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Clasificados Asuntos Legales
 
     
  Publicado el 05/04/2024  
  AVISO CITACION  
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  “INVERSIONES MÉDICAS FUNDADORES EDIFICIO LOS ANDES S.A” Por acuerdo del Directorio se cita a Junta Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día 24 de abril de 2024 a las 20:00, en las dependencias de la Sociedad ubicadas en Las Heras 650, comuna y provincia de Los Andes, la que se desarrollará de manera presencial, para tratar las siguientes materias. Tabla: 1) Estados Financieros 2023 2) Informe de Auditoría 2023 (Emprende Tax) 3) Gestión 2023 4) Distribución de Dividendos 5) Varios Tendrán derecho a participar en la Junta los accionistas que al momento de iniciarse ésta, figuraren inscritos como accionistas en el respectivo Registro. La calificación de poderes que se presenten a la Junta se practicará en el día y en el lugar de celebración de esta, a la hora indicada para su iniciación. El Presidente.  
     
 
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  Publicado el 28/03/2024  
  Sentencia Interdiccion  
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  Los Andes, veintinueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Mercedes del Carmen Pavéz Díaz y don Sergio Uteu de Vos, abogados, domiciliados en Avenida Argentina 017, oficinas 317 y 318, Los Andes, en representación de su mandante don Patricio Enrique Molina Correa, empresario, cédula de Identidad N° 7.769.187-1 empresario, domiciliado en 37 Knox Ter,. Wayne Jersey 07470, Estados Unidos de América y en Chile en Los Castaños N° 63, comuna de Los Andes, quienes solicitan se decrete la interdicción por demencia de doña RUDITH ELIZABETH CORREA VILLALEIVA, viuda, cédula de Identidad N°3.964.431-2, pensionada, con domicilio actual en calle Tres Carrera N° 248, comuna y provincia de Los Andes, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que pasan a exponer. Señalan que consta de Resolución de Certificación de Discapacidad de fecha 18 de agosto de 2023, que doña Rudith Elizabeth Correa Leiva, adolece de una discapacidad mental severa del 96,3% irreversible, debido a que padece de una discapacidad mental- intelectual, con un déficit cognitivo severo. Indican que, consta de los certificados de matrimonio, defunción y de nacimiento que acompañaron en un otrosí de su presentación, que su representado es uno de los dos únicos hijos de doña Rudith Elizabeth Correa Villaleiva, y es natural su preocupación tanto de la salud física, mental de su madre, como de preservar su patrimonio. También, señalan que doña Rudith Elizabeth Correa Villaleiva, se encuentra viuda desde el año 2019 en que su cónyuge don Patricio Carlos Molina Molina falleció. Manifiestan que, don Patricio Enrique y don Julio Ernesto, ambos Molina Correa, únicos hijos de doña Rudith Elizabeth Correa Villaleiva no están en condiciones de cuidar personalmente a su madre, por lo que se tomó la decisión de ingresarla desde el 13 de enero del 2023 a la fecha, como residente permanente en el establecimiento de larga estadía para el adulto mayor Nuestra Señora Virgen de los Dolores, ubicado en calle Tres Carrera N° 136 en la ciudad de Los Andes. Agregan que su representado don Patricio Molina Correa vive en Estados Unidos pero viaja regularmente a Chile a ver a su madre y con sus ingresos cubre el costo mensual que significa su permanencia en el Hogar donde se encuentra, tal como lo consigna el Informe Social que se acompaña a su presentación. Además el Sr. Molina se hace cargo de todos los gastos médicos y de mantención que esta requiere. Por su parte, los problemas de salud del otro hijo don Julio Ernesto Molina Correa le impiden cuidar a su madre y hacerse cargo de la administración de sus bienes. Exponen que, a fin de evitar posibles daños tanto en su persona como a su patrimonio, es que, en la representación que invisten, solicitan se decrete la interdicción definitiva de doña Rudith Elizabeth Correa Villaleiva y se designe como curador general de su persona y de sus bienes a don Patricio Enrique Molina Correa quién a la fecha se hace cargo de sus cuidados. Finalizan solicitando, previas citas legales, tener por presentada la solicitud de interdicción por demencia, respecto de doña, RUDITH ELIZABETH CORREA VILLALEIVA ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar que esta quede privada de la administración de sus bienes, y que se designe a don PATRICIO ENRIQUE MOLINA CORREA como curador en calidad de hijo, por interdicción ya que se encuentra bajo su cuidado, pudiendo ejercer el cargo, disponiendo las inscripciones, subinscripciones y publicaciones que correspondan. SEGUNDO. Que el peticionario acompañó los siguientes antecedentes que constan en carpeta anexa folio 1. 