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  Publicado el 01/02/2024  
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  REMATE. Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa Rol C-2175-2019, caratulado “Banco del Estado de Chile con Marco”, se fijó fecha de subasta para el día 16 de febrero de 2024, a las 13:00 horas, mediante video conferencia en plataforma Zoom ingresando al link: https://zoom.us/j/95113277237?pwd=ZzZNRzR6YVBPSzRPM0hnRURkdTJXZz09, Código de acceso: 069942, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Veintidós de Enero N° 419, que corresponde al departamento número ochenta del Block siete, manzana dos, piso cero dos, Copropiedad cero dos del Conjunto Habitacional San Alberto, de la ciudad, comuna y provincia de Los Andes, inscrito a Fojas 1846 Nº 2681, del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de propiedad de doña Maritza Viviana Marco Añasco. Mínimo para la postura $15.280.365, que corresponde a la tasación fiscal del bien embargado primer semestre de 2024. El precio total de la adjudicación, deberá ser pagado al contado, mediante Cupón de pago en Banco Estado o depósito en la cuenta corriente bancaria del Tribunal, a más tardar dentro del tercer día hábil contado desde la fecha del remate. Todo postor, excepto el banco ejecutante (quien tomará parte en la subasta como postor con cargo a sus créditos), para tomar parte en el remate deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo de la subasta a través de consignación en la cuenta corriente del tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago (no transferencia electrónica) bajo los siguientes datos: Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Cuenta Corriente Banco Estado N° 22500056405. Rut 60.305.014-2. El cupón de pago deberá obtenerse por el postor desde la página web http://reca.pjud.cl /RECAWEB/. No se aceptará otro medio para constituir garantía. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 13-2021, esto es, mediante módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participar, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el art culo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. La realización de la subasta ha de llevarse a efecto íntegramente por medio de videoconferencia, motivo por el cual, para efectos de su desarrollo, todos los postores han de contar con un dispositivo electrónico con cámara, micrófono y aplicación Zoom. El acta de remate ser suscrita por el subastador dentro del día remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave nica del Estado. Los gastos e impuestos del acta de remate, de la escritura definitiva de compraventa, incluso impuestos y los demás necesarios para entrar en posesión legal y material del inmueble, como así también todas aquellas deudas de contribuciones, cuentas y consumos del inmueble serán de cargo del subastador, salvo que el adjudicatario sea el Banco del Estado de Chile, caso éste en que serán imputados los gastos del juicio y serán de cargo del demandado. Adjudicatario deberá consignar domicilio dentro del radio urbano, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se le notificarán las resoluciones del tribunal por el estado diario. Demás antecedentes y bases de la subasta en la Secretaria del Tribunal.  
     
 
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  Publicado el 31/01/2024  
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  REMATE. Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa Rol C-2175-2019, caratulado “Banco del Estado de Chile con Marco”, se fijó fecha de subasta para el día 16 de febrero de 2024, a las 13:00 horas, mediante video conferencia en plataforma Zoom ingresando al link: https://zoom.us/j/95113277237?pwd=ZzZNRzR6YVBPSzRPM0hnRURkdTJXZz09, Código de acceso: 069942, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Veintidós de Enero N° 419, que corresponde al departamento número ochenta del Block siete, manzana dos, piso cero dos, Copropiedad cero dos del Conjunto Habitacional San Alberto, de la ciudad, comuna y provincia de Los Andes, inscrito a Fojas 1846 Nº 2681, del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de propiedad de doña Maritza Viviana Marco Añasco. Mínimo para la postura $15.280.365, que corresponde a la tasación fiscal del bien embargado primer semestre de 2024. El precio total de la adjudicación, deberá ser pagado al contado, mediante Cupón de pago en Banco Estado o depósito en la cuenta corriente bancaria del Tribunal, a más tardar dentro del tercer día hábil contado desde la fecha del remate. Todo postor, excepto el banco ejecutante (quien tomará parte en la subasta como postor con cargo a sus créditos), para tomar parte en el remate deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo de la subasta a través de consignación en la cuenta corriente del tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago (no transferencia electrónica) bajo los siguientes datos: Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Cuenta Corriente Banco Estado N° 22500056405. Rut 60.305.014-2. El cupón de pago deberá obtenerse por el postor desde la página web http://reca.pjud.cl /RECAWEB/. No se aceptará otro medio para constituir garantía. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 13-2021, esto es, mediante módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participar, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el art culo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. La realización de la subasta ha de llevarse a efecto íntegramente por medio de videoconferencia, motivo por el cual, para efectos de su desarrollo, todos los postores han de contar con un dispositivo electrónico con cámara, micrófono y aplicación Zoom. El acta de remate ser suscrita por el subastador dentro del día remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave nica del Estado. Los gastos e impuestos del acta de remate, de la escritura definitiva de compraventa, incluso impuestos y los demás necesarios para entrar en posesión legal y material del inmueble, como así también todas aquellas deudas de contribuciones, cuentas y consumos del inmueble serán de cargo del subastador, salvo que el adjudicatario sea el Banco del Estado de Chile, caso éste en que serán imputados los gastos del juicio y serán de cargo del demandado. Adjudicatario deberá consignar domicilio dentro del radio urbano, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se le notificarán las resoluciones del tribunal por el estado diario. Demás antecedentes y bases de la subasta en la Secretaria del Tribunal.  
