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Clasificados Asuntos Legales
 
     
  Publicado el 06/09/2023  
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  Por orden Juez Arbitro MARIA LORETO ALLENDES MARTI, en juicio particional caratulado ”AYALA CON GALVEZ” 29 de Septiembre próximo, 12 horas, en la Notaría Marta Rivas Schulz de Los Andes, calle Esmeralda N° 417, se rematará inmueble ubicado en calle Rancagua N° 490 Los Andes, y que se encuentra inscrito a nombre de sus propietarios a fojas 220 N° 276 del año 2018; a fojas 221 N° 277 del año 2018, a fojas 475 vuelta N° 577 del año2019 y a fojas 2784 vuelta N° 2915 del año 2022 todos Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Los Andes. El mínimo será la suma de $ 62. 900.000.- Precio pagadero al contado, dentro de décimo día hábil siguiente, fecha subasta.- Todo postor deberá hacer llegar a la Notaría señalada un vale vista nominativo a nombre de doña María Loreto Allendes Martí , hasta las 14 horas día anterior a la fecha de remate , por el 10% del señalado mínimo.- Bases y demás antecedentes consultar juicio indicado en la Notaría Marta Rivas de Los Andes.-  
     
 
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  Publicado el 05/09/2023  
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  Por orden Juez Arbitro MARIA LORETO ALLENDES MARTI, en juicio particional caratulado ”AYALA CON GALVEZ” 29 de Septiembre próximo, 12 horas, en la Notaría Marta Rivas Schulz de Los Andes, calle Esmeralda N° 417, se rematará inmueble ubicado en calle Rancagua N° 490 Los Andes, y que se encuentra inscrito a nombre de sus propietarios a fojas 220 N° 276 del año 2018; a fojas 221 N° 277 del año 2018, a fojas 475 vuelta N° 577 del año2019 y a fojas 2784 vuelta N° 2915 del año 2022 todos Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Los Andes. El mínimo será la suma de $ 62. 900.000.- Precio pagadero al contado, dentro de décimo día hábil siguiente, fecha subasta.- Todo postor deberá hacer llegar a la Notaría señalada un vale vista nominativo a nombre de doña María Loreto Allendes Martí , hasta las 14 horas día anterior a la fecha de remate , por el 10% del señalado mínimo.- Bases y demás antecedentes consultar juicio indicado en la Notaría Marta Rivas de Los Andes.-  
     
 
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  Publicado el 05/09/2023  
  LLAMADO A CONCURSO PUBLICO MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN  
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  La Ilustre Municipalidad de San Esteban, llama a concurso Público para proveer el siguiente cargo vacantes a la fecha, en esta corporación edilicia: - CARGOS PLANTA - DIRECTOR DE CONTROL GRADO 6°. La postulación y recepción de antecedentes estará abierta desde el 01 y hasta el 22 de Septiembre de 2023, las bases del concurso se encuentran publicadas en la página web www.munisanesteban.cl, sin perjuicio de lo anterior las bases también se publicarán en el banner de Transparencia Activa. Además las bases estarán disponibles en la Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicada en 26 de Diciembre 654, San Esteban, en el Horario de Lunes a Viernes 08:00 a 13:00. Para postular debe cumplir con los requisitos generales de ingreso a la administración pública, de acuerdo al Artículo 10 Y 11 de la ley 18883 Estatuto de Funcionarios Municipales, y además de los requisitos específicos de las bases del concurso público. CHRISTIAN ORTEGA VILLAGRAS ALCALDE  
     
 
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  Publicado el 04/09/2023  
  LLAMADO A CONCURSO PUBLICO MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN  
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  La Ilustre Municipalidad de San Esteban, llama a concurso Público para proveer el siguiente cargo vacantes a la fecha, en esta corporación edilicia: - CARGOS PLANTA - DIRECTOR DE CONTROL GRADO 6°. La postulación y recepción de antecedentes estará abierta desde el 01 y hasta el 22 de Septiembre de 2023, las bases del concurso se encuentran publicadas en la página web www.munisanesteban.cl, sin perjuicio de lo anterior las bases también se publicarán en el banner de Transparencia Activa. Además las bases estarán disponibles en la Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicada en 26 de Diciembre 654, San Esteban, en el Horario de Lunes a Viernes 08:00 a 13:00. Para postular debe cumplir con los requisitos generales de ingreso a la administración pública, de acuerdo al Artículo 10 Y 11 de la ley 18883 Estatuto de Funcionarios Municipales, y además de los requisitos específicos de las bases del concurso público. CHRISTIAN ORTEGA VILLAGRAS ALCALDE  
     
 
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  Publicado el 01/09/2023  
  LLAMADO A CONCURSO PUBLICO MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN  