1.- Certificado de Nacimiento de don Patricio Enrique Molina Correa y de don Julio Ernesto Molina Correa. 2.- Certificado de Defunción de Patricio Molina Molina 3.- Certificado de Discapacidad de Rudith Elizabeth Correa Villaleiva 4.- Copia simple de la credencial de Discapacidad de Rudith Elizabeth Correa Villaleiva TERCERO. Que a folio 6 consta la audiencia de constatación, de fecha 29 de enero de 2024, en la que el tribunal corroboró que doña Rudith Elizabeth Correa Villaleiva, presenta una condición acorde al mérito del certificado de discapacidad que se acompañó al proceso. CUARTO. Que de acuerdo a los antecedentes allegados a este proceso, se tiene por acreditado que el solicitante es el hijo de doña Rudith Elizabeth Correa Villaleiva, además y a folio 7 compareció el hermano del solicitante, don Julio Molina Correa, haciendo presente su idoneidad física y económica para asumir como curadora de la madre. Por último, de conformidad con el certificado de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitido el día 18 de agosto de 2023, se tiene por establecido que doña Rudith Elizabeth Correa Villaleiva, presenta un grado de discapacidad de un 96,3% causa principal mental intelectual, causa secundaria física. QUINTO. Que el artículo 4° de la ley 18.600 establece, en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al título II de la ley N° 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que lo tuviera bajo su cuidado permanente. Añade dicha norma que, en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma. Finaliza el precepto señalando que el juez procederá conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. con Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 4° de la ley 18.600, 338 y siguientes. 373, 375, 380, y 447 del Código Civil y artículos 838 y 839 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud a folio 1, y se declara la interdicción definitiva por discapacidad Psíquica o mental de doña RUDITH ELIZABETH CORREA VILLALEIVA, viuda, cédula de Identidad N°3.964.431-2, pensionada, con domicilio actual en calle Tres Carrera N° 248, comuna y provincia de Los Andes, quien queda privada de la libre administración de sus bienes. II.- Que se nombra curador definitivo de la interdicta individualizada en el numeral precedente, y de sus bienes, a su hijo don Patricio Enrique Molina Correa, empresario, cédula de Identidad N° 7.769.187-1, domiciliado en 37 Knox Ter,. Wayne Jersey 07470, Estados Unidos de América y en Chile en Los Castaños N° 63, comuna de Los Andes. III.- Que ejecutoriada que sea esta sentencia, debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes y, notificarse al público mediante tres avisos publicados en el Diario Los Andes On Line, los que deberán expresar que el interdicto no tiene la libre administración de sus bienes. Requiérase directamente por la parte interesada, de conformidad al artículo 56 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al curador para que acepte el cargo legalmente, quien queda eximido de la obligación de rendir fianza, según lo preceptuado en el inciso final del artículo 375 del Código Civil. Asimismo se exime de la obligación de reducir a escritura pública esta designación, constituyendo suficiente discernimiento para ejercer el cargo, la copia autorizada de la presente sentencia, con certificado de encontrarse firme y ejecutoriada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 854 del Código de Procedimiento Civil, una vez aceptado el cargo y que así conste en la causa. IV.- Que asimismo deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.568, poniéndose en conocimiento del Servicio Electoral, la presente declaratoria de interdicción Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-143-2023 Dictada por Silvia Sanhueza Zapata. Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, veintinueve de Febrero de dos mil veinticuatro.  
