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Clasificados Asuntos Legales
 
     
  Publicado el 08/10/2024  
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  Ante Juez Árbitro Partidor José Manuel Figueroa Weitzman se rematará 16 de Octubre de 2024, 17:00 horas, domicilio Notario Público Marta Rivas Schulz, Esmeralda N°417, Los Andes. Inmueble ubicado calle Los Morenos N°799, Centenario, Los Andes, inscrito a fojas 488, número 839 año 1999, fojas 1278 vta, número 1674, año 2015 y fojas 1504 vta, número 1972, año 2020, Registro de Propiedad Conservador Bienes Raíces Los Andes, rol avalúo 510-73 comuna Los Andes, Mínimo postura $80.000.000. Interesados remate deberán acompañar dinero en efectivo o vale vista bancario a nombre de Juez árbitro equivalente 10% mínimo fijado para subasta. Demás antecedentes oficina Juez Partidor ubicada en Esmeralda N°417, Los Andes (email: jmfigueroaw@ossaabogados.cl).  
     
 
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  Publicado el 07/10/2024  
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  El Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-394-2024, caratulado YÁÑEZ/YÁÑEZ, ordena, con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído a GABRIEL ANGEL YAÑEZ FERNANDEZ, cedula nacional de identidad N° 20.723.365-K, de actual 23 años de edad, con domicilio en 17 oriente casa número 334, comuna de Los Andes. MIGUEL ANGEL YAÑEZ SOLANO, chileno, dependiente, casado, cedula nacional de identidad Nº 9.675.480-9, con domicilio en Jorge López 290. Casa 101, Los Andes, a US., respetuosamente digo: En conformidad a lo dispuesto en la ley 19.968, 14.908 y demás normas legales aplicables, vengo en demandar el cese de la pensión de alimentos decretada a favor de don GABRIEL ANGEL YAÑEZ FERNANDEZ, cedula nacional de identidad N° 20.723.365-K, de actual 23 años de edad, con domicilio en 17 oriente casa número 334, comuna de Los Andes, ello de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Existe en la actualidad una pensión de alimentos fijada a favor del demando antes individualizado, en causa R.I.T. N° M-66-2023, seguida ante el Juzgado de Familia de Los Andes, en dicha causa se fijaron alimentos a favor del alimentario por la suma ascendente a $61.954 en equivalente al 1.98534 UTM. 2.- Según lo dispone el inciso segundo del artículo 332 del Código Civil: “Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años”. 3.- Sucede que el demandado de autos tiene 23 años de edad cumplidos, por lo que excede la edad de 21 años establecida por ley, por lo que ya no tiene calidad de alimentario y no se encuentran estudiando 4.- Por lo señalado, ya no se encuentran vigentes los requisitos exigidos por la ley para habilitarlo para el pago de los alimentos POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y a lo señalado en los artículos 321 y 323 del Código Civil, Ley 14.908, Ley Nº 19.741 y Ley Nº 19.968. RUEGO A S.S. tener por interpuesta demanda de Cese de Pensión de Alimentos en contra de don GABRIEL ANGEL YAÑEZ FERNANDEZ, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva se decrete el Cese de la Pensión Alimenticia fijada a su favor en causa R.I.T. N° M-66-2023, seguida ante el Juzgado de Familia de Los Andes, todo ello con expresa condenación en costas. EN EL PRIMER OTROSÍ: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 14.908, solicito se declare el cese provisorio de la pensión de alimentos, ya que el alimentario de autos tiene 23 años cumplidos y no se encuentra estudiando. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US., traer a la vista las siguientes causas seguidas ante este mismo Tribunal: 1.- R.I.T. N° Z-219-2020. 2.- R.I.T. N° M-66-2023. EN EL TERCER OTROSI: Ruego a US., tener por acompañado los siguientes documentos: - Certificados de nacimiento del demandado. - Certificado de mediación frustrada. - Ius Postulandi emitido por la Universidad Aconcagua de fecha 28 de mayo 2024.