varino del Canal Rinconada, con los cuales se cultiva el LOTE NÚMERO VEINTINUEVE, resultante de la subdivisión del Lote Tres de la Segunda Sección de la Hijuela El Guindal, ubicada en la Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, inscrito a fs. 72 N° 75 del Registro de Propiedad de aguas del año 2022, del Conservador de
Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $32.028.560. Para
participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las
posturas y cumplir con las instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate será realizado mediante video conferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom.(2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421931 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl. (3) La caución fijada deberá ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago* (NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA) bajo los siguientes datos: - Segundo Juzgado del Letras de Los Andes. - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T.
60.305.014-2 *para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ (4) El comprobante de
consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. (5) El día anterior al remate el Sr. Secretario del Tribunal o quien lo -subrogue- , deberá efectuar la consulta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 inciso quinto de la Ley 21.389 y certificar quienes son las personas – que habiendo cumplido con los requisitos señalados precedentemente- pueden participar en el remate. En el evento de constatarse que el postor o la persona en cuyo nombre se participará en la subasta, o el ejecutante que haya manifestado su opción de participar en el remate, se encuentran con inscripción vigente en calidad de deudor o en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, no se admitirá su participación en el remate, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21.389.(6) El acta de remate será suscrita dentro del día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. (7) La caución rendida por los no adjudicatarios, se restituirá en el plazo de diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que conste haya efectuado la consignación en la cuenta corriente del tribunal, según los de depósito y la certificación efectuada por la Ministro de fe, o bien, a nombre de quien acredite en la causa tener poder suficiente para representarlo y, en particular, para percibir. (8) El retiro del cheque deber coordinarse con la Secretaría del Tribunal mediante correo electrónico (jl2_losandes@pjud.cl), y solo podrán efectuarlo el á beneficiario, o quien acredite
contar con poder suficiente para ello. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta digital. Secretaría. |
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En juicio de Desposeimiento Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON REINOSO”, Rol Nº C-1580-2020 del 1º Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Díaz Nº 46, Los Andes, el día 6 de Agosto de 2025 a
las 13:30 horas, se llevará a efecto el remate en conjunto de las siguientes propiedades: (1) LOTE C del predio
denominado Reserva del Fundo San Pablo, ubicado en la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 122 al final del Registro de Propiedad del año 1987, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de una superficie aproximada de nueve hectáreas con treinta y tres milésimos de hectáreas, inscrito a fs. 1323 vuelta N° 1727 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, Rol de Avalúo de la Propiedad Nº 93-1, de la Comuna de San Esteban; y (2) Derechos de aguas equivalente a cinco coma sesenta y cuatro acciones o derechos para regar por el Ramal Los Quilos del Canal San Miguel, con los cuales se cultiva el LOTE C del predio denominado Reserva del Fundo San Pablo, ubicado en la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, inscrito a fs. 123 vuelta, N° 188 del Registro de Propiedad de Aguas del año
2015 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo en conjunto para ambas propiedades, para
comenzar las posturas será la cantidad de $568.016.389.- El precio total de la adjudicación deberá ser pagado al contado mediante Vale Vista a la orden del tribunal o Cupón de Pago del Banco Estado a la cuenta corriente bancaria del
Tribunal, a más tardar dentro del quinto da hábil contado desde la fecha del remate.
Para participar en subasta
interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas y cumplir con las
instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate se realizará mediante videoconferencia, a través de la
plataforma Zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara,
micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes
podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421150. (3) Todo postor para tener derecho a hacer
posturas en la subasta deberá rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. El Banco ejecutante quedará autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse el inmueble con cargo, sin necesidad de
depositar caución o hacer consignación alguna. (4) La caución podrá ser consignada únicamente de una de las
siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría; b) Mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, utilizando al efecto el cupón de pago del Banco Estado, bajo los siguientes datos: •
Primer Juzgado del Letras de Los Andes. • Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500051829 • R.U.T.
