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REMATE |
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En juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON CORTES”, Rol Nº C-1632-2024, del 2º Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Independencia N° 36, Los Andes, el 15 de Mayo de 2025 a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble consistente en el Departamento número mil cuatrocientos dos, la bodega número uno, y el uso y goce del Estacionamiento número cuarenta y cinco, del Edificio número Uno, de la Primera Etapa, del Condominio Playa Herradura, que tiene su acceso por calle Darío Salas número mil once, de la comuna de Coquimbo, inscrito a fs. 379 N° 245 del Registro de Propiedad del año 20214 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. Rol de Avaluó del departamento N° 3890-80 y de la bodega N° 3890-236, ambos de
la Comuna de Coquimbo. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $73.420.840. Para
participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las
posturas y cumplir con las instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate será realizado mediante video conferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom.(2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421931 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl. (3) La caución fijada deberá ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago* (NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA) bajo los siguientes datos: - Segundo Juzgado del Letras de Los Andes. - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T.
60.305.014-2 *para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ (4) El comprobante de
consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. (5) El día anterior al remate el Sr. Secretario del Tribunal o quien lo -subrogue- , deberá efectuar la consulta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 inciso quinto de la Ley 21.389 y certificar quienes son las personas – que habiendo cumplido con los requisitos señalados precedentemente- pueden participar en el remate. En el evento de constatarse que el postor o la persona en cuyo nombre se participará en la subasta, o el ejecutante que haya manifestado su opción de participar en el remate, se encuentran con inscripción vigente en calidad de deudor o en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, no se admitirá su participación en el remate, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21.389.(6) El acta de remate será suscrita dentro del día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. (7) La caución rendida por los no adjudicatarios, se restituirá en el plazo de diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que conste haya efectuado la consignación en la cuenta corriente del tribunal, según los de depósito y la certificación efectuada por la Ministro de fe, o bien, a nombre de quien acredite en la causa tener poder suficiente para representarlo y, en particular, para percibir. (8) El retiro del cheque deber coordinarse con la Secretaría del Tribunal mediante correo electrónico (jl2_losandes@pjud.cl), y solo podrán efectuarlo el á beneficiario, o quien acredite
contar con poder suficiente para ello. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta digital. Secretaría. |
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En juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON CORTES”, Rol Nº C-1632-2024, del 2º Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Independencia N° 36, Los Andes, el 15 de Mayo de 2025 a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble consistente en el Departamento número mil cuatrocientos dos, la bodega número uno, y el uso y goce del Estacionamiento número cuarenta y cinco, del Edificio número Uno, de la Primera Etapa, del Condominio Playa Herradura, que tiene su acceso por calle Darío Salas número mil once, de la comuna de Coquimbo, inscrito a fs. 379 N° 245 del Registro de Propiedad del año 20214 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. Rol de Avaluó del departamento N° 3890-80 y de la bodega N° 3890-236, ambos de
la Comuna de Coquimbo. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $73.420.840. Para
participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las
posturas y cumplir con las instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate será realizado mediante video conferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom.(2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421931 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl. (3) La caución fijada deberá ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago* (NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA) bajo los siguientes datos: - Segundo Juzgado del Letras de Los Andes. - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T.
60.305.014-2 *para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ (4) El comprobante de
consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. (5) El día anterior al remate el Sr. Secretario del Tribunal o quien lo -subrogue- , deberá efectuar la consulta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 inciso quinto de la Ley 21.389 y certificar quienes son las personas – que habiendo cumplido con los requisitos señalados precedentemente- pueden participar en el remate. En el evento de constatarse que el postor o la persona en cuyo nombre se participará en la subasta, o el ejecutante que haya manifestado su opción de participar en el remate, se encuentran con inscripción vigente en calidad de deudor o en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, no se admitirá su participación en el remate, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21.389.(6) El acta de remate será suscrita dentro del día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. (7) La caución rendida por los no adjudicatarios, se restituirá en el plazo de diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que conste haya efectuado la consignación en la cuenta corriente del tribunal, según los de depósito y la certificación efectuada por la Ministro de fe, o bien, a nombre de quien acredite en la causa tener poder suficiente para representarlo y, en particular, para percibir. (8) El retiro del cheque deber coordinarse con la Secretaría del Tribunal mediante correo electrónico (jl2_losandes@pjud.cl), y solo podrán efectuarlo el á beneficiario, o quien acredite
contar con poder suficiente para ello. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta digital. Secretaría. |
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Publicado el 15/04/2025 |
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REMATE a realizarse por videoconferencia por plataforma Zoom. 2° Juzgado de Letras de Los Andes, día 08 de Mayo de 2025, a las 13:00 horas, juicio ejecutivo Rol N° 633-2024, caratulado “Scotiabank Chile con Avio”, se subastará propiedad ubicada en Calle Ernesto Iglesias Cortes N° 820, del Conjunto Habitacional “Sendero de Los Andes” Etapa Uno A, de la Comuna de Los Andes, Lote 67 de la Manzana Uno, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 1.133 al final del Registro de Propiedad de 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El dominio de la propiedad está inscrita a nombre de ejecutada Valentina Paz Avio Casanova a Fojas 611 N° 797 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador mencionado. Mínimo de subasta de la propiedad es de $49.447.759.- Precio se pagará al contado, dentro de quinto día. El remate será realizado mediante videoconferencia a través de plataforma Zoom, por lo que las partes y los interesados en el remate deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia las partes podrán comunicarse con el Tribunal a través de los teléfonos 342421931 y +56941786268 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, Los interesados deberán rendir caución del 10% del mínimo de la subasta, que deberá ser consignada en la cuenta corriente del Tribunal, mediante cupón de pago, no transferencia electrónica, bajo los siguientes datos: 2º Juzgado de Letras de Los Andes, cuenta corriente Banco del Estado Nº 22500056405, Rut: 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/recaweb// El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañada con a lo menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el Artículo 6 del Acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especial establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará , correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. El acta de remate será suscrita por el adjudicatario el mismo día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria. |
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En juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON CORTES”, Rol Nº C-1632-2024, del 2º Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Independencia N° 36, Los Andes, el 15 de Mayo de 2025 a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble consistente en el Departamento número mil cuatrocientos dos, la bodega número uno, y el uso y goce del Estacionamiento número cuarenta y cinco, del Edificio número Uno, de la Primera Etapa, del Condominio Playa Herradura, que tiene su acceso por calle Darío Salas número mil once, de la comuna de Coquimbo, inscrito a fs. 379 N° 245 del Registro de Propiedad del año 20214 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. Rol de Avaluó del departamento N° 3890-80 y de la bodega N° 3890-236, ambos de
la Comuna de Coquimbo. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $73.420.840. Para
participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las
posturas y cumplir con las instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate será realizado mediante video conferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom.(2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421931 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl. (3) La caución fijada deberá ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago* (NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA) bajo los siguientes datos: - Segundo Juzgado del Letras de Los Andes. - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T.