     
 
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  Publicado el 30/01/2024  
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  REMATE. Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa Rol C-2175-2019, caratulado “Banco del Estado de Chile con Marco”, se fijó fecha de subasta para el día 16 de febrero de 2024, a las 13:00 horas, mediante video conferencia en plataforma Zoom ingresando al link: https://zoom.us/j/95113277237?pwd=ZzZNRzR6YVBPSzRPM0hnRURkdTJXZz09, Código de acceso: 069942, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Veintidós de Enero N° 419, que corresponde al departamento número ochenta del Block siete, manzana dos, piso cero dos, Copropiedad cero dos del Conjunto Habitacional San Alberto, de la ciudad, comuna y provincia de Los Andes, inscrito a Fojas 1846 Nº 2681, del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de propiedad de doña Maritza Viviana Marco Añasco. Mínimo para la postura $15.280.365, que corresponde a la tasación fiscal del bien embargado primer semestre de 2024. El precio total de la adjudicación, deberá ser pagado al contado, mediante Cupón de pago en Banco Estado o depósito en la cuenta corriente bancaria del Tribunal, a más tardar dentro del tercer día hábil contado desde la fecha del remate. Todo postor, excepto el banco ejecutante (quien tomará parte en la subasta como postor con cargo a sus créditos), para tomar parte en el remate deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo de la subasta a través de consignación en la cuenta corriente del tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago (no transferencia electrónica) bajo los siguientes datos: Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Cuenta Corriente Banco Estado N° 22500056405. Rut 60.305.014-2. El cupón de pago deberá obtenerse por el postor desde la página web http://reca.pjud.cl /RECAWEB/. No se aceptará otro medio para constituir garantía. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 13-2021, esto es, mediante módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participar, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el art culo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. La realización de la subasta ha de llevarse a efecto íntegramente por medio de videoconferencia, motivo por el cual, para efectos de su desarrollo, todos los postores han de contar con un dispositivo electrónico con cámara, micrófono y aplicación Zoom. El acta de remate ser suscrita por el subastador dentro del día remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave nica del Estado. Los gastos e impuestos del acta de remate, de la escritura definitiva de compraventa, incluso impuestos y los demás necesarios para entrar en posesión legal y material del inmueble, como así también todas aquellas deudas de contribuciones, cuentas y consumos del inmueble serán de cargo del subastador, salvo que el adjudicatario sea el Banco del Estado de Chile, caso éste en que serán imputados los gastos del juicio y serán de cargo del demandado. Adjudicatario deberá consignar domicilio dentro del radio urbano, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se le notificarán las resoluciones del tribunal por el estado diario. Demás antecedentes y bases de la subasta en la Secretaria del Tribunal.  
     
 
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  Publicado el 26/01/2024  
  Sentencia Interdiccion  
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  NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Andes CAUSA ROL : V-73-2023 CARATULADO : COLARTE/ Los Andes, diez de Noviembre de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Carmen Angélica Colarte Murúa profesora, cédula de identidad N°12.718.694-4, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, quien solicita se decrete la interdicción por demencia y se la nombre curadora de su madre doña HILDA GRACIELA MURÚA AZÓCAR, cédula de identidad N°5.469.933-6, de su mismo domicilio. Funda su solicitud en que, producto del fallecimiento de su padre en octubre del año 2021, su hermano José Colarte Murúa, decidió desentenderse de su madre por completo, porque no estaba de acuerdo con las decisiones de su mamá respecto de cómo debía seguir funcionando la producción de las parcelas y quienes debían trabajar en ellas. Desde ese momento, tuvo que administrar las parcelas con apoyo de su sobrino, ya que él era hasta ese momento, la mano derecha de su madre, cuando su padre falleció las parcelas se encontraban con trabajos pendientes por realizar en las plantas de duraznos y había que lograr sacar la producción adelante, como no tenían dinero, adquirió un préstamo de una persona cercana para poder realizar los trabajos de descarga, desinfección, cosecha de duraznos y pago de sueldos. Indica que, para poder vender los duraznos, tuvo que crear una Sociedad Limitada con su madre, lo que les permitió recibir el dinero de la cosecha y pagar cierta parte del préstamo de dinero que habían recibido, y además proporcionar los cuidados de alimentación y salud que su madre requiere. Señala que, en octubre del 2022, su madre fue diagnosticada con demencia senil en grado medio avanzado, lo que hace primordial contar con dinero para su bienestar. Hace presente que su madre, recibe una pensión de sobrevivencia de $200.000.