Los Andes on line
 
Clasificados Asuntos Legales
 
     
  Publicado el 13/11/2025  
  REMATE  
  Ampliar Ampliar  
  En juicio ejecutivo, caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES con MONTENEGRO”, Rol N° C-512-2025 del 2° Juzgado de Letras de Los Andes, Avenida Independencia N° 36, el día 04 de diciembre de 2025, a las 13:00 horas, por videoconferencia, plataforma Zoom, se llevará a efecto el remate del inmueble, LOTE Nº 136, del CONDOMINIO EL GOLF, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda Nº 900, de la Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes. El título de dominio a nombre de CLAUDIO ANTONIO MONTENEGRO ARROYO, se encuentra inscrito fojas 964 vta. Nº 1.334 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo para comenzar posturas, será la suma de $93.227.054.- Precio se pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de cinco días de efectuada la misma.- Para participar en la subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas, mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal o mediante Vale Vista a nombre del Tribunal. Todo interesado para participar en la subasta deberá cumplir con las exigencias indicadas en la resolución de fecha 21 de Agosto 2025, folio 13, las que se detallan a continuación: Los interesados deben contar con un dispositivo móvil (computador, teléfono y otros) con cámara, micrófono, audio y conexión a internet, siendo de su carga disponer de los medios tecnológicos y de conexión y tener activa la clave única del Estado, para eventual suscripción de Acta de Remate. Deben rendir caución sólo mediante depósito (no transferencia electrónica) en la cuenta corriente del Tribunal N° 22500056405 del Banco del Estado. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el articulo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico a jl2_losandes@pjud.cl con copia a jl2_losandes_remates@pjud.cl, indicando además la individualización del postor (con nombre, rut, profesión u oficio, domicilio), si participará con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero (individualizando a dicho tercero) indicando el rol de la presente causa, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión. El día anterior al remate el Sr. Secretario del Tribunal o quien la subrogue, certificará quienes son las personas que habiendo cumplido con los requisitos señalados- pueden participar en el remate y si lo harán para sí o para un tercero. El acta de remate será suscrita por el adjudicatario el mismo día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. Al postor no adjudicatario, se le restituirá su garantía en el plazo diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que haya efectuado la consignación. Una vez confeccionado el cheque se remitirá correo electrónico indicando día y hora para su entrega. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
facebook   twitter
volver
 
 
     
  Publicado el 12/11/2025  
  REMATE  
  Ampliar Ampliar  
  En juicio ejecutivo, caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES con GAJARDO”, Rol N° C-48-2025 del 1° Juzgado de Letras de Los Andes, calle Carlos Díaz N° 46, el día 26 de noviembre de 2025, a las 13:00 horas, por videoconferencia, plataforma Zoom, se llevará a efecto el remate del inmueble, LOTE CATORCE B MANZANA NUEVE del plano del Conjunto Habitacional “EL HORIZONTE SEGUNDA ETAPA”, ubicado Avenida DosHermano Fernando de la Fuente de la Fuente Nº 1882, de la ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes. El título de dominio a nombre de CLAUDIA ISABEL SALAS PARRA se encuentra inscrito a fojas 1.811 vta. N° 2.399 del Registro de Propiedad, del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo para comenzar posturas, será la suma de $ 86.954.426.- Precio se pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de cinco días de efectuada la misma.- Para participar en la subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas, mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal o mediante Vale Vista a nombre del Tribunal. Todo interesado para participar en la subasta deberá cumplir con las exigencias indicadas en la resolución de fecha 19 de Mayo 2025, folio 14, las que se detallan a continuación: Los interesados deben contar con un dispositivo móvil (computador, teléfono y otros) con cámara, micrófono, audio y conexión a internet, siendo de su carga disponer de los medios tecnológicos y de conexión y tener activa la clave única del Estado, para eventual suscripción de Acta de Remate. Deben rendir caución sólo mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal N°22500051829, RUT N 61.918.000-3, o entregando Vale Vista a nombre del Tribunal, hasta las 12:00 horas del día anterior a la fecha del remate, debiendo ingresar y enviar correspondientemente un escrito y un correo electrónico por la Oficina Judicial Virtual y por correo electrónico a la cuenta jl1_losandes@pjud.cl, donde señalarán: A) que acompañan comprobante que acredita haber rendido la garantía correspondiente; B) que participarán en la audiencia de remate en calidad de postor, debiendo indicar el rol de la causa, individualizarse, fijar un correo electrónico, un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión, con el fin de coordinar su participación en la subasta y recibir el link con la invitación respectiva. No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. El acta de remate deber ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. La garantía para aquellos postores que no se adjudiquen el bien subastado se le restituirá dentro del plazo de 15 días hábiles, mediante cheque nominativo. A los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
facebook   twitter
volver
 
 
     
  Publicado el 12/11/2025  
  REMATE  
  Ampliar  
  Remate. Ante el Segundo Juzgado Letras de Los Andes, ubicado en Av. Independencia 36, se subastará mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, link de enlace, https://pjud-cl.zoom.us/j/97600178248?pwd=SMPeavtsH6Yb0HKco5bAlixTjL8u6d.1. ID de reunión: 97600178248 Código de acceso: 738441, el día 05 de diciembre de 2025, a las 13:00 horas, el LOTE NUMERO TRES resultante de la subdivisión de la Hijuela C, ubicada en la Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, individualizado en el plano que se encuentra agregado bajo el N° 1.071 al final del Registro de Propiedad del año 2009, a mi cargo, de una superficie de ochocientos cuarenta y ocho coma seis metros cuadrados. La propiedad se encuentra inscrita a nombre del demandado a Fs.2005 N°2530 del Registro de Propiedad de 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El mínimo para las posturas será la suma de $22.089.829. Precio pagadero al contado dentro de quinto día hábil desde la fecha del remate. Para tener derecho a participar en la subasta y hacer posturas, los interesados deberán rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo establecido para la subasta. La caución fijada deber ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago (NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA) bajo los siguientes datos: Segundo Juzgado del Letras de Los Andes. - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participar, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl con copia a jl2_losandes_remates@pjud.cl , en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, sí participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero.. Demás información en el juicio. Causa Rol C-2059-2023, caratulada COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/CONCHA. Juicio Ejecutivo. El secretario.  
     
 
facebook   twitter
volver
 
 
     
  Publicado el 12/11/2025  
  EXTRACTO  
  Ampliar  
  Por sentencia de 26 de agosto de 2025, dictada por la señora Jueza del Segundo Juzgado de Letras Civil de Los Andes en causa voluntaria rol V-27- 2025, caratulada “AGUILERA / AGUILERA”, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada del causante PATRICIO ROBERTO AGUILERA PALACIOS, a los herederos y legitimarios forzosos: doña Orfelina de las Mercedes Arancibia Arias, en su calidad de cónyuge sobreviviente y a doña Karel Patricia Aguilera Arancibia y a doña Katia Andrea Aguilera Arancibia, ambas en su calidad de hijas y sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Testamento otorgado ante el notario de la provincia de Los Andes don Max Eduardo Ordoñez Urbina el 9 de diciembre de 2024, repertorio 1362-2024. Carlos Tapia Gamboa, Secreatario (S).  
     
 
facebook   twitter
volver
 
 
     