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  La Ilustre Municipalidad de San Esteban, llama a concurso Público para proveer el siguiente cargo vacantes a la fecha, en esta corporación edilicia: - CARGOS PLANTA - DIRECTOR DE CONTROL GRADO 6°. La postulación y recepción de antecedentes estará abierta desde el 01 y hasta el 22 de Septiembre de 2023, las bases del concurso se encuentran publicadas en la página web www.munisanesteban.cl, sin perjuicio de lo anterior las bases también se publicarán en el banner de Transparencia Activa. Además las bases estarán disponibles en la Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicada en 26 de Diciembre 654, San Esteban, en el Horario de Lunes a Viernes 08:00 a 13:00. Para postular debe cumplir con los requisitos generales de ingreso a la administración pública, de acuerdo al Artículo 10 Y 11 de la ley 18883 Estatuto de Funcionarios Municipales, y además de los requisitos específicos de las bases del concurso público. CHRISTIAN ORTEGA VILLAGRAS ALCALDE  
     
 
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  Publicado el 01/09/2023  
  EXTRACTO DE NOTIFICACION  
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  Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-716-2022, caratulado ORTEGA/APABLAZA, se ordena, con fecha seis de junio del dos mil veintitrés, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído a FRANCISCO JAVIER APABLAZA LOPEZ, cédula de identidad N° 19.888.226-7. EN LO PRINCIPAL: VALERIA CONSTANZA ORTEGA OLEA, cédula de identidad N° 16.851.972-9 soltera, trabajadora independiente, con domicilio en Calle Baldomero Parra N° 111, La Pampilla Comuna de Calle Larga y Provincia de Los Andes, a S.S respetuosamente dijo: Que, vengo en demandar por reconocimiento de paternidad a don FRANCISCO JAVIER APABLAZA LOPEZ, cédula de identidad N° 19.888.226-7, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Ramón Trincado N° 35, J.J.Aguire, Comuna y Provincia de Los Andes, por los siguientes motivos que a continuación paso a exponer: Que, con don Francisco nos conocimos el año 2017 durante una campaña política en donde trabajábamos entregando volantes en la calle y repartiéndolos casa por casa, en ese entonces yo mantenía una relación con otra persona en donde no estábamos bien desde hace mucho tiempo porque yo sufría de maltratos físicos y psicológicos. Entablamos una amistad “sincera” y “sana” en donde el de cierta manera me aconsejaba y era un “paño de lágrimas” con el pasar del tiempo decidí terminar esta relación y en ese entonces fue cuando la amistad se fortaleció más, y empezamos a tener un “afer” que duró un tiempo. Que, el día 30 de mayo del 2018 me entere que estaba embarazada. Durante los meses siguientes trate de contactar a don Francisco sin resultados, ya que sus amigos me decían que no sabían dónde estaba y así continúe mi embarazo sola, reuniendo poco a poco las cosas que Gaspar necesitaba para su gran llegada. Que, el día 24 de noviembre del año 2018, nació mi hijo Gaspar, por un tiempo olvide la existencia de don Francisco ya que me enfoque 100 % a mi hijo y a levantar el negocio que me propuse tener para poder solventar sus gastos. Que, llegando la pandemia me vi forzada a buscar nuevamente a don Francisco, Gaspar tenía 1 año y meses, luego de muchos intentos de localizarlo, al fin di con él por redes sociales. Al comentarle que era papá, me dice que ya lo sabía, que me había visto muchas veces en la calle , y que él se escondía porque tenía claro q era su hijo. Que, al pasar dos semanas me dice que no quiere hacerse cargo del niño porque no está preparado para esa responsabilidad. Paso un tiempo lo contacte nuevamente, para que me ayudara de alguna forma a lo cual acepto hacerlo sin presiones, pero luego me dice que él no sabe si “ese niño” sea su hijo. Que este año en el mes de abril llevo a mi hijo al Neurólogo para que lo vieran debido que en el jardín en donde esta mencionaron que tenía rasgos Autistas, en la consulta con la neuróloga Pamela Bravo, lo examina y le hace varias pruebas, en donde me confirma que Gaspar es TEA nivel 1 y que necesita diagnóstico y terapias con Psicólogo, fonoaudiólogo, Terapeuta ocupación, Otorrino laringólogo y kinesiólogo. Que, he intentado que el señor Apablaza, reconozca de manera voluntaria a su hijo, resultando todos los intentos fallidos, sin poder lograr a la fecha que reconociera de manera voluntaria a su hijo GASPAR AMADOR ORTEGA ORTEGA. Que, el interés que el demandado ya individualizado, reconozca su paternidad, es otorgar los derechos que la ley le contempla al tener la calidad de hijo, además de las razones morales ya que el niño tiene derecho a saber quién es su padre, sus orígenes y a que éste cumpla con sus obligaciones, deberes y derechos respecto de su hijo. POR TANTO, De acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 327 y siguientes del Código Civil, Leyes 14.908 y 16.618 y artículos 8º Nº 9 y normas pertinentes de la ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia. RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta la presente demanda de filiación, y acogiéndola, declarar la calidad de hijo de GASPAR AMADOR ORTEGA ORTEGA, en relación a su padre, el demandado don FRANCISCO JAVIER APABLAZA LOPEZ ya individualizado, ordenando la correspondiente inscripción en la Partida de Nacimiento PRIMER OTROSÍ: Sírvase Us. tener presente que acompaño los siguientes documentos: 1.- Certificado de Nacimiento de GASPAR AMADOR ORTEGA ORTEGA. RUEGO A U.S; Tenerlos por acompañados. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S se sirva fijar como alimentos provisorios a favor del niño, GASPAR AMADOR ORTEGA ORTEGA, la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos mensuales), oficiando al Banco Estado para la apertura de la Libreta de ahorro a nombre de doña VALERIA CONSTANZA ORTEGA OLEA, cédula de identidad N° 16.851.972-9 RUEGO A U.S; acceder a lo solicitado. TERCER OTROSI: Ruego a Us. tener presente que me encuentro patrocinada por la Abogado, doña PAOLA LURASCHI DIAZ, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir las que doy por reproducidas, con domicilio en calle Esmeralda N° 286, oficina 3D, de la ciudad de Los Andes. RUEGO A U.S, tenerlo presente. CUARTO OTROSÍ: Solicito a Us., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, solicito se notifique a esta parte al correo electrónico paolaluraschid@yahoo.es RUEGO A U.S; acceder a lo solicitado. Con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal resuelve: A lo principal; Téngase por interpuesta la Demanda de Reconocimiento de Paternidad. Traslado. Cítese personalmente a las partes a audiencia Preparatoria de Juicio, fijándose al efecto el día 16 de Febrero de 2023, a las 09:15 horas, sala 1 de este Tribunal ubicado en Avenida Santa Teresa N°241, Los Andes. La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra, las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley de Familia. Atendido el carácter secreto del proceso, según lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, el cual durará hasta la dictación de la sentencia de término, y teniendo acceso al mismo únicamente las partes y sus apoderados judiciales, tómense los resguardos necesarios para la debida reserva. Atendido el hecho de que la demandante se encuentra patrocinada por abogado, el demandado deberá comparecer debidamente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión para la audiencia fijada precedentemente, sino cuenta con los medios económicos, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, para su debida comparecencia. Realícese esta recomendación por el funcionario diligenciador de notificaciones o por cualquier otro que reciba personalmente a cualquiera de las partes en este Tribunal. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 del acta 98-2009, de la Excma. Corte Suprema de 20 de Mayo de 2009, el demandado deberá concurrir a la audiencia decretada precedentemente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a la realización de la audiencia sin su asistencia letrada, no constituyendo, la mencionada circunstancia, causal suficiente para la suspensión de la audiencia. Si desea reconvenir deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968. El demandado deberá contestar la demanda y demandar reconvencionalmente por escrito y patrocinado por el abogado designado precedentemente, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. En caso de continuar con alerta sanitaria nacional, la audiencia se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID: 98984894594. Los medios para conectarse son los siguientes: - Vía celular: bajar programa “Zoom Meetings” mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá activar micrófono y video. - Vía computador: conectarse a https://zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá que descargar la aplicación Zoom y ejecutar su instalación para entrar a la reunión. Deberá activar micrófono y video. En caso de requerir mayor información, solicitar manual de uso al correo electrónico jseco@pjud.cl. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de manera presencial, con cédula de identidad vigente, sin perjuicio de la presencia de los abogados y apoderados si los tuvieren. Al primer otrosí, Por acompañados documentos, incorpórense en audiencia. Al segundo otrosí, Traslado. Al tercer otrosí, atendida la certificación de folio 4, téngase por ratificado el patrocinio y conferido el poder. Al cuarto otrosí, Téngase presente forma de notificación. Notifíquese a la parte demandante mediante su abogado vía correo electrónico. Notifíquese a la parte demandada personalmente o personal subsidiaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda y su proveído, con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedente, por funcionario del Tribunal. Con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y considerando. I. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia preparatoria para el día 05 de abril de 2023 a las 09:45 horas en la sala 2 de este Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de la sala 2 995-3871-1114. II. Que ha lugar a los oficios solicitados, oficiarse en los términos expuestos. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Con lo obrado se pone término. Con fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y considerando. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia preparatoria para el día 26 de mayo de 2023 a las 09:30 horas en la sala 3 de este Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de la sala 3 978-6712-4947. Que ha lugar al pide cuenta solicitado. Ofíciese a Policía de Investigaciones, a fin de pedir cuenta del oficio N°568-2023 y señale cual es el último domicilio de don Francisco Javier Apablaza López RUN N°19.888.226-7. Sirva la presente resolución como atento oficio remisor. Remítase vía email. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Notifíquese a la parte demandada don Francisco Javier Apablaza Lopez, de la demanda, su proveído y la presente resolución a los domicilios Carlos Hidalgo N°52 Villa Hermanos Maristas, Luis Bossay Leiva 126, Villa El Horizonte ambos de Los Andes y un tercer domicilio Pje. 10 de Julio 1171 Villa Renacer San Esteban Los Andes, cúmplase por funcionario habilitado para las notificaciones del Tribunal. Con lo obrado se pone término. Con fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: Vistos: Que, este tribunal no cuenta con la dotación completa de Jueces, para los días siguientes y atendida la disponibilidad de agenda del tribunal se reprograma audiencia fijándose como nuevo día y hora para su celebración el 05 de julio del 2023 a las 09:30 horas en sala 2, de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes. Atendido lo dispuesto por la Corte Suprema en el acta N°42-2020 y lo acordado por comité de Jueces en acta de fecha 16 de marzo del 2020, respecto del COVID-19, se resuelve: que la audiencia antes decretada se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID: 99538711114. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de manera presencial. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. Notifíquese a la demandante por intermedio de su abogado vía correo electrónico notifíquese al demandado por funcionario del tribunal en forma personal o de conformidad al artículo 23 de la ley 19.968. Con fecha cinco de julio de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y considerando. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia preparatoria para el día 18 de agosto de 2023 a las 10:00 horas en la sala 1 de este Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de la sala 1 989-8489-4594. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Notifíquese a la parte demandada según corresponda en derecho por avisos. Con lo obrado se pone término. Con fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: I.-Se tiene por admitida la prueba documental, como se a la declaración de parte, el demandado citado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19.968. II.- Prueba decretada por el tribunal a petición de la parte demandante: Se practicará a la demandante, su hijo y al demandado, todos ya individualizados, por el SML. Ofíciese. Una vez que el Servicio Médico Legal señale día y hora para toma de muestras notifíquese a las partes en forma legal. II.- El demandado queda citado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Civil, en cuanto queda citado en primera citación a comparecer al SML bajo apercibimiento de que si no compareciere citado en dos oportunidades se presumirá legalmente su paternidad. III.- Que no se fija fecha de audiencia de juicio en espera de los resultados del informe, y una vez que sea evacuado se citará a la audiencia de juicio. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Notifíquese al demandado, a través de avisos por tres veces en diario de Los Andes, debiendo pasar los antecedentes al Ministro de Fe del Tribunal, para la elaboración de extracto correspondiente. Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes.  
     
 
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  Publicado el 31/08/2023  
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  Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-716-2022, caratulado ORTEGA/APABLAZA, se ordena, con fecha seis de junio del dos mil veintitrés, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído a FRANCISCO JAVIER APABLAZA LOPEZ, cédula de identidad N° 19.888.226-7. EN LO PRINCIPAL: VALERIA CONSTANZA ORTEGA OLEA, cédula de identidad N° 16.851.972-9 soltera, trabajadora independiente, con domicilio en Calle Baldomero Parra N° 111, La Pampilla Comuna de Calle Larga y Provincia de Los Andes, a S.S respetuosamente dijo: Que, vengo en demandar por reconocimiento de paternidad a don FRANCISCO JAVIER APABLAZA LOPEZ, cédula de identidad N° 19.888.226-7, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Ramón Trincado N° 35, J.J.Aguire, Comuna y Provincia de Los Andes, por los siguientes motivos que a continuación paso a exponer: Que, con don Francisco nos conocimos el año 2017 durante una campaña política en donde trabajábamos entregando volantes en la calle y repartiéndolos casa por casa, en ese entonces yo mantenía una relación con otra persona en donde no estábamos bien desde hace mucho tiempo porque yo sufría de maltratos físicos y psicológicos. Entablamos una amistad “sincera” y “sana” en donde el de cierta manera me aconsejaba y era un “paño de lágrimas” con el pasar del tiempo decidí terminar esta relación y en ese entonces fue cuando la amistad se fortaleció más, y empezamos a tener un “afer” que duró un tiempo. Que, el día 30 de mayo del 2018 me entere que estaba embarazada. Durante los meses siguientes trate de contactar a don Francisco sin resultados, ya que sus amigos me decían que no sabían dónde estaba y así continúe mi embarazo sola, reuniendo poco a poco las cosas que Gaspar necesitaba para su gran llegada. Que, el día 24 de noviembre del año 2018, nació mi hijo Gaspar, por un tiempo olvide la existencia de don Francisco ya que me enfoque 100 % a mi hijo y a levantar el negocio que me propuse tener para poder solventar sus gastos. Que, llegando la pandemia me vi forzada a buscar nuevamente a don Francisco, Gaspar tenía 1 año y meses, luego de muchos intentos de localizarlo, al fin di con él por redes sociales. Al comentarle que era papá, me dice que ya lo sabía, que me había