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Clasificados Asuntos Legales
 
     
  Publicado el 09/10/2024  
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  El Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-394-2024, caratulado YÁÑEZ/YÁÑEZ, ordena, con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído a GABRIEL ANGEL YAÑEZ FERNANDEZ, cedula nacional de identidad N° 20.723.365-K, de actual 23 años de edad, con domicilio en 17 oriente casa número 334, comuna de Los Andes. MIGUEL ANGEL YAÑEZ SOLANO, chileno, dependiente, casado, cedula nacional de identidad Nº 9.675.480-9, con domicilio en Jorge López 290. Casa 101, Los Andes, a US., respetuosamente digo: En conformidad a lo dispuesto en la ley 19.968, 14.908 y demás normas legales aplicables, vengo en demandar el cese de la pensión de alimentos decretada a favor de don GABRIEL ANGEL YAÑEZ FERNANDEZ, cedula nacional de identidad N° 20.723.365-K, de actual 23 años de edad, con domicilio en 17 oriente casa número 334, comuna de Los Andes, ello de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Existe en la actualidad una pensión de alimentos fijada a favor del demando antes individualizado, en causa R.I.T. N° M-66-2023, seguida ante el Juzgado de Familia de Los Andes, en dicha causa se fijaron alimentos a favor del alimentario por la suma ascendente a $61.954 en equivalente al 1.98534 UTM. 2.- Según lo dispone el inciso segundo del artículo 332 del Código Civil: “Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años”. 3.- Sucede que el demandado de autos tiene 23 años de edad cumplidos, por lo que excede la edad de 21 años establecida por ley, por lo que ya no tiene calidad de alimentario y no se encuentran estudiando 4.- Por lo señalado, ya no se encuentran vigentes los requisitos exigidos por la ley para habilitarlo para el pago de los alimentos POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y a lo señalado en los artículos 321 y 323 del Código Civil, Ley 14.908, Ley Nº 19.741 y Ley Nº 19.968. RUEGO A S.S. tener por interpuesta demanda de Cese de Pensión de Alimentos en contra de don GABRIEL ANGEL YAÑEZ FERNANDEZ, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva se decrete el Cese de la Pensión Alimenticia fijada a su favor en causa R.I.T. N° M-66-2023, seguida ante el Juzgado de Familia de Los Andes, todo ello con expresa condenación en costas. EN EL PRIMER OTROSÍ: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 14.908, solicito se declare el cese provisorio de la pensión de alimentos, ya que el alimentario de autos tiene 23 años cumplidos y no se encuentra estudiando. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US., traer a la vista las siguientes causas seguidas ante este mismo Tribunal: 1.- R.I.T. N° Z-219-2020. 2.- R.I.T. N° M-66-2023. EN EL TERCER OTROSI: Ruego a US., tener por acompañado los siguientes documentos: - Certificados de nacimiento del demandado. - Certificado de mediación frustrada. - Ius Postulandi emitido por la Universidad Aconcagua de fecha 28 de mayo 2024.- EN EL CUARTO OTROSI: RUEGO A US., tener presente que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la Ley 19.968, vengo en señalar como forma especial de notificación el correo electrónico pg.hormazabal@hotmail.com y abarragomez@gmail.com. EN EL QUINTO OTROSI: Vengo en designar abogada patrocinante y conferir poder a la abogada PAULINA GONZALEZ HORMAZABAL, abogada de la Clínica Jurídica de la U. de Aconcagua. Sede San Felipe, y confiere poder al habilitado en derecho don ANDRES IGNACIO BARRA GOMEZ, cédula nacional de identidad N° 20.133.926-K para que actúen en estos autos, con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, ambos con domicilio en calle Miraflores 2260, Comuna de San Felipe. El tribunal resuelve: Los Andes, a veintisiete de junio del dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la presentación de fecha 17 de junio del 2024, a folio uno, se provee: A lo principal, Ténganse por interpuesta demanda de cese de pensión de alimentos. Traslado. Vengan las partes a la audiencia preparatoria del día 24 de julio del 2024 a las 09,30 hrs. en sala uno, de este Tribunal, bajo el apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que SI NO CONCURRE NINGUNA DE LA PARTES A LA AUDIENCIA DECRETADA Y LA DEMANDANTE NO SOLICITA NUEVA FECHA DENTRO DE QUINTO DÍA, DE OFICIO Y DE INMEDIATO, EL TRIBUNAL DECLARARÁ EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Y ORDENARÁ EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. APERCIBIMIENTOS AL DEMANDADO El demandado con la notificación queda sujeto a los siguientes apercibimientos: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 del acta 98- 2009, de la Excma. Corte Suprema de 20 de Mayo de 2009, el demandado deberá concurrir a la audiencia decretada precedentemente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a la realización de la audiencia sin su asistencia letrada, no constituyendo, la mencionada circunstancia, causal suficiente para la suspensión de la audiencia. La parte demandada, en caso de no tener recursos podrá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio para recibir asesoría letrada, previa calificación social. Al Primer otrosí, Traslado; Al segundo otrosí, como se pide. Al tercer otrosí, Téngase por acompañados. Al cuarto otrosí, Téngase presente forma de notificación. Al quinto otrosí, téngase presente patrocinio y poder conferido. