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Publicado el 05/11/2025 |
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REMATE |
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El día 26 de Noviembre de 2025, a las 13:30 horas, en el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se rematará el inmueble ubicado en los Chacayes, en Camino Internacional de Los Andes a Portillo, Hijuela N°2, Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, a fojas 1.206 vta. Nº 1.484 año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $28.866.899.- El precio es pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en al secretario, también puede ser mediante deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía equivalente al 10% $2.886.690.- El comprobante de consignación debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al remate, mediante correo electrónico, al correo jl1_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON GUARDIA”, rol Nº C-2260-2024.
Los Andes, 16 de Octubre de 2025.
Secretario |
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Publicado el 05/11/2025 |
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Extracto notificación demanda |
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EN LO PRINCIPAL: Se cite a comparendo para la designación de árbitro; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: Exhorto; TERCER OTROSI: Forma de notificación electrónica: CUARTO OTROSI: Se tenga presente competencia. QUINTO OTROSI: Personería; SEXTO OTROSI: Patrocinio y poder.
S. J. L. EN LO CIVIL DE LOS ANDES
GONZALO AHUMADA BERRIOS, Agricultor, Presidente del Club del Rodeo Chileno de Rinconada, persona jurídica de derecho privado, dedicada al giro de su denominación, ambos con domicilio en la Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, calle Alborada sin Número, a US., respetuosamente digo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, en relación con los artículos 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la representación invocada y a través de esta presentación, vengo en interponer demanda de designación de ar?bitro en contra de los señores JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ, y doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, y en contra
de doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, cuya profesión u oficio ignoro, los tres primeros como hijos y herederos del causante don JUAN BAUTISTA PÉREZ PACHECO y la cuarta como su cónyuge sobreviviente, todos ellos domiciliados en Santiago, calle Lago Panguipulli N° 3509, comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, con el objeto que conociendo de los argumentos que se expondrán a continuación cite a las partes a la audiencia de estilo, con la finalidad de proceder a designar un árbitro que dirima las controversias que se han suscitado con los demandados, todo ello en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que someto a vuestra consideración. LOS HECHOS: Con fecha 20 de Octubre de 1998, ante el Notario suplente de San Felipe don Julio Montero Erevia, la Institución que represento celebró un contrato de promesa de compraventa con don JUAN PEREZ PACHECO, actualmente fallecido. El señor Pérez Pacheco, era propietario de los siguientes inmuebles que conforman un solo paño: Uno.- Propiedad raíz ubicada en la Comuna de Rinconada, Provincia de Los
Andes y que deslinda: al Norte, con propiedad de José Ortega; al Sur, propiedad de Margarita Villarroel y de Diógenes Salinas; al Oriente, Calle Real de Rinconada de por medio con Elicerio Quirga y al Poniente con propiedad de don Luis Mandujano. El dominio del inmueble se encontraba, a la fecha del contrato de promesa de compraventa, inscrito a fojas 235 vta., N° 1436 en el Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. En la actualidad, este inmueble se encuentra inscrito a nombre de la sucesión a fojas 744, N° 378, del Registro de Propiedad del mismo Conservador, pero del año 2011. Dos.- Propiedad raíz ubicada en la subdelegación séptima de este departamento, hoy Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que deslinda: al Norte con don Antonio Aracena; al Sur, con don Silvestre Honorato, hoy la compradora; al Oriente, con calle Real de Rinconada, hoy Avenida San Martín y al Poniente, con propiedad del curato de los Santos inocentes y don Luis Mandujano. El dominio del inmueble se encontraba inscrito a fojas 235, número 435 en el Registro de Propiedad del año 1995, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. En la actualidad, este inmueble se encuentra inscrito, a nombre de la sucesión, a 743, N° 377 del Registro de Propiedad del mismo Conservador, pero del año 2011. En el contrato de promesa de compraventa, cláusula segunda, se dejó constancia que ambas propiedades conforman un solo paño, de una superficie total de 26.897 metros cuadrados. El promitente vendedor, don Juan Pérez Pacheco, se obligó a subdividir los inmuebles singularizados precedentemente en dos lotes: a) LOTE NUMERO UNO, de una superficie de 21.144,25 metros cuadrados, con los siguientes deslindes: al Norte, en 33 metros con Villa Paraíso, en 104,50 metros con Lote Número Dos y en 111 metros con Estadio Municipal; al Sur, en 25 metros con Comité Habitacional Villa El Solar, en 61,50 metros con Sucesión Olguín y Sucesión Rosa Neira, en 119 metros con Ester Honorato y en 85,70 metros con Juan Cantillano; al Oriente, en 69 metros con Avenida San Martín, en 35,50 metros con Juan Castillo y en 29,50 metros con Ester Honorato, y al Poniente, en 31,50 metros con Comité Habitacional Villa El Solar y 49,50 metros con Población Villa Paraíso. b) LOTE NUMERO DOS, de una superficie de 5752,75 metros cuadrados, cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, 107,50 metros con Población Alborada y Club de Huasos; al Sur, en 104,50
metros con Lote N° 1; al Oriente, en 55, 60 metros con Lote Número Uno y al Poniente, en 53,00 metros con Población Villa Paraíso. El Plano de subdivisión en que consta lo dicho precedentemente, a la fecha de la escritura de promesa se encontraba en vías de aprobación (cláusula segunda). Según consta de la cláusula tercera, el promitente vendedor, prometió vender, ceder y transferir al Club de Rodeo Chileno de Rinconada, para quién prometió comprar y aceptar don Rodolfo del Carmen Figueroa Valle (Presidente del Club a la fecha), el lote número dos, singularizado en esta presentación. En la cláusula cuarta, se fijó el precio de la promesa de compraventa en la suma de $ 17.258.250 (diecisiete millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta pesos), que la Institución que represento, en su calidad de promitente compradora, pagó y se comprometió a pagar de la siguiente manera: a) con la suma de $5.000.000, (cinco millones de pesos), al contado y en dinero efectivo, que el promitente vendedor declaró haber recibido a su entera conformidad y b) con la suma de $12.258.250, que a la fecha del contrato, 20 de octubre de 1998, representan la cantidad de 844,71262 Unidades de Fomento. Al fallecimiento del promitente vendedor don Juan Pérez Pacheco, hecho ocurrido el 3 de diciembre del año 2003, la posesión efectiva de los bienes del causante fue concedida a sus hijos: JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ y JULIA
ROSA PÉREZ LÓPEZ y a su cónyuge sobreviviente doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, cuya profesión u oficio ignoro, todos ellos domiciliados en Santiago, calle Lago Panguipulli N° 3509, Comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, quienes se han negado a finiquitar la promesa efectuada por el causante, no obstante que mi parte ha dado cumplimiento a la obligación de pagar el precio. EL DERECHO: El artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales dispone: “Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para resolución de un asunto litigioso”. Por su parte, el artículo 235 del mismo
cuerpo legal preceptúa: “Si las partes no expresaren con que? calidad es
nombrado el árbitro, se entiende que lo es con la de árbitro de derecho. Si faltare la expresión del lugar en que deba seguirse el juicio, se entenderá?que lo es aquel en que se ha celebrado el compromiso. Si faltare la designación del tiempo, se entenderá? que el árbitro debe evacuar su encargo en el
término de dos años contados desde su aceptación. No obstante, si se hubiere pronunciado sentencia dentro de plazo, podrá? ésta notificarse válidamente aunque él se encontrare vencido, como asimismo, el árbitro estará?facultado para dictar las providencias pertinentes a los recursos que se interpusieren. Si durante el arbitraje el árbitro debiere elevar los autos a un
tribunal superior, o paralizar el procedimiento por resolución de esos mismos tribunales, el plazo se entenderá?suspendido mientras dure el impedimento”. Pues bien, en la cláusula novena del contrato de promesa de compraventa se
estipuló: “Cualquier dificultad que se produzca entre las partes en cuanto al cumplimiento, interpretación y ejecución de este contrato será resuelto en calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y fallo y sin que sus resoluciones sean susceptibles de recurso alguno, incluso los de casación y queja, por un árbitro designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por la justicia ordinaria”. Atendido que en la especie se han suscitado conflictos y divergencias con ocasión del cumplimiento, interpretación y ejecución del referido contrato de promesa de compraventa, y con la finalidad de dirimir los conflictos suscitados entre las partes, surge la imperiosa necesidad de solicitar la designación de árbitro, mediante la citación de los comuneros, actuales propietarios de los inmuebles, a una audiencia para su nombramiento. POR TANTO, De conformidad con lo expuesto, y lo dispuesto en los artículo 1323 del Código Civil 227 del Código Orgánico de Tribunales, 414 y 680 del Código de Procedimiento Civil. A US. RUEGO, Se sirva citar a don JUAN FERNANDO, FRANCISCO JAVIER Y JULIA ROSA, todos de apellidos PEREZ LOPEZ y a doña MARIA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, los tres
primeros, como hijos y herederos del causante don JUAN PEREZ PACHECO y la última en su carácter de cónyuge sobreviviente, a una audiencia, señalando día y hora al efecto, a fin de acordar el nombramiento del árbitro arbitrador, o a falta de acuerdo o por inasistencia de una o todas las partes, proceda a nombrarlo US., con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a US., tener por acompañados, con citación y bajo apercibimiento legal los siguientes documentos: 1.- Copia simple de la escritura de Promesa de Compraventa, de fecha 20 de Octubre de 1998, ante el Notario Suplente de San Felipe, don Julio Montero Erevia; 2.- Copia simple de la inscripción especial de herencia,
de fojas 743 N° 377, del Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes; 3.- Copia simple de la inscripción especial de herencia, de fojas 744 N° 378, del Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes; 4.- Copia simple del Certificado de Posesión Efectiva del causante don Juan Bautista Pérez Pacheco.
