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Publicado el 04/11/2022 |
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ROL N° V-80-22 MIERES/GUERRA, POSESIÓN EFECTIVA. Por resolución del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, se concedió posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento doña ERNESTINA DE LAS MERCEDES GUERRA PULGAR, cédula nacional de identidad N° 4.057.900-1 fallecida el 25 de octubre de 2017 en Los Andes en favor de ALBERTO FRANCISCO MIERES GUERRA, cédula nacional de identidad N° 15.767.525-7, en calidad de heredero universal. Se ordenó protocolizar inventario simple acompañado en una Notaría de la ciudad. |
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Notificación en autos voluntarios sobre organización judicial de comunidad de aguas denominada “Comunidad de Aguas del Canal Hurtado o San Regis” , causa ROL V- 110-2017, caratulada AGRÍCOLA EL TRIUNFO S.A./, Segundo Juzgado Civil de Los Í Andes, resolución que recibe la causa a prueba del 05/12/2017 (folio 34): Recibe la causa a prueba por el término legal y fija como hechos sustanciales, pertinentes y é controvertidos los que deber recaer, los siguientes: 1. Titulares de derechos de á aprovechamiento de agua que se conducen en la obra artificial denominada Canal Hurtado o San Regis. Títulos y antecedentes de los interesados. 2. Efectividad de í existencia de una organización de usuarios constituida en la obra artificial Canal Hurtado o San Regis. Naturaleza de la organización, poca de constitución y vigencia de la misma. 3. Capacidad del Canal Hurtado o San Regis, gasto medio normal por cada uno de los usuarios. La testimonial a que hubiere lugar se recibir en las audiencias de los últimos dos días del probatorio, a las 09:30 horas. Si la última audiencia fijada recayere en día sábado esta se efectuar al día hábil siguiente a la hora señalada. Dicha resolución fue complementada por: (a) la resolución del 06/08/2020 (folio 50) la cual agrega al final de la resolución que recibe la causa a prueba, de folio 34, la siguiente frase: “Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en art culo 48 del Código de Procedimiento Civil, al Sr. Oscar Cristi Marfil, en su calidad de Director General de Aguas y representante legal de la Dirección General de Aguas, y al Sr. Malte Javier Crasemann Alfonso, en su calidad de Presidente y representante legal de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Rio Aconcagua” ; y (b) la resolución del 25/08/2022 (folio 71), que: (i) modifica la resolución de folio 50, solo en cuanto se elimina la referencia relativa al Sr. Oscar Cristi Marfil, disponiéndose practicar la notificación al actual Director General de Aguas y representante legal de la Dirección General de Aguas; y (ii) resuelve el recurso de reposición y subsidiario de apelación deducidos por los solicitantes en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, fallando lo siguiente: Vistos. 1 Que se hace lugar a la reposición en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, de 5 de diciembre de 2017, folio 34, en el sentido de modificar el punto N 1 y N 3, quedando en consecuencia como siguen: 1. “ Titulares de derechos de aprovechamiento de agua que se conducen en la obra artificial denominada Canal Hurtado o San Regis. Títulos o antecedentes de los interesados . 3. Í Capacidad, gasto medio normal y derechos de aprovechamiento del Canal Hurtado o San Regis, y derechos de aprovechamiento de cada uno de sus usuarios. 2 En cuanto la reposición dirigida a modificar el punto de prueba N 2, considerando que la alegación resulta impertinente a la luz de lo prevenido en los art culos 188 y 189 del Código de Aguas, y que las circunstancias relativas a la oposición del señor Juan Aranda, fueron ya resueltas en el comparendo celebrado en autos, y de conformidad con lo dispuesto por el art culo 319 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que no ha lugar a la reposición. Por último, por resolución de 08/09/2022 (folio 81) se orden el cúmplase de la resolución dictada el 06/09/2022 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaóso en la causa rol N Civil-2.435-2022, caratulada AGRÍCOLA EL TRIUNFO S.A., que tuvo por desistidos a los solicitantes de su recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. |
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ROL N° V-80-22 MIERES/GUERRA, POSESIÓN EFECTIVA. Por resolución del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, se concedió posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento doña ERNESTINA DE LAS MERCEDES GUERRA PULGAR, cédula nacional de identidad N° 4.057.900-1 fallecida el 25 de octubre de 2017 en Los Andes en favor de ALBERTO FRANCISCO MIERES GUERRA, cédula nacional de identidad N° 15.767.525-7, en calidad de heredero universal. Se ordenó protocolizar inventario simple acompañado en una Notaría de la ciudad. |
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Notificación en autos voluntarios sobre organización judicial de comunidad de aguas denominada “Comunidad de Aguas del Canal Hurtado o San Regis” , causa ROL V- 110-2017, caratulada AGRÍCOLA EL TRIUNFO S.A./, Segundo Juzgado Civil de Los Í Andes, resolución que recibe la causa a prueba del 05/12/2017 (folio 34): Recibe la causa a prueba por el término legal y fija como hechos sustanciales, pertinentes y é controvertidos los que deber recaer, los siguientes: 1. Titulares de derechos de á aprovechamiento de agua que se conducen en la obra artificial denominada Canal Hurtado o San Regis. Títulos y antecedentes de los interesados. 2. Efectividad de í existencia de una organización de usuarios constituida en la obra artificial Canal Hurtado o San Regis. Naturaleza de la organización, poca de constitución y vigencia de la misma. 3. Capacidad del Canal Hurtado o San Regis, gasto medio normal por cada uno de los usuarios. La testimonial a que hubiere lugar se recibir en las audiencias de los últimos dos días del probatorio, a las 09:30 horas. Si la última audiencia fijada recayere en día sábado esta se efectuar al día hábil siguiente a la hora señalada. Dicha resolución fue complementada por: (a) la resolución del 06/08/2020 (folio 50) la cual agrega al final de la resolución que recibe la causa a prueba, de folio 34, la siguiente frase: “Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en art culo 48 del Código de Procedimiento Civil, al Sr. Oscar Cristi Marfil, en su calidad de Director General de Aguas y representante legal de la Dirección General de Aguas, y al Sr. Malte Javier Crasemann Alfonso, en su calidad de Presidente y representante legal de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Rio Aconcagua” ; y (b) la resolución del 25/08/2022 (folio 71), que: (i) modifica la resolución de folio 50, solo en cuanto se elimina la referencia relativa al Sr. Oscar Cristi Marfil, disponiéndose practicar la notificación al actual Director General de Aguas y representante legal de la Dirección General de Aguas; y (ii) resuelve el recurso de reposición y subsidiario de apelación deducidos por los solicitantes en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, fallando lo siguiente: Vistos. 1 Que se hace lugar a la reposición en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, de 5 de diciembre de 2017, folio 34, en el sentido de modificar el punto N 1 y N 3, quedando en consecuencia como siguen: 1. “ Titulares de derechos de aprovechamiento de agua que se conducen en la obra artificial denominada Canal Hurtado o San Regis. Títulos o antecedentes de los interesados . 3. Í Capacidad, gasto medio normal y derechos de aprovechamiento del Canal Hurtado o San Regis, y derechos de aprovechamiento de cada uno de sus usuarios. 2 En cuanto la reposición dirigida a modificar el punto de prueba N 2, considerando que la alegación resulta impertinente a la luz de lo prevenido en los art culos 188 y 189 del Código de Aguas, y que las circunstancias relativas a la oposición del señor Juan Aranda, fueron ya resueltas en el comparendo celebrado en autos, y de conformidad con lo dispuesto por el art culo 319 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que no ha lugar a la reposición. Por último, por resolución de 08/09/2022 (folio 81) se orden el cúmplase de la resolución dictada el 06/09/2022 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaóso en la causa rol N Civil-2.435-2022, caratulada AGRÍCOLA EL TRIUNFO S.A., que tuvo por desistidos a los solicitantes de su recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. |
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ROL N° V-80-22 MIERES/GUERRA, POSESIÓN EFECTIVA.