- mensuales, dinero que no cubre todas las necesidades su madre que necesita y que vive con ella desde más de 2 años hasta la fecha. Que, durante el periodo indicado precedentemente, su hermano se ha desentendido del estado de salud y bienestar de su madre, a pesar de estar en conocimiento de ello, no le importa y tampoco aporta económicamente para su cuidado y bienestar. Manifiesta, que ella junto con su hermana Roxana Lépez, están al cuidado de su madre, quienes se turnan día por medio para acompañarla y que reciba los cuidados de alimentación y salud que necesita. Prosigue indicando que, la demencia senil que presenta su madre, genera como consecuencia límites mentales y físicos, condicionamiento que le impide desenvolverse de forma normal y desarrollar tareas habituales, como desplazarse por sí misma, mantener una higiene personal adecuada, alimentarse sola, comprender transacciones dinerarias o de cualquier índole asimismo no es capaz de entablar una conversación fluida y ajustada a la realidad, síntomas cuya causa principal es la demencia diagnosticada, que avanza de manera rápida e incontrolable. Hace presente que la demencia en su pick es un tipo de afección psíquica/mental de carácter degenerativo, por lo que aquellos síntomas identificados se verán aumentados progresiva y significativamente con el devenir del tiempo, por lo expuesto, es que requiere la declaración de interdicción de su madre, pues debido a su enfermedad necesita de alguien que proteja tanto su patrimonio, su salud y vivir a diario de forma adecuada y digna. Indica que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Ley Nº 18.600 que establece normas sobre personas con discapacidad, se podrá solicitar al Juez con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y se le nombre como curadora definitiva de su madre a quien tiene bajo su cuidado permanente. Por último añade, que establecida la titularidad en la presente solicitud, menciona que el artículo 462 del Código Civil dispone un orden de prelación para deferir la curaduría del demente ubicando en el numeral 2 de la norma citada, supuesto legal que resulta satisfecho al existir el vínculo madre e hija y que consta en el certificado de nacimiento que se acompaña en la solicitud. Finaliza solicitando, previas citas legales, tener por presentada solicitud de interdicción de administrar sus bienes, en favor de su madre HILDA GRACIELA MURÚA AZÓCAR, ya individualizada precedentemente, acogerla en todas sus partes y en definitiva decretar interdicción definitiva por causa de demencia, nombrar a la solicitante para tales efectos curadora general de todos sus bienes, relevándola de la obligación de rendir fianza u otra caución y de la facción de inventario solemne, sirviendo de título suficiente la resolución que la designe como curadora general. SEGUNDO. Que la peticionaria acompañó los siguientes antecedentes que constan en carpeta anexa folio 1. 1.- Certificado de nacimiento de doña Roxana Del Carmen Lépez Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Certificado de nacimiento de José Humberto Colarte Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Certificado de nacimiento de Carmen Angélica Colarte Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4.- Certificado de nacimiento de Hilda Graciela Murúa Azócar, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 5.- Certificado de diagnóstico de demencia emitida con fecha 13 de octubre de 2022 por el geriatra Dr. Víctor Cares Lay. 6.- Resolución de certificado de discapacidad de fecha 8 de junio de 2022, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. 7.- Credencial de discapacidad de la solicitada emitido el 1 de agosto de 2023, por el Servicio de Registro Civil e Identificación. TERCERO. Que a folio 6 consta la audiencia de constatación, de fecha 11 de agosto de 2023, en la que el tribunal corroboró que doña Hilda Graciela Murúa Azócar, presenta una condición acorde al mérito del certificado de discapacidad que se acompañó al proceso. CUARTO. Que de acuerdo a los antecedentes allegados a este proceso, se tiene por acreditado que la solicitante es la hija de doña Hilda Graciela Murúa Azócar. Además, de conformidad con el certificado de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitido el día 08 de junio de 2023, se tiene por establecido que doña Hilda Graciela Murúa Azócar, presenta un grado de discapacidad global de un 80%, causa principal mental intelectual, causa secundaria física. QUINTO. Que el artículo 4° de la ley 18.600 establece, en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al título II de la ley N° 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que lo tuviera bajo su cuidado permanente. Añade dicha norma que, en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma. Finaliza el precepto señalando que el juez procederá conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. con SEXTO. Que, asimismo, y encontrándose a cargo del discapacitado, su hija, lo que se corrobora con el certificado de nacimiento allegado a esta causa y habiéndose cumplido y demostrado las exigencias previstas en la normativa previamente citada, se le designará como curadora general de su persona y bienes. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 4° de la ley 18.600, 338 y siguientes. 373, 375, 380, y 447 del Código Civil y artículos 838 y 839 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud a folio 1, y se declara la interdicción definitiva por discapacidad mental de doña Hilda Graciela Murúa Azócar, C.N.I. N°5.469.933-6, nacida el 4 de junio del 1939, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, quien queda privada de la libre administración de sus bienes. II.- Que se nombra curadora definitiva de la interdicta individualizada en el numeral precedente, y de sus bienes, a su hija doña Carmen Angélica Colarte Murúa, profesora, cédula de identidad N° 12.718.694-4, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada Provincia de Los Andes. III.- Que ejecutoriada que sea esta sentencia, debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes y, notificarse al público mediante tres avisos publicados en el Diario Los Andes On Line, los que deberán expresar que el interdicto no tiene la libre administración de sus bienes. Notifíquese al curador para que acepte el cargo legalmente, quedando liberado de la obligación de rendir fianza y de hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente discernimiento la presente resolución. IV.- Que asimismo deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.568, poniéndose en conocimiento del Servicio Electoral, la presente declaratoria de interdicción Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-73-2023 Dictada por Silvia Sanhueza Zapata. Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes.  
