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Publicado el 17/07/2023 |
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REMATE |
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En juicio Ejecutivo de Desposeimiento, caratulados “BANCO DE CHILE CON SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA HERRERA Y BARDARO SPA”, Rol Nº 36-2022, del 1º Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Díaz Nº 46, Los Andes, el día 2 de Agosto de 2023, a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble ubicado en calle Los Alerces Número Mil Cuatrocientos Ochenta de la ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes, Sitio Número Cincuenta, Sector D del plano de la Cooperativa Paso El Bermejo, protocolizado bajo el N° 41 al Final del Registro de Propiedad del año 1981, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, inscrito a fs. 811 vuelta, N° 1083 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de Avalúo de la Propiedad Nº 277-16, de la Comuna de Los Andes. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $127.651.175.- Precio se pagará al contado momento de la subasta o dentro del plazo de 5 días efectuada la misma. Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas mediante vale vista a la orden del Tribunal o depósito en la cuenta corriente del tribunal, conforme a las instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate se realizará mediante videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421150. (3) Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deber rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. El Banco ejecutante quedará autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse el inmueble con cargo, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. (4) La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría; b) Mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, utilizando al efecto el cupón de pago del Banco Estado, bajo los siguientes datos: • Primer Juzgado del Letras de Los Andes. • Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500051829 • R.U.T. 61.918.000-3 (Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB). (5) No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. (6) El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl, indicando la individualización del postor, el Rol de la causa, su correo electrónico y número telefónico. (7) Previo al remate la Sra. Secretaria del Tribunal o quien la subrogue certificará los postores que, habiendo cumplido con los requisitos señalados, pueden participar en el mismo. (8) El acta de remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. (9) Al postor no adjudicatario, que haya pagado su caución mediante cupón de pago del Banco Estado, se le restituirá su garantía dentro del plazo de quince días hábiles, mediante cheque nominativo. Para los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria. |
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Publicado el 17/07/2023 |
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EXTRACTO |
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Ante el 2° Juzgado de Letras de Los Andes, en autos voluntarios Rol V-42-2023 mediante
sentencia de fecha 29 de junio de 2023, se concedió la posesión efectiva testada quedada
al fallecimiento de don JUAN ANDRÉS SAAVEDRA SALAZAR; a su sobrino nieto don
HERNÁN FELIPE ZAMORANO TORO, en su calidad de heredero universal del causante.
Testamento otorgado el día 16 de agosto de 2017, ante Notario Público de Los Andes,
doña Marta Rivas Schulz; sin perjuicio de los derechos de otros herederos de igual y
mejor derecho. |
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Publicado el 17/07/2023 |
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EXTRACTO DE NOTIFICACION |
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Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-716-2022, caratulado
ORTEGA/APABLAZA, se ordena, con fecha seis de junio del dos mil veintitrés, notificar
por aviso extractado de la demanda y su proveído a FRANCISCO JAVIER APABLAZA
LOPEZ, cédula de identidad N° 19.888.226-7. EN LO PRINCIPAL: VALERIA
CONSTANZA ORTEGA OLEA, cédula de identidad N° 16.851.972-9 soltera, trabajadora
independiente, con domicilio en Calle Baldomero Parra N° 111, La Pampilla Comuna de
Calle Larga y Provincia de Los Andes, a S.S respetuosamente dijo: Que, vengo en
demandar por reconocimiento de paternidad a don FRANCISCO JAVIER APABLAZA
LOPEZ, cédula de identidad N° 19.888.226-7, soltero, trabajador dependiente, domiciliado
en Pasaje Ramón Trincado N° 35, J.J.Aguire, Comuna y Provincia de Los Andes, por los