- EN EL CUARTO OTROSI: RUEGO A US., tener presente que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la Ley 19.968, vengo en señalar como forma especial de notificación el correo electrónico pg.hormazabal@hotmail.com y abarragomez@gmail.com. EN EL QUINTO OTROSI: Vengo en designar abogada patrocinante y conferir poder a la abogada PAULINA GONZALEZ HORMAZABAL, abogada de la Clínica Jurídica de la U. de Aconcagua. Sede San Felipe, y confiere poder al habilitado en derecho don ANDRES IGNACIO BARRA GOMEZ, cédula nacional de identidad N° 20.133.926-K para que actúen en estos autos, con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, ambos con domicilio en calle Miraflores 2260, Comuna de San Felipe. El tribunal resuelve: Los Andes, a veintisiete de junio del dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la presentación de fecha 17 de junio del 2024, a folio uno, se provee: A lo principal, Ténganse por interpuesta demanda de cese de pensión de alimentos. Traslado. Vengan las partes a la audiencia preparatoria del día 24 de julio del 2024 a las 09,30 hrs. en sala uno, de este Tribunal, bajo el apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que SI NO CONCURRE NINGUNA DE LA PARTES A LA AUDIENCIA DECRETADA Y LA DEMANDANTE NO SOLICITA NUEVA FECHA DENTRO DE QUINTO DÍA, DE OFICIO Y DE INMEDIATO, EL TRIBUNAL DECLARARÁ EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Y ORDENARÁ EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. APERCIBIMIENTOS AL DEMANDADO El demandado con la notificación queda sujeto a los siguientes apercibimientos: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 del acta 98- 2009, de la Excma. Corte Suprema de 20 de Mayo de 2009, el demandado deberá concurrir a la audiencia decretada precedentemente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a la realización de la audiencia sin su asistencia letrada, no constituyendo, la mencionada circunstancia, causal suficiente para la suspensión de la audiencia. La parte demandada, en caso de no tener recursos podrá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio para recibir asesoría letrada, previa calificación social. Al Primer otrosí, Traslado; Al segundo otrosí, como se pide. Al tercer otrosí, Téngase por acompañados. Al cuarto otrosí, Téngase presente forma de notificación. Al quinto otrosí, téngase presente patrocinio y poder conferido. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: El demandado deberá contestar la demanda por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria antes indicada de conformidad con el Art. 58 de la Ley de Tribunales de Familia. Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su abogado vía correo electrónico. Notifíquese a la parte demandada personalmente de la demanda y su proveído con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedente, por funcionario del Tribunal, de conformidad al art. 23 de la ley 19.968. El Tribunal con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, resuelve: A la presentación de folio 31: A lo principal: Atendido el mérito de solicitado, como se pide, pasen los antecedentes a funcionario competente. Atendido a la proximidad de la audiencia preparatoria. Reprográmese la audiencia de fecha 27 de agosto de 2024, sala 1 a las 09:30 horas, conforme a lo dispuesto en los artículos °3 y °6, ley 20.226, fijándose nueva fecha de audiencia para el día 23 de septiembre de 2024 a las 09:30 horas, sala 3. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley de Familia. Se hace presente a las partes que deben presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada con cédula de identidad vigente, sin perjuicio de la presencia de los abogados y apoderados si los tuvieren. Se hace presente a las partes que la audiencia antes decretada se celebrará de manera PRESENCIAL, salvo que, con dos días de anticipación a la audiencia, las partes soliciten autorización para comparecer telemáticamente, todo lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 60 bis de la Ley 19.968. Al otrosí; Como se pide. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico registrado en la causa o por estado diario electrónico. El Tribunal resuelve con fecha uno de octubre de dos mil veinticuatro. A la presentación ingresada, se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes del proceso y las publicaciones ordenadas, ha lugar a lo solicitado. Reprográmese la audiencia preparatoria fijada para el día 11/11/2024 para el día 29/11/2024 a las 09:30 horas en Sala N° 1.- Atendida la imposibilidad de efectuar la reprogramación por sistema SITFA, atendido que ya existen 2 reprogramaciones efectuadas, efectúese por el encargado de agenda del Tribunal. Pasen los antecedentes al ministro de fe para la confección del extracto de notificación. Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes.  
     
