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  Publicado el 26/01/2024  
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  NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Andes CAUSA ROL : V-73-2023 CARATULADO : COLARTE/ Los Andes, diez de Noviembre de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Carmen Angélica Colarte Murúa profesora, cédula de identidad N°12.718.694-4, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, quien solicita se decrete la interdicción por demencia y se la nombre curadora de su madre doña HILDA GRACIELA MURÚA AZÓCAR, cédula de identidad N°5.469.933-6, de su mismo domicilio. Funda su solicitud en que, producto del fallecimiento de su padre en octubre del año 2021, su hermano José Colarte Murúa, decidió desentenderse de su madre por completo, porque no estaba de acuerdo con las decisiones de su mamá respecto de cómo debía seguir funcionando la producción de las parcelas y quienes debían trabajar en ellas. Desde ese momento, tuvo que administrar las parcelas con apoyo de su sobrino, ya que él era hasta ese momento, la mano derecha de su madre, cuando su padre falleció las parcelas se encontraban con trabajos pendientes por realizar en las plantas de duraznos y había que lograr sacar la producción adelante, como no tenían dinero, adquirió un préstamo de una persona cercana para poder realizar los trabajos de descarga, desinfección, cosecha de duraznos y pago de sueldos. Indica que, para poder vender los duraznos, tuvo que crear una Sociedad Limitada con su madre, lo que les permitió recibir el dinero de la cosecha y pagar cierta parte del préstamo de dinero que habían recibido, y además proporcionar los cuidados de alimentación y salud que su madre requiere. Señala que, en octubre del 2022, su madre fue diagnosticada con demencia senil en grado medio avanzado, lo que hace primordial contar con dinero para su bienestar. Hace presente que su madre, recibe una pensión de sobrevivencia de $200.000.- mensuales, dinero que no cubre todas las necesidades su madre que necesita y que vive con ella desde más de 2 años hasta la fecha. Que, durante el periodo indicado precedentemente, su hermano se ha desentendido del estado de salud y bienestar de su madre, a pesar de estar en conocimiento de ello, no le importa y tampoco aporta económicamente para su cuidado y bienestar. Manifiesta, que ella junto con su hermana Roxana Lépez, están al cuidado de su madre, quienes se turnan día por medio para acompañarla y que reciba los cuidados de alimentación y salud que necesita. Prosigue indicando que, la demencia senil que presenta su madre, genera como consecuencia límites mentales y físicos, condicionamiento que le impide desenvolverse de forma normal y desarrollar tareas habituales, como desplazarse por sí misma, mantener una higiene personal adecuada, alimentarse sola, comprender transacciones dinerarias o de cualquier índole asimismo no es capaz de entablar una conversación fluida y ajustada a la realidad, síntomas cuya causa principal es la demencia diagnosticada, que avanza de manera rápida e incontrolable. Hace presente que la demencia en su pick es un tipo de afección psíquica/mental de carácter degenerativo, por lo que aquellos síntomas identificados se verán aumentados progresiva y significativamente con el devenir del tiempo, por lo expuesto, es que requiere la declaración de interdicción de su madre, pues debido a su enfermedad necesita de alguien que proteja tanto su patrimonio, su salud y vivir a diario de forma adecuada y digna. Indica que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Ley Nº 18.600 que establece normas sobre personas con discapacidad, se podrá solicitar al Juez con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y se le nombre como curadora definitiva de su madre a quien tiene bajo su cuidado permanente. Por último añade, que establecida la titularidad en la presente solicitud, menciona que el artículo 462 del Código Civil dispone un orden de prelación para deferir la curaduría del demente ubicando en el numeral 2 de la norma citada, supuesto legal que resulta satisfecho al existir el vínculo madre e hija y que consta en el certificado de nacimiento que se acompaña en la solicitud. Finaliza solicitando, previas citas legales, tener por presentada solicitud de interdicción de administrar sus bienes, en favor de su madre HILDA GRACIELA MURÚA AZÓCAR, ya individualizada precedentemente, acogerla en todas sus partes y en definitiva decretar interdicción definitiva por causa de demencia, nombrar a la solicitante para tales efectos curadora general de todos sus bienes, relevándola de la obligación de rendir fianza u otra caución y de la facción de inventario solemne, sirviendo de título suficiente la resolución que la designe como curadora general. SEGUNDO. Que la peticionaria acompañó los siguientes antecedentes que constan en carpeta anexa folio 1. 1.- Certificado de nacimiento de doña Roxana Del Carmen Lépez Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Certificado de nacimiento de José Humberto Colarte Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Certificado de nacimiento de Carmen Angélica Colarte Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4.- Certificado de nacimiento de Hilda Graciela Murúa Azócar, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 5.- Certificado de diagnóstico de demencia emitida con fecha 13 de octubre de 2022 por el geriatra Dr. Víctor Cares Lay. 6.- Resolución de certificado de discapacidad de fecha 8 de junio de 2022, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. 7.- Credencial de discapacidad de la solicitada emitido el 1 de agosto de 2023, por el Servicio de Registro Civil e Identificación. TERCERO. Que a folio 6 consta la audiencia de constatación, de fecha 11 de agosto de 2023, en la que el tribunal corroboró que doña Hilda Graciela Murúa Azócar, presenta una condición acorde al mérito del certificado de discapacidad que se acompañó al proceso. CUARTO. Que de acuerdo a los antecedentes allegados a este proceso, se tiene por acreditado que la solicitante es la hija de doña Hilda Graciela Murúa Azócar. Además, de conformidad con el certificado de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitido el día 08 de junio de 2023, se tiene por establecido que doña Hilda Graciela Murúa Azócar, presenta un grado de discapacidad global de un 80%, causa principal mental intelectual, causa secundaria física. QUINTO. Que el artículo 4° de la ley 18.600 establece, en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al título II de la ley N° 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que lo tuviera bajo su cuidado permanente. Añade dicha norma que, en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma. Finaliza el precepto señalando que el juez procederá conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. con SEXTO. Que, asimismo, y encontrándose a cargo del discapacitado, su hija, lo que se corrobora con el certificado de nacimiento allegado a esta causa y habiéndose cumplido y demostrado las exigencias previstas en la normativa previamente citada, se le designará como curadora general de su persona y bienes. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 4° de la ley 18.600, 338 y siguientes. 373, 375, 380, y 447 del Código Civil y artículos 838 y 839 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud a folio 1, y se declara la interdicción definitiva por discapacidad mental de doña Hilda Graciela Murúa Azócar, C.N.I. N°5.469.933-6, nacida el 4 de junio del 1939, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, quien queda privada de la libre administración de sus bienes. II.- Que se nombra curadora definitiva de la interdicta individualizada en el numeral precedente, y de sus bienes, a su hija doña Carmen Angélica Colarte Murúa, profesora, cédula de identidad N° 12.718.694-4, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada Provincia de Los Andes. III.- Que ejecutoriada que sea esta sentencia, debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes y, notificarse al público mediante tres avisos publicados en el Diario Los Andes On Line, los que deberán expresar que el interdicto no tiene la libre administración de sus bienes. Notifíquese al curador para que acepte el cargo legalmente, quedando liberado de la obligación de rendir fianza y de hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente discernimiento la presente resolución. IV.- Que asimismo deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.568, poniéndose en conocimiento del Servicio Electoral, la presente declaratoria de interdicción Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-73-2023 Dictada por Silvia Sanhueza Zapata. Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes.  
