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  Publicado el 17/05/2024  
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  REMATE a realizarse por videoconferencia por plataforma Zoom. 1° Juzgado de Letras de Los Andes, día 13 de Junio de 2024, a las 12:00 horas, juicio ejecutivo Rol N° C-214-2024, caratulado “Scotiabank Chile con Leiva”, se subastará propiedad consistente en el sitio y casa, ubicado en Pasaje Cerro Pocuro N° 104 de la Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, individualizado como Lote Nº 22 de la Manzana 1, en el plano del Conjunto Residencial “El Llano de Calle Larga” protocolizado bajo el Nº 472 al final del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El dominio de la propiedad está inscrito a nombre de la ejecutada Daniela Maria Leiva Acuña, a fojas 1.265 vta. N° 1.549 del año 2018 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo de subasta es la suma de $34.294.065.- El precio del remate debe pagarse al contado mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal dentro de quinto día de efectuado el remate. El remate se realizará mediante video conferencia, a través de la plataforma zoom, por los que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el Tribunal a través del teléfono 342421150. Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta debera rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: Mediante vale vista a la orden del Tribunal entregado en la Secretaría o mediante depósito judicial, en la cuenta corriente del Tribunal Nº 22500051829, Rut: 61.918.000-3 utilizando al efecto el cupón de pago del Banco del Estado. Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB. No se admiten cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl donde señalarán indicando la individualización del postor, el rol de la causa, su correo electrónico y número de teléfono. El Acta de Remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
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  Publicado el 16/05/2024  
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  REMATE a realizarse por videoconferencia por plataforma Zoom. 1° Juzgado de Letras de Los Andes, día 13 de Junio de 2024, a las 12:00 horas, juicio ejecutivo Rol N° C-214-2024, caratulado “Scotiabank Chile con Leiva”, se subastará propiedad consistente en el sitio y casa, ubicado en Pasaje Cerro Pocuro N° 104 de la Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, individualizado como Lote Nº 22 de la Manzana 1, en el plano del Conjunto Residencial “El Llano de Calle Larga” protocolizado bajo el Nº 472 al final del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El dominio de la propiedad está inscrito a nombre de la ejecutada Daniela Maria Leiva Acuña, a fojas 1.265 vta. N° 1.549 del año 2018 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo de subasta es la suma de $34.294.065.- El precio del remate debe pagarse al contado mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal dentro de quinto día de efectuado el remate. El remate se realizará mediante video conferencia, a través de la plataforma zoom, por los que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el Tribunal a través del teléfono 342421150. Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta debera rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: Mediante vale vista a la orden del Tribunal entregado en la Secretaría o mediante depósito judicial, en la cuenta corriente del Tribunal Nº 22500051829, Rut: 61.918.000-3 utilizando al efecto el cupón de pago del Banco del Estado. Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB. No se admiten cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl donde señalarán indicando la individualización del postor, el rol de la causa, su correo electrónico y número de teléfono. El Acta de Remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
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  Publicado el 16/05/2024  
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  NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Andes CAUSA ROL : V-22-2024 CARATULADO : ARANCIBIA/ Los Andes, dos de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña YOHANNA ASCENCIÓN ARANCIBIA BARRAZA, secretaria, C.I. N° 13.981.734-6, domiciliada en Camino Internacional Sector El Sauce paradero 8, s/n, quien solicita que se decrete la interdicción por demencia de su suegra doña CLODOMIRA DEL TRÁNSITO GUERRERO MUÑOZ, soltera, C.I. 7.527.463-7, pensionada, 71 años, con domicilio actual en Las Palmas 23, Villa Las Acacias, Valle Alegre, Calle Larga. Como fundamentos expresa que consta de Resolución de Certificación de Discapacidad de la COMPIN y de la Credencial de Discapacidad del Registro Civil que con fecha 1° de febrero de 2024 se dictaminó qué su suegra doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz, adolece de una discapacidad mental severa del 80%. Hace presente los siguientes antecedentes respecto de la situación familiar de doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz: 1.