visto muchas veces en la calle , y que él se escondía porque tenía claro q era su hijo. Que, al pasar dos semanas me dice que no quiere hacerse cargo del niño porque no está preparado para esa responsabilidad. Paso un tiempo lo contacte nuevamente, para que me ayudara de alguna forma a lo cual acepto hacerlo sin presiones, pero luego me dice que él no sabe si “ese niño” sea su hijo. Que este año en el mes de abril llevo a mi hijo al Neurólogo para que lo vieran debido que en el jardín en donde esta mencionaron que tenía rasgos Autistas, en la consulta con la neuróloga Pamela Bravo, lo examina y le hace varias pruebas, en donde me confirma que Gaspar es TEA nivel 1 y que necesita diagnóstico y terapias con Psicólogo, fonoaudiólogo, Terapeuta ocupación, Otorrino laringólogo y kinesiólogo. Que, he intentado que el señor Apablaza, reconozca de manera voluntaria a su hijo, resultando todos los intentos fallidos, sin poder lograr a la fecha que reconociera de manera voluntaria a su hijo GASPAR AMADOR ORTEGA ORTEGA. Que, el interés que el demandado ya individualizado, reconozca su paternidad, es otorgar los derechos que la ley le contempla al tener la calidad de hijo, además de las razones morales ya que el niño tiene derecho a saber quién es su padre, sus orígenes y a que éste cumpla con sus obligaciones, deberes y derechos respecto de su hijo. POR TANTO, De acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 327 y siguientes del Código Civil, Leyes 14.908 y 16.618 y artículos 8º Nº 9 y normas pertinentes de la ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia. RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta la presente demanda de filiación, y acogiéndola, declarar la calidad de hijo de GASPAR AMADOR ORTEGA ORTEGA, en relación a su padre, el demandado don FRANCISCO JAVIER APABLAZA LOPEZ ya individualizado, ordenando la correspondiente inscripción en la Partida de Nacimiento PRIMER OTROSÍ: Sírvase Us. tener presente que acompaño los siguientes documentos: 1.- Certificado de Nacimiento de GASPAR AMADOR ORTEGA ORTEGA. RUEGO A U.S; Tenerlos por acompañados. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S se sirva fijar como alimentos provisorios a favor del niño, GASPAR AMADOR ORTEGA ORTEGA, la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos mensuales), oficiando al Banco Estado para la apertura de la Libreta de ahorro a nombre de doña VALERIA CONSTANZA ORTEGA OLEA, cédula de identidad N° 16.851.972-9 RUEGO A U.S; acceder a lo solicitado. TERCER OTROSI: Ruego a Us. tener presente que me encuentro patrocinada por la Abogado, doña PAOLA LURASCHI DIAZ, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir las que doy por reproducidas, con domicilio en calle Esmeralda N° 286, oficina 3D, de la ciudad de Los Andes. RUEGO A U.S, tenerlo presente. CUARTO OTROSÍ: Solicito a Us., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, solicito se notifique a esta parte al correo electrónico paolaluraschid@yahoo.es RUEGO A U.S; acceder a lo solicitado. Con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal resuelve: A lo principal; Téngase por interpuesta la Demanda de Reconocimiento de Paternidad. Traslado. Cítese personalmente a las partes a audiencia Preparatoria de Juicio, fijándose al efecto el día 16 de Febrero de 2023, a las 09:15 horas, sala 1 de este Tribunal ubicado en Avenida Santa Teresa N°241, Los Andes. La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra, las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley de Familia. Atendido el carácter secreto del proceso, según lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, el cual durará hasta la dictación de la sentencia de término, y teniendo acceso al mismo únicamente las partes y sus apoderados judiciales, tómense los resguardos necesarios para la debida reserva. Atendido el hecho de que la demandante se encuentra patrocinada por abogado, el demandado deberá comparecer debidamente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión para la audiencia fijada precedentemente, sino cuenta con los medios económicos, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, para su debida comparecencia. Realícese esta recomendación por el funcionario diligenciador de notificaciones o por cualquier otro que reciba personalmente a cualquiera de las partes en este Tribunal. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 del acta 98-2009, de la Excma. Corte Suprema de 20 de Mayo de 2009, el demandado deberá concurrir a la audiencia decretada precedentemente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a la realización de la audiencia sin su asistencia letrada, no constituyendo, la mencionada circunstancia, causal suficiente para la suspensión de la audiencia. Si desea reconvenir deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968. El demandado deberá contestar la demanda y demandar reconvencionalmente por escrito y patrocinado por el abogado designado precedentemente, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. En caso de continuar con alerta sanitaria nacional, la audiencia se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID: 98984894594. Los medios para conectarse son los siguientes: - Vía celular: bajar programa “Zoom Meetings” mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá activar micrófono y video. - Vía computador: conectarse a https://zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá que descargar la aplicación Zoom y ejecutar su instalación para entrar a la reunión. Deberá activar micrófono y video. En caso de requerir mayor información, solicitar manual de uso al correo electrónico jseco@pjud.cl. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de manera presencial, con cédula de identidad vigente, sin perjuicio de la presencia de los abogados y apoderados si los tuvieren. Al primer otrosí, Por acompañados documentos, incorpórense en audiencia. Al segundo otrosí, Traslado. Al tercer otrosí, atendida la certificación de folio 4, téngase por ratificado el patrocinio y conferido el poder. Al cuarto otrosí, Téngase presente forma de notificación. Notifíquese a la parte demandante mediante su abogado vía correo electrónico. Notifíquese a la parte demandada personalmente o personal subsidiaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda y su proveído, con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedente, por funcionario del Tribunal. Con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y considerando. I. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia preparatoria para el día 05 de abril de 2023 a las 09:45 horas en la sala 2 de este Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de la sala 2 995-3871-1114. II. Que ha lugar a los oficios solicitados, oficiarse en los términos expuestos. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Con lo obrado se pone término. Con fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y considerando. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia preparatoria para el día 26 de mayo de 2023 a las 09:30 horas en la sala 3 de este Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de la sala 3 978-6712-4947. Que ha lugar al pide cuenta solicitado. Ofíciese a Policía de Investigaciones, a fin de pedir cuenta del oficio N°568-2023 y señale cual es el último domicilio de don Francisco Javier Apablaza López RUN N°19.888.226-7. Sirva la presente resolución como atento oficio remisor. Remítase vía email. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Notifíquese a la parte demandada don Francisco Javier Apablaza Lopez, de la demanda, su proveído y la presente resolución a los domicilios Carlos Hidalgo N°52 Villa Hermanos Maristas, Luis Bossay Leiva 126, Villa El Horizonte ambos de Los Andes y un tercer domicilio Pje. 10 de Julio 1171 Villa Renacer San Esteban Los Andes, cúmplase por funcionario habilitado para las notificaciones del Tribunal. Con lo obrado se pone término. Con fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: Vistos: Que, este tribunal no cuenta con la dotación completa de Jueces, para los días siguientes y atendida la disponibilidad de agenda del tribunal se reprograma audiencia fijándose como nuevo día y hora para su celebración el 05 de julio del 2023 a las 09:30 horas en sala 2, de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes. Atendido lo dispuesto por la Corte Suprema en el acta N°42-2020 y lo acordado por comité de Jueces en acta de fecha 16 de marzo del 2020, respecto del COVID-19, se resuelve: que la audiencia antes decretada se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID: 99538711114. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de manera presencial. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. Notifíquese a la demandante por intermedio de su abogado vía correo electrónico notifíquese al demandado por funcionario del tribunal en forma personal o de conformidad al artículo 23 de la ley 19.968. Con fecha cinco de julio de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y considerando. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia preparatoria para el día 18 de agosto de 2023 a las 10:00 horas en la sala 1 de este Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de la sala 1 989-8489-4594. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Notifíquese a la parte demandada según corresponda en derecho por avisos. Con lo obrado se pone término. Con fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: I.-Se tiene por admitida la prueba documental, como se a la declaración de parte, el demandado citado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19.968. II.- Prueba decretada por el tribunal a petición de la parte demandante: Se practicará a la demandante, su hijo y al demandado, todos ya individualizados, por el SML. Ofíciese. Una vez que el Servicio Médico Legal señale día y hora para toma de muestras notifíquese a las partes en forma legal. II.- El demandado queda citado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Civil, en cuanto queda citado en primera citación a comparecer al SML bajo apercibimiento de que si no compareciere citado en dos oportunidades se presumirá legalmente su paternidad. III.- Que no se fija fecha de audiencia de juicio en espera de los resultados del informe, y una vez que sea evacuado se citará a la audiencia de juicio. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Notifíquese al demandado, a través de avisos por tres veces en diario de Los Andes, debiendo pasar los antecedentes al Ministro de Fe del Tribunal, para la elaboración de extracto correspondiente. Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes.  