siguientes motivos que a continuación paso a exponer: Que, con don Francisco nos
conocimos el año 2017 durante una campaña política en donde trabajábamos entregando
volantes en la calle y repartiéndolos casa por casa, en ese entonces yo mantenía una
relación con otra persona en donde no estábamos bien desde hace mucho tiempo porque
yo sufría de maltratos físicos y psicológicos. Entablamos una amistad “sincera” y “sana”
en donde el de cierta manera me aconsejaba y era un “paño de lágrimas” con el pasar del
tiempo decidí terminar esta relación y en ese entonces fue cuando la amistad se fortaleció
más, y empezamos a tener un “afer” que duró un tiempo. Que, el día 30 de mayo del 2018
me entere que estaba embarazada. Durante los meses siguientes trate de contactar a don
Francisco sin resultados, ya que sus amigos me decían que no sabían dónde estaba y así
continúe mi embarazo sola, reuniendo poco a poco las cosas que Gaspar necesitaba para
su gran llegada. Que, el día 24 de noviembre del año 2018, nació mi hijo Gaspar, por un
tiempo olvide la existencia de don Francisco ya que me enfoque 100 % a mi hijo y a
levantar el negocio que me propuse tener para poder solventar sus gastos. Que, llegando
la pandemia me vi forzada a buscar nuevamente a don Francisco, Gaspar tenía 1 año y
meses, luego de muchos intentos de localizarlo, al fin di con él por redes sociales. Al
comentarle que era papá, me dice que ya lo sabía, que me había visto muchas veces en
la calle , y que él se escondía porque tenía claro q era su hijo. Que, al pasar dos semanas
me dice que no quiere hacerse cargo del niño porque no está preparado para esa
responsabilidad. Paso un tiempo lo contacte nuevamente, para que me ayudara de alguna
forma a lo cual acepto hacerlo sin presiones, pero luego me dice que él no sabe si “ese
niño” sea su hijo. Que este año en el mes de abril llevo a mi hijo al Neurólogo para que lo
vieran debido que en el jardín en donde esta mencionaron que tenía rasgos Autistas, en la
consulta con la neuróloga Pamela Bravo, lo examina y le hace varias pruebas, en donde
me confirma que Gaspar es TEA nivel 1 y que necesita diagnóstico y terapias con
Psicólogo, fonoaudiólogo, Terapeuta ocupación, Otorrino laringólogo y kinesiólogo. Que,
he intentado que el señor Apablaza, reconozca de manera voluntaria a su hijo, resultando
todos los intentos fallidos, sin poder lograr a la fecha que reconociera de manera
voluntaria a su hijo GASPAR AMADOR ORTEGA ORTEGA. Que, el interés que el
demandado ya individualizado, reconozca su paternidad, es otorgar los derechos que la
ley le contempla al tener la calidad de hijo, además de las razones morales ya que el niño
tiene derecho a saber quién es su padre, sus orígenes y a que éste cumpla con sus
obligaciones, deberes y derechos respecto de su hijo. POR TANTO, De acuerdo con lo
expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 327 y siguientes del Código
Civil, Leyes 14.908 y 16.618 y artículos 8º Nº 9 y normas pertinentes de la ley Nº 19.968
de Tribunales de Familia. RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta la presente
demanda de filiación, y acogiéndola, declarar la calidad de hijo de GASPAR AMADOR
ORTEGA ORTEGA, en relación a su padre, el demandado don FRANCISCO JAVIER
APABLAZA LOPEZ ya individualizado, ordenando la correspondiente inscripción en la Partida de Nacimiento PRIMER OTROSÍ: Sírvase Us. tener presente que acompaño los
siguientes documentos: 1.- Certificado de Nacimiento de GASPAR AMADOR ORTEGA
ORTEGA. RUEGO A U.S; Tenerlos por acompañados. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a
S.S se sirva fijar como alimentos provisorios a favor del niño, GASPAR AMADOR
ORTEGA ORTEGA, la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos mensuales), oficiando
al Banco Estado para la apertura de la Libreta de ahorro a nombre de doña VALERIA
CONSTANZA ORTEGA OLEA, cédula de identidad N° 16.851.972-9 RUEGO A U.S;
acceder a lo solicitado. TERCER OTROSI: Ruego a Us. tener presente que me encuentro
patrocinada por la Abogado, doña PAOLA LURASCHI DIAZ, con las facultades de ambos
incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de desistirse en primera instancia
de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los
recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades
de arbitradores, aprobar convenios y percibir las que doy por reproducidas, con domicilio
en calle Esmeralda N° 286, oficina 3D, de la ciudad de Los Andes. RUEGO A U.S, tenerlo
presente. CUARTO OTROSÍ: Solicito a Us., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 19.968, solicito se notifique a esta parte al correo electrónico
paolaluraschid@yahoo.es RUEGO A U.S; acceder a lo solicitado.
