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Publicado el 14/05/2024 |
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Por resolución de fecha 12 de marzo del año 2024, del Primer
Juzgado de Letras de Los Andes, en causa rol Rol V-97-
2023, se concedió posesión efectiva de la herencia testada
quedada al fallecimiento de doña Silvia Haidee Muñoz
Contreras, en calidad de herederas universales, a Karina de
Lourdes Cornejo Muñoz y a Fidelisa de Las Mercedes Muñoz
Contreras.
Secretario. |
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SE NOTIFICA QUE CON FECHA 21 DE ABRIL DE 2024 SE ABRIÓ EN LOS ANDES, LA SUCESION TESTADA DE DON SERGIO RIGOBERTO SILVA OUVRIEU.
JOSE LUIS SILVA CARRAMIÑANA
ALBACEA |
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Publicado el 14/05/2024 |
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En gestión voluntaria rol V- 21-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes,
por resolución de 2 mayo 2024, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada
de Iris Eugenia del Carmen Gallardo, a Instituto Nuestra Señora de Schoenstatt, en
calidad de heredera universal. Testamento fue otorgado por escritura pública 14
diciembre 2001, Notaría Santiago Fernando Opazo Larraín. El Secretario. |
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Publicado el 14/05/2024 |
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Sentencia |
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia
JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Andes CAUSA ROL : V-22-2024
CARATULADO : ARANCIBIA/
Los Andes, dos de Mayo de dos mil veinticuatro
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña YOHANNA ASCENCIÓN
ARANCIBIA BARRAZA, secretaria, C.I. N°
13.981.734-6, domiciliada
en Camino Internacional Sector El Sauce paradero 8, s/n, quien solicita que se decrete la interdicción por demencia de su suegra doña CLODOMIRA DEL TRÁNSITO GUERRERO MUÑOZ, soltera,
C.I. 7.527.463-7, pensionada, 71 años, con domicilio actual en Las Palmas 23, Villa Las Acacias, Valle Alegre, Calle Larga.
Como fundamentos expresa que consta de Resolución de Certificación de Discapacidad de la COMPIN y de la Credencial de
Discapacidad del Registro Civil que con fecha 1°
de febrero de 2024 se
dictaminó
qué
su suegra doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz,
adolece de una discapacidad mental severa del 80%.
Hace presente los siguientes antecedentes respecto de la situación familiar de doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz:
1.- Nunca contrajo matrimonio, siempre vivió sola en su casa habitación.
2.- Sólo tuvo un hijo, Alejandro Andrés Guerrero Guerrero, de 44 años de
edad, quien falleció automovilístico.
con fecha 4 de septiembre de 2023, en un accidente
3.- Tiene dos nietos, Ignacio Andrés Guerrero Sánchez de 23 años de edad y Florencia Belén Guerrero Arancibia de 14 años de edad.
4.- Consta del certificado de matrimonio que se acompaña, que es la cónyuge del único hijo de la Sra. Clodomira.
Hace presente que, en la actualidad, es quien cobra mensualmente la jubilación de su suegra para cubrir sus gastos, como también es quien se encarga de sus controles médicos y cuidados, contando, desde el
fallecimiento de su marido y atendido la situación provocada con éste
hecho, con la ayuda de dos hermanos de su suegra, quienes también son adultos mayores, con problemas de salud, no compatibles para hacerse cargo ni cuidar de forma permanente de doña Clodomira.
Manifiesta que, es natural su preocupación tanto de la salud física y mental de su suegra, como de preservar su patrimonio. Hasta la fecha del repentino fallecimiento de su marido eran quienes se hacían cargo de ella y en la actualidad es ella quien tomó la responsabilidad de velar por el estado de su suegra.
Señala que los nietos de doña Clodomira, a quienes ella ya no reconoce como tales, Ignacio y Florencia, no se encuentran capacitados ni en condiciones de hacerse cargo de su abuela, ya que Ignacio trabaja, acompaña y ayuda en los cuidados de sus abuelos maternos, por su parte, su hija Florencia por su corta edad tampoco puede hacerlo.
A fin de evitar posibles daños tanto en su persona como a su patrimonio, es que, solicita se decrete la interdicción definitiva de su suegra doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz y se le designe como curadora general de su persona y de sus bienes, conforme a los antecedentes expuestos.