     
 
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  Publicado el 26/01/2024  
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  Partición “LOBOS VILLAGRA PAMELA Y OTROS CON OLIVARES PÉREZ GLORIA, el 5 de febrero de 2024 a 16:30 horas, árbitro partidor Romeo V. di Lertora, Plaza Justicia 45, of. 315, Valparaíso, rematará inmueble ubicado en Los Andes, pasje Silvia San Martín Aguirre 139, dominio fojas 2.108 No 2.662 Conservador Los Andes año 2015. Mínimo posturas $ 33.680.635.- Precio pagadero décimo día.- Audiencia será modo virtual bajo conexión https://meet.google.com/his-fyhw-kay , o también, abriendo Meet y escribiendo el código: his-fyhw-kay.- Interesados rendirán caución dinero en efectivo o vale vista por el 10% del mínimo fijado,a través de depósito en cuenta corriente del árbitro en Banco Santander, número 03-03405-4, RUT 5.342.840-1, debiendo postor enviar comprobante legible de caución a correo electrónico árbitro, romeodilertora@entelchile.net , a más tardar una hora antes de la subasta, indicando su nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono y cuenta bancaria para eventual devolución de caución.- Gastos escritura y obligaciones pendientes a cargo de subastador.- Mayores antecedentes en correo de árbitro.- CARLOS WENDT GAGGERO, Notario Público, actuario.-  
     
 
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  Publicado el 25/01/2024  
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  NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Andes CAUSA ROL : V-73-2023 CARATULADO : COLARTE/ Los Andes, diez de Noviembre de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Carmen Angélica Colarte Murúa profesora, cédula de identidad N°12.718.694-4, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, quien solicita se decrete la interdicción por demencia y se la nombre curadora de su madre doña HILDA GRACIELA MURÚA AZÓCAR, cédula de identidad N°5.469.933-6, de su mismo domicilio. Funda su solicitud en que, producto del fallecimiento de su padre en octubre del año 2021, su hermano José Colarte Murúa, decidió desentenderse de su madre por completo, porque no estaba de acuerdo con las decisiones de su mamá respecto de cómo debía seguir funcionando la producción de las parcelas y quienes debían trabajar en ellas. Desde ese momento, tuvo que administrar las parcelas con apoyo de su sobrino, ya que él era hasta ese momento, la mano derecha de su madre, cuando su padre falleció las parcelas se encontraban con trabajos pendientes por realizar en las plantas de duraznos y había que lograr sacar la producción adelante, como no tenían dinero, adquirió un préstamo de una persona cercana para poder realizar los trabajos de descarga, desinfección, cosecha de duraznos y pago de sueldos. Indica que, para poder vender los duraznos, tuvo que crear una Sociedad Limitada con su madre, lo que les permitió recibir el dinero de la cosecha y pagar cierta parte del préstamo de dinero que habían recibido, y además proporcionar los cuidados de alimentación y salud que su madre requiere. Señala que, en octubre del 2022, su madre fue diagnosticada con demencia senil en grado medio avanzado, lo que hace primordial contar con dinero para su bienestar. Hace presente que su madre, recibe una pensión de sobrevivencia de $200.000.- mensuales, dinero que no cubre todas las necesidades su madre que necesita y que vive con ella desde más de 2 años hasta la fecha. Que, durante el periodo indicado precedentemente, su hermano se ha desentendido del estado de salud y bienestar de su madre, a pesar de estar en conocimiento de ello, no le importa y tampoco aporta económicamente para su cuidado y bienestar. Manifiesta, que ella junto con su hermana Roxana Lépez, están al cuidado de su madre, quienes se turnan día por medio para acompañarla y que reciba los cuidados de alimentación y salud que necesita. Prosigue indicando que, la demencia senil que presenta su madre, genera como consecuencia límites mentales y físicos, condicionamiento que le impide desenvolverse de forma normal y desarrollar tareas habituales, como desplazarse por sí misma, mantener una higiene personal adecuada, alimentarse sola, comprender transacciones dinerarias o de cualquier índole asimismo no es capaz de entablar una conversación fluida y ajustada a la realidad, síntomas cuya causa principal es la demencia diagnosticada, que avanza de manera rápida e incontrolable. Hace presente que la demencia en su pick es un tipo de afección psíquica/mental de carácter degenerativo, por lo que aquellos síntomas identificados se verán aumentados progresiva y significativamente con el devenir del tiempo, por lo expuesto, es que requiere la declaración de interdicción de su madre, pues debido a su enfermedad necesita de alguien que proteja tanto su patrimonio, su salud y vivir a diario de forma adecuada y digna. Indica que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Ley Nº 18.600 que establece normas sobre personas con discapacidad, se podrá solicitar al Juez con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y se le nombre como curadora definitiva de su madre a quien tiene bajo su cuidado permanente. Por último añade, que establecida la titularidad en la presente solicitud, menciona que el artículo 462 del Código Civil dispone un orden de prelación para deferir la curaduría del demente ubicando en el numeral 2 de la norma citada, supuesto legal que resulta satisfecho al existir el vínculo madre e hija y que consta en el certificado de nacimiento que se acompaña en la solicitud. Finaliza solicitando, previas citas legales, tener por presentada solicitud de interdicción de administrar sus bienes, en favor de su madre HILDA GRACIELA MURÚA AZÓCAR, ya individualizada precedentemente, acogerla en todas sus partes y en definitiva decretar interdicción definitiva por causa de demencia, nombrar a la solicitante para tales efectos curadora general de todos sus bienes, relevándola de la obligación de rendir fianza u otra caución y de la facción de inventario solemne, sirviendo de título suficiente la resolución que la designe como curadora general. SEGUNDO. Que la peticionaria acompañó los siguientes antecedentes que constan en carpeta anexa folio 1. 1.- Certificado de nacimiento de doña Roxana Del Carmen Lépez Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Certificado de nacimiento de José Humberto Colarte Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Certificado de nacimiento de Carmen Angélica Colarte Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4.- Certificado de nacimiento de Hilda Graciela Murúa Azócar, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 5.- Certificado de diagnóstico de demencia emitida con fecha 13 de octubre de 2022 por el geriatra Dr. Víctor Cares Lay. 6.- Resolución de certificado de discapacidad de fecha 8 de junio de 2022, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. 7.- Credencial de discapacidad de la solicitada emitido el 1 de agosto de 2023, por el Servicio de Registro Civil e Identificación. TERCERO. Que a folio 6 consta la audiencia de constatación, de fecha 11 de agosto de 2023, en la que el tribunal corroboró que doña Hilda Graciela Murúa Azócar, presenta una condición acorde al mérito del certificado de discapacidad que se acompañó al proceso. CUARTO. Que de acuerdo a los antecedentes allegados a este proceso, se tiene por acreditado que la solicitante es la hija de doña Hilda Graciela Murúa Azócar. Además, de conformidad con el certificado de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitido el día 08 de junio de 2023, se tiene por establecido que doña Hilda Graciela Murúa Azócar, presenta un grado de discapacidad global de un 80%, causa principal mental intelectual, causa secundaria física. QUINTO. Que el artículo 4° de la ley 18.600 establece, en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al título II de la ley N° 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que lo tuviera bajo su cuidado permanente. Añade dicha norma que, en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma. Finaliza el precepto señalando que el juez procederá conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. con SEXTO. Que, asimismo, y encontrándose a cargo del discapacitado, su hija, lo que se corrobora con el certificado de nacimiento allegado a esta causa y habiéndose cumplido y demostrado las exigencias previstas en la normativa previamente citada, se le designará como curadora general de su persona y bienes. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 4° de la ley 18.600, 338 y siguientes. 373, 375, 380, y 447 del Código Civil y artículos 838 y 839 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud a folio 1, y se declara la interdicción definitiva por discapacidad mental de doña Hilda Graciela Murúa Azócar, C.N.I. N°5.469.933-6, nacida el 4 de junio del 1939, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, quien queda privada de la libre administración de sus bienes. II.- Que se nombra curadora definitiva de la interdicta individualizada en el numeral precedente, y de sus bienes, a su hija doña Carmen Angélica Colarte Murúa, profesora, cédula de identidad N° 12.718.694-4, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada Provincia de Los Andes. III.- Que ejecutoriada que sea esta sentencia, debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes y, notificarse al público mediante tres avisos publicados en el Diario Los Andes On Line, los que deberán expresar que el interdicto no tiene la libre administración de sus bienes. Notifíquese al curador para que acepte el cargo legalmente, quedando liberado de la obligación de rendir fianza y de hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente discernimiento la presente resolución. IV.- Que asimismo deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.568, poniéndose en conocimiento del Servicio Electoral, la presente declaratoria de interdicción Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-73-2023 Dictada por Silvia Sanhueza Zapata. Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes.  
