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  Publicado el 24/07/2023  
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  Cítese a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua, para el día 25 de julio de 2023 a las 16:00 horas en primera citación y a las 16:35 horas en segunda citación, en el auditorio de la Junta de Vigilancia, ubicado en calle Santa Rosa Nº 441, oficina 41 piso 4, citófono 41, Los Andes, con el fin de tratar lo siguiente: 1.- Informar del avance del proyecto de la Bocatoma Unificada 2.- Acordar Protocolo de operación y mantención de obras de captación y regulación principal. El Presidente  
     
 
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  Publicado el 21/07/2023  
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  Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-742-2022, caratulado VARGAS/SOTO, se ordena, con fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, notificar por aviso extractado de la demanda, su proveído y citación a audiencia a JUAN ALEJANDRO SOTO GUTIÉRREZ, RUN N° 15.818.371-4. EN LO PRINCIPAL: ESTER DEL CARMEN VARGAS GODOY, RUT: 10.349.057-K, trabajadora, domiciliada en Pasaje Manuel Gallinato, N° 1533, Altos del Valle, Comuna y Provincia de Los Andes, a SS. Respetuosamente digo: Que, mediante esta presentación vengo en interponer demanda de Alimentos, en favor de mi nieta biológica, que se encuentra bajo mi cuidado personal, AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA, RUT: 22.866.129-5, en contra del padre biológico JUAN ALEJANDRO SOTO GUTIERREZ, RUT: 15.818.371-4, dependiente, con domicilio Pasaje Rio Choapa, N° 787, Villa El Canelo, Comuna y Provincia de San Felipe; por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: 1.- Soy la madre de ESTER FRANCISCA VERGARA VARGAS, C.I. N° 16.523.671-8, quien a su vez es madre de AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA, ya individualizada. 2.- Desde el 20 de diciembre del 2018, Amylee se encuentra bajo mi cuidado personal, por decisión del Tribunal de Familia de San Felipe, según se puede ver en acta de audiencia en que se decretó dicha medida, en causa RIT: X-226-2018. 3.- Esta medida se consolidó en virtud de los antecedentes expuestos por el PPF que intervino y con el respaldo de la consejera técnica. En este sentido, el 20 de febrero del 2020, el Tribunal de familia de San Felipe decretó: “Atendido el mérito de autos, teniendo presente informes de gestión emitidos por el Consejo Técnico de este Juzgado de Familia en relación con informe de egreso evacuado por el programa ambulatorio, agregado con fecha 07 de febrero de 2020, y según lo dispuesto en los artículos 5, 16, 76 y 80 de la Ley 19.968; se resuelve: I.- Egrésese a la niña AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA, Cédula de Identidad N° 22.866.129-5, del programa ambulatorio PRM Q'INTI a contar de esta fecha. II.- Manténgase a la niña ya individualizada, bajo el cuidado y protección de su abuela por línea materna doña ESTER DEL CARMEN VARGAS GODOY.” 4.- Hago presente a SS. que desde que se decretó la medida cautelar que me entregó el cuidado personal de Amylee, el padre no ha colaborado de ninguna manera a cubrir sus necesidades. En este sentido, solo he recibido el apoyo de la madre en lo referido a cuestiones económicas, sin embargo, pero en general, he tenido que asumir en forma principal toda la carga económica que criar y educar a Amylee ha significado. 5.- Vale destacar que con mis ingresos como trabajadora dependiente apenas puedo concedernos un estilo de vida modesto, pero también es cierto que Amylee hoy está preparándose para entrar a primero medio, incrementándose cada vez mas sus necesidades, por lo que me veo en la obligación de recurrir a SS. para que se fije un monto de pensión para que el padre colabore con la manutención de Amylee como en derecho corresponde. 6.- Cabe agregar que las necesidades de Amylee incluyen los gastos en ropa, enseres de aseo, recreación, educación, salud, etc, los que van incrementándose permanentemente, y a pesar de que destino la totalidad de mis ingresos a su sostén hace falta el apoyo económico del padre con lo que podría proveer a la niña de una mejor realidad material disponiendo mas oportunidades de desarrollo a su alcance. En este sentido, razonablemente cuantificamos que las necesidades no cubiertas de Amylee alcanzan la suma de $300.000.- monto que solicito que se fije como pensión de alimentos que el padre debe pagar en favor de la menor. 7.- Por último señalar que el padre ha sido reacio a prestar colaboración, de ello queda constancia que se ha frustrado la etapa de mediación obligatoria, por lo que me he visto en la necesidad de recurrir a SS. EL DERECHO: Vale destacar que son aplicables al caso las siguientes normas: Artículo 3 inciso 1° Ley 14.908: “Para los efectos de decretar los alimentos, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos”. Artículo 43 del Código Civil: “Son representantes legales de una persona el padre o la madre, el adoptante y su tutor o curador”. Artículo 222 del Código Civil: “La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible”. Artículo 230 del Código Civil: que dispone que en el caso de no existir sociedad conyugal, “-a- los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas capacidades económicas”. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, y demás normas pertinentes; RUEGO A SS. Se sirva tener por interpuesta demanda de alimentos en contra de JUAN ALEJANDRO SOTO GUTIERREZ, ya individualizado, para que conociendo de ella y conforme al mérito del juicio, determine SS. condenarlo al pago de $300.000.- (trescientos mil pesos) mensuales por concepto de alimentos en favor de mi nieta AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA, o en su defecto, lo que SS. estime de derecho conceder. PRIMER OTROSÍ: En este mismo acto, y con fundamento en lo establecido en la ley 14.908, Ruego a SS. fijar para la secuela del juicio alimentos provisorios no inferiores a $200.000.- (doscientos mil pesos) dado que se acredita con los documentos que a este escrito se acompañan en un otrosí, en forma suficiente el título legal de pedir respecto de mi nieta POR TANTO; en virtud de las normas legales citadas y los antecedentes del caso; RUEGO A SS. Acceder a lo pedido estableciendo para la secuela del juicio alimentos provisorios no inferiores a $200.000.- (doscientos mil pesos) o lo que SS. estime adecuado conceder. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a SS., tener por acompañados los siguientes documentos: 1.-Certificado de Mediación Frustrada, 2.- Certificado de Nacimiento de mi hija ESTER FRANCISCA VERGARA VARGAS. 3.- Certificado de nacimiento de mi nieta AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA. 4.- Copia de acta de audiencia de fecha 20 de diciembre del J. de Familia de San Felipe en causa RIT: X-226-2018. 5.- Copia de resolución de fecha 12 de febrero del J. de Familia de San Felipe en causa RIT: X-226-2018. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a SS. tener presente que me encuentro patrocinada, y confiero poder a los Abogados don CHRISTIAN ESPINOZAMEDEL MEDEL, RUT: 11.944.253-2 y don ALEJANDRO ISMAEL LARRAIN CORREA, RUT: 17.818.487-3, con las facultades de ambos incisos del Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las que doy por reproducidas, especialmente las de avenir o transigir, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Heras N° 507 de la ciudad de Los Andes, con correo electrónico como forma de notificación ajlarrain17@gmail.com y abogados@aconcagualegal.cl. POR TANTO; RUEGO A SS. Tenerlo presente. Con fecha doce de enero de dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: Por cumplido lo ordenado. Se resuelve derechamente demanda de folio 01: A lo principal; Téngase por interpuesta demanda de Alimentos, Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria el día 03 de marzo de 2023, a las 09:15 horas, Sala 2, de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que SI NO CONCURRE NINGUNA DE LA PARTES A LA AUDIENCIA DECRETADA Y LA DEMANDANTE NO SOLICITA NUEVA FECHA DENTRO DE QUINTO DÍA, DE OFICIO Y DE INMEDIATO, EL TRIBUNAL DECLARARÁ EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Y ORDENARÁ EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES. La audiencia se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID: 995-3871-1114. Los medios para conectarse son los siguientes: - Vía celular: bajar programa “Zoom Meetings” mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá activar micrófono y video. - Vía computador: conectarse a https: //zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá que descargar la aplicación Zoom y ejecutar su instalación para entrar a la reunión. Deberá activar micrófono y video. En caso de requerir mayor información, solicitar manual de uso al correo electrónico jseco@pjud.cl. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de manera presencial. Quedando citadas las partes bajo apercibimiento del artículo 59 de la Ley 19.968 en el sentido que la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. La parte demandada deberá comparecer debidamente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representado por persona capaz en la audiencia fijada precedentemente, sino cuenta con los medios económicos, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial. Realícese esta recomendación por el funcionario diligenciador de notificaciones o por cualquier otro que reciba personalmente a cualquiera de las partes en este Tribunal, no constituyendo su asistencia sin asesoría letrada, causal suficiente para la suspensión de la audiencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del acta 91-2009, de la Excma. Corte suprema. Si desea reconvenir deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968. Al primer otrosí; VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y el nuevo texto del artículo 4° de la ley 14.908, no existiendo elementos suficientes que desvirtúen las presunciones en torno a las capacidades económicas del demandado, se regulan alimentos provisorios a favor de la alimentaria, prudencialmente en la suma equivalente a 2,65550 UTM vigente al mes de enero 2023, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde el mes siguiente a aquel en que se practique la notificación, mediante depósito que efectuará en libreta de ahorros que la actora abrirá para este sólo efecto en el Banco Estado. Ofíciese. Se informa al demandado que cuenta con el plazo de cinco días, contados desde la notificación de la presente resolución, para formular oposición a la regulación de los alimentos provisorios, bajo apercibimiento de mantener su cuantía. Al segundo otrosí; por acompañados documentos que indica. Incorpórense en su oportunidad. Al tercer otrosí; Téngase presente patrocinio y poder y la forma de notificación. Contestación de la demanda: El demandado deberá contestar la demanda por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria antes indicada de conformidad con el Art. 58 de la Ley de Tribunales de Familia. SE ORDENA OBTENER POR INTERCONEXIÓN DE: 1. Servicio de impuestos internos . A) las tres últimas declaraciones de renta de ambas partes (formulario 22). B) participación en sociedades durante los últimos 3 años del demandado. C) listado de los inmuebles registrados a nombre del demandado y el avalúo fiscal de los mismos. D) -último timbraje de boletas de honorarios, si correspondiere, de ambas partes. E) declaración de iva, en los últimos 3 meses, si correspondiere, de ambas partes (formulario 29). 2. Afp . Cotizaciones previsionales con base remuneracional y antecedentes de su empleador. 3. Servicio de registro civil e identificación . Vehículos registrados a su nombre. Se hace presente a las partes que estarán disponibles en SITFA dentro de quinto día. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. Notifíquese a demandado personalmente, se autoriza desde ya la notificación personal subsidiaria en caso de verificarse el domicilio y que se encuentre en el lugar del juicio del requerido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 inciso 2 de la Ley 19.968, de la demanda y su proveído con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedente, en caso de no ser habido y siempre que el ministro de fe establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, notifíquesele en el mismo acto en la forma señalada en los incisos segundos y tercero del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase por el Centro de Notificaciones. Con fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: I. Se provee la presentación de folio 70: Téngase presente. Modifíquese el domicilio de la parte demandada. II. Se fija nuevo día y hora de audiencia preparatoria para el día 1 de agosto de 2023, a las 10:00 horas, sala 3, de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968. (Fuera de audio: Se modificó la fecha a la indicada en audio por disponibilidad de agenda) Atendida la emergencia sanitaria, la presente podrá realizarse a través de video conferencia, para lo cual usted deberá ingresar con los siguientes datos: ID de conexión SALA 3: 97867124947. En el evento que no se cuente con los medios tecnológicos para la videoconferencia, se deberá comparecer personalmente. SE LE SOLICITA A LAS PARTES, QUE AL INGRESAR A ZOOM, DEBERÁN INDICAR EL RIT DE LA CAUSA, SU NOMBRE COMPLETO Y EN LOS CASOS DE SRES(A). ABOGADOS, APODERADOS, CURADORES O PROGRAMAS, INDICAR ADICIONALMENTE DICHA CALIDAD, A FIN DE IDENTIFICARLOS PREVIO A LA AUDIENCIA, MIENTRAS SE ENCUENTRAN EN SALA DE ESPERA. III. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. IV. Notifíquese a la parte demandada personalmente o personal subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda, actuación de folio 10 y 12, y proveído con la presente resolución, con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedentemente fijada, por funcionario del tribunal o centro de notificaciones, según corresponda. Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes  
     
 
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  Publicado el 20/07/2023  
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  Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-742-2022, caratulado VARGAS/SOTO, se ordena, con fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, notificar por aviso extractado de la demanda, su proveído y citación a audiencia a JUAN ALEJANDRO SOTO GUTIÉRREZ, RUN N° 15.818.371-4. EN LO PRINCIPAL: ESTER DEL CARMEN VARGAS GODOY, RUT: 10.349.057-K, trabajadora, domiciliada en Pasaje Manuel Gallinato, N° 1533, Altos del Valle, Comuna y Provincia de Los Andes, a SS. Respetuosamente digo: Que, mediante esta presentación vengo en interponer demanda de Alimentos, en favor de mi nieta biológica, que se encuentra bajo mi cuidado personal, AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA, RUT: 22.866.129-5, en contra del padre biológico JUAN ALEJANDRO SOTO GUTIERREZ, RUT: 15.818.371-4, dependiente, con domicilio Pasaje Rio Choapa, N° 787, Villa El Canelo, Comuna y Provincia de San Felipe; por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: 1.- Soy la madre de ESTER FRANCISCA VERGARA VARGAS, C.I. N° 16.523.671-8, quien a su vez es madre de AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA, ya individualizada. 2.- Desde el 20 de diciembre del 2018, Amylee se encuentra bajo mi cuidado personal, por decisión del Tribunal de Familia de San Felipe, según se puede ver en acta de audiencia en que se decretó dicha medida, en causa RIT: X-226-2018. 3.- Esta medida se consolidó en virtud de los antecedentes expuestos por el PPF que intervino y con el respaldo de la consejera técnica. En este sentido, el 20 de febrero del 2020, el Tribunal de familia de San Felipe decretó: “Atendido el mérito de autos, teniendo presente informes de gestión emitidos por el Consejo Técnico de este Juzgado de Familia en relación con informe de egreso evacuado por el programa ambulatorio, agregado con fecha 07 de febrero de 2020, y según lo dispuesto en los artículos 5, 16, 76 y 80 de la Ley 19.968; se resuelve: I.