 
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  Publicado el 07/10/2024  
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  Ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa civil ejecutiva rol: C-1295-2022, caratulada “VIRACOCHA SERVICIOS FINANCIEROS SpA con HERRERA”, se ha fijado por resolución de 5 de agosto de 2024, remate de inmueble, para el 30 de octubre de 2024, a las 13:00 hrs., bajo modalidad remota. La forma en que se llevará a efecto la subasta del inmueble se encuentra especificado en las bases de remate de folio 22 aprobadas por resolución de folio 27, modificadas y/o precisadas por resolución de folio 71; modificadas por solicitud de folio 81, aprobada por resolución de folio 82, todas del cuaderno de apremio. Dichos antecedentes pueden ser consultados por los interesados en la página del poder judicial www.pjud.cl. El inmueble a subastar corresponde al Lote 124, resultante de la subdivisión del predio denominado “Lote B” o “La Viñita”, que es parte de la Reserva Cora N° 3 del Proyecto de Parcelación Cristo Redentor, ubicado en la comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes, inscrito a fojas 1.751 vuelta, Nº 2.271 del año 2020 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El precio mínimo para la subasta del inmueble embargado es la suma de $32.100.000. Demás antecedentes constan en la causa.- El Secretario.  
     
 
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  Publicado el 04/10/2024  
  LA COMUNIDAD LOS CAMPOS DE CANO GALLEGO INFORMA  
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  La Comunidad Los Campos de Cano Gallego, informa y comunica, que conforme a lo ordenado por la Sentencia del Tribunal Electoral Regional Valparaíso en Reclamación Rol N° 56 . 2022, confirmada por el Tribunal Calificador de Elecciones con fecha 30 de Agosto 2024 y ordenado el Cúmplase con fecha 12 de Agosto de 2024, la referida Sentencia ordenó la confección de un Registro de Comuneros actualizado, el que deberá incluir las trasmisión de derechos de los causantes a sus sucesiones, las transferencias de derechos , el saneamiento de títulos imperfectos, etc.. En consecuencia , toda persona natural o jurídica que tenga o posea derechos en la Comunidad, inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, que sea heredero de un comunero, cesionario, etc. deberán presentar los documentos que lo acrediten, como ser: posesión efectiva, contrato de compraventa o cesión de derechos, inscripción de derechos en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Todos los documentos deberán ser enviados o entregados por alguno de los siguientes medios: - Escaneados al correo electrónico comunidadcanogallego@gmail.com - Entregados en la oficina ubicada en calle Independencia N°278, Los Andes, durante todos los lunes del mes de Octubre y Noviembre 2024, entre las 11:00 y 13:30 horas. - El plazo de entrega y recepción de documentos comienza el Lunes 7 de octubre y termina el lunes 25 de noviembre del 2024, terminado este plazo todos los documentos se remitirán al Estudio Jurídico, encargado de la confección del Registro de Comuneros y Padrón Electoral actualizado. Todo lo anterior, con la finalidad de confeccionar El Registro de Comuneros de la Comunidad actualizado y que será el Padrón Electoral, para la elección de Directorio, la que se llevara a efecto en un plazo mínimo de treinta días desde que la nómina de comuneros y/o Padrón Electoral, haya sido puesta en conocimiento de todos los Comuneros, para lo cual se publicará en la sede de la comunidad y en diversos sectores de la comunidad. Además este Registro de Comuneros se reducirá a escritura pública y se inscribirá al margen del título de la comunidad en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Los Comuneros, que tienen regularizada su situación en la Comunidad no se encuentran obligados a presentar dichos documentos. El directorio.  
     
 
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  Publicado el 03/10/2024  
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  Notificación: 1º Juzgado de Letras de Los Andes, ROL C-706-2022, “CHILQUINTA ENERGÍA S.A / AGRICOLA Y AGROSERVICIOS ANGELO TOMA”, juicio ejecutivo. Por resolución de fecha 26-07-24 se ordenó notificar por avisos al acreedor hipotecario CONGARANTIA CGR con el fin de producir el efecto de la purga de la hipoteca respecto del inmueble embargado en autos, dando cumplimiento al Art. 2428 inciso tercero del Código Civil.  
     
