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Publicado el 26/01/2024 |
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Sentencia Interdiccion |
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia
JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Andes CAUSA ROL : V-73-2023
CARATULADO : COLARTE/
Los Andes, diez de Noviembre de dos mil veintitrés
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Carmen Angélica Colarte
Murúa profesora, cédula de identidad N°12.718.694-4, domiciliada en calle
Los Campos sin número, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, quien solicita se decrete la interdicción por demencia y se la nombre
curadora de su madre doña HILDA GRACIELA MURÚA AZÓCAR,
cédula de identidad N°5.469.933-6, de su mismo domicilio.
Funda su solicitud en que, producto del fallecimiento de su padre en
octubre del año 2021, su hermano José Colarte Murúa, decidió
desentenderse de su madre por completo, porque no estaba de acuerdo con
las decisiones de su mamá respecto de cómo debía seguir funcionando la
producción de las parcelas y quienes debían trabajar en ellas.
Desde ese momento, tuvo que administrar las parcelas con apoyo de
su sobrino, ya que
él era hasta ese momento, la mano derecha de su madre,
cuando su padre falleció las parcelas se encontraban con trabajos pendientes por realizar en las plantas de duraznos y había que lograr sacar la
producción adelante, como no tenían dinero, adquirió un préstamo de una
persona cercana para poder realizar los trabajos de descarga, desinfección, cosecha de duraznos y pago de sueldos.
Indica que, para poder vender los duraznos, tuvo que crear una Sociedad Limitada con su madre, lo que les permitió recibir el dinero de la cosecha y pagar cierta parte del préstamo de dinero que habían recibido, y
además proporcionar los cuidados de alimentación y salud que su madre requiere.
Señala que, en octubre del 2022, su madre fue diagnosticada con demencia senil en grado medio avanzado, lo que hace primordial contar con dinero para su bienestar. Hace presente que su madre, recibe una pensión de sobrevivencia de $200.000.- mensuales, dinero que no cubre todas las necesidades su madre que necesita y que vive con ella desde más de 2 años hasta la fecha. Que, durante el periodo indicado precedentemente, su hermano se ha desentendido del estado de salud y bienestar de su madre, a pesar de estar en conocimiento de ello, no le importa y tampoco aporta económicamente para su cuidado y bienestar.
Manifiesta, que ella junto con su hermana Roxana Lépez, están al cuidado de su madre, quienes se turnan día por medio para acompañarla y que reciba los cuidados de alimentación y salud que necesita.
Prosigue indicando que, la demencia senil que presenta su madre, genera como consecuencia límites mentales y físicos, condicionamiento que le impide desenvolverse de forma normal y desarrollar tareas habituales,
como desplazarse por sí
misma, mantener una higiene personal adecuada,
alimentarse sola, comprender transacciones dinerarias o de cualquier
índole
asimismo no es capaz de entablar una conversación fluida y ajustada a la realidad, síntomas cuya causa principal es la demencia diagnosticada, que avanza de manera rápida e incontrolable.
Hace presente que la demencia en su pick es un tipo de afección psíquica/mental de carácter degenerativo, por lo que aquellos síntomas identificados se verán aumentados progresiva y significativamente con el devenir del tiempo, por lo expuesto, es que requiere la declaración de interdicción de su madre, pues debido a su enfermedad necesita de alguien que proteja tanto su patrimonio, su salud y vivir a diario de forma adecuada y digna.
Indica que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Ley Nº 18.600 que establece normas sobre personas con discapacidad, se podrá solicitar al Juez con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad y
previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y se le nombre como curadora definitiva de su madre a quien tiene bajo su cuidado permanente.
Por
último añade, que establecida la titularidad en la presente
solicitud, menciona que el artículo 462 del Código Civil dispone un orden de prelación para deferir la curaduría del demente ubicando en el numeral
2 de la norma citada, supuesto legal que resulta satisfecho al existir el vínculo madre e hija y que consta en el certificado de nacimiento que se acompaña en la solicitud.
Finaliza solicitando, previas citas legales, tener por presentada solicitud de interdicción de administrar sus bienes, en favor de su madre HILDA GRACIELA MURÚA AZÓCAR, ya individualizada precedentemente, acogerla en todas sus partes y en definitiva decretar interdicción definitiva por causa de demencia, nombrar a la solicitante para tales efectos curadora general de todos sus bienes, relevándola de la obligación de rendir fianza u otra caución y de la facción de inventario solemne, sirviendo de título suficiente la resolución que la designe como curadora general.
SEGUNDO. Que la peticionaria acompañó los siguientes antecedentes que constan en carpeta anexa folio 1.
1.- Certificado de nacimiento de doña Roxana Del Carmen Lépez Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
2.- Certificado de nacimiento de José Humberto Colarte Murúa, emitido
por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
3.- Certificado de nacimiento de Carmen Angélica Colarte Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
4.- Certificado de nacimiento de Hilda Graciela Murúa Azócar, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
5.- Certificado de diagnóstico de demencia emitida con fecha 13 de octubre de 2022 por el geriatra Dr. Víctor Cares Lay.
6.- Resolución de certificado de discapacidad de fecha 8 de junio de 2022, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
7.- Credencial de discapacidad de la solicitada emitido el 1 de agosto de 2023, por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
TERCERO. Que a folio 6 consta la audiencia de constatación, de fecha 11
de agosto de 2023, en la que el tribunal corroboró que doña
Hilda Graciela
Murúa Azócar, presenta una condición acorde al mérito del certificado de discapacidad que se acompañó al proceso.
CUARTO. Que de acuerdo a los antecedentes allegados a este proceso, se tiene por acreditado que la solicitante es la hija de doña Hilda Graciela
Murúa Azócar. Además, de conformidad con el certificado de discapacidad,
emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitido el día 08 de junio de 2023, se tiene por establecido que doña Hilda Graciela Murúa Azócar, presenta un grado de discapacidad global de un 80%, causa principal mental intelectual, causa secundaria física.
QUINTO. Que el artículo 4° de la ley 18.600 establece, en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el
Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá
solicitar al
Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al título II de la ley N° 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que lo tuviera bajo su cuidado permanente. Añade dicha norma que, en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma.
Finaliza el precepto señalando que el juez procederá conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado.
con
SEXTO. Que, asimismo, y encontrándose a cargo del discapacitado, su hija, lo que se corrobora con el certificado de nacimiento allegado a esta causa y habiéndose cumplido y demostrado las exigencias previstas en la
normativa previamente citada, se le designará como curadora general de su persona y bienes.
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 4° de la ley 18.600, 338 y siguientes. 373, 375, 380, y 447 del Código Civil y artículos 838 y 839 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se hace lugar a la solicitud a folio 1, y se declara la
interdicción definitiva por discapacidad mental de doña
Hilda Graciela
Murúa Azócar, C.N.I. N°5.469.933-6, nacida el 4 de junio del 1939, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, quien queda privada de la libre administración de sus bienes.
II.- Que se nombra curadora definitiva de la interdicta individualizada en el numeral precedente, y de sus bienes, a su hija doña Carmen Angélica Colarte Murúa, profesora, cédula de identidad N° 12.718.694-4, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada Provincia de Los Andes.
III.- Que ejecutoriada que sea esta sentencia, debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes y, notificarse al público mediante tres avisos publicados en el Diario Los Andes On Line, los que deberán expresar que el interdicto no tiene la libre administración de sus bienes.
Notifíquese al curador para que acepte el cargo legalmente, quedando liberado de la obligación de rendir fianza y de hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente discernimiento la presente resolución.