     
 
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  Publicado el 24/01/2024  
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Desde ese momento, tuvo que administrar las parcelas con apoyo de su sobrino, ya que él era hasta ese momento, la mano derecha de su madre, cuando su padre falleció las parcelas se encontraban con trabajos pendientes por realizar en las plantas de duraznos y había que lograr sacar la producción adelante, como no tenían dinero, adquirió un préstamo de una persona cercana para poder realizar los trabajos de descarga, desinfección, cosecha de duraznos y pago de sueldos. Indica que, para poder vender los duraznos, tuvo que crear una Sociedad Limitada con su madre, lo que les permitió recibir el dinero de la cosecha y pagar cierta parte del préstamo de dinero que habían recibido, y además proporcionar los cuidados de alimentación y salud que su madre requiere. Señala que, en octubre del 2022, su madre fue diagnosticada con demencia senil en grado medio avanzado, lo que hace primordial contar con dinero para su bienestar. Hace presente que su madre, recibe una pensión de sobrevivencia de $200.000.- mensuales, dinero que no cubre todas las necesidades su madre que necesita y que vive con ella desde más de 2 años hasta la fecha. Que, durante el periodo indicado precedentemente, su hermano se ha desentendido del estado de salud y bienestar de su madre, a pesar de estar en conocimiento de ello, no le importa y tampoco aporta económicamente para su cuidado y bienestar. Manifiesta, que ella junto con su hermana Roxana Lépez, están al cuidado de su madre, quienes se turnan día por medio para acompañarla y que reciba los cuidados de alimentación y salud que necesita. Prosigue indicando que, la demencia senil que presenta su madre, genera como consecuencia límites mentales y físicos, condicionamiento que le impide desenvolverse de forma normal y desarrollar tareas habituales, como desplazarse por sí misma, mantener una higiene personal adecuada, alimentarse sola, comprender transacciones dinerarias o de cualquier índole asimismo no es capaz de entablar una conversación fluida y ajustada a la realidad, síntomas cuya causa principal es la demencia diagnosticada, que avanza de manera rápida e incontrolable. Hace presente que la demencia en su pick es un tipo de afección psíquica/mental de carácter degenerativo, por lo que aquellos síntomas identificados se verán aumentados progresiva y significativamente con el devenir del tiempo, por lo expuesto, es que requiere la declaración de interdicción de su madre, pues debido a su enfermedad necesita de alguien que proteja tanto su patrimonio, su salud y vivir a diario de forma adecuada y digna. Indica que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Ley Nº 18.600 que establece normas sobre personas con discapacidad, se podrá solicitar al Juez con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y se le nombre como curadora definitiva de su madre a quien tiene bajo su cuidado permanente. Por último añade, que establecida la titularidad en la presente solicitud, menciona que el artículo 462 del Código Civil dispone un orden de prelación para deferir la curaduría del demente ubicando en el numeral 2 de la norma citada, supuesto legal que resulta satisfecho al existir el vínculo madre e hija y que consta en el certificado de nacimiento que se acompaña en la solicitud. Finaliza solicitando, previas citas legales, tener por presentada solicitud de interdicción de administrar sus bienes, en favor de su madre HILDA GRACIELA MURÚA AZÓCAR, ya individualizada precedentemente, acogerla en todas sus partes y en definitiva decretar interdicción definitiva por causa de demencia, nombrar a la solicitante para tales efectos curadora general de todos sus bienes, relevándola de la obligación de rendir fianza u otra caución y de la facción de inventario solemne, sirviendo de título suficiente la resolución que la designe como curadora general. SEGUNDO. Que la peticionaria acompañó los siguientes antecedentes que constan en carpeta anexa folio 1. 1.- Certificado de nacimiento de doña Roxana Del Carmen Lépez Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Certificado de nacimiento de José Humberto Colarte Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Certificado de nacimiento de Carmen Angélica Colarte Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4.- Certificado de nacimiento de Hilda Graciela Murúa Azócar, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 5.- Certificado de diagnóstico de demencia emitida con fecha 13 de octubre de 2022 por el geriatra Dr. Víctor Cares Lay. 6.- Resolución de certificado de discapacidad de fecha 8 de junio de 2022, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. 7.- Credencial de discapacidad de la solicitada emitido el 1 de agosto de 2023, por el Servicio de Registro Civil e Identificación. TERCERO. Que a folio 6 consta la audiencia de constatación, de fecha 11 de agosto de 2023, en la que el tribunal corroboró que doña Hilda Graciela Murúa Azócar, presenta una condición acorde al mérito del certificado de discapacidad que se acompañó al proceso. CUARTO. Que de acuerdo a los antecedentes allegados a este proceso, se tiene por acreditado que la solicitante es la hija de doña Hilda Graciela Murúa Azócar. Además, de conformidad con el certificado de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitido el día 08 de junio de 2023, se tiene por establecido que doña Hilda Graciela Murúa Azócar, presenta un grado de discapacidad global de un 80%, causa principal mental intelectual, causa secundaria física. QUINTO. Que el artículo 4° de la ley 18.600 establece, en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al título II de la ley N° 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que lo tuviera bajo su cuidado permanente. Añade dicha norma que, en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma. Finaliza el precepto señalando que el juez procederá conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. con SEXTO. Que, asimismo, y encontrándose a cargo del discapacitado, su hija, lo que se corrobora con el certificado de nacimiento allegado a esta causa y habiéndose cumplido y demostrado las exigencias previstas en la normativa previamente citada, se le designará como curadora general de su persona y bienes. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 4° de la ley 18.600, 338 y siguientes. 373, 375, 380, y 447 del Código Civil y artículos 838 y 839 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud a folio 1, y se declara la interdicción definitiva por discapacidad mental de doña Hilda Graciela Murúa Azócar, C.N.I. N°5.469.933-6, nacida el 4 de junio del 1939, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, quien queda privada de la libre administración de sus bienes. II.- Que se nombra curadora definitiva de la interdicta individualizada en el numeral precedente, y de sus bienes, a su hija doña Carmen Angélica Colarte Murúa, profesora, cédula de identidad N° 12.718.694-4, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada Provincia de Los Andes. III.- Que ejecutoriada que sea esta sentencia, debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes y, notificarse al público mediante tres avisos publicados en el Diario Los Andes On Line, los que deberán expresar que el interdicto no tiene la libre administración de sus bienes. Notifíquese al curador para que acepte el cargo legalmente, quedando liberado de la obligación de rendir fianza y de hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente discernimiento la presente resolución. IV.- Que asimismo deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.568, poniéndose en conocimiento del Servicio Electoral, la presente declaratoria de interdicción Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-73-2023 Dictada por Silvia Sanhueza Zapata. Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes.  