 
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  Publicado el 03/10/2024  
  LA COMUNIDAD LOS CAMPOS DE CANO GALLEGO INFORMA  
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  La Comunidad Los Campos de Cano Gallego, informa y comunica, que conforme a lo ordenado por la Sentencia del Tribunal Electoral Regional Valparaíso en Reclamación Rol N° 56 . 2022, confirmada por el Tribunal Calificador de Elecciones con fecha 30 de Agosto 2024 y ordenado el Cúmplase con fecha 12 de Agosto de 2024, la referida Sentencia ordenó la confección de un Registro de Comuneros actualizado, el que deberá incluir las trasmisión de derechos de los causantes a sus sucesiones, las transferencias de derechos , el saneamiento de títulos imperfectos, etc.. En consecuencia , toda persona natural o jurídica que tenga o posea derechos en la Comunidad, inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, que sea heredero de un comunero, cesionario, etc. deberán presentar los documentos que lo acrediten, como ser: posesión efectiva, contrato de compraventa o cesión de derechos, inscripción de derechos en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Todos los documentos deberán ser enviados o entregados por alguno de los siguientes medios: - Escaneados al correo electrónico comunidadcanogallego@gmail.com - Entregados en la oficina ubicada en calle Independencia N°278, Los Andes, durante todos los lunes del mes de Octubre y Noviembre 2024, entre las 11:00 y 13:30 horas. - El plazo de entrega y recepción de documentos comienza el Lunes 7 de octubre y termina el lunes 25 de noviembre del 2024, terminado este plazo todos los documentos se remitirán al Estudio Jurídico, encargado de la confección del Registro de Comuneros y Padrón Electoral actualizado. Todo lo anterior, con la finalidad de confeccionar El Registro de Comuneros de la Comunidad actualizado y que será el Padrón Electoral, para la elección de Directorio, la que se llevara a efecto en un plazo mínimo de treinta días desde que la nómina de comuneros y/o Padrón Electoral, haya sido puesta en conocimiento de todos los Comuneros, para lo cual se publicará en la sede de la comunidad y en diversos sectores de la comunidad. Además este Registro de Comuneros se reducirá a escritura pública y se inscribirá al margen del título de la comunidad en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Los Comuneros, que tienen regularizada su situación en la Comunidad no se encuentran obligados a presentar dichos documentos. El directorio.  
     
 
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  Publicado el 02/10/2024  
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  Notificación: 1º Juzgado de Letras de Los Andes, ROL C-706-2022, “CHILQUINTA ENERGÍA S.A / AGRICOLA Y AGROSERVICIOS ANGELO TOMA”, juicio ejecutivo. Por resolución de fecha 26-07-24 se ordenó notificar por avisos al acreedor hipotecario CONGARANTIA CGR con el fin de producir el efecto de la purga de la hipoteca respecto del inmueble embargado en autos, dando cumplimiento al Art. 2428 inciso tercero del Código Civil.  
     