IV.- Que asimismo deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.568, poniéndose en conocimiento del Servicio Electoral, la presente declaratoria de interdicción
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
Rol N°
V-73-2023
Dictada por Silvia Sanhueza Zapata. Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. |
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Publicado el 26/01/2024 |
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REMATE |
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Partición “LOBOS VILLAGRA PAMELA Y OTROS CON OLIVARES PÉREZ GLORIA, el 5 de febrero de 2024 a 16:30 horas, árbitro partidor Romeo V. di Lertora, Plaza Justicia 45, of. 315, Valparaíso, rematará inmueble ubicado en Los Andes, pasje Silvia San Martín Aguirre 139, dominio fojas 2.108 No 2.662 Conservador Los Andes año 2015. Mínimo posturas $ 33.680.635.- Precio pagadero décimo día.- Audiencia será modo virtual bajo conexión https://meet.google.com/his-fyhw-kay , o también, abriendo Meet y escribiendo el código: his-fyhw-kay.- Interesados rendirán caución dinero en efectivo o vale vista por el 10% del mínimo fijado,a través de depósito en cuenta corriente del árbitro en Banco Santander, número 03-03405-4, RUT 5.342.840-1, debiendo postor enviar comprobante legible de caución a correo electrónico árbitro, romeodilertora@entelchile.net , a más tardar una hora antes de la subasta, indicando su nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono y cuenta bancaria para eventual devolución de caución.- Gastos escritura y obligaciones pendientes a cargo de subastador.- Mayores antecedentes en correo de árbitro.- CARLOS WENDT GAGGERO, Notario Público, actuario.- |
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Publicado el 25/01/2024 |
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Sentencia Interdiccion |
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia
JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Andes CAUSA ROL : V-73-2023
CARATULADO : COLARTE/
Los Andes, diez de Noviembre de dos mil veintitrés
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Carmen Angélica Colarte
Murúa profesora, cédula de identidad N°12.718.694-4, domiciliada en calle
Los Campos sin número, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, quien solicita se decrete la interdicción por demencia y se la nombre
curadora de su madre doña HILDA GRACIELA MURÚA AZÓCAR,
cédula de identidad N°5.469.933-6, de su mismo domicilio.
Funda su solicitud en que, producto del fallecimiento de su padre en
octubre del año 2021, su hermano José Colarte Murúa, decidió
desentenderse de su madre por completo, porque no estaba de acuerdo con
las decisiones de su mamá respecto de cómo debía seguir funcionando la
producción de las parcelas y quienes debían trabajar en ellas.
Desde ese momento, tuvo que administrar las parcelas con apoyo de
su sobrino, ya que
él era hasta ese momento, la mano derecha de su madre,
cuando su padre falleció las parcelas se encontraban con trabajos pendientes por realizar en las plantas de duraznos y había que lograr sacar la
producción adelante, como no tenían dinero, adquirió un préstamo de una
persona cercana para poder realizar los trabajos de descarga, desinfección, cosecha de duraznos y pago de sueldos.
Indica que, para poder vender los duraznos, tuvo que crear una Sociedad Limitada con su madre, lo que les permitió recibir el dinero de la cosecha y pagar cierta parte del préstamo de dinero que habían recibido, y
además proporcionar los cuidados de alimentación y salud que su madre requiere.
Señala que, en octubre del 2022, su madre fue diagnosticada con demencia senil en grado medio avanzado, lo que hace primordial contar con dinero para su bienestar. Hace presente que su madre, recibe una pensión de sobrevivencia de $200.000.- mensuales, dinero que no cubre todas las necesidades su madre que necesita y que vive con ella desde más de 2 años hasta la fecha. Que, durante el periodo indicado precedentemente, su hermano se ha desentendido del estado de salud y bienestar de su madre, a pesar de estar en conocimiento de ello, no le importa y tampoco aporta económicamente para su cuidado y bienestar.
Manifiesta, que ella junto con su hermana Roxana Lépez, están al cuidado de su madre, quienes se turnan día por medio para acompañarla y que reciba los cuidados de alimentación y salud que necesita.
Prosigue indicando que, la demencia senil que presenta su madre, genera como consecuencia límites mentales y físicos, condicionamiento que le impide desenvolverse de forma normal y desarrollar tareas habituales,
como desplazarse por sí
misma, mantener una higiene personal adecuada,
alimentarse sola, comprender transacciones dinerarias o de cualquier
índole
asimismo no es capaz de entablar una conversación fluida y ajustada a la realidad, síntomas cuya causa principal es la demencia diagnosticada, que avanza de manera rápida e incontrolable.
Hace presente que la demencia en su pick es un tipo de afección psíquica/mental de carácter degenerativo, por lo que aquellos síntomas identificados se verán aumentados progresiva y significativamente con el devenir del tiempo, por lo expuesto, es que requiere la declaración de interdicción de su madre, pues debido a su enfermedad necesita de alguien que proteja tanto su patrimonio, su salud y vivir a diario de forma adecuada y digna.
Indica que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Ley Nº 18.600 que establece normas sobre personas con discapacidad, se podrá solicitar al Juez con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad y
previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y se le nombre como curadora definitiva de su madre a quien tiene bajo su cuidado permanente.
Por
último añade, que establecida la titularidad en la presente
solicitud, menciona que el artículo 462 del Código Civil dispone un orden de prelación para deferir la curaduría del demente ubicando en el numeral
2 de la norma citada, supuesto legal que resulta satisfecho al existir el vínculo madre e hija y que consta en el certificado de nacimiento que se acompaña en la solicitud.
Finaliza solicitando, previas citas legales, tener por presentada solicitud de interdicción de administrar sus bienes, en favor de su madre HILDA GRACIELA MURÚA AZÓCAR, ya individualizada precedentemente, acogerla en todas sus partes y en definitiva decretar interdicción definitiva por causa de demencia, nombrar a la solicitante para tales efectos curadora general de todos sus bienes, relevándola de la obligación de rendir fianza u otra caución y de la facción de inventario solemne, sirviendo de título suficiente la resolución que la designe como curadora general.
SEGUNDO. Que la peticionaria acompañó los siguientes antecedentes que constan en carpeta anexa folio 1.
1.- Certificado de nacimiento de doña Roxana Del Carmen Lépez Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
2.- Certificado de nacimiento de José Humberto Colarte Murúa, emitido
por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
3.- Certificado de nacimiento de Carmen Angélica Colarte Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
4.- Certificado de nacimiento de Hilda Graciela Murúa Azócar, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
5.- Certificado de diagnóstico de demencia emitida con fecha 13 de octubre de 2022 por el geriatra Dr. Víctor Cares Lay.
6.- Resolución de certificado de discapacidad de fecha 8 de junio de 2022, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
7.- Credencial de discapacidad de la solicitada emitido el 1 de agosto de 2023, por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
TERCERO. Que a folio 6 consta la audiencia de constatación, de fecha 11
de agosto de 2023, en la que el tribunal corroboró que doña
Hilda Graciela
Murúa Azócar, presenta una condición acorde al mérito del certificado de discapacidad que se acompañó al proceso.
CUARTO. Que de acuerdo a los antecedentes allegados a este proceso, se tiene por acreditado que la solicitante es la hija de doña Hilda Graciela
Murúa Azócar. Además, de conformidad con el certificado de discapacidad,
emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitido el día 08 de junio de 2023, se tiene por establecido que doña Hilda Graciela Murúa Azócar, presenta un grado de discapacidad global de un 80%, causa principal mental intelectual, causa secundaria física.
QUINTO. Que el artículo 4° de la ley 18.600 establece, en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el
Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá
solicitar al
Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al título II de la ley N° 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que lo tuviera bajo su cuidado permanente. Añade dicha norma que, en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma.
Finaliza el precepto señalando que el juez procederá conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado.
con
SEXTO. Que, asimismo, y encontrándose a cargo del discapacitado, su hija, lo que se corrobora con el certificado de nacimiento allegado a esta causa y habiéndose cumplido y demostrado las exigencias previstas en la
normativa previamente citada, se le designará como curadora general de su persona y bienes.
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 4° de la ley 18.600, 338 y siguientes. 373, 375, 380, y 447 del Código Civil y artículos 838 y 839 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se hace lugar a la solicitud a folio 1, y se declara la
interdicción definitiva por discapacidad mental de doña
Hilda Graciela
Murúa Azócar, C.N.I. N°5.469.933-6, nacida el 4 de junio del 1939, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, quien queda privada de la libre administración de sus bienes.