Por resolución del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, se concedió
posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento doña
ERNESTINA DE LAS MERCEDES GUERRA PULGAR, cédula nacional de
identidad N° 4.057.900-1 fallecida el 25 de octubre de 2017 en Los Andes en favor
de ALBERTO FRANCISCO MIERES GUERRA, cédula nacional de identidad N°
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Publicado el 26/10/2022 |
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Por resolución de 28 de octubre de 2020, en autos Rol V-85-2020, el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes, concedió posesión efectiva de herencia testada del causante Manuel Leonardo Rojas Lazo, a su heredera Ángela del Carmen Casanova Lazo. Testamento de 22 de enero de 2018, otorgado ante Notario Público de Los Andes, Max Eduardo Ordoñez Urbina. Secretario (S) |
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1º Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en Carlos Díaz 46, Los Andes, Valparaíso, en autos Rol Nº C-938-2021, caratulados DOCMAC/INMOBILIARIA Y AGRICOLA LOS RULOS SPA, Juicio ordinario, por resolución de fecha 03 de agosto del año 2022 ordenó notificación por avisos demanda y proveído que se extractan, que deben publicarse en el Diario Los Andes Online y el Mercurio de Valparaíso, por tres veces en cada uno de ellos y una publicación en el Diario Oficial. lo principal: acción reivindicatoria de dominio; primer otrosí: acción subsidiaria meramente declarativa de dominio; segundo otrosí: acción subsidiaria de prescripción adquisitiva; tercer otrosí: acompaña documentos; cuarto Otrosí: patrocinio y poder. MIGUEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ CONTRERAS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O” Higgins N°4050, oficina 1303, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, en representación judicial, según escrituras públicas que se acompañan en tercer otrosí de esta presentación, de don JOSÉ CARLOS DOCMAC ZAGMUTT, profesor, cédula de identidad N° 7.544.470-2, con domicilio en Hacienda de Chacabuco, comuna de Colina Parcela F cincuenta, Región Metropolitana; ROSA CRISTINA DOCMAC ZAGMUTT, labores de hogar, cédula de identidad N° 8.669.132-9, con domicilio en pasaje Chamal número 8.492, comuna de La Florida, Región Metropolitana; FRANCESCA VIVIANA DOCMAC ROSALES, Asistente de educación diferencial, cédula de identidad N° 15.632.851-0, con domicilio en calle Porvenir N° 173, comuna de San José de la Mariquina, Región de Los Ríos; FRANCISCO JAVIER DOCMAC ROSALES, Administrativo, RUN 14.172.307-3, con domicilio en calle Berlín N° 937, departamento 401, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; y doña NICOLE ALEJANDRA DOCMAC ROSALES, técnico Jurídico, cédula de identidad N° 16.420.902-4, con domicilio en Calle Radal 018, departamento 904, comuna de Estación Central, Región Metropolitana; a Usía, con respeto digo: Que, vengo en interponer demanda reivindicatoria en contra de INMOBILIARIA Y AGRICOLA LOS RULOS SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.265.502-0, representada legalmente por don ÁNGEL CUSTODIO SEREY ZÚÑIGA, Ingeniero agrónomo, o su gerente o quien le remplace, suceda o subrogue, ambos con domicilio en Callejón Jiménez Nº 229, sector calle Reyes, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, fundo mi demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Que, mis representados forman la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don CARLOS ROBERTO DOCMAC BRITO, RUN 2.707.027-2, así consta en certificado de posesión efectiva número de inscripción 17.120 del año 2007, folio 0005197564. Así, y para facilidad de la lectura y comprensión, en adelante nos referiremos a mis representados simplemente como la comunidad “DOCMAC Y OTROS.”. DEL INMUEBLE REIVINDICADO. Que, mis representados, la comunidad DOCMAC Y OTROS, son propietarios en virtud de inscripción N°1839, a fojas 1371 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, correspondiente al año 2013, del resto de un inmueble denominado “Los Hornillos”, ubicado en Rio Blanco, comuna y Provincia de Los Andes, (actualmente ruta 60) y cuyos deslindes son NORTE: Comunidad Cano Gallego; al SUR: Rio Aconcagua; al ORIENTE: Sucesión de Juan Armijo de Por medio; y al PONIENTE: Comunidad de Cano Gallego y otros. Y es precisamente este inmueble que se viene en reivindicar respecto de los demandados. Como ya señalamos, conforme a su inscripción, mis representados son propietarios del resto del inmueble señalado, el cual fue adquirido por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de don Carlos Roberto Docmac Brito, cédula de identidad N° 2.707.027-2. Así, concurre como heredero del causante, el señor José Carlos Docmac Zagmutt y la señora Rosa Cristina Docmac Zagmutt como hijos; mientras que el señor Francisco Javier Docmac Rosales, y las señoras Nicole Alejandra Docmac Rosales y Francesca Viviana Docmac Rosales, adquirieron en su calidad de representantes del hijo fallecido del causante don Francisco Javier Docmac Zagmutt. (Q.E.P.D) El título de dominio anterior rola inscrito a fojas 603 N° 967 del Registro de Propiedad del año 1983 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, a nombre del causante Carlos Roberto Docmac Brito (Q.E.P.D) Que, la inscripción refiere al “resto” de una propiedad, por cuanto el inmueble original “Los Hornillos”, (adquirido por el causante don Carlos Docmac Brito (Q.E.P.D)), no es el mismo que ha transmitido a sus hijos y nietos, actuales propietarios. Lo anterior, por cuanto el inmueble fue objeto de subdivisiones y loteos, transfiriendo en dominio varios paños de terreno, y en particular, los siguientes Lotes: Lote 1, Lote 2, Lote 3A, Lote 3B, Lote 3c1, Lote 3c2, Lote 5B, Lote 5C, Lote 5C. Así, en la actualidad, la comunidad Docmac y otros mantiene la propiedad sobre LOS RESTOS del inmueble “Los Hornillos” original, específicamente los lotes 5A, y lote 4 con una superficie de 1.690,72 hectáreas. El inmueble reivindicado se encuentra ubicado aproximadamente a 46 kilómetros al ESTE de la plaza de la comuna de Los Andes, al costado norte de la ruta CH- 60 Valparaíso-Mendoza, entre la localidad de Rio Blanco y Guardia Vieja. El inmueble encuentra su límite geográfico por el ESTE, en toda la extensión con el estero Los Hornillos; luego, por el OESTE, el hito geográfico que marca su límite es el cerro “La Muela del Diablo”, que en la actualidad constituye un atractivo turístico y lugar frecuente para excursiones de trekking; luego, por el lado OESTE, continúa en diagonal hacia el NOROESTE hasta la mina “La Mantacilla”, luego se desvía aún más hacia el NOROESTE pasando por “La Matancilla” para confluir poco más al norte, con el estero Los Hornillos, hito que marcaba el límite geográfico ESTE del inmueble. Además, se puede constatar que los deslindes naturales del inmueble están determinados por accidentes del relieve, como quebradas o esteros, por lo cual, el límite con los colindantes no solo está marcado por hitos, sino también por los accidentes mismos de la naturaleza ACTOS QUE HAN PRIVADO VIRTUALMENTE DE LA POSESIÓN INSCRITA DEL INMUEBLE. Que, a principios del año 2021, a través de un miembro de la Comunidad Campos de Cano Gallego y que es colindante con la propiedad de mis representados, la señora Rosa Docmac Zagmutt tomó conocimiento que durante el año 2019 una sociedad denominada “Inmobiliaria y agrícola Los Rulos Spa”, había iniciado un juicio de reclamación en contra del conservador de bienes raíces de Los Andes, por cuanto el ente registral se habría negado a archivar y subinscribir al margen derecho de su inscripción de dominio un plano conforme al cual su predio agrícola solo delimitado en base a deslindes, pasaba a tener una superficie de 81.446,4 hectáreas. La reclamación quedó ingresada bajo el RIT V-29-2019 de ingreso ante el 2°Juzgado de Letras de Los Andes, y fue acogida. El ente registral fundó su negativa en que: “La propiedad raíz denominada Los Rulos, ubicada en la Comuna de San Esteban, de este departamento, inscrita a nombre de la Sociedad Inmobiliaria y Agrícola Los Rulos Spa, por no figurar superficie ni medidas de la propiedad en su título de dominio; y teniendo a la vista la consulta de antecedentes de un bien raíz del Servicio de Impuestos Internos, en el ROL de Avalúo N°90-10 de La Comuna de San Esteban figura con una superficie de sesenta y ocho hectáreas.