  Publicado el 12/11/2025  
  NOTIFICACION  
  Ampliar Ampliar  
  Ante 2° Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C- 1028-2025, caratulado " Banco Santander Chile con Barros” por resolución de 24 Octubre 2025, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Banco Santander Chile en contra de Carlos Eduardo Barros Astorga Rut 15.693.341-4, Técnico en Computación, domiciliado en Héctor Humeres N° 326 Población Jardines de Los Andes, Comuna de Los Andes, La demanda se funda que por escritura pública de 21 de Diciembre de 2018 otorgada en Notaria Pública de Los Andes de Marta Rivas Schulz el Banco entregó al deudor el siguiente Mutuo: Primera obligación. 1.- Por escritura pública indicada Repertorio N° 3066-2018, el Banco Santander -Chile, entregó al ejecutado, un mutuo hipotecario, Operación Nº 00350195500007838606, por 5.355 Unidades de Fomento destinado a financiar la compra una propiedad que recibió a su entera satisfacción, y se obligó en cláusula séptima a pagar al Banco, la expresada cantidad en plazo de 360 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses. La tasa de interés real y anual que devenga el contrato será del 3,85%. En esa misma clausula se dejó constancia que deudor optó por no pagar las 3 primeras cuotas, por lo que el préstamo se pagará en 357 cuotas efectivas de periodicidad mensual, iguales y vencidas de 25,4589 U.F. cada una de ellas. El ejercicio de esta opción supone que el pago de la 1° cuota se efectuará el 1 de mayo de 2019 y las restantes el primer día de los meses siguientes. Se dejó establecido en la cláusula octavo que la cuota mensual deberá ser pagada en dinero efectivo por el valor en pesos moneda legal de la U.F. a la fecha de su pago efectivo. En el evento de atraso o retardo, el capital adeudado devengará desde el día en que debió haberse pagado, intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora. En la cláusula décimo primera para asegurar el exacto, íntegro cumplimiento de todas las obligaciones el deudor, constituyó hipoteca sobre Parcela N° 57 del loteo o Parcelación “Los Pilares Norte de Algarrobo” Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, en que se dividió el resto del Fundo Peñablanca del Plano agregado en el Registro de Propiedad 2001 bajo el N° 97 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, inscrita a su nombre a fojas 205 vta Nº 258 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Según lo estipulado cláusula décimo quinto letra a), el Banco podrá considerar vencidos los plazos de la deuda y exigir el inmediato pago anticipado, si se retarda el pago de cualquier cuota por más de 30 días. Es el caso que el deudor dejó de pagar los dividendos del préstamo desde la cuota Nº 70 con vencimiento el 1 de Febrero del 2025 y los dividendos siguientes, de manera que, el Banco, hace exigible el total de la deuda, la que alcanza al día 2 de Julio del 2025, al equivalente de 4.780,8647 U.F. que al valor de esa unidad a ese día asciende a la suma de $187.755.553.- que deberá pagarse más intereses pactados y moratorios, hasta su pago. Segunda Obligación Atendida la pandemia, que afectó al país, el Banco puso a disposición de sus clientes hipotecarios un procedimiento simplificado para postergar algunas cuotas de los créditos, autorizado por el cliente y para lo cual se suscribió escritura de Postergación de Pago de Dividendos y Modificación de Plazos, por lo que las cuotas postergadas se pagan al final del crédito inicial. 2.- Por escritura pública de Postergación de Pagos de Dividendos de fecha 11 de Junio de 2020, otorgada en la 2° Notaria Pública de Santiago de Francisco Leiva Carvajal, Repertorio 76.642-2020, se postergaron el pago de 3 cuotas del crédito hipotecario, debiendo pagarse mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del término del plazo originalmente pactado, por lo que el ultimo dividendo del crédito se deberá pagar en el mes de Enero de 2049. En la escritura se incluye la solicitud del obligado de la Postergación y el mandato al Banco para que en su nombre y representación suscriba la escritura pública . De acuerdo a ello, las cuotas postergadas se pagarán a contar del 01 de Febrero de 2049 y el último dividendo en el mes de Abril del 2049, y la hipoteca ya constituida para garantizar el ya citado crédito hipotecario se mantendrá vigente. En virtud que el mutuo hipotecario señalado como primera obligación se hizo exigible, se hicieron igualmente exigibles las obligaciones que fueron postergadas por la escritura pública de postergación ya mencionada y que en relación a la Postergación del Pago de Dividendos señalado como segunda obligación que alcanzan para las 3 primeras cuotas postergadas, al 2 de Julio de 2025, al equivalente al 80,5819 U.F. que al valor de esa a la unidad a ese día, la deuda asciende a $3.164.637.- más intereses pactados y moratorios hasta su pago efectivo Tercera obligación Por las mismas razones indicadas anteriormente en la escritura, se postergaron también otras 3 cuotas de la deuda del modo siguiente: 3.- Escritura pública de fecha 05 de Agosto de 2020, otorgada en la 2° Notaria Pública de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, Repertorio 114.161-2020, se postergaron por segunda vez, el pago de 3 cuotas de este crédito hipotecario, aumentándose su plazo original de pago, por lo que el ultimo dividendo del crédito se deberá pagar en el mes de Julio de 2049. En esta escritura se incluye la Solicitud del deudor y el mandato al Banco para que en su nombre se suscriba la escritura pública. De acuerdo a ello, las cuotas postergadas se pagarán a contar del 01 de Mayo de 2049 y el último el 01 de Julio de 2049. De acuerdo a esta escritura se mantendrán inalterables y plenamente vigentes la hipoteca ya constituida para garantizar el crédito hipotecario. Dado que el mutuo hipotecario señalado como primera obligación se ha hecho exigible, se hicieron igualmente exigibles las obligaciones que fueron postergadas y que en relación del préstamo de Postergación del Pago de Dividendos señalado como tercera obligación alcanzan para las siguientes 3 cuotas postergadas al día 2 de Julio de 2025, al equivalente al 80,5885 U.F. que al valor de esa unidad a ese día, la deuda ascienden a $3.164.896. En conformidad a lo señalado en esta demanda ejecutiva, las obligaciones adeudadas derivadas del mutuo hipotecario y de las 2 Postergaciones de Pago de Dividendos, alcanzan un total adeudado de 4.942,0351 U.F. y que al valor de esa unidad, la deuda asciende a $194.085.086.-, más intereses pactados y moratorios desde la fecha indicada en cada caso hasta su pago efectivo. Las obligaciones que se demandan en este juicio, constan de copias autorizadas de escrituras públicas, de manera que constituyen títulos ejecutivos, de conformidad al Nº 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo las obligaciones líquidas, actualmente exigibles y las acciones no se encuentran prescritas. Por resolución del Tribunal de 17 de Julio de 2025, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la cantidad de 4.942,0351 U.F. equivalentes a $ 194.085.086-, más intereses pactados y moratorios y se tuvo por acompañadas los documentos materia de la demanda bajo apercibimiento legal. Se ordenó notificar y requerir de pago al ejecutado por avisos de acuerdo a extracto publicado en Diario "Los Andes Online” y Diario Oficial.. Lo que notifico y requiero de pago al ejecutado Carlos Eduardo Barros Astorga Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretaria.  
     
 
facebook   twitter
volver
 
 
     
  Publicado el 11/11/2025  
  NOTIFICACION  
  Ampliar Ampliar  
  Ante 2° Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C- 1028-2025, caratulado " Banco Santander Chile con Barros” por resolución de 24 Octubre 2025, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Banco Santander Chile en contra de Carlos Eduardo Barros Astorga Rut 15.693.341-4, Técnico en Computación, domiciliado en Héctor Humeres N° 326 Población Jardines de Los Andes, Comuna de Los Andes, La demanda se funda que por escritura pública de 21 de Diciembre de 2018 otorgada en Notaria Pública de Los Andes de Marta Rivas Schulz el Banco entregó al deudor el siguiente Mutuo: Primera obligación. 1.- Por escritura pública indicada Repertorio N° 3066-2018, el Banco Santander -Chile, entregó al ejecutado, un mutuo hipotecario, Operación Nº 00350195500007838606, por 5.355 Unidades de Fomento destinado a financiar la compra una propiedad que recibió a su entera satisfacción, y se obligó en cláusula séptima a pagar al Banco, la expresada cantidad en plazo de 360 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses. La tasa de interés real y anual que devenga el contrato será del 3,85%. En esa misma clausula se dejó constancia que deudor optó por no pagar las 3 primeras cuotas, por lo que el préstamo se pagará en 357 cuotas efectivas de periodicidad mensual, iguales y vencidas de 25,4589 U.F. cada una de ellas. El ejercicio de esta opción supone que el pago de la 1° cuota se efectuará el 1 de mayo de 2019 y las restantes el primer día de los meses siguientes. Se dejó establecido en la cláusula octavo que la cuota mensual deberá ser pagada en dinero efectivo por el valor en pesos moneda legal de la U.F. a la fecha de su pago efectivo. En el evento de atraso o retardo, el capital adeudado devengará desde el día en que debió haberse pagado, intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora. En la cláusula décimo primera para asegurar el exacto, íntegro cumplimiento de todas las obligaciones el deudor, constituyó hipoteca sobre Parcela N° 57 del loteo o Parcelación “Los Pilares Norte de Algarrobo” Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, en que se dividió el resto del Fundo Peñablanca del Plano agregado en el Registro de Propiedad 2001 bajo el N° 97 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, inscrita a su nombre a fojas 205 vta Nº 258 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Según lo estipulado cláusula décimo quinto letra a), el Banco podrá considerar vencidos los plazos de la deuda y exigir el inmediato pago anticipado, si se retarda el pago de cualquier cuota por más de 30 días. Es el caso que el deudor dejó de pagar los dividendos del préstamo desde la cuota Nº 70 con vencimiento el 1 de Febrero del 2025 y los dividendos siguientes, de manera que, el Banco, hace exigible el total de la deuda, la que alcanza al día 2 de Julio del 2025, al equivalente de 4.780,8647 U.F. que al valor de esa unidad a ese día asciende a la suma de $187.755.553.- que deberá pagarse más intereses pactados y moratorios, hasta su pago. Segunda Obligación Atendida la pandemia, que afectó al país, el Banco puso a disposición de sus clientes hipotecarios un procedimiento simplificado para postergar algunas cuotas de los créditos, autorizado por el cliente y para lo cual se suscribió escritura de Postergación de Pago de Dividendos y Modificación de Plazos, por lo que las cuotas postergadas se pagan al final del crédito inicial. 2.- Por escritura pública de Postergación de Pagos de Dividendos de fecha 11 de Junio de 2020, otorgada en la 2° Notaria Pública de Santiago de Francisco Leiva Carvajal, Repertorio 76.642-2020, se postergaron el pago de 3 cuotas del crédito hipotecario, debiendo pagarse mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del término del plazo originalmente pactado, por lo que el ultimo dividendo del crédito se deberá pagar en el mes de Enero de 2049. En la escritura se incluye la solicitud del obligado de la Postergación y el mandato al Banco para que en su nombre y representación suscriba la escritura pública . De acuerdo a ello, las cuotas postergadas se pagarán a contar del 01 de Febrero de 2049 y el último dividendo en el mes de Abril del 2049, y la hipoteca ya constituida para garantizar el ya citado crédito hipotecario se mantendrá vigente. En virtud que el mutuo hipotecario señalado como primera obligación se hizo exigible, se hicieron igualmente exigibles las obligaciones que fueron postergadas por la escritura pública de postergación ya mencionada y que en relación a la Postergación del Pago de Dividendos señalado como segunda obligación que alcanzan para las 3 primeras cuotas postergadas, al 2 de Julio de 2025, al equivalente al 80,5819 U.F. que al valor de esa a la unidad a ese día, la deuda asciende a $3.164.637.- más intereses pactados y moratorios hasta su pago efectivo Tercera obligación Por las mismas razones indicadas anteriormente en la escritura, se postergaron también otras 3 cuotas de la deuda del modo siguiente: 3.- Escritura pública de fecha 05 de Agosto de 2020, otorgada en la 2° Notaria Pública de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, Repertorio 114.161-2020, se postergaron por segunda vez, el pago de 3 cuotas de este crédito hipotecario, aumentándose su plazo original de pago, por lo que el ultimo dividendo del crédito se deberá pagar en el mes de Julio de 2049. En esta escritura se incluye la Solicitud del deudor y el mandato al Banco para que en su nombre se suscriba la escritura pública. De acuerdo a ello, las cuotas postergadas se pagarán a contar del 01 de Mayo de 2049 y el último el 01 de Julio de 2049. De acuerdo a esta escritura se mantendrán inalterables y plenamente vigentes la hipoteca ya constituida para garantizar el crédito hipotecario. Dado que el mutuo hipotecario señalado como primera obligación se ha hecho exigible, se hicieron igualmente exigibles las obligaciones que fueron postergadas y que en relación del préstamo de Postergación del Pago de Dividendos señalado como tercera obligación alcanzan para las siguientes 3 cuotas postergadas al día 2 de Julio de 2025, al equivalente al 80,5885 U.F. que al valor de esa unidad a ese día, la deuda ascienden a $3.164.896. En conformidad a lo señalado en esta demanda ejecutiva, las obligaciones adeudadas derivadas del mutuo hipotecario y de las 2 Postergaciones de Pago de Dividendos, alcanzan un total adeudado de 4.942,0351 U.F. y que al valor de esa unidad, la deuda asciende a $194.085.086.-, más intereses pactados y moratorios desde la fecha indicada en cada caso hasta su pago efectivo. Las obligaciones que se demandan en este juicio, constan de copias autorizadas de escrituras públicas, de manera que constituyen títulos ejecutivos, de conformidad al Nº 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo las obligaciones líquidas, actualmente exigibles y las acciones no se encuentran prescritas. Por resolución del Tribunal de 17 de Julio de 2025, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la cantidad de 4.942,0351 U.F. equivalentes a $ 194.085.086-, más intereses pactados y moratorios y se tuvo por acompañadas los documentos materia de la demanda bajo apercibimiento legal. Se ordenó notificar y requerir de pago al ejecutado por avisos de acuerdo a extracto publicado en Diario "Los Andes Online” y Diario Oficial.. Lo que notifico y requiero de pago al ejecutado Carlos Eduardo Barros Astorga Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretaria.  
     