     
 
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  Publicado el 15/01/2024  
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  Se comunica a los señores contribuyentes propietarios de Patentes Municipales: Industriales, Comerciales, Profesionales y de Alcoholes, que el plazo para efectuar el pago de su respectiva patente, vence impostergablemente el día miércoles 31 de Enero del presente año, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales. El Municipio de Los Andes, cuenta con un portal de pagos web www.losandes.cl, link pago patente comercial, para todos los tipos de patentes, que le permite de manera remota, y online el pago del tributo en los plazos antes señalados, al correo que usted registre le llegaran todos los comprobantes en forma instantánea. Finalmente le recordamos que el horario de atención presencial es de lunes a viernes desde las 08:30 a las 13:30 hrs. Los Andes, enero 2024  
     
 
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  Publicado el 15/01/2024  
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  Juzgado de Familia de Los Andes, en causa de impugnación y reclamación de paternidad procedimiento ordinario,RIT:C425-2023; RUC :23- 2-3888382-2, caratulada “ TROMILEN/ROJAS”, ordenó notificar por avisos al demandado JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, RUN N°15170037-3la demanda interpuesta con fecha 12 de julio de 2023, por: PABLO JESUS TROMILEN RUPAYAN, quien fundan su demanda expresando que 1)PABLO JESUS TROMILEN RUPAYAN, cédula de Identidad N°11.976.578-1correspondiente subinscripción al Servicio de Registro Civil e Identificación, con costas en caso de oposición. EN EL PRIME OTROSÍ, acompaña los documentos que indica. EN EL SEGUNDO OTROSÍ, forma de notificación que señala. Y EN EL TERCEROTROSÍ, patrocinio y poder. Resolución recaída en la demanda Los Andes, trece de julio de dos mil veintitrés. A presentación de folio 1, se resuelve: A todo previo a proveer, se resuelve: Ratifíquese patrocinio y poder ante ministro de fe presencialmente en el Tribunal o por video conferencia, debiendo en dicho caso conectarse mediante aplicación zoom al ID: 962-3582-0246 en horario de 09:00 a 11:00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 20.886 dentro de tercero día, bajo apercibimiento legal. Los medios para conectarse son los siguientes:- Vía celular: bajar programa "Zoom Meetings" mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego iniciar aplicación y pinchar "Join a Metting" (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá activar micrófono y video.- Vía computador: conectarse a https://zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar "Join a Metting" (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá que descargar la aplicación Zoom y ejecutar su instalación para entrara la reunión. Deberá activar micrófono y video. Debiendo la abogada dar estricto cumplimiento a la Ley de Tramitación ElectrónicaN°20.886.Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico si se encuentra registrado en la causa. Con fecha 14 de julio del año 2023 don Pablo Jesus Tromilen Rupayan, ratifica patrocinio y poder ante ministro de fe de Tribunal. Con fecha Los Andes, a diecisiete de julio del dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la presentación efectuada con fecha 12 de julio del2023 a folio uno, se provee: A lo principal; Téngase por interpuesta la Demanda de Impugnación y reclamación de paternidad. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria de juicio, fijándose al efecto el día 24 de agosto del 2023 a las 10.00 horas, en sala uno. La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra, las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley de Familia. La audiencia se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID SALA 1: 989-84898-4594 Los medios para conectarse son los siguientes: Vía celular: bajar programa “Zoom Meetings” mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá activar micrófono y video-. Vía computador: conectarse a https: //zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá Y que descargar la aplicación Zoom y ejecutar su instalación para entrar a la reunión. Deberá activar micrófono y video. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de manera presencial con los resguardos y medidas sanitarias necesarios, portando su cédula de identidad vigente, sin perjuicio de la presencia de los abogados y apoderados si los tuvieren. Atendido el carácter secreto del proceso, según lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, el cual durará hasta la dictación de la sentencia de término, y teniendo acceso al mismo únicamente las partes y sus apoderados judiciales, tómense los resguardos necesarios para la debida reserva. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 del acta 98-2009, de la Excma. Corte Suprema de 20 de Mayo de 2009, el demandado deberá concurrir a la audiencia decretada precedentemente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a la realización dela audiencia sin su asistencia letrada, no constituyendo, la mencionada circunstancia, causal suficiente para la suspensión de la audiencia. La parte demandada, en caso de no tener recursos podrá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio para recibir asesoría letrada, previa calificación social. Si desea reconvenir deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968.El demandado deberá contestar la demanda y demandar reconvencionalmente por escrito y patrocinado por el abogado designado precedentemente, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí, por acompañados documentos, reitérese en audiencia. Al segundo y tercer otrosí, téngase presente forma de notificación y patrocinio ypoder conferido.Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su abogado por correoelectrónico.Atendido el domicilio de los demandados don JAVIER MARCELO SANTOSSANTORO y de DON JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, exhórtese al Juagado de familia de Santiago y Copiapó Respectivamente a fin de que se proceda a notificar al demandado en forma personal o en forma personal subsidiaria de la demanda y la presente resolución según dispone el artículo 23 de la ley 19.968, por funcionario asignada al efecto. Con fecha veintiséis de julio del dos mil veintitrés. La parte demandante presente escrito señalando nuevo domicilio respecto de los demandados, a lo cual el Tribunal resuelve con fecha Los Andes, veintiocho de julio del dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Téngase presente los domicilios señalados respecto de los demandados, modifíquese en el módulo correspondiente. Reitérese notificación de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, y MARCELO JAVIER SANTORO de manera personal o personal subsidiara, de la demanda, su proveído y la presente resolución. Para tal efecto, exhórtese al Tribunal competente. Notifíquese por el estado diario del Tribunal y/o correo electrónico si encuentra registrado en la causa. fecha Veintiocho de agosto de dos mil veintitrés se realiza audiencia donde se solicita por la parte demandante suspensión de audiencia Tribunal resuelve: Que se fija nuevo día y hora de audiencia preparatoria para el día 6 de octubre de 2023, a las 9:30 horas, sala 2, de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968. con fecha 27 de agosto del año dos mil veintitrés la parte demandante presenta escrito de nuevo domicilio, a lo que el Tribunal provee treinta de agosto del dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Téngase presente los domicilios señalados, incorpórense en la carpeta judicial. Atendido al mérito de lo informado, se reitera la notificación de don MARCELOJAVIER SANTORO, con domicilio en Avenida Carrascal 5650, Quinta Normal, Región Metropolitana, Santiago. Exhórtese al Juzgado de Familia de Pudahuel, a fin de que notifique al requerido de manera personal o de conformidad a lo dispuesto en el artículo23 de la Ley N°19.968 de la demanda y su proveído a folio 6.Se reitera la notificación de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con domicilio en Portales N° 1350, Tome, provincia de Concepción, Región del Biobío. Exhórtese al Juzgado de Familia de Tomé, a fin de que notifique al requerido de manera personal o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°19.968 dela demanda y su proveído a folio 6.Notifíquese por el estado diario del Tribunal y/o correo electrónico si encuentra registrado en la causa. Con fecha quince de septiembre de dos mil veintitrés. Tribunal provee resultado de exhorto de notificación; A la presentación ingresada, se resuelve: A sus antecedentes lo informado por el Tribunal de Familia de Tomé, dando cuenta de la notificación a don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con resultado fallido. Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa. Con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés, parte demandante señala nuevo domicilio de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con domicilio en Los Nogales N° 2751, Copiapó. A lo que el Tribunal provee veintisiete de septiembre dos mil veintitrés. Téngase presente nuevo domicilio del demandado don JORCY ALEXANDREROJAS MELLA, con domicilio en Los Nogales N° 2751, Copiapó. Exhórtese al Juzgado de familia de Copiapó a fin de que se sirva notificar en forma personal o personal subsidiaria de conformidad al art. 23 de la ley 19.968 al demandado de la demanda de folio uno, resolución de folio 6 y resolución dictada en audiencia de fecha 24 de agosto del 2023 a folio 37. Con fecha 5 de octubre del año dos mil veintitrés la parte demandante señala nuevo domicilio de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con domicilio en con domicilio en Paseo Bulnes N° 102, Santiago Centro. A lo que el Tribunal provee cinco de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 51, se resuelve: A sus antecedentes lo informado por el Juzgado de Familia de Copiapó, dando cuenta de la recepción del exhorto. Al folio 52, se resuelve: Téngase presente el nuevo domicilio del demandado don Marcelo Javier Santoro Solato .Notifíquese al demandado don Marcelo Javier Santoro Solato, personalmente o personal subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, dela demanda, su proveído de fecha 17/07/2023 y la presente resolución con a lo menos quince días de antelación a la audiencia fijada, a través de exhorto al Juzgado de Familia, Distribución Santiago. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Como se pide, reprográmese audiencia fijada para el día 06 de octubre de 2023,para el 06 de noviembre de 2023, a las 09:30 horas, sala 1, de este Juzgado de Familia ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes. Al folio 53 y 54, se resuelve: A sus antecedentes lo informado por el Juzgado de Familia de San Bernardo, dando cuenta de la notificación fallida de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, cédula de identidad N° 15170037-3Notifíquese a la demandante por estado diario o correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa. Con fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés se recepcionado oficio del Servicio de Registro electoral que señala que el domicilio de don JORCY ALEXANDRE ROJASMELLA corresponde a AVDA LOS LOROS #1850 COPIAPO, R. DE ATACAMA, CHILE. Con fecha doce de diciembre del año 2023 se lleva a cabo audiencia preparatoria la cual se suspende por falta de notificación de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA donde se señala Que se hace lugar a la suspensión de audiencia y se fija audiencia de continuación para el día 05 de febrero de 2024, a las 09:30 horas, sala 3,de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968. II. La parte demandante deberá acompañar el debido extracto para su publicación toda vez que se dan los presupuestos legales para notificar a don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, RUT: 15170037-3 por avisos. III. Notifíquese a doña Karen Rivera al correo electrónicokrivera.caj@gmail.comIV. Las partes presentes quedan notificadas personalmente de todo lo resuelto, sin perjuicio de la remisión del acta de audiencia por correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa.  
     
 
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  Publicado el 13/01/2024  
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  Juzgado de Familia de Los Andes, en causa de impugnación y reclamación de paternidad procedimiento ordinario,RIT:C425-2023; RUC :23- 2-3888382-2, caratulada “ TROMILEN/ROJAS”, ordenó notificar por avisos al demandado JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, RUN N°15170037-3la demanda interpuesta con fecha 12 de julio de 2023, por: PABLO JESUS TROMILEN RUPAYAN, quien fundan su demanda expresando que 1)PABLO JESUS TROMILEN RUPAYAN, cédula de Identidad N°11.976.578-1correspondiente subinscripción al Servicio de Registro Civil e Identificación, con costas en caso de oposición. EN EL PRIME OTROSÍ, acompaña los documentos que indica. EN EL SEGUNDO OTROSÍ, forma de notificación que señala. Y EN EL TERCEROTROSÍ, patrocinio y poder. Resolución recaída en la demanda Los Andes, trece de julio de dos mil veintitrés. A presentación de folio 1, se resuelve: A todo previo a proveer, se resuelve: Ratifíquese patrocinio y poder ante ministro de fe presencialmente en el Tribunal o por video conferencia, debiendo en dicho caso conectarse mediante aplicación zoom al ID: 962-3582-0246 en horario de 09:00 a 11:00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 20.886 dentro de tercero día, bajo apercibimiento legal. Los medios para conectarse son los siguientes:- Vía celular: bajar programa "Zoom Meetings" mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego iniciar aplicación y pinchar "Join a Metting" (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá activar micrófono y video.- Vía computador: conectarse a https://zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar "Join a Metting" (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá que descargar la aplicación Zoom y ejecutar su instalación para entrara la reunión. Deberá activar micrófono y video. Debiendo la abogada dar estricto cumplimiento a la Ley de Tramitación ElectrónicaN°20.886.Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico si se encuentra registrado en la causa. Con fecha 14 de julio del año 2023 don Pablo Jesus Tromilen Rupayan, ratifica patrocinio y poder ante ministro de fe de Tribunal. Con fecha Los Andes, a diecisiete de julio del dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la presentación efectuada con fecha 12 de julio del2023 a folio uno, se provee: A lo principal; Téngase por interpuesta la Demanda de Impugnación y reclamación de paternidad. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria de juicio, fijándose al efecto el día 24 de agosto del 2023 a las 10.00 horas, en sala uno. La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra, las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley de Familia. La audiencia se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID SALA 1: 989-84898-4594 Los medios para conectarse son los siguientes: Vía celular: bajar programa “Zoom Meetings” mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá activar micrófono y video-. Vía computador: conectarse a https: //zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá Y que descargar la aplicación Zoom y ejecutar su instalación para entrar a la reunión. Deberá activar micrófono y video. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de manera presencial con los resguardos y medidas sanitarias necesarios, portando su cédula de identidad vigente, sin perjuicio de la presencia de los abogados y apoderados si los tuvieren. Atendido el carácter secreto del proceso, según lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, el cual durará hasta la dictación de la sentencia de término, y teniendo acceso al mismo únicamente las partes y sus apoderados judiciales, tómense los resguardos necesarios para la debida reserva. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 del acta 98-2009, de la Excma. Corte Suprema de 20 de Mayo de 2009, el demandado deberá concurrir a la audiencia decretada precedentemente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a la realización dela audiencia sin su asistencia letrada, no constituyendo, la mencionada circunstancia, causal suficiente para la suspensión de la audiencia. La parte demandada, en caso de no tener recursos podrá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio para recibir asesoría letrada, previa calificación social. Si desea reconvenir deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968.El demandado deberá contestar la demanda y demandar reconvencionalmente por escrito y patrocinado por el abogado designado precedentemente, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí, por acompañados documentos, reitérese en audiencia. Al segundo y tercer otrosí, téngase presente forma de notificación y patrocinio ypoder conferido.Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su abogado por correoelectrónico.Atendido el domicilio de los demandados don JAVIER MARCELO SANTOSSANTORO y de DON JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, exhórtese al Juagado de familia de Santiago y Copiapó Respectivamente a fin de que se proceda a notificar al demandado en forma personal o en forma personal subsidiaria de la demanda y la presente resolución según dispone el artículo 23 de la ley 19.968, por funcionario asignada al efecto. Con fecha veintiséis de julio del dos mil veintitrés. La parte demandante presente escrito señalando nuevo domicilio respecto de los demandados, a lo cual el Tribunal resuelve con fecha Los Andes, veintiocho de julio del dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Téngase presente los domicilios señalados respecto de los demandados, modifíquese en el módulo correspondiente. Reitérese notificación de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, y MARCELO JAVIER SANTORO de manera personal o personal subsidiara, de la demanda, su proveído y la presente resolución. Para tal efecto, exhórtese al Tribunal competente. Notifíquese por el estado diario del Tribunal y/o correo electrónico si encuentra registrado en la causa. fecha Veintiocho de agosto de dos mil veintitrés se realiza audiencia donde se solicita por la parte demandante suspensión de audiencia Tribunal resuelve: Que se fija nuevo día y hora de audiencia preparatoria para el día 6 de octubre de 2023, a las 9:30 horas, sala 2, de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968. con fecha 27 de agosto del año dos mil veintitrés la parte demandante presenta escrito de nuevo domicilio, a lo que el Tribunal provee treinta de agosto del dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Téngase presente los domicilios señalados, incorpórense en la carpeta judicial. Atendido al mérito de lo informado, se reitera la notificación de don MARCELOJAVIER SANTORO, con domicilio en Avenida Carrascal 5650, Quinta Normal, Región Metropolitana, Santiago. Exhórtese al Juzgado de Familia de Pudahuel, a fin de que notifique al requerido de manera personal o de conformidad a lo dispuesto en el artículo23 de la Ley N°19.968 de la demanda y su proveído a folio 6.Se reitera la notificación de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con domicilio en Portales N° 1350, Tome, provincia de Concepción, Región del Biobío. Exhórtese al Juzgado de Familia de Tomé, a fin de que notifique al requerido de manera personal o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°19.968 dela demanda y su proveído a folio 6.Notifíquese por el estado diario del Tribunal y/o correo electrónico si encuentra registrado en la causa. Con fecha quince de septiembre de dos mil veintitrés. Tribunal provee resultado de exhorto de notificación; A la presentación ingresada, se resuelve: A sus antecedentes lo informado por el Tribunal de Familia de Tomé, dando cuenta de la notificación a don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con resultado fallido. Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa. Con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés, parte demandante señala nuevo domicilio de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con domicilio en Los Nogales N° 2751, Copiapó. A lo que el Tribunal provee veintisiete de septiembre dos mil veintitrés. Téngase presente nuevo domicilio del demandado don JORCY ALEXANDREROJAS MELLA, con domicilio en Los Nogales N° 2751, Copiapó. Exhórtese al Juzgado de familia de Copiapó a fin de que se sirva notificar en forma personal o personal subsidiaria de conformidad al art. 23 de la ley 19.968 al demandado de la demanda de folio uno, resolución de folio 6 y resolución dictada en audiencia de fecha 24 de agosto del 2023 a folio 37. Con fecha 5 de octubre del año dos mil veintitrés la parte demandante señala nuevo domicilio de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con domicilio en con domicilio en Paseo Bulnes N° 102, Santiago Centro. A lo que el Tribunal provee cinco de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 51, se resuelve: A sus antecedentes lo informado por el Juzgado de Familia de Copiapó, dando cuenta de la recepción del exhorto. Al folio 52, se resuelve: Téngase presente el nuevo domicilio del demandado don Marcelo Javier Santoro Solato .Notifíquese al demandado don Marcelo Javier Santoro Solato, personalmente o personal subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, dela demanda, su proveído de fecha 17/07/2023 y la presente resolución con a lo menos quince días de antelación a la audiencia fijada, a través de exhorto al Juzgado de Familia, Distribución Santiago. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Como se pide, reprográmese audiencia fijada para el día 06 de octubre de 2023,para el 06 de noviembre de 2023, a las 09:30 horas, sala 1, de este Juzgado de Familia ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes. Al folio 53 y 54, se resuelve: A sus antecedentes lo informado por el Juzgado de Familia de San Bernardo, dando cuenta de la notificación fallida de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, cédula de identidad N° 15170037-3Notifíquese a la demandante por estado diario o correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa. Con fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés se recepcionado oficio del Servicio de Registro electoral que señala que el domicilio de don JORCY ALEXANDRE ROJASMELLA corresponde a AVDA LOS LOROS #1850 COPIAPO, R. DE ATACAMA, CHILE. Con fecha doce de diciembre del año 2023 se lleva a cabo audiencia preparatoria la cual se suspende por falta de notificación de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA donde se señala Que se hace lugar a la suspensión de audiencia y se fija audiencia de continuación para el día 05 de febrero de 2024, a las 09:30 horas, sala 3,de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968. II. La parte demandante deberá acompañar el debido extracto para su publicación toda vez que se dan los presupuestos legales para notificar a don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, RUT: 15170037-3 por avisos. III. Notifíquese a doña Karen Rivera al correo electrónicokrivera.caj@gmail.comIV. Las partes presentes quedan notificadas personalmente de todo lo resuelto, sin perjuicio de la remisión del acta de audiencia por correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa.  