     
 
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  Publicado el 31/08/2023  
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  COMUNIDAD DE AGUAS CANAL LA PETACA Junta General Ordinaria De conformidad a lo establecido en los Estatutos de la Comunidad de Aguas Canal La Petaca, citase a los comuneros a Junta General Ordinaria, a efectuarse el día JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023, a las 15,30 horas en Primera Citación y a las 16,00 horas en Segunda Citación, en el Teatro del Instituto Agrícola Pascual Baburizza ubicado en Avda. P. Baburizza s/n, Hacienda San Vicente. TABLA 1.- Pronunciarse sobre la Memoria Anual presentada por el Directorio. 2.- Cuenta de Tesorería correspondiente al periodo 2022-2023 3.- Acordar Presupuesto de Gastos y Cuotas Ordinarias para el período 2023-2024. 4.- Fijar Sanciones que se aplicarán a los deudores morosos. 5.- Elección de Directorio y nombramiento de Inspectores de cuentas. 6.- Otorgamiento de mandatos legales al Directorio. 7.- Otras materias de interés de los comuneros. EL DIRECTORIO  
     
 
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  Publicado el 31/08/2023  
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  COMUNIDAD DE AGUAS CANAL EL CARMEN Junta General Ordinaria De conformidad a lo establecido en los Estatutos de la Comunidad de Aguas Canal El Carmen, citase a los comuneros a Junta General Ordinaria, a efectuarse el día JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023, a las 17,00 horas en Primera Citación y a las 17,30 horas en Segunda Citación, en el Teatro del Instituto Agrícola Pascual Baburizza ubicado en Avda. P. Baburizza s/n, Hacienda San Vicente. TABLA 1.- Pronunciarse sobre la Memoria anual presentada por el Directorio. 2.- Cuenta de Tesorería correspondiente al periodo 2022-2023 3.- Acordar Presupuesto de Gastos y Cuotas Ordinarias para el período 2023-2024. 4.- Fijar Sanciones que se aplicarán a los deudores morosos. 5.- Elección de Directorio y nombramiento de Inspectores de cuentas. 6.- Otorgamiento de mandatos legales al Directorio. 7.- Otras materias de interés de los comuneros. EL DIRECTORIO  
     
 
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  Publicado el 30/08/2023  
  EXTRACTO DE NOTIFICACION  
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  Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-716-2022, caratulado ORTEGA/APABLAZA, se ordena, con fecha seis de junio del dos mil veintitrés, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído a FRANCISCO JAVIER APABLAZA LOPEZ, cédula de identidad N° 19.888.226-7. EN LO PRINCIPAL: VALERIA CONSTANZA ORTEGA OLEA, cédula de identidad N° 16.851.972-9 soltera, trabajadora independiente, con domicilio en Calle Baldomero Parra N° 111, La Pampilla Comuna de Calle Larga y Provincia de Los Andes, a S.S respetuosamente dijo: Que, vengo en demandar por reconocimiento de paternidad a don FRANCISCO JAVIER APABLAZA LOPEZ, cédula de identidad N° 19.888.226-7, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Ramón Trincado N° 35, J.J.Aguire, Comuna y Provincia de Los Andes, por los siguientes motivos que a continuación paso a exponer: Que, con don Francisco nos conocimos el año 2017 durante una campaña política en donde trabajábamos entregando volantes en la calle y repartiéndolos casa por casa, en ese entonces yo mantenía una relación con otra persona en donde no estábamos bien desde hace mucho tiempo porque yo sufría de maltratos físicos y psicológicos. Entablamos una amistad “sincera” y “sana” en donde el de cierta manera me aconsejaba y era un “paño de lágrimas” con el pasar del tiempo decidí terminar esta relación y en ese entonces fue cuando la amistad se fortaleció más, y empezamos a tener un “afer” que duró un tiempo. Que, el día 30 de mayo del 2018 me entere que estaba embarazada. Durante los meses siguientes trate de contactar a don Francisco sin resultados, ya que sus amigos me decían que no sabían dónde estaba y así continúe mi embarazo sola, reuniendo poco a poco las cosas que Gaspar necesitaba para su gran llegada. Que, el día 24 de noviembre del año 2018, nació mi hijo Gaspar, por un tiempo olvide la existencia de don Francisco ya que me enfoque 100 % a mi hijo y a levantar el negocio que me propuse tener para poder solventar sus gastos. Que, llegando la pandemia me vi forzada a buscar nuevamente a don Francisco, Gaspar tenía 1 año y meses, luego de muchos intentos de localizarlo, al fin di con él por redes sociales. Al comentarle que era papá, me dice que ya lo sabía, que me había visto muchas veces en la calle , y que él se escondía porque tenía claro q era su hijo. Que, al pasar dos semanas me dice que no quiere hacerse cargo del niño porque no está preparado para esa responsabilidad. Paso un tiempo lo contacte nuevamente, para que me ayudara de alguna forma a lo cual acepto hacerlo sin presiones, pero luego me dice que él no sabe si “ese niño” sea su hijo. Que este año en el mes de abril llevo a mi hijo al Neurólogo para que lo vieran debido que en el jardín en donde esta mencionaron que tenía rasgos Autistas, en la consulta con la neuróloga Pamela Bravo, lo examina y le hace varias pruebas, en donde me confirma que Gaspar es TEA nivel 1 y que necesita diagnóstico y terapias con Psicólogo, fonoaudiólogo, Terapeuta ocupación, Otorrino laringólogo y kinesiólogo. Que, he intentado que el señor Apablaza, reconozca de manera voluntaria a su hijo, resultando todos los intentos fallidos, sin poder lograr a la fecha que reconociera de manera voluntaria a su hijo GASPAR AMADOR ORTEGA ORTEGA. Que, el interés que el demandado ya individualizado, reconozca su paternidad, es otorgar los derechos que la ley le contempla al tener la calidad de hijo, además de las razones morales ya que el niño tiene derecho a saber quién es su padre, sus orígenes y a que éste cumpla con sus obligaciones, deberes y derechos respecto de su hijo. POR TANTO, De acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 327 y siguientes del Código Civil, Leyes 14.908 y 16.618 y artículos 8º Nº 9 y normas pertinentes de la ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia. RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta la presente demanda de filiación, y acogiéndola, declarar la calidad de hijo de GASPAR AMADOR ORTEGA ORTEGA, en relación a su padre, el demandado don FRANCISCO JAVIER APABLAZA LOPEZ ya individualizado, ordenando la correspondiente inscripción en la Partida de Nacimiento PRIMER OTROSÍ: Sírvase Us. tener presente que acompaño los siguientes documentos: 1.