Con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal resuelve: A lo principal;
Téngase por interpuesta la Demanda de Reconocimiento de Paternidad. Traslado. Cítese
personalmente a las partes a audiencia Preparatoria de Juicio, fijándose al efecto el día
16 de Febrero de 2023, a las 09:15 horas, sala 1 de este Tribunal ubicado en Avenida
Santa Teresa N°241, Los Andes. La audiencia se celebrará con las partes que asistan
afectándole a la que no concurra, las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior
notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley de Familia. Atendido el carácter
secreto del proceso, según lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, el cual durará
hasta la dictación de la sentencia de término, y teniendo acceso al mismo únicamente las
partes y sus apoderados judiciales, tómense los resguardos necesarios para la debida
reserva. Atendido el hecho de que la demandante se encuentra patrocinada por abogado,
el demandado deberá comparecer debidamente patrocinado por abogado habilitado para
el ejercicio de la profesión para la audiencia fijada precedentemente, sino cuenta con los
medios económicos, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, para su
debida comparecencia. Realícese esta recomendación por el funcionario diligenciador de
notificaciones o por cualquier otro que reciba personalmente a cualquiera de las partes en
este Tribunal. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 del acta 98-2009, de la
Excma. Corte Suprema de 20 de Mayo de 2009, el demandado deberá concurrir a la
audiencia decretada precedentemente patrocinado por abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a la
realización de la audiencia sin su asistencia letrada, no constituyendo, la mencionada
circunstancia, causal suficiente para la suspensión de la audiencia. Si desea reconvenir
deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los
requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968. El demandado deberá contestar la
demanda y demandar reconvencionalmente por escrito y patrocinado por el abogado
designado precedentemente, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de
realización de la audiencia preparatoria. En caso de continuar con alerta sanitaria
nacional, la audiencia se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente
ID: 98984894594. Los medios para conectarse son los siguientes: - Vía celular: bajar
programa “Zoom Meetings” mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego
iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que
ingrese la ID de la reunión. Deberá activar micrófono y video. - Vía computador:
conectarse a https://zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a
una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá que descargar la aplicación Zoom y ejecutar su instalación para entrar a la reunión. Deberá activar
micrófono y video. En caso de requerir mayor información, solicitar manual de uso al
correo electrónico jseco@pjud.cl. Se hace presente a las partes que en caso de no contar
con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe
presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes
decretada de manera presencial, con cédula de identidad vigente, sin perjuicio de la
presencia de los abogados y apoderados si los tuvieren. Al primer otrosí, Por
acompañados documentos, incorpórense en audiencia. Al segundo otrosí, Traslado. Al
tercer otrosí, atendida la certificación de folio 4, téngase por ratificado el patrocinio y
conferido el poder. Al cuarto otrosí, Téngase presente forma de notificación. Notifíquese a
la parte demandante mediante su abogado vía correo electrónico. Notifíquese a la parte
demandada personalmente o personal subsidiaria de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda y su proveído, con a lo menos quince días de
antelación a la audiencia precedente, por funcionario del Tribunal.