 
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  Publicado el 02/10/2024  
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  La Comunidad Los Campos de Cano Gallego, informa y comunica, que conforme a lo ordenado por la Sentencia del Tribunal Electoral Regional Valparaíso en Reclamación Rol N° 56 . 2022, confirmada por el Tribunal Calificador de Elecciones con fecha 30 de Agosto 2024 y ordenado el Cúmplase con fecha 12 de Agosto de 2024, la referida Sentencia ordenó la confección de un Registro de Comuneros actualizado, el que deberá incluir las trasmisión de derechos de los causantes a sus sucesiones, las transferencias de derechos , el saneamiento de títulos imperfectos, etc.. En consecuencia , toda persona natural o jurídica que tenga o posea derechos en la Comunidad, inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, que sea heredero de un comunero, cesionario, etc. deberán presentar los documentos que lo acrediten, como ser: posesión efectiva, contrato de compraventa o cesión de derechos, inscripción de derechos en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Todos los documentos deberán ser enviados o entregados por alguno de los siguientes medios: - Escaneados al correo electrónico comunidadcanogallego@gmail.com - Entregados en la oficina ubicada en calle Independencia N°278, Los Andes, durante todos los lunes del mes de Octubre y Noviembre 2024, entre las 11:00 y 13:30 horas. - El plazo de entrega y recepción de documentos comienza el Lunes 7 de octubre y termina el lunes 25 de noviembre del 2024, terminado este plazo todos los documentos se remitirán al Estudio Jurídico, encargado de la confección del Registro de Comuneros y Padrón Electoral actualizado. Todo lo anterior, con la finalidad de confeccionar El Registro de Comuneros de la Comunidad actualizado y que será el Padrón Electoral, para la elección de Directorio, la que se llevara a efecto en un plazo mínimo de treinta días desde que la nómina de comuneros y/o Padrón Electoral, haya sido puesta en conocimiento de todos los Comuneros, para lo cual se publicará en la sede de la comunidad y en diversos sectores de la comunidad. Además este Registro de Comuneros se reducirá a escritura pública y se inscribirá al margen del título de la comunidad en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Los Comuneros, que tienen regularizada su situación en la Comunidad no se encuentran obligados a presentar dichos documentos. El directorio.  
     
 
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  Publicado el 01/10/2024  
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  Notificación: 1º Juzgado de Letras de Los Andes, ROL C-706-2022, “CHILQUINTA ENERGÍA S.A / AGRICOLA Y AGROSERVICIOS ANGELO TOMA”, juicio ejecutivo. Por resolución de fecha 26-07-24 se ordenó notificar por avisos al acreedor hipotecario CONGARANTIA CGR con el fin de producir el efecto de la purga de la hipoteca respecto del inmueble embargado en autos, dando cumplimiento al Art. 2428 inciso tercero del Código Civil.  
     
 
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  Publicado el 01/10/2024  
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  Ante Juez Árbitro Partidor José Manuel Figueroa Weitzman se rematará 16 de Octubre de 2024, 17:00 horas, domicilio Notario Público Marta Rivas Schulz, Esmeralda N°417, Los Andes. Inmueble ubicado calle Los Morenos N°799, Centenario, Los Andes, inscrito a fojas 488, número 839 año 1999, fojas 1278 vta, número 1674, año 2015 y fojas 1504 vta, número 1972, año 2020, Registro de Propiedad Conservador Bienes Raíces Los Andes, rol avalúo 510-73 comuna Los Andes, Mínimo postura $80.000.000. Interesados remate deberán acompañar dinero en efectivo o vale vista bancario a nombre de Juez árbitro equivalente 10% mínimo fijado para subasta. Demás antecedentes oficina Juez Partidor ubicada en Esmeralda N°417, Los Andes (email: jmfigueroaw@ossaabogados.cl).  
     
 
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  Publicado el 01/10/2024  
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  Publicado el 30/09/2024  
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  La Comunidad Los Campos de Cano Gallego, informa y comunica, que conforme a lo ordenado por la Sentencia del Tribunal Electoral Regional Valparaíso en Reclamación Rol N° 56 . 2022, confirmada por el Tribunal Calificador de Elecciones con fecha 30 de Agosto 2024 y ordenado el Cúmplase con fecha 12 de Agosto de 2024, la referida Sentencia ordenó la confección de un Registro de Comuneros actualizado, el que deberá incluir las trasmisión de derechos de los causantes a sus sucesiones, las transferencias de derechos , el saneamiento de títulos imperfectos, etc.. En consecuencia , toda persona natural o jurídica que tenga o posea derechos en la Comunidad, inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, que sea heredero de un comunero, cesionario, etc. deberán presentar los documentos que lo acrediten, como ser: posesión efectiva, contrato de compraventa o cesión de derechos, inscripción de derechos en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Todos los documentos deberán ser enviados o entregados por alguno de los siguientes medios: - Escaneados al correo electrónico comunidadcanogallego@gmail.com - Entregados en la oficina ubicada en calle Independencia N°278, Los Andes, durante todos los lunes del mes de Octubre y Noviembre 2024, entre las 11:00 y 13:30 horas. - El plazo de entrega y recepción de documentos comienza el Lunes 7 de octubre y termina el lunes 25 de noviembre del 2024, terminado este plazo todos los documentos se remitirán al Estudio Jurídico, encargado de la confección del Registro de Comuneros y Padrón Electoral actualizado. Todo lo anterior, con la finalidad de confeccionar El Registro de Comuneros de la Comunidad actualizado y que será el Padrón Electoral, para la elección de Directorio, la que se llevara a efecto en un plazo mínimo de treinta días desde que la nómina de comuneros y/o Padrón Electoral, haya sido puesta en conocimiento de todos los Comuneros, para lo cual se publicará en la sede de la comunidad y en diversos sectores de la comunidad. Además este Registro de Comuneros se reducirá a escritura pública y se inscribirá al margen del título de la comunidad en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Los Comuneros, que tienen regularizada su situación en la Comunidad no se encuentran obligados a presentar dichos documentos. El directorio.  
     