Da curso y cita audiencia. Los Andes, veintinueve de Julio de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá: Proveyendo demanda de 27 de julio de 2022, a folio 1: A lo principal, atendido el mérito de los antecedentes, se cita a las partes a audiencia de designación de árbitro, la que tendrá lugar el día 18 de agosto de 2022 a las 11:00 horas, y que se desarrollar íntegramente por videoconferencia, conforme a las siguientes instrucciones: 1.-Las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom.2.- Las partes deberán indicar por escrito un medio de comunicación expedito, tal como teléfono celular o correo electrónico.3.- Los datos necesarios para incorporarse a la videoconferencia se encuentran en la parte final de la presente resolución. 4.- En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342-421150. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos, con citación; al segundo otrosí, como se pide, exhórtese; al tercer otrosí, téngase é presente el correo electrónico para los efectos del art culo 49 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la solicitud notificarse a dicho medio electrónico, no ha lugar, por carecer este tribunal de los recursos técnicos necesarios; al cuarto otrosí, téngase presente; al quinto otrosí, téngase presente y por acompañada personería del representante, con citación; al sexto otrosí, téngase presente patrocinio y poder.
NOMENCLATURA : Los Andes, catorce de agosto de dos mil veinticinco A la presentación de fecha 12 de agosto de 2025 a folio 88. A lo principal y primer otrosí, atendido el mérito de los antecedentes, como se pide respecto de los demandados Francisco Javier Pérez López y Julia Rosa Pérez López, notifíquese en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse 3 veces, en fechas distintas, en el diario “Los Andes Online”, un aviso que contenga extracto de la demanda, de su proveído y de
la presente resolución, debiendo cumplirse además con la publicación en El Diario Oficial, según lo dispuesto en el inciso final del citado artículo. Para la confección del extracto, el interesado deber presentar el proyecto a través de la Oficina Judicial Virtual, en el módulo especialmente habilitado para tal efecto; al segundo otrosí, como se pide, se cita a las partes a audiencia de designación de árbitro, al quinto día hábil siguiente a la última notificación, a las 10:00 horas; si este recayere en día sábado, la audiencia se realizar el día hábil inmediatamente siguiente, a la misma hora, y que se desarrollará íntegramente por videoconferencia, conforme a las siguientes instrucciones: 1.-Las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. 2.- Las partes deber n indicar por escrito un medio de comunicación expedito, tal como teléfono celular o correo electrónico. 3.- Los datos necesarios para incorporarse a la videoconferencia se encuentran en la parte final de la presente resolución. ó 4.- En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342-421150. Datos de audiencia: https://zoom.us/j/9861561106 pwd=Y2JqZDNtSFpNRGI2ZDVnSjIzVTJGZz09 ID de reunión: 986 156 1106 Código de acceso: 836510.
EN LO PRINCIPAL: RECTIFICA DEMANDA EN LOS TERMINOS QUE INDICA.-
EN EL OTROSI: SOLICITA EXHORTO. S. J. L. En lo Civil. JUAN OCAMPO
CONTRERAS, abogado por los demandantes, en los autos sobre designación de Juez Arbitro, Caratulados “CLUB DE RODEO CHILENO RINCONADA CON LOPEZ”, ROL N°C-869-22, U.S. respetuosamente digo: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, vengo en rectificar demanda interpuesta por mis representados en contra de don JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ, doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, y doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA,
en el siguiente sentido: tal como consta en oficio remitido por el Servicio de Registro Civil e identificación con fecha 17 de julio de 2024, folio 51 de autos, en que se acompaña a estos autos certificado de posesión efectiva de la demandada doña Maria Magdalena Lopez Baeza, Rut 3.404.736-7, quien se encuentra fallecida desde el día 10 de abril del año 2011, antecedente
totalmente desconocido por esta parte; quedando como herederos de la misma, sus tres hijos JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ, y doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, demandados
de autos, los que ya se encuentran individualizados en la demanda incoada por esta parte. Por lo anterior y a fin de evitar posibles vicios y/o nulidades vengo en rectificar la demanda de autos en el sentido que los demandados son JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ
LÓPEZ, y doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, los que ya se encuentra individualizados. En lo demás se mantiene lo señalado y expuesto en la demanda principal de autos. POR TANTO, SÍRVASE V.S. tener por rectificada la demanda de autos, en el sentido de que sólo retira la demanda en contra de doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, actualmente fallecida, manteniéndose las acciones en contra del resto de los demandados. Los Andes, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. A la presentación de fecha 24 de septiembre de 2025 a folio 90. A lo principal, téngase por rectificada la demanda en los términos señalados y téngase el presente escrito como parte integrante de la demanda, notifíquese; al otrosí, como se pide, exhórtese, con el objeto y facultades solicitadas. |
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Publicado el 05/11/2025 |
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EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS |
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NOTIFICACIÓN. 1º Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol C-126-2025, caratulados “BANCO DE
CHILE CON COSSIO”, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, mediante resolución de fecha 26 de Agosto de 2025, se ha ordenado notificar por avisos la resolución de fecha 20 de Agosto de 2025, que citó a las partes a audiencia de conciliación, al quinto día hábil siguiente a la ultima notificación, a las 10:00 horas , si este recayere en día sábado, la audiencia se realizara el día hábil inmediatamente siguiente a la misma hora, la que se desarrollara íntegramente mediante videoconferencia, conforme a las siguientes instrucciones: 1.- Las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y aplicación Zoom. 2.- Las partes deberán indicar por escrito un medio de comunicación expedito, tal como celular o correo electrónico. 3.- Los datos necesarios para incorporarse a la videoconferencia se encuentran en la parte final de la presente resolución. 4.- E caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 34-2421150. Datos audiencia https://zoom.us/j/9861561106? pwd=Y2JqZDNtSFpNRGI2ZDVnSjIzVTJGZz09 ID de reunión: 986 156 1106 Código de acceso: 836510. Secretaría. |
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Publicado el 04/11/2025 |
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REMATE. Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa Rol C-2175-2019, caratulado “Banco del
Estado de Chile con Marco”, se fijó fecha de subasta para el día 13 de noviembre de 2025, a las 13:00 horas,
mediante video conferencia en plataforma Zoom ingresando al link: https://pjudcl.zoom.us/j/95799079815? pwd=Sp0TQ96F8pptQRkbwRff3VDd0PgSLu.1 ID de reunión:
957 9907 9815; Código de acceso: 386327, respecto al inmueble ubicado en Pasaje Veintidós de Enero
Número Cuatrocientos Diecinueve, que corresponde al DEPARTAMENTO NUMERO OCHENTA del Block
Siete, Manzana Dos, Piso Cero Dos, Copropiedad Cero Dos del Conjunto Habitacional “SAN ALBERTO”, de
esta ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes; inscrita a fojas 1846 N° 2681 del Registro de Propiedad del
año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de propiedad de MARITZA VIVIANA MARCO
AÑASCO. Mínimo para la postura $10.852.812.- El precio total de la adjudicación, deberá ser pagado al
contado, mediante Cupón de pago en Banco Estado o depósito en la cuenta corriente bancaria del Tribunal.