- Nunca contrajo matrimonio, siempre vivió sola en su casa habitación. 2.- Sólo tuvo un hijo, Alejandro Andrés Guerrero Guerrero, de 44 años de edad, quien falleció automovilístico. con fecha 4 de septiembre de 2023, en un accidente 3.- Tiene dos nietos, Ignacio Andrés Guerrero Sánchez de 23 años de edad y Florencia Belén Guerrero Arancibia de 14 años de edad. 4.- Consta del certificado de matrimonio que se acompaña, que es la cónyuge del único hijo de la Sra. Clodomira. Hace presente que, en la actualidad, es quien cobra mensualmente la jubilación de su suegra para cubrir sus gastos, como también es quien se encarga de sus controles médicos y cuidados, contando, desde el fallecimiento de su marido y atendido la situación provocada con éste hecho, con la ayuda de dos hermanos de su suegra, quienes también son adultos mayores, con problemas de salud, no compatibles para hacerse cargo ni cuidar de forma permanente de doña Clodomira. Manifiesta que, es natural su preocupación tanto de la salud física y mental de su suegra, como de preservar su patrimonio. Hasta la fecha del repentino fallecimiento de su marido eran quienes se hacían cargo de ella y en la actualidad es ella quien tomó la responsabilidad de velar por el estado de su suegra. Señala que los nietos de doña Clodomira, a quienes ella ya no reconoce como tales, Ignacio y Florencia, no se encuentran capacitados ni en condiciones de hacerse cargo de su abuela, ya que Ignacio trabaja, acompaña y ayuda en los cuidados de sus abuelos maternos, por su parte, su hija Florencia por su corta edad tampoco puede hacerlo. A fin de evitar posibles daños tanto en su persona como a su patrimonio, es que, solicita se decrete la interdicción definitiva de su suegra doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz y se le designe como curadora general de su persona y de sus bienes, conforme a los antecedentes expuestos. Finaliza solicitando, previas citas legales, tener por presentada solicitud de interdicción por demencia, respecto de su suegra doña Clodomira del Transito Guerrero Muñoz, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar que ésta quede privada de la administración de sus bienes, y se le designe como curadora en calidad de nuera, por interdicción ya que se encuentra bajo su cuidado y atención, pudiendo ejercer el cargo, disponiendo las inscripciones, subinscripciones y publicaciones que correspondan. SEGUNDO. Que la peticionaria acompañó los siguientes antecedentes que constan en carpeta anexa folio 1. 1.- Certificado de nacimiento de doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz. 2.- Certificado de nacimiento de don Alejandro Andrés Guerrero Guerrero 3.- Certificado de defunción de don Alejandro Andrés Guerrero Guerrero 4.- Certificado de matrimonio de Alejandro Andrés Guerrero Guerrero 5.- Certificado de nacimiento de Ignacio Andrés Guerrero Sánchez 6.- Certificado de nacimiento de Florencia Belén Guerrero Arancibia 7.- Copia de la credencial de Discapacidad de doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz. 8.- Resolución de Certificación de Discapacidad de doña Clodomira del Transito Guerrero Muñoz. TERCERO. Que a folio 8 consta la audiencia de constatación, de fecha 8 de abril de 2024, en la que el tribunal corroboró que doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz, presenta una condición acorde al mérito de la Resolución de Certificación de Discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitida el 7 de febrero de 2024, de acuerdo con el que la solicitada presenta un grado de discapacidad mental intelectual severa de un 80,00%, causa secundaria física. CUARTO. Que de conformidad con la Copia de la credencial de Discapacidad, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitido el día 7 de febrero de 2024, se tiene por establecido que doña Clodomira del Transito Guerrero Muñoz, presenta un grado de discapacidad mental intelectual severa de un 80,00%, causa secundaria física. Además, se tiene por acreditado que la solicitante es la nuera de doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz, y su único hijo ha fallecido, por lo que se le designará como curador general de su persona y bienes. QUINTO. Que el artículo 4° de la ley 18.600 establece, en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al título II de la ley N° 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que lo tuviera bajo su cuidado permanente. Añade dicha norma que, en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma. Finaliza el precepto señalando que el juez procederá conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. con Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 4° de la ley 18.600, 338 y siguientes. 