 
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  Publicado el 29/09/2024  
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  La Comunidad Los Campos de Cano Gallego, informa y comunica, que conforme a lo ordenado por la Sentencia del Tribunal Electoral Regional Valparaíso en Reclamación Rol N° 56 . 2022, confirmada por el Tribunal Calificador de Elecciones con fecha 30 de Agosto 2024 y ordenado el Cúmplase con fecha 12 de Agosto de 2024, la referida Sentencia ordenó la confección de un Registro de Comuneros actualizado, el que deberá incluir las trasmisión de derechos de los causantes a sus sucesiones, las transferencias de derechos , el saneamiento de títulos imperfectos, etc.. En consecuencia , toda persona natural o jurídica que tenga o posea derechos en la Comunidad, inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, que sea heredero de un comunero, cesionario, etc. deberán presentar los documentos que lo acrediten, como ser: posesión efectiva, contrato de compraventa o cesión de derechos, inscripción de derechos en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Todos los documentos deberán ser enviados o entregados por alguno de los siguientes medios: - Escaneados al correo electrónico comunidadcanogallego@gmail.com - Entregados en la oficina ubicada en calle Independencia N°278, Los Andes, durante todos los lunes del mes de Octubre y Noviembre 2024, entre las 11:00 y 13:30 horas. - El plazo de entrega y recepción de documentos comienza el Lunes 7 de octubre y termina el lunes 25 de noviembre del 2024, terminado este plazo todos los documentos se remitirán al Estudio Jurídico, encargado de la confección del Registro de Comuneros y Padrón Electoral actualizado. Todo lo anterior, con la finalidad de confeccionar El Registro de Comuneros de la Comunidad actualizado y que será el Padrón Electoral, para la elección de Directorio, la que se llevara a efecto en un plazo mínimo de treinta días desde que la nómina de comuneros y/o Padrón Electoral, haya sido puesta en conocimiento de todos los Comuneros, para lo cual se publicará en la sede de la comunidad y en diversos sectores de la comunidad. Además este Registro de Comuneros se reducirá a escritura pública y se inscribirá al margen del título de la comunidad en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Los Comuneros, que tienen regularizada su situación en la Comunidad no se encuentran obligados a presentar dichos documentos. El directorio.  
     