- Los Andes, veintidós de junio del año dos mil dieciséis. Luego, en informe evacuado en causa V-29-2021, a fojas 18 el conservador reitera su fundamento de rechazo y agrega: “Sobre el particular, cúmpleme informar a US., que revisado el título de dominio del inmueble de la recurrente, que rola a fjs. 10 vta. N° 12 del Registro de Propiedad del año 2013, a mi cargo, se puede apreciar que en la inscripción de dicho inmueble denominado "Los Rulos", NO se consigna superficie ni medidas, porque no es un requisito señalado en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Cabe agregar que los deslindes del predio han permanecido inmutables en las inscripciones de dominio por más de 70 años.” Es decir, la propiedad de los demandados nunca tuvo 81.446,4 hectáreas como señalan sus planos, en realidad, los hechos registrales en conocimiento del Conservador de Bienes Raíces y del Servicio de Impuestos Internos, dan cuenta que dicha propiedad en realidad era de 68 hectáreas, manteniéndose inalterable dicha extensión por más de 70 años. Luego, mediante un procedimiento voluntario, en el que esta parte no ha intervenido, y por lo tanto, dicha sentencia no le empecé en virtud de su efecto relativo, la demandada de manera absurda mediante la subinscripción del plano, aumento más de 1.000 veces la extensión de su dominio, lo cual es un tremendo absurdo, hecho tan notorio no pudo ser ignorado por la comunidad de Los Andes por 70 años, lo que demuestra que la extensión de 81.446,4 hectáreas, es falsa, y el predio de la demandada solo tiene 68 hectáreas. Luego, la falsedad de la extensión de su dominio se apoya en los hechos, pues son innumerables los propietarios afectados por la extensión de planos de la demandada quien de manera absurda pretende aumentar su dominio más de 1.000 veces el tamaño original, uno de esos propietarios afectados, son mis representados. Incluso, los reclamos han llegado a tal punto que por estos hechos, se han interpuesto querellas penales, imputándole a los accionistas, representantes de la empresa y más intervinientes del procedimiento V-29- 2019, delitos como el de estafa y falso testimonio, así consta en causa RUC ordinaria2110014627-1. (Mediante lo anterior, solo venimos en constatar un hecho público, por lo cual, en ningún caso venimos en atribuir responsabilidad penal a los demandados, ello corresponde a una sentencia firme y ejecutoriada dictada por un tribunal de la república, lo anterior, tampoco importa una renuncia de esta parte al eventual ejercicio de acciones penales en contra de las demandadas y que podamos estimar procedentes). Así, mediante sentencia de fecha 17 de diciembre del año 2019 dictada por la Jueza titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, se hizo lugar a la solicitud de “Inmobiliaria y agrícola Los Rulos Spa”, y se ordenó al Conservador de Bienes Raíces de Los Andes efectuar al margen de la Inscripción de Dominio de fojas 10 vta. N°12, del registro de Propiedad del año 2013, a su cargo, la subinscripción que señale que conforme al plano de subdivisión de propiedad Fundo Los Rulos Inmobiliaria y Agrícola Spa Los Rulos Spa, el predio inscrito al centro, tiene una superficie de 81.446,4 hectáreas aproximadamente, y que procediera al archivo del documento al final del Registro Correspondiente. Así, consta en la inscripción de dominio de la demandada N°12 a fojas 10 vta del registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, que en el margen derecho se ha realizado una subinscripción que detalla: “Por sentencia de 17 de diciembre del año 2019 dictada en autos ROL N°-V-29-2019 del segundo Juzgado de Letras de Los Andes, se ordenó indicar que la propiedad inscrita al centro tiene una superficie de 81.446,4 aproximadamente. - Sentencia mencionada y plano suscrito por el ingeniero en geomensura don Ricardo Leiva Bastías, dejo agregados bajo los N°54 y N°55 al final del Registro de propiedad, con esta fecha.- Los Andes 10 de enero de 2020.” Que, mediante la subinscripción y el plano archivado, la demandada ha privado a mis representados de la posesión inscrita sobre el inmueble de su propiedad, (incluso, ha absorbido la propiedad de vecinos colindantes de mis representados como la comunidad Campos de Cano Gallegos). POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo que disponen los artículos 889 y siguientes del Código Civil y 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SOLCITO A U.S. tener por deducida acción reivindicatoria, en juicio ordinario, en contra de don INMOBILIARIA LOS RULOS SPA, ya individualizado; admitirla a tramitación, acogerla y, en definitiva, declarar que: 1.- Que, mis representados, la comunidad DOCMAC y OTROS, son propietarios únicos y exclusivos del resto de un inmueble denominado “Los Hornillos”, ubicado en Rio Blanco, Comuna y Provincia de Los Andes, cuyos deslindes son, NORTE: Comunidad Cano Gallego; al SUR: Rio Aconcagua; al ORIENTE: Sucesión de Juan Armijo de Por medio; y al PONIENTE: Comunidad de Cano Gallego y otros; y que conforme a sus planos N°219, N°196, N°146, N°217, y N°536 subinscritos al margen de la inscripción de dominio del actual propietario N°1839 fojas 1371 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes del año 2013, actualmente el dominio recae sobre los Lotes 5A y Lote 4 de los citados planos, con una superficie de 1.690,72 hectáreas. 2.- Se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Los Andes cancelar la inscripción a fojas 10 vuelta N°12 del 2 de enero del año 2013 con sus respectivos planos, informes y todos los derivados de cesiones, ventas o enajenaciones de derechos sobre la propiedad; o bien, ordenar solo la cancelación de la subinscripción de fecha 10 de enero del año 2020, junto a los planos N°54 y N°55 y todos aquellos otros documentos informes derivados de esta inscripción. 3.- Que, el demandado es condenado al pago de las costas de la causa PRIMER OTROSI: Que, en subsidio a la acción reivindicatoria en lo principal, para el caso de que Usía estime que la extensión, registro y subinscripción de planos al margen de la inscripción de dominio de la contraria, no ha privado a esta parte de su posesión inscrita, y que, por lo mismo, la acción reivindicatoria es improcedente, rechazándola por esto, o bien por cualquier otro defecto, vengo en interponer acción meramente declarativa de dominio en contra de INMOBILIARIA Y AGRICOLA LOS RULOS SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.265.502-0, representada legalmente por don Ángel Custodio Serey Zúñiga, Ingeniero agrónomo, ambos con domicilio en Callejón Jiménez Nº 229, sector calle Reyes, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, fundo mi demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho Así, conforme a lo anterior, dando por reproducidos en virtud del principio de economía procesal los hechos y el derecho pertinente invocado en lo principal de nuestra demanda; lo cierto es que de todas maneras existe un atentado en contra de nuestro dominio que genera incertidumbre de él. Los demandados han extendido planos que se