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: El demandado deberá contestar la demanda por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria antes indicada de conformidad con el Art. 58 de la Ley de Tribunales de Familia. Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su abogado vía correo electrónico. Notifíquese a la parte demandada personalmente de la demanda y su proveído con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedente, por funcionario del Tribunal, de conformidad al art. 23 de la ley 19.968. El Tribunal con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, resuelve: A la presentación de folio 31: A lo principal: Atendido el mérito de solicitado, como se pide, pasen los antecedentes a funcionario competente. Atendido a la proximidad de la audiencia preparatoria. Reprográmese la audiencia de fecha 27 de agosto de 2024, sala 1 a las 09:30 horas, conforme a lo dispuesto en los artículos °3 y °6, ley 20.226, fijándose nueva fecha de audiencia para el día 23 de septiembre de 2024 a las 09:30 horas, sala 3. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley de Familia. Se hace presente a las partes que deben presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada con cédula de identidad vigente, sin perjuicio de la presencia de los abogados y apoderados si los tuvieren. Se hace presente a las partes que la audiencia antes decretada se celebrará de manera PRESENCIAL, salvo que, con dos días de anticipación a la audiencia, las partes soliciten autorización para comparecer telemáticamente, todo lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 60 bis de la Ley 19.968. Al otrosí; Como se pide. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico registrado en la causa o por estado diario electrónico. El Tribunal resuelve con fecha uno de octubre de dos mil veinticuatro. A la presentación ingresada, se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes del proceso y las publicaciones ordenadas, ha lugar a lo solicitado. Reprográmese la audiencia preparatoria fijada para el día 11/11/2024 para el día 29/11/2024 a las 09:30 horas en Sala N° 1.- Atendida la imposibilidad de efectuar la reprogramación por sistema SITFA, atendido que ya existen 2 reprogramaciones efectuadas, efectúese por el encargado de agenda del Tribunal. Pasen los antecedentes al ministro de fe para la confección del extracto de notificación. Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes.  
     
 
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  Publicado el 09/10/2024  
  REMATE  
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  En juicio ejecutivo, caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES con DIAZ”, Rol N° C-1394-2023 del 1° Juzgado de Letras de Los Andes, calle Carlos Díaz N° 46, el día 06 de Noviembre de 2024, a las 13:30 horas, por videoconferencia, plataforma Zoom, se llevará a efecto el remate del inmueble, ubicado en Pasaje Trece Josefina Soto de Poblete Nº 1985, ciudad, comuna y Provincia de los Andes, Lote 16 E, manzana 48, del plano del conjunto habitacional, “El Horizonte, III Etapa”. El título de dominio a nombre de STIG DAYAN DÍAZ ASTORGA se encuentra inscrito a fjs. 911 Nº 1.558 del Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo para comenzar posturas, será la suma de $ $35.251.933.- Precio se pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de cinco días de efectuada la misma.- Para participar en la subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas, mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal o mediante Vale Vista a nombre del Tribunal. Todo interesado para participar en la subasta deberá cumplir con las exigencias indicadas en la resolución de fecha 02 de Septiembre 2024, folio 16, las que se detallan a continuación: Los interesados deben contar con un dispositivo móvil (computador, teléfono y otros) con cámara, micrófono, audio y conexión a internet, siendo de su carga disponer de los medios tecnológicos y de conexión y tener activa la clave única del Estado, para eventual suscripción de Acta de Remate. Deben rendir caución sólo mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal N° 22500051829, o entregando Vale Vista a nombre del Tribunal, hasta las 12:00 horas del día anterior a la fecha del remate, debiendo ingresar y enviar correspondientemente un escrito y un correo electrónico por la Oficina Judicial Virtual y por correo electrónico a la cuenta jl1_losandes@pjud.cl, donde señalarán: A) que acompañan comprobante que acredita haber rendido la garantía correspondiente; B) que participarán en la audiencia de remate en calidad de postor, debiendo indicar el rol de la causa, individualizarse, fijar un correo electrónico, un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión, con el fin de coordinar su participación en la subasta y recibir el link con la invitación respectiva. No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. El acta de remate deber ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. La garantía para aquellos postores que no se adjudiquen el bien subastado se le restituirá dentro del plazo de 15 días hábiles, mediante cheque nominativo. A los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretario.  