     
 
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  Publicado el 25/03/2024  
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  “Ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en causa voluntaria N° ROL V-65-2023, sobre “declaración de interdicción y nombramiento de curador”, con fecha 23 de noviembre del 2023, se dictó sentencia en esta causa, en donde “Se declara la interdicción definitiva por demencia de doña ANA DE LAS MERCEDES VERGARA GALLARDO, cedula de identidad N°6.633.460-0, domiciliada en Calle Eduardo Frei Nº 720, Centenario comuna de Los Andes, quien, por tanto, queda privada de la administración de sus bienes y se designa, como curador definitivo a su hija doña FABIOLA DEL CARMEN HERRERA VERGARA, cedula de identidad Nº10.731.272-2, domiciliada en Calle Eduardo Frei Nº 720, Centenario comuna de Los Andes”.  
     
 
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  Publicado el 22/03/2024  
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  “Ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en causa voluntaria N° ROL V-65-2023, sobre “declaración de interdicción y nombramiento de curador”, con fecha 23 de noviembre del 2023, se dictó sentencia en esta causa, en donde “Se declara la interdicción definitiva por demencia de doña ANA DE LAS MERCEDES VERGARA GALLARDO, cedula de identidad N°6.633.460-0, domiciliada en Calle Eduardo Frei Nº 720, Centenario comuna de Los Andes, quien, por tanto, queda privada de la administración de sus bienes y se designa, como curador definitivo a su hija doña FABIOLA DEL CARMEN HERRERA VERGARA, cedula de identidad Nº10.731.272-2, domiciliada en Calle Eduardo Frei Nº 720, Centenario comuna de Los Andes”.  
     
 
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  Publicado el 21/03/2024  
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  “Ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en causa voluntaria N° ROL V-65-2023, sobre “declaración de interdicción y nombramiento de curador”, con fecha 23 de noviembre del 2023, se dictó sentencia en esta causa, en donde “Se declara la interdicción definitiva por demencia de doña ANA DE LAS MERCEDES VERGARA GALLARDO, cedula de identidad N°6.633.460-0, domiciliada en Calle Eduardo Frei Nº 720, Centenario comuna de Los Andes, quien, por tanto, queda privada de la administración de sus bienes y se designa, como curador definitivo a su hija doña FABIOLA DEL CARMEN HERRERA VERGARA, cedula de identidad Nº10.731.272-2, domiciliada en Calle Eduardo Frei Nº 720, Centenario comuna de Los Andes”.  
     
 
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  Publicado el 16/03/2024  
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  Juzgado de Familia de Los Andes, en causa de alimentos procedimiento ordinario,RIT:C774-2023; RUC: 23- 2-4252667-8 , caratulada “FIGUEROA/RAMÍREZ”, ordenó notificar por avisos al demandado MAURICIO ALEJANDRO JESÚS RAMÍREZ RAMÍREZ, cédula de identidad N° 16.703.963-4 , la demanda interpuesta con fecha 13 de diciembre de 2023, por: NICOLE CHANTAL FIGUEROA MARDONES, quien en lo principal EN LO PRINCIPAL: Demanda de alimentos menores ; PRIMER OTROSI : Acompaña documentos; SEGUNDO ? OTROSI: alimentos provisorios; TERCER OTROSI: solicitud que indica; CUARTO OTROSI: ? ? Patrocinio y Poder; QUINTO OTROSÍ: forma de notificación. Resolución recaída en la demanda Los Andes, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Se provee la presentación de folio 1: A lo principal; Téngase por interpuesta demanda de Alimentos, Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria el día 25 de Enero de 2024, a las 10:00 horas, Sala 3, de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que SI NO CONCURRE NINGUNA DE LA PARTES A LA AUDIENCIA DECRETADA Y LA DEMANDANTE NO SOLICITA NUEVA FECHA DENTRO DE QUINTO DÍA, DE OFICIO Y DE INMEDIATO, EL TRIBUNAL DECLARARÁ EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Y ORDENARÁ EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES. Quedando citadas las partes bajo apercibimiento del artículo 59 de la Ley 19.968 en el sentido que la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán comparecer a la audiencia de manera presencial y manifestar en ella, los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. La parte demandada deberá comparecer debidamente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representado por persona capaz en la audiencia fijada precedentemente, sino cuenta con los medios económicos, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial. Realícese esta recomendación por el funcionario diligenciador de notificaciones o por cualquier otro que reciba personalmente a cualquiera de las partes en este Tribunal, no constituyendo su asistencia sin