 
facebook   twitter
volver
 
 
     
  Publicado el 11/11/2025  
  REMATE  
  Ampliar Ampliar  
  En juicio ejecutivo, caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES con GAJARDO”, Rol N° C-48-2025 del 1° Juzgado de Letras de Los Andes, calle Carlos Díaz N° 46, el día 26 de noviembre de 2025, a las 13:00 horas, por videoconferencia, plataforma Zoom, se llevará a efecto el remate del inmueble, LOTE CATORCE B MANZANA NUEVE del plano del Conjunto Habitacional “EL HORIZONTE SEGUNDA ETAPA”, ubicado Avenida DosHermano Fernando de la Fuente de la Fuente Nº 1882, de la ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes. El título de dominio a nombre de CLAUDIA ISABEL SALAS PARRA se encuentra inscrito a fojas 1.811 vta. N° 2.399 del Registro de Propiedad, del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo para comenzar posturas, será la suma de $ 86.954.426.- Precio se pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de cinco días de efectuada la misma.- Para participar en la subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas, mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal o mediante Vale Vista a nombre del Tribunal. Todo interesado para participar en la subasta deberá cumplir con las exigencias indicadas en la resolución de fecha 19 de Mayo 2025, folio 14, las que se detallan a continuación: Los interesados deben contar con un dispositivo móvil (computador, teléfono y otros) con cámara, micrófono, audio y conexión a internet, siendo de su carga disponer de los medios tecnológicos y de conexión y tener activa la clave única del Estado, para eventual suscripción de Acta de Remate. Deben rendir caución sólo mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal N°22500051829, RUT N 61.918.000-3, o entregando Vale Vista a nombre del Tribunal, hasta las 12:00 horas del día anterior a la fecha del remate, debiendo ingresar y enviar correspondientemente un escrito y un correo electrónico por la Oficina Judicial Virtual y por correo electrónico a la cuenta jl1_losandes@pjud.cl, donde señalarán: A) que acompañan comprobante que acredita haber rendido la garantía correspondiente; B) que participarán en la audiencia de remate en calidad de postor, debiendo indicar el rol de la causa, individualizarse, fijar un correo electrónico, un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión, con el fin de coordinar su participación en la subasta y recibir el link con la invitación respectiva. No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. El acta de remate deber ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. La garantía para aquellos postores que no se adjudiquen el bien subastado se le restituirá dentro del plazo de 15 días hábiles, mediante cheque nominativo. A los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
facebook   twitter
volver
 
 
     
  Publicado el 10/11/2025  
  EXTRACTO  
  Ampliar  
  En causa Rol C-706-2022, caratulada “CHILQUINTA ENERGÍA S.A./ AGRICOLA Y AGROSERVICIOS ANGELO TOMA”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en Carlos Días Nº 46, Los Andes, el día 3 de diciembre de 2025 a las 13:30 horas, se llevará a efecto en forma remota link de audiencia: https://pjud-cl.zoom.us/j/99689752369? pwd=YZ7Mqfpn7vAiXIph2HHCt4PrsAqU9c.1 Código de acceso: 111324, el remate del inmueble denominado Lote 2 Norte Victor Korner S/N Los Andes, inscrito a nombre de Agrícola y Agroservicios Angelo Tomas Juan Barbieri Santorcuato E.I.R.L., a Fojas 1366V Nº 1218 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de avalúo 00500-00128. El mínimo para las posturas, es la cantidad de $ 140.130.537 (ciento cuarenta millones ciento treinta mil quinientos treinta y siete pesos). El precio de la subasta se pagará de contado mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal dentro de quinto día hábil siguiente de firmada el acta de remate. La caución para participar en el remate será equivalente al 10% del mínimo fijado para el remate. Los postores interesados deberán constituir garantía suficiente en la causa mediante vale vista a la orden del tribunal o dinero efectivo por el equivalente al 10% del mínimo fijado en la subasta. No se aceptará otro medio para constituir la garantía, como tampoco transferencia electrónica. Los interesados deberán ingresar comprobante legible de rendición de la caución a través del módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual o enviarlo al correo electrónico jl1_losandes@pjud.cl a más tardar hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la fecha fijada para el remate. Asimismo, en dicho módulo o en el mismo correo electrónico referido precedentemente, deberá individualizarse, indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico, para efectos de contacto. El subastador deberá fijas domicilio dentro de los límites urbanos del tribunal, a fin que se le notifiquen las resoluciones que procedieren, bajo apercibimiento de ser notificado solo por estado diario y asimismo deberá proceder a la firma del Acta de Remate de manera inmediata a la realización de la subasta.  
     
 
facebook   twitter
volver
 
 
     
  Publicado el 10/11/2025  
  REMATE  
  Ampliar Ampliar  
  En juicio ejecutivo, caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES con GAJARDO”, Rol N° C-48-2025 del 1° Juzgado de Letras de Los Andes, calle Carlos Díaz N° 46, el día 26 de noviembre de 2025, a las 13:00 horas, por videoconferencia, plataforma Zoom, se llevará a efecto el remate del inmueble, LOTE CATORCE B MANZANA NUEVE del plano del Conjunto Habitacional “EL HORIZONTE SEGUNDA ETAPA”, ubicado Avenida DosHermano Fernando de la Fuente de la Fuente Nº 1882, de la ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes. El título de dominio a nombre de CLAUDIA ISABEL SALAS PARRA se encuentra inscrito a fojas 1.811 vta. N° 2.399 del Registro de Propiedad, del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo para comenzar posturas, será la suma de $ 86.954.426.- Precio se pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de cinco días de efectuada la misma.- Para participar en la subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas, mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal o mediante Vale Vista a nombre del Tribunal. Todo interesado para participar en la subasta deberá cumplir con las exigencias indicadas en la resolución de fecha 19 de Mayo 2025, folio 14, las que se detallan a continuación: Los interesados deben contar con un dispositivo móvil (computador, teléfono y otros) con cámara, micrófono, audio y conexión a internet, siendo de su carga disponer de los medios tecnológicos y de conexión y tener activa la clave única del Estado, para eventual suscripción de Acta de Remate. Deben rendir caución sólo mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal N°22500051829, RUT N 61.918.000-3, o entregando Vale Vista a nombre del Tribunal, hasta las 12:00 horas del día anterior a la fecha del remate, debiendo ingresar y enviar correspondientemente un escrito y un correo electrónico por la Oficina Judicial Virtual y por correo electrónico a la cuenta jl1_losandes@pjud.cl, donde señalarán: A) que acompañan comprobante que acredita haber rendido la garantía correspondiente; B) que participarán en la audiencia de remate en calidad de postor, debiendo indicar el rol de la causa, individualizarse, fijar un correo electrónico, un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión, con el fin de coordinar su participación en la subasta y recibir el link con la invitación respectiva. No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. El acta de remate deber ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. La garantía para aquellos postores que no se adjudiquen el bien subastado se le restituirá dentro del plazo de 15 días hábiles, mediante cheque nominativo. A los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
facebook   twitter
volver
 
 
     
  Publicado el 07/11/2025  
  EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS  
  Ampliar  
  NOTIFICACIÓN. 1º Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol C-126-2025, caratulados “BANCO DE CHILE CON COSSIO”, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, mediante resolución de fecha 26 de Agosto de 2025, se ha ordenado notificar por avisos la resolución de fecha 20 de Agosto de 2025, que citó a las partes a audiencia de conciliación, al quinto día hábil siguiente a la ultima notificación, a las 10:00 horas , si este recayere en día sábado, la audiencia se realizara el día hábil inmediatamente siguiente a la misma hora, la que se desarrollara íntegramente mediante videoconferencia, conforme a las siguientes instrucciones: 1.- Las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y aplicación Zoom. 2.- Las partes deberán indicar por escrito un medio de comunicación expedito, tal como celular o correo electrónico. 3.- Los datos necesarios para incorporarse a la videoconferencia se encuentran en la parte final de la presente resolución. 4.- E caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 34-2421150. Datos audiencia https://zoom.us/j/9861561106? pwd=Y2JqZDNtSFpNRGI2ZDVnSjIzVTJGZz09 ID de reunión: 986 156 1106 Código de acceso: 836510. Secretaría.  
     
 
facebook   twitter
volver
 
 
     