     
 
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  Publicado el 26/01/2024  
  REMATE  
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  Partición “LOBOS VILLAGRA PAMELA Y OTROS CON OLIVARES PÉREZ GLORIA, el 5 de febrero de 2024 a 16:30 horas, árbitro partidor Romeo V. di Lertora, Plaza Justicia 45, of. 315, Valparaíso, rematará inmueble ubicado en Los Andes, pasje Silvia San Martín Aguirre 139, dominio fojas 2.108 No 2.662 Conservador Los Andes año 2015. Mínimo posturas $ 33.680.635.- Precio pagadero décimo día.- Audiencia será modo virtual bajo conexión https://meet.google.com/his-fyhw-kay , o también, abriendo Meet y escribiendo el código: his-fyhw-kay.- Interesados rendirán caución dinero en efectivo o vale vista por el 10% del mínimo fijado,a través de depósito en cuenta corriente del árbitro en Banco Santander, número 03-03405-4, RUT 5.342.840-1, debiendo postor enviar comprobante legible de caución a correo electrónico árbitro, romeodilertora@entelchile.net , a más tardar una hora antes de la subasta, indicando su nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono y cuenta bancaria para eventual devolución de caución.- Gastos escritura y obligaciones pendientes a cargo de subastador.- Mayores antecedentes en correo de árbitro.- CARLOS WENDT GAGGERO, Notario Público, actuario.-  
     
 
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  Publicado el 25/01/2024  
  Sentencia Interdiccion  
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  NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Andes CAUSA ROL : V-73-2023 CARATULADO : COLARTE/ Los Andes, diez de Noviembre de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Carmen Angélica Colarte Murúa profesora, cédula de identidad N°12.718.694-4, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, quien solicita se decrete la interdicción por demencia y se la nombre curadora de su madre doña HILDA GRACIELA MURÚA AZÓCAR, cédula de identidad N°5.469.933-6, de su mismo domicilio. Funda su solicitud en que, producto del fallecimiento de su padre en octubre del año 2021, su hermano José Colarte Murúa, decidió desentenderse de su madre por completo, porque no estaba de acuerdo con las decisiones de su mamá respecto de cómo debía seguir funcionando la producción de las parcelas y quienes debían trabajar en ellas. Desde ese momento, tuvo que administrar las parcelas con apoyo de su sobrino, ya que él era hasta ese momento, la mano derecha de su madre, cuando su padre falleció las parcelas se encontraban con trabajos pendientes por realizar en las plantas de duraznos y había que lograr sacar la producción adelante, como no tenían dinero, adquirió un préstamo de una persona cercana para poder realizar los trabajos de descarga, desinfección, cosecha de duraznos y pago de sueldos. Indica que, para poder vender los duraznos, tuvo que crear una Sociedad Limitada con su madre, lo que les permitió recibir el dinero de la cosecha y pagar cierta parte del préstamo de dinero que habían recibido, y además proporcionar los cuidados de alimentación y salud que su madre requiere. Señala que, en octubre del 2022, su madre fue diagnosticada con demencia senil en grado medio avanzado, lo que hace primordial contar con dinero para su bienestar. Hace presente que su madre, recibe una pensión de sobrevivencia de $200.000.- mensuales, dinero que no cubre todas las necesidades su madre que necesita y que vive con ella desde más de 2 años hasta la fecha. Que, durante el periodo indicado precedentemente, su hermano se ha desentendido del estado de salud y bienestar de su madre, a pesar de estar en conocimiento de ello, no le importa y tampoco aporta económicamente para su cuidado y bienestar. Manifiesta, que ella junto con su hermana Roxana Lépez, están al cuidado de su madre, quienes se turnan día por medio para acompañarla y que reciba los cuidados de alimentación y salud que necesita. Prosigue indicando que, la demencia senil que presenta su madre, genera como consecuencia límites mentales y físicos, condicionamiento que le impide desenvolverse de forma normal y desarrollar tareas habituales, como desplazarse por sí misma, mantener una higiene personal adecuada, alimentarse sola, comprender transacciones dinerarias o de cualquier índole asimismo no es capaz de entablar una conversación fluida y ajustada a la realidad, síntomas cuya causa principal es la demencia diagnosticada, que avanza de manera rápida e incontrolable. Hace presente que la demencia en su pick es un tipo de afección psíquica/mental de carácter degenerativo, por lo que aquellos síntomas identificados se verán aumentados progresiva y significativamente con el devenir del tiempo, por lo expuesto, es que requiere la declaración de interdicción de su madre, pues debido a su enfermedad necesita de alguien que proteja tanto su patrimonio, su salud y vivir a diario de forma adecuada y digna. Indica que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Ley Nº 18.600 que establece normas sobre personas con discapacidad, se podrá solicitar al Juez con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y se le nombre como curadora definitiva de su madre a quien tiene bajo su cuidado permanente. Por último añade, que establecida la titularidad en la presente solicitud, menciona que el artículo 462 del Código Civil dispone un orden de prelación para deferir la curaduría del demente ubicando en el numeral 2 de la norma citada, supuesto legal que resulta satisfecho al existir el vínculo madre e hija y que consta en el certificado de nacimiento que se acompaña en la solicitud. Finaliza solicitando, previas citas legales, tener por presentada solicitud de interdicción de administrar sus bienes, en favor de su madre HILDA GRACIELA MURÚA AZÓCAR, ya individualizada precedentemente, acogerla en todas sus partes y en definitiva decretar interdicción definitiva por causa de demencia, nombrar a la solicitante para tales efectos curadora general de todos sus bienes, relevándola de la obligación de rendir fianza u otra caución y de la facción de inventario solemne, sirviendo de título suficiente la resolución que la designe como curadora general. SEGUNDO. Que la peticionaria acompañó los siguientes antecedentes que constan en carpeta anexa folio 1. 1.- Certificado de nacimiento de doña Roxana Del Carmen Lépez Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Certificado de nacimiento de José Humberto Colarte Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Certificado de nacimiento de Carmen Angélica Colarte Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4.- Certificado de nacimiento de Hilda Graciela Murúa Azócar, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 5.- Certificado de diagnóstico de demencia emitida con fecha 13 de octubre de 2022 por el geriatra Dr. Víctor Cares Lay. 6.