superponen con los planos de nuestro predio, con ello, pretenden desconocer nuestro dominio y su extensión, generando una situación de incertidumbre que mediante la presente acción se busca aclarar. Así, mediante esta acción, se pretende que su señoría declare que mis representados, la comunidad DOCMAC y OTROS, son propietarios del resto de un inmueble denominado “Los Hornillos”, ubicado en Rio Blanco, Comuna y Provincia de Los Andes, cuyos deslindes son, NORTE: Comunidad Cano Gallego; al SUR: Rio Aconcagua; al ORIENTE: Sucesión de Juan Armijo de Por medio; y al PONIENTE: Comunidad de Cano Gallego y otros; y que conforme a sus planos N°219, N°196, N°146, N°217, y N°536 subinscritos al margen de la inscripción de dominio del actual propietario N°1839 fojas 1371 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, y de su antecesor, inscripción N°967 a fojas 603 del Registro de Propiedad del año 1983, actualmente el dominio recae sobre los Lotes 5A y Lote 4, cuya superficie es de 1.690,72 hectáreas En razón de lo anterior, junto con la declarativa de dominio, solicitaremos a Usía que ordene la cancelación de la inscripción de dominio N°10 de fecha 2 de enero del año 2020, contenida a fojas 10 vuelta del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes; o bien, solo la cancelación de la subinscripción al margen derecho de la inscripción de los demandados junto con sus planos y demás documentos y actos celebrados sobre el inmueble de mis representados; toda vez que es precisamente de este acto, más concretamente la subinscripción y los planos que la demandada pretende hacer parte de su inscripción de dominio para así asignarle una superficie que originalmente no tenía, que emana la perturbación de nuestro dominio que ha motivado el presente juicio, siendo por tanto la cancelación de la inscripción o bien, solo de dicha subinscripción y los planos, esencial para la certeza jurídica que se reclama. POR TANTO, en razón de lo expuesto, y de conformidad a los artículo 582 del Código Civil y demás pertinentes, 19 N°24 de la Constitución Política de la República, artículos 269 y demás pertinentes del Código de procedimiento Civil, artículos 5 y 10 del Código Orgánico de tribunales, y demás normas pertinentes; solicito a Usía, tener por interpuesta en subsidio a nuestra acción reivindicatoria en lo principal, demanda meramente declarativa de dominio en contra de INMUEBLE LOS RULOS SPA, ya individualizado, admitirla a tramitación y acogerla, con costas, declarando y ordenando que: 1.- La comunidad DOCMAC y OTROS, son propietarios del resto de un inmueble denominado “Los Hornillos”, ubicado en Rio Blanco, Comuna y Provincia de Los Andes, cuyos deslindes son, NORTE: Comunidad Cano Gallego; al SUR: Rio Aconcagua; al ORIENTE: Sucesión de Juan Armijo de Por medio; y al PONIENTE: Comunidad de Cano Gallego y otros; y que conforme a sus planos N°219, N°196, N°146, N°217, y N°536 subinscritos al margen de la inscripción de dominio del actual propietario N°1839 fojas 1371 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes del año 2013, actualmente el dominio recae sobre los Lotes 5A y Lote 4 de los citados planos, con una superficie de 1.690,72 hectáreas. 2.- En razón de la declaración anterior, ordene a la demandada y sus representantes cesar los actos de perturbación del dominio de mi representado, en particular, la confección y extensión de planos que comprendan la superficie y extensión del inmueble de mis representados ya declarada. 3.- Se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Los Andes cancelar la inscripción a fojas 10 vuelta N°12 del 2 de enero del año 2013 con sus respectivos planos, informes y todos los derivados de cesiones, ventas o enajenaciones de derechos sobre la propiedad; o bien, ordenar solo la cancelación de la subinscripción de fecha 10 de enero del año 2020, junto a los planos N°54 y N°55 y todos aquellos otros documentos informes derivados de esta inscripción. 4. O bien, en subsidio a lo anterior, declare y ordene aquello que Usía estime conforme a derecho y a la naturaleza de la acción impetrada. 5.- En todos los casos, que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa SEGUNDO OTROSI: ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Que, en subsidio de ambas acciones en lo principal, y primer otrosí, para el caso de ser rechazadas, y no reconocerse el dominio de esta parte, vengo en interponer demanda de prescripción adquisitiva en contra de INMOBILIARIA Y AGRICOLA LOS RULOS SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.265.502-0, representada legalmente por don Ángel Custodio Serey Zúñiga, Ingeniero agrónomo, ambos con domicilio en Callejón Jiménez Nº 229, sector calle Reyes, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, fundo mi demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Que, en virtud del principio de economía procesal vengo en dar por reproducidos los hechos invocados en lo principal de esta demanda, particularmente, aquello relativo a la extensión de planos por parte de mis representados y su causante, sobre el inmueble. Que, conforme al artículo 2492 del Código Civil. “Art. 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Que, tanto de los hechos, como del fundamento de este escrito, resulta claro que mis representados han poseído el inmueble con ánimo de señor y dueño por más de 5 años para el caso de la prescripción ordinaria, y en caso de no ser suficiente; agregando la posesión de su causante, por más de 10 años para la prescripción extraordinaria, incluso, la posesión se extiende por más de 30 años. Que, esta posesión ha sido tranquila, pacífica y no clandestina, por lo demás, también ha sido de buena fe, y ha sido posesión inscrita, y material del inmueble, bastando solo la primera. Que, el plazo de prescripción ha corrido ininterrumpidamente y no se ha suspendido, por lo cual, se han cumplido a cabalidad los requisitos legales para adquirir el dominio por este modo. Así, mis representado han poseído inscritamente por más de 5 años desde el 13 de agosto del año 2013, y la posesión material se ha extendido desde el fallecimiento de don Carlos Docmac brito en el año 2007, así, ambas posesiones, material e inscrita, han sido por más de 5 años, de buena fe, y han recaído sobre las 1.690,72 hectáreas correspondiente a los lotes 5A y 4 de los planos N°219, N°196, N°146, N°217, y N°536 subinscritos al margen de la inscripción de dominio del actual propietario N°1839 fojas 1371 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, e incorporados en el registro del notario. Y EN SUBSIDIO, para el caso de no estimar suficiente el plazo de 5 años, agregando la posesión de su causante, han poseído material e inscritamente por más de 10 años desde el 2 de septiembre del año 1983, fecha de la inscripción de dominio del causante Carlos Docmac Brito, N°967 a fojas 603 del Registro De Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, habiendo adquirido el dominio por prescripción extraordinaria de 10 años. POR TANTO, en razón de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 2492, y siguientes del Código Civil, y demás pertinentes, solicito a Usía tener por interpuesto demanda de prescripción adquisitiva en contra de INMOBILIARIA LOS RULOS SPA, admitirla a tramitación, y en sentencia definitiva acogerla con costas, declarando que mis representados han adquirido el dominio del “Los Hornillos”, de una superficie de 1.690,72 hectáreas, ubicado en Rio Blanco, Comuna y Provincia de Los Andes, cuyos deslindes son, NORTE: Comunidad Cano Gallego; al SUR: Rio Aconcagua; al ORIENTE: Sucesión de Juan Armijo de Por medio; y al PONIENTE: Comunidad de Cano Gallego y otros; y que conforme a sus planos N°219, N°196, N°146, N°217, y N°536 subinscritos al margen de la inscripción N°1839 fojas 1371 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes del año 2013, por prescripción ordinaria, y en subsidio a ella, por prescripción extraordinaria, ordenando que la sentencia de prescripción se inscriba y protocolice en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, ordenando la cancelación de la inscripción de dominio de las demandadas N°12 de fecha 2 de enero del año 2013 a fojas 10 vuelta del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes; o bien Usía disponga aquello pertinente conforme a la acción invocada, todo lo anterior, con condena en costas a la demandada TERCER OTROSÍ: Que, sin perjuicio de ser acompañados en la etapa procesal pertinente, vengo en acompañar como documentos fundantes de mi acción, y de la representación que invisto, los siguientes documentos: 1.