  Publicado el 07/11/2025  
  REMATE  
  Ampliar Ampliar  
  En juicio ejecutivo, caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES con GAJARDO”, Rol N° C-48-2025 del 1° Juzgado de Letras de Los Andes, calle Carlos Díaz N° 46, el día 26 de noviembre de 2025, a las 13:00 horas, por videoconferencia, plataforma Zoom, se llevará a efecto el remate del inmueble, LOTE CATORCE B MANZANA NUEVE del plano del Conjunto Habitacional “EL HORIZONTE SEGUNDA ETAPA”, ubicado Avenida DosHermano Fernando de la Fuente de la Fuente Nº 1882, de la ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes. El título de dominio a nombre de CLAUDIA ISABEL SALAS PARRA se encuentra inscrito a fojas 1.811 vta. N° 2.399 del Registro de Propiedad, del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo para comenzar posturas, será la suma de $ 86.954.426.- Precio se pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de cinco días de efectuada la misma.- Para participar en la subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas, mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal o mediante Vale Vista a nombre del Tribunal. Todo interesado para participar en la subasta deberá cumplir con las exigencias indicadas en la resolución de fecha 19 de Mayo 2025, folio 14, las que se detallan a continuación: Los interesados deben contar con un dispositivo móvil (computador, teléfono y otros) con cámara, micrófono, audio y conexión a internet, siendo de su carga disponer de los medios tecnológicos y de conexión y tener activa la clave única del Estado, para eventual suscripción de Acta de Remate. Deben rendir caución sólo mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal N°22500051829, RUT N 61.918.000-3, o entregando Vale Vista a nombre del Tribunal, hasta las 12:00 horas del día anterior a la fecha del remate, debiendo ingresar y enviar correspondientemente un escrito y un correo electrónico por la Oficina Judicial Virtual y por correo electrónico a la cuenta jl1_losandes@pjud.cl, donde señalarán: A) que acompañan comprobante que acredita haber rendido la garantía correspondiente; B) que participarán en la audiencia de remate en calidad de postor, debiendo indicar el rol de la causa, individualizarse, fijar un correo electrónico, un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión, con el fin de coordinar su participación en la subasta y recibir el link con la invitación respectiva. No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. El acta de remate deber ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. La garantía para aquellos postores que no se adjudiquen el bien subastado se le restituirá dentro del plazo de 15 días hábiles, mediante cheque nominativo. A los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
facebook   twitter
volver
 
 
     
  Publicado el 06/11/2025  
  EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS  
  Ampliar  
  NOTIFICACIÓN. 1º Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol C-126-2025, caratulados “BANCO DE CHILE CON COSSIO”, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, mediante resolución de fecha 26 de Agosto de 2025, se ha ordenado notificar por avisos la resolución de fecha 20 de Agosto de 2025, que citó a las partes a audiencia de conciliación, al quinto día hábil siguiente a la ultima notificación, a las 10:00 horas , si este recayere en día sábado, la audiencia se realizara el día hábil inmediatamente siguiente a la misma hora, la que se desarrollara íntegramente mediante videoconferencia, conforme a las siguientes instrucciones: 1.- Las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y aplicación Zoom. 2.- Las partes deberán indicar por escrito un medio de comunicación expedito, tal como celular o correo electrónico. 3.- Los datos necesarios para incorporarse a la videoconferencia se encuentran en la parte final de la presente resolución. 4.- E caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 34-2421150. Datos audiencia https://zoom.us/j/9861561106? pwd=Y2JqZDNtSFpNRGI2ZDVnSjIzVTJGZz09 ID de reunión: 986 156 1106 Código de acceso: 836510. Secretaría.  
     
 
facebook   twitter
volver
 
 
     
  Publicado el 06/11/2025  
  REMATE  
  Ampliar  
  El día 26 de Noviembre de 2025, a las 13:30 horas, en el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se rematará el inmueble ubicado en los Chacayes, en Camino Internacional de Los Andes a Portillo, Hijuela N°2, Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, a fojas 1.206 vta. Nº 1.484 año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $28.866.899.- El precio es pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en al secretario, también puede ser mediante deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía equivalente al 10% $2.886.690.- El comprobante de consignación debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al remate, mediante correo electrónico, al correo jl1_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON GUARDIA”, rol Nº C-2260-2024. Los Andes, 16 de Octubre de 2025. Secretario  
     
 
facebook   twitter
volver
 
 
     
  Publicado el 05/11/2025  
  REMATE  
  Ampliar  
  El día 26 de Noviembre de 2025, a las 13:30 horas, en el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se rematará el inmueble ubicado en los Chacayes, en Camino Internacional de Los Andes a Portillo, Hijuela N°2, Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, a fojas 1.206 vta. Nº 1.484 año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $28.866.899.- El precio es pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en al secretario, también puede ser mediante deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía equivalente al 10% $2.886.690.- El comprobante de consignación debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al remate, mediante correo electrónico, al correo jl1_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON GUARDIA”, rol Nº C-2260-2024. Los Andes, 16 de Octubre de 2025. Secretario  
     
 
facebook   twitter
volver
 
 
     