     
 
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  Publicado el 08/10/2024  
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  El Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-394-2024, caratulado YÁÑEZ/YÁÑEZ, ordena, con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído a GABRIEL ANGEL YAÑEZ FERNANDEZ, cedula nacional de identidad N° 20.723.365-K, de actual 23 años de edad, con domicilio en 17 oriente casa número 334, comuna de Los Andes. MIGUEL ANGEL YAÑEZ SOLANO, chileno, dependiente, casado, cedula nacional de identidad Nº 9.675.480-9, con domicilio en Jorge López 290. Casa 101, Los Andes, a US., respetuosamente digo: En conformidad a lo dispuesto en la ley 19.968, 14.908 y demás normas legales aplicables, vengo en demandar el cese de la pensión de alimentos decretada a favor de don GABRIEL ANGEL YAÑEZ FERNANDEZ, cedula nacional de identidad N° 20.723.365-K, de actual 23 años de edad, con domicilio en 17 oriente casa número 334, comuna de Los Andes, ello de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Existe en la actualidad una pensión de alimentos fijada a favor del demando antes individualizado, en causa R.I.T. N° M-66-2023, seguida ante el Juzgado de Familia de Los Andes, en dicha causa se fijaron alimentos a favor del alimentario por la suma ascendente a $61.954 en equivalente al 1.98534 UTM. 2.- Según lo dispone el inciso segundo del artículo 332 del Código Civil: “Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años”. 3.- Sucede que el demandado de autos tiene 23 años de edad cumplidos, por lo que excede la edad de 21 años establecida por ley, por lo que ya no tiene calidad de alimentario y no se encuentran estudiando 4.- Por lo señalado, ya no se encuentran vigentes los requisitos exigidos por la ley para habilitarlo para el pago de los alimentos POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y a lo señalado en los artículos 321 y 323 del Código Civil, Ley 14.908, Ley Nº 19.741 y Ley Nº 19.968. RUEGO A S.S. tener por interpuesta demanda de Cese de Pensión de Alimentos en contra de don GABRIEL ANGEL YAÑEZ FERNANDEZ, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva se decrete el Cese de la Pensión Alimenticia fijada a su favor en causa R.I.T. N° M-66-2023, seguida ante el Juzgado de Familia de Los Andes, todo ello con expresa condenación en costas. EN EL PRIMER OTROSÍ: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 14.908, solicito se declare el cese provisorio de la pensión de alimentos, ya que el alimentario de autos tiene 23 años cumplidos y no se encuentra estudiando. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US., traer a la vista las siguientes causas seguidas ante este mismo Tribunal: 1.- R.I.T. N° Z-219-2020. 2.- R.I.T. N° M-66-2023. EN EL TERCER OTROSI: Ruego a US., tener por acompañado los siguientes documentos: - Certificados de nacimiento del demandado. - Certificado de mediación frustrada. - Ius Postulandi emitido por la Universidad Aconcagua de fecha 28 de mayo 2024.- EN EL CUARTO OTROSI: RUEGO A US., tener presente que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la Ley 19.968, vengo en señalar como forma especial de notificación el correo electrónico pg.hormazabal@hotmail.com y abarragomez@gmail.com. EN EL QUINTO OTROSI: Vengo en designar abogada patrocinante y conferir poder a la abogada PAULINA GONZALEZ HORMAZABAL, abogada de la Clínica Jurídica de la U. de Aconcagua. Sede San Felipe, y confiere poder al habilitado en derecho don ANDRES IGNACIO BARRA GOMEZ, cédula nacional de identidad N° 20.133.926-K para que actúen en estos autos, con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, ambos con domicilio en calle Miraflores 2260, Comuna de San Felipe. El tribunal resuelve: Los Andes, a veintisiete de junio del dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la presentación de fecha 17 de junio del 2024, a folio uno, se provee: A lo principal, Ténganse