Todo postor, excepto el banco ejecutante (quien tomará parte en la subasta como postor con cargo sus
créditos), para tomar parte en el remate deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo
fijado para las posturas. En cuanto a esta garantía, esta ha de llevarse a efecto a través de Cupón de Pago en
Banco Estado (no transferencia electrónica) efectuado en la cuenta corriente del Tribunal, cuyos datos son los
siguientes: Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405,
Rut 60.305.014-2.- Para la obtención del Cupón de Pago ingresar a http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. El
comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la
audiencia de remate, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual,
individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo
electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. En cuanto al
Acta de Remate, deberá ser suscrita por el subastador dentro del día remate mediante firma electrónica simple
o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. Los gastos e
impuestos del acta de remate, de la escritura definitiva de compraventa, incluso impuestos y los demás
necesarios para entrar en posesión legal y material del inmueble, como así también todas aquellas deudas de
contribuciones, cuentas y consumos del inmueble serán de cargo del subastador. Demás antecedentes y bases
de la subasta en la Secretaría del Tribunal. |
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El día 26 de Noviembre de 2025, a las 13:30 horas, en el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se rematará el inmueble ubicado en los Chacayes, en Camino Internacional de Los Andes a Portillo, Hijuela N°2, Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, a fojas 1.206 vta. Nº 1.484 año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $28.866.899.- El precio es pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en al secretario, también puede ser mediante deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía equivalente al 10% $2.886.690.- El comprobante de consignación debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al remate, mediante correo electrónico, al correo jl1_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON GUARDIA”, rol Nº C-2260-2024.
Los Andes, 16 de Octubre de 2025.
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EN LO PRINCIPAL: Se cite a comparendo para la designación de árbitro; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: Exhorto; TERCER OTROSI: Forma de notificación electrónica: CUARTO OTROSI: Se tenga presente competencia. QUINTO OTROSI: Personería; SEXTO OTROSI: Patrocinio y poder.
S. J. L. EN LO CIVIL DE LOS ANDES
GONZALO AHUMADA BERRIOS, Agricultor, Presidente del Club del Rodeo Chileno de Rinconada, persona jurídica de derecho privado, dedicada al giro de su denominación, ambos con domicilio en la Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, calle Alborada sin Número, a US., respetuosamente digo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, en relación con los artículos 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la representación invocada y a través de esta presentación, vengo en interponer demanda de designación de ar?bitro en contra de los señores JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ, y doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, y en contra
de doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, cuya profesión u oficio ignoro, los tres primeros como hijos y herederos del causante don JUAN BAUTISTA PÉREZ PACHECO y la cuarta como su cónyuge sobreviviente, todos ellos domiciliados en Santiago, calle Lago Panguipulli N° 3509, comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, con el objeto que conociendo de los argumentos que se expondrán a continuación cite a las partes a la audiencia de estilo, con la finalidad de proceder a designar un árbitro que dirima las controversias que se han suscitado con los demandados, todo ello en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que someto a vuestra consideración. LOS HECHOS: Con fecha 20 de Octubre de 1998, ante el Notario suplente de San Felipe don Julio Montero Erevia, la Institución que represento celebró un contrato de promesa de compraventa con don JUAN PEREZ PACHECO, actualmente fallecido. El señor Pérez Pacheco, era propietario de los siguientes inmuebles que conforman un solo paño: Uno.- Propiedad raíz ubicada en la Comuna de Rinconada, Provincia de Los
Andes y que deslinda: al Norte, con propiedad de José Ortega; al Sur, propiedad de Margarita Villarroel y de Diógenes Salinas; al Oriente, Calle Real de Rinconada de por medio con Elicerio Quirga y al Poniente con propiedad de don Luis Mandujano. El dominio del inmueble se encontraba, a la fecha del contrato de promesa de compraventa, inscrito a fojas 235 vta., N° 1436 en el Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. En la actualidad, este inmueble se encuentra inscrito a nombre de la sucesión a fojas 744, N° 378, del Registro de Propiedad del mismo Conservador, pero del año 2011. Dos.- Propiedad raíz ubicada en la subdelegación séptima de este departamento, hoy Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que deslinda: al Norte con don Antonio Aracena; al Sur, con don Silvestre Honorato, hoy la compradora; al Oriente, con calle Real de Rinconada, hoy Avenida San Martín y al Poniente, con propiedad del curato de los Santos inocentes y don Luis Mandujano. El dominio del inmueble se encontraba inscrito a fojas 235, número 435 en el Registro de Propiedad del año 1995, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. En la actualidad, este inmueble se encuentra inscrito, a nombre de la sucesión, a 743, N° 377 del Registro de Propiedad del mismo Conservador, pero del año 2011. En el contrato de promesa de compraventa, cláusula segunda, se dejó constancia que ambas propiedades conforman un solo paño, de una superficie total de 26.897 metros cuadrados. El promitente vendedor, don Juan Pérez Pacheco, se obligó a subdividir los inmuebles singularizados precedentemente en dos lotes: a) LOTE NUMERO UNO, de una superficie de 21.144,25 metros cuadrados, con los siguientes deslindes: al Norte, en 33 metros con Villa Paraíso, en 104,50 metros con Lote Número Dos y en 111 metros con Estadio Municipal; al Sur, en 25 metros con Comité Habitacional Villa El Solar, en 61,50 metros con Sucesión Olguín y Sucesión Rosa Neira, en 119 metros con Ester Honorato y en 85,70 metros con Juan Cantillano; al Oriente, en 69 metros con Avenida San Martín, en 35,50 metros con Juan Castillo y en 29,50 metros con Ester Honorato, y al Poniente, en 31,50 metros con Comité Habitacional Villa El Solar y 49,50 metros con Población Villa Paraíso. b) LOTE NUMERO DOS, de una superficie de 5752,75 metros cuadrados, cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, 107,50 metros con Población Alborada y Club de Huasos; al Sur, en 104,50
metros con Lote N° 1; al Oriente, en 55, 60 metros con Lote Número Uno y al Poniente, en 53,00 metros con Población Villa Paraíso. El Plano de subdivisión en que consta lo dicho precedentemente, a la fecha de la escritura de promesa se encontraba en vías de aprobación (cláusula segunda). Según consta de la cláusula tercera, el promitente vendedor, prometió vender, ceder y transferir al Club de Rodeo Chileno de Rinconada, para quién prometió comprar y aceptar don Rodolfo del Carmen Figueroa Valle (Presidente del Club a la fecha), el lote número dos, singularizado en esta presentación. En la cláusula cuarta, se fijó el precio de la promesa de compraventa en la suma de $ 17.258.250 (diecisiete millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta pesos), que la Institución que represento, en su calidad de promitente compradora, pagó y se comprometió a pagar de la siguiente manera: a) con la suma de $5.000.000, (cinco millones de pesos), al contado y en dinero efectivo, que el promitente vendedor declaró haber recibido a su entera conformidad y b) con la suma de $12.258.250, que a la fecha del contrato, 20 de octubre de 1998, representan la cantidad de 844,71262 Unidades de Fomento. Al fallecimiento del promitente vendedor don Juan Pérez Pacheco, hecho ocurrido el 3 de diciembre del año 2003, la posesión efectiva de los bienes del causante fue concedida a sus hijos: JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ y JULIA