- Egrésese a la niña AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA, Cédula de Identidad N° 22.866.129-5, del programa ambulatorio PRM Q'INTI a contar de esta fecha. II.- Manténgase a la niña ya individualizada, bajo el cuidado y protección de su abuela por línea materna doña ESTER DEL CARMEN VARGAS GODOY.” 4.- Hago presente a SS. que desde que se decretó la medida cautelar que me entregó el cuidado personal de Amylee, el padre no ha colaborado de ninguna manera a cubrir sus necesidades. En este sentido, solo he recibido el apoyo de la madre en lo referido a cuestiones económicas, sin embargo, pero en general, he tenido que asumir en forma principal toda la carga económica que criar y educar a Amylee ha significado. 5.- Vale destacar que con mis ingresos como trabajadora dependiente apenas puedo concedernos un estilo de vida modesto, pero también es cierto que Amylee hoy está preparándose para entrar a primero medio, incrementándose cada vez mas sus necesidades, por lo que me veo en la obligación de recurrir a SS. para que se fije un monto de pensión para que el padre colabore con la manutención de Amylee como en derecho corresponde. 6.- Cabe agregar que las necesidades de Amylee incluyen los gastos en ropa, enseres de aseo, recreación, educación, salud, etc, los que van incrementándose permanentemente, y a pesar de que destino la totalidad de mis ingresos a su sostén hace falta el apoyo económico del padre con lo que podría proveer a la niña de una mejor realidad material disponiendo mas oportunidades de desarrollo a su alcance. En este sentido, razonablemente cuantificamos que las necesidades no cubiertas de Amylee alcanzan la suma de $300.000.- monto que solicito que se fije como pensión de alimentos que el padre debe pagar en favor de la menor. 7.- Por último señalar que el padre ha sido reacio a prestar colaboración, de ello queda constancia que se ha frustrado la etapa de mediación obligatoria, por lo que me he visto en la necesidad de recurrir a SS. EL DERECHO: Vale destacar que son aplicables al caso las siguientes normas: Artículo 3 inciso 1° Ley 14.908: “Para los efectos de decretar los alimentos, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos”. Artículo 43 del Código Civil: “Son representantes legales de una persona el padre o la madre, el adoptante y su tutor o curador”. Artículo 222 del Código Civil: “La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible”. Artículo 230 del Código Civil: que dispone que en el caso de no existir sociedad conyugal, “-a- los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas capacidades económicas”. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, y demás normas pertinentes; RUEGO A SS. Se sirva tener por interpuesta demanda de alimentos en contra de JUAN ALEJANDRO SOTO GUTIERREZ, ya individualizado, para que conociendo de ella y conforme al mérito del juicio, determine SS. condenarlo al pago de $300.000.- (trescientos mil pesos) mensuales por concepto de alimentos en favor de mi nieta AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA, o en su defecto, lo que SS. estime de derecho conceder. PRIMER OTROSÍ: En este mismo acto, y con fundamento en lo establecido en la ley 14.908, Ruego a SS. fijar para la secuela del juicio alimentos provisorios no inferiores a $200.000.- (doscientos mil pesos) dado que se acredita con los documentos que a este escrito se acompañan en un otrosí, en forma suficiente el título legal de pedir respecto de mi nieta POR TANTO; en virtud de las normas legales citadas y los antecedentes del caso; RUEGO A SS. Acceder a lo pedido estableciendo para la secuela del juicio alimentos provisorios no inferiores a $200.000.- (doscientos mil pesos) o lo que SS. estime adecuado conceder. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a SS., tener por acompañados los siguientes documentos: 1.-Certificado de Mediación Frustrada, 2.- Certificado de Nacimiento de mi hija ESTER FRANCISCA VERGARA VARGAS. 3.- Certificado de nacimiento de mi nieta AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA. 4.- Copia de acta de audiencia de fecha 20 de diciembre del J. de Familia de San Felipe en causa RIT: X-226-2018. 5.- Copia de resolución de fecha 12 de febrero del J. de Familia de San Felipe en causa RIT: X-226-2018. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a SS. tener presente que me encuentro patrocinada, y confiero poder a los Abogados don CHRISTIAN ESPINOZAMEDEL MEDEL, RUT: 11.944.253-2 y don ALEJANDRO ISMAEL LARRAIN CORREA, RUT: 17.818.487-3, con las facultades de ambos incisos del Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las que doy por reproducidas, especialmente las de avenir o transigir, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Heras N° 507 de la ciudad de Los Andes, con correo electrónico como forma de notificación ajlarrain17@gmail.com y abogados@aconcagualegal.cl. POR TANTO; RUEGO A SS. Tenerlo presente. Con fecha doce de enero de dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: Por cumplido lo ordenado. Se resuelve derechamente demanda de folio 01: A lo principal; Téngase por interpuesta demanda de Alimentos, Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria el día 03 de marzo de 2023, a las 09:15 horas, Sala 2, de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que SI NO CONCURRE NINGUNA DE LA PARTES A LA AUDIENCIA DECRETADA Y LA DEMANDANTE NO SOLICITA NUEVA FECHA DENTRO DE QUINTO DÍA, DE OFICIO Y DE INMEDIATO, EL TRIBUNAL DECLARARÁ EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Y ORDENARÁ EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES. La audiencia se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID: 995-3871-1114. Los medios para conectarse son los siguientes: - Vía celular: bajar programa “Zoom Meetings” mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá activar micrófono y video. - Vía computador: conectarse a https: //zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá que descargar la aplicación Zoom y ejecutar su instalación para entrar a la reunión. Deberá activar micrófono y video. En caso de requerir mayor información, solicitar manual de uso al correo electrónico jseco@pjud.cl. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de manera presencial. Quedando citadas las partes bajo apercibimiento del artículo 59 de la Ley 19.968 en el sentido que la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. La parte demandada deberá comparecer debidamente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representado por persona capaz en la audiencia fijada precedentemente, sino cuenta con los medios económicos, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial. Realícese esta recomendación por el funcionario diligenciador de notificaciones o por cualquier otro que reciba personalmente a cualquiera de las partes en este Tribunal, no constituyendo su asistencia sin asesoría letrada, causal suficiente para la suspensión de la audiencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del acta 91-2009, de la Excma. Corte suprema. Si desea reconvenir deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968. Al primer otrosí; VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y el nuevo texto del artículo 4° de la ley 14.908, no existiendo elementos suficientes que desvirtúen las presunciones en torno a las capacidades económicas del demandado, se regulan alimentos provisorios a favor de la alimentaria, prudencialmente en la suma equivalente a 2,65550 UTM vigente al mes de enero 2023, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde el mes siguiente a aquel en que se practique la notificación, mediante depósito que efectuará en libreta de ahorros que la actora abrirá para este sólo efecto en el Banco Estado. Ofíciese. Se informa al demandado que cuenta con el plazo de cinco días, contados desde la notificación de la presente resolución, para formular oposición a la regulación de los alimentos provisorios, bajo apercibimiento de mantener su cuantía. Al segundo otrosí; por acompañados documentos que indica. Incorpórense en su oportunidad. Al tercer otrosí; Téngase presente patrocinio y poder y la forma de notificación. Contestación de la demanda: El demandado deberá contestar la demanda por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria antes indicada de conformidad con el Art. 58 de la Ley de Tribunales de Familia. SE ORDENA OBTENER POR INTERCONEXIÓN DE: 1. Servicio de impuestos internos . A) las tres últimas declaraciones de renta de ambas partes (formulario 22). B) participación en sociedades durante los últimos 3 años del demandado. C) listado de los inmuebles registrados a nombre del demandado y el avalúo fiscal de los mismos. D) -último timbraje de boletas de honorarios, si correspondiere, de ambas partes. E) declaración de iva, en los últimos 3 meses, si correspondiere, de ambas partes (formulario 29). 