por interpuesta demanda de cese de pensión de alimentos. Traslado. Vengan las partes a la audiencia preparatoria del día 24 de julio del 2024 a las 09,30 hrs. en sala uno, de este Tribunal, bajo el apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que SI NO CONCURRE NINGUNA DE LA PARTES A LA AUDIENCIA DECRETADA Y LA DEMANDANTE NO SOLICITA NUEVA FECHA DENTRO DE QUINTO DÍA, DE OFICIO Y DE INMEDIATO, EL TRIBUNAL DECLARARÁ EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Y ORDENARÁ EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. APERCIBIMIENTOS AL DEMANDADO El demandado con la notificación queda sujeto a los siguientes apercibimientos: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 del acta 98- 2009, de la Excma. Corte Suprema de 20 de Mayo de 2009, el demandado deberá concurrir a la audiencia decretada precedentemente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a la realización de la audiencia sin su asistencia letrada, no constituyendo, la mencionada circunstancia, causal suficiente para la suspensión de la audiencia. La parte demandada, en caso de no tener recursos podrá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio para recibir asesoría letrada, previa calificación social. Al Primer otrosí, Traslado; Al segundo otrosí, como se pide. Al tercer otrosí, Téngase por acompañados. Al cuarto otrosí, Téngase presente forma de notificación. Al quinto otrosí, téngase presente patrocinio y poder conferido. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: El demandado deberá contestar la demanda por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria antes indicada de conformidad con el Art. 58 de la Ley de Tribunales de Familia. Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su abogado vía correo electrónico. Notifíquese a la parte demandada personalmente de la demanda y su proveído con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedente, por funcionario del Tribunal, de conformidad al art. 23 de la ley 19.968. El Tribunal con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, resuelve: A la presentación de folio 31: A lo principal: Atendido el mérito de solicitado, como se pide, pasen los antecedentes a funcionario competente. Atendido a la proximidad de la audiencia preparatoria. Reprográmese la audiencia de fecha 27 de agosto de 2024, sala 1 a las 09:30 horas, conforme a lo dispuesto en los artículos °3 y °6, ley 20.226, fijándose nueva fecha de audiencia para el día 23 de septiembre de 2024 a las 09:30 horas, sala 3. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley de Familia. Se hace presente a las partes que deben presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada con cédula de identidad vigente, sin perjuicio de la presencia de los abogados y apoderados si los tuvieren. Se hace presente a las partes que la audiencia antes decretada se celebrará de manera PRESENCIAL, salvo que, con dos días de anticipación a la audiencia, las partes soliciten autorización para comparecer telemáticamente, todo lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 60 bis de la Ley 19.968. Al otrosí; Como se pide. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico registrado en la causa o por estado diario electrónico. El Tribunal resuelve con fecha uno de octubre de dos mil veinticuatro. A la presentación ingresada, se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes del proceso y las publicaciones ordenadas, ha lugar a lo solicitado. Reprográmese la audiencia preparatoria fijada para el día 11/11/2024 para el día 29/11/2024 a las 09:30 horas en Sala N° 1.- Atendida la imposibilidad de efectuar la reprogramación por sistema SITFA, atendido que ya existen 2 reprogramaciones efectuadas, efectúese por el encargado de agenda del Tribunal. Pasen los antecedentes al ministro de fe para la confección del extracto de notificación. Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes.  