60.305.014-2 *para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ (4) El comprobante de
consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. (5) El día anterior al remate el Sr. Secretario del Tribunal o quien lo -subrogue- , deberá efectuar la consulta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 inciso quinto de la Ley 21.389 y certificar quienes son las personas – que habiendo cumplido con los requisitos señalados precedentemente- pueden participar en el remate. En el evento de constatarse que el postor o la persona en cuyo nombre se participará en la subasta, o el ejecutante que haya manifestado su opción de participar en el remate, se encuentran con inscripción vigente en calidad de deudor o en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, no se admitirá su participación en el remate, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21.389.(6) El acta de remate será suscrita dentro del día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. (7) La caución rendida por los no adjudicatarios, se restituirá en el plazo de diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que conste haya efectuado la consignación en la cuenta corriente del tribunal, según los de depósito y la certificación efectuada por la Ministro de fe, o bien, a nombre de quien acredite en la causa tener poder suficiente para representarlo y, en particular, para percibir. (8) El retiro del cheque deber coordinarse con la Secretaría del Tribunal mediante correo electrónico (jl2_losandes@pjud.cl), y solo podrán efectuarlo el á beneficiario, o quien acredite
contar con poder suficiente para ello. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta digital. Secretaría. |
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REMATE a realizarse por videoconferencia por plataforma Zoom. 2° Juzgado de Letras de Los Andes, día 08 de Mayo de 2025, a las 13:00 horas, juicio ejecutivo Rol N° 633-2024, caratulado “Scotiabank Chile con Avio”, se subastará propiedad ubicada en Calle Ernesto Iglesias Cortes N° 820, del Conjunto Habitacional “Sendero de Los Andes” Etapa Uno A, de la Comuna de Los Andes, Lote 67 de la Manzana Uno, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 1.133 al final del Registro de Propiedad de 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El dominio de la propiedad está inscrita a nombre de ejecutada Valentina Paz Avio Casanova a Fojas 611 N° 797 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador mencionado. Mínimo de subasta de la propiedad es de $49.447.759.- Precio se pagará al contado, dentro de quinto día. El remate será realizado mediante videoconferencia a través de plataforma Zoom, por lo que las partes y los interesados en el remate deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia las partes podrán comunicarse con el Tribunal a través de los teléfonos 342421931 y +56941786268 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, Los interesados deberán rendir caución del 10% del mínimo de la subasta, que deberá ser consignada en la cuenta corriente del Tribunal, mediante cupón de pago, no transferencia electrónica, bajo los siguientes datos: 2º Juzgado de Letras de Los Andes, cuenta corriente Banco del Estado Nº 22500056405, Rut: 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/recaweb// El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañada con a lo menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el Artículo 6 del Acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especial establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará , correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. El acta de remate será suscrita por el adjudicatario el mismo día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria. |
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Publicado el 10/04/2025 |
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JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS
“INVERSIONES MÉDICAS FUNDADORES EDIFICIO LOS ANDES S.A”.
Por acuerdo del Directorio se cita a Junta Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día 23 de abril de 2025 a las 20:00, en las dependencias de la Sociedad ubicada en Las Heras 650, comuna y provincia de Los Andes, la que se desarrollará de manera presencial, para tratar las siguientes materias.
Tabla:
1) Estados Financieros 2024.
2) Informe de Auditoría 2024 (Emprende Tax).
3) Gestión 2024.
4) Distribución de Dividendos.
5) Elección de Directorio.
6) Varios.
Tendrán derecho a participar en la Junta los accionistas que al momento de iniciarse ésta, figuraren inscritos como accionistas en el respectivo Registro.
La calificación de poderes que se presenten a la Junta se practicará en el día y en el lugar de celebración de esta, a la hora indicada para su iniciación.
El Presidente. |
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Publicado el 09/04/2025 |
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JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS
“INVERSIONES MÉDICAS FUNDADORES EDIFICIO LOS ANDES S.A”.
Por acuerdo del Directorio se cita a Junta Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día 23 de abril de 2025 a las 20:00, en las dependencias de la Sociedad ubicada en Las Heras 650, comuna y provincia de Los Andes, la que se desarrollará de manera presencial, para tratar las siguientes materias.
Tabla:
1) Estados Financieros 2024.
2) Informe de Auditoría 2024 (Emprende Tax).
3) Gestión 2024.
4) Distribución de Dividendos.
5) Elección de Directorio.
6) Varios.
Tendrán derecho a participar en la Junta los accionistas que al momento de iniciarse ésta, figuraren inscritos como accionistas en el respectivo Registro.
La calificación de poderes que se presenten a la Junta se practicará en el día y en el lugar de celebración de esta, a la hora indicada para su iniciación.
El Presidente. |
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Publicado el 09/04/2025 |
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EXTRACTO POSESIÓN EFECTIVA TESTAMENTARIA |
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Ante el 2º Juzgado de Letras de Los Andes, en autos voluntarios Rol V-80-2024
mediante sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, se concedió la
posesión efectiva testada quedada al fallecimiento de doña RAQUEL MORENO
NAVEA, a sus legitimarios doña RUTH ANGELICA SEREY MORENO, rut
11.944.174-9; don DANIEL RODOLFO SEREY MORENO, rut 8.498.628-3; doña
EVA HERMINIA SEREY MORENO, rut 8.528.531-9; doña PATRICIA ESTER
SEREY MORENO, rut 9.932.261-6 ; don NELSON ALFONSO SEREY MORENO, rut
10.218.787-3 ; doña MIRTA FIDELINA ROSA SEREY MORENO, rut 12.579.238-3,
todos en calidad de hijos de la causante. Sin perjuicio de otros herederos de igual y
mejor derecho. Testamento abierto otorgado el 14 de septiembre de 2004 ante la Notario
Público de Los Andes doña Marta Rivas Schulz. |
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Publicado el 08/04/2025 |
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JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS
“INVERSIONES MÉDICAS FUNDADORES EDIFICIO LOS ANDES S.A”.
Por acuerdo del Directorio se cita a Junta Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día 23 de abril de 2025 a las 20:00, en las dependencias de la Sociedad ubicada en Las Heras 650, comuna y provincia de Los Andes, la que se desarrollará de manera presencial, para tratar las siguientes materias.
Tabla:
1) Estados Financieros 2024.
2) Informe de Auditoría 2024 (Emprende Tax).
3) Gestión 2024.
4) Distribución de Dividendos.
5) Elección de Directorio.
6) Varios.
Tendrán derecho a participar en la Junta los accionistas que al momento de iniciarse ésta, figuraren inscritos como accionistas en el respectivo Registro.
La calificación de poderes que se presenten a la Junta se practicará en el día y en el lugar de celebración de esta, a la hora indicada para su iniciación.