II.- Que se nombra curadora definitiva de la interdicta individualizada en el numeral precedente, y de sus bienes, a su hija doña Carmen Angélica Colarte Murúa, profesora, cédula de identidad N° 12.718.694-4, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada Provincia de Los Andes.
III.- Que ejecutoriada que sea esta sentencia, debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes y, notificarse al público mediante tres avisos publicados en el Diario Los Andes On Line, los que deberán expresar que el interdicto no tiene la libre administración de sus bienes.
Notifíquese al curador para que acepte el cargo legalmente, quedando liberado de la obligación de rendir fianza y de hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente discernimiento la presente resolución.
IV.- Que asimismo deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.568, poniéndose en conocimiento del Servicio Electoral, la presente declaratoria de interdicción
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
Rol N°
V-73-2023
Dictada por Silvia Sanhueza Zapata. Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. |
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Publicado el 25/01/2024 |
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Partición “LOBOS VILLAGRA PAMELA Y OTROS CON OLIVARES PÉREZ GLORIA, el 5 de febrero de 2024 a 16:30 horas, árbitro partidor Romeo V. di Lertora, Plaza Justicia 45, of. 315, Valparaíso, rematará inmueble ubicado en Los Andes, pasje Silvia San Martín Aguirre 139, dominio fojas 2.108 No 2.662 Conservador Los Andes año 2015. Mínimo posturas $ 33.680.635.- Precio pagadero décimo día.- Audiencia será modo virtual bajo conexión https://meet.google.com/his-fyhw-kay , o también, abriendo Meet y escribiendo el código: his-fyhw-kay.- Interesados rendirán caución dinero en efectivo o vale vista por el 10% del mínimo fijado,a través de depósito en cuenta corriente del árbitro en Banco Santander, número 03-03405-4, RUT 5.342.840-1, debiendo postor enviar comprobante legible de caución a correo electrónico árbitro, romeodilertora@entelchile.net , a más tardar una hora antes de la subasta, indicando su nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono y cuenta bancaria para eventual devolución de caución.- Gastos escritura y obligaciones pendientes a cargo de subastador.- Mayores antecedentes en correo de árbitro.- CARLOS WENDT GAGGERO, Notario Público, actuario.- |
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Publicado el 24/01/2024 |
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia
JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Andes CAUSA ROL : V-73-2023
CARATULADO : COLARTE/
Los Andes, diez de Noviembre de dos mil veintitrés
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Carmen Angélica Colarte
Murúa profesora, cédula de identidad N°12.718.694-4, domiciliada en calle
Los Campos sin número, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, quien solicita se decrete la interdicción por demencia y se la nombre
curadora de su madre doña HILDA GRACIELA MURÚA AZÓCAR,
cédula de identidad N°5.469.933-6, de su mismo domicilio.
Funda su solicitud en que, producto del fallecimiento de su padre en
octubre del año 2021, su hermano José Colarte Murúa, decidió
desentenderse de su madre por completo, porque no estaba de acuerdo con
las decisiones de su mamá respecto de cómo debía seguir funcionando la
producción de las parcelas y quienes debían trabajar en ellas.
Desde ese momento, tuvo que administrar las parcelas con apoyo de
su sobrino, ya que
él era hasta ese momento, la mano derecha de su madre,
cuando su padre falleció las parcelas se encontraban con trabajos pendientes por realizar en las plantas de duraznos y había que lograr sacar la
producción adelante, como no tenían dinero, adquirió un préstamo de una
persona cercana para poder realizar los trabajos de descarga, desinfección, cosecha de duraznos y pago de sueldos.
Indica que, para poder vender los duraznos, tuvo que crear una Sociedad Limitada con su madre, lo que les permitió recibir el dinero de la cosecha y pagar cierta parte del préstamo de dinero que habían recibido, y
además proporcionar los cuidados de alimentación y salud que su madre requiere.
Señala que, en octubre del 2022, su madre fue diagnosticada con demencia senil en grado medio avanzado, lo que hace primordial contar con dinero para su bienestar. Hace presente que su madre, recibe una pensión de sobrevivencia de $200.000.- mensuales, dinero que no cubre todas las necesidades su madre que necesita y que vive con ella desde más de 2 años hasta la fecha. Que, durante el periodo indicado precedentemente, su hermano se ha desentendido del estado de salud y bienestar de su madre, a pesar de estar en conocimiento de ello, no le importa y tampoco aporta económicamente para su cuidado y bienestar.
Manifiesta, que ella junto con su hermana Roxana Lépez, están al cuidado de su madre, quienes se turnan día por medio para acompañarla y que reciba los cuidados de alimentación y salud que necesita.
Prosigue indicando que, la demencia senil que presenta su madre, genera como consecuencia límites mentales y físicos, condicionamiento que le impide desenvolverse de forma normal y desarrollar tareas habituales,
como desplazarse por sí
misma, mantener una higiene personal adecuada,
alimentarse sola, comprender transacciones dinerarias o de cualquier
índole
asimismo no es capaz de entablar una conversación fluida y ajustada a la realidad, síntomas cuya causa principal es la demencia diagnosticada, que avanza de manera rápida e incontrolable.
Hace presente que la demencia en su pick es un tipo de afección psíquica/mental de carácter degenerativo, por lo que aquellos síntomas identificados se verán aumentados progresiva y significativamente con el devenir del tiempo, por lo expuesto, es que requiere la declaración de interdicción de su madre, pues debido a su enfermedad necesita de alguien que proteja tanto su patrimonio, su salud y vivir a diario de forma adecuada y digna.
Indica que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Ley Nº 18.600 que establece normas sobre personas con discapacidad, se podrá solicitar al Juez con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad y
previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y se le nombre como curadora definitiva de su madre a quien tiene bajo su cuidado permanente.
Por
último añade, que establecida la titularidad en la presente
solicitud, menciona que el artículo 462 del Código Civil dispone un orden de prelación para deferir la curaduría del demente ubicando en el numeral
2 de la norma citada, supuesto legal que resulta satisfecho al existir el vínculo madre e hija y que consta en el certificado de nacimiento que se acompaña en la solicitud.
Finaliza solicitando, previas citas legales, tener por presentada solicitud de interdicción de administrar sus bienes, en favor de su madre HILDA GRACIELA MURÚA AZÓCAR, ya individualizada precedentemente, acogerla en todas sus partes y en definitiva decretar interdicción definitiva por causa de demencia, nombrar a la solicitante para tales efectos curadora general de todos sus bienes, relevándola de la obligación de rendir fianza u otra caución y de la facción de inventario solemne, sirviendo de título suficiente la resolución que la designe como curadora general.
SEGUNDO. Que la peticionaria acompañó los siguientes antecedentes que constan en carpeta anexa folio 1.
1.- Certificado de nacimiento de doña Roxana Del Carmen Lépez Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
2.- Certificado de nacimiento de José Humberto Colarte Murúa, emitido
por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
3.- Certificado de nacimiento de Carmen Angélica Colarte Murúa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
4.- Certificado de nacimiento de Hilda Graciela Murúa Azócar, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
5.- Certificado de diagnóstico de demencia emitida con fecha 13 de octubre de 2022 por el geriatra Dr. Víctor Cares Lay.
6.- Resolución de certificado de discapacidad de fecha 8 de junio de 2022, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
7.- Credencial de discapacidad de la solicitada emitido el 1 de agosto de 2023, por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
TERCERO. Que a folio 6 consta la audiencia de constatación, de fecha 11
de agosto de 2023, en la que el tribunal corroboró que doña
Hilda Graciela
Murúa Azócar, presenta una condición acorde al mérito del certificado de discapacidad que se acompañó al proceso.
CUARTO. Que de acuerdo a los antecedentes allegados a este proceso, se tiene por acreditado que la solicitante es la hija de doña Hilda Graciela
Murúa Azócar. Además, de conformidad con el certificado de discapacidad,
emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitido el día 08 de junio de 2023, se tiene por establecido que doña Hilda Graciela Murúa Azócar, presenta un grado de discapacidad global de un 80%, causa principal mental intelectual, causa secundaria física.