ROSA PÉREZ LÓPEZ y a su cónyuge sobreviviente doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, cuya profesión u oficio ignoro, todos ellos domiciliados en Santiago, calle Lago Panguipulli N° 3509, Comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, quienes se han negado a finiquitar la promesa efectuada por el causante, no obstante que mi parte ha dado cumplimiento a la obligación de pagar el precio. EL DERECHO: El artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales dispone: “Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para resolución de un asunto litigioso”. Por su parte, el artículo 235 del mismo
cuerpo legal preceptúa: “Si las partes no expresaren con que? calidad es
nombrado el árbitro, se entiende que lo es con la de árbitro de derecho. Si faltare la expresión del lugar en que deba seguirse el juicio, se entenderá?que lo es aquel en que se ha celebrado el compromiso. Si faltare la designación del tiempo, se entenderá? que el árbitro debe evacuar su encargo en el
término de dos años contados desde su aceptación. No obstante, si se hubiere pronunciado sentencia dentro de plazo, podrá? ésta notificarse válidamente aunque él se encontrare vencido, como asimismo, el árbitro estará?facultado para dictar las providencias pertinentes a los recursos que se interpusieren. Si durante el arbitraje el árbitro debiere elevar los autos a un
tribunal superior, o paralizar el procedimiento por resolución de esos mismos tribunales, el plazo se entenderá?suspendido mientras dure el impedimento”. Pues bien, en la cláusula novena del contrato de promesa de compraventa se
estipuló: “Cualquier dificultad que se produzca entre las partes en cuanto al cumplimiento, interpretación y ejecución de este contrato será resuelto en calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y fallo y sin que sus resoluciones sean susceptibles de recurso alguno, incluso los de casación y queja, por un árbitro designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por la justicia ordinaria”. Atendido que en la especie se han suscitado conflictos y divergencias con ocasión del cumplimiento, interpretación y ejecución del referido contrato de promesa de compraventa, y con la finalidad de dirimir los conflictos suscitados entre las partes, surge la imperiosa necesidad de solicitar la designación de árbitro, mediante la citación de los comuneros, actuales propietarios de los inmuebles, a una audiencia para su nombramiento. POR TANTO, De conformidad con lo expuesto, y lo dispuesto en los artículo 1323 del Código Civil 227 del Código Orgánico de Tribunales, 414 y 680 del Código de Procedimiento Civil. A US. RUEGO, Se sirva citar a don JUAN FERNANDO, FRANCISCO JAVIER Y JULIA ROSA, todos de apellidos PEREZ LOPEZ y a doña MARIA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, los tres
primeros, como hijos y herederos del causante don JUAN PEREZ PACHECO y la última en su carácter de cónyuge sobreviviente, a una audiencia, señalando día y hora al efecto, a fin de acordar el nombramiento del árbitro arbitrador, o a falta de acuerdo o por inasistencia de una o todas las partes, proceda a nombrarlo US., con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a US., tener por acompañados, con citación y bajo apercibimiento legal los siguientes documentos: 1.- Copia simple de la escritura de Promesa de Compraventa, de fecha 20 de Octubre de 1998, ante el Notario Suplente de San Felipe, don Julio Montero Erevia; 2.- Copia simple de la inscripción especial de herencia,
de fojas 743 N° 377, del Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes; 3.- Copia simple de la inscripción especial de herencia, de fojas 744 N° 378, del Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes; 4.- Copia simple del Certificado de Posesión Efectiva del causante don Juan Bautista Pérez Pacheco.
Da curso y cita audiencia. Los Andes, veintinueve de Julio de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá: Proveyendo demanda de 27 de julio de 2022, a folio 1: A lo principal, atendido el mérito de los antecedentes, se cita a las partes a audiencia de designación de árbitro, la que tendrá lugar el día 18 de agosto de 2022 a las 11:00 horas, y que se desarrollar íntegramente por videoconferencia, conforme a las siguientes instrucciones: 1.-Las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom.2.- Las partes deberán indicar por escrito un medio de comunicación expedito, tal como teléfono celular o correo electrónico.3.- Los datos necesarios para incorporarse a la videoconferencia se encuentran en la parte final de la presente resolución. 4.- En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342-421150. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos, con citación; al segundo otrosí, como se pide, exhórtese; al tercer otrosí, téngase é presente el correo electrónico para los efectos del art culo 49 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la solicitud notificarse a dicho medio electrónico, no ha lugar, por carecer este tribunal de los recursos técnicos necesarios; al cuarto otrosí, téngase presente; al quinto otrosí, téngase presente y por acompañada personería del representante, con citación; al sexto otrosí, téngase presente patrocinio y poder.
NOMENCLATURA : Los Andes, catorce de agosto de dos mil veinticinco A la presentación de fecha 12 de agosto de 2025 a folio 88. A lo principal y primer otrosí, atendido el mérito de los antecedentes, como se pide respecto de los demandados Francisco Javier Pérez López y Julia Rosa Pérez López, notifíquese en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse 3 veces, en fechas distintas, en el diario “Los Andes Online”, un aviso que contenga extracto de la demanda, de su proveído y de
la presente resolución, debiendo cumplirse además con la publicación en El Diario Oficial, según lo dispuesto en el inciso final del citado artículo. Para la confección del extracto, el interesado deber presentar el proyecto a través de la Oficina Judicial Virtual, en el módulo especialmente habilitado para tal efecto; al segundo otrosí, como se pide, se cita a las partes a audiencia de designación de árbitro, al quinto día hábil siguiente a la última notificación, a las 10:00 horas; si este recayere en día sábado, la audiencia se realizar el día hábil inmediatamente siguiente, a la misma hora, y que se desarrollará íntegramente por videoconferencia, conforme a las siguientes instrucciones: 1.-Las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. 2.- Las partes deber n indicar por escrito un medio de comunicación expedito, tal como teléfono celular o correo electrónico. 3.- Los datos necesarios para incorporarse a la videoconferencia se encuentran en la parte final de la presente resolución. ó 4.- En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342-421150. Datos de audiencia: https://zoom.us/j/9861561106 pwd=Y2JqZDNtSFpNRGI2ZDVnSjIzVTJGZz09 ID de reunión: 986 156 1106 Código de acceso: 836510.