El Presidente. |
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Publicado el 08/04/2025 |
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EXTRACTO POSESIÓN EFECTIVA TESTAMENTARIA |
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Ante el 2º Juzgado de Letras de Los Andes, en autos voluntarios Rol V-80-2024
mediante sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, se concedió la
posesión efectiva testada quedada al fallecimiento de doña RAQUEL MORENO
NAVEA, a sus legitimarios doña RUTH ANGELICA SEREY MORENO, rut
11.944.174-9; don DANIEL RODOLFO SEREY MORENO, rut 8.498.628-3; doña
EVA HERMINIA SEREY MORENO, rut 8.528.531-9; doña PATRICIA ESTER
SEREY MORENO, rut 9.932.261-6 ; don NELSON ALFONSO SEREY MORENO, rut
10.218.787-3 ; doña MIRTA FIDELINA ROSA SEREY MORENO, rut 12.579.238-3,
todos en calidad de hijos de la causante. Sin perjuicio de otros herederos de igual y
mejor derecho. Testamento abierto otorgado el 14 de septiembre de 2004 ante la Notario
Público de Los Andes doña Marta Rivas Schulz. |
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Publicado el 08/04/2025 |
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NOTIFICACION |
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Ante 1° Juzgado Letras Los Andes, en juicio voluntario sobre declaración de Herencia Yacente y designación de Curador Rol V- 98-2023, caratulado " Scotiabank Chile con Villalobos” , se ordenó notificar de conformidad con Art. 54 del Código de Procedimiento Civil, demanda interpuesta por Scotiabank Chile, debiendo publicarse 3 veces en el diario Los Andes Online, un aviso que contenga extracto de la demanda, su proveído, solicitud de 11 Diciembre 2023 y la resolución que la provee de 14 Diciembre de 2023, folio 16 y la resolución de 28 de Febrero 2025 que rola a folio 60 y publicarse también en el Diario Oficial correspondiente. Solicitud 11 de Diciembre de 2023: Por certificado de defunción consta que el 27 de Febrero de 2023, falleció Juan Ramón Villalobos Meneses, Rut: 7.283.790-8, comerciante, domiciliado en Las Violetas N° 611 Comuna Los Andes, deceso inscrito con el Nº 74 de 2023 del Registro Civil de Los Andes. Ha transcurrido desde el día de su fallecimiento el plazo de 15 días dispuesto por el art. 1240 del Código Civil, sin que exista albacea con tenencia de bienes y sin que se haya pedido por heredero posesión efectiva, por lo que no se ha aceptado la herencia. El Banco en gestión voluntaria V-52-2023 del 1° Juzgado de Letras Los Andes, caratulado “Scotiabank Chile S.A”, inició gestión voluntaria para notificar a su cónyuge sobreviviente Margarita Elena Gaete Amaro, para que en el plazo de 40 días manifieste si acepta o repudia la herencia del causante bajo apercibimiento de tenerla por repudiada conforme al art.1232 del Código Civil y en esa gestión fue notificada personalmente el 29 de Mayo de 2023 y dentro del plazo legal no emitió pronunciamiento alguno, que esta certificado a folio 8 de ese expediente. De esta manera, la cónyuge sobreviviente ha repudiado la herencia de su cónyuge. Scotiabank Chile, es acreedor del causante, por lo que tiene legítimo interés en que su sucesión pague las obligaciones adeudadas y que son: El causante Juan Ramón Villalobos Meneses es representante de la empresa Servicios de Seguridad Privada y Recursos Humanos Juan Ramón Villalobos Meneses E.I.R.L, RUT 76.247.097-7, del cual es su único socio y representante que es deudora principal, y por si, es aval, y adeuda al Banco las siguientes obligaciones: 1.- Pagaré en Cuotas Pro – Inversión (Amortización Variable) Operación Nº 710063313262 suscrito el 19 de Abril de 2018 por $43.039.000.- por concepto de capital, destinada a Pr Inversión, y dejó de pagar las cuotas mensuales pactadas desde la cuota N° 43 con vencimiento el 19 Noviembre 2021, motivo por el cual, el Banco interpuso demanda ejecutiva en su contra en causa Rol 545-2022 del 2° Juzgado de Letras de Los Andes, caratulado “Scotiabank con Empresa Servicios de Seguridad Privada y Recursos Humanos Juan Ramón Villalobos Meneses E.I.R.L”, donde los ejecutados están notificados y no opusieron excepciones, y se encontraba para subasta una propiedad de la empresa, causa que se encuentra suspendida por el fallecimiento del representante de la empresa y quien además era aval. El monto de las sumas demandadas a esa fecha alcanzaba a $31.807.999-, más intereses pactados y moratorios. 2.- La misma empresa mencionada como deudora principal, y el causante, por si, como aval, adeudan también al Banco los siguientes pagares: a) Pagaré a la Vista Nº 710122433983 a la orden de Scotiabank Chile, suscrito por representante del Banco en virtud de mandato especial irrevocable por la empresa deudora y por el aval, por $2.016.605.- por concepto de capital. b) Pagaré a la Vista Nº 710123178979 suscrito a la orden de Scotiabank Chile, por representante del Banco en virtud de mandato especial irrevocable otorgado al efecto por la empresa deudora y por el aval, por $1.084.310.- por concepto de capital. El monto de las sumas demandadas de estos 2 pagarés alcanzaba a $3.100.915.-, más intereses moratorios. Para el cobro de estos 2 pagares a la vista, el Banco interpuso demanda ejecutiva en causa Rol C-69-2023 del 2° Juzgado de Letras de Los Andes, la cual, no pudo continuarse su tramitación por encontrarse el representante de la empresa y aval fallecido, causa que se encuentra suspendida. De acuerdo a lo expuesto en las 2 causas judiciales mencionadas, los obligados adeudan al Banco la suma de $34.908.914.- que es el total de las 3 obligaciones señaladas, más intereses pactados y moratorios. En conformidad a lo señalado precedentemente y disposiciones legales que se citan, se solicitó se ordene la declaración de herencia yacente quedada al fallecimiento de Juan Ramón Villalobos Meneses y se proceda a la designación de un Curador Dativo que lo represente, para poder ser emplazado en los juicios mencionados en las calidades invocadas, proponiendo al Defensor Público de Los Andes Héctor Ibáñez Zelaya, o la persona que US., se sirva determinar. En el primer otrosí de la demanda se acompañan documentos que acreditan el libelo. En segundo otrosí, se pidió tener a la vista expediente de la gestión voluntaria de requerimiento de aceptación o repudio de herencia, Rol V-52-2023, caratulada “Scotiabank Chile S.A” del 1° Juzgado de Letras de Los Andes, donde se certificó que la cónyuge del causante Margarita Elena Gaete Amaro, repudió la herencia de su cónyuge, oficiándose al efecto. En el tercer otrosí se solicitó a Registro Civil informe si se ha solciitado posesión efectiva o testamento otorgado por el causante don Juan Ramón Villalobos Meneses, Rut 7.283.790-8. En el cuarto otrosí se solicitó a Curador que declare yacente la herencia en un periódico de esta ciudad. En el quinto otrosí se pidió que Curador de la herencia yacente proceda a efectuar la Facción de inventario solemne de los bienes de la sucesión del causante indicado. En el sexto y séptimo otrosí se acreditó personería del abogado del Banco solicitante. Resolución del Tribunal de fecha 14 de Diciembre de 2023: A lo principal, por iniciada gestión de declaración herencia yacente y designación de curador; al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos; al segundo otrosí, como se pide, téngase a la vista gestión voluntaria Rol V-52-2023 de este Tribunal; al tercer otrosí, como se pide, oficiese; al cuarto y quinto otrosí, reitérese en su oportunidad; al sexto otrosí téngase presente y por acompañada personería de abogado; séptimo otrosí téngase presente el patrocinio y poder y téngase presente el correo electrónico para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. En Los Andes, a once de Septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Escrito de fecha 11 de Diciembre de 2024 de folio 15 donde el Banco solicita se resuelva declaración de herencia yacente y se designe Curador. Resolución de folio 16 que proveyó: A la presentación de 11 de diciembre de 2023, folio 15: No ha lugar, por ahora. Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 820 de Código de Procedimiento Civil, se decretan las siguientes diligencias informativas: 1) Notifíquese personalmente a los herederos Juan Alexander Villalobos Gaete, RUT 13.985.155-2; Francisco Andrés Villalobos Gaete, RUT 16.027.057-8; y Doris Noelia Villalobos Gaete, RUT 16.851.139-6; para que en el plazo de 40 días corridos contados desde su notificación manifiesten si aceptan o repudian la herencia del causante Juan Ramón Villalobos Meneses, RUT 7.283.790-8, bajo apercibimiento de tener por repudiada la herencia, conforme al art culo 1232 del Código Civil. 2) Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que informe a este tribunal sobre los antecedentes familiares de Juan Ignacio Villalobos Gaete, RUT 13.763.537-2. Presentación de folio 55 del 11 de Febrero de 2025 Banco solicitó se notifique heredero de gestión de declaración de herencia yacente por avisos en diarios, fundado en que el heredero Francisco Andrés Villalobos Gaete, no ha podido ser notificado de esta gestión, toda vez que no ha sido ubicado en el domicilio indicado en esta gestión, y los domicilios informados por Servicio de Tesorería, Servicio Registro Civil, Servicio Electoral, Servicio de Impuestos Internos y en relación a la Policía de Investigaciones ha informado que se encuentra dentro del país. En esta situación y de conformidad con lo que prescribe el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil corresponde que se proceda a su notificación por avisos en Diarios del lugar donde se sigue la causa o de la cabecera de la Provincia, y se proponen diarios para su publicación. Resolución del Tribunal de 26 de febrero de 2025, a folio 59: Estese a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente la presentación de 11 de febrero de 2025, a folio 55: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse 3 veces, en fechas distintas, en el diario “Los Andes Online”, un aviso que contenga extracto de la demanda, de su proveido, solicitud de 11 de diciembre de 2023 y la resolución que la provee, de 14 de diciembre de 2023, folio 16; y de la presente resolución, debiendo cumplirse además con la publicación en El Diario Oficial, segun lo dispuesto en el inciso final del citado artículo. Para la confección del extracto, el interesado deber presentar el proyecto a través de la Oficina Judicial Virtual, en el módulo especialmente habilitado para tal efecto. En Los Andes, a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Lo que notifico al heredero Francisco Andrés Villalobos Gaete. Demás antecedentes en juicio voluntario indicado. Secretaria. |
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Publicado el 07/04/2025 |
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EXTRACTO POSESIÓN EFECTIVA TESTAMENTARIA |
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Ante el 2º Juzgado de Letras de Los Andes, en autos voluntarios Rol V-80-2024
mediante sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, se concedió la
posesión efectiva testada quedada al fallecimiento de doña RAQUEL MORENO
NAVEA, a sus legitimarios doña RUTH ANGELICA SEREY MORENO, rut
11.944.174-9; don DANIEL RODOLFO SEREY MORENO, rut 8.498.628-3; doña
EVA HERMINIA SEREY MORENO, rut 8.528.531-9; doña PATRICIA ESTER
SEREY MORENO, rut 9.932.261-6 ; don NELSON ALFONSO SEREY MORENO, rut
10.218.787-3 ; doña MIRTA FIDELINA ROSA SEREY MORENO, rut 12.579.238-3,
todos en calidad de hijos de la causante. Sin perjuicio de otros herederos de igual y
mejor derecho. Testamento abierto otorgado el 14 de septiembre de 2004 ante la Notario
Público de Los Andes doña Marta Rivas Schulz. |
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Publicado el 07/04/2025 |
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NOTIFICACION |
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Ante 1° Juzgado Letras Los Andes, en juicio voluntario sobre declaración de Herencia Yacente y designación de Curador Rol V- 98-2023, caratulado " Scotiabank Chile con Villalobos” , se ordenó notificar de conformidad con Art. 54 del Código de Procedimiento Civil, demanda interpuesta por Scotiabank Chile, debiendo publicarse 3 veces en el diario Los Andes Online, un aviso que contenga extracto de la demanda, su proveído, solicitud de 11 Diciembre 2023 y la resolución que la provee de 14 Diciembre de 2023, folio 16 y la resolución de 28 de Febrero 2025 que rola a folio 60 y publicarse también en el Diario Oficial correspondiente. Solicitud 11 de Diciembre de 2023: Por certificado de defunción consta que el 27 de Febrero de 2023, falleció Juan Ramón Villalobos Meneses, Rut: 7.283.790-8, comerciante, domiciliado en Las Violetas N° 611 Comuna Los Andes, deceso inscrito con el Nº 74 de 2023 del Registro Civil de Los Andes. Ha transcurrido desde el día de su fallecimiento el plazo de 15 días dispuesto por el art. 1240 del Código Civil, sin que exista albacea con tenencia de bienes y sin que se haya pedido por heredero posesión efectiva, por lo que no se ha aceptado la herencia. El Banco en gestión voluntaria V-52-2023 del 1° Juzgado de Letras Los Andes, caratulado “Scotiabank Chile S.A”, inició gestión voluntaria para notificar a su cónyuge sobreviviente Margarita Elena Gaete Amaro, para que en el plazo de 40 días manifieste si acepta o repudia la herencia del causante bajo apercibimiento de tenerla por repudiada conforme al art.1232 del Código Civil y en esa gestión fue notificada personalmente el 29 de Mayo de 2023 y dentro del plazo legal no emitió pronunciamiento alguno, que esta certificado a folio 8 de ese expediente. De esta manera, la cónyuge sobreviviente ha repudiado la herencia de su cónyuge. Scotiabank Chile, es acreedor del causante, por lo que tiene legítimo interés en que su sucesión pague las obligaciones adeudadas y que son: El causante Juan Ramón Villalobos Meneses es representante de la empresa Servicios de Seguridad Privada y Recursos Humanos Juan Ramón Villalobos Meneses E.I.R.L, RUT 76.247.097-7, del cual es su único socio y representante que es deudora principal, y por si, es aval, y adeuda al Banco las siguientes obligaciones: 1.- Pagaré en Cuotas Pro – Inversión (Amortización Variable) Operación Nº 710063313262 suscrito el 19 de Abril de 2018 por $43.039.000.