61.918.000-3 (Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB). (5) No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. (6) El comprobante de consignación de la caución debe ser
acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl, indicando la individualización del postor, el Rol de la causa,
su correo electrónico y número telefónico. (7) Previo al remate la Sra. Secretaria del Tribunal o quien la subrogue
certificará los postores que, habiendo cumplido con los requisitos señalados, pueden participar en el mismo. (8) El acta de remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma
electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su
exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. (9) Al postor no adjudicatario, que haya pagado su caución mediante cupón de pago del Banco Estado, se le restituirá su garantía dentro del plazo de quince días hábiles, mediante cheque nominativo. Para los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. (10) El ejecutante deberá acompañar las publicaciones respetivas al remate hasta las 12:00 hrs., Del día hábil anterior al del remate. del remate a más tardar a las 12:00 Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta . Secretaría. |
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Publicado el 19/07/2025 |
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En juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON MEZA”, Rol Nº C-993-2024, del 1º Juzgado
de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Díaz Nº 46, Los Andes, el día 5 de Agosto de 2025 a las
13:30 horas, se llevará a efecto el remate de la PARCELA NOVENTA Y UNO del SECTOR D1 del LOTE A, del Fundo San Francisco, ubicada en la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, individualizada en el plano protocolizado bajo el N° 550 al final del Registro de Propiedad del año 2003, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de una superficie aproximada de seis mil cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados, inscrito a fs. 1410, N° 1284 del Registro de Propiedad del año 2011 del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de Avalúo de la Propiedad Nº 166-101, de la Comuna
de San Esteban. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $29.865.457.- El precio total de la adjudicación deberá ser pagado al contado mediante Vale Vista a la orden del tribunal o Cupón de Pago del Banco Estado a la cuenta corriente bancaria del Tribunal, a más tardar dentro del quinto da hábil contado desde la fecha del remate. Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor
equivalente al 10% del mínimo para las posturas y cumplir con las instrucciones que se detallan a
continuación: (1) El remate se realizará mediante videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la
aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes
podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421150. (3) Todo postor para tener derecho
a hacer posturas en la subasta deberá rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la
subasta. El Banco ejecutante quedará autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse el
inmueble con cargo, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. (4) La caución
podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría; b) Mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, utilizando al efecto el cupón de pago del Banco Estado, bajo los siguientes datos: • Primer Juzgado del Letras de Los
Andes. • Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500051829 • R.U.T. 61.918.000-3 (Para obtener
cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB). (5) No se admitirán cauciones mediante
transferencias electrónicas de fondos. (6) El comprobante de consignación de la caución debe ser
acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl, indicando la individualización del postor,
el Rol de la causa, su correo electrónico y número telefónico. (7) Previo al remate la Sra. Secretaria del
Tribunal o quien la subrogue certificará los postores que, habiendo cumplido con los requisitos señalados, pueden participar en el mismo. (8) El acta de remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo
interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el
cumplimiento de tal carga. (9) Al postor no adjudicatario, que haya pagado su caución mediante cupón de pago del Banco Estado, se le restituirá su garantía dentro del plazo de quince días hábiles, mediante cheque nominativo. Para los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se
efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. (10) El ejecutante deberá acompañar las
publicaciones del remate a más tardar a las 12:00 del día hábil previo a la subasta. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta. Secretaría. |
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Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $32.028.560. Para
participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las
posturas y cumplir con las instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate será realizado mediante video conferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom.(2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421931 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl. (3) La caución fijada deberá ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago* (NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA) bajo los siguientes datos: - Segundo Juzgado del Letras de Los Andes. - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T.