- Con citación. Escritura Pública de mandato judicial de don José Carlos Docmac Zagmutt en favor del abogado Miguel Fernández Contreras, suscrita ante notario público de la quinta notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, número de repertorio 2103.2021. 2.- Con citación. Escritura Pública de mandato judicial de doña Rosa Cristina Docmac Zagmutt en favor del abogado Miguel Fernández Contreras, suscrita ante notario público de la primera notaría de La Florida, doña Dora Silva Letelier, número de repertorio 512-2021. 3.- Con citación. Escritura Pública de mandato judicial de doña Francesca Viviana Docmac Rosales en favor del abogado Miguel Fernández Contreras, suscrita ante notario público de la comuna de Mariquina, don Gino Ignacio Mecarini Solvervicens, número de repertorio 437-2021 4.- Con citación. Escritura Pública de mandato judicial de don Francisco Javier Docmac Rosales en favor del abogado Miguel Fernández Contreras, suscrita ante Notario de San Miguel Eduardo Fuenzalida Robledo, número de repertorio 280-2021 5.- Con citación. Escritura Pública de mandato judicial de doña Nicole Alejandra Docmac Rosales en favor del abogado Miguel Fernández Contreras, suscrita ante Notario público titular de la tercera notaría de Santiago, don Gabriel Ogalde Rodríguez, número de repertorio 270-2021. 6.- Con citación. Inscripción de dominio vigente N°1839 fojas 1371 del registro de propiedad del año 2013 del Conservador de bienes Raíces de Los Andes. 7.- Con citación. Inscripción de dominio vigente N°12 a fojas 10 vuelta del registro de propiedad del año 2013 del Conservador de bienes Raíces de Los Andes. POR TANTO, Solicito a Usía tener por acompañados los documentos en la forma indicada. CUARTO OTROSI: Que, en virtud del poder que se me ha conferido en las escrituras públicas acompañadas en los numerales 1,2,3,4 y 5 del tercer otrosí, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°4050, Oficina 1303, vengo en asumir el patrocinio y poder de mis representados con todas y cada una de las facultades que se me han conferido en las escrituras de mandato judicial acompañadas. POR TANTO, Solicito a Usía tener presente el patrocinio y poder. Resolviendo presentación de fs. 1: A la presentación de fecha 20 de octubre de 2021 a folio 1. A lo principal, por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, traslado; al primer otrosí, por interpuesta demandada subsidiaria de declaración de dominio, traslado; al segundo otrosí, téngase por interpuesta demandada subsidiaria de prescripción extintiva, traslado; al tercer otrosí, téngase por acompañados los documentos, con citación; al cuarto otrosí, téngase presente el patrocinio y poder. Atendido que el demandante no fijó domicilio dentro del radio urbano del tribunal, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 en relación con el artículo 53, ambos del Código de Procedimiento Civil, notifíquesele por el estado diario todas las resoluciones que deban notificarse por cédula, mientras no efectúe la designación correspondiente. Cuantía Indeterminada. En Los Andes, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. |
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Publicado el 25/10/2022 |
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Por resolución de 28 de octubre de 2020, en autos Rol V-85-2020, el Segundo
Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes, concedió posesión efectiva de herencia
testada del causante Manuel Leonardo Rojas Lazo, a su heredera Ángela del
Carmen Casanova Lazo. Testamento de 22 de enero de 2018, otorgado ante
Notario Público de Los Andes, Max Eduardo Ordoñez Urbina. Secretario (S) |
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Publicado el 25/10/2022 |
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1º Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en Carlos Díaz 46, Los Andes, Valparaíso, en autos Rol Nº C-938-2021, caratulados DOCMAC/INMOBILIARIA Y AGRICOLA LOS RULOS SPA, Juicio ordinario, por resolución de fecha 03 de agosto del año 2022 ordenó notificación por avisos demanda y proveído que se extractan, que deben publicarse en el Diario Los Andes Online y el Mercurio de Valparaíso, por tres veces en cada uno de ellos y una publicación en el Diario Oficial. lo principal: acción reivindicatoria de dominio; primer otrosí: acción subsidiaria meramente declarativa de dominio; segundo otrosí: acción subsidiaria de prescripción adquisitiva; tercer otrosí: acompaña documentos; cuarto Otrosí: patrocinio y poder. MIGUEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ CONTRERAS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O” Higgins N°4050, oficina 1303, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, en representación judicial, según escrituras públicas que se acompañan en tercer otrosí de esta presentación, de don JOSÉ CARLOS DOCMAC ZAGMUTT, profesor, cédula de identidad N° 7.544.470-2, con domicilio en Hacienda de Chacabuco, comuna de Colina Parcela F cincuenta, Región Metropolitana; ROSA CRISTINA DOCMAC ZAGMUTT, labores de hogar, cédula de identidad N° 8.669.132-9, con domicilio en pasaje Chamal número 8.492, comuna de La Florida, Región Metropolitana; FRANCESCA VIVIANA DOCMAC ROSALES, Asistente de educación diferencial, cédula de identidad N° 15.632.851-0, con domicilio en calle Porvenir N° 173, comuna de San José de la Mariquina, Región de Los Ríos; FRANCISCO JAVIER DOCMAC ROSALES, Administrativo, RUN 14.172.307-3, con domicilio en calle Berlín N° 937, departamento 401, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; y doña NICOLE ALEJANDRA DOCMAC ROSALES, técnico Jurídico, cédula de identidad N° 16.420.902-4, con domicilio en Calle Radal 018, departamento 904, comuna de Estación Central, Región Metropolitana; a Usía, con respeto digo: Que, vengo en interponer demanda reivindicatoria en contra de INMOBILIARIA Y AGRICOLA LOS RULOS SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.265.502-0, representada legalmente por don ÁNGEL CUSTODIO SEREY ZÚÑIGA, Ingeniero agrónomo, o su gerente o quien le remplace, suceda o subrogue, ambos con domicilio en Callejón Jiménez Nº 229, sector calle Reyes, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, fundo mi demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Que, mis representados forman la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don CARLOS ROBERTO DOCMAC BRITO, RUN 2.707.027-2, así consta en certificado de posesión efectiva número de inscripción 17.120 del año 2007, folio 0005197564. Así, y para facilidad de la lectura y comprensión, en adelante nos referiremos a mis representados simplemente como la comunidad “DOCMAC Y OTROS.”