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Publicado el 09/04/2024 |
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REMATE |
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El día 2 de Mayo de 2024, a las 12:00 horas, en el Primer Juzgado
de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se
rematará el inmueble ubicado en calle San Rafael N°1379, lote 2, manzana E,
del plano del Conjunto Habitacional, Villa Alborada I Etapa de la Comuna y
Provincia de Los Andes, inscrita a fojas 1313 vta., Nº 1.978 del Registro de
Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.
Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se
entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la
subasta es la suma de $ 41.918.097.- El precio es pagadero al contado, dentro
de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación
mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaria, también
puede ser mediante deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante
cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía
equivalente al 10% $ 4.191.810.- El comprobante de consignación debe ser
acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil
anterior al remate, mediante correo electrónico, al correo
jl1_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única
del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la
plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de
manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del
Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON
PONCE”, rol Nº C-1996-2023.
Los Andes, 1 de Abril de 2024.
Secretario |
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Publicado el 09/04/2024 |
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EXTRACTO |
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Ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa civil ejecutiva
rol: C-1295-2022, caratulada “VIRACOCHA SERVICIOS FINANCIERAS SpA
con HERRERA”, se ha fijado fecha de remate de inmueble, para el 24 de abril
de 2024, a las 13:00 hrs., bajo modalidad remota. La forma en que se llevará a
efecto la subasta del inmueble se encuentra especificado en las bases de
remate de folio 22 aprobadas por resolución de folio 27, modificadas y/o
precisadas por resolución de folio 71; modificadas por solicitud de folio 81,
aprobada por resolución de folio 82, todas del cuaderno de apremio. Dichos
antecedentes pueden ser consultados por los interesados en la página del
poder judicial www.pjud.cl. El inmueble a subastar corresponde al Lote 124,
resultante de la subdivisión del predio denominado “Lote B” o “La Viñita”, que
es parte de la Reserva Cora N° 3 del Proyecto de Parcelación Cristo Redentor,
ubicado en la comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes, inscrito a fojas
1.751 vuelta, Nº 2.271 del año 2020 en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El precio mínimo para la
subasta del inmueble embargado es la suma de $32.100.000. Demás
antecedentes constan en la causa.-
El Secretario. |
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Publicado el 09/04/2024 |
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EXTRACTO |
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REMATE. Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa Rol C-1398-2023, caratulado
“Banco del Estado de Chile con Sánchez”, se fijó fecha de subasta para el día 26 de abril de 2024,
a las 13:00 horas, mediante video conferencia en plataforma Zoom ingresando al link:
https://zoom.us/j/98225962627?pwd=aUFUdEhUQzlyblIvR0NrQ29BM1ZoUT09, Código de acceso:
663362, ID de seminario web: 982 2596 2627, respecto del inmueble ubicado en Calle Madrid
esquina Avenida España, Sitio Número Veinticinco, Manzana B, Población Asturias, comuna y
provincia de Los Andes, V Región de Valparaíso, según plano catastral N° V-4-083 S.U., que se
encuentra agregado bajo el N° 117 al final del Registro de Propiedad del año 1985; inscrito a fojas
93 vta
N° 111 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes,
de propiedad de Doña María Isabel Sánchez Cortez. Mínimo para la postura $26.623.012, que
corresponde a la tasación fiscal del bien embargado primer semestre de 2024. El precio total de la
adjudicación, deberá ser pagado al contado, mediante Cupón de pago en Banco Estado o depósito
en la cuenta corriente bancaria del Tribunal, a más tardar dentro del tercer día hábil contado desde
la fecha del remate. El remate será realizado mediante video conferencia, a través de plataforma
zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara,
micrófono y la aplicación Zoom. La caución fijada deber ser consignada en la cuenta corriente de
este Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago (NO TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA) bajo los siguientes datos: Segundo Juzgado del Letras de Los Andes. Cuenta
Corriente Banco del Estado N°22500056405, R.U.T. 60.305.014-2, para obtener cupón de pago
ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. El comprobante de consignación de la caución debe ser
acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma
establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente
establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e
indicando el rol de la causa en la cual participar, correo electrónico y un número telefónico para el
caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber
de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores
de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl
con copia a jl2_losandes_remates@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante
de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si
participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso
deberá consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. El acta de remate será
suscrita por el subastador dentro del día remate mediante firma electrónica simple o avanzada.
Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave única del Estado. Los gastos e
impuestos del acta de remate, de la escritura definitiva de compraventa, incluso impuestos y los
demás necesarios para entrar en posesión legal y material del inmueble, como así también todas
aquellas deudas de contribuciones, cuentas y consumos del inmueble serán de cargo del
subastador. El subastador estará obligado a designar domicilio dentro del radio urbano de la ciudad
en que funciona el Tribunal de US. al momento del remate, bajo apercibimiento de notificársele por
el estado diario todas las providencias que se dicten en el juicio. |
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Publicado el 08/04/2024 |
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Ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa civil ejecutiva
rol: C-1295-2022, caratulada “VIRACOCHA SERVICIOS FINANCIERAS SpA
con HERRERA”, se ha fijado fecha de remate de inmueble, para el 24 de abril
de 2024, a las 13:00 hrs., bajo modalidad remota. La forma en que se llevará a
efecto la subasta del inmueble se encuentra especificado en las bases de
remate de folio 22 aprobadas por resolución de folio 27, modificadas y/o
precisadas por resolución de folio 71; modificadas por solicitud de folio 81,
aprobada por resolución de folio 82, todas del cuaderno de apremio. Dichos
antecedentes pueden ser consultados por los interesados en la página del
poder judicial www.pjud.cl. El inmueble a subastar corresponde al Lote 124,
resultante de la subdivisión del predio denominado “Lote B” o “La Viñita”, que
es parte de la Reserva Cora N° 3 del Proyecto de Parcelación Cristo Redentor,
ubicado en la comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes, inscrito a fojas
1.751 vuelta, Nº 2.271 del año 2020 en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El precio mínimo para la
subasta del inmueble embargado es la suma de $32.100.000. Demás
antecedentes constan en la causa.-
El Secretario. |
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Publicado el 08/04/2024 |
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El día 2 de Mayo de 2024, a las 12:00 horas, en el Primer Juzgado
de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se
rematará el inmueble ubicado en calle San Rafael N°1379, lote 2, manzana E,
del plano del Conjunto Habitacional, Villa Alborada I Etapa de la Comuna y
Provincia de Los Andes, inscrita a fojas 1313 vta., Nº 1.978 del Registro de
Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.
Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se
entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la
subasta es la suma de $ 41.918.097.- El precio es pagadero al contado, dentro
de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación
mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaria, también
puede ser mediante deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante
cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía
equivalente al 10% $ 4.191.810.- El comprobante de consignación debe ser
acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil
anterior al remate, mediante correo electrónico, al correo
jl1_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única
del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la
plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de
manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del
Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON
PONCE”, rol Nº C-1996-2023.
Los Andes, 1 de Abril de 2024.
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Publicado el 08/04/2024 |
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Por resolución de fecha 01 de febrero del año dos mil veinticuatro, rolante a fojas 31, en
causa rol C 2405-2021, caratulada TELLO / PIZARRO, del primer juzgado de letras de
San Felipe, el tribunal, citó a las partes a Audiencia de conciliación, para el décimo dia
después de la última notificación a las 11:00 horas, lunes a viernes, sí recayere dia
sábado al dia siguiente hábil en el horario señalado.
La partes deberán ingresar un escrito en la Oficina judicial virtual, proporcionando un
correo con dos dias antes de verificarse el comparendo, la conexión será mediante
plataforma zoom http://zoom.us/j/92921365858
Firma Omar Antonio Cifuentes Mena. Juez. |
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Publicado el 05/04/2024 |
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AVISO CITACION |
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“INVERSIONES MÉDICAS FUNDADORES EDIFICIO LOS ANDES S.A”
Por acuerdo del Directorio se cita a Junta Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día 24 de abril de 2024 a las 20:00, en las dependencias de la Sociedad ubicadas en Las Heras 650, comuna y provincia de Los Andes, la que se desarrollará de manera presencial, para tratar las siguientes materias.
Tabla:
1) Estados Financieros 2023
2) Informe de Auditoría 2023 (Emprende Tax)
3) Gestión 2023
4) Distribución de Dividendos
5) Varios
Tendrán derecho a participar en la Junta los accionistas que al momento de iniciarse ésta, figuraren inscritos como accionistas en el respectivo Registro.
La calificación de poderes que se presenten a la Junta se practicará en el día y en el lugar de celebración de esta, a la hora indicada para su iniciación.