- por concepto de capital, destinada a Pr Inversión, y dejó de pagar las cuotas mensuales pactadas desde la cuota N° 43 con vencimiento el 19 Noviembre 2021, motivo por el cual, el Banco interpuso demanda ejecutiva en su contra en causa Rol 545-2022 del 2° Juzgado de Letras de Los Andes, caratulado “Scotiabank con Empresa Servicios de Seguridad Privada y Recursos Humanos Juan Ramón Villalobos Meneses E.I.R.L”, donde los ejecutados están notificados y no opusieron excepciones, y se encontraba para subasta una propiedad de la empresa, causa que se encuentra suspendida por el fallecimiento del representante de la empresa y quien además era aval. El monto de las sumas demandadas a esa fecha alcanzaba a $31.807.999-, más intereses pactados y moratorios. 2.- La misma empresa mencionada como deudora principal, y el causante, por si, como aval, adeudan también al Banco los siguientes pagares: a) Pagaré a la Vista Nº 710122433983 a la orden de Scotiabank Chile, suscrito por representante del Banco en virtud de mandato especial irrevocable por la empresa deudora y por el aval, por $2.016.605.- por concepto de capital. b) Pagaré a la Vista Nº 710123178979 suscrito a la orden de Scotiabank Chile, por representante del Banco en virtud de mandato especial irrevocable otorgado al efecto por la empresa deudora y por el aval, por $1.084.310.- por concepto de capital. El monto de las sumas demandadas de estos 2 pagarés alcanzaba a $3.100.915.-, más intereses moratorios. Para el cobro de estos 2 pagares a la vista, el Banco interpuso demanda ejecutiva en causa Rol C-69-2023 del 2° Juzgado de Letras de Los Andes, la cual, no pudo continuarse su tramitación por encontrarse el representante de la empresa y aval fallecido, causa que se encuentra suspendida. De acuerdo a lo expuesto en las 2 causas judiciales mencionadas, los obligados adeudan al Banco la suma de $34.908.914.- que es el total de las 3 obligaciones señaladas, más intereses pactados y moratorios. En conformidad a lo señalado precedentemente y disposiciones legales que se citan, se solicitó se ordene la declaración de herencia yacente quedada al fallecimiento de Juan Ramón Villalobos Meneses y se proceda a la designación de un Curador Dativo que lo represente, para poder ser emplazado en los juicios mencionados en las calidades invocadas, proponiendo al Defensor Público de Los Andes Héctor Ibáñez Zelaya, o la persona que US., se sirva determinar. En el primer otrosí de la demanda se acompañan documentos que acreditan el libelo. En segundo otrosí, se pidió tener a la vista expediente de la gestión voluntaria de requerimiento de aceptación o repudio de herencia, Rol V-52-2023, caratulada “Scotiabank Chile S.A” del 1° Juzgado de Letras de Los Andes, donde se certificó que la cónyuge del causante Margarita Elena Gaete Amaro, repudió la herencia de su cónyuge, oficiándose al efecto. En el tercer otrosí se solicitó a Registro Civil informe si se ha solciitado posesión efectiva o testamento otorgado por el causante don Juan Ramón Villalobos Meneses, Rut 7.283.790-8. En el cuarto otrosí se solicitó a Curador que declare yacente la herencia en un periódico de esta ciudad. En el quinto otrosí se pidió que Curador de la herencia yacente proceda a efectuar la Facción de inventario solemne de los bienes de la sucesión del causante indicado. En el sexto y séptimo otrosí se acreditó personería del abogado del Banco solicitante. Resolución del Tribunal de fecha 14 de Diciembre de 2023: A lo principal, por iniciada gestión de declaración herencia yacente y designación de curador; al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos; al segundo otrosí, como se pide, téngase a la vista gestión voluntaria Rol V-52-2023 de este Tribunal; al tercer otrosí, como se pide, oficiese; al cuarto y quinto otrosí, reitérese en su oportunidad; al sexto otrosí téngase presente y por acompañada personería de abogado; séptimo otrosí téngase presente el patrocinio y poder y téngase presente el correo electrónico para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. En Los Andes, a once de Septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Escrito de fecha 11 de Diciembre de 2024 de folio 15 donde el Banco solicita se resuelva declaración de herencia yacente y se designe Curador. Resolución de folio 16 que proveyó: A la presentación de 11 de diciembre de 2023, folio 15: No ha lugar, por ahora. Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 820 de Código de Procedimiento Civil, se decretan las siguientes diligencias informativas: 1) Notifíquese personalmente a los herederos Juan Alexander Villalobos Gaete, RUT 13.985.155-2; Francisco Andrés Villalobos Gaete, RUT 16.027.057-8; y Doris Noelia Villalobos Gaete, RUT 16.851.139-6; para que en el plazo de 40 días corridos contados desde su notificación manifiesten si aceptan o repudian la herencia del causante Juan Ramón Villalobos Meneses, RUT 7.283.790-8, bajo apercibimiento de tener por repudiada la herencia, conforme al art culo 1232 del Código Civil. 2) Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que informe a este tribunal sobre los antecedentes familiares de Juan Ignacio Villalobos Gaete, RUT 13.763.537-2. Presentación de folio 55 del 11 de Febrero de 2025 Banco solicitó se notifique heredero de gestión de declaración de herencia yacente por avisos en diarios, fundado en que el heredero Francisco Andrés Villalobos Gaete, no ha podido ser notificado de esta gestión, toda vez que no ha sido ubicado en el domicilio indicado en esta gestión, y los domicilios informados por Servicio de Tesorería, Servicio Registro Civil, Servicio Electoral, Servicio de Impuestos Internos y en relación a la Policía de Investigaciones ha informado que se encuentra dentro del país. En esta situación y de conformidad con lo que prescribe el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil corresponde que se proceda a su notificación por avisos en Diarios del lugar donde se sigue la causa o de la cabecera de la Provincia, y se proponen diarios para su publicación. Resolución del Tribunal de 26 de febrero de 2025, a folio 59: Estese a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente la presentación de 11 de febrero de 2025, a folio 55: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse 3 veces, en fechas distintas, en el diario “Los Andes Online”, un aviso que contenga extracto de la demanda, de su proveido, solicitud de 11 de diciembre de 2023 y la resolución que la provee, de 14 de diciembre de 2023, folio 16; y de la presente resolución, debiendo cumplirse además con la publicación en El Diario Oficial, segun lo dispuesto en el inciso final del citado artículo. Para la confección del extracto, el interesado deber presentar el proyecto a través de la Oficina Judicial Virtual, en el módulo especialmente habilitado para tal efecto. En Los Andes, a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Lo que notifico al heredero Francisco Andrés Villalobos Gaete. Demás antecedentes en juicio voluntario indicado. Secretaria. |
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Publicado el 04/04/2025 |