. DEL INMUEBLE REIVINDICADO. Que, mis representados, la comunidad DOCMAC Y OTROS, son propietarios en virtud de inscripción N°1839, a fojas 1371 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, correspondiente al año 2013, del resto de un inmueble denominado “Los Hornillos”, ubicado en Rio Blanco, comuna y Provincia de Los Andes, (actualmente ruta 60) y cuyos deslindes son NORTE: Comunidad Cano Gallego; al SUR: Rio Aconcagua; al ORIENTE: Sucesión de Juan Armijo de Por medio; y al PONIENTE: Comunidad de Cano Gallego y otros. Y es precisamente este inmueble que se viene en reivindicar respecto de los demandados. Como ya señalamos, conforme a su inscripción, mis representados son propietarios del resto del inmueble señalado, el cual fue adquirido por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de don Carlos Roberto Docmac Brito, cédula de identidad N° 2.707.027-2. Así, concurre como heredero del causante, el señor José Carlos Docmac Zagmutt y la señora Rosa Cristina Docmac Zagmutt como hijos; mientras que el señor Francisco Javier Docmac Rosales, y las señoras Nicole Alejandra Docmac Rosales y Francesca Viviana Docmac Rosales, adquirieron en su calidad de representantes del hijo fallecido del causante don Francisco Javier Docmac Zagmutt. (Q.E.P.D) El título de dominio anterior rola inscrito a fojas 603 N° 967 del Registro de Propiedad del año 1983 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, a nombre del causante Carlos Roberto Docmac Brito (Q.E.P.D) Que, la inscripción refiere al “resto” de una propiedad, por cuanto el inmueble original “Los Hornillos”, (adquirido por el causante don Carlos Docmac Brito (Q.E.P.D)), no es el mismo que ha transmitido a sus hijos y nietos, actuales propietarios. Lo anterior, por cuanto el inmueble fue objeto de subdivisiones y loteos, transfiriendo en dominio varios paños de terreno, y en particular, los siguientes Lotes: Lote 1, Lote 2, Lote 3A, Lote 3B, Lote 3c1, Lote 3c2, Lote 5B, Lote 5C, Lote 5C. Así, en la actualidad, la comunidad Docmac y otros mantiene la propiedad sobre LOS RESTOS del inmueble “Los Hornillos” original, específicamente los lotes 5A, y lote 4 con una superficie de 1.690,72 hectáreas. El inmueble reivindicado se encuentra ubicado aproximadamente a 46 kilómetros al ESTE de la plaza de la comuna de Los Andes, al costado norte de la ruta CH- 60 Valparaíso-Mendoza, entre la localidad de Rio Blanco y Guardia Vieja. El inmueble encuentra su límite geográfico por el ESTE, en toda la extensión con el estero Los Hornillos; luego, por el OESTE, el hito geográfico que marca su límite es el cerro “La Muela del Diablo”, que en la actualidad constituye un atractivo turístico y lugar frecuente para excursiones de trekking; luego, por el lado OESTE, continúa en diagonal hacia el NOROESTE hasta la mina “La Mantacilla”, luego se desvía aún más hacia el NOROESTE pasando por “La Matancilla” para confluir poco más al norte, con el estero Los Hornillos, hito que marcaba el límite geográfico ESTE del inmueble. Además, se puede constatar que los deslindes naturales del inmueble están determinados por accidentes del relieve, como quebradas o esteros, por lo cual, el límite con los colindantes no solo está marcado por hitos, sino también por los accidentes mismos de la naturaleza ACTOS QUE HAN PRIVADO VIRTUALMENTE DE LA POSESIÓN INSCRITA DEL INMUEBLE. Que, a principios del año 2021, a través de un miembro de la Comunidad Campos de Cano Gallego y que es colindante con la propiedad de mis representados, la señora Rosa Docmac Zagmutt tomó conocimiento que durante el año 2019 una sociedad denominada “Inmobiliaria y agrícola Los Rulos Spa”, había iniciado un juicio de reclamación en contra del conservador de bienes raíces de Los Andes, por cuanto el ente registral se habría negado a archivar y subinscribir al margen derecho de su inscripción de dominio un plano conforme al cual su predio agrícola solo delimitado en base a deslindes, pasaba a tener una superficie de 81.446,4 hectáreas. La reclamación quedó ingresada bajo el RIT V-29-2019 de ingreso ante el 2°Juzgado de Letras de Los Andes, y fue acogida. El ente registral fundó su negativa en que: “La propiedad raíz denominada Los Rulos, ubicada en la Comuna de San Esteban, de este departamento, inscrita a nombre de la Sociedad Inmobiliaria y Agrícola Los Rulos Spa, por no figurar superficie ni medidas de la propiedad en su título de dominio; y teniendo a la vista la consulta de antecedentes de un bien raíz del Servicio de Impuestos Internos, en el ROL de Avalúo N°90-10 de La Comuna de San Esteban figura con una superficie de sesenta y ocho hectáreas.- Los Andes, veintidós de junio del año dos mil dieciséis. Luego, en informe evacuado en causa V-29-2021, a fojas 18 el conservador reitera su fundamento de rechazo y agrega: “Sobre el particular, cúmpleme informar a US., que revisado el título de dominio del inmueble de la recurrente, que rola a fjs. 10 vta. N° 12 del Registro de Propiedad del año 2013, a mi cargo, se puede apreciar que en la inscripción de dicho inmueble denominado "Los Rulos", NO se consigna superficie ni medidas, porque no es un requisito señalado en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Cabe agregar que los deslindes del predio han permanecido inmutables en las inscripciones de dominio por más de 70 años.” Es decir, la propiedad de los demandados nunca tuvo 81.446,4 hectáreas como señalan sus planos, en realidad, los hechos registrales en conocimiento del Conservador de Bienes Raíces y del Servicio de Impuestos Internos, dan cuenta que dicha propiedad en realidad era de 68 hectáreas, manteniéndose inalterable dicha extensión por más de 70 años. Luego, mediante un procedimiento voluntario, en el que esta parte no ha intervenido, y por lo tanto, dicha sentencia no le empecé en virtud de su efecto relativo, la demandada de manera absurda mediante la subinscripción del plano, aumento más de 1.000 veces la extensión de su dominio, lo cual es un tremendo absurdo, hecho tan notorio no pudo ser ignorado por la comunidad de Los Andes por 70 años, lo que demuestra que la extensión de 81.446,4 hectáreas, es falsa, y el predio de la demandada solo tiene 68 hectáreas. Luego, la falsedad de la extensión de su dominio se apoya en los hechos, pues son innumerables los propietarios afectados por la extensión de planos de la demandada quien de manera absurda pretende aumentar su dominio más de 1.000 veces el tamaño original, uno de esos propietarios afectados, son mis representados. Incluso, los reclamos han llegado a tal punto que por estos hechos, se han interpuesto querellas penales, imputándole a los accionistas, representantes de la empresa y más intervinientes del procedimiento V-29- 2019, delitos como el de estafa y falso testimonio, así consta en causa RUC ordinaria2110014627-1. (Mediante lo anterior, solo venimos en constatar un hecho público, por lo cual, en ningún caso venimos en atribuir responsabilidad penal a los demandados, ello corresponde a una sentencia firme y ejecutoriada dictada por un tribunal de la república, lo anterior, tampoco importa una renuncia de esta parte al eventual ejercicio de acciones penales en contra de las demandadas y que podamos estimar procedentes). Así, mediante sentencia de fecha 17 de diciembre del año 2019 dictada por la Jueza titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, se hizo lugar a la solicitud de “Inmobiliaria y agrícola Los Rulos Spa”, y se ordenó al Conservador de Bienes Raíces de Los Andes efectuar al margen de la Inscripción de Dominio de fojas 10 vta. N°12, del registro de Propiedad del año 2013, a su cargo, la subinscripción que señale que conforme al plano de subdivisión de propiedad Fundo Los Rulos Inmobiliaria y Agrícola Spa Los Rulos Spa, el predio inscrito al centro, tiene una superficie de 81.446,4 hectáreas aproximadamente, y que procediera al archivo del documento al final del Registro Correspondiente. Así, consta en la inscripción de dominio de la demandada N°12 a fojas 10 vta del registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, que en el margen derecho se ha realizado una subinscripción que detalla: “Por sentencia de 17 de diciembre del año 2019 dictada en autos ROL N°-V-29-2019 del segundo Juzgado de Letras de Los Andes, se ordenó indicar que la propiedad inscrita al centro tiene una superficie de 81.446,4 aproximadamente. - Sentencia mencionada y plano suscrito por el ingeniero en geomensura don Ricardo Leiva Bastías, dejo agregados bajo los N°54 y N°55 al final del Registro de propiedad, con esta fecha.