El Presidente. |
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Publicado el 28/03/2024 |
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Sentencia Interdiccion |
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Los Andes, veintinueve de Febrero de dos mil veinticuatro
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Mercedes del Carmen Pavéz Díaz y don Sergio Uteu de Vos, abogados, domiciliados en Avenida Argentina 017, oficinas 317 y 318, Los Andes, en representación de su mandante don Patricio Enrique Molina Correa, empresario, cédula de Identidad N° 7.769.187-1 empresario, domiciliado en 37 Knox Ter,. Wayne Jersey 07470, Estados Unidos de América y en Chile en Los Castaños N° 63, comuna de Los Andes, quienes solicitan se decrete la interdicción por
demencia de doña
RUDITH ELIZABETH CORREA VILLALEIVA,
viuda, cédula de Identidad N°3.964.431-2, pensionada, con domicilio actual
en calle Tres Carrera N° 248, comuna y provincia de Los Andes, en razón
de las consideraciones de hecho y de derecho que pasan a exponer.
Señalan que consta de Resolución de Certificación de Discapacidad de fecha 18 de agosto de 2023, que doña Rudith Elizabeth Correa Leiva, adolece de una discapacidad mental severa del 96,3% irreversible, debido a que padece de una discapacidad mental- intelectual, con un déficit cognitivo severo.
Indican que, consta de los certificados de matrimonio, defunción y de
nacimiento que acompañaron en un otrosí de su presentación, que su
representado es uno de los dos
únicos hijos de doña Rudith Elizabeth
Correa Villaleiva, y es natural su preocupación tanto de la salud física, mental de su madre, como de preservar su patrimonio. También, señalan
que doña Rudith Elizabeth Correa Villaleiva, se encuentra viuda desde el año 2019 en que su cónyuge don Patricio Carlos Molina Molina falleció.
Manifiestan que, don Patricio Enrique y don Julio Ernesto, ambos
Molina Correa,
únicos hijos de doña Rudith Elizabeth Correa Villaleiva no
están en condiciones de cuidar personalmente a su madre, por lo que se
tomó la decisión de ingresarla desde el 13 de enero del 2023 a la fecha,
como residente permanente en el establecimiento de larga estadía para el adulto mayor Nuestra Señora Virgen de los Dolores, ubicado en calle Tres Carrera N° 136 en la ciudad de Los Andes.
Agregan que su representado don Patricio Molina Correa vive en Estados Unidos pero viaja regularmente a Chile a ver a su madre y con sus ingresos cubre el costo mensual que significa su permanencia en el Hogar donde se encuentra, tal como lo consigna el Informe Social que se acompaña a su presentación. Además el Sr. Molina se hace cargo de todos los gastos médicos y de mantención que esta requiere. Por su parte, los problemas de salud del otro hijo don Julio Ernesto Molina Correa le impiden cuidar a su madre y hacerse cargo de la administración de sus bienes.
Exponen que, a fin de evitar posibles daños tanto en su persona como a su patrimonio, es que, en la representación que invisten, solicitan se decrete la interdicción definitiva de doña Rudith Elizabeth Correa Villaleiva y se designe como curador general de su persona y de sus bienes a don Patricio Enrique Molina Correa quién a la fecha se hace cargo de sus cuidados.
Finalizan solicitando, previas citas legales, tener por presentada la solicitud de interdicción por demencia, respecto de doña, RUDITH ELIZABETH CORREA VILLALEIVA ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar que esta quede privada de la administración de sus bienes, y que se designe a don PATRICIO ENRIQUE MOLINA CORREA como curador en calidad de hijo, por interdicción ya que se encuentra bajo su cuidado, pudiendo ejercer el cargo, disponiendo las inscripciones, subinscripciones y publicaciones que correspondan.
SEGUNDO. Que el peticionario acompañó los siguientes antecedentes que
constan en carpeta anexa folio 1.
1.- Certificado de Nacimiento de don Patricio Enrique Molina Correa y de don Julio Ernesto Molina Correa.
2.- Certificado de Defunción de Patricio Molina Molina
3.- Certificado de Discapacidad de Rudith Elizabeth Correa Villaleiva
4.- Copia simple de la credencial de Discapacidad de Rudith Elizabeth Correa Villaleiva
TERCERO. Que a folio 6 consta la audiencia de constatación, de fecha 29
de enero de 2024, en la que el tribunal corroboró
que doña
Rudith
Elizabeth Correa Villaleiva, presenta una condición acorde al mérito del certificado de discapacidad que se acompañó al proceso.