     
 
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  Publicado el 12/01/2024  
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  Juzgado de Familia de Los Andes, en causa de impugnación y reclamación de paternidad procedimiento ordinario,RIT:C425-2023; RUC :23- 2-3888382-2, caratulada “ TROMILEN/ROJAS”, ordenó notificar por avisos al demandado JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, RUN N°15170037-3la demanda interpuesta con fecha 12 de julio de 2023, por: PABLO JESUS TROMILEN RUPAYAN, quien fundan su demanda expresando que 1)PABLO JESUS TROMILEN RUPAYAN, cédula de Identidad N°11.976.578-1correspondiente subinscripción al Servicio de Registro Civil e Identificación, con costas en caso de oposición. EN EL PRIME OTROSÍ, acompaña los documentos que indica. EN EL SEGUNDO OTROSÍ, forma de notificación que señala. Y EN EL TERCEROTROSÍ, patrocinio y poder. Resolución recaída en la demanda Los Andes, trece de julio de dos mil veintitrés. A presentación de folio 1, se resuelve: A todo previo a proveer, se resuelve: Ratifíquese patrocinio y poder ante ministro de fe presencialmente en el Tribunal o por video conferencia, debiendo en dicho caso conectarse mediante aplicación zoom al ID: 962-3582-0246 en horario de 09:00 a 11:00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 20.886 dentro de tercero día, bajo apercibimiento legal. Los medios para conectarse son los siguientes:- Vía celular: bajar programa "Zoom Meetings" mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego iniciar aplicación y pinchar "Join a Metting" (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá activar micrófono y video.- Vía computador: conectarse a https://zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar "Join a Metting" (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá que descargar la aplicación Zoom y ejecutar su instalación para entrara la reunión. Deberá activar micrófono y video. Debiendo la abogada dar estricto cumplimiento a la Ley de Tramitación ElectrónicaN°20.886.Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico si se encuentra registrado en la causa. Con fecha 14 de julio del año 2023 don Pablo Jesus Tromilen Rupayan, ratifica patrocinio y poder ante ministro de fe de Tribunal. Con fecha Los Andes, a diecisiete de julio del dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la presentación efectuada con fecha 12 de julio del2023 a folio uno, se provee: A lo principal; Téngase por interpuesta la Demanda de Impugnación y reclamación de paternidad. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria de juicio, fijándose al efecto el día 24 de agosto del 2023 a las 10.00 horas, en sala uno. La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra, las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley de Familia. La audiencia se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID SALA 1: 989-84898-4594 Los medios para conectarse son los siguientes: Vía celular: bajar programa “Zoom Meetings” mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá activar micrófono y video-. Vía computador: conectarse a https: //zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá Y que descargar la aplicación Zoom y ejecutar su instalación para entrar a la reunión. Deberá activar micrófono y video. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de manera presencial con los resguardos y medidas sanitarias necesarios, portando su cédula de identidad vigente, sin perjuicio de la presencia de los abogados y apoderados si los tuvieren. Atendido el carácter secreto del proceso, según lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, el cual durará hasta la dictación de la sentencia de término, y teniendo acceso al mismo únicamente las partes y sus apoderados judiciales, tómense los resguardos necesarios para la debida reserva. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 del acta 98-2009, de la Excma. Corte Suprema de 20 de Mayo de 2009, el demandado deberá concurrir a la audiencia decretada precedentemente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a la realización dela audiencia sin su asistencia letrada, no constituyendo, la mencionada circunstancia, causal suficiente para la suspensión de la audiencia. La parte demandada, en caso de no tener recursos podrá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio para recibir asesoría letrada, previa calificación social. Si desea reconvenir deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968.El demandado deberá contestar la demanda y demandar reconvencionalmente por escrito y patrocinado por el abogado designado precedentemente, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí, por acompañados documentos, reitérese en audiencia. Al segundo y tercer otrosí, téngase presente forma de notificación y patrocinio ypoder conferido.Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su abogado por correoelectrónico.Atendido el domicilio de los demandados don JAVIER MARCELO SANTOSSANTORO y de DON JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, exhórtese al Juagado de familia de Santiago y Copiapó Respectivamente a fin de que se proceda a notificar al demandado en forma personal o en forma personal subsidiaria de la demanda y la presente resolución según dispone el artículo 23 de la ley 19.968, por funcionario asignada al efecto. Con fecha veintiséis de julio del dos mil veintitrés. La parte demandante presente escrito señalando nuevo domicilio respecto de los demandados, a lo cual el Tribunal resuelve con fecha Los Andes, veintiocho de julio del dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Téngase presente los domicilios señalados respecto de los demandados, modifíquese en el módulo correspondiente. Reitérese notificación de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, y MARCELO JAVIER SANTORO de manera personal o personal subsidiara, de la demanda, su proveído y la presente resolución. Para tal efecto, exhórtese al Tribunal competente. Notifíquese por el estado diario del Tribunal y/o correo electrónico si encuentra registrado en la causa. fecha Veintiocho de agosto de dos mil veintitrés se realiza audiencia donde se solicita por la parte demandante suspensión de audiencia Tribunal resuelve: Que se fija nuevo día y hora de audiencia preparatoria para el día 6 de octubre de 2023, a las 9:30 horas, sala 2, de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968. con fecha 27 de agosto del año dos mil veintitrés la parte demandante presenta escrito de nuevo domicilio, a lo que el Tribunal provee treinta de agosto del dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Téngase presente los domicilios señalados, incorpórense en la carpeta judicial. Atendido al mérito de lo informado, se reitera la notificación de don MARCELOJAVIER SANTORO, con domicilio en Avenida Carrascal 5650, Quinta Normal, Región Metropolitana, Santiago. Exhórtese al Juzgado de Familia de Pudahuel, a fin de que notifique al requerido de manera personal o de conformidad a lo dispuesto en el artículo23 de la Ley N°19.968 de la demanda y su proveído a folio 6.Se reitera la notificación de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con domicilio en Portales N° 1350, Tome, provincia de Concepción, Región del Biobío. Exhórtese al Juzgado de Familia de Tomé, a fin de que notifique al requerido de manera personal o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°19.968 dela demanda y su proveído a folio 6.Notifíquese por el estado diario del Tribunal y/o correo electrónico si encuentra registrado en la causa. Con fecha quince de septiembre de dos mil veintitrés. Tribunal provee resultado de exhorto de notificación; A la presentación ingresada, se resuelve: A sus antecedentes lo informado por el Tribunal de Familia de Tomé, dando cuenta de la notificación a don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con resultado fallido. Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa. Con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés, parte demandante señala nuevo domicilio de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con domicilio en Los Nogales N° 2751, Copiapó. A lo que el Tribunal provee veintisiete de septiembre dos mil veintitrés. Téngase presente nuevo domicilio del demandado don JORCY ALEXANDREROJAS MELLA, con domicilio en Los Nogales N° 2751, Copiapó. Exhórtese al Juzgado de familia de Copiapó a fin de que se sirva notificar en forma personal o personal subsidiaria de conformidad al art. 23 de la ley 19.968 al demandado de la demanda de folio uno, resolución de folio 6 y resolución dictada en audiencia de fecha 24 de agosto del 2023 a folio 37. Con fecha 5 de octubre del año dos mil veintitrés la parte demandante señala nuevo domicilio de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con domicilio en con domicilio en Paseo Bulnes N° 102, Santiago Centro. A lo que el Tribunal provee cinco de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 51, se resuelve: A sus antecedentes lo informado por el Juzgado de Familia de Copiapó, dando cuenta de la recepción del exhorto. Al folio 52, se resuelve: Téngase presente el nuevo domicilio del demandado don Marcelo Javier Santoro Solato .Notifíquese al demandado don Marcelo Javier Santoro Solato, personalmente o personal subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, dela demanda, su proveído de fecha 17/07/2023 y la presente resolución con a lo menos quince días de antelación a la audiencia fijada, a través de exhorto al Juzgado de Familia, Distribución Santiago. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Como se pide, reprográmese audiencia fijada para el día 06 de octubre de 2023,para el 06 de noviembre de 2023, a las 09:30 horas, sala 1, de este Juzgado de Familia ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes. Al folio 53 y 54, se resuelve: A sus antecedentes lo informado por el Juzgado de Familia de San Bernardo, dando cuenta de la notificación fallida de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, cédula de identidad N° 15170037-3Notifíquese a la demandante por estado diario o correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa. Con fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés se recepcionado oficio del Servicio de Registro electoral que señala que el domicilio de don JORCY ALEXANDRE ROJASMELLA corresponde a AVDA LOS LOROS #1850 COPIAPO, R. DE ATACAMA, CHILE. Con fecha doce de diciembre del año 2023 se lleva a cabo audiencia preparatoria la cual se suspende por falta de notificación de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA donde se señala Que se hace lugar a la suspensión de audiencia y se fija audiencia de continuación para el día 05 de febrero de 2024, a las 09:30 horas, sala 3,de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968. II. La parte demandante deberá acompañar el debido extracto para su publicación toda vez que se dan los presupuestos legales para notificar a don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, RUT: 15170037-3 por avisos. III. Notifíquese a doña Karen Rivera al correo electrónicokrivera.caj@gmail.comIV. Las partes presentes quedan notificadas personalmente de todo lo resuelto, sin perjuicio de la remisión del acta de audiencia por correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa.  