 
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  Publicado el 28/09/2024  
  LA COMUNIDAD LOS CAMPOS DE CANO GALLEGO INFORMA  
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  La Comunidad Los Campos de Cano Gallego, informa y comunica, que conforme a lo ordenado por la Sentencia del Tribunal Electoral Regional Valparaíso en Reclamación Rol N° 56 . 2022, confirmada por el Tribunal Calificador de Elecciones con fecha 30 de Agosto 2024 y ordenado el Cúmplase con fecha 12 de Agosto de 2024, la referida Sentencia ordenó la confección de un Registro de Comuneros actualizado, el que deberá incluir las trasmisión de derechos de los causantes a sus sucesiones, las transferencias de derechos , el saneamiento de títulos imperfectos, etc.. En consecuencia , toda persona natural o jurídica que tenga o posea derechos en la Comunidad, inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, que sea heredero de un comunero, cesionario, etc. deberán presentar los documentos que lo acrediten, como ser: posesión efectiva, contrato de compraventa o cesión de derechos, inscripción de derechos en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Todos los documentos deberán ser enviados o entregados por alguno de los siguientes medios: - Escaneados al correo electrónico comunidadcanogallego@gmail.com - Entregados en la oficina ubicada en calle Independencia N°278, Los Andes, durante todos los lunes del mes de Octubre y Noviembre 2024, entre las 11:00 y 13:30 horas. - El plazo de entrega y recepción de documentos comienza el Lunes 7 de octubre y termina el lunes 25 de noviembre del 2024, terminado este plazo todos los documentos se remitirán al Estudio Jurídico, encargado de la confección del Registro de Comuneros y Padrón Electoral actualizado. Todo lo anterior, con la finalidad de confeccionar El Registro de Comuneros de la Comunidad actualizado y que será el Padrón Electoral, para la elección de Directorio, la que se llevara a efecto en un plazo mínimo de treinta días desde que la nómina de comuneros y/o Padrón Electoral, haya sido puesta en conocimiento de todos los Comuneros, para lo cual se publicará en la sede de la comunidad y en diversos sectores de la comunidad. Además este Registro de Comuneros se reducirá a escritura pública y se inscribirá al margen del título de la comunidad en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Los Comuneros, que tienen regularizada su situación en la Comunidad no se encuentran obligados a presentar dichos documentos. El directorio.  
     
 
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  Publicado el 27/09/2024  
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  Publicado el 26/09/2024  
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  Publicado el 25/09/2024  
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  Publicado el 24/09/2024  
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  Ante Juez Árbitro Partidor José Manuel Figueroa Weitzman se rematará 16 de Octubre de 2024, 17:00 horas, domicilio Notario Público Marta Rivas Schulz, Esmeralda N°417, Los Andes. Inmueble ubicado calle Los Morenos N°799, Centenario, Los Andes, inscrito a fojas 488, número 839 año 1999, fojas 1278 vta, número 1674, año 2015 y fojas 1504 vta, número 1972, año 2020, Registro de Propiedad Conservador Bienes Raíces Los Andes, rol avalúo 510-73 comuna Los Andes, Mínimo postura $80.000.000. Interesados remate deberán acompañar dinero en efectivo o vale vista bancario a nombre de Juez árbitro equivalente 10% mínimo fijado para subasta. Demás antecedentes oficina Juez Partidor ubicada en Esmeralda N°417, Los Andes (email: jmfigueroaw@ossaabogados.cl).  
     
 
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  Publicado el 24/09/2024  
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  EXTRACTO REMATE. Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa Rol C-2175-2019, caratulado “Banco del Estado de Chile con Marco”, se fijó fecha de subasta para el día 16 de octubre de 2024, a las 13:00 horas, mediante video conferencia en plataforma Zoom ingresando al link: https://zoom.us/j/95654100530?pwd=bXVLWVQxVnU1MU1MTGJncnhQczh6Zz09, Código de acceso: 252506, ID de seminario web: 956 5410 0530, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Veintidós de enero Número cuatrocientos diecinueve, que corresponde al Departamento Número Ochenta del Block Siete, Manzana dos, piso cero dos, Copropiedad cero dos del Conjunto Habitacional San Alberto, de la ciudad, comuna y provincia de Los Andes; inscrito a fojas 1846 Nº 2681 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de propiedad de Doña Maritza Viviana Marco Añasco. Mínimo para la postura $10.431.395, que corresponde a dos tercios de la tasación fiscal del bien embargado segundo semestre de 2024. El precio total de la adjudicación, deberá ser pagado al contado, mediante Cupón de pago en Banco Estado o depósito en la cuenta corriente bancaria del Tribunal, a más tardar dentro del tercer día hábil contado desde la fecha del remate. Todo postor, excepto el banco ejecutante (quien tomará parte en la subasta como postor con cargo a sus créditos), para tomar parte en el remate deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo de la subasta a través de consignación en la cuenta corriente del tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago (no transferencia electrónica) bajo los siguientes datos: Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Cuenta Corriente Banco Estado N° 22500056405. Rut 60.305.014-2. El cupón de pago deberá obtenerse por el postor desde la página web http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. No se aceptará otro medio para constituir garantía. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 13-2021, esto es, mediante módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participar, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el art culo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. La realización de la subasta ha de llevarse a efecto íntegramente por medio de videoconferencia, motivo por el cual, para efectos de su desarrollo, todos los postores han de contar con un dispositivo electrónico con cámara, micrófono y aplicación Zoom. El acta de remate ser suscrita por el subastador dentro del día remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave nica del Estado. Los gastos e impuestos del acta de remate, de la escritura definitiva de compraventa, incluso impuestos y los demás necesarios para entrar en posesión legal y material del inmueble, como así también todas aquellas deudas de contribuciones, cuentas y consumos del inmueble serán de cargo del subastador, salvo que el adjudicatario sea el Banco del Estado de Chile, caso éste en que serán imputados los gastos del juicio y serán de cargo del demandado. Adjudicatario deberá consignar domicilio dentro del radio urbano, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se le notificarán las resoluciones del tribunal por el estado diario. Demás antecedentes y bases de la subasta en la Secretaria del Tribunal.  
     