- Los Andes 10 de enero de 2020.” Que, mediante la subinscripción y el plano archivado, la demandada ha privado a mis representados de la posesión inscrita sobre el inmueble de su propiedad, (incluso, ha absorbido la propiedad de vecinos colindantes de mis representados como la comunidad Campos de Cano Gallegos). POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo que disponen los artículos 889 y siguientes del Código Civil y 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SOLCITO A U.S. tener por deducida acción reivindicatoria, en juicio ordinario, en contra de don INMOBILIARIA LOS RULOS SPA, ya individualizado; admitirla a tramitación, acogerla y, en definitiva, declarar que: 1.- Que, mis representados, la comunidad DOCMAC y OTROS, son propietarios únicos y exclusivos del resto de un inmueble denominado “Los Hornillos”, ubicado en Rio Blanco, Comuna y Provincia de Los Andes, cuyos deslindes son, NORTE: Comunidad Cano Gallego; al SUR: Rio Aconcagua; al ORIENTE: Sucesión de Juan Armijo de Por medio; y al PONIENTE: Comunidad de Cano Gallego y otros; y que conforme a sus planos N°219, N°196, N°146, N°217, y N°536 subinscritos al margen de la inscripción de dominio del actual propietario N°1839 fojas 1371 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes del año 2013, actualmente el dominio recae sobre los Lotes 5A y Lote 4 de los citados planos, con una superficie de 1.690,72 hectáreas. 2.- Se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Los Andes cancelar la inscripción a fojas 10 vuelta N°12 del 2 de enero del año 2013 con sus respectivos planos, informes y todos los derivados de cesiones, ventas o enajenaciones de derechos sobre la propiedad; o bien, ordenar solo la cancelación de la subinscripción de fecha 10 de enero del año 2020, junto a los planos N°54 y N°55 y todos aquellos otros documentos informes derivados de esta inscripción. 3.- Que, el demandado es condenado al pago de las costas de la causa PRIMER OTROSI: Que, en subsidio a la acción reivindicatoria en lo principal, para el caso de que Usía estime que la extensión, registro y subinscripción de planos al margen de la inscripción de dominio de la contraria, no ha privado a esta parte de su posesión inscrita, y que, por lo mismo, la acción reivindicatoria es improcedente, rechazándola por esto, o bien por cualquier otro defecto, vengo en interponer acción meramente declarativa de dominio en contra de INMOBILIARIA Y AGRICOLA LOS RULOS SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.265.502-0, representada legalmente por don Ángel Custodio Serey Zúñiga, Ingeniero agrónomo, ambos con domicilio en Callejón Jiménez Nº 229, sector calle Reyes, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, fundo mi demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho Así, conforme a lo anterior, dando por reproducidos en virtud del principio de economía procesal los hechos y el derecho pertinente invocado en lo principal de nuestra demanda; lo cierto es que de todas maneras existe un atentado en contra de nuestro dominio que genera incertidumbre de él. Los demandados han extendido planos que se superponen con los planos de nuestro predio, con ello, pretenden desconocer nuestro dominio y su extensión, generando una situación de incertidumbre que mediante la presente acción se busca aclarar. Así, mediante esta acción, se pretende que su señoría declare que mis representados, la comunidad DOCMAC y OTROS, son propietarios del resto de un inmueble denominado “Los Hornillos”, ubicado en Rio Blanco, Comuna y Provincia de Los Andes, cuyos deslindes son, NORTE: Comunidad Cano Gallego; al SUR: Rio Aconcagua; al ORIENTE: Sucesión de Juan Armijo de Por medio; y al PONIENTE: Comunidad de Cano Gallego y otros; y que conforme a sus planos N°219, N°196, N°146, N°217, y N°536 subinscritos al margen de la inscripción de dominio del actual propietario N°1839 fojas 1371 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, y de su antecesor, inscripción N°967 a fojas 603 del Registro de Propiedad del año 1983, actualmente el dominio recae sobre los Lotes 5A y Lote 4, cuya superficie es de 1.690,72 hectáreas En razón de lo anterior, junto con la declarativa de dominio, solicitaremos a Usía que ordene la cancelación de la inscripción de dominio N°10 de fecha 2 de enero del año 2020, contenida a fojas 10 vuelta del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes; o bien, solo la cancelación de la subinscripción al margen derecho de la inscripción de los demandados junto con sus planos y demás documentos y actos celebrados sobre el inmueble de mis representados; toda vez que es precisamente de este acto, más concretamente la subinscripción y los planos que la demandada pretende hacer parte de su inscripción de dominio para así asignarle una superficie que originalmente no tenía, que emana la perturbación de nuestro dominio que ha motivado el presente juicio, siendo por tanto la cancelación de la inscripción o bien, solo de dicha subinscripción y los planos, esencial para la certeza jurídica que se reclama. POR TANTO, en razón de lo expuesto, y de conformidad a los artículo 582 del Código Civil y demás pertinentes, 19 N°24 de la Constitución Política de la República, artículos 269 y demás pertinentes del Código de procedimiento Civil, artículos 5 y 10 del Código Orgánico de tribunales, y demás normas pertinentes; solicito a Usía, tener por interpuesta en subsidio a nuestra acción reivindicatoria en lo principal, demanda meramente declarativa de dominio en contra de INMUEBLE LOS RULOS SPA, ya individualizado, admitirla a tramitación y acogerla, con costas, declarando y ordenando que: 1.- La comunidad DOCMAC y OTROS, son propietarios del resto de un inmueble denominado “Los Hornillos”, ubicado en Rio Blanco, Comuna y Provincia de Los Andes, cuyos deslindes son, NORTE: Comunidad Cano Gallego; al SUR: Rio Aconcagua; al ORIENTE: Sucesión de Juan Armijo de Por medio; y al PONIENTE: Comunidad de Cano Gallego y otros; y que conforme a sus planos N°219, N°196, N°146, N°217, y N°536 subinscritos al margen de la inscripción de dominio del actual propietario N°1839 fojas 1371 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes del año 2013, actualmente el dominio recae sobre los Lotes 5A y Lote 4 de los citados planos, con una superficie de 1.690,72 hectáreas. 2.- En razón de la declaración anterior, ordene a la demandada y sus representantes cesar los actos de perturbación del dominio de mi representado, en particular, la confección y extensión de planos que comprendan la superficie y extensión del inmueble de mis representados ya declarada. 3.- Se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Los Andes cancelar la inscripción a fojas 10 vuelta N°12 del 2 de enero del año 2013 con sus respectivos planos, informes y todos los derivados de cesiones, ventas o enajenaciones de derechos sobre la propiedad; o bien, ordenar solo la cancelación de la subinscripción de fecha 10 de enero del año 2020, junto a los planos N°54 y N°55 y todos aquellos otros documentos informes derivados de esta inscripción. 4. O bien, en subsidio a lo anterior, declare y ordene aquello que Usía estime conforme a derecho y a la naturaleza de la acción impetrada. 