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Ante 1° Juzgado Letras Los Andes, en juicio voluntario sobre declaración de Herencia Yacente y designación de Curador Rol V- 98-2023, caratulado " Scotiabank Chile con Villalobos” , se ordenó notificar de conformidad con Art. 54 del Código de Procedimiento Civil, demanda interpuesta por Scotiabank Chile, debiendo publicarse 3 veces en el diario Los Andes Online, un aviso que contenga extracto de la demanda, su proveído, solicitud de 11 Diciembre 2023 y la resolución que la provee de 14 Diciembre de 2023, folio 16 y la resolución de 28 de Febrero 2025 que rola a folio 60 y publicarse también en el Diario Oficial correspondiente. Solicitud 11 de Diciembre de 2023: Por certificado de defunción consta que el 27 de Febrero de 2023, falleció Juan Ramón Villalobos Meneses, Rut: 7.283.790-8, comerciante, domiciliado en Las Violetas N° 611 Comuna Los Andes, deceso inscrito con el Nº 74 de 2023 del Registro Civil de Los Andes. Ha transcurrido desde el día de su fallecimiento el plazo de 15 días dispuesto por el art. 1240 del Código Civil, sin que exista albacea con tenencia de bienes y sin que se haya pedido por heredero posesión efectiva, por lo que no se ha aceptado la herencia. El Banco en gestión voluntaria V-52-2023 del 1° Juzgado de Letras Los Andes, caratulado “Scotiabank Chile S.A”, inició gestión voluntaria para notificar a su cónyuge sobreviviente Margarita Elena Gaete Amaro, para que en el plazo de 40 días manifieste si acepta o repudia la herencia del causante bajo apercibimiento de tenerla por repudiada conforme al art.1232 del Código Civil y en esa gestión fue notificada personalmente el 29 de Mayo de 2023 y dentro del plazo legal no emitió pronunciamiento alguno, que esta certificado a folio 8 de ese expediente. De esta manera, la cónyuge sobreviviente ha repudiado la herencia de su cónyuge. Scotiabank Chile, es acreedor del causante, por lo que tiene legítimo interés en que su sucesión pague las obligaciones adeudadas y que son: El causante Juan Ramón Villalobos Meneses es representante de la empresa Servicios de Seguridad Privada y Recursos Humanos Juan Ramón Villalobos Meneses E.I.R.L, RUT 76.247.097-7, del cual es su único socio y representante que es deudora principal, y por si, es aval, y adeuda al Banco las siguientes obligaciones: 1.- Pagaré en Cuotas Pro – Inversión (Amortización Variable) Operación Nº 710063313262 suscrito el 19 de Abril de 2018 por $43.039.000.- por concepto de capital, destinada a Pr Inversión, y dejó de pagar las cuotas mensuales pactadas desde la cuota N° 43 con vencimiento el 19 Noviembre 2021, motivo por el cual, el Banco interpuso demanda ejecutiva en su contra en causa Rol 545-2022 del 2° Juzgado de Letras de Los Andes, caratulado “Scotiabank con Empresa Servicios de Seguridad Privada y Recursos Humanos Juan Ramón Villalobos Meneses E.I.R.L”, donde los ejecutados están notificados y no opusieron excepciones, y se encontraba para subasta una propiedad de la empresa, causa que se encuentra suspendida por el fallecimiento del representante de la empresa y quien además era aval. El monto de las sumas demandadas a esa fecha alcanzaba a $31.807.999-, más intereses pactados y moratorios. 2.- La misma empresa mencionada como deudora principal, y el causante, por si, como aval, adeudan también al Banco los siguientes pagares: a) Pagaré a la Vista Nº 710122433983 a la orden de Scotiabank Chile, suscrito por representante del Banco en virtud de mandato especial irrevocable por la empresa deudora y por el aval, por $2.016.605.- por concepto de capital. b) Pagaré a la Vista Nº 710123178979 suscrito a la orden de Scotiabank Chile, por representante del Banco en virtud de mandato especial irrevocable otorgado al efecto por la empresa deudora y por el aval, por $1.084.310.- por concepto de capital. El monto de las sumas demandadas de estos 2 pagarés alcanzaba a $3.100.915.-, más intereses moratorios. Para el cobro de estos 2 pagares a la vista, el Banco interpuso demanda ejecutiva en causa Rol C-69-2023 del 2° Juzgado de Letras de Los Andes, la cual, no pudo continuarse su tramitación por encontrarse el representante de la empresa y aval fallecido, causa que se encuentra suspendida. De acuerdo a lo expuesto en las 2 causas judiciales mencionadas, los obligados adeudan al Banco la suma de $34.908.914.- que es el total de las 3 obligaciones señaladas, más intereses pactados y moratorios. En conformidad a lo señalado precedentemente y disposiciones legales que se citan, se solicitó se ordene la declaración de herencia yacente quedada al fallecimiento de Juan Ramón Villalobos Meneses y se proceda a la designación de un Curador Dativo que lo represente, para poder ser emplazado en los juicios mencionados en las calidades invocadas, proponiendo al Defensor Público de Los Andes Héctor Ibáñez Zelaya, o la persona que US., se sirva determinar. En el primer otrosí de la demanda se acompañan documentos que acreditan el libelo. En segundo otrosí, se pidió tener a la vista expediente de la gestión voluntaria de requerimiento de aceptación o repudio de herencia, Rol V-52-2023, caratulada “Scotiabank Chile S.A” del 1° Juzgado de Letras de Los Andes, donde se certificó que la cónyuge del causante Margarita Elena Gaete Amaro, repudió la herencia de su cónyuge, oficiándose al efecto. En el tercer otrosí se solicitó a Registro Civil informe si se ha solciitado posesión efectiva o testamento otorgado por el causante don Juan Ramón Villalobos Meneses, Rut 7.283.790-8. En el cuarto otrosí se solicitó a Curador que declare yacente la herencia en un periódico de esta ciudad. En el quinto otrosí se pidió que Curador de la herencia yacente proceda a efectuar la Facción de inventario solemne de los bienes de la sucesión del causante indicado. En el sexto y séptimo otrosí se acreditó personería del abogado del Banco solicitante. Resolución del Tribunal de fecha 14 de Diciembre de 2023: A lo principal, por iniciada gestión de declaración herencia yacente y designación de curador; al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos; al segundo otrosí, como se pide, téngase a la vista gestión voluntaria Rol V-52-2023 de este Tribunal; al tercer otrosí, como se pide, oficiese; al cuarto y quinto otrosí, reitérese en su oportunidad; al sexto otrosí téngase presente y por acompañada personería de abogado; séptimo otrosí téngase presente el patrocinio y poder y téngase presente el correo electrónico para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. En Los Andes, a once de Septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Escrito de fecha 11 de Diciembre de 2024 de folio 15 donde el Banco solicita se resuelva declaración de herencia yacente y se designe Curador. Resolución de folio 16 que proveyó: A la presentación de 11 de diciembre de 2023, folio 15: No ha lugar, por ahora. Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 820 de Código de Procedimiento Civil, se decretan las siguientes diligencias informativas: 1) Notifíquese personalmente a los herederos Juan Alexander Villalobos Gaete, RUT 13.985.155-2; Francisco Andrés Villalobos Gaete, RUT 16.027.057-8; y Doris Noelia Villalobos Gaete, RUT 16.851.139-6; para que en el plazo de 40 días corridos contados desde su notificación manifiesten si aceptan o repudian la herencia del causante Juan Ramón Villalobos Meneses, RUT 7.283.790-8, bajo apercibimiento de tener por repudiada la herencia, conforme al art culo 1232 del Código Civil. 2) Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que informe a este tribunal sobre los antecedentes familiares de Juan Ignacio Villalobos Gaete, RUT 13.763.537-2. Presentación de folio 55 del 11 de Febrero de 2025 Banco solicitó se notifique heredero de gestión de declaración de herencia yacente por avisos en diarios, fundado en que el heredero Francisco Andrés Villalobos Gaete, no ha podido ser notificado de esta gestión, toda vez que no ha sido ubicado en el domicilio indicado en esta gestión, y los domicilios informados por Servicio de Tesorería, Servicio Registro Civil, Servicio Electoral, Servicio de Impuestos Internos y en relación a la Policía de Investigaciones ha informado que se encuentra dentro del país. En esta situación y de conformidad con lo que prescribe el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil corresponde que se proceda a su notificación por avisos en Diarios del lugar donde se sigue la causa o de la cabecera de la Provincia, y se proponen diarios para su publicación. Resolución del Tribunal de 26 de febrero de 2025, a folio 59: Estese a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente la presentación de 11 de febrero de 2025, a folio 55: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse 3 veces, en fechas distintas, en el diario “Los Andes Online”, un aviso que contenga extracto de la demanda, de su proveido, solicitud de 11 de diciembre de 2023 y la resolución que la provee, de 14 de diciembre de 2023, folio 16; y de la presente resolución, debiendo cumplirse además con la publicación en El Diario Oficial, segun lo dispuesto en el inciso final del citado artículo. Para la confección del extracto, el interesado deber presentar el proyecto a través de la Oficina Judicial Virtual, en el módulo especialmente habilitado para tal efecto. En Los Andes, a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Lo que notifico al heredero Francisco Andrés Villalobos Gaete. Demás antecedentes en juicio voluntario indicado. Secretaria. |
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Publicado el 30/03/2025 |
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REMATE |
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Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco
REMATE: ANTE 1º JUZGADO CIVIL VALPARAISO: se rematara el día 11 de
Abril del 2025, a las 11.00 horas siguiente inmueble: La unidad número 6 del condominio Capilla de las Nieves III, Lote D, que tiene su entrada por calle Juan Pablo II número ciento 106, de la comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes, e
individualizada en el plano protocolizado bajo el N°
512 al final del registro de
propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, Los deslindes generales en donde se encuentra construido el condominio Capilla las Nieves III, lote D, son los siguientes: al NORTE, en línea quebrada en setenta y tres
coma veintinueve metros con lote C y tres coma cero seis metros con
área verde
número diez; AL SUR, en línea quebrada en sesenta y nueve coma setenta y cinco
metros con lote cuatro B- Uno y en siete coma noventa y cinco metros con
área
verde número doce; AL ORIENTE, en línea quebrada de diecisiete coma noventa y tres metros con área verde número diez, en seis metros con calle Juan Pablo II y en
diecisiete coma setenta y un metros con
área verde número doce; y a PONIENTE,
en cuarenta y dos coma cero tres metros con lote seis. Se comprendió
en la
compraventa todos los derechos de dominio, uso y goce que le corresponden en el terreno y demás bienes que se reputan comunes conforme a la Ley número diecinueve mil quinientos treta y siete sobre copropiedad del Condominio. El dominio de dicho inmueble se encuentra inscrito a fs.1.509 N° 2014 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, correspondiente al año 2013. El
mínimo para comenzar las posturas será
la suma de $31.961.961, Los postores
interesados en la subasta deberán constituir garantía suficiente en la causa, a través de cupón de pago en Banco Estado, no transferencia electrónica; y demás antecedentes juicio ejecutivo caratulado BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON ORELLANA , rol: C- 2044-2023. Secretaria |
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Publicado el 29/03/2025 |
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REMATE |
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Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco
REMATE: ANTE 1º JUZGADO CIVIL VALPARAISO: se rematara el día 11 de
Abril del 2025, a las 11.00 horas siguiente inmueble: La unidad número 6 del condominio Capilla de las Nieves III, Lote D, que tiene su entrada por calle Juan Pablo II número ciento 106, de la comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes, e
individualizada en el plano protocolizado bajo el N°
512 al final del registro de
propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, Los deslindes generales en donde se encuentra construido el condominio Capilla las Nieves III, lote D, son los siguientes: al NORTE, en línea quebrada en setenta y tres
coma veintinueve metros con lote C y tres coma cero seis metros con
área verde
número diez; AL SUR, en línea quebrada en sesenta y nueve coma setenta y cinco
metros con lote cuatro B- Uno y en siete coma noventa y cinco metros con
área
verde número doce; AL ORIENTE, en línea quebrada de diecisiete coma noventa y tres metros con área verde número diez, en seis metros con calle Juan Pablo II y en
diecisiete coma setenta y un metros con
área verde número doce; y a PONIENTE,
en cuarenta y dos coma cero tres metros con lote seis. Se comprendió
en la
compraventa todos los derechos de dominio, uso y goce que le corresponden en el terreno y demás bienes que se reputan comunes conforme a la Ley número diecinueve mil quinientos treta y siete sobre copropiedad del Condominio. El dominio de dicho inmueble se encuentra inscrito a fs.1.509 N° 2014 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, correspondiente al año 2013. El
mínimo para comenzar las posturas será
la suma de $31.961.961, Los postores
interesados en la subasta deberán constituir garantía suficiente en la causa, a través de cupón de pago en Banco Estado, no transferencia electrónica; y demás antecedentes juicio ejecutivo caratulado BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON ORELLANA , rol: C- 2044-2023. Secretaria |
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Publicado el 28/03/2025 |
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REMATE |
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Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco
REMATE: ANTE 1º JUZGADO CIVIL VALPARAISO: se rematara el día 11 de
Abril del 2025, a las 11.00 horas siguiente inmueble: La unidad número 6 del condominio Capilla de las Nieves III, Lote D, que tiene su entrada por calle Juan Pablo II número ciento 106, de la comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes, e
individualizada en el plano protocolizado bajo el N°
512 al final del registro de
propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, Los deslindes generales en donde se encuentra construido el condominio Capilla las Nieves III, lote D, son los siguientes: al NORTE, en línea quebrada en setenta y tres
coma veintinueve metros con lote C y tres coma cero seis metros con
área verde
número diez; AL SUR, en línea quebrada en sesenta y nueve coma setenta y cinco
metros con lote cuatro B- Uno y en siete coma noventa y cinco metros con
área