     
 
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  Publicado el 04/01/2024  
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  2° Juzgado de Letras de Los Andes, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado de Chile con Jorge Fernando Muñoz Villaroel, Rol C-789 -2022 , por resolución de fecha de septiembre de dos mil veintitrés, se ha ordenado notificar la demanda y requerir de pago al demandado mediante avisos extractados, según lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se expone: Con fecha 15 de julio de 2022 , Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, interpone demanda ejecutiva en contra de don Jorge Fernando Muñoz Villarroel , CI. 7.268.168- 1, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Nueva Foncea Sin Numero, comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, fundo la demanda, en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: En lo principal: Deduce demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo: De conformidad a la escritura pública de contrato de compraventa y mutuo hipotecario de fecha 20 de octubre de 2005 ante el Notario Público don(ña) Alejandro Sepúlveda Valenzuela, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a don(ña) JORGE FERNANDO MUÑOZ VILLARROEL, la cantidad de 1.200 unidades de fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha del referido contrato, declarando la deudora haber recibido el importe a su entera y total satisfacción y conformidad. A la referida suma se agregaron intereses. La tasa real anual y devengada desde el día en que rija la obligación será de 5,5% anual. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad (monto del crédito, intereses pactados y comisiones), en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del segundo mes siguiente a la fecha del contrato, es decir, el día 01 de diciembre de 2005, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, que comprenderán la amortización, los intereses y la comisión. El monto de los dividendos resultantes de aplicar el capital, los intereses, y comisiones es conocida de la parte ejecutante y forma parte de la escritura de mutuo acompañada en un otrosí de esta presentación. Los dividendos debieron ser cancelados en dinero, por el equivalente del valor de la unidad de fomento a la fecha de su pago efectivo. El dividendo devengará desde el día inmediatamente siguiente en que debió haberse pagado un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular hasta el momento de su pago efectivo; igual interés abonará por todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor. En la escritura que sirve de título a la presente ejecución se estipuló que, en caso de retardo en el pago de cualquier dividendo, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda. A fin de garantizar la obligación pormenorizada, el deudor constituyó primera hipoteca en favor de Banco del Estado de Chile sobre la propiedad ubicada en Nueva Foncea Sin Numero, comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, la cual está inscrita a fojas 2.053 N° 2.140 del año 2005 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Por su parte, la primera hipoteca referida se inscribió a fojas 1678 vta. N° 2043 del año 2005 y la segunda hipoteca se inscribió a fojas 1679 vta. N° 2044 del año 2005 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Es del caso S.S. que el deudor no dio cumplimiento a la obligación contraída, encontrándose en mora en el pago del dividendo o cuota correspondiente al 10 de enero de 2018, alcanzándose a pagar sólo 145 cuotas. Por tal razón, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, la que asciende a 315,572873 unidades de fomento, equivalente a modo referencial al 17 de junio de 2022 a $10.387.474.-, más los intereses moratorios y costas. Se hace presente que el valor UF del día 17 de junio de 2022 asciende a $32.916,250000.- El título en que se fundamenta la presente ejecución consiste en una escritura pública, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 n°2 del Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecutivo. POR TANTO, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 434 n°2, 441, 443, 446 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés. RUEGO a S.S. se sirva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don(ña) JORGE FERNANDO MUÑOZ VILLARROEL, ya individualizado, admitirla a tramitación y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de 315,572873 unidades de fomento, equivalente a modo referencial al 17 de junio de 2022 a $ 10.387.474.-, más intereses y costas, hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, ordenar se le requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación encostas. Primer otrosí: Ruego a SS. tener por acompañados los siguientes documentos, bajo el apercibimiento que se indica: 1.- Copia autorizada de la escritura de mutuo e hipoteca referida en lo principal, que constituye el título de este requerimiento, ordenando su custodia, y copia simple de la misma, con citación de la contraria. Segundo otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario. Se señala especialmente el inmueble de propiedad del ejecutado, ubicado en Nueva Foncea Sin Numero, comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, inscrito en el Registro de Propiedad a fojas 2.053 N° 2.140 del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Tercer otrosí: Solicita autorización. Cuarto otrosí: Se tenga presente. Quinto otrosí: Acredita personería. Sexto otrosí: Señala correo electrónico. Séptimo otrosí: Patrocinio y poder. Con fecha 18 de julio de 2022: Atendido que el título fundante de la acción es de formato original físico, acompáñese materialmente el mismo dentro de décimo día hábil, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. Presentación de fecha de julio de 2022: Que por esta presentación vengo en acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la demanda de autos. Con fecha 21 de julio de 2022: A la presentación de 20 de julio de 2022 folio 4: Por cumplido lo ordenado por resolución de 18 de julio de 2022 folio 3. Proveyendo derechamente al libelo de 15 de julio de 2022 folio 1: A lo principal, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos, en la forma señalada, custódiese el mutuo (custodia N° 633-2022); al segundo otrosí : como se pide y se designa al depositario propuesto bajo su responsabilidad legal; al tercer otrosí , estese a lo establecido en el inciso 2° del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; al cuarto otrosí: téngase presente; al quinto otrosí: téngase por acreditada personería, con citación; al sexto otrosí, siendo facultativo del tribunal, no ha lugar; al séptimo otrosí, téngase presente el patrocinio y poder.- Cuantía de 315,572873 Unidades de Fomento equivalente al 17 de junio de 2022 a $ 10.387.474.- En Los Andes a de julio de 2022. Mandamiento de Ejecución y Embargo: Un Ministro de Fe requerirá de pago a don(a) JORGE FERNANDO MUÑOZ VILLARROEL, para que en el acto del requerimiento pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos representen, la suma de de 315,572873 Unidades de Fomento equivalente al 17 de junio de 2022 a $ 10.387.474, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto del requerimiento, se procederá a trabar embargo sobre bienes de propiedad de la parte ejecutada, por un monto equivalente a lo adeudado más intereses y costas. Nombrase depositario de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Presentación de fecha 12 de septiembre de 2023: Solicita notificación por avisos. Con fecha 1 de septiembre de 2023 el 2° Juzgado de Letras de Los Andes proveyó a fs. 5 . A la presentación de 12 de septiembre de 2023 folio 52: Teniendo presente que se configura una de las hipótesis tratadas en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese de la demanda y requiérase de pago al demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante avisos por medio de tres publicaciones en El Mercurio de Valparaíso y una vez en el Diario Oficial. Secretaría  
     
 
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