EN LO PRINCIPAL: RECTIFICA DEMANDA EN LOS TERMINOS QUE INDICA.-
EN EL OTROSI: SOLICITA EXHORTO. S. J. L. En lo Civil. JUAN OCAMPO
CONTRERAS, abogado por los demandantes, en los autos sobre designación de Juez Arbitro, Caratulados “CLUB DE RODEO CHILENO RINCONADA CON LOPEZ”, ROL N°C-869-22, U.S. respetuosamente digo: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, vengo en rectificar demanda interpuesta por mis representados en contra de don JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ, doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, y doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA,
en el siguiente sentido: tal como consta en oficio remitido por el Servicio de Registro Civil e identificación con fecha 17 de julio de 2024, folio 51 de autos, en que se acompaña a estos autos certificado de posesión efectiva de la demandada doña Maria Magdalena Lopez Baeza, Rut 3.404.736-7, quien se encuentra fallecida desde el día 10 de abril del año 2011, antecedente
totalmente desconocido por esta parte; quedando como herederos de la misma, sus tres hijos JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ, y doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, demandados
de autos, los que ya se encuentran individualizados en la demanda incoada por esta parte. Por lo anterior y a fin de evitar posibles vicios y/o nulidades vengo en rectificar la demanda de autos en el sentido que los demandados son JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ
LÓPEZ, y doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, los que ya se encuentra individualizados. En lo demás se mantiene lo señalado y expuesto en la demanda principal de autos. POR TANTO, SÍRVASE V.S. tener por rectificada la demanda de autos, en el sentido de que sólo retira la demanda en contra de doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, actualmente fallecida, manteniéndose las acciones en contra del resto de los demandados. Los Andes, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. A la presentación de fecha 24 de septiembre de 2025 a folio 90. A lo principal, téngase por rectificada la demanda en los términos señalados y téngase el presente escrito como parte integrante de la demanda, notifíquese; al otrosí, como se pide, exhórtese, con el objeto y facultades solicitadas. |
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Publicado el 03/11/2025 |
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Extracto notificación demanda |
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EN LO PRINCIPAL: Se cite a comparendo para la designación de árbitro; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: Exhorto; TERCER OTROSI: Forma de notificación electrónica: CUARTO OTROSI: Se tenga presente competencia. QUINTO OTROSI: Personería; SEXTO OTROSI: Patrocinio y poder.
S. J. L. EN LO CIVIL DE LOS ANDES
GONZALO AHUMADA BERRIOS, Agricultor, Presidente del Club del Rodeo Chileno de Rinconada, persona jurídica de derecho privado, dedicada al giro de su denominación, ambos con domicilio en la Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, calle Alborada sin Número, a US., respetuosamente digo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, en relación con los artículos 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la representación invocada y a través de esta presentación, vengo en interponer demanda de designación de ar?bitro en contra de los señores JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ, y doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, y en contra
de doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, cuya profesión u oficio ignoro, los tres primeros como hijos y herederos del causante don JUAN BAUTISTA PÉREZ PACHECO y la cuarta como su cónyuge sobreviviente, todos ellos domiciliados en Santiago, calle Lago Panguipulli N° 3509, comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, con el objeto que conociendo de los argumentos que se expondrán a continuación cite a las partes a la audiencia de estilo, con la finalidad de proceder a designar un árbitro que dirima las controversias que se han suscitado con los demandados, todo ello en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que someto a vuestra consideración. LOS HECHOS: Con fecha 20 de Octubre de 1998, ante el Notario suplente de San Felipe don Julio Montero Erevia, la Institución que represento celebró un contrato de promesa de compraventa con don JUAN PEREZ PACHECO, actualmente fallecido. El señor Pérez Pacheco, era propietario de los siguientes inmuebles que conforman un solo paño: Uno.- Propiedad raíz ubicada en la Comuna de Rinconada, Provincia de Los
Andes y que deslinda: al Norte, con propiedad de José Ortega; al Sur, propiedad de Margarita Villarroel y de Diógenes Salinas; al Oriente, Calle Real de Rinconada de por medio con Elicerio Quirga y al Poniente con propiedad de don Luis Mandujano. El dominio del inmueble se encontraba, a la fecha del contrato de promesa de compraventa, inscrito a fojas 235 vta., N° 1436 en el Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. En la actualidad, este inmueble se encuentra inscrito a nombre de la sucesión a fojas 744, N° 378, del Registro de Propiedad del mismo Conservador, pero del año 2011. Dos.- Propiedad raíz ubicada en la subdelegación séptima de este departamento, hoy Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que deslinda: al Norte con don Antonio Aracena; al Sur, con don Silvestre Honorato, hoy la compradora; al Oriente, con calle Real de Rinconada, hoy Avenida San Martín y al Poniente, con propiedad del curato de los Santos inocentes y don Luis Mandujano. El dominio del inmueble se encontraba inscrito a fojas 235, número 435 en el Registro de Propiedad del año 1995, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. En la actualidad, este inmueble se encuentra inscrito, a nombre de la sucesión, a 743, N° 377 del Registro de Propiedad del mismo Conservador, pero del año 2011. En el contrato de promesa de compraventa, cláusula segunda, se dejó constancia que ambas propiedades conforman un solo paño, de una superficie total de 26.897 metros cuadrados. El promitente vendedor, don Juan Pérez Pacheco, se obligó a subdividir los inmuebles singularizados precedentemente en dos lotes: a) LOTE NUMERO UNO, de una superficie de 21.144,25 metros cuadrados, con los siguientes deslindes: al Norte, en 33 metros con Villa Paraíso, en 104,50 metros con Lote Número Dos y en 111 metros con Estadio Municipal; al Sur, en 25 metros con Comité Habitacional Villa El Solar, en 61,50 metros con Sucesión Olguín y Sucesión Rosa Neira, en 119 metros con Ester Honorato y en 85,70 metros con Juan Cantillano; al Oriente, en 69 metros con Avenida San Martín, en 35,50 metros con Juan Castillo y en 29,50 metros con Ester Honorato, y al Poniente, en 31,50 metros con Comité Habitacional Villa El Solar y 49,50 metros con Población Villa Paraíso. b) LOTE NUMERO DOS, de una superficie de 5752,75 metros cuadrados, cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, 107,50 metros con Población Alborada y Club de Huasos; al Sur, en 104,50
metros con Lote N° 1; al Oriente, en 55, 60 metros con Lote Número Uno y al Poniente, en 53,00 metros con Población Villa Paraíso. El Plano de subdivisión en que consta lo dicho precedentemente, a la fecha de la escritura de promesa se encontraba en vías de aprobación (cláusula segunda). Según consta de la cláusula tercera, el promitente vendedor, prometió vender, ceder y transferir al Club de Rodeo Chileno de Rinconada, para quién prometió comprar y aceptar don Rodolfo del Carmen Figueroa Valle (Presidente del Club a la fecha), el lote número dos, singularizado en esta presentación. En la cláusula cuarta, se fijó el precio de la promesa de compraventa en la suma de $ 17.258.250 (diecisiete millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta pesos), que la Institución que represento, en su calidad de promitente compradora, pagó y se comprometió a pagar de la siguiente manera: a) con la suma de $5.000.000, (cinco millones de pesos), al contado y en dinero efectivo, que el promitente vendedor declaró haber recibido a su entera conformidad y b) con la suma de $12.258.250, que a la fecha del contrato, 20 de octubre de 1998, representan la cantidad de 844,71262 Unidades de Fomento. Al fallecimiento del promitente vendedor don Juan Pérez Pacheco, hecho ocurrido el 3 de diciembre del año 2003, la posesión efectiva de los bienes del causante fue concedida a sus hijos: JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ y JULIA
ROSA PÉREZ LÓPEZ y a su cónyuge sobreviviente doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, cuya profesión u oficio ignoro, todos ellos domiciliados en Santiago, calle Lago Panguipulli N° 3509, Comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, quienes se han negado a finiquitar la promesa efectuada por el causante, no obstante que mi parte ha dado cumplimiento a la obligación de pagar el precio. EL DERECHO: El artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales dispone: “Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para resolución de un asunto litigioso”. Por su parte, el artículo 235 del mismo
cuerpo legal preceptúa: “Si las partes no expresaren con que? calidad es