     
 
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  Publicado el 08/10/2024  
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  En juicio ejecutivo, caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES con DIAZ”, Rol N° C-1394-2023 del 1° Juzgado de Letras de Los Andes, calle Carlos Díaz N° 46, el día 06 de Noviembre de 2024, a las 13:30 horas, por videoconferencia, plataforma Zoom, se llevará a efecto el remate del inmueble, ubicado en Pasaje Trece Josefina Soto de Poblete Nº 1985, ciudad, comuna y Provincia de los Andes, Lote 16 E, manzana 48, del plano del conjunto habitacional, “El Horizonte, III Etapa”. El título de dominio a nombre de STIG DAYAN DÍAZ ASTORGA se encuentra inscrito a fjs. 911 Nº 1.558 del Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo para comenzar posturas, será la suma de $ $35.251.933.- Precio se pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de cinco días de efectuada la misma.- Para participar en la subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas, mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal o mediante Vale Vista a nombre del Tribunal. Todo interesado para participar en la subasta deberá cumplir con las exigencias indicadas en la resolución de fecha 02 de Septiembre 2024, folio 16, las que se detallan a continuación: Los interesados deben contar con un dispositivo móvil (computador, teléfono y otros) con cámara, micrófono, audio y conexión a internet, siendo de su carga disponer de los medios tecnológicos y de conexión y tener activa la clave única del Estado, para eventual suscripción de Acta de Remate. Deben rendir caución sólo mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal N° 22500051829, o entregando Vale Vista a nombre del Tribunal, hasta las 12:00 horas del día anterior a la fecha del remate, debiendo ingresar y enviar correspondientemente un escrito y un correo electrónico por la Oficina Judicial Virtual y por correo electrónico a la cuenta jl1_losandes@pjud.cl, donde señalarán: A) que acompañan comprobante que acredita haber rendido la garantía correspondiente; B) que participarán en la audiencia de remate en calidad de postor, debiendo indicar el rol de la causa, individualizarse, fijar un correo electrónico, un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión, con el fin de coordinar su participación en la subasta y recibir el link con la invitación respectiva. No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. El acta de remate deber ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. La garantía para aquellos postores que no se adjudiquen el bien subastado se le restituirá dentro del plazo de 15 días hábiles, mediante cheque nominativo. A los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretario.  
     
 
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  Publicado el 08/10/2024  
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  Ante Juez Árbitro Partidor José Manuel Figueroa Weitzman se rematará 16 de Octubre de 2024, 17:00 horas, domicilio Notario Público Marta Rivas Schulz, Esmeralda N°417, Los Andes. Inmueble ubicado calle Los Morenos N°799, Centenario, Los Andes, inscrito a fojas 488, número 839 año 1999, fojas 1278 vta, número 1674, año 2015 y fojas 1504 vta, número 1972, año 2020, Registro de Propiedad Conservador Bienes Raíces Los Andes, rol avalúo 510-73 comuna Los Andes, Mínimo postura $80.000.000. Interesados remate deberán acompañar dinero en efectivo o vale vista bancario a nombre de Juez árbitro equivalente 10% mínimo fijado para subasta. Demás antecedentes oficina Juez Partidor ubicada en Esmeralda N°417, Los Andes (email: jmfigueroaw@ossaabogados.cl).  