2. Afp . Cotizaciones previsionales con base remuneracional y antecedentes de su empleador. 3. Servicio de registro civil e identificación . Vehículos registrados a su nombre. Se hace presente a las partes que estarán disponibles en SITFA dentro de quinto día. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. Notifíquese a demandado personalmente, se autoriza desde ya la notificación personal subsidiaria en caso de verificarse el domicilio y que se encuentre en el lugar del juicio del requerido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 inciso 2 de la Ley 19.968, de la demanda y su proveído con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedente, en caso de no ser habido y siempre que el ministro de fe establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, notifíquesele en el mismo acto en la forma señalada en los incisos segundos y tercero del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase por el Centro de Notificaciones. Con fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: I. Se provee la presentación de folio 70: Téngase presente. Modifíquese el domicilio de la parte demandada. II. Se fija nuevo día y hora de audiencia preparatoria para el día 1 de agosto de 2023, a las 10:00 horas, sala 3, de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968. (Fuera de audio: Se modificó la fecha a la indicada en audio por disponibilidad de agenda) Atendida la emergencia sanitaria, la presente podrá realizarse a través de video conferencia, para lo cual usted deberá ingresar con los siguientes datos: ID de conexión SALA 3: 97867124947. En el evento que no se cuente con los medios tecnológicos para la videoconferencia, se deberá comparecer personalmente. SE LE SOLICITA A LAS PARTES, QUE AL INGRESAR A ZOOM, DEBERÁN INDICAR EL RIT DE LA CAUSA, SU NOMBRE COMPLETO Y EN LOS CASOS DE SRES(A). ABOGADOS, APODERADOS, CURADORES O PROGRAMAS, INDICAR ADICIONALMENTE DICHA CALIDAD, A FIN DE IDENTIFICARLOS PREVIO A LA AUDIENCIA, MIENTRAS SE ENCUENTRAN EN SALA DE ESPERA. III. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. IV. Notifíquese a la parte demandada personalmente o personal subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda, actuación de folio 10 y 12, y proveído con la presente resolución, con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedentemente fijada, por funcionario del tribunal o centro de notificaciones, según corresponda. Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes  
     
 
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  Publicado el 20/07/2023  
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  En juicio Ejecutivo de Desposeimiento, caratulados “BANCO DE CHILE CON SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA HERRERA Y BARDARO SPA”, Rol Nº 36-2022, del 1º Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Díaz Nº 46, Los Andes, el día 2 de Agosto de 2023, a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble ubicado en calle Los Alerces Número Mil Cuatrocientos Ochenta de la ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes, Sitio Número Cincuenta, Sector D del plano de la Cooperativa Paso El Bermejo, protocolizado bajo el N° 41 al Final del Registro de Propiedad del año 1981, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, inscrito a fs. 811 vuelta, N° 1083 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de Avalúo de la Propiedad Nº 277-16, de la Comuna de Los Andes. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $127.651.175.- Precio se pagará al contado momento de la subasta o dentro del plazo de 5 días efectuada la misma. Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas mediante vale vista a la orden del Tribunal o depósito en la cuenta corriente del tribunal, conforme a las instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate se realizará mediante videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421150. (3) Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deber rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. El Banco ejecutante quedará autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse el inmueble con cargo, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. (4) La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría; b) Mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, utilizando al efecto el cupón de pago del Banco Estado, bajo los siguientes datos: • Primer Juzgado del Letras de Los Andes. • Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500051829 • R.U.T. 61.918.000-3 (Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB). (5) No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. (6) El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl, indicando la individualización del postor, el Rol de la causa, su correo electrónico y número telefónico. (7) Previo al remate la Sra. Secretaria del Tribunal o quien la subrogue certificará los postores que, habiendo cumplido con los requisitos señalados, pueden participar en el mismo. (8) El acta de remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. (9) Al postor no adjudicatario, que haya pagado su caución mediante cupón de pago del Banco Estado, se le restituirá su garantía dentro del plazo de quince días hábiles, mediante cheque nominativo. Para los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
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  Publicado el 20/07/2023  
  REMATE  
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  Por orden Juez Arbitro MARIA LORETO ALLENDES MARTI, en juicio par?cional caratulado ”AYALA CON GALVEZ” 11 de Agosto próximo, 12 horas, en la Notaría Marta Rivas Schulz de Los Andes, calle Esmeralda N° 417, se rematará inmueble ubicado en calle Rancagua N° 490 Los Andes, y que se encuentra inscrito a nombre de sus propietarios a fojas 220 N° 276 del año 2018; a fojas 221 N° 277 del año 2018, a fojas 475 vuelta N° 577 del año2019 y a fojas 2784 vuelta N° 2915 del año 2022 todos Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Los Andes. El mínimo será la suma de $ 64.900.000.- Precio pagadero al contado, dentro de décimo día hábil siguiente, fecha subasta.- Todo postor deberá hacer llegar a la Notaría señalada un vale vista nomina?vo a nombre de doña María Loreto Allendes Marc , hasta las 14 horas día anterior a la fecha de remate , por el 10% del señalado mínimo.- Bases y demás antecedentes consultar juicio indicado en la Notaría Marta Rivas de Los Andes.-  
     
 
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  Publicado el 19/07/2023  
  EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN  