  Publicado el 05/11/2025  
  Extracto notificación demanda  
  Ampliar Ampliar Ampliar Ampliar  
  EN LO PRINCIPAL: Se cite a comparendo para la designación de árbitro; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: Exhorto; TERCER OTROSI: Forma de notificación electrónica: CUARTO OTROSI: Se tenga presente competencia. QUINTO OTROSI: Personería; SEXTO OTROSI: Patrocinio y poder. S. J. L. EN LO CIVIL DE LOS ANDES GONZALO AHUMADA BERRIOS, Agricultor, Presidente del Club del Rodeo Chileno de Rinconada, persona jurídica de derecho privado, dedicada al giro de su denominación, ambos con domicilio en la Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, calle Alborada sin Número, a US., respetuosamente digo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, en relación con los artículos 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la representación invocada y a través de esta presentación, vengo en interponer demanda de designación de ar?bitro en contra de los señores JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ, y doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, y en contra de doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, cuya profesión u oficio ignoro, los tres primeros como hijos y herederos del causante don JUAN BAUTISTA PÉREZ PACHECO y la cuarta como su cónyuge sobreviviente, todos ellos domiciliados en Santiago, calle Lago Panguipulli N° 3509, comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, con el objeto que conociendo de los argumentos que se expondrán a continuación cite a las partes a la audiencia de estilo, con la finalidad de proceder a designar un árbitro que dirima las controversias que se han suscitado con los demandados, todo ello en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que someto a vuestra consideración. LOS HECHOS: Con fecha 20 de Octubre de 1998, ante el Notario suplente de San Felipe don Julio Montero Erevia, la Institución que represento celebró un contrato de promesa de compraventa con don JUAN PEREZ PACHECO, actualmente fallecido. El señor Pérez Pacheco, era propietario de los siguientes inmuebles que conforman un solo paño: Uno.- Propiedad raíz ubicada en la Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes y que deslinda: al Norte, con propiedad de José Ortega; al Sur, propiedad de Margarita Villarroel y de Diógenes Salinas; al Oriente, Calle Real de Rinconada de por medio con Elicerio Quirga y al Poniente con propiedad de don Luis Mandujano. El dominio del inmueble se encontraba, a la fecha del contrato de promesa de compraventa, inscrito a fojas 235 vta., N° 1436 en el Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. En la actualidad, este inmueble se encuentra inscrito a nombre de la sucesión a fojas 744, N° 378, del Registro de Propiedad del mismo Conservador, pero del año 2011. Dos.- Propiedad raíz ubicada en la subdelegación séptima de este departamento, hoy Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que deslinda: al Norte con don Antonio Aracena; al Sur, con don Silvestre Honorato, hoy la compradora; al Oriente, con calle Real de Rinconada, hoy Avenida San Martín y al Poniente, con propiedad del curato de los Santos inocentes y don Luis Mandujano. El dominio del inmueble se encontraba inscrito a fojas 235, número 435 en el Registro de Propiedad del año 1995, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. En la actualidad, este inmueble se encuentra inscrito, a nombre de la sucesión, a 743, N° 377 del Registro de Propiedad del mismo Conservador, pero del año 2011. En el contrato de promesa de compraventa, cláusula segunda, se dejó constancia que ambas propiedades conforman un solo paño, de una superficie total de 26.897 metros cuadrados. El promitente vendedor, don Juan Pérez Pacheco, se obligó a subdividir los inmuebles singularizados precedentemente en dos lotes: a) LOTE NUMERO UNO, de una superficie de 21.144,25 metros cuadrados, con los siguientes deslindes: al Norte, en 33 metros con Villa Paraíso, en 104,50 metros con Lote Número Dos y en 111 metros con Estadio Municipal; al Sur, en 25 metros con Comité Habitacional Villa El Solar, en 61,50 metros con Sucesión Olguín y Sucesión Rosa Neira, en 119 metros con Ester Honorato y en 85,70 metros con Juan Cantillano; al Oriente, en 69 metros con Avenida San Martín, en 35,50 metros con Juan Castillo y en 29,50 metros con Ester Honorato, y al Poniente, en 31,50 metros con Comité Habitacional Villa El Solar y 49,50 metros con Población Villa Paraíso. b) LOTE NUMERO DOS, de una superficie de 5752,75 metros cuadrados, cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, 107,50 metros con Población Alborada y Club de Huasos; al Sur, en 104,50 metros con Lote N° 1; al Oriente, en 55, 60 metros con Lote Número Uno y al Poniente, en 53,00 metros con Población Villa Paraíso. El Plano de subdivisión en que consta lo dicho precedentemente, a la fecha de la escritura de promesa se encontraba en vías de aprobación (cláusula segunda). Según consta de la cláusula tercera, el promitente vendedor, prometió vender, ceder y transferir al Club de Rodeo Chileno de Rinconada, para quién prometió comprar y aceptar don Rodolfo del Carmen Figueroa Valle (Presidente del Club a la fecha), el lote número dos, singularizado en esta presentación. En la cláusula cuarta, se fijó el precio de la promesa de compraventa en la suma de $ 17.258.250 (diecisiete millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta pesos), que la Institución que represento, en su calidad de promitente compradora, pagó y se comprometió a pagar de la siguiente manera: a) con la suma de $5.000.000, (cinco millones de pesos), al contado y en dinero efectivo, que el promitente vendedor declaró haber recibido a su entera conformidad y b) con la suma de $12.258.250, que a la fecha del contrato, 20 de octubre de 1998, representan la cantidad de 844,71262 Unidades de Fomento. Al fallecimiento del promitente vendedor don Juan Pérez Pacheco, hecho ocurrido el 3 de diciembre del año 2003, la posesión efectiva de los bienes del causante fue concedida a sus hijos: JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ y JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ y a su cónyuge sobreviviente doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, cuya profesión u oficio ignoro, todos ellos domiciliados en Santiago, calle Lago Panguipulli N° 3509, Comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, quienes se han negado a finiquitar la promesa efectuada por el causante, no obstante que mi parte ha dado cumplimiento a la obligación de pagar el precio. EL DERECHO: El artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales dispone: “Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para resolución de un asunto litigioso”. Por su parte, el artículo 235 del mismo cuerpo legal preceptúa: “Si las partes no expresaren con que? calidad es nombrado el árbitro, se entiende que lo es con la de árbitro de derecho. Si faltare la expresión del lugar en que deba seguirse el juicio, se entenderá?que lo es aquel en que se ha celebrado el compromiso. Si faltare la designación del tiempo, se entenderá? que el árbitro debe evacuar su encargo en el término de dos años contados desde su aceptación. No obstante, si se hubiere pronunciado sentencia dentro de plazo, podrá? ésta notificarse válidamente aunque él se encontrare vencido, como asimismo, el árbitro estará?facultado para dictar las providencias pertinentes a los recursos que se interpusieren. Si durante el arbitraje el árbitro debiere elevar los autos a un tribunal superior, o paralizar el procedimiento por resolución de esos mismos tribunales, el plazo se entenderá?suspendido mientras dure el impedimento”. Pues bien, en la cláusula novena del contrato de promesa de compraventa se estipuló: “Cualquier dificultad que se produzca entre las partes en cuanto al cumplimiento, interpretación y ejecución de este contrato será resuelto en calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y fallo y sin que sus resoluciones sean susceptibles de recurso alguno, incluso los de casación y queja, por un árbitro designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por la justicia ordinaria”. Atendido que en la especie se han suscitado conflictos y divergencias con ocasión del cumplimiento, interpretación y ejecución del referido contrato de promesa de compraventa, y con la finalidad de dirimir los conflictos suscitados entre las partes, surge la imperiosa necesidad de solicitar la designación de árbitro, mediante la citación de los comuneros, actuales propietarios de los inmuebles, a una audiencia para su nombramiento. POR TANTO, De conformidad con lo expuesto, y lo dispuesto en los artículo 1323 del Código Civil 227 del Código Orgánico de Tribunales, 414 y 680 del Código de Procedimiento Civil. A US. RUEGO, Se sirva citar a don JUAN FERNANDO, FRANCISCO JAVIER Y JULIA ROSA, todos de apellidos PEREZ LOPEZ y a doña MARIA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, los tres primeros, como hijos y herederos del causante don JUAN PEREZ PACHECO y la última en su carácter de cónyuge sobreviviente, a una audiencia, señalando día y hora al efecto, a fin de acordar el nombramiento del árbitro arbitrador, o a falta de acuerdo o por inasistencia de una o todas las partes, proceda a nombrarlo US., con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a US., tener por acompañados, con citación y bajo apercibimiento legal los siguientes documentos: 1.- Copia simple de la escritura de Promesa de Compraventa, de fecha 20 de Octubre de 1998, ante el Notario Suplente de San Felipe, don Julio Montero Erevia; 2.- Copia simple de la inscripción especial de herencia, de fojas 743 N° 377, del Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes; 3.- Copia simple de la inscripción especial de herencia, de fojas 744 N° 378, del Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes; 4.- Copia simple del Certificado de Posesión Efectiva del causante don Juan Bautista Pérez Pacheco. Da curso y cita audiencia. Los Andes, veintinueve de Julio de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá: Proveyendo demanda de 27 de julio de 2022, a folio 1: A lo principal, atendido el mérito de los antecedentes, se cita a las partes a audiencia de designación de árbitro, la que tendrá lugar el día 18 de agosto de 2022 a las 11:00 horas, y que se desarrollar íntegramente por videoconferencia, conforme a las siguientes instrucciones: 1.-Las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom.2.- Las partes deberán indicar por escrito un medio de comunicación expedito, tal como teléfono celular o correo electrónico.3.- Los datos necesarios para incorporarse a la videoconferencia se encuentran en la parte final de la presente resolución. 4.- En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342-421150. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos, con citación; al segundo otrosí, como se pide, exhórtese; al tercer otrosí, téngase é presente el correo electrónico para los efectos del art culo 49 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la solicitud notificarse a dicho medio electrónico, no ha lugar, por carecer este tribunal de los recursos técnicos necesarios; al cuarto otrosí, téngase presente; al quinto otrosí, téngase presente y por acompañada personería del representante, con citación; al sexto otrosí, téngase presente patrocinio y poder. NOMENCLATURA : Los Andes, catorce de agosto de dos mil veinticinco A la presentación de fecha 12 de agosto de 2025 a folio 88. A lo principal y primer otrosí, atendido el mérito de los antecedentes, como se pide respecto de los demandados Francisco Javier Pérez López y Julia Rosa Pérez López, notifíquese en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse 3 veces, en fechas distintas, en el diario “Los Andes Online”, un aviso que contenga extracto de la demanda, de su proveído y de la presente resolución, debiendo cumplirse además con la publicación en El Diario Oficial, según lo dispuesto en el inciso final del citado artículo. Para la confección del extracto, el interesado deber presentar el proyecto a través de la Oficina Judicial Virtual, en el módulo especialmente habilitado para tal efecto; al segundo otrosí, como se pide, se cita a las partes a audiencia de designación de árbitro, al quinto día hábil siguiente a la última notificación, a las 10:00 horas; si este recayere en día sábado, la audiencia se realizar el día hábil inmediatamente siguiente, a la misma hora, y que se desarrollará íntegramente por videoconferencia, conforme a las siguientes instrucciones: 1.-Las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. 2.- Las partes deber n indicar por escrito un medio de comunicación expedito, tal como teléfono celular o correo electrónico. 3.- Los datos necesarios para incorporarse a la videoconferencia se encuentran en la parte final de la presente resolución. ó 4.- En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342-421150. Datos de audiencia: https://zoom.us/j/9861561106 pwd=Y2JqZDNtSFpNRGI2ZDVnSjIzVTJGZz09 ID de reunión: 986 156 1106 Código de acceso: 836510. EN LO PRINCIPAL: RECTIFICA DEMANDA EN LOS TERMINOS QUE INDICA.- EN EL OTROSI: SOLICITA EXHORTO. S. J. L. En lo Civil. JUAN OCAMPO CONTRERAS, abogado por los demandantes, en los autos sobre designación de Juez Arbitro, Caratulados “CLUB DE RODEO CHILENO RINCONADA CON LOPEZ”, ROL N°C-869-22, U.S. respetuosamente digo: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, vengo en rectificar demanda interpuesta por mis representados en contra de don JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ, doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, y doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, en el siguiente sentido: tal como consta en oficio remitido por el Servicio de Registro Civil e identificación con fecha 17 de julio de 2024, folio 51 de autos, en que se acompaña a estos autos certificado de posesión efectiva de la demandada doña Maria Magdalena Lopez Baeza, Rut 3.404.736-7, quien se encuentra fallecida desde el día 10 de abril del año 2011, antecedente totalmente desconocido por esta parte; quedando como herederos de la misma, sus tres hijos JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ, y doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, demandados de autos, los que ya se encuentran individualizados en la demanda incoada por esta parte. Por lo anterior y a fin de evitar posibles vicios y/o nulidades vengo en rectificar la demanda de autos en el sentido que los demandados son JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ, y doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, los que ya se encuentra individualizados. En lo demás se mantiene lo señalado y expuesto en la demanda principal de autos. POR TANTO, SÍRVASE V.S. tener por rectificada la demanda de autos, en el sentido de que sólo retira la demanda en contra de doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, actualmente fallecida, manteniéndose las acciones en contra del resto de los demandados. Los Andes, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. A la presentación de fecha 24 de septiembre de 2025 a folio 90. A lo principal, téngase por rectificada la demanda en los términos señalados y téngase el presente escrito como parte integrante de la demanda, notifíquese; al otrosí, como se pide, exhórtese, con el objeto y facultades solicitadas.  
     
 
facebook   twitter
volver
 
 
     
  Publicado el 05/11/2025  
  EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS  
  Ampliar  
  NOTIFICACIÓN. 1º Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol C-126-2025, caratulados “BANCO DE CHILE CON COSSIO”, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, mediante resolución de fecha 26 de Agosto de 2025, se ha ordenado notificar por avisos la resolución de fecha 20 de Agosto de 2025, que citó a las partes a audiencia de conciliación, al quinto día hábil siguiente a la ultima notificación, a las 10:00 horas , si este recayere en día sábado, la audiencia se realizara el día hábil inmediatamente siguiente a la misma hora, la que se desarrollara íntegramente mediante videoconferencia, conforme a las siguientes instrucciones: 1.- Las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y aplicación Zoom. 2.- Las partes deberán indicar por escrito un medio de comunicación expedito, tal como celular o correo electrónico. 3.- Los datos necesarios para incorporarse a la videoconferencia se encuentran en la parte final de la presente resolución. 4.- E caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 34-2421150. Datos audiencia https://zoom.us/j/9861561106? pwd=Y2JqZDNtSFpNRGI2ZDVnSjIzVTJGZz09 ID de reunión: 986 156 1106 Código de acceso: 836510. Secretaría.  
     
 
facebook   twitter
volver
 
 
     