Finaliza solicitando, previas citas legales, tener por presentada solicitud de interdicción por demencia, respecto de su suegra doña Clodomira del Transito Guerrero Muñoz, ya individualizada, acogerla a
tramitación y en definitiva, declarar que ésta quede privada de la
administración de sus bienes, y se le designe como curadora en calidad de nuera, por interdicción ya que se encuentra bajo su cuidado y atención, pudiendo ejercer el cargo, disponiendo las inscripciones, subinscripciones y publicaciones que correspondan.
SEGUNDO. Que la peticionaria acompañó los siguientes antecedentes que constan en carpeta anexa folio 1.
1.- Certificado de nacimiento de doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz.
2.- Certificado de nacimiento de don Alejandro Andrés Guerrero Guerrero 3.- Certificado de defunción de don Alejandro Andrés Guerrero Guerrero 4.- Certificado de matrimonio de Alejandro Andrés Guerrero Guerrero
5.- Certificado de nacimiento de Ignacio Andrés Guerrero Sánchez 6.- Certificado de nacimiento de Florencia Belén Guerrero Arancibia
7.- Copia de la credencial de Discapacidad de doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz.
8.- Resolución de Certificación de Discapacidad de doña Clodomira del Transito Guerrero Muñoz.
TERCERO. Que a folio 8 consta la audiencia de constatación, de fecha 8
de abril de 2024, en la que el tribunal corroboró
que doña
Clodomira del
Tránsito Guerrero Muñoz, presenta una condición acorde al mérito de la Resolución de Certificación de Discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitida el 7 de febrero de 2024, de acuerdo con el que la solicitada presenta un grado de discapacidad mental intelectual severa de un 80,00%, causa secundaria física.
CUARTO. Que de conformidad con la Copia de la credencial de Discapacidad, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitido el día 7 de febrero de 2024, se tiene por establecido que doña Clodomira del Transito Guerrero Muñoz, presenta un grado de discapacidad mental intelectual severa de un 80,00%, causa secundaria física.
Además, se tiene por acreditado que la solicitante es la nuera de doña
Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz, y su único hijo ha fallecido, por
lo que se le designará como curador general de su persona y bienes.
QUINTO. Que el artículo 4° de la ley 18.600 establece, en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el
Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá
solicitar al
Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al título II de la ley N° 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que lo tuviera bajo su cuidado permanente. Añade dicha norma que, en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma.
Finaliza el precepto señalando que el juez procederá conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado.
con
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 4° de la ley 18.600, 338 y siguientes. 373, 375, 380, y 447 del Código Civil y artículos 838 y 839 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se hace lugar a la solicitud a folio 1, y se declara la
interdicción definitiva por discapacidad mental de doña
Clodomira del
Tránsito Guerrero Muñoz, R.U.N. N°7.527.463-7, nacida el 15 de
diciembre de 1951, con domicilio en Las Palmas 23, Villa Las Acacias, Valle Alegre, Calle Larga, quien queda privada de la libre administración de sus bienes.
II.- Que se nombra curadora definitiva de la interdicta
individualizada en el numeral precedente, y de sus bienes, a doña
Yohanna
Ascención Arancibia Barraza,
secretaria, R.U.N. N°
13.981.734-6,
domiciliada en Camino Internacional Sector El Sauce paradero 8, s/n, Los Andes.
III.- Que ejecutoriada que sea esta sentencia, debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes y, notificarse al público mediante tres avisos publicados en el Diario Los Andes On Line, los que deberán expresar que el interdicto no tiene la libre administración de sus bienes.
Notifíquese al curador para que acepte el cargo legalmente, quedando liberado de la obligación de rendir fianza y de hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente discernimiento la presente resolución.
IV.- Que asimismo deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.568, poniéndose en conocimiento del Servicio Electoral, la presente declaratoria de interdicción
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
Rol N°
V-22-2024
Dictada por Silvia Sanhueza Zapata. Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes.