CUARTO. Que de acuerdo a los antecedentes allegados a este proceso, se tiene por acreditado que el solicitante es el hijo de doña Rudith Elizabeth Correa Villaleiva, además y a folio 7 compareció el hermano del solicitante, don Julio Molina Correa, haciendo presente su idoneidad física y económica para asumir como curadora de la madre.
Por
último,
de conformidad con el certificado de discapacidad,
emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitido el día 18 de agosto de 2023, se tiene por establecido que doña Rudith Elizabeth Correa Villaleiva, presenta un grado de discapacidad de un 96,3% causa principal mental intelectual, causa secundaria física.
QUINTO. Que el artículo 4° de la ley 18.600 establece, en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el
Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá
solicitar al
Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al título II de la ley N° 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que lo tuviera bajo su cuidado permanente. Añade dicha norma que, en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma.
Finaliza el precepto señalando que el juez procederá conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado.
con
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 4° de la ley 18.600, 338 y siguientes. 373, 375, 380, y 447 del Código Civil y artículos 838 y 839 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se hace lugar a la solicitud a folio 1, y se declara la interdicción definitiva por discapacidad Psíquica o mental de doña RUDITH ELIZABETH CORREA VILLALEIVA, viuda, cédula de
Identidad N°3.964.431-2, pensionada, con domicilio actual en calle Tres Carrera N° 248, comuna y provincia de Los Andes, quien queda privada de la libre administración de sus bienes.
II.- Que se nombra curador definitivo de la interdicta individualizada en el numeral precedente, y de sus bienes, a su hijo don Patricio Enrique
Molina Correa, empresario, cédula de Identidad N°
7.769.187-1,
domiciliado en 37 Knox Ter,. Wayne Jersey 07470, Estados Unidos de América y en Chile en Los Castaños N° 63, comuna de Los Andes.
III.- Que ejecutoriada que sea esta sentencia, debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes y, notificarse al público mediante tres avisos publicados en el Diario Los Andes On Line, los que deberán expresar que el interdicto no tiene la libre administración de sus bienes. Requiérase directamente por la
parte interesada, de conformidad al artículo 56 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al curador para que acepte el cargo legalmente, quien queda eximido de la obligación de rendir fianza, según lo preceptuado en el inciso final del artículo 375 del Código Civil. Asimismo se exime de la obligación de reducir a escritura pública esta designación, constituyendo suficiente discernimiento para ejercer el cargo, la copia autorizada de la presente sentencia, con certificado de encontrarse firme y ejecutoriada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 854 del Código de Procedimiento Civil, una vez aceptado el cargo y que así conste en la causa.
IV.- Que asimismo deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.568, poniéndose en conocimiento del Servicio Electoral, la presente declaratoria de interdicción
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
Rol N°
V-143-2023
Dictada por Silvia Sanhueza Zapata. Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes.
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, veintinueve de Febrero de dos mil veinticuatro. |
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Publicado el 25/03/2024 |
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EXTRACTO |
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“Ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en causa voluntaria N° ROL
V-65-2023, sobre “declaración de interdicción y nombramiento de curador”,
con fecha 23 de noviembre del 2023, se dictó sentencia en esta causa, en
donde “Se declara la interdicción definitiva por demencia de doña ANA DE
LAS MERCEDES VERGARA GALLARDO, cedula de identidad N°6.633.460-0,
domiciliada en Calle Eduardo Frei Nº 720, Centenario comuna de Los Andes,
quien, por tanto, queda privada de la administración de sus bienes y se
designa, como curador definitivo a su hija doña FABIOLA DEL CARMEN
HERRERA VERGARA, cedula de identidad Nº10.731.272-2, domiciliada en
Calle Eduardo Frei Nº 720, Centenario comuna de Los Andes”. |
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Publicado el 22/03/2024 |
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“Ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en causa voluntaria N° ROL
V-65-2023, sobre “declaración de interdicción y nombramiento de curador”,
con fecha 23 de noviembre del 2023, se dictó sentencia en esta causa, en
donde “Se declara la interdicción definitiva por demencia de doña ANA DE
LAS MERCEDES VERGARA GALLARDO, cedula de identidad N°6.633.460-0,
domiciliada en Calle Eduardo Frei Nº 720, Centenario comuna de Los Andes,
quien, por tanto, queda privada de la administración de sus bienes y se
designa, como curador definitivo a su hija doña FABIOLA DEL CARMEN
HERRERA VERGARA, cedula de identidad Nº10.731.272-2, domiciliada en
Calle Eduardo Frei Nº 720, Centenario comuna de Los Andes”. |
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