Con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y
considerando. I. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia
preparatoria para el día 05 de abril de 2023 a las 09:45 horas en la sala 2 de este
Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las
condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo
telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará
mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de
la sala 2 995-3871-1114. II. Que ha lugar a los oficios solicitados, oficiarse en los términos
expuestos. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo obrado en
audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes
que lo registren. Con lo obrado se pone término.
Con fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y
considerando. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia
preparatoria para el día 26 de mayo de 2023 a las 09:30 horas en la sala 3 de este
Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las
condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo
telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará
mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de
la sala 3 978-6712-4947. Que ha lugar al pide cuenta solicitado. Ofíciese a Policía de
Investigaciones, a fin de pedir cuenta del oficio N°568-2023 y señale cual es el último
domicilio de don Francisco Javier Apablaza López RUN N°19.888.226-7. Sirva la presente
resolución como atento oficio remisor. Remítase vía email. La parte demandante queda
notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la
presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Notifíquese a la parte
demandada don Francisco Javier Apablaza Lopez, de la demanda, su proveído y la
presente resolución a los domicilios Carlos Hidalgo N°52 Villa Hermanos Maristas, Luis
Bossay Leiva 126, Villa El Horizonte ambos de Los Andes y un tercer domicilio Pje. 10 de
Julio 1171 Villa Renacer San Esteban Los Andes, cúmplase por funcionario habilitado
para las notificaciones del Tribunal. Con lo obrado se pone término.
Con fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: Vistos: Que,
este tribunal no cuenta con la dotación completa de Jueces, para los días siguientes y
atendida la disponibilidad de agenda del tribunal se reprograma audiencia fijándose como
nuevo día y hora para su celebración el 05 de julio del 2023 a las 09:30 horas en sala 2,
de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes. Atendido lo
dispuesto por la Corte Suprema en el acta N°42-2020 y lo acordado por comité de Jueces
en acta de fecha 16 de marzo del 2020, respecto del COVID-19, se resuelve: que la
audiencia antes decretada se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID: 99538711114. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con
los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe
presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes
decretada de manera presencial. La audiencia se celebrará con las partes que asistan,
afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin
necesidad de posterior notificación. Notifíquese a la demandante por intermedio de su
abogado vía correo electrónico notifíquese al demandado por funcionario del tribunal en
forma personal o de conformidad al artículo 23 de la ley 19.968.
Con fecha cinco de julio de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y
considerando. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia
preparatoria para el día 18 de agosto de 2023 a las 10:00 horas en la sala 1 de este
Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las
condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo
telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará
mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de
la sala 1 989-8489-4594. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo
obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los
litigantes que lo registren. Notifíquese a la parte demandada según corresponda en
derecho por avisos. Con lo obrado se pone término.
Juan Pablo Leiva Salinas
Ministro de Fe
Juzgado de Familia de Los Andes |
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Publicado el 17/07/2023 |
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REMATE |
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Por orden Juez Arbitro MARIA LORETO ALLENDES MARTI, en juicio
par?cional caratulado ”AYALA CON GALVEZ” 11 de Agosto próximo, 12
horas, en la Notaría Marta Rivas Schulz de Los Andes, calle Esmeralda N°
417, se rematará inmueble ubicado en calle Rancagua N° 490 Los Andes, y
que se encuentra inscrito a nombre de sus propietarios a fojas 220 N° 276
del año 2018; a fojas 221 N° 277 del año 2018, a fojas 475 vuelta N° 577 del
año2019 y a fojas 2784 vuelta N° 2915 del año 2022 todos Registro
Propiedad Conservador Bienes Raíces Los Andes. El mínimo será la suma de
$ 64.900.000.- Precio pagadero al contado, dentro de décimo día hábil
siguiente, fecha subasta.- Todo postor deberá hacer llegar a la Notaría
señalada un vale vista nomina?vo a nombre de doña María Loreto Allendes
Marc , hasta las 14 horas día anterior a la fecha de remate , por el 10% del
señalado mínimo.- Bases y demás antecedentes consultar juicio indicado en
la Notaría Marta Rivas de Los Andes.- |
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Publicado el 14/07/2023 |
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Ante el 2° Juzgado de Letras de Los Andes, en autos voluntarios Rol V-42-2023 mediante
sentencia de fecha 29 de junio de 2023, se concedió la posesión efectiva testada quedada
al fallecimiento de don JUAN ANDRÉS SAAVEDRA SALAZAR; a su sobrino nieto don
HERNÁN FELIPE ZAMORANO TORO, en su calidad de heredero universal del causante.