asesoría letrada, causal suficiente para la suspensión de la audiencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del acta 91-2009, de la Excma. Corte suprema. Si desea reconvenir deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968. Al primer otrosí; Por acompañados documentos que indica. Incorpórense en su oportunidad. Al segundo otrosí; VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y el nuevo texto del artículo 4° de la ley 14.908, no existiendo elementos suficientes que desvirtúen las presunciones en torno a las capacidades económicas del demandado, se regulan alimentos provisorios a favor de la alimentaria, prudencialmente en 10,90071 UTM suma equivalente a $700.000 mil pesos, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde el mes siguiente a aquel en que se practique la notificación, mediante depósito que efectuará en libreta de ahorros que se abrirá para este sólo efecto en el Banco Estado. Vía interconexión. Se informa al demandado que cuenta con el plazo de cinco días, contados desde la notificación de la presente resolución, para formular oposición a la regulación de los alimentos provisorios, bajo apercibimiento de mantener su cuantía. Al tercer otrosí; Como se pide, cúmplase vía interconexión. Al cuarto otrosí; Téngase presente el patrocinio y por ratificado el poder Al quinto otrosí; Téngase presente la forma de notificación. Contestación de la demanda: El demandado deberá contestar la demanda por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria antes indicada de conformidad con el Art. 58 de la Ley de Tribunales de Familia. SE ORDENA OBTENER POR INTERCONEXIÓN DE: 1. Servicio de impuestos internos. A) las tres últimas declaraciones de renta de ambas partes (formulario 22). B) participación en sociedades durante los últimos 3 años del demandado. C) listado de los inmuebles registrados a nombre del demandado y el avalúo fiscal de los mismos. D) -último timbraje de boletas de honorarios, si correspondiere, de ambas partes. E) declaración de iva, en los últimos 3 meses, si correspondiere, de ambas partes (formulario 29). 2. Afp. Cotizaciones previsionales con base remuneracional y antecedentes de su empleador. 3. Servicio de registro civil e identificación. Vehículos registrados a su nombre. 4.- A la Tesorería General de la República. A fin de que informe el monto de devolución de impuestos percibidos por el demandado don Mauricio Alejandro Jesús Ramírez Ramírez, Run 16.703.963-4, durante los dos últimos años. Se hace presente a las partes que estarán disponibles en la carpeta judicial virtual dentro de quinto día. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico a través de su abogada. Notifíquese al demandado mediante exhorto por Juzgado de Distribución de Santiago, personalmente, se autoriza desde ya la notificación personal subsidiaria en caso de verificarse el domicilio y que se encuentre en el lugar del juicio del requerido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 inciso 2 de la Ley 19.968, de la demanda y su proveído con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedente, en caso de no ser habido y siempre que el ministro de fe establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, notifíquesele en el mismo acto en la forma señalada en los incisos segundos y tercero del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.- Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Numero de libreta ahorro : Banco Estado Los Andes, dieciséis de Diciembre de dos mil veintitrés. Por medio del presente informo apertura de cuenta de ahorro a la vista y datos de la misma: Titular: Nicole Chantal Figueroa Mardones RUT: 17163451-2 N° de cuenta: 23563574623 Tipo de cuenta: Cuenta de Ahorro Fecha de apertura: 16/12/2023 RIT: C-774-2023 Juzgado: Los Andes. Audiencia preparatoria de fecha 05 de marzo de 2024_ La presente audiencia se realiza por video conferencia y tiene por objeto conocer eventualmente resolver demanda de alimentos. Se certifica que las partes a fin de acreditar su identidad al inicio de la audiencia, exhibieron personalmente su cédula de identidad ante el lente de la cámara de su dispositivo, lo cual fue verificado por el encargado de acta y ministro de fe para estos efectos. La parte demandada no ha comparecido y la notificación a su respecto se encuentra fallida. La parte demandante solicita que en virtud de los antecedentes que obran en el proceso y la información obtenida de distintas instituciones, atendido que la dirección que arroja es la de mi mandante, esto es, Avenida Santa María 668, Los Andes, la que no es dirección del demandado, que hoy se encontraría viviendo en la ciudad de Antofagasta, en virtud de ello, solicita se autorice la notificación por avisos para dar curso