373, 375, 380, y 447 del Código Civil y artículos 838 y 839 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud a folio 1, y se declara la interdicción definitiva por discapacidad mental de doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz, R.U.N. N°7.527.463-7, nacida el 15 de diciembre de 1951, con domicilio en Las Palmas 23, Villa Las Acacias, Valle Alegre, Calle Larga, quien queda privada de la libre administración de sus bienes. II.- Que se nombra curadora definitiva de la interdicta individualizada en el numeral precedente, y de sus bienes, a doña Yohanna Ascención Arancibia Barraza, secretaria, R.U.N. N° 13.981.734-6, domiciliada en Camino Internacional Sector El Sauce paradero 8, s/n, Los Andes. III.- Que ejecutoriada que sea esta sentencia, debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes y, notificarse al público mediante tres avisos publicados en el Diario Los Andes On Line, los que deberán expresar que el interdicto no tiene la libre administración de sus bienes. Notifíquese al curador para que acepte el cargo legalmente, quedando liberado de la obligación de rendir fianza y de hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente discernimiento la presente resolución. IV.- Que asimismo deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.568, poniéndose en conocimiento del Servicio Electoral, la presente declaratoria de interdicción Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-22-2024 Dictada por Silvia Sanhueza Zapata. Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, dos de Mayo de dos mil veinticuatro  
     
 
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  Publicado el 15/05/2024  
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  NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Andes CAUSA ROL : V-22-2024 CARATULADO : ARANCIBIA/ Los Andes, dos de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña YOHANNA ASCENCIÓN ARANCIBIA BARRAZA, secretaria, C.I. N° 13.981.734-6, domiciliada en Camino Internacional Sector El Sauce paradero 8, s/n, quien solicita que se decrete la interdicción por demencia de su suegra doña CLODOMIRA DEL TRÁNSITO GUERRERO MUÑOZ, soltera, C.I. 7.527.463-7, pensionada, 71 años, con domicilio actual en Las Palmas 23, Villa Las Acacias, Valle Alegre, Calle Larga. Como fundamentos expresa que consta de Resolución de Certificación de Discapacidad de la COMPIN y de la Credencial de Discapacidad del Registro Civil que con fecha 1° de febrero de 2024 se dictaminó qué su suegra doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz, adolece de una discapacidad mental severa del 80%. Hace presente los siguientes antecedentes respecto de la situación familiar de doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz: 1.- Nunca contrajo matrimonio, siempre vivió sola en su casa habitación. 2.- Sólo tuvo un hijo, Alejandro Andrés Guerrero Guerrero, de 44 años de edad, quien falleció automovilístico. con fecha 4 de septiembre de 2023, en un accidente 3.- Tiene dos nietos, Ignacio Andrés Guerrero Sánchez de 23 años de edad y Florencia Belén Guerrero Arancibia de 14 años de edad. 4.- Consta del certificado de matrimonio que se acompaña, que es la cónyuge del único hijo de la Sra. Clodomira. Hace presente que, en la actualidad, es quien cobra mensualmente la jubilación de su suegra para cubrir sus gastos, como también es quien se encarga de sus controles médicos y cuidados, contando, desde el fallecimiento de su marido y atendido la situación provocada con éste hecho, con la ayuda de dos hermanos de su suegra, quienes también son adultos mayores, con problemas de salud, no compatibles para hacerse cargo ni cuidar de forma permanente de doña Clodomira. Manifiesta que, es natural su preocupación tanto de la salud física y mental de su suegra, como de preservar su patrimonio. Hasta la fecha del repentino fallecimiento de su marido eran quienes se hacían cargo de ella y en la actualidad es ella quien tomó la responsabilidad de velar por el estado de su suegra. Señala que los nietos de doña Clodomira, a quienes ella ya no reconoce como tales, Ignacio y Florencia, no se encuentran capacitados ni en condiciones de hacerse cargo de su abuela, ya que Ignacio trabaja, acompaña y ayuda en los cuidados de sus abuelos maternos, por su parte, su hija Florencia por su corta edad tampoco puede hacerlo. A fin de evitar posibles daños tanto en su persona como a su patrimonio, es que, solicita se decrete la interdicción definitiva de su suegra doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz y se le designe como curadora general de su persona y de sus bienes, conforme a los antecedentes expuestos. Finaliza solicitando, previas citas legales, tener por presentada solicitud de interdicción por demencia, respecto de su suegra doña Clodomira del Transito Guerrero Muñoz, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar que ésta quede privada de la administración de sus bienes, y se le designe como curadora en calidad de nuera, por interdicción ya que se encuentra bajo su cuidado y atención, pudiendo ejercer el cargo, disponiendo las inscripciones, subinscripciones y publicaciones que correspondan. SEGUNDO. Que la peticionaria acompañó los siguientes antecedentes que constan en carpeta anexa folio 1. 