     
 
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  Publicado el 07/10/2024  
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  El Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-394-2024, caratulado YÁÑEZ/YÁÑEZ, ordena, con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído a GABRIEL ANGEL YAÑEZ FERNANDEZ, cedula nacional de identidad N° 20.723.365-K, de actual 23 años de edad, con domicilio en 17 oriente casa número 334, comuna de Los Andes. MIGUEL ANGEL YAÑEZ SOLANO, chileno, dependiente, casado, cedula nacional de identidad Nº 9.675.480-9, con domicilio en Jorge López 290. Casa 101, Los Andes, a US., respetuosamente digo: En conformidad a lo dispuesto en la ley 19.968, 14.908 y demás normas legales aplicables, vengo en demandar el cese de la pensión de alimentos decretada a favor de don GABRIEL ANGEL YAÑEZ FERNANDEZ, cedula nacional de identidad N° 20.723.365-K, de actual 23 años de edad, con domicilio en 17 oriente casa número 334, comuna de Los Andes, ello de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Existe en la actualidad una pensión de alimentos fijada a favor del demando antes individualizado, en causa R.I.T. N° M-66-2023, seguida ante el Juzgado de Familia de Los Andes, en dicha causa se fijaron alimentos a favor del alimentario por la suma ascendente a $61.954 en equivalente al 1.98534 UTM. 2.- Según lo dispone el inciso segundo del artículo 332 del Código Civil: “Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años”. 3.- Sucede que el demandado de autos tiene 23 años de edad cumplidos, por lo que excede la edad de 21 años establecida por ley, por lo que ya no tiene calidad de alimentario y no se encuentran estudiando 4.- Por lo señalado, ya no se encuentran vigentes los requisitos exigidos por la ley para habilitarlo para el pago de los alimentos POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y a lo señalado en los artículos 321 y 323 del Código Civil, Ley 14.908, Ley Nº 19.741 y Ley Nº 19.968. RUEGO A S.S. tener por interpuesta demanda de Cese de Pensión de Alimentos en contra de don GABRIEL ANGEL YAÑEZ FERNANDEZ, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva se decrete el Cese de la Pensión Alimenticia fijada a su favor en causa R.I.T. N° M-66-2023, seguida ante el Juzgado de Familia de Los Andes, todo ello con expresa condenación en costas. EN EL PRIMER OTROSÍ: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 14.908, solicito se declare el cese provisorio de la pensión de alimentos, ya que el alimentario de autos tiene 23 años cumplidos y no se encuentra estudiando. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US., traer a la vista las siguientes causas seguidas ante este mismo Tribunal: 1.- R.I.T. N° Z-219-2020. 2.- R.I.T. N° M-66-2023. EN EL TERCER OTROSI: Ruego a US., tener por acompañado los siguientes documentos: - Certificados de nacimiento del demandado. - Certificado de mediación frustrada. - Ius Postulandi emitido por la Universidad Aconcagua de fecha 28 de mayo 2024.- EN EL CUARTO OTROSI: RUEGO A US., tener presente que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la Ley 19.968, vengo en señalar como forma especial de notificación el correo electrónico pg.hormazabal@hotmail.com y abarragomez@gmail.com. EN EL QUINTO OTROSI: Vengo en designar abogada patrocinante y conferir poder a la abogada PAULINA GONZALEZ HORMAZABAL, abogada de la Clínica Jurídica de la U. de Aconcagua. Sede San Felipe, y confiere poder al habilitado en derecho don ANDRES IGNACIO BARRA GOMEZ, cédula nacional de identidad N° 20.133.926-K para que actúen en estos autos, con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, ambos con domicilio en calle Miraflores 2260, Comuna de San Felipe. El tribunal resuelve: Los Andes, a veintisiete de junio del dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la presentación de fecha 17 de junio del 2024, a folio uno, se provee: A lo principal, Ténganse por interpuesta demanda de cese de pensión de alimentos. Traslado. Vengan las partes a la audiencia preparatoria del día 24 de julio del 2024 a las 09,30 hrs. en sala uno, de este Tribunal, bajo el apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que SI NO CONCURRE NINGUNA DE LA PARTES A LA AUDIENCIA DECRETADA Y LA DEMANDANTE NO SOLICITA NUEVA FECHA DENTRO DE QUINTO DÍA, DE OFICIO Y DE INMEDIATO, EL TRIBUNAL DECLARARÁ EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Y ORDENARÁ EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. APERCIBIMIENTOS AL DEMANDADO El demandado con la notificación queda sujeto a los siguientes apercibimientos: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 