QUINTO. Que el artículo 4° de la ley 18.600 establece, en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el
Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá
solicitar al
Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al título II de la ley N° 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que lo tuviera bajo su cuidado permanente. Añade dicha norma que, en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma.
Finaliza el precepto señalando que el juez procederá conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado.
con
SEXTO. Que, asimismo, y encontrándose a cargo del discapacitado, su hija, lo que se corrobora con el certificado de nacimiento allegado a esta causa y habiéndose cumplido y demostrado las exigencias previstas en la
normativa previamente citada, se le designará como curadora general de su persona y bienes.
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 4° de la ley 18.600, 338 y siguientes. 373, 375, 380, y 447 del Código Civil y artículos 838 y 839 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se hace lugar a la solicitud a folio 1, y se declara la
interdicción definitiva por discapacidad mental de doña
Hilda Graciela
Murúa Azócar, C.N.I. N°5.469.933-6, nacida el 4 de junio del 1939, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, quien queda privada de la libre administración de sus bienes.
II.- Que se nombra curadora definitiva de la interdicta individualizada en el numeral precedente, y de sus bienes, a su hija doña Carmen Angélica Colarte Murúa, profesora, cédula de identidad N° 12.718.694-4, domiciliada en calle Los Campos sin número, Comuna de Rinconada Provincia de Los Andes.
III.- Que ejecutoriada que sea esta sentencia, debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes y, notificarse al público mediante tres avisos publicados en el Diario Los Andes On Line, los que deberán expresar que el interdicto no tiene la libre administración de sus bienes.
Notifíquese al curador para que acepte el cargo legalmente, quedando liberado de la obligación de rendir fianza y de hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente discernimiento la presente resolución.
IV.- Que asimismo deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.568, poniéndose en conocimiento del Servicio Electoral, la presente declaratoria de interdicción
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
Rol N°
V-73-2023
Dictada por Silvia Sanhueza Zapata. Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. |
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Publicado el 15/01/2024 |
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AVISO |
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Se comunica a los señores contribuyentes propietarios de Patentes Municipales: Industriales, Comerciales, Profesionales y de Alcoholes, que el plazo para efectuar el pago de su respectiva patente, vence impostergablemente el día miércoles 31 de Enero del presente año, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
El Municipio de Los Andes, cuenta con un portal de pagos web www.losandes.cl, link pago patente comercial, para todos los tipos de patentes, que le permite de manera remota, y online el pago del tributo en los plazos antes señalados, al correo que usted registre le llegaran todos los comprobantes en forma instantánea.
Finalmente le recordamos que el horario de atención presencial es de lunes a viernes desde las 08:30 a las 13:30 hrs.
Los Andes, enero 2024 |
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Publicado el 15/01/2024 |
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NOTIFICACION |
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Juzgado de Familia de Los Andes, en causa de impugnación y reclamación de paternidad procedimiento ordinario,RIT:C425-2023; RUC :23- 2-3888382-2, caratulada “
TROMILEN/ROJAS”, ordenó notificar por avisos al demandado JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, RUN
N°15170037-3la demanda interpuesta con fecha 12 de julio de 2023, por: PABLO JESUS TROMILEN RUPAYAN,
quien fundan su demanda expresando que 1)PABLO JESUS TROMILEN RUPAYAN, cédula de Identidad
N°11.976.578-1correspondiente subinscripción al Servicio de Registro Civil e Identificación, con costas en caso de
oposición. EN EL PRIME OTROSÍ, acompaña los documentos que indica. EN EL SEGUNDO OTROSÍ, forma de
notificación que señala. Y EN EL TERCEROTROSÍ, patrocinio y poder. Resolución recaída en la demanda Los Andes,
trece de julio de dos mil veintitrés. A presentación de folio 1, se resuelve: A todo previo a proveer, se resuelve: Ratifíquese
patrocinio y poder ante ministro de fe presencialmente en el Tribunal o por video conferencia, debiendo en dicho caso
conectarse mediante aplicación zoom al ID: 962-3582-0246 en horario de 09:00 a 11:00 horas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7° de la ley 20.886 dentro de tercero día, bajo apercibimiento legal. Los medios para conectarse son
los siguientes:- Vía celular: bajar programa "Zoom Meetings" mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego
iniciar aplicación y pinchar "Join a Metting" (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá
activar micrófono y video.- Vía computador: conectarse a https://zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar "Join a
Metting" (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá que descargar la aplicación
Zoom y ejecutar su instalación para entrara la reunión. Deberá activar micrófono y video. Debiendo la abogada dar estricto
cumplimiento a la Ley de Tramitación ElectrónicaN°20.886.Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico
si se encuentra registrado en la causa. Con fecha 14 de julio del año 2023 don Pablo Jesus Tromilen Rupayan, ratifica
patrocinio y poder ante ministro de fe de Tribunal. Con fecha Los Andes, a diecisiete de julio del dos mil veintitrés. Por
cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la presentación efectuada con fecha 12 de julio del2023 a folio uno, se
provee: A lo principal; Téngase por interpuesta la Demanda de Impugnación y reclamación de paternidad. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria de juicio, fijándose al efecto el día 24 de agosto del 2023 a las 10.00 horas, en
sala uno. La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra, las resoluciones que se
dicten en ella sin ulterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley de Familia. La audiencia se celebrará vía
videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID SALA 1: 989-84898-4594 Los medios para conectarse son los
siguientes: Vía celular: bajar programa “Zoom Meetings” mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego
iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá
activar micrófono y video-. Vía computador: conectarse a https: //zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar “Join a
Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá Y que descargar la aplicación
Zoom y ejecutar su instalación para entrar a la reunión. Deberá activar micrófono y video.
Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante
videoconferencia debe presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de
manera presencial con los resguardos y medidas sanitarias necesarios, portando su cédula de identidad vigente, sin
perjuicio de la presencia de los abogados y apoderados si los tuvieren. Atendido el carácter secreto del proceso, según lo
dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, el cual durará hasta la dictación de la sentencia de término, y teniendo
acceso al mismo únicamente las partes y sus apoderados judiciales, tómense los resguardos necesarios para la debida
reserva. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 del acta 98-2009, de la Excma. Corte Suprema de 20 de Mayo de
2009, el demandado deberá concurrir a la audiencia decretada precedentemente patrocinado por abogado habilitado para
el ejercicio de la profesión bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a la realización dela audiencia sin
su asistencia letrada, no constituyendo, la mencionada circunstancia, causal suficiente para la suspensión de la
audiencia. La parte demandada, en caso de no tener recursos podrá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su
domicilio para recibir asesoría letrada, previa calificación social. Si desea reconvenir deberá hacerlo conjuntamente con la
contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968.El demandado
deberá contestar la demanda y demandar reconvencionalmente por escrito y patrocinado por el abogado designado
precedentemente, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Al primer
otrosí, por acompañados documentos, reitérese en audiencia. Al segundo y tercer otrosí, téngase presente forma de
notificación y patrocinio ypoder conferido.Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su abogado por
correoelectrónico.Atendido el domicilio de los demandados don JAVIER MARCELO SANTOSSANTORO y de DON
JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, exhórtese al Juagado de familia de Santiago y Copiapó Respectivamente a fin de
que se proceda a notificar al demandado en forma personal o en forma personal subsidiaria de la demanda y la presente
resolución según dispone el artículo 23 de la ley 19.968, por funcionario asignada al efecto. Con fecha veintiséis de julio
del dos mil veintitrés. La parte demandante presente escrito señalando nuevo domicilio respecto de los demandados, a lo