nombrado el árbitro, se entiende que lo es con la de árbitro de derecho. Si faltare la expresión del lugar en que deba seguirse el juicio, se entenderá?que lo es aquel en que se ha celebrado el compromiso. Si faltare la designación del tiempo, se entenderá? que el árbitro debe evacuar su encargo en el
término de dos años contados desde su aceptación. No obstante, si se hubiere pronunciado sentencia dentro de plazo, podrá? ésta notificarse válidamente aunque él se encontrare vencido, como asimismo, el árbitro estará?facultado para dictar las providencias pertinentes a los recursos que se interpusieren. Si durante el arbitraje el árbitro debiere elevar los autos a un
tribunal superior, o paralizar el procedimiento por resolución de esos mismos tribunales, el plazo se entenderá?suspendido mientras dure el impedimento”. Pues bien, en la cláusula novena del contrato de promesa de compraventa se
estipuló: “Cualquier dificultad que se produzca entre las partes en cuanto al cumplimiento, interpretación y ejecución de este contrato será resuelto en calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y fallo y sin que sus resoluciones sean susceptibles de recurso alguno, incluso los de casación y queja, por un árbitro designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por la justicia ordinaria”. Atendido que en la especie se han suscitado conflictos y divergencias con ocasión del cumplimiento, interpretación y ejecución del referido contrato de promesa de compraventa, y con la finalidad de dirimir los conflictos suscitados entre las partes, surge la imperiosa necesidad de solicitar la designación de árbitro, mediante la citación de los comuneros, actuales propietarios de los inmuebles, a una audiencia para su nombramiento. POR TANTO, De conformidad con lo expuesto, y lo dispuesto en los artículo 1323 del Código Civil 227 del Código Orgánico de Tribunales, 414 y 680 del Código de Procedimiento Civil. A US. RUEGO, Se sirva citar a don JUAN FERNANDO, FRANCISCO JAVIER Y JULIA ROSA, todos de apellidos PEREZ LOPEZ y a doña MARIA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, los tres
primeros, como hijos y herederos del causante don JUAN PEREZ PACHECO y la última en su carácter de cónyuge sobreviviente, a una audiencia, señalando día y hora al efecto, a fin de acordar el nombramiento del árbitro arbitrador, o a falta de acuerdo o por inasistencia de una o todas las partes, proceda a nombrarlo US., con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a US., tener por acompañados, con citación y bajo apercibimiento legal los siguientes documentos: 1.- Copia simple de la escritura de Promesa de Compraventa, de fecha 20 de Octubre de 1998, ante el Notario Suplente de San Felipe, don Julio Montero Erevia; 2.- Copia simple de la inscripción especial de herencia,
de fojas 743 N° 377, del Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes; 3.- Copia simple de la inscripción especial de herencia, de fojas 744 N° 378, del Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes; 4.- Copia simple del Certificado de Posesión Efectiva del causante don Juan Bautista Pérez Pacheco.
Da curso y cita audiencia. Los Andes, veintinueve de Julio de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá: Proveyendo demanda de 27 de julio de 2022, a folio 1: A lo principal, atendido el mérito de los antecedentes, se cita a las partes a audiencia de designación de árbitro, la que tendrá lugar el día 18 de agosto de 2022 a las 11:00 horas, y que se desarrollar íntegramente por videoconferencia, conforme a las siguientes instrucciones: 1.-Las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom.2.- Las partes deberán indicar por escrito un medio de comunicación expedito, tal como teléfono celular o correo electrónico.3.- Los datos necesarios para incorporarse a la videoconferencia se encuentran en la parte final de la presente resolución. 4.- En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342-421150. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos, con citación; al segundo otrosí, como se pide, exhórtese; al tercer otrosí, téngase é presente el correo electrónico para los efectos del art culo 49 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la solicitud notificarse a dicho medio electrónico, no ha lugar, por carecer este tribunal de los recursos técnicos necesarios; al cuarto otrosí, téngase presente; al quinto otrosí, téngase presente y por acompañada personería del representante, con citación; al sexto otrosí, téngase presente patrocinio y poder.
NOMENCLATURA : Los Andes, catorce de agosto de dos mil veinticinco A la presentación de fecha 12 de agosto de 2025 a folio 88. A lo principal y primer otrosí, atendido el mérito de los antecedentes, como se pide respecto de los demandados Francisco Javier Pérez López y Julia Rosa Pérez López, notifíquese en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse 3 veces, en fechas distintas, en el diario “Los Andes Online”, un aviso que contenga extracto de la demanda, de su proveído y de
la presente resolución, debiendo cumplirse además con la publicación en El Diario Oficial, según lo dispuesto en el inciso final del citado artículo. Para la confección del extracto, el interesado deber presentar el proyecto a través de la Oficina Judicial Virtual, en el módulo especialmente habilitado para tal efecto; al segundo otrosí, como se pide, se cita a las partes a audiencia de designación de árbitro, al quinto día hábil siguiente a la última notificación, a las 10:00 horas; si este recayere en día sábado, la audiencia se realizar el día hábil inmediatamente siguiente, a la misma hora, y que se desarrollará íntegramente por videoconferencia, conforme a las siguientes instrucciones: 1.-Las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. 2.- Las partes deber n indicar por escrito un medio de comunicación expedito, tal como teléfono celular o correo electrónico. 3.- Los datos necesarios para incorporarse a la videoconferencia se encuentran en la parte final de la presente resolución. ó 4.- En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342-421150. Datos de audiencia: https://zoom.us/j/9861561106 pwd=Y2JqZDNtSFpNRGI2ZDVnSjIzVTJGZz09 ID de reunión: 986 156 1106 Código de acceso: 836510.
EN LO PRINCIPAL: RECTIFICA DEMANDA EN LOS TERMINOS QUE INDICA.-
EN EL OTROSI: SOLICITA EXHORTO. S. J. L. En lo Civil. JUAN OCAMPO
CONTRERAS, abogado por los demandantes, en los autos sobre designación de Juez Arbitro, Caratulados “CLUB DE RODEO CHILENO RINCONADA CON LOPEZ”, ROL N°C-869-22, U.S. respetuosamente digo: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, vengo en rectificar demanda interpuesta por mis representados en contra de don JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ, doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, y doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA,
en el siguiente sentido: tal como consta en oficio remitido por el Servicio de Registro Civil e identificación con fecha 17 de julio de 2024, folio 51 de autos, en que se acompaña a estos autos certificado de posesión efectiva de la demandada doña Maria Magdalena Lopez Baeza, Rut 3.404.736-7, quien se encuentra fallecida desde el día 10 de abril del año 2011, antecedente
totalmente desconocido por esta parte; quedando como herederos de la misma, sus tres hijos JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ, y doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, demandados
de autos, los que ya se encuentran individualizados en la demanda incoada por esta parte. Por lo anterior y a fin de evitar posibles vicios y/o nulidades vengo en rectificar la demanda de autos en el sentido que los demandados son JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ
LÓPEZ, y doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, los que ya se encuentra individualizados. En lo demás se mantiene lo señalado y expuesto en la demanda principal de autos. POR TANTO, SÍRVASE V.S. tener por rectificada la demanda de autos, en el sentido de que sólo retira la demanda en contra de doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, actualmente fallecida, manteniéndose las acciones en contra del resto de los demandados. Los Andes, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. A la presentación de fecha 24 de septiembre de 2025 a folio 90. A lo principal, téngase por rectificada la demanda en los términos señalados y téngase el presente escrito como parte integrante de la demanda, notifíquese; al otrosí, como se pide, exhórtese, con el objeto y facultades solicitadas. |
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Publicado el 03/11/2025 |
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REMATE |
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El día 26 de Noviembre de 2025, a las 13:30 horas, en el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se rematará el inmueble ubicado en los Chacayes, en Camino Internacional de Los Andes a Portillo, Hijuela N°2, Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, a fojas 1.206 vta. Nº 1.484 año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $28.866.899.- El precio es pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en al secretario, también puede ser mediante deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía equivalente al 10% $2.886.690.- El comprobante de consignación debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al remate, mediante correo electrónico, al correo jl1_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON GUARDIA”, rol Nº C-2260-2024.