Testamento otorgado el día 16 de agosto de 2017, ante Notario Público de Los Andes,
doña Marta Rivas Schulz; sin perjuicio de los derechos de otros herederos de igual y
mejor derecho. |
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Publicado el 10/07/2023 |
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CITACION |
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Cítese a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua, para el día 25 de julio de 2023 a las 16:00 horas en primera citación y a las 16:35 horas en segunda citación, en el auditorio de la Junta de Vigilancia, ubicado en calle Santa Rosa Nº 441, oficina 41 piso 4, citófono 41, Los Andes, con el fin de tratar lo siguiente:
1.- Informar del avance del proyecto de la Bocatoma Unificada
2.- Acordar Protocolo de operación y mantención de obras de captación y regulación principal.
El Presidente |
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Publicado el 05/07/2023 |
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Medina/Cabrera.
Posesión Efectiva
Rol: V-153-2022.
Por resolución dictada el 14 de febrero del año dos mil veintitrés, del Segundo
Juzgado de Letras de Los Andes, se concedi la posesión efectiva de la herencia testada
quedada al fallecimiento de doña JULIA DEL CARMEN CABRERA PÁEZ, a doña
ANAÍS JULIANA URZÚA CABRERA y a doña CONSTANZA ALEJANDRA
MEDINA CABRERA, en su calidad de herederas testamentarias, sin perjuicio de los
derechos de otros herederos de igual y mejor derecho, conforme testamento solemne
abierto otorgado el 14 de Enero de 2016 ante la Notario Público de Los Andes, doña
Marta Rivas Schulz. |
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Publicado el 05/07/2023 |
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Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, causa Rol V-40-2023, interdicción por
demencia, sentencia de fecha 31 de mayo de 2023, decretó la interdicción definitiva por
demencia de ROSA DE LAS MERCEDES GALLARDO ALTAMIRANO, Cédula Nacional
de Identidad N° 6.350.345-2, quedando privado de la administración de sus bienes. Se
nombra como curador definitivo a doña NATALIA REGINA VALOS GALLARDO. |
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Publicado el 04/07/2023 |
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Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, causa Rol V-40-2023, interdicción por
demencia, sentencia de fecha 31 de mayo de 2023, decretó la interdicción definitiva por
demencia de ROSA DE LAS MERCEDES GALLARDO ALTAMIRANO, Cédula Nacional
de Identidad N° 6.350.345-2, quedando privado de la administración de sus bienes. Se
nombra como curador definitivo a doña NATALIA REGINA VALOS GALLARDO. |
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Publicado el 04/07/2023 |
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Medina/Cabrera.
Posesión Efectiva
Rol: V-153-2022.
Por resolución dictada el 14 de febrero del año dos mil veintitrés, del Segundo
Juzgado de Letras de Los Andes, se concedi la posesión efectiva de la herencia testada
quedada al fallecimiento de doña JULIA DEL CARMEN CABRERA PÁEZ, a doña
ANAÍS JULIANA URZÚA CABRERA y a doña CONSTANZA ALEJANDRA
MEDINA CABRERA, en su calidad de herederas testamentarias, sin perjuicio de los
derechos de otros herederos de igual y mejor derecho, conforme testamento solemne
abierto otorgado el 14 de Enero de 2016 ante la Notario Público de Los Andes, doña
Marta Rivas Schulz. |
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