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, dos de Mayo de dos mil veinticuatro |
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Publicado el 13/05/2024 |
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Por resolución de fecha 12 de marzo del año 2024, del Primer
Juzgado de Letras de Los Andes, en causa rol Rol V-97-
2023, se concedió posesión efectiva de la herencia testada
quedada al fallecimiento de doña Silvia Haidee Muñoz
Contreras, en calidad de herederas universales, a Karina de
Lourdes Cornejo Muñoz y a Fidelisa de Las Mercedes Muñoz
Contreras.
Secretario. |
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Publicado el 13/05/2024 |
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SE NOTIFICA QUE CON FECHA 21 DE ABRIL DE 2024 SE ABRIÓ EN LOS ANDES, LA SUCESION TESTADA DE DON SERGIO RIGOBERTO SILVA OUVRIEU.
JOSE LUIS SILVA CARRAMIÑANA
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Publicado el 13/05/2024 |
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En gestión voluntaria rol V- 21-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes,
por resolución de 2 mayo 2024, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada
de Iris Eugenia del Carmen Gallardo, a Instituto Nuestra Señora de Schoenstatt, en
calidad de heredera universal. Testamento fue otorgado por escritura pública 14
diciembre 2001, Notaría Santiago Fernando Opazo Larraín. El Secretario. |
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Publicado el 11/05/2024 |
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Mediante sentencia de fecha 23 de abril del 2024, en causa, POSESION EFECTIVA, ROL
V-270-2023, del 1º Juzgado de Letras de San Felipe, caratulada “ROMERO/FIGUEROA:
Se concedió posesión efectiva de la herencia testamentaria, quedada al fallecimiento de
Rosa Guilda Figueroa Calderón, a María Teresa Poblete Calderón, y Guilda Consuelo
Romero Poblete, , en su calidad de herederas Testamentarias, en bienes de la causante
oficio ordinario N° 96 / 2024 de fecha 12 Marzo 2024, y testamento abierto de fecha 13
de febrero 2018, protocolizado ante Notario Público de San Felipe, don Jaime Polloni
Contardo. Sin perjuicio de la existencia de otros herederos con igual o mejor derecho.
Se deja constancia que con fecha 02 enero de 2024, folio 08, se acompañó el Inventario
de Bienes protocolizado.
Practíquese las publicaciones legales.
Notifíquese legalmente.
Dictado por don OMAR CIFUENTES MENA, Juez.
Autoriza don RICARDO ARAYA QUIROGA, Secretario Subrogante. |
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Publicado el 10/05/2024 |
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Por resolución de fecha 12 de marzo del año 2024, del Primer
Juzgado de Letras de Los Andes, en causa rol Rol V-97-
2023, se concedió posesión efectiva de la herencia testada
quedada al fallecimiento de doña Silvia Haidee Muñoz
Contreras, en calidad de herederas universales, a Karina de
Lourdes Cornejo Muñoz y a Fidelisa de Las Mercedes Muñoz
Contreras.
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Publicado el 10/05/2024 |
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Ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Los Andes, causa Rol: V-74-2023,
caratulada “Casas/Montenegro”, por sentencia de 18 de diciembre de 2023 se
concedio la posesion efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de
doña MAUD ISIS MARIA MONTENEGRO GODOY, ocurrido el 6 Febrero 2023 en
Los Andes, cuyo ultimo domicilio corresponde a la ciudad de Los Andes, bajo el
imperio del testamento abierto de fecha 18 de junio de 2009, otorgado ante el
Notario Público de la ciudad de San Felipe, don Alejandro Sepúlveda Valenzuela,
REP. N°1557-2009, instituyendo en en su calidad de herederos universales a doña
Marcela, Verónica Casas Montenegro, doña Lily Vivian Elena Casas Montenegro,
doña Erika Cecilia Casas Montenegro, don Marcelo Leonardo Casas Oyaneder,
por derecho de representación de su padre fallecido y don Sebastián Ignacio
Casas Oyaneder por derecho de representación de su padre fallecido. A doña
Marcela Verónica Casas Montenegro, doña Lily Vivian Elena Casas Montenegro y
doña Erika Cecilia Casas Montenegro como herederas universales testamentarias
y cesionarias de don Jorge Antonio Casas Montenegro como asignatario
testamentario de cuarto libre disposición de la herencia.
Secretario(a). |
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