Los Andes, 16 de Octubre de 2025.
Secretario |
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Publicado el 03/11/2025 |
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REMATE. Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa Rol C-2175-2019, caratulado “Banco del
Estado de Chile con Marco”, se fijó fecha de subasta para el día 13 de noviembre de 2025, a las 13:00 horas,
mediante video conferencia en plataforma Zoom ingresando al link: https://pjudcl.zoom.us/j/95799079815? pwd=Sp0TQ96F8pptQRkbwRff3VDd0PgSLu.1 ID de reunión:
957 9907 9815; Código de acceso: 386327, respecto al inmueble ubicado en Pasaje Veintidós de Enero
Número Cuatrocientos Diecinueve, que corresponde al DEPARTAMENTO NUMERO OCHENTA del Block
Siete, Manzana Dos, Piso Cero Dos, Copropiedad Cero Dos del Conjunto Habitacional “SAN ALBERTO”, de
esta ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes; inscrita a fojas 1846 N° 2681 del Registro de Propiedad del
año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de propiedad de MARITZA VIVIANA MARCO
AÑASCO. Mínimo para la postura $10.852.812.- El precio total de la adjudicación, deberá ser pagado al
contado, mediante Cupón de pago en Banco Estado o depósito en la cuenta corriente bancaria del Tribunal.
Todo postor, excepto el banco ejecutante (quien tomará parte en la subasta como postor con cargo sus
créditos), para tomar parte en el remate deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo
fijado para las posturas. En cuanto a esta garantía, esta ha de llevarse a efecto a través de Cupón de Pago en
Banco Estado (no transferencia electrónica) efectuado en la cuenta corriente del Tribunal, cuyos datos son los
siguientes: Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405,
Rut 60.305.014-2.- Para la obtención del Cupón de Pago ingresar a http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. El
comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la
audiencia de remate, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual,
individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo
electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. En cuanto al
Acta de Remate, deberá ser suscrita por el subastador dentro del día remate mediante firma electrónica simple
o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. Los gastos e
impuestos del acta de remate, de la escritura definitiva de compraventa, incluso impuestos y los demás
necesarios para entrar en posesión legal y material del inmueble, como así también todas aquellas deudas de
contribuciones, cuentas y consumos del inmueble serán de cargo del subastador. Demás antecedentes y bases
de la subasta en la Secretaría del Tribunal. |
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Publicado el 30/10/2025 |
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REMATE. Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa Rol C-2175-2019, caratulado “Banco del
Estado de Chile con Marco”, se fijó fecha de subasta para el día 13 de noviembre de 2025, a las 13:00 horas,
mediante video conferencia en plataforma Zoom ingresando al link: https://pjudcl.zoom.us/j/95799079815? pwd=Sp0TQ96F8pptQRkbwRff3VDd0PgSLu.1 ID de reunión:
957 9907 9815; Código de acceso: 386327, respecto al inmueble ubicado en Pasaje Veintidós de Enero
Número Cuatrocientos Diecinueve, que corresponde al DEPARTAMENTO NUMERO OCHENTA del Block
Siete, Manzana Dos, Piso Cero Dos, Copropiedad Cero Dos del Conjunto Habitacional “SAN ALBERTO”, de
esta ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes; inscrita a fojas 1846 N° 2681 del Registro de Propiedad del
año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de propiedad de MARITZA VIVIANA MARCO
AÑASCO. Mínimo para la postura $10.852.812.- El precio total de la adjudicación, deberá ser pagado al
contado, mediante Cupón de pago en Banco Estado o depósito en la cuenta corriente bancaria del Tribunal.
Todo postor, excepto el banco ejecutante (quien tomará parte en la subasta como postor con cargo sus
créditos), para tomar parte en el remate deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo
fijado para las posturas. En cuanto a esta garantía, esta ha de llevarse a efecto a través de Cupón de Pago en
Banco Estado (no transferencia electrónica) efectuado en la cuenta corriente del Tribunal, cuyos datos son los
siguientes: Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405,
Rut 60.305.014-2.- Para la obtención del Cupón de Pago ingresar a http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. El
comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la
audiencia de remate, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual,
individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo
electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. En cuanto al
Acta de Remate, deberá ser suscrita por el subastador dentro del día remate mediante firma electrónica simple
o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. Los gastos e
impuestos del acta de remate, de la escritura definitiva de compraventa, incluso impuestos y los demás
necesarios para entrar en posesión legal y material del inmueble, como así también todas aquellas deudas de
contribuciones, cuentas y consumos del inmueble serán de cargo del subastador. Demás antecedentes y bases
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Publicado el 29/10/2025 |
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REMATE. Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa Rol C-2175-2019, caratulado “Banco del
Estado de Chile con Marco”, se fijó fecha de subasta para el día 13 de noviembre de 2025, a las 13:00 horas,
mediante video conferencia en plataforma Zoom ingresando al link: https://pjudcl.zoom.us/j/95799079815? pwd=Sp0TQ96F8pptQRkbwRff3VDd0PgSLu.1 ID de reunión:
957 9907 9815; Código de acceso: 386327, respecto al inmueble ubicado en Pasaje Veintidós de Enero
Número Cuatrocientos Diecinueve, que corresponde al DEPARTAMENTO NUMERO OCHENTA del Block
Siete, Manzana Dos, Piso Cero Dos, Copropiedad Cero Dos del Conjunto Habitacional “SAN ALBERTO”, de
esta ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes; inscrita a fojas 1846 N° 2681 del Registro de Propiedad del
año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de propiedad de MARITZA VIVIANA MARCO
AÑASCO. Mínimo para la postura $10.852.812.- El precio total de la adjudicación, deberá ser pagado al
contado, mediante Cupón de pago en Banco Estado o depósito en la cuenta corriente bancaria del Tribunal.
Todo postor, excepto el banco ejecutante (quien tomará parte en la subasta como postor con cargo sus
créditos), para tomar parte en el remate deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo
fijado para las posturas. En cuanto a esta garantía, esta ha de llevarse a efecto a través de Cupón de Pago en
Banco Estado (no transferencia electrónica) efectuado en la cuenta corriente del Tribunal, cuyos datos son los
siguientes: Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405,
Rut 60.305.014-2.- Para la obtención del Cupón de Pago ingresar a http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. El
comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la
audiencia de remate, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual,
individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo
electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. En cuanto al
Acta de Remate, deberá ser suscrita por el subastador dentro del día remate mediante firma electrónica simple
o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. Los gastos e
impuestos del acta de remate, de la escritura definitiva de compraventa, incluso impuestos y los demás
necesarios para entrar en posesión legal y material del inmueble, como así también todas aquellas deudas de
contribuciones, cuentas y consumos del inmueble serán de cargo del subastador. Demás antecedentes y bases
de la subasta en la Secretaría del Tribunal. |
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Publicado el 27/10/2025 |
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CUARTO JUZGADO CIVIL VALPARAÍSO, juicio ejecutivo “Banco Santander-Chile con Rodríguez”, rol C-717-2024, ordenó remate 20 de noviembre de 2025, 11:30 horas videoconferencia ZOOM (enlace: https://zoom.us/j/3802621329), Inmueble Casa N° 25 de la Manzana E del Condominio tipo A denominado “Condominio Hacienda Cordillera I” también conocido como “CONDOMINIO HACIENDA CORDILLERA”, que tiene su acceso principal por Avenida Marcelino Champagnat 308, Comuna y Provincia Los Andes, se incluyen derechos dominio, uso y goce que corresponden a bienes comunes, inscrita Fs. 2720 vuelta N° 2841 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces de Los Andes año 2022. Rol de Avalúo Nº 344-218 de la comuna de Los Andes. Mínimo $57.323.880.-, pagadero dentro quinto día hábil a través de Depósito Judicial en Cuenta Corriente Tribunal. Interesados deberán consignar equivalente a 10% del mínimo subasta como garantía, mediante Depósito Judicial o cupón de pago en Cuenta Corriente Tribunal NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, debiéndose informar constitución garantía con al menos 48 horas hábiles de antelación a audiencia de remate, a través de módulo respectivo en la Oficina Judicial Virtual indicando individualización postor (nombre, RUT, profesión u oficio, domicilio), si participará con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, rol de causa, correo electrónico, número de teléfono contacto. Día hábil anterior remate se certificarán postores habilitados para hacer posturas. Todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. Ejecutante podrá adjudicarse bienes con cargo a sus créditos, sin necesidad de depositar caución ni precio. Subastador designará domicilio en radio urbano a fin de notificar resoluciones, bajo apercibimiento notificárseles por estado diario. Todo postor, adjudicatario y las partes de este juicio, dan por conocidas y aceptan las presentes bases de remate. Demás antecedentes en la página web del Poder Judicial. Secretaria (S). |
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Publicado el 27/10/2025 |
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El día 12 de Noviembre de 2025, a las 13:30 horas, en el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se rematará el inmueble ubicado en la unidad número setenta y tres, casa habitación tipo AAlb, del “Condominio Alto San Esteban”, que tiene su acceso por Avenida Alessandri Número Mil Quinientos Trece, de la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, inscrita a su nombre a fojas 1.543 vta., N°1.891 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $ 90.149.729.- El precio es pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en al secretario, también puede ser mediante deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía equivalente al 10% $ 9.014.973.- El comprobante de consignación debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al remate, mediante correo electrónico, al correo jl1_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON MADRID”, rol Nº C-2065-2023.