5.- En todos los casos, que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa SEGUNDO OTROSI: ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Que, en subsidio de ambas acciones en lo principal, y primer otrosí, para el caso de ser rechazadas, y no reconocerse el dominio de esta parte, vengo en interponer demanda de prescripción adquisitiva en contra de INMOBILIARIA Y AGRICOLA LOS RULOS SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.265.502-0, representada legalmente por don Ángel Custodio Serey Zúñiga, Ingeniero agrónomo, ambos con domicilio en Callejón Jiménez Nº 229, sector calle Reyes, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, fundo mi demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Que, en virtud del principio de economía procesal vengo en dar por reproducidos los hechos invocados en lo principal de esta demanda, particularmente, aquello relativo a la extensión de planos por parte de mis representados y su causante, sobre el inmueble. Que, conforme al artículo 2492 del Código Civil. “Art. 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Que, tanto de los hechos, como del fundamento de este escrito, resulta claro que mis representados han poseído el inmueble con ánimo de señor y dueño por más de 5 años para el caso de la prescripción ordinaria, y en caso de no ser suficiente; agregando la posesión de su causante, por más de 10 años para la prescripción extraordinaria, incluso, la posesión se extiende por más de 30 años. Que, esta posesión ha sido tranquila, pacífica y no clandestina, por lo demás, también ha sido de buena fe, y ha sido posesión inscrita, y material del inmueble, bastando solo la primera. Que, el plazo de prescripción ha corrido ininterrumpidamente y no se ha suspendido, por lo cual, se han cumplido a cabalidad los requisitos legales para adquirir el dominio por este modo. Así, mis representado han poseído inscritamente por más de 5 años desde el 13 de agosto del año 2013, y la posesión material se ha extendido desde el fallecimiento de don Carlos Docmac brito en el año 2007, así, ambas posesiones, material e inscrita, han sido por más de 5 años, de buena fe, y han recaído sobre las 1.690,72 hectáreas correspondiente a los lotes 5A y 4 de los planos N°219, N°196, N°146, N°217, y N°536 subinscritos al margen de la inscripción de dominio del actual propietario N°1839 fojas 1371 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, e incorporados en el registro del notario. Y EN SUBSIDIO, para el caso de no estimar suficiente el plazo de 5 años, agregando la posesión de su causante, han poseído material e inscritamente por más de 10 años desde el 2 de septiembre del año 1983, fecha de la inscripción de dominio del causante Carlos Docmac Brito, N°967 a fojas 603 del Registro De Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, habiendo adquirido el dominio por prescripción extraordinaria de 10 años. POR TANTO, en razón de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 2492, y siguientes del Código Civil, y demás pertinentes, solicito a Usía tener por interpuesto demanda de prescripción adquisitiva en contra de INMOBILIARIA LOS RULOS SPA, admitirla a tramitación, y en sentencia definitiva acogerla con costas, declarando que mis representados han adquirido el dominio del “Los Hornillos”, de una superficie de 1.690,72 hectáreas, ubicado en Rio Blanco, Comuna y Provincia de Los Andes, cuyos deslindes son, NORTE: Comunidad Cano Gallego; al SUR: Rio Aconcagua; al ORIENTE: Sucesión de Juan Armijo de Por medio; y al PONIENTE: Comunidad de Cano Gallego y otros; y que conforme a sus planos N°219, N°196, N°146, N°217, y N°536 subinscritos al margen de la inscripción N°1839 fojas 1371 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes del año 2013, por prescripción ordinaria, y en subsidio a ella, por prescripción extraordinaria, ordenando que la sentencia de prescripción se inscriba y protocolice en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, ordenando la cancelación de la inscripción de dominio de las demandadas N°12 de fecha 2 de enero del año 2013 a fojas 10 vuelta del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes; o bien Usía disponga aquello pertinente conforme a la acción invocada, todo lo anterior, con condena en costas a la demandada TERCER OTROSÍ: Que, sin perjuicio de ser acompañados en la etapa procesal pertinente, vengo en acompañar como documentos fundantes de mi acción, y de la representación que invisto, los siguientes documentos: 1.- Con citación. Escritura Pública de mandato judicial de don José Carlos Docmac Zagmutt en favor del abogado Miguel Fernández Contreras, suscrita ante notario público de la quinta notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, número de repertorio 2103.2021. 2.- Con citación. Escritura Pública de mandato judicial de doña Rosa Cristina Docmac Zagmutt en favor del abogado Miguel Fernández Contreras, suscrita ante notario público de la primera notaría de La Florida, doña Dora Silva Letelier, número de repertorio 512-2021. 3.- Con citación. Escritura Pública de mandato judicial de doña Francesca Viviana Docmac Rosales en favor del abogado Miguel Fernández Contreras, suscrita ante notario público de la comuna de Mariquina, don Gino Ignacio Mecarini Solvervicens, número de repertorio 437-2021 4.- Con citación. Escritura Pública de mandato judicial de don Francisco Javier Docmac Rosales en favor del abogado Miguel Fernández Contreras, suscrita ante Notario de San Miguel Eduardo Fuenzalida Robledo, número de repertorio 280-2021 5.- Con citación. Escritura Pública de mandato judicial de doña Nicole Alejandra Docmac Rosales en favor del abogado Miguel Fernández Contreras, suscrita ante Notario público titular de la tercera notaría de Santiago, don Gabriel Ogalde Rodríguez, número de repertorio 270-2021. 6.- Con citación. Inscripción de dominio vigente N°1839 fojas 1371 del registro de propiedad del año 2013 del Conservador de bienes Raíces de Los Andes. 7.- Con citación. Inscripción de dominio vigente N°12 a fojas 10 vuelta del registro de propiedad del año 2013 del Conservador de bienes Raíces de Los Andes. POR TANTO, Solicito a Usía tener por acompañados los documentos en la forma indicada. CUARTO OTROSI: Que, en virtud del poder que se me ha conferido en las escrituras públicas acompañadas en los numerales 1,2,3,4 y 5 del tercer otrosí, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°4050, Oficina 1303, vengo en asumir el patrocinio y poder de mis representados con todas y cada una de las facultades que se me han conferido en las escrituras de mandato judicial acompañadas. POR TANTO, Solicito a Usía tener presente el patrocinio y poder. Resolviendo presentación de fs. 1: A la presentación de fecha 20 de octubre de 2021 a folio 1. A lo principal, por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, traslado; al primer otrosí, por interpuesta demandada subsidiaria de declaración de dominio, traslado; al segundo otrosí, téngase por interpuesta demandada subsidiaria de prescripción extintiva, traslado; al tercer otrosí, téngase por acompañados los documentos, con citación; al cuarto otrosí, téngase presente el patrocinio y poder. Atendido que el demandante no fijó domicilio dentro del radio urbano del tribunal, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 en relación con el artículo 53, ambos del Código de Procedimiento Civil, notifíquesele por el estado diario todas las resoluciones que deban notificarse por cédula, mientras no efectúe la designación correspondiente. Cuantía Indeterminada. En Los Andes, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. |
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