1.- Certificado de nacimiento de doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz. 2.- Certificado de nacimiento de don Alejandro Andrés Guerrero Guerrero 3.- Certificado de defunción de don Alejandro Andrés Guerrero Guerrero 4.- Certificado de matrimonio de Alejandro Andrés Guerrero Guerrero 5.- Certificado de nacimiento de Ignacio Andrés Guerrero Sánchez 6.- Certificado de nacimiento de Florencia Belén Guerrero Arancibia 7.- Copia de la credencial de Discapacidad de doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz. 8.- Resolución de Certificación de Discapacidad de doña Clodomira del Transito Guerrero Muñoz. TERCERO. Que a folio 8 consta la audiencia de constatación, de fecha 8 de abril de 2024, en la que el tribunal corroboró que doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz, presenta una condición acorde al mérito de la Resolución de Certificación de Discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitida el 7 de febrero de 2024, de acuerdo con el que la solicitada presenta un grado de discapacidad mental intelectual severa de un 80,00%, causa secundaria física. CUARTO. Que de conformidad con la Copia de la credencial de Discapacidad, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitido el día 7 de febrero de 2024, se tiene por establecido que doña Clodomira del Transito Guerrero Muñoz, presenta un grado de discapacidad mental intelectual severa de un 80,00%, causa secundaria física. Además, se tiene por acreditado que la solicitante es la nuera de doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz, y su único hijo ha fallecido, por lo que se le designará como curador general de su persona y bienes. QUINTO. Que el artículo 4° de la ley 18.600 establece, en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al título II de la ley N° 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que lo tuviera bajo su cuidado permanente. Añade dicha norma que, en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma. Finaliza el precepto señalando que el juez procederá conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. con Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 4° de la ley 18.600, 338 y siguientes. 373, 375, 380, y 447 del Código Civil y artículos 838 y 839 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud a folio 1, y se declara la interdicción definitiva por discapacidad mental de doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz, R.U.N. N°7.527.463-7, nacida el 15 de diciembre de 1951, con domicilio en Las Palmas 23, Villa Las Acacias, Valle Alegre, Calle Larga, quien queda privada de la libre administración de sus bienes. II.- Que se nombra curadora definitiva de la interdicta individualizada en el numeral precedente, y de sus bienes, a doña Yohanna Ascención Arancibia Barraza, secretaria, R.U.N. N° 13.981.734-6, domiciliada en Camino Internacional Sector El Sauce paradero 8, s/n, Los Andes. III.- Que ejecutoriada que sea esta sentencia, debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes y, notificarse al público mediante tres avisos publicados en el Diario Los Andes On Line, los que deberán expresar que el interdicto no tiene la libre administración de sus bienes. Notifíquese al curador para que acepte el cargo legalmente, quedando liberado de la obligación de rendir fianza y de hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente discernimiento la presente resolución. IV.- Que asimismo deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.568, poniéndose en conocimiento del Servicio Electoral, la presente declaratoria de interdicción Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-22-2024 Dictada por Silvia Sanhueza Zapata. Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, dos de Mayo de dos mil veinticuatro  
     
 
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  Publicado el 15/05/2024  
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  En gestión voluntaria rol V- 21-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, por resolución de 2 mayo 2024, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada de Iris Eugenia del Carmen Gallardo, a Instituto Nuestra Señora de Schoenstatt, en calidad de heredera universal. Testamento fue otorgado por escritura pública 14 diciembre 2001, Notaría Santiago Fernando Opazo Larraín. El Secretario.  