cual el Tribunal resuelve con fecha Los Andes, veintiocho de julio del dos mil veintitrés. Por cumplido lo
ordenado. Téngase presente los domicilios señalados respecto de los demandados, modifíquese en el módulo
correspondiente. Reitérese notificación de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, y MARCELO JAVIER
SANTORO de manera personal o personal subsidiara, de la demanda, su proveído y la presente resolución. Para tal efecto,
exhórtese al Tribunal competente. Notifíquese por el estado diario del Tribunal y/o correo electrónico si encuentra
registrado en la causa. fecha Veintiocho de agosto de dos mil veintitrés se realiza audiencia donde se solicita por la parte
demandante suspensión de audiencia Tribunal resuelve: Que se fija nuevo día y hora de audiencia preparatoria para el día
6 de octubre de 2023, a las 9:30 horas, sala 2, de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la
ley 19.968. con fecha 27 de agosto del año dos mil veintitrés la parte demandante presenta escrito de nuevo domicilio, a lo
que el Tribunal provee treinta de agosto del dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Téngase presente los domicilios
señalados, incorpórense en la carpeta judicial. Atendido al mérito de lo informado, se reitera la notificación de don
MARCELOJAVIER SANTORO, con domicilio en Avenida Carrascal 5650, Quinta Normal, Región Metropolitana,
Santiago. Exhórtese al Juzgado de Familia de Pudahuel, a fin de que notifique al requerido de manera personal o de
conformidad a lo dispuesto en el artículo23 de la Ley N°19.968 de la demanda y su proveído a folio 6.Se reitera la
notificación de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con domicilio en Portales N° 1350, Tome, provincia de
Concepción, Región del Biobío. Exhórtese al Juzgado de Familia de Tomé, a fin de que notifique al requerido de manera
personal o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°19.968 dela demanda y su proveído a folio
6.Notifíquese por el estado diario del Tribunal y/o correo electrónico si encuentra registrado en la causa. Con fecha quince
de septiembre de dos mil veintitrés. Tribunal provee resultado de exhorto de notificación; A la presentación ingresada, se
resuelve: A sus antecedentes lo informado por el Tribunal de Familia de Tomé, dando cuenta de la notificación a don
JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con resultado fallido. Notifíquese a las partes por estado diario o correo
electrónico, si se encuentra registrado en la causa. Con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés, parte
demandante señala nuevo domicilio de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con domicilio en Los Nogales N°
2751, Copiapó. A lo que el Tribunal provee veintisiete de septiembre dos mil veintitrés. Téngase presente nuevo domicilio
del demandado don JORCY ALEXANDREROJAS MELLA, con domicilio en Los Nogales N° 2751, Copiapó. Exhórtese
al Juzgado de familia de Copiapó a fin de que se sirva notificar en forma personal o personal subsidiaria de conformidad al
art. 23 de la ley 19.968 al demandado de la demanda de folio uno, resolución de folio 6 y resolución dictada en audiencia
de fecha 24 de agosto del 2023 a folio 37. Con fecha 5 de octubre del año dos mil veintitrés la parte demandante señala
nuevo domicilio de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con domicilio en con domicilio en Paseo Bulnes N°
102, Santiago Centro. A lo que el Tribunal provee cinco de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 51, se resuelve: A sus
antecedentes lo informado por el Juzgado de Familia de Copiapó, dando cuenta de la recepción del exhorto. Al folio 52, se
resuelve: Téngase presente el nuevo domicilio del demandado don Marcelo Javier Santoro Solato .Notifíquese al
demandado don Marcelo Javier Santoro Solato, personalmente o personal subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 19.968, dela demanda, su proveído de fecha 17/07/2023 y la presente resolución con a lo
menos quince días de antelación a la audiencia fijada, a través de exhorto al Juzgado de Familia, Distribución Santiago.
Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Como se pide, reprográmese audiencia fijada para el
día 06 de octubre de 2023,para el 06 de noviembre de 2023, a las 09:30 horas, sala 1, de este Juzgado de
Familia ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes. Al folio 53 y 54, se resuelve: A sus antecedentes lo informado por
el Juzgado de Familia de San Bernardo, dando cuenta de la notificación fallida de don JORCY ALEXANDRE ROJAS
MELLA, cédula de identidad N° 15170037-3Notifíquese a la demandante por estado diario o correo electrónico, si se
encuentra registrado en la causa. Con fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés se recepcionado oficio del Servicio de
Registro electoral que señala que el domicilio de don JORCY ALEXANDRE ROJASMELLA corresponde a AVDA LOS
LOROS #1850 COPIAPO, R. DE ATACAMA, CHILE. Con fecha doce de diciembre del año 2023 se lleva a cabo
audiencia preparatoria la cual se suspende por falta de notificación de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA donde
se señala Que se hace lugar a la suspensión de audiencia y se fija audiencia de continuación para el día 05 de febrero de
2024, a las 09:30 horas, sala 3,de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968. II. La
parte demandante deberá acompañar el debido extracto para su publicación toda vez que se dan los presupuestos legales
para notificar a don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, RUT: 15170037-3 por avisos. III. Notifíquese a doña Karen
Rivera al correo electrónicokrivera.caj@gmail.comIV. Las partes presentes quedan notificadas personalmente de todo
lo resuelto, sin perjuicio de la remisión del acta de audiencia por correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa. |
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Publicado el 13/01/2024 |
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NOTIFICACION |
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Juzgado de Familia de Los Andes, en causa de impugnación y reclamación de paternidad procedimiento ordinario,RIT:C425-2023; RUC :23- 2-3888382-2, caratulada “
TROMILEN/ROJAS”, ordenó notificar por avisos al demandado JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, RUN
N°15170037-3la demanda interpuesta con fecha 12 de julio de 2023, por: PABLO JESUS TROMILEN RUPAYAN,
quien fundan su demanda expresando que 1)PABLO JESUS TROMILEN RUPAYAN, cédula de Identidad
N°11.976.578-1correspondiente subinscripción al Servicio de Registro Civil e Identificación, con costas en caso de
oposición. EN EL PRIME OTROSÍ, acompaña los documentos que indica. EN EL SEGUNDO OTROSÍ, forma de
notificación que señala. Y EN EL TERCEROTROSÍ, patrocinio y poder. Resolución recaída en la demanda Los Andes,
trece de julio de dos mil veintitrés. A presentación de folio 1, se resuelve: A todo previo a proveer, se resuelve: Ratifíquese
patrocinio y poder ante ministro de fe presencialmente en el Tribunal o por video conferencia, debiendo en dicho caso
conectarse mediante aplicación zoom al ID: 962-3582-0246 en horario de 09:00 a 11:00 horas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7° de la ley 20.886 dentro de tercero día, bajo apercibimiento legal. Los medios para conectarse son
los siguientes:- Vía celular: bajar programa "Zoom Meetings" mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego
iniciar aplicación y pinchar "Join a Metting" (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá
activar micrófono y video.- Vía computador: conectarse a https://zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar "Join a
Metting" (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá que descargar la aplicación
Zoom y ejecutar su instalación para entrara la reunión. Deberá activar micrófono y video. Debiendo la abogada dar estricto
cumplimiento a la Ley de Tramitación ElectrónicaN°20.886.Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico
si se encuentra registrado en la causa. Con fecha 14 de julio del año 2023 don Pablo Jesus Tromilen Rupayan, ratifica
patrocinio y poder ante ministro de fe de Tribunal. Con fecha Los Andes, a diecisiete de julio del dos mil veintitrés. Por
cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la presentación efectuada con fecha 12 de julio del2023 a folio uno, se
provee: A lo principal; Téngase por interpuesta la Demanda de Impugnación y reclamación de paternidad. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria de juicio, fijándose al efecto el día 24 de agosto del 2023 a las 10.00 horas, en
sala uno. La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra, las resoluciones que se
dicten en ella sin ulterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley de Familia. La audiencia se celebrará vía
videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID SALA 1: 989-84898-4594 Los medios para conectarse son los
siguientes: Vía celular: bajar programa “Zoom Meetings” mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego
iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá
activar micrófono y video-. Vía computador: conectarse a https: //zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar “Join a
Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá Y que descargar la aplicación
Zoom y ejecutar su instalación para entrar a la reunión. Deberá activar micrófono y video.
Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante
videoconferencia debe presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de
manera presencial con los resguardos y medidas sanitarias necesarios, portando su cédula de identidad vigente, sin
perjuicio de la presencia de los abogados y apoderados si los tuvieren. Atendido el carácter secreto del proceso, según lo
dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, el cual durará hasta la dictación de la sentencia de término, y teniendo
acceso al mismo únicamente las partes y sus apoderados judiciales, tómense los resguardos necesarios para la debida
reserva. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 del acta 98-2009, de la Excma. Corte Suprema de 20 de Mayo de
2009, el demandado deberá concurrir a la audiencia decretada precedentemente patrocinado por abogado habilitado para
el ejercicio de la profesión bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a la realización dela audiencia sin
su asistencia letrada, no constituyendo, la mencionada circunstancia, causal suficiente para la suspensión de la
audiencia. La parte demandada, en caso de no tener recursos podrá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su
domicilio para recibir asesoría letrada, previa calificación social. Si desea reconvenir deberá hacerlo conjuntamente con la
contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968.El demandado
deberá contestar la demanda y demandar reconvencionalmente por escrito y patrocinado por el abogado designado
precedentemente, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Al primer
otrosí, por acompañados documentos, reitérese en audiencia. Al segundo y tercer otrosí, téngase presente forma de
notificación y patrocinio ypoder conferido.Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su abogado por
correoelectrónico.Atendido el domicilio de los demandados don JAVIER MARCELO SANTOSSANTORO y de DON
JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, exhórtese al Juagado de familia de Santiago y Copiapó Respectivamente a fin de
que se proceda a notificar al demandado en forma personal o en forma personal subsidiaria de la demanda y la presente
resolución según dispone el artículo 23 de la ley 19.968, por funcionario asignada al efecto. Con fecha veintiséis de julio
del dos mil veintitrés. La parte demandante presente escrito señalando nuevo domicilio respecto de los demandados, a lo
cual el Tribunal resuelve con fecha Los Andes, veintiocho de julio del dos mil veintitrés. Por cumplido lo
ordenado. Téngase presente los domicilios señalados respecto de los demandados, modifíquese en el módulo
correspondiente. Reitérese notificación de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, y MARCELO JAVIER
SANTORO de manera personal o personal subsidiara, de la demanda, su proveído y la presente resolución. Para tal efecto,
exhórtese al Tribunal competente. Notifíquese por el estado diario del Tribunal y/o correo electrónico si encuentra
registrado en la causa. fecha Veintiocho de agosto de dos mil veintitrés se realiza audiencia donde se solicita por la parte
demandante suspensión de audiencia Tribunal resuelve: Que se fija nuevo día y hora de audiencia preparatoria para el día
6 de octubre de 2023, a las 9:30 horas, sala 2, de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la
ley 19.968. con fecha 27 de agosto del año dos mil veintitrés la parte demandante presenta escrito de nuevo domicilio, a lo
que el Tribunal provee treinta de agosto del dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Téngase presente los domicilios
señalados, incorpórense en la carpeta judicial. Atendido al mérito de lo informado, se reitera la notificación de don
MARCELOJAVIER SANTORO, con domicilio en Avenida Carrascal 5650, Quinta Normal, Región Metropolitana,
Santiago. Exhórtese al Juzgado de Familia de Pudahuel, a fin de que notifique al requerido de manera personal o de
conformidad a lo dispuesto en el artículo23 de la Ley N°19.968 de la demanda y su proveído a folio 6.Se reitera la
notificación de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con domicilio en Portales N° 1350, Tome, provincia de
Concepción, Región del Biobío. Exhórtese al Juzgado de Familia de Tomé, a fin de que notifique al requerido de manera
personal o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°19.968 dela demanda y su proveído a folio
6.Notifíquese por el estado diario del Tribunal y/o correo electrónico si encuentra registrado en la causa. Con fecha quince
de septiembre de dos mil veintitrés. Tribunal provee resultado de exhorto de notificación; A la presentación ingresada, se
resuelve: A sus antecedentes lo informado por el Tribunal de Familia de Tomé, dando cuenta de la notificación a don
JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con resultado fallido. Notifíquese a las partes por estado diario o correo
electrónico, si se encuentra registrado en la causa. Con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés, parte
demandante señala nuevo domicilio de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con domicilio en Los Nogales N°
2751, Copiapó. A lo que el Tribunal provee veintisiete de septiembre dos mil veintitrés. Téngase presente nuevo domicilio
del demandado don JORCY ALEXANDREROJAS MELLA, con domicilio en Los Nogales N° 2751, Copiapó. Exhórtese
al Juzgado de familia de Copiapó a fin de que se sirva notificar en forma personal o personal subsidiaria de conformidad al
art. 23 de la ley 19.968 al demandado de la demanda de folio uno, resolución de folio 6 y resolución dictada en audiencia
de fecha 24 de agosto del 2023 a folio 37. Con fecha 5 de octubre del año dos mil veintitrés la parte demandante señala
nuevo domicilio de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con domicilio en con domicilio en Paseo Bulnes N°
102, Santiago Centro. A lo que el Tribunal provee cinco de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 51, se resuelve: A sus
antecedentes lo informado por el Juzgado de Familia de Copiapó, dando cuenta de la recepción del exhorto. Al folio 52, se
resuelve: Téngase presente el nuevo domicilio del demandado don Marcelo Javier Santoro Solato .Notifíquese al
demandado don Marcelo Javier Santoro Solato, personalmente o personal subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 19.968, dela demanda, su proveído de fecha 17/07/2023 y la presente resolución con a lo
menos quince días de antelación a la audiencia fijada, a través de exhorto al Juzgado de Familia, Distribución Santiago.
Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Como se pide, reprográmese audiencia fijada para el
día 06 de octubre de 2023,para el 06 de noviembre de 2023, a las 09:30 horas, sala 1, de este Juzgado de
Familia ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes. Al folio 53 y 54, se resuelve: A sus antecedentes lo informado por
el Juzgado de Familia de San Bernardo, dando cuenta de la notificación fallida de don JORCY ALEXANDRE ROJAS
MELLA, cédula de identidad N° 15170037-3Notifíquese a la demandante por estado diario o correo electrónico, si se
encuentra registrado en la causa. Con fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés se recepcionado oficio del Servicio de
Registro electoral que señala que el domicilio de don JORCY ALEXANDRE ROJASMELLA corresponde a AVDA LOS
LOROS #1850 COPIAPO, R. DE ATACAMA, CHILE. Con fecha doce de diciembre del año 2023 se lleva a cabo
audiencia preparatoria la cual se suspende por falta de notificación de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA donde
se señala Que se hace lugar a la suspensión de audiencia y se fija audiencia de continuación para el día 05 de febrero de
2024, a las 09:30 horas, sala 3,de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968. II. La
parte demandante deberá acompañar el debido extracto para su publicación toda vez que se dan los presupuestos legales
para notificar a don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, RUT: 15170037-3 por avisos. III. Notifíquese a doña Karen
Rivera al correo electrónicokrivera.caj@gmail.comIV. Las partes presentes quedan notificadas personalmente de todo
lo resuelto, sin perjuicio de la remisión del acta de audiencia por correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa. |
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Juzgado de Familia de Los Andes, en causa de impugnación y reclamación de paternidad procedimiento ordinario,RIT:C425-2023; RUC :23- 2-3888382-2, caratulada “
TROMILEN/ROJAS”, ordenó notificar por avisos al demandado JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, RUN
N°15170037-3la demanda interpuesta con fecha 12 de julio de 2023, por: PABLO JESUS TROMILEN RUPAYAN,
quien fundan su demanda expresando que 1)PABLO JESUS TROMILEN RUPAYAN, cédula de Identidad
N°11.976.578-1correspondiente subinscripción al Servicio de Registro Civil e Identificación, con costas en caso de
oposición. EN EL PRIME OTROSÍ, acompaña los documentos que indica. EN EL SEGUNDO OTROSÍ, forma de
notificación que señala. Y EN EL TERCEROTROSÍ, patrocinio y poder. Resolución recaída en la demanda Los Andes,
trece de julio de dos mil veintitrés. A presentación de folio 1, se resuelve: A todo previo a proveer, se resuelve: Ratifíquese
patrocinio y poder ante ministro de fe presencialmente en el Tribunal o por video conferencia, debiendo en dicho caso
conectarse mediante aplicación zoom al ID: 962-3582-0246 en horario de 09:00 a 11:00 horas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7° de la ley 20.886 dentro de tercero día, bajo apercibimiento legal. Los medios para conectarse son
los siguientes:- Vía celular: bajar programa "Zoom Meetings" mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego
iniciar aplicación y pinchar "Join a Metting" (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá
activar micrófono y video.- Vía computador: conectarse a https://zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar "Join a
Metting" (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá que descargar la aplicación
Zoom y ejecutar su instalación para entrara la reunión. Deberá activar micrófono y video. Debiendo la abogada dar estricto
cumplimiento a la Ley de Tramitación ElectrónicaN°20.886.Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico
si se encuentra registrado en la causa. Con fecha 14 de julio del año 2023 don Pablo Jesus Tromilen Rupayan, ratifica
patrocinio y poder ante ministro de fe de Tribunal. Con fecha Los Andes, a diecisiete de julio del dos mil veintitrés. Por
cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la presentación efectuada con fecha 12 de julio del2023 a folio uno, se
provee: A lo principal; Téngase por interpuesta la Demanda de Impugnación y reclamación de paternidad. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria de juicio, fijándose al efecto el día 24 de agosto del 2023 a las 10.00 horas, en
sala uno. La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra, las resoluciones que se
dicten en ella sin ulterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley de Familia. La audiencia se celebrará vía
videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID SALA 1: 989-84898-4594 Los medios para conectarse son los
siguientes: Vía celular: bajar programa “Zoom Meetings” mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego
iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá
activar micrófono y video-. Vía computador: conectarse a https: //zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar “Join a
Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá Y que descargar la aplicación
Zoom y ejecutar su instalación para entrar a la reunión. Deberá activar micrófono y video.
Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante
videoconferencia debe presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de
manera presencial con los resguardos y medidas sanitarias necesarios, portando su cédula de identidad vigente, sin
perjuicio de la presencia de los abogados y apoderados si los tuvieren. Atendido el carácter secreto del proceso, según lo
dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, el cual durará hasta la dictación de la sentencia de término, y teniendo
acceso al mismo únicamente las partes y sus apoderados judiciales, tómense los resguardos necesarios para la debida
reserva. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 del acta 98-2009, de la Excma. Corte Suprema de 20 de Mayo de
2009, el demandado deberá concurrir a la audiencia decretada precedentemente patrocinado por abogado habilitado para
el ejercicio de la profesión bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a la realización dela audiencia sin
su asistencia letrada, no constituyendo, la mencionada circunstancia, causal suficiente para la suspensión de la
audiencia. La parte demandada, en caso de no tener recursos podrá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su
domicilio para recibir asesoría letrada, previa calificación social. Si desea reconvenir deberá hacerlo conjuntamente con la
contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968.El demandado
deberá contestar la demanda y demandar reconvencionalmente por escrito y patrocinado por el abogado designado
precedentemente, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Al primer
otrosí, por acompañados documentos, reitérese en audiencia. Al segundo y tercer otrosí, téngase presente forma de
notificación y patrocinio ypoder conferido.Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su abogado por
correoelectrónico.Atendido el domicilio de los demandados don JAVIER MARCELO SANTOSSANTORO y de DON
JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, exhórtese al Juagado de familia de Santiago y Copiapó Respectivamente a fin de
que se proceda a notificar al demandado en forma personal o en forma personal subsidiaria de la demanda y la presente
resolución según dispone el artículo 23 de la ley 19.968, por funcionario asignada al efecto. Con fecha veintiséis de julio
del dos mil veintitrés. La parte demandante presente escrito señalando nuevo domicilio respecto de los demandados, a lo
cual el Tribunal resuelve con fecha Los Andes, veintiocho de julio del dos mil veintitrés. Por cumplido lo
ordenado. Téngase presente los domicilios señalados respecto de los demandados, modifíquese en el módulo
correspondiente. Reitérese notificación de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, y MARCELO JAVIER
SANTORO de manera personal o personal subsidiara, de la demanda, su proveído y la presente resolución. Para tal efecto,
exhórtese al Tribunal competente. Notifíquese por el estado diario del Tribunal y/o correo electrónico si encuentra
registrado en la causa. fecha Veintiocho de agosto de dos mil veintitrés se realiza audiencia donde se solicita por la parte
demandante suspensión de audiencia Tribunal resuelve: Que se fija nuevo día y hora de audiencia preparatoria para el día
6 de octubre de 2023, a las 9:30 horas, sala 2, de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la
ley 19.968. con fecha 27 de agosto del año dos mil veintitrés la parte demandante presenta escrito de nuevo domicilio, a lo
que el Tribunal provee treinta de agosto del dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Téngase presente los domicilios
señalados, incorpórense en la carpeta judicial. Atendido al mérito de lo informado, se reitera la notificación de don
MARCELOJAVIER SANTORO, con domicilio en Avenida Carrascal 5650, Quinta Normal, Región Metropolitana,
Santiago. Exhórtese al Juzgado de Familia de Pudahuel, a fin de que notifique al requerido de manera personal o de
conformidad a lo dispuesto en el artículo23 de la Ley N°19.968 de la demanda y su proveído a folio 6.Se reitera la
notificación de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con domicilio en Portales N° 1350, Tome, provincia de
Concepción, Región del Biobío. Exhórtese al Juzgado de Familia de Tomé, a fin de que notifique al requerido de manera
personal o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°19.968 dela demanda y su proveído a folio
6.Notifíquese por el estado diario del Tribunal y/o correo electrónico si encuentra registrado en la causa. Con fecha quince
de septiembre de dos mil veintitrés. Tribunal provee resultado de exhorto de notificación; A la presentación ingresada, se
resuelve: A sus antecedentes lo informado por el Tribunal de Familia de Tomé, dando cuenta de la notificación a don
JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con resultado fallido. Notifíquese a las partes por estado diario o correo
electrónico, si se encuentra registrado en la causa. Con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés, parte
demandante señala nuevo domicilio de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con domicilio en Los Nogales N°
2751, Copiapó. A lo que el Tribunal provee veintisiete de septiembre dos mil veintitrés. Téngase presente nuevo domicilio
del demandado don JORCY ALEXANDREROJAS MELLA, con domicilio en Los Nogales N° 2751, Copiapó. Exhórtese
al Juzgado de familia de Copiapó a fin de que se sirva notificar en forma personal o personal subsidiaria de conformidad al
art. 23 de la ley 19.968 al demandado de la demanda de folio uno, resolución de folio 6 y resolución dictada en audiencia
de fecha 24 de agosto del 2023 a folio 37. Con fecha 5 de octubre del año dos mil veintitrés la parte demandante señala
nuevo domicilio de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, con domicilio en con domicilio en Paseo Bulnes N°
102, Santiago Centro. A lo que el Tribunal provee cinco de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 51, se resuelve: A sus
antecedentes lo informado por el Juzgado de Familia de Copiapó, dando cuenta de la recepción del exhorto. Al folio 52, se
resuelve: Téngase presente el nuevo domicilio del demandado don Marcelo Javier Santoro Solato .Notifíquese al
demandado don Marcelo Javier Santoro Solato, personalmente o personal subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 19.968, dela demanda, su proveído de fecha 17/07/2023 y la presente resolución con a lo
menos quince días de antelación a la audiencia fijada, a través de exhorto al Juzgado de Familia, Distribución Santiago.
Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Como se pide, reprográmese audiencia fijada para el
día 06 de octubre de 2023,para el 06 de noviembre de 2023, a las 09:30 horas, sala 1, de este Juzgado de
Familia ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes. Al folio 53 y 54, se resuelve: A sus antecedentes lo informado por
el Juzgado de Familia de San Bernardo, dando cuenta de la notificación fallida de don JORCY ALEXANDRE ROJAS
MELLA, cédula de identidad N° 15170037-3Notifíquese a la demandante por estado diario o correo electrónico, si se
encuentra registrado en la causa. Con fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés se recepcionado oficio del Servicio de
Registro electoral que señala que el domicilio de don JORCY ALEXANDRE ROJASMELLA corresponde a AVDA LOS
LOROS #1850 COPIAPO, R. DE ATACAMA, CHILE. Con fecha doce de diciembre del año 2023 se lleva a cabo
audiencia preparatoria la cual se suspende por falta de notificación de don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA donde
se señala Que se hace lugar a la suspensión de audiencia y se fija audiencia de continuación para el día 05 de febrero de
2024, a las 09:30 horas, sala 3,de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968. II. La
parte demandante deberá acompañar el debido extracto para su publicación toda vez que se dan los presupuestos legales
para notificar a don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, RUT: 15170037-3 por avisos. III. Notifíquese a doña Karen
Rivera al correo electrónicokrivera.caj@gmail.comIV. Las partes presentes quedan notificadas personalmente de todo
lo resuelto, sin perjuicio de la remisión del acta de audiencia por correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa. |
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Publicado el 04/01/2024 |
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EXTRACTO |
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2° Juzgado de Letras de Los Andes, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado de
Chile con Jorge Fernando Muñoz Villaroel, Rol C-789 -2022 , por resolución de fecha de
septiembre de dos mil veintitrés, se ha ordenado notificar la demanda y requerir de pago
al demandado mediante avisos extractados, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se expone: Con fecha 15 de julio de 2022
, Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación convencional del Banco del
Estado de Chile, interpone demanda ejecutiva en contra de don Jorge Fernando Muñoz
Villarroel , CI. 7.268.168- 1, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Nueva Foncea Sin
Numero, comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, fundo la demanda, en los
antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: En lo principal: Deduce
demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo: De
conformidad a la escritura pública de contrato de compraventa y mutuo hipotecario de
fecha 20 de octubre de 2005 ante el Notario Público don(ña) Alejandro Sepúlveda
Valenzuela, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a don(ña) JORGE FERNANDO
MUÑOZ VILLARROEL, la cantidad de 1.200 unidades de fomento, por su equivalente en
pesos moneda legal a la fecha del referido contrato, declarando la deudora haber recibido
el importe a su entera y total satisfacción y conformidad. A la referida suma se agregaron
intereses. La tasa real anual y devengada desde el día en que rija la obligación será de
5,5% anual. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad (monto del crédito,
intereses pactados y comisiones), en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del
segundo mes siguiente a la fecha del contrato, es decir, el día 01 de diciembre de 2005,
por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, que comprenderán la
amortización, los intereses y la comisión. El monto de los dividendos resultantes de aplicar
el capital, los intereses, y comisiones es conocida de la parte ejecutante y forma parte de
la escritura de mutuo acompañada en un otrosí de esta presentación. Los dividendos
debieron ser cancelados en dinero, por el equivalente del valor de la unidad de fomento a
la fecha de su pago efectivo. El dividendo devengará desde el día inmediatamente
siguiente en que debió haberse pagado un interés penal igual al máximo que la ley
permita estipular hasta el momento de su pago efectivo; igual interés abonará por todas
las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor. En la escritura que sirve de
título a la presente ejecución se estipuló que, en caso de retardo en el pago de cualquier
dividendo, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda. A fin de garantizar la
obligación pormenorizada, el deudor constituyó primera hipoteca en favor de Banco del
Estado de Chile sobre la propiedad ubicada en Nueva Foncea Sin Numero, comuna de San
Esteban, Provincia de Los Andes, la cual está inscrita a fojas 2.053 N° 2.140 del año 2005 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Por su parte, la
primera hipoteca referida se inscribió a fojas 1678 vta. N° 2043 del año 2005 y la segunda
hipoteca se inscribió a fojas 1679 vta. N° 2044 del año 2005 del Registro de Hipotecas y
Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Es del caso S.S. que el
deudor no dio cumplimiento a la obligación contraída, encontrándose en mora en el pago
del dividendo o cuota correspondiente al 10 de enero de 2018, alcanzándose a pagar sólo
145 cuotas. Por tal razón, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido
hacer exigible la totalidad de la deuda, la que asciende a 315,572873 unidades de
fomento, equivalente a modo referencial al 17 de junio de 2022 a $10.387.474.-, más los
intereses moratorios y costas. Se hace presente que el valor UF del día 17 de junio de
2022 asciende a $32.916,250000.- El título en que se fundamenta la presente ejecución
consiste en una escritura pública, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo
434 n°2 del Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecutivo. POR TANTO, y de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 434 n°2, 441, 443, 446 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley 18.092 sobre letras de cambio y
pagarés. RUEGO a S.S. se sirva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de
don(ña) JORGE FERNANDO MUÑOZ VILLARROEL, ya individualizado, admitirla a
tramitación y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de
315,572873 unidades de fomento, equivalente a modo referencial al 17 de junio de 2022 a
$ 10.387.474.-, más intereses y costas, hasta el cumplimiento total e íntegro de la
obligación, ordenar se le requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga
adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con
expresa condenación encostas. Primer otrosí: Ruego a SS. tener por acompañados los
siguientes documentos, bajo el apercibimiento que se indica: 1.- Copia autorizada de la
escritura de mutuo e hipoteca referida en lo principal, que constituye el título de este
requerimiento, ordenando su custodia, y copia simple de la misma, con citación de la
contraria. Segundo otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario. Se
señala especialmente el inmueble de propiedad del ejecutado, ubicado en Nueva Foncea
Sin Numero, comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, inscrito en el Registro de
Propiedad a fojas 2.053 N° 2.140 del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Los
Andes. Tercer otrosí: Solicita autorización. Cuarto otrosí: Se tenga presente. Quinto
otrosí: Acredita personería. Sexto otrosí: Señala correo electrónico. Séptimo otrosí:
Patrocinio y poder. Con fecha 18 de julio de 2022: Atendido que el título fundante de la
acción es de formato original físico, acompáñese materialmente el mismo dentro de
décimo día hábil, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
Presentación de fecha de julio de 2022: Que por esta presentación vengo en
acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la demanda de autos. Con fecha
21 de julio de 2022: A la presentación de 20 de julio de 2022 folio 4: Por cumplido lo ordenado por resolución de 18 de julio de 2022 folio 3. Proveyendo derechamente al
libelo de 15 de julio de 2022 folio 1: A lo principal, despáchese mandamiento de ejecución
y embargo; al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos, en la forma
señalada, custódiese el mutuo (custodia N° 633-2022); al segundo otrosí : como se pide y
se designa al depositario propuesto bajo su responsabilidad legal; al tercer otrosí , estese
a lo establecido en el inciso 2° del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; al cuarto
otrosí: téngase presente; al quinto otrosí: téngase por acreditada personería, con
citación; al sexto otrosí, siendo facultativo del tribunal, no ha lugar; al séptimo otrosí,
téngase presente el patrocinio y poder.- Cuantía de 315,572873 Unidades de Fomento
equivalente al 17 de junio de 2022 a $ 10.387.474.- En Los Andes a de julio de 2022.
Mandamiento de Ejecución y Embargo: Un Ministro de Fe requerirá de pago a don(a)
JORGE FERNANDO MUÑOZ VILLARROEL, para que en el acto del requerimiento pague a
BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos representen, la suma de de
315,572873 Unidades de Fomento equivalente al 17 de junio de 2022 a $ 10.387.474, más
intereses y costas. No verificado el pago en el acto del requerimiento, se procederá a
trabar embargo sobre bienes de propiedad de la parte ejecutada, por un monto
equivalente a lo adeudado más intereses y costas. Nombrase depositario de los bienes
que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Presentación de
fecha 12 de septiembre de 2023: Solicita notificación por avisos. Con fecha 1 de
septiembre de 2023 el 2° Juzgado de Letras de Los Andes proveyó a fs. 5 . A la
presentación de 12 de septiembre de 2023 folio 52: Teniendo presente que se configura
una de las hipótesis tratadas en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se
pide, notifíquese de la demanda y requiérase de pago al demandado, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante avisos
por medio de tres publicaciones en El Mercurio de Valparaíso y una vez en el Diario Oficial.
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