progresivo a estos autos, en virtud del artículo 23 en relación con el artículo 54 del CPC. Tribunal Resuelve: Los Andes, cinco de marzo de dos mil veinticuatro Vistos y oídos. I. A la solicitud de la parte demandante, como se pide, notifíquese a la parte demandada por avisos de la demanda, su proveído, número de libreta de ahorro y la presente resolución. Acompáñese por la parte actora extracto a fin de que pasen los antecedentes al ministro de fe y certifique lo que corresponda. Efectuadas las publicaciones de rigor, acompáñense, y certifíquese lo que corresponda por parte del ministro de fe del Tribunal. II. La audiencia preparatoria se fija para el día 30 de abril de 2024 a las 9:30 horas en sala 1 de este Tribunal. Quedando la parte demandante personalmente notificada en audiencia, las partes citadas bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.968. III. Sin perjuicio de lo anterior, pídase cuenta al SERVEL respecto de la información requerida respecto del domicilio que registra la parte demandada. Ofíciese, remítase por correo electrónico. Las comparecientes personalmente notificada en audiencia, se remitirá copia de la presente resolución a su correo electrónico. Se pone término siendo las 09:45 horas. Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes.  
     
 
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  Publicado el 16/03/2024  
  REMATE  
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  En juicio de desposeimiento ejecutivo, caratulado "BANCO DE CHILE CON HERRERA”, Rol N° C-984-2019, del 2º Juzgado de Los Andes, ubicado en Avda. Independencia Nº 36, el día 10 de Abril de 2024, a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete coma tres metros cuadrados, inscrito a fojas 1532, N° 1875 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, Rol de Avalúo Nº 50-100 de la Comuna de Rinconada. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $248.940.000.- Precio se pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de 5 días efectuada la misma.- Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas mediante deposito en la cuenta corriente del tribunal. El remate se realizará por videoconferencia, por plataforma Zoom, todo interesado en participar en la subasta deberá cumplir con las siguientes exigencias: (1) El remate será realizado mediante videoconferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través de los teléfonos 342421931 y +56941786268 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl. (3) La caución fijada deber ser consignada en la cuenta corriente del Tribunal, mediante cupón de pago* (NO TRANSFERENCIA ELECTRONICA) bajo los siguientes datos: - Segundo Juzgado del Letras de Los Andes - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. (4).- El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deberá remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl con copia a jl2_losandes_remates@pjud.cl , en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participará en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. (5) El día anterior al remate el Sr. Secretario del Tribunal -o quien la subrogue-, deberá efectuar la consulta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 inciso quinto de la Ley 21.389 y certificar quienes son las personas que habiendo cumplido con los requisitos señalados precedentemente pueden participar en el remate. En el evento de constatarse que el postor o la persona en cuyo nombre se participará en la subasta, o el ejecutante que haya manifestado su opción de participar en el remate, se encuentran con inscripción vigente en calidad de deudor en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, no se admitirá su participación en el remate, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21.389. (6) El acta de remate ser suscrita por el adjudicatario el mismo día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. (7) La caución rendida por los no adjudicatarios, se restituirá en el plazo de diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que conste haya efectuado la consignación en la cuenta corriente del tribunal, según los comprobantes de depósito y la certificación efectuada por la Ministro de fe, o bien, a nombre de quien acredite en la causa tener poder suficiente para representarlo y, en particular, para percibir. (8) El retiro del cheque deberá coordinarse con la Secretaría del Tribunal una vez que conste en la causa el certificado de giro en cuenta corriente, y solo podrán efectuarlo el beneficiario, o quien acredite contar con poder suficiente para ello. La coordinación se efectuará mediante los correos electrónicos (jl2_losandes_remates@pjud.cl). (jl2_losandes@pjud.cl). Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaría.  