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  Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-742-2022, caratulado VARGAS/SOTO, se ordena, con fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, notificar por aviso extractado de la demanda, su proveído y citación a audiencia a JUAN ALEJANDRO SOTO GUTIÉRREZ, RUN N° 15.818.371-4. EN LO PRINCIPAL: ESTER DEL CARMEN VARGAS GODOY, RUT: 10.349.057-K, trabajadora, domiciliada en Pasaje Manuel Gallinato, N° 1533, Altos del Valle, Comuna y Provincia de Los Andes, a SS. Respetuosamente digo: Que, mediante esta presentación vengo en interponer demanda de Alimentos, en favor de mi nieta biológica, que se encuentra bajo mi cuidado personal, AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA, RUT: 22.866.129-5, en contra del padre biológico JUAN ALEJANDRO SOTO GUTIERREZ, RUT: 15.818.371-4, dependiente, con domicilio Pasaje Rio Choapa, N° 787, Villa El Canelo, Comuna y Provincia de San Felipe; por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: 1.- Soy la madre de ESTER FRANCISCA VERGARA VARGAS, C.I. N° 16.523.671-8, quien a su vez es madre de AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA, ya individualizada. 2.- Desde el 20 de diciembre del 2018, Amylee se encuentra bajo mi cuidado personal, por decisión del Tribunal de Familia de San Felipe, según se puede ver en acta de audiencia en que se decretó dicha medida, en causa RIT: X-226-2018. 3.- Esta medida se consolidó en virtud de los antecedentes expuestos por el PPF que intervino y con el respaldo de la consejera técnica. En este sentido, el 20 de febrero del 2020, el Tribunal de familia de San Felipe decretó: “Atendido el mérito de autos, teniendo presente informes de gestión emitidos por el Consejo Técnico de este Juzgado de Familia en relación con informe de egreso evacuado por el programa ambulatorio, agregado con fecha 07 de febrero de 2020, y según lo dispuesto en los artículos 5, 16, 76 y 80 de la Ley 19.968; se resuelve: I.- Egrésese a la niña AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA, Cédula de Identidad N° 22.866.129-5, del programa ambulatorio PRM Q'INTI a contar de esta fecha. II.- Manténgase a la niña ya individualizada, bajo el cuidado y protección de su abuela por línea materna doña ESTER DEL CARMEN VARGAS GODOY.” 4.- Hago presente a SS. que desde que se decretó la medida cautelar que me entregó el cuidado personal de Amylee, el padre no ha colaborado de ninguna manera a cubrir sus necesidades. En este sentido, solo he recibido el apoyo de la madre en lo referido a cuestiones económicas, sin embargo, pero en general, he tenido que asumir en forma principal toda la carga económica que criar y educar a Amylee ha significado. 5.- Vale destacar que con mis ingresos como trabajadora dependiente apenas puedo concedernos un estilo de vida modesto, pero también es cierto que Amylee hoy está preparándose para entrar a primero medio, incrementándose cada vez mas sus necesidades, por lo que me veo en la obligación de recurrir a SS. para que se fije un monto de pensión para que el padre colabore con la manutención de Amylee como en derecho corresponde. 6.- Cabe agregar que las necesidades de Amylee incluyen los gastos en ropa, enseres de aseo, recreación, educación, salud, etc, los que van incrementándose permanentemente, y a pesar de que destino la totalidad de mis ingresos a su sostén hace falta el apoyo económico del padre con lo que podría proveer a la niña de una mejor realidad material disponiendo mas oportunidades de desarrollo a su alcance. En este sentido, razonablemente cuantificamos que las necesidades no cubiertas de Amylee alcanzan la suma de $300.000.- monto que solicito que se fije como pensión de alimentos que el padre debe pagar en favor de la menor. 7.- Por último señalar que el padre ha sido reacio a prestar colaboración, de ello queda constancia que se ha frustrado la etapa de mediación obligatoria, por lo que me he visto en la necesidad de recurrir a SS. EL DERECHO: Vale destacar que son aplicables al caso las siguientes normas: Artículo 3 inciso 1° Ley 14.908: “Para los efectos de decretar los alimentos, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos”. Artículo 43 del Código Civil: “Son representantes legales de una persona el padre o la madre, el adoptante y su tutor o curador”. Artículo 222 del Código Civil: “La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible”. Artículo 230 del Código Civil: que dispone que en el caso de no existir sociedad conyugal, “-a- los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas capacidades económicas”. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, y demás normas pertinentes; RUEGO A SS. Se sirva tener por interpuesta demanda de alimentos en contra de JUAN ALEJANDRO SOTO GUTIERREZ, ya individualizado, para que conociendo de ella y conforme al mérito del juicio, determine SS. condenarlo al pago de $300.000.- (trescientos mil pesos) mensuales por concepto de alimentos en favor de mi nieta AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA, o en su defecto, lo que SS. estime de derecho conceder. PRIMER OTROSÍ: En este mismo acto, y con fundamento en lo establecido en la ley 14.908, Ruego a SS. fijar para la secuela del juicio alimentos provisorios no inferiores a $200.000.- (doscientos mil pesos) dado que se acredita con los documentos que a este escrito se acompañan en un otrosí, en forma suficiente el título legal de pedir respecto de mi nieta POR TANTO; en virtud de las normas legales citadas y los antecedentes del caso; RUEGO A SS. Acceder a lo pedido estableciendo para la secuela del juicio alimentos provisorios no inferiores a $200.000.- (doscientos mil pesos) o lo que SS. estime adecuado conceder. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a SS., tener por acompañados los siguientes documentos: 1.-Certificado de Mediación Frustrada, 2.- Certificado de Nacimiento de mi hija ESTER FRANCISCA VERGARA VARGAS. 3.- Certificado de nacimiento de mi nieta AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA. 4.- Copia de acta de audiencia de fecha 20 de diciembre del J. de Familia de San Felipe en causa RIT: X-226-2018. 5.- Copia de resolución de fecha 12 de febrero del J. de Familia de San Felipe en causa RIT: X-226-2018. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a SS. tener presente que me encuentro patrocinada, y confiero poder a los Abogados don CHRISTIAN ESPINOZAMEDEL MEDEL, RUT: 11.944.253-2 y don ALEJANDRO ISMAEL LARRAIN CORREA, RUT: 17.818.487-3, con las facultades de ambos incisos del Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las que doy por reproducidas, especialmente las de avenir o transigir, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Heras N° 507 de la ciudad de Los Andes, con correo electrónico como forma de notificación ajlarrain17@gmail.com y abogados@aconcagualegal.cl. POR TANTO; RUEGO A SS. Tenerlo presente. Con fecha doce de enero de dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: Por cumplido lo ordenado. Se resuelve derechamente demanda de folio 01: A lo principal; Téngase por interpuesta demanda de Alimentos, Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria el día 03 de marzo de 2023, a las 09:15 horas, Sala 2, de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que SI NO CONCURRE NINGUNA DE LA PARTES A LA AUDIENCIA DECRETADA Y LA DEMANDANTE NO SOLICITA NUEVA FECHA DENTRO DE QUINTO DÍA, DE OFICIO Y DE INMEDIATO, EL TRIBUNAL DECLARARÁ EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Y ORDENARÁ EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES. La audiencia se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID: 995-3871-1114. Los medios para conectarse son los siguientes: - Vía celular: bajar programa “Zoom Meetings” mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá activar micrófono y video. - Vía computador: conectarse a https: //zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá que descargar la aplicación Zoom y ejecutar su instalación para entrar a la reunión. Deberá activar micrófono y video. En caso de requerir mayor información, solicitar manual de uso al correo electrónico jseco@pjud.cl. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de manera presencial. Quedando citadas las partes bajo apercibimiento del artículo 59 de la Ley 19.968 en el sentido que la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. La parte demandada deberá comparecer debidamente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representado por persona capaz en la audiencia fijada precedentemente, sino cuenta con los medios económicos, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial. Realícese esta recomendación por el funcionario diligenciador de notificaciones o por cualquier otro que reciba personalmente a cualquiera de las partes en este Tribunal, no constituyendo su asistencia sin asesoría letrada, causal suficiente para la suspensión de la audiencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del acta 91-2009, de la Excma. Corte suprema. Si desea reconvenir deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968. Al primer otrosí; VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y el nuevo texto del artículo 4° de la ley 14.908, no existiendo elementos suficientes que desvirtúen las presunciones en torno a las capacidades económicas del demandado, se regulan alimentos provisorios a favor de la alimentaria, prudencialmente en la suma equivalente a 2,65550 UTM vigente al mes de enero 2023, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde el mes siguiente a aquel en que se practique la notificación, mediante depósito que efectuará en libreta de ahorros que la actora abrirá para este sólo efecto en el Banco Estado. Ofíciese. Se informa al demandado que cuenta con el plazo de cinco días, contados desde la notificación de la presente resolución, para formular oposición a la regulación de los alimentos provisorios, bajo apercibimiento de mantener su cuantía. Al segundo otrosí; por acompañados documentos que indica. Incorpórense en su oportunidad. Al tercer otrosí; Téngase presente patrocinio y poder y la forma de notificación. Contestación de la demanda: El demandado deberá contestar la demanda por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria antes indicada de conformidad con el Art. 58 de la Ley de Tribunales de Familia. SE ORDENA OBTENER POR INTERCONEXIÓN DE: 1. Servicio de impuestos internos . A) las tres últimas declaraciones de renta de ambas partes (formulario 22). B) participación en sociedades durante los últimos 3 años del demandado. C) listado de los inmuebles registrados a nombre del demandado y el avalúo fiscal de los mismos. D) -último timbraje de boletas de honorarios, si correspondiere, de ambas partes. E) declaración de iva, en los últimos 3 meses, si correspondiere, de ambas partes (formulario 29). 2. Afp . Cotizaciones previsionales con base remuneracional y antecedentes de su empleador. 3. Servicio de registro civil e identificación . Vehículos registrados a su nombre. Se hace presente a las partes que estarán disponibles en SITFA dentro de quinto día. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. Notifíquese a demandado personalmente, se autoriza desde ya la notificación personal subsidiaria en caso de verificarse el domicilio y que se encuentre en el lugar del juicio del requerido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 inciso 2 de la Ley 19.968, de la demanda y su proveído con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedente, en caso de no ser habido y siempre que el ministro de fe establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, notifíquesele en el mismo acto en la forma señalada en los incisos segundos y tercero del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase por el Centro de Notificaciones. Con fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: I. Se provee la presentación de folio 70: Téngase presente. Modifíquese el domicilio de la parte demandada. II. Se fija nuevo día y hora de audiencia preparatoria para el día 1 de agosto de 2023, a las 10:00 horas, sala 3, de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968. (Fuera de audio: Se modificó la fecha a la indicada en audio por disponibilidad de agenda) Atendida la emergencia sanitaria, la presente podrá realizarse a través de video conferencia, para lo cual usted deberá ingresar con los siguientes datos: ID de conexión SALA 3: 97867124947. En el evento que no se cuente con los medios tecnológicos para la videoconferencia, se deberá comparecer personalmente. SE LE SOLICITA A LAS PARTES, QUE AL INGRESAR A ZOOM, DEBERÁN INDICAR EL RIT DE LA CAUSA, SU NOMBRE COMPLETO Y EN LOS CASOS DE SRES(A). ABOGADOS, APODERADOS, CURADORES O PROGRAMAS, INDICAR ADICIONALMENTE DICHA CALIDAD, A FIN DE IDENTIFICARLOS PREVIO A LA AUDIENCIA, MIENTRAS SE ENCUENTRAN EN SALA DE ESPERA. III. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. IV. Notifíquese a la parte demandada personalmente o personal subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda, actuación de folio 10 y 12, y proveído con la presente resolución, con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedentemente fijada, por funcionario del tribunal o centro de notificaciones, según corresponda. Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes  
     
 
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  Publicado el 19/07/2023  
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  En juicio Ejecutivo de Desposeimiento, caratulados “BANCO DE CHILE CON SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA HERRERA Y BARDARO SPA”, Rol Nº 36-2022, del 1º Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Díaz Nº 46, Los Andes, el día 2 de Agosto de 2023, a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble ubicado en calle Los Alerces Número Mil Cuatrocientos Ochenta de la ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes, Sitio Número Cincuenta, Sector D del plano de la Cooperativa Paso El Bermejo, protocolizado bajo el N° 41 al Final del Registro de Propiedad del año 1981, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, inscrito a fs. 811 vuelta, N° 1083 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de Avalúo de la Propiedad Nº 277-16, de la Comuna de Los Andes. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $127.651.175.- Precio se pagará al contado momento de la subasta o dentro del plazo de 5 días efectuada la misma. Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas mediante vale vista a la orden del Tribunal o depósito en la cuenta corriente del tribunal, conforme a las instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate se realizará mediante videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421150. (3) Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deber rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. El Banco ejecutante quedará autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse el inmueble con cargo, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. (4) La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría; b) Mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, utilizando al efecto el cupón de pago del Banco Estado, bajo los siguientes datos: • Primer Juzgado del Letras de Los Andes. • Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500051829 • R.U.T. 61.918.000-3 (Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB). (5) No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. (6) El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl, indicando la individualización del postor, el Rol de la causa, su correo electrónico y número telefónico. (7) Previo al remate la Sra. Secretaria del Tribunal o quien la subrogue certificará los postores que, habiendo cumplido con los requisitos señalados, pueden participar en el mismo. (8) El acta de remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. (9) Al postor no adjudicatario, que haya pagado su caución mediante cupón de pago del Banco Estado, se le restituirá su garantía dentro del plazo de quince días hábiles, mediante cheque nominativo. Para los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