del acta 98- 2009, de la Excma. Corte Suprema de 20 de Mayo de 2009, el demandado deberá concurrir a la audiencia decretada precedentemente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a la realización de la audiencia sin su asistencia letrada, no constituyendo, la mencionada circunstancia, causal suficiente para la suspensión de la audiencia. La parte demandada, en caso de no tener recursos podrá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio para recibir asesoría letrada, previa calificación social. Al Primer otrosí, Traslado; Al segundo otrosí, como se pide. Al tercer otrosí, Téngase por acompañados. Al cuarto otrosí, Téngase presente forma de notificación. Al quinto otrosí, téngase presente patrocinio y poder conferido. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: El demandado deberá contestar la demanda por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria antes indicada de conformidad con el Art. 58 de la Ley de Tribunales de Familia. Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su abogado vía correo electrónico. Notifíquese a la parte demandada personalmente de la demanda y su proveído con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedente, por funcionario del Tribunal, de conformidad al art. 23 de la ley 19.968. El Tribunal con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, resuelve: A la presentación de folio 31: A lo principal: Atendido el mérito de solicitado, como se pide, pasen los antecedentes a funcionario competente. Atendido a la proximidad de la audiencia preparatoria. Reprográmese la audiencia de fecha 27 de agosto de 2024, sala 1 a las 09:30 horas, conforme a lo dispuesto en los artículos °3 y °6, ley 20.226, fijándose nueva fecha de audiencia para el día 23 de septiembre de 2024 a las 09:30 horas, sala 3. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley de Familia. Se hace presente a las partes que deben presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada con cédula de identidad vigente, sin perjuicio de la presencia de los abogados y apoderados si los tuvieren. Se hace presente a las partes que la audiencia antes decretada se celebrará de manera PRESENCIAL, salvo que, con dos días de anticipación a la audiencia, las partes soliciten autorización para comparecer telemáticamente, todo lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 60 bis de la Ley 19.968. Al otrosí; Como se pide. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico registrado en la causa o por estado diario electrónico. El Tribunal resuelve con fecha uno de octubre de dos mil veinticuatro. A la presentación ingresada, se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes del proceso y las publicaciones ordenadas, ha lugar a lo solicitado. Reprográmese la audiencia preparatoria fijada para el día 11/11/2024 para el día 29/11/2024 a las 09:30 horas en Sala N° 1.- Atendida la imposibilidad de efectuar la reprogramación por sistema SITFA, atendido que ya existen 2 reprogramaciones efectuadas, efectúese por el encargado de agenda del Tribunal. Pasen los antecedentes al ministro de fe para la confección del extracto de notificación. Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes.  
     
 
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  Publicado el 07/10/2024  
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  Ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa civil ejecutiva rol: C-1295-2022, caratulada “VIRACOCHA SERVICIOS FINANCIEROS SpA con HERRERA”, se ha fijado por resolución de 5 de agosto de 2024, remate de inmueble, para el 30 de octubre de 2024, a las 13:00 hrs., bajo modalidad remota. La forma en que se llevará a efecto la subasta del inmueble se encuentra especificado en las bases de remate de folio 22 aprobadas por resolución de folio 27, modificadas y/o precisadas por resolución de folio 71; modificadas por solicitud de folio 81, aprobada por resolución de folio 82, todas del cuaderno de apremio. Dichos antecedentes pueden ser consultados por los interesados en la página del poder judicial www.pjud.cl. El inmueble a subastar corresponde al Lote 124, resultante de la subdivisión del predio denominado “Lote B” o “La Viñita”, que es parte de la Reserva Cora N° 3 del Proyecto de Parcelación Cristo Redentor, ubicado en la comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes, inscrito a fojas 1.751 vuelta, Nº 2.271 del año 2020 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El precio mínimo para la subasta del inmueble embargado es la suma de $32.100.000. Demás antecedentes constan en la causa.- El Secretario.  