     
 
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  Publicado el 15/03/2024  
  REMATE  
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  En juicio de desposeimiento ejecutivo, caratulado "BANCO DE CHILE CON HERRERA”, Rol N° C-984-2019, del 2º Juzgado de Los Andes, ubicado en Avda. Independencia Nº 36, el día 10 de Abril de 2024, a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete coma tres metros cuadrados, inscrito a fojas 1532, N° 1875 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, Rol de Avalúo Nº 50-100 de la Comuna de Rinconada. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $248.940.000.- Precio se pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de 5 días efectuada la misma.- Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas mediante deposito en la cuenta corriente del tribunal. El remate se realizará por videoconferencia, por plataforma Zoom, todo interesado en participar en la subasta deberá cumplir con las siguientes exigencias: (1) El remate será realizado mediante videoconferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través de los teléfonos 342421931 y +56941786268 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl. (3) La caución fijada deber ser consignada en la cuenta corriente del Tribunal, mediante cupón de pago* (NO TRANSFERENCIA ELECTRONICA) bajo los siguientes datos: - Segundo Juzgado del Letras de Los Andes - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. (4).- El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deberá remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl con copia a jl2_losandes_remates@pjud.cl , en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participará en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. (5) El día anterior al remate el Sr. Secretario del Tribunal -o quien la subrogue-, deberá efectuar la consulta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 inciso quinto de la Ley 21.389 y certificar quienes son las personas que habiendo cumplido con los requisitos señalados precedentemente pueden participar en el remate. En el evento de constatarse que el postor o la persona en cuyo nombre se participará en la subasta, o el ejecutante que haya manifestado su opción de participar en el remate, se encuentran con inscripción vigente en calidad de deudor en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, no se admitirá su participación en el remate, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21.389. (6) El acta de remate ser suscrita por el adjudicatario el mismo día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. (7) La caución rendida por los no adjudicatarios, se restituirá en el plazo de diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que conste haya efectuado la consignación en la cuenta corriente del tribunal, según los comprobantes de depósito y la certificación efectuada por la Ministro de fe, o bien, a nombre de quien acredite en la causa tener poder suficiente para representarlo y, en particular, para percibir. (8) El retiro del cheque deberá coordinarse con la Secretaría del Tribunal una vez que conste en la causa el certificado de giro en cuenta corriente, y solo podrán efectuarlo el beneficiario, o quien acredite contar con poder suficiente para ello. La coordinación se efectuará mediante los correos electrónicos (jl2_losandes_remates@pjud.cl). (jl2_losandes@pjud.cl). Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaría.  