Los Andes, 16 de Octubre de 2025.
Secretario |
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Publicado el 26/10/2025 |
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CUARTO JUZGADO CIVIL VALPARAÍSO, juicio ejecutivo “Banco Santander-Chile con Rodríguez”, rol C-717-2024, ordenó remate 20 de noviembre de 2025, 11:30 horas videoconferencia ZOOM (enlace: https://zoom.us/j/3802621329), Inmueble Casa N° 25 de la Manzana E del Condominio tipo A denominado “Condominio Hacienda Cordillera I” también conocido como “CONDOMINIO HACIENDA CORDILLERA”, que tiene su acceso principal por Avenida Marcelino Champagnat 308, Comuna y Provincia Los Andes, se incluyen derechos dominio, uso y goce que corresponden a bienes comunes, inscrita Fs. 2720 vuelta N° 2841 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces de Los Andes año 2022. Rol de Avalúo Nº 344-218 de la comuna de Los Andes. Mínimo $57.323.880.-, pagadero dentro quinto día hábil a través de Depósito Judicial en Cuenta Corriente Tribunal. Interesados deberán consignar equivalente a 10% del mínimo subasta como garantía, mediante Depósito Judicial o cupón de pago en Cuenta Corriente Tribunal NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, debiéndose informar constitución garantía con al menos 48 horas hábiles de antelación a audiencia de remate, a través de módulo respectivo en la Oficina Judicial Virtual indicando individualización postor (nombre, RUT, profesión u oficio, domicilio), si participará con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, rol de causa, correo electrónico, número de teléfono contacto. Día hábil anterior remate se certificarán postores habilitados para hacer posturas. Todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. Ejecutante podrá adjudicarse bienes con cargo a sus créditos, sin necesidad de depositar caución ni precio. Subastador designará domicilio en radio urbano a fin de notificar resoluciones, bajo apercibimiento notificárseles por estado diario. Todo postor, adjudicatario y las partes de este juicio, dan por conocidas y aceptan las presentes bases de remate. Demás antecedentes en la página web del Poder Judicial. Secretaria (S). |
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Publicado el 26/10/2025 |
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El día 12 de Noviembre de 2025, a las 13:30 horas, en el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se rematará el inmueble ubicado en la unidad número setenta y tres, casa habitación tipo AAlb, del “Condominio Alto San Esteban”, que tiene su acceso por Avenida Alessandri Número Mil Quinientos Trece, de la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, inscrita a su nombre a fojas 1.543 vta., N°1.891 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $ 90.149.729.- El precio es pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en al secretario, también puede ser mediante deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía equivalente al 10% $ 9.014.973.- El comprobante de consignación debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al remate, mediante correo electrónico, al correo jl1_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON MADRID”, rol Nº C-2065-2023.
Los Andes, 16 de Octubre de 2025.
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Publicado el 25/10/2025 |
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CUARTO JUZGADO CIVIL VALPARAÍSO, juicio ejecutivo “Banco Santander-Chile con Rodríguez”, rol C-717-2024, ordenó remate 20 de noviembre de 2025, 11:30 horas videoconferencia ZOOM (enlace: https://zoom.us/j/3802621329), Inmueble Casa N° 25 de la Manzana E del Condominio tipo A denominado “Condominio Hacienda Cordillera I” también conocido como “CONDOMINIO HACIENDA CORDILLERA”, que tiene su acceso principal por Avenida Marcelino Champagnat 308, Comuna y Provincia Los Andes, se incluyen derechos dominio, uso y goce que corresponden a bienes comunes, inscrita Fs. 2720 vuelta N° 2841 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces de Los Andes año 2022. Rol de Avalúo Nº 344-218 de la comuna de Los Andes. Mínimo $57.323.880.-, pagadero dentro quinto día hábil a través de Depósito Judicial en Cuenta Corriente Tribunal. Interesados deberán consignar equivalente a 10% del mínimo subasta como garantía, mediante Depósito Judicial o cupón de pago en Cuenta Corriente Tribunal NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, debiéndose informar constitución garantía con al menos 48 horas hábiles de antelación a audiencia de remate, a través de módulo respectivo en la Oficina Judicial Virtual indicando individualización postor (nombre, RUT, profesión u oficio, domicilio), si participará con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, rol de causa, correo electrónico, número de teléfono contacto. Día hábil anterior remate se certificarán postores habilitados para hacer posturas. Todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. Ejecutante podrá adjudicarse bienes con cargo a sus créditos, sin necesidad de depositar caución ni precio. Subastador designará domicilio en radio urbano a fin de notificar resoluciones, bajo apercibimiento notificárseles por estado diario. Todo postor, adjudicatario y las partes de este juicio, dan por conocidas y aceptan las presentes bases de remate. Demás antecedentes en la página web del Poder Judicial. Secretaria (S). |
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Publicado el 25/10/2025 |
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El día 12 de Noviembre de 2025, a las 13:30 horas, en el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se rematará el inmueble ubicado en la unidad número setenta y tres, casa habitación tipo AAlb, del “Condominio Alto San Esteban”, que tiene su acceso por Avenida Alessandri Número Mil Quinientos Trece, de la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, inscrita a su nombre a fojas 1.543 vta., N°1.891 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $ 90.149.729.- El precio es pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en al secretario, también puede ser mediante deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía equivalente al 10% $ 9.014.973.- El comprobante de consignación debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al remate, mediante correo electrónico, al correo jl1_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON MADRID”, rol Nº C-2065-2023.
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Publicado el 24/10/2025 |
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La CORPORACION CULTURAL DE PRESERVACION Y FOMENTO DE LAS COSTUMBRES Y TRADICIONES RURALES EN LA COMUNA DE RINCONADA, cita a todos sus socios a Asamblea General Extraordinaria, para el día miércoles 29 de octubre del 2025, a las 20:00 horas, en las dependencias del Club de Rodeo Chileno de Rinconada
Tabla
1. Memoria secretario
2. Elección Directorio
3. Autorización compra de derechos sobre inmueble y derechos de aguas
4. Autorización celebración comodato y autorizaciones varias.
LA DIRECTIVA. |
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