- Resolución de certificado de discapacidad de fecha 8 de junio de 2022, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. 7.- Credencial de discapacidad de la solicitada emitido el 1 de agosto de 2023, por el Servicio de Registro Civil e Identificación. TERCERO. Que a folio 6 consta la audiencia de constatación, de fecha 11 de agosto de 2023, en la que el tribunal corroboró que doña Hilda Graciela Murúa Azócar, presenta una condición acorde al mérito del certificado de discapacidad que se acompañó al proceso. CUARTO. Que de acuerdo a los antecedentes allegados a este proceso, se tiene por acreditado que la solicitante es la hija de doña Hilda Graciela Murúa Azócar. Además, de conformidad con el certificado de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitido el día 08 de junio de 2023, se tiene por establecido que doña Hilda Graciela Murúa Azócar, presenta un grado de discapacidad global de un 80%, causa principal mental intelectual, causa secundaria física. QUINTO. Que el artículo 4° de la ley 18.600 establece, en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al título II de la ley N° 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que lo tuviera bajo su cuidado permanente. Añade dicha norma que, en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma. Finaliza el precepto señalando que el juez procederá conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. con SEXTO. Que, asimismo, y encontrándose a cargo del discapacitado, su hija, lo que se corrobora con el certificado de nacimiento allegado a esta causa y habiéndose cumplido y demostrado las exigencias previstas en la normativa previamente citada, se le designará como curadora general de su persona y bienes. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 4° de la ley 18.600, 338 y siguientes. 373, 375, 380, y 447 del Código Civil y artículos 838 y 839 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud a folio 1, y se declara la interdicción definitiva por discapacidad mental de doña Hilda Graciela Murúa Azócar, C.N.I. N°5.469.933-6, nacida el 4 de junio del 1939, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, quien queda privada de la libre administración de sus bienes. II.- Que se nombra curadora definitiva de la interdicta individualizada en el numeral precedente, y de sus bienes, a su hija doña Carmen Angélica Colarte Murúa, profesora, cédula de identidad N° 12.718.694-4, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada Provincia de Los Andes. III.- Que ejecutoriada que sea esta sentencia, debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes y, notificarse al público mediante tres avisos publicados en el Diario Los Andes On Line, los que deberán expresar que el interdicto no tiene la libre administración de sus bienes. Notifíquese al curador para que acepte el cargo legalmente, quedando liberado de la obligación de rendir fianza y de hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente discernimiento la presente resolución. IV.- Que asimismo deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.568, poniéndose en conocimiento del Servicio Electoral, la presente declaratoria de interdicción Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-73-2023 Dictada por Silvia Sanhueza Zapata. Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes.  
     
 
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  Publicado el 25/01/2024  
  REMATE  
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  Partición “LOBOS VILLAGRA PAMELA Y OTROS CON OLIVARES PÉREZ GLORIA, el 5 de febrero de 2024 a 16:30 horas, árbitro partidor Romeo V. di Lertora, Plaza Justicia 45, of. 315, Valparaíso, rematará inmueble ubicado en Los Andes, pasje Silvia San Martín Aguirre 139, dominio fojas 2.108 No 2.662 Conservador Los Andes año 2015. Mínimo posturas $ 33.680.635.- Precio pagadero décimo día.- Audiencia será modo virtual bajo conexión https://meet.google.com/his-fyhw-kay , o también, abriendo Meet y escribiendo el código: his-fyhw-kay.- Interesados rendirán caución dinero en efectivo o vale vista por el 10% del mínimo fijado,a través de depósito en cuenta corriente del árbitro en Banco Santander, número 03-03405-4, RUT 5.342.840-1, debiendo postor enviar comprobante legible de caución a correo electrónico árbitro, romeodilertora@entelchile.net , a más tardar una hora antes de la subasta, indicando su nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono y cuenta bancaria para eventual devolución de caución.- Gastos escritura y obligaciones pendientes a cargo de subastador.- Mayores antecedentes en correo de árbitro.- CARLOS WENDT GAGGERO, Notario Público, actuario.-  
     
 
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  Publicado el 24/01/2024  
  Sentencia Interdiccion  
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  NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Andes CAUSA ROL : V-73-2023 CARATULADO : COLARTE/ Los Andes, diez de Noviembre de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Carmen Angélica Colarte Murúa profesora, cédula de identidad N°12.718.694-4, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, quien solicita se decrete la interdicción por demencia y se la nombre curadora de su madre doña HILDA GRACIELA MURÚA AZÓCAR, cédula de identidad N°5.469.933-6, de su mismo domicilio. Funda su solicitud en que, producto del fallecimiento de su padre en octubre del año 2021, su hermano José Colarte Murúa, decidió desentenderse de su madre por completo, porque no estaba de acuerdo con las decisiones de su mamá respecto de cómo debía seguir funcionando la producción de las parcelas y quienes debían trabajar en ellas. Desde ese momento, tuvo que administrar las parcelas con apoyo de su sobrino, ya que él era hasta ese momento, la mano derecha de su madre, cuando su padre falleció las parcelas se encontraban con trabajos pendientes por realizar en las plantas de duraznos y había que lograr sacar la producción adelante, como no tenían dinero, adquirió un préstamo de una persona cercana para poder realizar los trabajos de descarga, desinfección, cosecha de duraznos y pago de sueldos. Indica que, para poder vender los duraznos, tuvo que crear una Sociedad Limitada con su madre, lo que les permitió recibir el dinero de la cosecha y pagar cierta parte del préstamo de dinero que habían recibido, y además proporcionar los cuidados de alimentación y salud que su madre requiere. Señala que, en octubre del 2022, su madre fue diagnosticada con demencia senil en grado medio avanzado, lo que hace primordial contar con dinero para su bienestar. Hace presente que su madre, recibe una pensión de sobrevivencia de $200.000.