  Publicado el 04/11/2025  
  EXTRACTO  
  Ampliar  
  REMATE. Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa Rol C-2175-2019, caratulado “Banco del Estado de Chile con Marco”, se fijó fecha de subasta para el día 13 de noviembre de 2025, a las 13:00 horas, mediante video conferencia en plataforma Zoom ingresando al link: https://pjudcl.zoom.us/j/95799079815? pwd=Sp0TQ96F8pptQRkbwRff3VDd0PgSLu.1 ID de reunión: 957 9907 9815; Código de acceso: 386327, respecto al inmueble ubicado en Pasaje Veintidós de Enero Número Cuatrocientos Diecinueve, que corresponde al DEPARTAMENTO NUMERO OCHENTA del Block Siete, Manzana Dos, Piso Cero Dos, Copropiedad Cero Dos del Conjunto Habitacional “SAN ALBERTO”, de esta ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes; inscrita a fojas 1846 N° 2681 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de propiedad de MARITZA VIVIANA MARCO AÑASCO. Mínimo para la postura $10.852.812.- El precio total de la adjudicación, deberá ser pagado al contado, mediante Cupón de pago en Banco Estado o depósito en la cuenta corriente bancaria del Tribunal. Todo postor, excepto el banco ejecutante (quien tomará parte en la subasta como postor con cargo sus créditos), para tomar parte en el remate deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo fijado para las posturas. En cuanto a esta garantía, esta ha de llevarse a efecto a través de Cupón de Pago en Banco Estado (no transferencia electrónica) efectuado en la cuenta corriente del Tribunal, cuyos datos son los siguientes: Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405, Rut 60.305.014-2.- Para la obtención del Cupón de Pago ingresar a http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. En cuanto al Acta de Remate, deberá ser suscrita por el subastador dentro del día remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. Los gastos e impuestos del acta de remate, de la escritura definitiva de compraventa, incluso impuestos y los demás necesarios para entrar en posesión legal y material del inmueble, como así también todas aquellas deudas de contribuciones, cuentas y consumos del inmueble serán de cargo del subastador. Demás antecedentes y bases de la subasta en la Secretaría del Tribunal.  
     
 
facebook   twitter
volver
 
 
     
  Publicado el 04/11/2025  
  REMATE  
  Ampliar  
  El día 26 de Noviembre de 2025, a las 13:30 horas, en el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se rematará el inmueble ubicado en los Chacayes, en Camino Internacional de Los Andes a Portillo, Hijuela N°2, Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, a fojas 1.206 vta. Nº 1.484 año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $28.866.899.- El precio es pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en al secretario, también puede ser mediante deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía equivalente al 10% $2.886.690.- El comprobante de consignación debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al remate, mediante correo electrónico, al correo jl1_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON GUARDIA”, rol Nº C-2260-2024. Los Andes, 16 de Octubre de 2025. Secretario  
     
 
facebook   twitter
volver
 
 
     
  Publicado el 04/11/2025  
  Extracto notificación demanda  
  Ampliar Ampliar Ampliar Ampliar  
  EN LO PRINCIPAL: Se cite a comparendo para la designación de árbitro; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: Exhorto; TERCER OTROSI: Forma de notificación electrónica: CUARTO OTROSI: Se tenga presente competencia. QUINTO OTROSI: Personería; SEXTO OTROSI: Patrocinio y poder. S. J. L. EN LO CIVIL DE LOS ANDES GONZALO AHUMADA BERRIOS, Agricultor, Presidente del Club del Rodeo Chileno de Rinconada, persona jurídica de derecho privado, dedicada al giro de su denominación, ambos con domicilio en la Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, calle Alborada sin Número, a US., respetuosamente digo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, en relación con los artículos 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la representación invocada y a través de esta presentación, vengo en interponer demanda de designación de ar?bitro en contra de los señores JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ, y doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, y en contra de doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, cuya profesión u oficio ignoro, los tres primeros como hijos y herederos del causante don JUAN BAUTISTA PÉREZ PACHECO y la cuarta como su cónyuge sobreviviente, todos ellos domiciliados en Santiago, calle Lago Panguipulli N° 3509, comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, con el objeto que conociendo de los argumentos que se expondrán a continuación cite a las partes a la audiencia de estilo, con la finalidad de proceder a designar un árbitro que dirima las controversias que se han suscitado con los demandados, todo ello en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que someto a vuestra consideración. LOS HECHOS: Con fecha 20 de Octubre de 1998, ante el Notario suplente de San Felipe don Julio Montero Erevia, la Institución que represento celebró un contrato de promesa de compraventa con don JUAN PEREZ PACHECO, actualmente fallecido. El señor Pérez Pacheco, era propietario de los siguientes inmuebles que conforman un solo paño: Uno.- Propiedad raíz ubicada en la Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes y que deslinda: al Norte, con propiedad de José Ortega; al Sur, propiedad de Margarita Villarroel y de Diógenes Salinas; al Oriente, Calle Real de Rinconada de por medio con Elicerio Quirga y al Poniente con propiedad de don Luis Mandujano. El dominio del inmueble se encontraba, a la fecha del contrato de promesa de compraventa, inscrito a fojas 235 vta., N° 1436 en el Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. En la actualidad, este inmueble se encuentra inscrito a nombre de la sucesión a fojas 744, N° 378, del Registro de Propiedad del mismo Conservador, pero del año 2011. Dos.- Propiedad raíz ubicada en la subdelegación séptima de este departamento, hoy Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que deslinda: al Norte con don Antonio Aracena; al Sur, con don Silvestre Honorato, hoy la compradora; al Oriente, con calle Real de Rinconada, hoy Avenida San Martín y al Poniente, con propiedad del curato de los Santos inocentes y don Luis Mandujano. El dominio del inmueble se encontraba inscrito a fojas 235, número 435 en el Registro de Propiedad del año 1995, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. En la actualidad, este inmueble se encuentra inscrito, a nombre de la sucesión, a 743, N° 377 del Registro de Propiedad del mismo Conservador, pero del año 2011. En el contrato de promesa de compraventa, cláusula segunda, se dejó constancia que ambas propiedades conforman un solo paño, de una superficie total de 26.897 metros cuadrados. El promitente vendedor, don Juan Pérez Pacheco, se obligó a subdividir los inmuebles singularizados precedentemente en dos lotes: a) LOTE NUMERO UNO, de una superficie de 21.144,25 metros cuadrados, con los siguientes deslindes: al Norte, en 33 metros con Villa Paraíso, en 104,50 metros con Lote Número Dos y en 111 metros con Estadio Municipal; al Sur, en 25 metros con Comité Habitacional Villa El Solar, en 61,50 metros con Sucesión Olguín y Sucesión Rosa Neira, en 119 metros con Ester Honorato y en 85,70 metros con Juan Cantillano; al Oriente, en 69 metros con Avenida San Martín, en 35,50 metros con Juan Castillo y en 29,50 metros con Ester Honorato, y al Poniente, en 31,50 metros con Comité Habitacional Villa El Solar y 49,50 metros con Población Villa Paraíso. b) LOTE NUMERO DOS, de una superficie de 5752,75 metros cuadrados, cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, 107,50 metros con Población Alborada y Club de Huasos; al Sur, en 104,50 metros con Lote N° 1; al Oriente, en 55, 60 metros con Lote Número Uno y al Poniente, en 53,00 metros con Población Villa Paraíso. El Plano de subdivisión en que consta lo dicho precedentemente, a la fecha de la escritura de promesa se encontraba en vías de aprobación (cláusula segunda). Según consta de la cláusula tercera, el promitente vendedor, prometió vender, ceder y transferir al Club de Rodeo Chileno de Rinconada, para quién prometió comprar y aceptar don Rodolfo del Carmen Figueroa Valle (Presidente del Club a la fecha), el lote número dos, singularizado en esta presentación. En la cláusula cuarta, se fijó el precio de la promesa de compraventa en la suma de $ 17.258.250 (diecisiete millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta pesos), que la Institución que represento, en su calidad de promitente compradora, pagó y se comprometió a pagar de la siguiente manera: a) con la suma de $5.000.000, (cinco millones de pesos), al contado y en dinero efectivo, que el promitente vendedor declaró haber recibido a su entera conformidad y b) con la suma de $12.258.250, que a la fecha del contrato, 20 de octubre de 1998, representan la cantidad de 844,71262 Unidades de Fomento. Al fallecimiento del promitente vendedor don Juan Pérez Pacheco, hecho ocurrido el 3 de diciembre del año 2003, la posesión efectiva de los bienes del causante fue concedida a sus hijos: JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ y JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ y a su cónyuge sobreviviente doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, cuya profesión u oficio ignoro, todos ellos domiciliados en Santiago, calle Lago Panguipulli N° 3509, Comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, quienes se han negado a finiquitar la promesa efectuada por el causante, no obstante que mi parte ha dado cumplimiento a la obligación de pagar el precio. EL DERECHO: El artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales dispone: “Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para resolución de un asunto litigioso”. Por su parte, el artículo 235 del mismo cuerpo legal preceptúa: “Si las partes no expresaren con que? calidad es nombrado el árbitro, se entiende que lo es con la de árbitro de derecho. Si faltare la expresión del lugar en que deba seguirse el juicio, se entenderá?que lo es aquel en que se ha celebrado el compromiso. Si faltare la designación del tiempo, se entenderá? que el árbitro debe evacuar su encargo en el término de dos años contados desde su aceptación. No obstante, si se hubiere pronunciado sentencia dentro de plazo, podrá? ésta notificarse válidamente aunque él se encontrare vencido, como asimismo, el árbitro estará?facultado para dictar las providencias pertinentes a los recursos que se interpusieren. Si durante el arbitraje el árbitro debiere elevar los autos a un tribunal superior, o paralizar el procedimiento por resolución de esos mismos tribunales, el plazo se entenderá?suspendido mientras dure el impedimento”. Pues bien, en la cláusula novena del contrato de promesa de compraventa se estipuló: “Cualquier dificultad que se produzca entre las partes en cuanto al cumplimiento, interpretación y ejecución de este contrato será resuelto en calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y fallo y sin que sus resoluciones sean susceptibles de recurso alguno, incluso los de casación y queja, por un árbitro designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por la justicia ordinaria”. Atendido que en la especie se han suscitado conflictos y divergencias con ocasión del cumplimiento, interpretación y ejecución del referido contrato de promesa de compraventa, y con la finalidad de dirimir los conflictos suscitados entre las partes, surge la imperiosa necesidad de solicitar la designación de árbitro, mediante la citación de los comuneros, actuales propietarios de los inmuebles, a una audiencia para su nombramiento. POR TANTO, De conformidad con lo expuesto, y lo dispuesto en los artículo 1323 del Código Civil 227 del Código Orgánico de Tribunales, 414 y 680 del Código de Procedimiento Civil. A US. RUEGO, Se sirva citar a don JUAN FERNANDO, FRANCISCO JAVIER Y JULIA ROSA, todos de apellidos PEREZ LOPEZ y a doña MARIA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, los tres primeros, como hijos y herederos del causante don JUAN PEREZ PACHECO y la última en su carácter de cónyuge sobreviviente, a una audiencia, señalando día y hora al efecto, a fin de acordar el nombramiento del árbitro arbitrador, o a falta de acuerdo o por inasistencia de una o todas las partes, proceda a nombrarlo US., con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a US., tener por acompañados, con citación y bajo apercibimiento legal los siguientes documentos: 1.- Copia simple de la escritura de Promesa de Compraventa, de fecha 20 de Octubre de 1998, ante el Notario Suplente de San Felipe, don Julio Montero Erevia; 2.- Copia simple de la inscripción especial de herencia, de fojas 743 N° 377, del Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes; 3.- Copia simple de la inscripción especial de herencia, de fojas 744 N° 378, del Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes; 4.- Copia simple del Certificado de Posesión Efectiva del causante don Juan Bautista Pérez Pacheco. Da curso y cita audiencia. Los Andes, veintinueve de Julio de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá: Proveyendo demanda de 27 de julio de 2022, a folio 1: A lo principal, atendido el mérito de los antecedentes, se cita a las partes a audiencia de designación de árbitro, la que tendrá lugar el día 18 de agosto de 2022 a las 11:00 horas, y que se desarrollar íntegramente por videoconferencia, conforme a las siguientes instrucciones: 1.-Las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom.2.- Las partes deberán indicar por escrito un medio de comunicación expedito, tal como teléfono celular o correo electrónico.3.- Los datos necesarios para incorporarse a la videoconferencia se encuentran en la parte final de la presente resolución. 4.- En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342-421150. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos, con citación; al segundo otrosí, como se pide, exhórtese; al tercer otrosí, téngase é presente el correo electrónico para los efectos del art culo 49 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la solicitud notificarse a dicho medio electrónico, no ha lugar, por carecer este tribunal de los recursos técnicos necesarios; al cuarto otrosí, téngase presente; al quinto otrosí, téngase presente y por acompañada personería del representante, con citación; al sexto otrosí, téngase presente patrocinio y poder. NOMENCLATURA : Los Andes, catorce de agosto de dos mil veinticinco A la presentación de fecha 12 de agosto de 2025 a folio 88. A lo principal y primer otrosí, atendido el mérito de los antecedentes, como se pide respecto de los demandados Francisco Javier Pérez López y Julia Rosa Pérez López, notifíquese en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse 3 veces, en fechas distintas, en el diario “Los Andes Online”, un aviso que contenga extracto de la demanda, de su proveído y de la presente resolución, debiendo cumplirse además con la publicación en El Diario Oficial, según lo dispuesto en el inciso final del citado artículo. Para la confección del extracto, el interesado deber presentar el proyecto a través de la Oficina Judicial Virtual, en el módulo especialmente habilitado para tal efecto; al segundo otrosí, como se pide, se cita a las partes a audiencia de designación de árbitro, al quinto día hábil siguiente a la última notificación, a las 10:00 horas; si este recayere en día sábado, la audiencia se realizar el día hábil inmediatamente siguiente, a la misma hora, y que se desarrollará íntegramente por videoconferencia, conforme a las siguientes instrucciones: 1.-Las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. 2.- Las partes deber n indicar por escrito un medio de comunicación expedito, tal como teléfono celular o correo electrónico. 3.- Los datos necesarios para incorporarse a la videoconferencia se encuentran en la parte final de la presente resolución. ó 4.- En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342-421150. Datos de audiencia: https://zoom.us/j/9861561106 pwd=Y2JqZDNtSFpNRGI2ZDVnSjIzVTJGZz09 ID de reunión: 986 156 1106 Código de acceso: 836510. EN LO PRINCIPAL: RECTIFICA DEMANDA EN LOS TERMINOS QUE INDICA.- EN EL OTROSI: SOLICITA EXHORTO. S. J. L. En lo Civil. JUAN OCAMPO CONTRERAS, abogado por los demandantes, en los autos sobre designación de Juez Arbitro, Caratulados “CLUB DE RODEO CHILENO RINCONADA CON LOPEZ”, ROL N°C-869-22, U.S. respetuosamente digo: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, vengo en rectificar demanda interpuesta por mis representados en contra de don JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ, doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, y doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, en el siguiente sentido: tal como consta en oficio remitido por el Servicio de Registro Civil e identificación con fecha 17 de julio de 2024, folio 51 de autos, en que se acompaña a estos autos certificado de posesión efectiva de la demandada doña Maria Magdalena Lopez Baeza, Rut 3.404.736-7, quien se encuentra fallecida desde el día 10 de abril del año 2011, antecedente totalmente desconocido por esta parte; quedando como herederos de la misma, sus tres hijos JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ, y doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, demandados de autos, los que ya se encuentran individualizados en la demanda incoada por esta parte. Por lo anterior y a fin de evitar posibles vicios y/o nulidades vengo en rectificar la demanda de autos en el sentido que los demandados son JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ, y doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, los que ya se encuentra individualizados. En lo demás se mantiene lo señalado y expuesto en la demanda principal de autos. POR TANTO, SÍRVASE V.S. tener por rectificada la demanda de autos, en el sentido de que sólo retira la demanda en contra de doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, actualmente fallecida, manteniéndose las acciones en contra del resto de los demandados. Los Andes, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. A la presentación de fecha 24 de septiembre de 2025 a folio 90. A lo principal, téngase por rectificada la demanda en los términos señalados y téngase el presente escrito como parte integrante de la demanda, notifíquese; al otrosí, como se pide, exhórtese, con el objeto y facultades solicitadas.  
     