     
 
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  Publicado el 15/05/2024  
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  REMATE a realizarse por videoconferencia por plataforma Zoom. 1° Juzgado de Letras de Los Andes, día 13 de Junio de 2024, a las 12:00 horas, juicio ejecutivo Rol N° C-214-2024, caratulado “Scotiabank Chile con Leiva”, se subastará propiedad consistente en el sitio y casa, ubicado en Pasaje Cerro Pocuro N° 104 de la Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, individualizado como Lote Nº 22 de la Manzana 1, en el plano del Conjunto Residencial “El Llano de Calle Larga” protocolizado bajo el Nº 472 al final del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El dominio de la propiedad está inscrito a nombre de la ejecutada Daniela Maria Leiva Acuña, a fojas 1.265 vta. N° 1.549 del año 2018 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo de subasta es la suma de $34.294.065.- El precio del remate debe pagarse al contado mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal dentro de quinto día de efectuado el remate. El remate se realizará mediante video conferencia, a través de la plataforma zoom, por los que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el Tribunal a través del teléfono 342421150. Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta debera rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: Mediante vale vista a la orden del Tribunal entregado en la Secretaría o mediante depósito judicial, en la cuenta corriente del Tribunal Nº 22500051829, Rut: 61.918.000-3 utilizando al efecto el cupón de pago del Banco del Estado. Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB. No se admiten cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl donde señalarán indicando la individualización del postor, el rol de la causa, su correo electrónico y número de teléfono. El Acta de Remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
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  Publicado el 14/05/2024  
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  Por resolución de fecha 12 de marzo del año 2024, del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en causa rol Rol V-97- 2023, se concedió posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña Silvia Haidee Muñoz Contreras, en calidad de herederas universales, a Karina de Lourdes Cornejo Muñoz y a Fidelisa de Las Mercedes Muñoz Contreras. Secretario.  
     
 
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  Publicado el 14/05/2024  
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  SE NOTIFICA QUE CON FECHA 21 DE ABRIL DE 2024 SE ABRIÓ EN LOS ANDES, LA SUCESION TESTADA DE DON SERGIO RIGOBERTO SILVA OUVRIEU. JOSE LUIS SILVA CARRAMIÑANA ALBACEA  
     
 
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  Publicado el 14/05/2024  
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  En gestión voluntaria rol V- 21-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, por resolución de 2 mayo 2024, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada de Iris Eugenia del Carmen Gallardo, a Instituto Nuestra Señora de Schoenstatt, en calidad de heredera universal. Testamento fue otorgado por escritura pública 14 diciembre 2001, Notaría Santiago Fernando Opazo Larraín. El Secretario.  
     
 
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  Publicado el 14/05/2024  
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  NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Andes CAUSA ROL : V-22-2024 CARATULADO : ARANCIBIA/ Los Andes, dos de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña YOHANNA ASCENCIÓN ARANCIBIA BARRAZA, secretaria, C.I. N° 13.981.734-6, domiciliada en Camino Internacional Sector El Sauce paradero 8, s/n, quien solicita que se decrete la interdicción por demencia de su suegra doña CLODOMIRA DEL TRÁNSITO GUERRERO MUÑOZ, soltera, C.I. 7.527.463-7, pensionada, 71 años, con domicilio actual en Las Palmas 23, Villa Las Acacias, Valle Alegre, Calle Larga. Como fundamentos expresa que consta de Resolución de Certificación de Discapacidad de la COMPIN y de la Credencial de Discapacidad del Registro Civil que con fecha 1° de febrero de 2024 se dictaminó qué su suegra doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz, adolece de una discapacidad mental severa del 80%. Hace presente los siguientes antecedentes respecto de la situación familiar de doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz: 1.- Nunca contrajo matrimonio, siempre vivió sola en su casa habitación. 2.- Sólo tuvo un hijo, Alejandro Andrés Guerrero Guerrero, de 44 años de edad, quien falleció automovilístico. con fecha 4 de septiembre de 2023, en un accidente 3.- Tiene dos nietos, Ignacio Andrés Guerrero Sánchez de 23 años de edad y Florencia Belén Guerrero Arancibia de 14 años de edad. 4.