- mensuales, dinero que no cubre todas las necesidades su madre que necesita y que vive con ella desde más de 2 años hasta la fecha. Que, durante el periodo indicado precedentemente, su hermano se ha desentendido del estado de salud y bienestar de su madre, a pesar de estar en conocimiento de ello, no le importa y tampoco aporta económicamente para su cuidado y bienestar. Manifiesta, que ella junto con su hermana Roxana Lépez, están al cuidado de su madre, quienes se turnan día por medio para acompañarla y que reciba los cuidados de alimentación y salud que necesita. Prosigue indicando que, la demencia senil que presenta su madre, genera como consecuencia límites mentales y físicos, condicionamiento que le impide desenvolverse de forma normal y desarrollar tareas habituales, como desplazarse por sí misma, mantener una higiene personal adecuada, alimentarse sola, comprender transacciones dinerarias o de cualquier índole asimismo no es capaz de entablar una conversación fluida y ajustada a la realidad, síntomas cuya causa principal es la demencia diagnosticada, que avanza de manera rápida e incontrolable. Hace presente que la demencia en su pick es un tipo de afección psíquica/mental de carácter degenerativo, por lo que aquellos síntomas identificados se verán aumentados progresiva y significativamente con el devenir del tiempo, por lo expuesto, es que requiere la declaración de interdicción de su madre, pues debido a su enfermedad necesita de alguien que proteja tanto su patrimonio, su salud y vivir a diario de forma adecuada y digna. Indica que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Ley Nº 18.600 que establece normas sobre personas con discapacidad, se podrá solicitar al Juez con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y se le nombre como curadora definitiva de su madre a quien tiene bajo su cuidado permanente. Por último añade, que establecida la titularidad en la presente solicitud, menciona que el artículo 462 del Código Civil dispone un orden de prelación para deferir la curaduría del demente ubicando en el numeral 2 de la norma citada, supuesto legal que resulta satisfecho al existir el vínculo madre e hija y que consta en el certificado de nacimiento que se acompaña en la solicitud. Finaliza solicitando, previas citas legales, tener por presentada solicitud de interdicción de administrar sus bienes, en favor de su madre HILDA GRACIELA MURÚA AZÓCAR, ya individualizada precedentemente, acogerla en todas sus partes y en definitiva decretar interdicción definitiva por causa de demencia, nombrar a la solicitante para tales efectos curadora general de todos sus bienes, relevándola de la obligación de rendir fianza u otra caución y de la facción de inventario solemne, sirviendo de título suficiente la resolución que la designe como curadora general. SEGUNDO. Que la peticionaria acompañó los siguientes antecedentes que constan en carpeta anexa folio 1. 1.- Certificado de nacimiento de doña Roxana Del Carmen Lépez Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Certificado de nacimiento de José Humberto Colarte Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Certificado de nacimiento de Carmen Angélica Colarte Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4.- Certificado de nacimiento de Hilda Graciela Murúa Azócar, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 5.- Certificado de diagnóstico de demencia emitida con fecha 13 de octubre de 2022 por el geriatra Dr. Víctor Cares Lay. 6.- Resolución de certificado de discapacidad de fecha 8 de junio de 2022, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. 7.- Credencial de discapacidad de la solicitada emitido el 1 de agosto de 2023, por el Servicio de Registro Civil e Identificación. TERCERO. Que a folio 6 consta la audiencia de constatación, de fecha 11 de agosto de 2023, en la que el tribunal corroboró que doña Hilda Graciela Murúa Azócar, presenta una condición acorde al mérito del certificado de discapacidad que se acompañó al proceso. CUARTO. Que de acuerdo a los antecedentes allegados a este proceso, se tiene por acreditado que la solicitante es la hija de doña Hilda Graciela Murúa Azócar. Además, de conformidad con el certificado de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitido el día 08 de junio de 2023, se tiene por establecido que doña Hilda Graciela Murúa Azócar, presenta un grado de discapacidad global de un 80%, causa principal mental intelectual, causa secundaria física. QUINTO. Que el artículo 4° de la ley 18.600 establece, en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al título II de la ley N° 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que lo tuviera bajo su cuidado permanente. Añade dicha norma que, en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma. Finaliza el precepto señalando que el juez procederá conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. con SEXTO. Que, asimismo, y encontrándose a cargo del discapacitado, su hija, lo que se corrobora con el certificado de nacimiento allegado a esta causa y habiéndose cumplido y demostrado las exigencias previstas en la normativa previamente citada, se le designará como curadora general de su persona y bienes. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 4° de la ley 18.600, 338 y siguientes. 373, 375, 380, y 447 del Código Civil y artículos 838 y 839 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud a folio 1, y se declara la interdicción definitiva por discapacidad mental de doña Hilda Graciela Murúa Azócar, C.N.I. N°5.469.933-6, nacida el 4 de junio del 1939, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, quien queda privada de la libre administración de sus bienes. II.- Que se nombra curadora definitiva de la interdicta individualizada en el numeral precedente, y de sus bienes, a su hija doña Carmen Angélica Colarte Murúa, profesora, cédula de identidad N° 12.718.694-4, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada Provincia de Los Andes. III.- Que ejecutoriada que sea esta sentencia, debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes y, notificarse al público mediante tres avisos publicados en el Diario Los Andes On Line, los que deberán expresar que el interdicto no tiene la libre administración de sus bienes. Notifíquese al curador para que acepte el cargo legalmente, quedando liberado de la obligación de rendir fianza y de hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente discernimiento la presente resolución. IV.- Que asimismo deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.568, poniéndose en conocimiento del Servicio Electoral, la presente declaratoria de interdicción Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-73-2023 Dictada por Silvia Sanhueza Zapata. Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes.  