     
 
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  Publicado el 04/10/2024  
  LA COMUNIDAD LOS CAMPOS DE CANO GALLEGO INFORMA  
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  La Comunidad Los Campos de Cano Gallego, informa y comunica, que conforme a lo ordenado por la Sentencia del Tribunal Electoral Regional Valparaíso en Reclamación Rol N° 56 . 2022, confirmada por el Tribunal Calificador de Elecciones con fecha 30 de Agosto 2024 y ordenado el Cúmplase con fecha 12 de Agosto de 2024, la referida Sentencia ordenó la confección de un Registro de Comuneros actualizado, el que deberá incluir las trasmisión de derechos de los causantes a sus sucesiones, las transferencias de derechos , el saneamiento de títulos imperfectos, etc.. En consecuencia , toda persona natural o jurídica que tenga o posea derechos en la Comunidad, inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, que sea heredero de un comunero, cesionario, etc. deberán presentar los documentos que lo acrediten, como ser: posesión efectiva, contrato de compraventa o cesión de derechos, inscripción de derechos en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Todos los documentos deberán ser enviados o entregados por alguno de los siguientes medios: - Escaneados al correo electrónico comunidadcanogallego@gmail.com - Entregados en la oficina ubicada en calle Independencia N°278, Los Andes, durante todos los lunes del mes de Octubre y Noviembre 2024, entre las 11:00 y 13:30 horas. - El plazo de entrega y recepción de documentos comienza el Lunes 7 de octubre y termina el lunes 25 de noviembre del 2024, terminado este plazo todos los documentos se remitirán al Estudio Jurídico, encargado de la confección del Registro de Comuneros y Padrón Electoral actualizado. Todo lo anterior, con la finalidad de confeccionar El Registro de Comuneros de la Comunidad actualizado y que será el Padrón Electoral, para la elección de Directorio, la que se llevara a efecto en un plazo mínimo de treinta días desde que la nómina de comuneros y/o Padrón Electoral, haya sido puesta en conocimiento de todos los Comuneros, para lo cual se publicará en la sede de la comunidad y en diversos sectores de la comunidad. Además este Registro de Comuneros se reducirá a escritura pública y se inscribirá al margen del título de la comunidad en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Los Comuneros, que tienen regularizada su situación en la Comunidad no se encuentran obligados a presentar dichos documentos. El directorio.  
     
 
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  Publicado el 03/10/2024  
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  Notificación: 1º Juzgado de Letras de Los Andes, ROL C-706-2022, “CHILQUINTA ENERGÍA S.A / AGRICOLA Y AGROSERVICIOS ANGELO TOMA”, juicio ejecutivo. Por resolución de fecha 26-07-24 se ordenó notificar por avisos al acreedor hipotecario CONGARANTIA CGR con el fin de producir el efecto de la purga de la hipoteca respecto del inmueble embargado en autos, dando cumplimiento al Art. 2428 inciso tercero del Código Civil.  
     
 
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  Publicado el 03/10/2024  
  LA COMUNIDAD LOS CAMPOS DE CANO GALLEGO INFORMA  
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  La Comunidad Los Campos de Cano Gallego, informa y comunica, que conforme a lo ordenado por la Sentencia del Tribunal Electoral Regional Valparaíso en Reclamación Rol N° 56 . 2022, confirmada por el Tribunal Calificador de Elecciones con fecha 30 de Agosto 2024 y ordenado el Cúmplase con fecha 12 de Agosto de 2024, la referida Sentencia ordenó la confección de un Registro de Comuneros actualizado, el que deberá incluir las trasmisión de derechos de los causantes a sus sucesiones, las transferencias de derechos , el saneamiento de títulos imperfectos, etc.. En consecuencia , toda persona natural o jurídica que tenga o posea derechos en la Comunidad, inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, que sea heredero de un comunero, cesionario, etc. deberán presentar los documentos que lo acrediten, como ser: posesión efectiva, contrato de compraventa o cesión de derechos, inscripción de derechos en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Todos los documentos deberán ser enviados o entregados por alguno de los siguientes medios: - Escaneados al correo electrónico comunidadcanogallego@gmail.com - Entregados en la oficina ubicada en calle Independencia N°278, Los Andes, durante todos los lunes del mes de Octubre y Noviembre 2024, entre las 11:00 y 13:30 horas. - El plazo de entrega y recepción de documentos comienza el Lunes 7 de octubre y termina el lunes 25 de noviembre del 2024, terminado este plazo todos los documentos se remitirán al Estudio Jurídico, encargado de la confección del Registro de Comuneros y Padrón Electoral actualizado. Todo lo anterior, con la finalidad de confeccionar El Registro de Comuneros de la Comunidad actualizado y que será el Padrón Electoral, para la elección de Directorio, la que se llevara a efecto en un plazo mínimo de treinta días desde que la nómina de comuneros y/o Padrón Electoral, haya sido puesta en conocimiento de todos los Comuneros, para lo cual se publicará en la sede de la comunidad y en diversos sectores de la comunidad. Además este Registro de Comuneros se reducirá a escritura pública y se inscribirá al margen del título de la comunidad en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Los Comuneros, que tienen regularizada su situación en la Comunidad no se encuentran obligados a presentar dichos documentos. El directorio.  
     
 
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