60.305.014-2 *para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ (4) El comprobante de
consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. (5) El día anterior al remate el Sr. Secretario del Tribunal o quien lo -subrogue- , deberá efectuar la consulta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 inciso quinto de la Ley 21.389 y certificar quienes son las personas – que habiendo cumplido con los requisitos señalados precedentemente- pueden participar en el remate. En el evento de constatarse que el postor o la persona en cuyo nombre se participará en la subasta, o el ejecutante que haya manifestado su opción de participar en el remate, se encuentran con inscripción vigente en calidad de deudor o en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, no se admitirá su participación en el remate, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21.389.(6) El acta de remate será suscrita dentro del día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. (7) La caución rendida por los no adjudicatarios, se restituirá en el plazo de diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que conste haya efectuado la consignación en la cuenta corriente del tribunal, según los de depósito y la certificación efectuada por la Ministro de fe, o bien, a nombre de quien acredite en la causa tener poder suficiente para representarlo y, en particular, para percibir. (8) El retiro del cheque deber coordinarse con la Secretaría del Tribunal mediante correo electrónico (jl2_losandes@pjud.cl), y solo podrán efectuarlo el á beneficiario, o quien acredite
contar con poder suficiente para ello. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta digital. Secretaría. |
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Publicado el 19/07/2025 |
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REMATE |
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En juicio de Desposeimiento Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON REINOSO”, Rol Nº C-1580-2020 del 1º Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Díaz Nº 46, Los Andes, el día 6 de Agosto de 2025 a
las 13:30 horas, se llevará a efecto el remate en conjunto de las siguientes propiedades: (1) LOTE C del predio
denominado Reserva del Fundo San Pablo, ubicado en la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 122 al final del Registro de Propiedad del año 1987, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de una superficie aproximada de nueve hectáreas con treinta y tres milésimos de hectáreas, inscrito a fs. 1323 vuelta N° 1727 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, Rol de Avalúo de la Propiedad Nº 93-1, de la Comuna de San Esteban; y (2) Derechos de aguas equivalente a cinco coma sesenta y cuatro acciones o derechos para regar por el Ramal Los Quilos del Canal San Miguel, con los cuales se cultiva el LOTE C del predio denominado Reserva del Fundo San Pablo, ubicado en la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, inscrito a fs. 123 vuelta, N° 188 del Registro de Propiedad de Aguas del año
2015 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo en conjunto para ambas propiedades, para
comenzar las posturas será la cantidad de $568.016.389.- El precio total de la adjudicación deberá ser pagado al contado mediante Vale Vista a la orden del tribunal o Cupón de Pago del Banco Estado a la cuenta corriente bancaria del
Tribunal, a más tardar dentro del quinto da hábil contado desde la fecha del remate.
Para participar en subasta
interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas y cumplir con las
instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate se realizará mediante videoconferencia, a través de la
plataforma Zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara,
micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes
podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421150. (3) Todo postor para tener derecho a hacer
posturas en la subasta deberá rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. El Banco ejecutante quedará autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse el inmueble con cargo, sin necesidad de
depositar caución o hacer consignación alguna. (4) La caución podrá ser consignada únicamente de una de las
siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría; b) Mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, utilizando al efecto el cupón de pago del Banco Estado, bajo los siguientes datos: •
Primer Juzgado del Letras de Los Andes. • Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500051829 • R.U.T.
61.918.000-3 (Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB). (5) No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. (6) El comprobante de consignación de la caución debe ser
acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl, indicando la individualización del postor, el Rol de la causa,
su correo electrónico y número telefónico. (7) Previo al remate la Sra. Secretaria del Tribunal o quien la subrogue
certificará los postores que, habiendo cumplido con los requisitos señalados, pueden participar en el mismo. (8) El acta de remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma
electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su
exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. (9) Al postor no adjudicatario, que haya pagado su caución mediante cupón de pago del Banco Estado, se le restituirá su garantía dentro del plazo de quince días hábiles, mediante cheque nominativo. Para los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. (10) El ejecutante deberá acompañar las publicaciones respetivas al remate hasta las 12:00 hrs., Del día hábil anterior al del remate. del remate a más tardar a las 12:00 Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta . Secretaría. |
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