verde número doce; AL ORIENTE, en línea quebrada de diecisiete coma noventa y tres metros con área verde número diez, en seis metros con calle Juan Pablo II y en
diecisiete coma setenta y un metros con
área verde número doce; y a PONIENTE,
en cuarenta y dos coma cero tres metros con lote seis. Se comprendió
en la
compraventa todos los derechos de dominio, uso y goce que le corresponden en el terreno y demás bienes que se reputan comunes conforme a la Ley número diecinueve mil quinientos treta y siete sobre copropiedad del Condominio. El dominio de dicho inmueble se encuentra inscrito a fs.1.509 N° 2014 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, correspondiente al año 2013. El
mínimo para comenzar las posturas será
la suma de $31.961.961, Los postores
interesados en la subasta deberán constituir garantía suficiente en la causa, a través de cupón de pago en Banco Estado, no transferencia electrónica; y demás antecedentes juicio ejecutivo caratulado BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON ORELLANA , rol: C- 2044-2023. Secretaria |
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Publicado el 28/03/2025 |
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REMATE |
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTIA y FAMILIA DE PUTAENDO, calle San Martín
N° 788 Putaendo, por resolución de fecha 14 de febrero de 2025, en causa de
la sección familia, Rit N° Z-15-2011, Ruc N° 11-2-0202620-8, caratulado
“CORTES CON GOMEZ”, se fijó remate para del día viernes 25 de abril de 2025,
a las 12:00 horas. El inmueble corresponde al Departamento N° 9, Block 1,
Manzana 1, piso 3, ubicado en Pasaje Los Jesuitas N° 1270, Conjunto
Habitacional San Alberto, comuna y Provincia de los Andes inscrito a fojas 590
N° 858 Registro de Propiedad año 2009, Conservador de Bienes Raíces de Los
Andes Rol de Avalúo 992-09 de la Comuna de Los Andes. Subasta se realizará
por video conferencia por plataforma Zoom LINK:
https://zoom.us/j/8566609526, e ID 856 660 9526 (sin contraseña, se accede a
sala de espera). Elmínimo para la subasta esla suma de $ 15.910.706, conforme
certificado de avalúo fiscal. El precio es pagadero al contado, dentro de 5 días,
a contar del remate. Los interesados deberán constituir garantía equivalente al
10% del mínimo fijado para el remate mediante el depósito judicial en el Banco
Estado en la cuenta corriente del Tribunal Nro. 22.100.000.559, hasta las
14:00 horas del día anterior al remate, haciendo presente que no se aceptara´
otro medio para constituir garantía. Los interesados, hasta las 14:00 horas del
día anterior a la fecha del remate, también deberán ingresar en la sección de
Remates de la Oficina Judicial Virtual y postular al presente remate, ingresando
los datos de la garantía y adjuntando comprobante de depósito. Todo postor
deberá contar con clave única y conexión a internet para realizar ofertas a
través de la plataforma; cámara web y micrófono. No se admitirá
comparecencia de manera diversa. Mayores datos en Secretaría del Tribunal.
Putaendo, 26 de febrero de 2025.
ERIKA REYES EYZAGUIRRE
Secretaria Subrogante |
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Publicado el 27/03/2025 |
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REMATE |
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Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco
REMATE: ANTE 1º JUZGADO CIVIL VALPARAISO: se rematara el día 11 de
Abril del 2025, a las 11.00 horas siguiente inmueble: La unidad número 6 del condominio Capilla de las Nieves III, Lote D, que tiene su entrada por calle Juan Pablo II número ciento 106, de la comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes, e
individualizada en el plano protocolizado bajo el N°
512 al final del registro de
propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, Los deslindes generales en donde se encuentra construido el condominio Capilla las Nieves III, lote D, son los siguientes: al NORTE, en línea quebrada en setenta y tres
coma veintinueve metros con lote C y tres coma cero seis metros con
área verde
número diez; AL SUR, en línea quebrada en sesenta y nueve coma setenta y cinco
metros con lote cuatro B- Uno y en siete coma noventa y cinco metros con
área
verde número doce; AL ORIENTE, en línea quebrada de diecisiete coma noventa y tres metros con área verde número diez, en seis metros con calle Juan Pablo II y en
diecisiete coma setenta y un metros con
área verde número doce; y a PONIENTE,
en cuarenta y dos coma cero tres metros con lote seis. Se comprendió
en la
compraventa todos los derechos de dominio, uso y goce que le corresponden en el terreno y demás bienes que se reputan comunes conforme a la Ley número diecinueve mil quinientos treta y siete sobre copropiedad del Condominio. El dominio de dicho inmueble se encuentra inscrito a fs.1.509 N° 2014 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, correspondiente al año 2013. El
mínimo para comenzar las posturas será
la suma de $31.961.961, Los postores
interesados en la subasta deberán constituir garantía suficiente en la causa, a través de cupón de pago en Banco Estado, no transferencia electrónica; y demás antecedentes juicio ejecutivo caratulado BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON ORELLANA , rol: C- 2044-2023. Secretaria |
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Publicado el 27/03/2025 |
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTIA y FAMILIA DE PUTAENDO, calle San Martín
N° 788 Putaendo, por resolución de fecha 14 de febrero de 2025, en causa de
la sección familia, Rit N° Z-15-2011, Ruc N° 11-2-0202620-8, caratulado
“CORTES CON GOMEZ”, se fijó remate para del día viernes 25 de abril de 2025,
a las 12:00 horas. El inmueble corresponde al Departamento N° 9, Block 1,
Manzana 1, piso 3, ubicado en Pasaje Los Jesuitas N° 1270, Conjunto
Habitacional San Alberto, comuna y Provincia de los Andes inscrito a fojas 590
N° 858 Registro de Propiedad año 2009, Conservador de Bienes Raíces de Los
Andes Rol de Avalúo 992-09 de la Comuna de Los Andes. Subasta se realizará
por video conferencia por plataforma Zoom LINK:
https://zoom.us/j/8566609526, e ID 856 660 9526 (sin contraseña, se accede a
sala de espera). Elmínimo para la subasta esla suma de $ 15.910.706, conforme
certificado de avalúo fiscal. El precio es pagadero al contado, dentro de 5 días,
a contar del remate. Los interesados deberán constituir garantía equivalente al
10% del mínimo fijado para el remate mediante el depósito judicial en el Banco
Estado en la cuenta corriente del Tribunal Nro. 22.100.000.559, hasta las
14:00 horas del día anterior al remate, haciendo presente que no se aceptara´
otro medio para constituir garantía. Los interesados, hasta las 14:00 horas del
día anterior a la fecha del remate, también deberán ingresar en la sección de
Remates de la Oficina Judicial Virtual y postular al presente remate, ingresando
los datos de la garantía y adjuntando comprobante de depósito. Todo postor
deberá contar con clave única y conexión a internet para realizar ofertas a
través de la plataforma; cámara web y micrófono. No se admitirá
comparecencia de manera diversa. Mayores datos en Secretaría del Tribunal.
Putaendo, 26 de febrero de 2025.
ERIKA REYES EYZAGUIRRE
Secretaria Subrogante |
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