 
facebook   twitter
volver
 
 
     
  Publicado el 03/11/2025  
  Extracto notificación demanda  
  Ampliar Ampliar Ampliar Ampliar  
  EN LO PRINCIPAL: Se cite a comparendo para la designación de árbitro; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: Exhorto; TERCER OTROSI: Forma de notificación electrónica: CUARTO OTROSI: Se tenga presente competencia. QUINTO OTROSI: Personería; SEXTO OTROSI: Patrocinio y poder. S. J. L. EN LO CIVIL DE LOS ANDES GONZALO AHUMADA BERRIOS, Agricultor, Presidente del Club del Rodeo Chileno de Rinconada, persona jurídica de derecho privado, dedicada al giro de su denominación, ambos con domicilio en la Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, calle Alborada sin Número, a US., respetuosamente digo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, en relación con los artículos 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la representación invocada y a través de esta presentación, vengo en interponer demanda de designación de ar?bitro en contra de los señores JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ, y doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, y en contra de doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, cuya profesión u oficio ignoro, los tres primeros como hijos y herederos del causante don JUAN BAUTISTA PÉREZ PACHECO y la cuarta como su cónyuge sobreviviente, todos ellos domiciliados en Santiago, calle Lago Panguipulli N° 3509, comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, con el objeto que conociendo de los argumentos que se expondrán a continuación cite a las partes a la audiencia de estilo, con la finalidad de proceder a designar un árbitro que dirima las controversias que se han suscitado con los demandados, todo ello en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que someto a vuestra consideración. LOS HECHOS: Con fecha 20 de Octubre de 1998, ante el Notario suplente de San Felipe don Julio Montero Erevia, la Institución que represento celebró un contrato de promesa de compraventa con don JUAN PEREZ PACHECO, actualmente fallecido. El señor Pérez Pacheco, era propietario de los siguientes inmuebles que conforman un solo paño: Uno.- Propiedad raíz ubicada en la Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes y que deslinda: al Norte, con propiedad de José Ortega; al Sur, propiedad de Margarita Villarroel y de Diógenes Salinas; al Oriente, Calle Real de Rinconada de por medio con Elicerio Quirga y al Poniente con propiedad de don Luis Mandujano. El dominio del inmueble se encontraba, a la fecha del contrato de promesa de compraventa, inscrito a fojas 235 vta., N° 1436 en el Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. En la actualidad, este inmueble se encuentra inscrito a nombre de la sucesión a fojas 744, N° 378, del Registro de Propiedad del mismo Conservador, pero del año 2011. Dos.- Propiedad raíz ubicada en la subdelegación séptima de este departamento, hoy Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que deslinda: al Norte con don Antonio Aracena; al Sur, con don Silvestre Honorato, hoy la compradora; al Oriente, con calle Real de Rinconada, hoy Avenida San Martín y al Poniente, con propiedad del curato de los Santos inocentes y don Luis Mandujano. El dominio del inmueble se encontraba inscrito a fojas 235, número 435 en el Registro de Propiedad del año 1995, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. En la actualidad, este inmueble se encuentra inscrito, a nombre de la sucesión, a 743, N° 377 del Registro de Propiedad del mismo Conservador, pero del año 2011. En el contrato de promesa de compraventa, cláusula segunda, se dejó constancia que ambas propiedades conforman un solo paño, de una superficie total de 26.897 metros cuadrados. El promitente vendedor, don Juan Pérez Pacheco, se obligó a subdividir los inmuebles singularizados precedentemente en dos lotes: a) LOTE NUMERO UNO, de una superficie de 21.144,25 metros cuadrados, con los siguientes deslindes: al Norte, en 33 metros con Villa Paraíso, en 104,50 metros con Lote Número Dos y en 111 metros con Estadio Municipal; al Sur, en 25 metros con Comité Habitacional Villa El Solar, en 61,50 metros con Sucesión Olguín y Sucesión Rosa Neira, en 119 metros con Ester Honorato y en 85,70 metros con Juan Cantillano; al Oriente, en 69 metros con Avenida San Martín, en 35,50 metros con Juan Castillo y en 29,50 metros con Ester Honorato, y al Poniente, en 31,50 metros con Comité Habitacional Villa El Solar y 49,50 metros con Población Villa Paraíso. b) LOTE NUMERO DOS, de una superficie de 5752,75 metros cuadrados, cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, 107,50 metros con Población Alborada y Club de Huasos; al Sur, en 104,50 metros con Lote N° 1; al Oriente, en 55, 60 metros con Lote Número Uno y al Poniente, en 53,00 metros con Población Villa Paraíso. El Plano de subdivisión en que consta lo dicho precedentemente, a la fecha de la escritura de promesa se encontraba en vías de aprobación (cláusula segunda). Según consta de la cláusula tercera, el promitente vendedor, prometió vender, ceder y transferir al Club de Rodeo Chileno de Rinconada, para quién prometió comprar y aceptar don Rodolfo del Carmen Figueroa Valle (Presidente del Club a la fecha), el lote número dos, singularizado en esta presentación. En la cláusula cuarta, se fijó el precio de la promesa de compraventa en la suma de $ 17.258.250 (diecisiete millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta pesos), que la Institución que represento, en su calidad de promitente compradora, pagó y se comprometió a pagar de la siguiente manera: a) con la suma de $5.000.000, (cinco millones de pesos), al contado y en dinero efectivo, que el promitente vendedor declaró haber recibido a su entera conformidad y b) con la suma de $12.258.250, que a la fecha del contrato, 20 de octubre de 1998, representan la cantidad de 844,71262 Unidades de Fomento. Al fallecimiento del promitente vendedor don Juan Pérez Pacheco, hecho ocurrido el 3 de diciembre del año 2003, la posesión efectiva de los bienes del causante fue concedida a sus hijos: JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ y JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ y a su cónyuge sobreviviente doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, cuya profesión u oficio ignoro, todos ellos domiciliados en Santiago, calle Lago Panguipulli N° 3509, Comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, quienes se han negado a finiquitar la promesa efectuada por el causante, no obstante que mi parte ha dado cumplimiento a la obligación de pagar el precio. EL DERECHO: El artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales dispone: “Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para resolución de un asunto litigioso”. Por su parte, el artículo 235 del mismo cuerpo legal preceptúa: “Si las partes no expresaren con que? calidad es nombrado el árbitro, se entiende que lo es con la de árbitro de derecho. Si faltare la expresión del lugar en que deba seguirse el juicio, se entenderá?que lo es aquel en que se ha celebrado el compromiso. Si faltare la designación del tiempo, se entenderá? que el árbitro debe evacuar su encargo en el término de dos años contados desde su aceptación. No obstante, si se hubiere pronunciado sentencia dentro de plazo, podrá? ésta notificarse válidamente aunque él se encontrare vencido, como asimismo, el árbitro estará?facultado para dictar las providencias pertinentes a los recursos que se interpusieren. Si durante el arbitraje el árbitro debiere elevar los autos a un tribunal superior, o paralizar el procedimiento por resolución de esos mismos tribunales, el plazo se entenderá?suspendido mientras dure el impedimento”. Pues bien, en la cláusula novena del contrato de promesa de compraventa se estipuló: “Cualquier dificultad que se produzca entre las partes en cuanto al cumplimiento, interpretación y ejecución de este contrato será resuelto en calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y fallo y sin que sus resoluciones sean susceptibles de recurso alguno, incluso los de casación y queja, por un árbitro designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por la justicia ordinaria”. Atendido que en la especie se han suscitado conflictos y divergencias con ocasión del cumplimiento, interpretación y ejecución del referido contrato de promesa de compraventa, y con la finalidad de dirimir los conflictos suscitados entre las partes, surge la imperiosa necesidad de solicitar la designación de árbitro, mediante la citación de los comuneros, actuales propietarios de los inmuebles, a una audiencia para su nombramiento. POR TANTO, De conformidad con lo expuesto, y lo dispuesto en los artículo 1323 del Código Civil 227 del Código Orgánico de Tribunales, 414 y 680 del Código de Procedimiento Civil. A US. RUEGO, Se sirva citar a don JUAN FERNANDO, FRANCISCO JAVIER Y JULIA ROSA, todos de apellidos PEREZ LOPEZ y a doña MARIA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, los tres primeros, como hijos y herederos del causante don JUAN PEREZ PACHECO y la última en su carácter de cónyuge sobreviviente, a una audiencia, señalando día y hora al efecto, a fin de acordar el nombramiento del árbitro arbitrador, o a falta de acuerdo o por inasistencia de una o todas las partes, proceda a nombrarlo US., con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a US., tener por acompañados, con citación y bajo apercibimiento legal los siguientes documentos: 1.- Copia simple de la escritura de Promesa de Compraventa, de fecha 20 de Octubre de 1998, ante el Notario Suplente de San Felipe, don Julio Montero Erevia; 2.- Copia simple de la inscripción especial de herencia, de fojas 743 N° 377, del Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes; 3.- Copia simple de la inscripción especial de herencia, de fojas 744 N° 378, del Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes; 4.- Copia simple del Certificado de Posesión Efectiva del causante don Juan Bautista Pérez Pacheco. Da curso y cita audiencia. Los Andes, veintinueve de Julio de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá: Proveyendo demanda de 27 de julio de 2022, a folio 1: A lo principal, atendido el mérito de los antecedentes, se cita a las partes a audiencia de designación de árbitro, la que tendrá lugar el día 18 de agosto de 2022 a las 11:00 horas, y que se desarrollar íntegramente por videoconferencia, conforme a las siguientes instrucciones: 1.-Las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom.2.- Las partes deberán indicar por escrito un medio de comunicación expedito, tal como teléfono celular o correo electrónico.3.- Los datos necesarios para incorporarse a la videoconferencia se encuentran en la parte final de la presente resolución. 4.- En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342-421150. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos, con citación; al segundo otrosí, como se pide, exhórtese; al tercer otrosí, téngase é presente el correo electrónico para los efectos del art culo 49 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la solicitud notificarse a dicho medio electrónico, no ha lugar, por carecer este tribunal de los recursos técnicos necesarios; al cuarto otrosí, téngase presente; al quinto otrosí, téngase presente y por acompañada personería del representante, con citación; al sexto otrosí, téngase presente patrocinio y poder. NOMENCLATURA : Los Andes, catorce de agosto de dos mil veinticinco A la presentación de fecha 12 de agosto de 2025 a folio 88. A lo principal y primer otrosí, atendido el mérito de los antecedentes, como se pide respecto de los demandados Francisco Javier Pérez López y Julia Rosa Pérez López, notifíquese en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse 3 veces, en fechas distintas, en el diario “Los Andes Online”, un aviso que contenga extracto de la demanda, de su proveído y de la presente resolución, debiendo cumplirse además con la publicación en El Diario Oficial, según lo dispuesto en el inciso final del citado artículo. Para la confección del extracto, el interesado deber presentar el proyecto a través de la Oficina Judicial Virtual, en el módulo especialmente habilitado para tal efecto; al segundo otrosí, como se pide, se cita a las partes a audiencia de designación de árbitro, al quinto día hábil siguiente a la última notificación, a las 10:00 horas; si este recayere en día sábado, la audiencia se realizar el día hábil inmediatamente siguiente, a la misma hora, y que se desarrollará íntegramente por videoconferencia, conforme a las siguientes instrucciones: 1.-Las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. 2.- Las partes deber n indicar por escrito un medio de comunicación expedito, tal como teléfono celular o correo electrónico. 3.- Los datos necesarios para incorporarse a la videoconferencia se encuentran en la parte final de la presente resolución. ó 4.- En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342-421150. Datos de audiencia: https://zoom.us/j/9861561106 pwd=Y2JqZDNtSFpNRGI2ZDVnSjIzVTJGZz09 ID de reunión: 986 156 1106 Código de acceso: 836510. EN LO PRINCIPAL: RECTIFICA DEMANDA EN LOS TERMINOS QUE INDICA.- EN EL OTROSI: SOLICITA EXHORTO. S. J. L. En lo Civil. JUAN OCAMPO CONTRERAS, abogado por los demandantes, en los autos sobre designación de Juez Arbitro, Caratulados “CLUB DE RODEO CHILENO RINCONADA CON LOPEZ”, ROL N°C-869-22, U.S. respetuosamente digo: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, vengo en rectificar demanda interpuesta por mis representados en contra de don JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ, doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, y doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, en el siguiente sentido: tal como consta en oficio remitido por el Servicio de Registro Civil e identificación con fecha 17 de julio de 2024, folio 51 de autos, en que se acompaña a estos autos certificado de posesión efectiva de la demandada doña Maria Magdalena Lopez Baeza, Rut 3.404.736-7, quien se encuentra fallecida desde el día 10 de abril del año 2011, antecedente totalmente desconocido por esta parte; quedando como herederos de la misma, sus tres hijos JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ, y doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, demandados de autos, los que ya se encuentran individualizados en la demanda incoada por esta parte. Por lo anterior y a fin de evitar posibles vicios y/o nulidades vengo en rectificar la demanda de autos en el sentido que los demandados son JUAN FERNANDO PÉREZ LÓPEZ; FRANCISCO JAVIER PÉREZ LÓPEZ, y doña JULIA ROSA PÉREZ LÓPEZ, los que ya se encuentra individualizados. En lo demás se mantiene lo señalado y expuesto en la demanda principal de autos. POR TANTO, SÍRVASE V.S. tener por rectificada la demanda de autos, en el sentido de que sólo retira la demanda en contra de doña MARÍA MAGDALENA LÓPEZ BAEZA, actualmente fallecida, manteniéndose las acciones en contra del resto de los demandados. Los Andes, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. A la presentación de fecha 24 de septiembre de 2025 a folio 90. A lo principal, téngase por rectificada la demanda en los términos señalados y téngase el presente escrito como parte integrante de la demanda, notifíquese; al otrosí, como se pide, exhórtese, con el objeto y facultades solicitadas.  
     
 
facebook   twitter
volver
 
 
 
<< 12  34567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394041424344454647484950515253545556575859606162636465666768697071727374757677787980818283   >>