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  Publicado el 19/07/2023  
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  Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-716-2022, caratulado ORTEGA/APABLAZA, se ordena, con fecha seis de junio del dos mil veintitrés, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído a FRANCISCO JAVIER APABLAZA LOPEZ, cédula de identidad N° 19.888.226-7. EN LO PRINCIPAL: VALERIA CONSTANZA ORTEGA OLEA, cédula de identidad N° 16.851.972-9 soltera, trabajadora independiente, con domicilio en Calle Baldomero Parra N° 111, La Pampilla Comuna de Calle Larga y Provincia de Los Andes, a S.S respetuosamente dijo: Que, vengo en demandar por reconocimiento de paternidad a don FRANCISCO JAVIER APABLAZA LOPEZ, cédula de identidad N° 19.888.226-7, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Ramón Trincado N° 35, J.J.Aguire, Comuna y Provincia de Los Andes, por los siguientes motivos que a continuación paso a exponer: Que, con don Francisco nos conocimos el año 2017 durante una campaña política en donde trabajábamos entregando volantes en la calle y repartiéndolos casa por casa, en ese entonces yo mantenía una relación con otra persona en donde no estábamos bien desde hace mucho tiempo porque yo sufría de maltratos físicos y psicológicos. Entablamos una amistad “sincera” y “sana” en donde el de cierta manera me aconsejaba y era un “paño de lágrimas” con el pasar del tiempo decidí terminar esta relación y en ese entonces fue cuando la amistad se fortaleció más, y empezamos a tener un “afer” que duró un tiempo. Que, el día 30 de mayo del 2018 me entere que estaba embarazada. Durante los meses siguientes trate de contactar a don Francisco sin resultados, ya que sus amigos me decían que no sabían dónde estaba y así continúe mi embarazo sola, reuniendo poco a poco las cosas que Gaspar necesitaba para su gran llegada. Que, el día 24 de noviembre del año 2018, nació mi hijo Gaspar, por un tiempo olvide la existencia de don Francisco ya que me enfoque 100 % a mi hijo y a levantar el negocio que me propuse tener para poder solventar sus gastos. Que, llegando la pandemia me vi forzada a buscar nuevamente a don Francisco, Gaspar tenía 1 año y meses, luego de muchos intentos de localizarlo, al fin di con él por redes sociales. Al comentarle que era papá, me dice que ya lo sabía, que me había visto muchas veces en la calle , y que él se escondía porque tenía claro q era su hijo. Que, al pasar dos semanas me dice que no quiere hacerse cargo del niño porque no está preparado para esa responsabilidad. Paso un tiempo lo contacte nuevamente, para que me ayudara de alguna forma a lo cual acepto hacerlo sin presiones, pero luego me dice que él no sabe si “ese niño” sea su hijo. Que este año en el mes de abril llevo a mi hijo al Neurólogo para que lo vieran debido que en el jardín en donde esta mencionaron que tenía rasgos Autistas, en la consulta con la neuróloga Pamela Bravo, lo examina y le hace varias pruebas, en donde me confirma que Gaspar es TEA nivel 1 y que necesita diagnóstico y terapias con Psicólogo, fonoaudiólogo, Terapeuta ocupación, Otorrino laringólogo y kinesiólogo. Que, he intentado que el señor Apablaza, reconozca de manera voluntaria a su hijo, resultando todos los intentos fallidos, sin poder lograr a la fecha que reconociera de manera voluntaria a su hijo GASPAR AMADOR ORTEGA ORTEGA. Que, el interés que el demandado ya individualizado, reconozca su paternidad, es otorgar los derechos que la ley le contempla al tener la calidad de hijo, además de las razones morales ya que el niño tiene derecho a saber quién es su padre, sus orígenes y a que éste cumpla con sus obligaciones, deberes y derechos respecto de su hijo. POR TANTO, De acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 327 y siguientes del Código Civil, Leyes 14.908 y 16.618 y artículos 8º Nº 9 y normas pertinentes de la ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia. RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta la presente demanda de filiación, y acogiéndola, declarar la calidad de hijo de GASPAR AMADOR ORTEGA ORTEGA, en relación a su padre, el demandado don FRANCISCO JAVIER APABLAZA LOPEZ ya individualizado, ordenando la correspondiente inscripción en la Partida de Nacimiento PRIMER OTROSÍ: Sírvase Us. tener presente que acompaño los siguientes documentos: 1.- Certificado de Nacimiento de GASPAR AMADOR ORTEGA ORTEGA. RUEGO A U.S; Tenerlos por acompañados. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S se sirva fijar como alimentos provisorios a favor del niño, GASPAR AMADOR ORTEGA ORTEGA, la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos mensuales), oficiando al Banco Estado para la apertura de la Libreta de ahorro a nombre de doña VALERIA CONSTANZA ORTEGA OLEA, cédula de identidad N° 16.851.972-9 RUEGO A U.S; acceder a lo solicitado. TERCER OTROSI: Ruego a Us. tener presente que me encuentro patrocinada por la Abogado, doña PAOLA LURASCHI DIAZ, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir las que doy por reproducidas, con domicilio en calle Esmeralda N° 286, oficina 3D, de la ciudad de Los Andes. RUEGO A U.S, tenerlo presente. CUARTO OTROSÍ: Solicito a Us., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, solicito se notifique a esta parte al correo electrónico paolaluraschid@yahoo.es RUEGO A U.S; acceder a lo solicitado. Con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal resuelve: A lo principal; Téngase por interpuesta la Demanda de Reconocimiento de Paternidad. Traslado. Cítese personalmente a las partes a audiencia Preparatoria de Juicio, fijándose al efecto el día 16 de Febrero de 2023, a las 09:15 horas, sala 1 de este Tribunal ubicado en Avenida Santa Teresa N°241, Los Andes. La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra, las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley de Familia. Atendido el carácter secreto del proceso, según lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, el cual durará hasta la dictación de la sentencia de término, y teniendo acceso al mismo únicamente las partes y sus apoderados judiciales, tómense los resguardos necesarios para la debida reserva. Atendido el hecho de que la demandante se encuentra patrocinada por abogado, el demandado deberá comparecer debidamente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión para la audiencia fijada precedentemente, sino cuenta con los medios económicos, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, para su debida comparecencia. Realícese esta recomendación por el funcionario diligenciador de notificaciones o por cualquier otro que reciba personalmente a cualquiera de las partes en este Tribunal. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 del acta 98-2009, de la Excma. Corte Suprema de 20 de Mayo de 2009, el demandado deberá concurrir a la audiencia decretada precedentemente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a la realización de la audiencia sin su asistencia letrada, no constituyendo, la mencionada circunstancia, causal suficiente para la suspensión de la audiencia. Si desea reconvenir deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968. El demandado deberá contestar la demanda y demandar reconvencionalmente por escrito y patrocinado por el abogado designado precedentemente, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. En caso de continuar con alerta sanitaria nacional, la audiencia se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID: 98984894594. Los medios para conectarse son los siguientes: - Vía celular: bajar programa “Zoom Meetings” mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá activar micrófono y video. - Vía computador: conectarse a https://zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá que descargar la aplicación Zoom y ejecutar su instalación para entrar a la reunión. Deberá activar micrófono y video. En caso de requerir mayor información, solicitar manual de uso al correo electrónico jseco@pjud.cl. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de manera presencial, con cédula de identidad vigente, sin perjuicio de la presencia de los abogados y apoderados si los tuvieren. Al primer otrosí, Por acompañados documentos, incorpórense en audiencia. Al segundo otrosí, Traslado. Al tercer otrosí, atendida la certificación de folio 4, téngase por ratificado el patrocinio y conferido el poder. Al cuarto otrosí, Téngase presente forma de notificación. Notifíquese a la parte demandante mediante su abogado vía correo electrónico. Notifíquese a la parte demandada personalmente o personal subsidiaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda y su proveído, con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedente, por funcionario del Tribunal. Con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y considerando. I. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia preparatoria para el día 05 de abril de 2023 a las 09:45 horas en la sala 2 de este Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de la sala 2 995-3871-1114. II. Que ha lugar a los oficios solicitados, oficiarse en los términos expuestos. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Con lo obrado se pone término. Con fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y considerando. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia preparatoria para el día 26 de mayo de 2023 a las 09:30 horas en la sala 3 de este Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de la sala 3 978-6712-4947. Que ha lugar al pide cuenta solicitado. Ofíciese a Policía de Investigaciones, a fin de pedir cuenta del oficio N°568-2023 y señale cual es el último domicilio de don Francisco Javier Apablaza López RUN N°19.888.226-7. Sirva la presente resolución como atento oficio remisor. Remítase vía email. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Notifíquese a la parte demandada don Francisco Javier Apablaza Lopez, de la demanda, su proveído y la presente resolución a los domicilios Carlos Hidalgo N°52 Villa Hermanos Maristas, Luis Bossay Leiva 126, Villa El Horizonte ambos de Los Andes y un tercer domicilio Pje. 10 de Julio 1171 Villa Renacer San Esteban Los Andes, cúmplase por funcionario habilitado para las notificaciones del Tribunal. Con lo obrado se pone término. Con fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: Vistos: Que, este tribunal no cuenta con la dotación completa de Jueces, para los días siguientes y atendida la disponibilidad de agenda del tribunal se reprograma audiencia fijándose como nuevo día y hora para su celebración el 05 de julio del 2023 a las 09:30 horas en sala 2, de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes. Atendido lo dispuesto por la Corte Suprema en el acta N°42-2020 y lo acordado por comité de Jueces en acta de fecha 16 de marzo del 2020, respecto del COVID-19, se resuelve: que la audiencia antes decretada se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID: 99538711114. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de manera presencial. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. Notifíquese a la demandante por intermedio de su abogado vía correo electrónico notifíquese al demandado por funcionario del tribunal en forma personal o de conformidad al artículo 23 de la ley 19.968. Con fecha cinco de julio de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y considerando. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia preparatoria para el día 18 de agosto de 2023 a las 10:00 horas en la sala 1 de este Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de la sala 1 989-8489-4594. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Notifíquese a la parte demandada según corresponda en derecho por avisos. Con lo obrado se pone término. Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes  
     
 
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  Publicado el 19/07/2023  
  REMATE  
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  Por orden Juez Arbitro MARIA LORETO ALLENDES MARTI, en juicio par?cional caratulado ”AYALA CON GALVEZ” 11 de Agosto próximo, 12 horas, en la Notaría Marta Rivas Schulz de Los Andes, calle Esmeralda N° 417, se rematará inmueble ubicado en calle Rancagua N° 490 Los Andes, y que se encuentra inscrito a nombre de sus propietarios a fojas 220 N° 276 del año 2018; a fojas 221 N° 277 del año 2018, a fojas 475 vuelta N° 577 del año2019 y a fojas 2784 vuelta N° 2915 del año 2022 todos Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Los Andes. El mínimo será la suma de $ 64.900.000.- Precio pagadero al contado, dentro de décimo día hábil siguiente, fecha subasta.- Todo postor deberá hacer llegar a la Notaría señalada un vale vista nomina?vo a nombre de doña María Loreto Allendes Marc , hasta las 14 horas día anterior a la fecha de remate , por el 10% del señalado mínimo.- Bases y demás antecedentes consultar juicio indicado en la Notaría Marta Rivas de Los Andes.-  
     
 
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  Publicado el 18/07/2023  
  REMATE  
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  En juicio Ejecutivo de Desposeimiento, caratulados “BANCO DE CHILE CON SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA HERRERA Y BARDARO SPA”, Rol Nº 36-2022, del 1º Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Díaz Nº 46, Los Andes, el día 2 de Agosto de 2023, a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble ubicado en calle Los Alerces Número Mil Cuatrocientos Ochenta de la ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes, Sitio Número Cincuenta, Sector D del plano de la Cooperativa Paso El Bermejo, protocolizado bajo el N° 41 al Final del Registro de Propiedad del año 1981, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, inscrito a fs. 811 vuelta, N° 1083 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de Avalúo de la Propiedad Nº 277-16, de la Comuna de Los Andes. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $127.651.175.- Precio se pagará al contado momento de la subasta o dentro del plazo de 5 días efectuada la misma. Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas mediante vale vista a la orden del Tribunal o depósito en la cuenta corriente del tribunal, conforme a las instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate se realizará mediante videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421150. (3) Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deber rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. El Banco ejecutante quedará autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse el inmueble con cargo, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. (4) La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría; b) Mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, utilizando al efecto el cupón de pago del Banco Estado, bajo los siguientes datos: • Primer Juzgado del Letras de Los Andes. • Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500051829 • R.U.T. 61.918.000-3 (Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB). (5) No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. (6) El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl, indicando la individualización del postor, el Rol de la causa, su correo electrónico y número telefónico. (7) Previo al remate la Sra. Secretaria del Tribunal o quien la subrogue certificará los postores que, habiendo cumplido con los requisitos señalados, pueden participar en el mismo. (8) El acta de remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. (9) Al postor no adjudicatario, que haya pagado su caución mediante cupón de pago del Banco Estado, se le restituirá su garantía dentro del plazo de quince días hábiles, mediante cheque nominativo. Para los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
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