     
 
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  Publicado el 15/01/2024  
  AVISO  
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  Se comunica a los señores contribuyentes propietarios de Patentes Municipales: Industriales, Comerciales, Profesionales y de Alcoholes, que el plazo para efectuar el pago de su respectiva patente, vence impostergablemente el día miércoles 31 de Enero del presente año, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales. El Municipio de Los Andes, cuenta con un portal de pagos web www.losandes.cl, link pago patente comercial, para todos los tipos de patentes, que le permite de manera remota, y online el pago del tributo en los plazos antes señalados, al correo que usted registre le llegaran todos los comprobantes en forma instantánea. Finalmente le recordamos que el horario de atención presencial es de lunes a viernes desde las 08:30 a las 13:30 hrs. Los Andes, enero 2024  
     
 
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  Publicado el 15/01/2024  
  NOTIFICACION  
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  Juzgado de Familia de Los Andes, en causa de impugnación y reclamación de paternidad procedimiento ordinario,RIT:C425-2023; RUC :23- 2-3888382-2, caratulada “ TROMILEN/ROJAS”, ordenó notificar por avisos al demandado JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, RUN N°15170037-3la demanda interpuesta con fecha 12 de julio de 2023, por: PABLO JESUS TROMILEN RUPAYAN, quien fundan su demanda expresando que 1)PABLO JESUS TROMILEN RUPAYAN, cédula de Identidad N°11.976.578-1correspondiente subinscripción al Servicio de Registro Civil e Identificación, con costas en caso de oposición. EN EL PRIME OTROSÍ, acompaña los documentos que indica. EN EL SEGUNDO OTROSÍ, forma de notificación que señala. Y EN EL TERCEROTROSÍ, patrocinio y poder. Resolución recaída en la demanda Los Andes, trece de julio de dos mil veintitrés. A presentación de folio 1, se resuelve: A todo previo a proveer, se resuelve: Ratifíquese patrocinio y poder ante ministro de fe presencialmente en el Tribunal o por video conferencia, debiendo en dicho caso conectarse mediante aplicación zoom al ID: 962-3582-0246 en horario de 09:00 a 11:00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 20.886 dentro de tercero día, bajo apercibimiento legal. Los medios para conectarse son los siguientes:- Vía celular: bajar programa "Zoom Meetings" mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego iniciar aplicación y pinchar "Join a Metting" (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá activar micrófono y video.- Vía computador: conectarse a https://zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar "Join a Metting" (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá que descargar la aplicación Zoom y ejecutar su instalación para entrara la reunión. Deberá activar micrófono y video. Debiendo la abogada dar estricto cumplimiento a la Ley de Tramitación ElectrónicaN°20.886.Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico si se encuentra registrado en la causa. Con fecha 14 de julio del año 2023 don Pablo Jesus Tromilen Rupayan, ratifica patrocinio y poder ante ministro de fe de Tribunal. Con fecha Los Andes, a diecisiete de julio del dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la presentación efectuada con fecha 12 de julio del2023 a folio uno, se provee: A lo principal; Téngase por interpuesta la Demanda de Impugnación y reclamación de paternidad. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria de juicio, fijándose al efecto el día 24 de agosto del 2023 a las 10.00 horas, en sala uno. La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra, las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley de Familia. La audiencia se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID SALA 1: 989-84898-4594 Los medios para conectarse son los siguientes: Vía celular: bajar programa “Zoom Meetings” mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá activar micrófono y video-. Vía computador: conectarse a https: //zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá Y que descargar la aplicación Zoom y ejecutar su instalación para entrar a la reunión. Deberá activar micrófono y video. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de manera presencial con los resguardos y medidas sanitarias necesarios, portando su cédula de identidad vigente, sin perjuicio de la presencia de los abogados y apoderados si los tuvieren. Atendido el carácter secreto del proceso, según lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, el cual durará hasta la dictación de la sentencia de término, y teniendo acceso al mismo únicamente las partes y sus apoderados judiciales, tómense los resguardos necesarios para la debida reserva. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 del acta 98-2009, de la Excma. Corte Suprema de 20 de Mayo de 2009, el demandado deberá concurrir a la audiencia decretada precedentemente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a la realización dela audiencia sin su asistencia letrada, no constituyendo, la mencionada circunstancia, causal suficiente para la suspensión de la audiencia. La parte demandada, en caso de no tener recursos podrá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio para recibir asesoría letrada, previa calificación social. Si desea reconvenir deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968.El demandado deberá contestar la demanda y demandar reconvencionalmente por escrito y patrocinado por el abogado designado precedentemente, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí, por acompañados documentos, reitérese en audiencia. Al segundo y tercer otrosí, téngase presente forma de notificación y patrocinio ypoder conferido.Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su abogado por correoelectrónico.Atendido el domicilio de los demandados don JAVIER MARCELO SANTOSSANTORO y de DON JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, exhórtese al Juagado de familia de Santiago y Copiapó Respectivamente a fin de que se proceda a notificar al demandado en forma personal o en forma personal subsidiaria de la demanda y la presente resolución según dispone el artículo 23 de la ley 19.968, por funcionario asignada al efecto. Con fecha veintiséis de julio del dos mil veintitrés. La parte demandante presente escrito señalando nuevo domicilio respecto de los demandados, a lo cual el Tribunal resuelve con fecha Los Andes, veintiocho de julio del dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Téngase presente los domicilios señalados respecto de los demandados, modifíquese en el módulo correspondiente. Reitérese notificación de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, y MARCELO JAVIER SANTORO de manera personal o personal subsidiara, de la demanda, su proveído y la presente resolución. Para tal efecto, exhórtese al Tribunal competente. Notifíquese por el estado diario del Tribunal y/o correo electrónico si encuentra registrado en la causa. fecha Veintiocho de agosto de dos mil veintitrés se realiza audiencia donde se solicita por la parte demandante suspensión de audiencia Tribunal resuelve: Que se fija nuevo día y hora de audiencia preparatoria para el día 6 de octubre de 2023, a las 9:30 horas, sala 2, de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968. con fecha 27 de agosto del año dos mil veintitrés la parte demandante presenta escrito de nuevo domicilio, a lo que el Tribunal provee treinta de agosto del dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Téngase presente los domicilios señalados, incorpórense en la carpeta judicial. Atendido al mérito de lo informado, se reitera la notificación de don MARCELOJAVIER SANTORO, con domicilio en Avenida Carrascal 5650, Quinta Normal, Región Metropolitana, Santiago. Exhórtese al Juzgado de Familia de Pudahuel, a fin de que notifique al requerido de manera personal o de conformidad a lo dispuesto en el artículo23 de la Ley N°19.968 de la demanda y su proveído a folio 6.Se reitera la notificación de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con domicilio en Portales N° 1350, Tome, provincia de Concepción, Región del Biobío. Exhórtese al Juzgado de Familia de Tomé, a fin de que notifique al requerido de manera personal o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°19.968 dela demanda y su proveído a folio 6.Notifíquese por el estado diario del Tribunal y/o correo electrónico si encuentra registrado en la causa. Con fecha quince de septiembre de dos mil veintitrés. Tribunal provee resultado de exhorto de notificación; A la presentación ingresada, se resuelve: A sus antecedentes lo informado por el Tribunal de Familia de Tomé, dando cuenta de la notificación a don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con resultado fallido. Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa. Con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés, parte demandante señala nuevo domicilio de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con domicilio en Los Nogales N° 2751, Copiapó. A lo que el Tribunal provee veintisiete de septiembre dos mil veintitrés. Téngase presente nuevo domicilio del demandado don JORCY ALEXANDREROJAS MELLA, con domicilio en Los Nogales N° 2751, Copiapó. Exhórtese al Juzgado de familia de Copiapó a fin de que se sirva notificar en forma personal o personal subsidiaria de conformidad al art. 23 de la ley 19.968 al demandado de la demanda de folio uno, resolución de folio 6 y resolución dictada en audiencia de fecha 24 de agosto del 2023 a folio 37. Con fecha 5 de octubre del año dos mil veintitrés la parte demandante señala nuevo domicilio de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con domicilio en con domicilio en Paseo Bulnes N° 102, Santiago Centro. A lo que el Tribunal provee cinco de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 51, se resuelve: A sus antecedentes lo informado por el Juzgado de Familia de Copiapó, dando cuenta de la recepción del exhorto. Al folio 52, se resuelve: Téngase presente el nuevo domicilio del demandado don Marcelo Javier Santoro Solato .Notifíquese al demandado don Marcelo Javier Santoro Solato, personalmente o personal subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, dela demanda, su proveído de fecha 17/07/2023 y la presente resolución con a lo menos quince días de antelación a la audiencia fijada, a través de exhorto al Juzgado de Familia, Distribución Santiago. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Como se pide, reprográmese audiencia fijada para el día 06 de octubre de 2023,para el 06 de noviembre de 2023, a las 09:30 horas, sala 1, de este Juzgado de Familia ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes. Al folio 53 y 54, se resuelve: A sus antecedentes lo informado por el Juzgado de Familia de San Bernardo, dando cuenta de la notificación fallida de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, cédula de identidad N° 15170037-3Notifíquese a la demandante por estado diario o correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa. Con fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés se recepcionado oficio del Servicio de Registro electoral que señala que el domicilio de don JORCY ALEXANDRE ROJASMELLA corresponde a AVDA LOS LOROS #1850 COPIAPO, R. DE ATACAMA, CHILE. Con fecha doce de diciembre del año 2023 se lleva a cabo audiencia preparatoria la cual se suspende por falta de notificación de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA donde se señala Que se hace lugar a la suspensión de audiencia y se fija audiencia de continuación para el día 05 de febrero de 2024, a las 09:30 horas, sala 3,de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968. II. La parte demandante deberá acompañar el debido extracto para su publicación toda vez que se dan los presupuestos legales para notificar a don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, RUT: 15170037-3 por avisos. III. Notifíquese a doña Karen Rivera al correo electrónicokrivera.caj@gmail.comIV. Las partes presentes quedan notificadas personalmente de todo lo resuelto, sin perjuicio de la remisión del acta de audiencia por correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa.  
     
 
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