 
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  Publicado el 23/09/2024  
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  EXTRACTO REMATE. Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa Rol C-2175-2019, caratulado “Banco del Estado de Chile con Marco”, se fijó fecha de subasta para el día 16 de octubre de 2024, a las 13:00 horas, mediante video conferencia en plataforma Zoom ingresando al link: https://zoom.us/j/95654100530?pwd=bXVLWVQxVnU1MU1MTGJncnhQczh6Zz09, Código de acceso: 252506, ID de seminario web: 956 5410 0530, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Veintidós de enero Número cuatrocientos diecinueve, que corresponde al Departamento Número Ochenta del Block Siete, Manzana dos, piso cero dos, Copropiedad cero dos del Conjunto Habitacional San Alberto, de la ciudad, comuna y provincia de Los Andes; inscrito a fojas 1846 Nº 2681 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de propiedad de Doña Maritza Viviana Marco Añasco. Mínimo para la postura $10.431.395, que corresponde a dos tercios de la tasación fiscal del bien embargado segundo semestre de 2024. El precio total de la adjudicación, deberá ser pagado al contado, mediante Cupón de pago en Banco Estado o depósito en la cuenta corriente bancaria del Tribunal, a más tardar dentro del tercer día hábil contado desde la fecha del remate. Todo postor, excepto el banco ejecutante (quien tomará parte en la subasta como postor con cargo a sus créditos), para tomar parte en el remate deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo de la subasta a través de consignación en la cuenta corriente del tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago (no transferencia electrónica) bajo los siguientes datos: Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Cuenta Corriente Banco Estado N° 22500056405. Rut 60.305.014-2. El cupón de pago deberá obtenerse por el postor desde la página web http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. No se aceptará otro medio para constituir garantía. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 13-2021, esto es, mediante módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participar, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el art culo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. La realización de la subasta ha de llevarse a efecto íntegramente por medio de videoconferencia, motivo por el cual, para efectos de su desarrollo, todos los postores han de contar con un dispositivo electrónico con cámara, micrófono y aplicación Zoom. El acta de remate ser suscrita por el subastador dentro del día remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave nica del Estado. Los gastos e impuestos del acta de remate, de la escritura definitiva de compraventa, incluso impuestos y los demás necesarios para entrar en posesión legal y material del inmueble, como así también todas aquellas deudas de contribuciones, cuentas y consumos del inmueble serán de cargo del subastador, salvo que el adjudicatario sea el Banco del Estado de Chile, caso éste en que serán imputados los gastos del juicio y serán de cargo del demandado. Adjudicatario deberá consignar domicilio dentro del radio urbano, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se le notificarán las resoluciones del tribunal por el estado diario. Demás antecedentes y bases de la subasta en la Secretaria del Tribunal.  
     
 
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