     
 
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  Publicado el 15/03/2024  
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  Juzgado de Familia de Los Andes, en causa de alimentos procedimiento ordinario,RIT:C774-2023; RUC: 23- 2-4252667-8 , caratulada “FIGUEROA/RAMÍREZ”, ordenó notificar por avisos al demandado MAURICIO ALEJANDRO JESÚS RAMÍREZ RAMÍREZ, cédula de identidad N° 16.703.963-4 , la demanda interpuesta con fecha 13 de diciembre de 2023, por: NICOLE CHANTAL FIGUEROA MARDONES, quien en lo principal EN LO PRINCIPAL: Demanda de alimentos menores ; PRIMER OTROSI : Acompaña documentos; SEGUNDO ? OTROSI: alimentos provisorios; TERCER OTROSI: solicitud que indica; CUARTO OTROSI: ? ? Patrocinio y Poder; QUINTO OTROSÍ: forma de notificación. Resolución recaída en la demanda Los Andes, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Se provee la presentación de folio 1: A lo principal; Téngase por interpuesta demanda de Alimentos, Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria el día 25 de Enero de 2024, a las 10:00 horas, Sala 3, de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que SI NO CONCURRE NINGUNA DE LA PARTES A LA AUDIENCIA DECRETADA Y LA DEMANDANTE NO SOLICITA NUEVA FECHA DENTRO DE QUINTO DÍA, DE OFICIO Y DE INMEDIATO, EL TRIBUNAL DECLARARÁ EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Y ORDENARÁ EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES. Quedando citadas las partes bajo apercibimiento del artículo 59 de la Ley 19.968 en el sentido que la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán comparecer a la audiencia de manera presencial y manifestar en ella, los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. La parte demandada deberá comparecer debidamente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representado por persona capaz en la audiencia fijada precedentemente, sino cuenta con los medios económicos, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial. Realícese esta recomendación por el funcionario diligenciador de notificaciones o por cualquier otro que reciba personalmente a cualquiera de las partes en este Tribunal, no constituyendo su asistencia sin asesoría letrada, causal suficiente para la suspensión de la audiencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del acta 91-2009, de la Excma. Corte suprema. Si desea reconvenir deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968. Al primer otrosí; Por acompañados documentos que indica. Incorpórense en su oportunidad. Al segundo otrosí; VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y el nuevo texto del artículo 4° de la ley 14.908, no existiendo elementos suficientes que desvirtúen las presunciones en torno a las capacidades económicas del demandado, se regulan alimentos provisorios a favor de la alimentaria, prudencialmente en 10,90071 UTM suma equivalente a $700.000 mil pesos, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde el mes siguiente a aquel en que se practique la notificación, mediante depósito que efectuará en libreta de ahorros que se abrirá para este sólo efecto en el Banco Estado. Vía interconexión. Se informa al demandado que cuenta con el plazo de cinco días, contados desde la notificación de la presente resolución, para formular oposición a la regulación de los alimentos provisorios, bajo apercibimiento de mantener su cuantía. Al tercer otrosí; Como se pide, cúmplase vía interconexión. Al cuarto otrosí; Téngase presente el patrocinio y por ratificado el poder Al quinto otrosí; Téngase presente la forma de notificación. Contestación de la demanda: El demandado deberá contestar la demanda por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria antes indicada de conformidad con el Art. 58 de la Ley de Tribunales de Familia. SE ORDENA OBTENER POR INTERCONEXIÓN DE: 1. Servicio de impuestos internos. A) las tres últimas declaraciones de renta de ambas partes (formulario 22). B) participación en sociedades durante los últimos 3 años del demandado. C) listado de los inmuebles registrados a nombre del demandado y el avalúo fiscal de los mismos. D) -último timbraje de boletas de honorarios, si correspondiere, de ambas partes. E) declaración de iva, en los últimos 3 meses, si correspondiere, de ambas partes (formulario 29). 2. Afp. Cotizaciones previsionales con base remuneracional y antecedentes de su empleador. 3. Servicio de registro civil e identificación. Vehículos registrados a su nombre. 4.- A la Tesorería General de la República. A fin de que informe el monto de devolución de impuestos percibidos por el demandado don Mauricio Alejandro Jesús Ramírez Ramírez, Run 16.703.963-4, durante los dos últimos años. Se hace presente a las partes que estarán disponibles en la carpeta judicial virtual dentro de quinto día. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico a través de su abogada. Notifíquese al demandado mediante exhorto por Juzgado de Distribución de Santiago, personalmente, se autoriza desde ya la notificación personal subsidiaria en caso de verificarse el domicilio y que se encuentre en el lugar del juicio del requerido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 inciso 2 de la Ley 19.968, de la demanda y su proveído con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedente, en caso de no ser habido y siempre que el ministro de fe establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, notifíquesele en el mismo acto en la forma señalada en los incisos segundos y tercero del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.- Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Numero de libreta ahorro : Banco Estado Los Andes, dieciséis de Diciembre de dos mil veintitrés. Por medio del presente informo apertura de cuenta de ahorro a la vista y datos de la misma: Titular: Nicole Chantal Figueroa Mardones RUT: 17163451-2 N° de cuenta: 23563574623 Tipo de cuenta: Cuenta de Ahorro Fecha de apertura: 16/12/2023 RIT: C-774-2023 Juzgado: Los Andes. Audiencia preparatoria de fecha 05 de marzo de 2024_ La presente audiencia se realiza por video conferencia y tiene por objeto conocer eventualmente resolver demanda de alimentos. Se certifica que las partes a fin de acreditar su identidad al inicio de la audiencia, exhibieron personalmente su cédula de identidad ante el lente de la cámara de su dispositivo, lo cual fue verificado por el encargado de acta y ministro de fe para estos efectos. La parte demandada no ha comparecido y la notificación a su respecto se encuentra fallida. La parte demandante solicita que en virtud de los antecedentes que obran en el proceso y la información obtenida de distintas instituciones, atendido que la dirección que arroja es la de mi mandante, esto es, Avenida Santa María 668, Los Andes, la que no es dirección del demandado, que hoy se encontraría viviendo en la ciudad de Antofagasta, en virtud de ello, solicita se autorice la notificación por avisos para dar curso progresivo a estos autos, en virtud del artículo 23 en relación con el artículo 54 del CPC. Tribunal Resuelve: Los Andes, cinco de marzo de dos mil veinticuatro Vistos y oídos. I. A la solicitud de la parte demandante, como se pide, notifíquese a la parte demandada por avisos de la demanda, su proveído, número de libreta de ahorro y la presente resolución. Acompáñese por la parte actora extracto a fin de que pasen los antecedentes al ministro de fe y certifique lo que corresponda. Efectuadas las publicaciones de rigor, acompáñense, y certifíquese lo que corresponda por parte del ministro de fe del Tribunal. II. La audiencia preparatoria se fija para el día 30 de abril de 2024 a las 9:30 horas en sala 1 de este Tribunal. Quedando la parte demandante personalmente notificada en audiencia, las partes citadas bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.968. III. Sin perjuicio de lo anterior, pídase cuenta al SERVEL respecto de la información requerida respecto del domicilio que registra la parte demandada. Ofíciese, remítase por correo electrónico. Las comparecientes personalmente notificada en audiencia, se remitirá copia de la presente resolución a su correo electrónico. Se pone término siendo las 09:45 horas. Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes.  
     
 
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  Publicado el 14/03/2024  
  REMATE  
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  REMATE; 1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES. Se rematará por videoconferencia, mediante la aplicación ZOOM el día 20 de marzo de 2024, a las 13:00 horas, los derechos y acciones que le corresponden a Naim Ángel César Cuzmar Gutiérrez, equivalentes a un 4% del total de derechos y acciones, recaídos en el inmueble ubicado en calle Sausalito número ciento diecisiete, Departamento Once, Colectivo Ocho, Población Viña del Mar, comuna y provincia de Los Andes, individualizado en el plano archivado bajo el número 41 al final del Registro de Propiedad del año 1979, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Inscrito a fojas 1619 vuelta, número 1980 del año 2018; a fojas 204, número 251 del año 2019 y a fojas 1622, número 1706 del año 2022, todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lo Andes. ROL DE AVALUO 261- 36, de la comuna de Los Andes. Mínimo para la subasta ser la suma de 60 UF. - precio pagadero al contado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la subasta. La subasta se realizar por videoconferencia, mediante la plataforma Zoom. Para participar en la subasta todo postor deber rendir caución suficiente por medio de vale vista a la orden del Tribunal, por el 10% del mínimo para iniciar las posturas, lo que se imputa al precio del remate, o se hará Mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, utilizando al efecto el cupón de pago del Banco Estado, que deber ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl. El acta de remate deber ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o avanzada. Bases y antecedentes Juicio Voluntario de autorización judicial para enajenar bien raíz de interdicto autos Rol V-37- 2022, Gutiérrez”  
     
 
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