- Consta del certificado de matrimonio que se acompaña, que es la cónyuge del único hijo de la Sra. Clodomira. Hace presente que, en la actualidad, es quien cobra mensualmente la jubilación de su suegra para cubrir sus gastos, como también es quien se encarga de sus controles médicos y cuidados, contando, desde el fallecimiento de su marido y atendido la situación provocada con éste hecho, con la ayuda de dos hermanos de su suegra, quienes también son adultos mayores, con problemas de salud, no compatibles para hacerse cargo ni cuidar de forma permanente de doña Clodomira. Manifiesta que, es natural su preocupación tanto de la salud física y mental de su suegra, como de preservar su patrimonio. Hasta la fecha del repentino fallecimiento de su marido eran quienes se hacían cargo de ella y en la actualidad es ella quien tomó la responsabilidad de velar por el estado de su suegra. Señala que los nietos de doña Clodomira, a quienes ella ya no reconoce como tales, Ignacio y Florencia, no se encuentran capacitados ni en condiciones de hacerse cargo de su abuela, ya que Ignacio trabaja, acompaña y ayuda en los cuidados de sus abuelos maternos, por su parte, su hija Florencia por su corta edad tampoco puede hacerlo. A fin de evitar posibles daños tanto en su persona como a su patrimonio, es que, solicita se decrete la interdicción definitiva de su suegra doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz y se le designe como curadora general de su persona y de sus bienes, conforme a los antecedentes expuestos. Finaliza solicitando, previas citas legales, tener por presentada solicitud de interdicción por demencia, respecto de su suegra doña Clodomira del Transito Guerrero Muñoz, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar que ésta quede privada de la administración de sus bienes, y se le designe como curadora en calidad de nuera, por interdicción ya que se encuentra bajo su cuidado y atención, pudiendo ejercer el cargo, disponiendo las inscripciones, subinscripciones y publicaciones que correspondan. SEGUNDO. Que la peticionaria acompañó los siguientes antecedentes que constan en carpeta anexa folio 1. 1.- Certificado de nacimiento de doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz. 2.- Certificado de nacimiento de don Alejandro Andrés Guerrero Guerrero 3.- Certificado de defunción de don Alejandro Andrés Guerrero Guerrero 4.- Certificado de matrimonio de Alejandro Andrés Guerrero Guerrero 5.- Certificado de nacimiento de Ignacio Andrés Guerrero Sánchez 6.- Certificado de nacimiento de Florencia Belén Guerrero Arancibia 7.- Copia de la credencial de Discapacidad de doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz. 8.- Resolución de Certificación de Discapacidad de doña Clodomira del Transito Guerrero Muñoz. TERCERO. Que a folio 8 consta la audiencia de constatación, de fecha 8 de abril de 2024, en la que el tribunal corroboró que doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz, presenta una condición acorde al mérito de la Resolución de Certificación de Discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitida el 7 de febrero de 2024, de acuerdo con el que la solicitada presenta un grado de discapacidad mental intelectual severa de un 80,00%, causa secundaria física. CUARTO. Que de conformidad con la Copia de la credencial de Discapacidad, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitido el día 7 de febrero de 2024, se tiene por establecido que doña Clodomira del Transito Guerrero Muñoz, presenta un grado de discapacidad mental intelectual severa de un 80,00%, causa secundaria física. Además, se tiene por acreditado que la solicitante es la nuera de doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz, y su único hijo ha fallecido, por lo que se le designará como curador general de su persona y bienes. QUINTO. Que el artículo 4° de la ley 18.600 establece, en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al título II de la ley N° 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que lo tuviera bajo su cuidado permanente. Añade dicha norma que, en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma. Finaliza el precepto señalando que el juez procederá conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. con Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 4° de la ley 18.600, 338 y siguientes. 373, 375, 380, y 447 del Código Civil y artículos 838 y 839 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud a folio 1, y se declara la interdicción definitiva por discapacidad mental de doña Clodomira del Tránsito Guerrero Muñoz, R.U.N. N°7.527.463-7, nacida el 15 de diciembre de 1951, con domicilio en Las Palmas 23, Villa Las Acacias, Valle Alegre, Calle Larga, quien queda privada de la libre administración de sus bienes. II.- Que se nombra curadora definitiva de la interdicta individualizada en el numeral precedente, y de sus bienes, a doña Yohanna Ascención Arancibia Barraza, secretaria, R.U.N. N° 13.981.734-6, domiciliada en Camino Internacional Sector El Sauce paradero 8, s/n, Los Andes. III.- Que ejecutoriada que sea esta sentencia, debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes y, notificarse al público mediante tres avisos publicados en el Diario Los Andes On Line, los que deberán expresar que el interdicto no tiene la libre administración de sus bienes. Notifíquese al curador para que acepte el cargo legalmente, quedando liberado de la obligación de rendir fianza y de hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente discernimiento la presente resolución. IV.- Que asimismo deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.568, poniéndose en conocimiento del Servicio Electoral, la presente declaratoria de interdicción Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-22-2024 Dictada por Silvia Sanhueza Zapata. Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, dos de Mayo de dos mil veinticuatro  
     
 
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