- Certificado de Nacimiento de GASPAR AMADOR ORTEGA ORTEGA. RUEGO A U.S; Tenerlos por acompañados. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S se sirva fijar como alimentos provisorios a favor del niño, GASPAR AMADOR ORTEGA ORTEGA, la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos mensuales), oficiando al Banco Estado para la apertura de la Libreta de ahorro a nombre de doña VALERIA CONSTANZA ORTEGA OLEA, cédula de identidad N° 16.851.972-9 RUEGO A U.S; acceder a lo solicitado. TERCER OTROSI: Ruego a Us. tener presente que me encuentro patrocinada por la Abogado, doña PAOLA LURASCHI DIAZ, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir las que doy por reproducidas, con domicilio en calle Esmeralda N° 286, oficina 3D, de la ciudad de Los Andes. RUEGO A U.S, tenerlo presente. CUARTO OTROSÍ: Solicito a Us., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, solicito se notifique a esta parte al correo electrónico paolaluraschid@yahoo.es RUEGO A U.S; acceder a lo solicitado. Con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal resuelve: A lo principal; Téngase por interpuesta la Demanda de Reconocimiento de Paternidad. Traslado. Cítese personalmente a las partes a audiencia Preparatoria de Juicio, fijándose al efecto el día 16 de Febrero de 2023, a las 09:15 horas, sala 1 de este Tribunal ubicado en Avenida Santa Teresa N°241, Los Andes. La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra, las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley de Familia. Atendido el carácter secreto del proceso, según lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, el cual durará hasta la dictación de la sentencia de término, y teniendo acceso al mismo únicamente las partes y sus apoderados judiciales, tómense los resguardos necesarios para la debida reserva. Atendido el hecho de que la demandante se encuentra patrocinada por abogado, el demandado deberá comparecer debidamente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión para la audiencia fijada precedentemente, sino cuenta con los medios económicos, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, para su debida comparecencia. Realícese esta recomendación por el funcionario diligenciador de notificaciones o por cualquier otro que reciba personalmente a cualquiera de las partes en este Tribunal. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 del acta 98-2009, de la Excma. Corte Suprema de 20 de Mayo de 2009, el demandado deberá concurrir a la audiencia decretada precedentemente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a la realización de la audiencia sin su asistencia letrada, no constituyendo, la mencionada circunstancia, causal suficiente para la suspensión de la audiencia. Si desea reconvenir deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968. El demandado deberá contestar la demanda y demandar reconvencionalmente por escrito y patrocinado por el abogado designado precedentemente, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. En caso de continuar con alerta sanitaria nacional, la audiencia se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID: 98984894594. Los medios para conectarse son los siguientes: - Vía celular: bajar programa “Zoom Meetings” mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá activar micrófono y video. - Vía computador: conectarse a https://zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá que descargar la aplicación Zoom y ejecutar su instalación para entrar a la reunión. Deberá activar micrófono y video. En caso de requerir mayor información, solicitar manual de uso al correo electrónico jseco@pjud.cl. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de manera presencial, con cédula de identidad vigente, sin perjuicio de la presencia de los abogados y apoderados si los tuvieren. Al primer otrosí, Por acompañados documentos, incorpórense en audiencia. Al segundo otrosí, Traslado. Al tercer otrosí, atendida la certificación de folio 4, téngase por ratificado el patrocinio y conferido el poder. Al cuarto otrosí, Téngase presente forma de notificación. Notifíquese a la parte demandante mediante su abogado vía correo electrónico. Notifíquese a la parte demandada personalmente o personal subsidiaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda y su proveído, con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedente, por funcionario del Tribunal. Con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y considerando. I. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia preparatoria para el día 05 de abril de 2023 a las 09:45 horas en la sala 2 de este Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de la sala 2 995-3871-1114. II. Que ha lugar a los oficios solicitados, oficiarse en los términos expuestos. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Con lo obrado se pone término. Con fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y considerando. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia preparatoria para el día 26 de mayo de 2023 a las 09:30 horas en la sala 3 de este Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de la sala 3 978-6712-4947. Que ha lugar al pide cuenta solicitado. Ofíciese a Policía de Investigaciones, a fin de pedir cuenta del oficio N°568-2023 y señale cual es el último domicilio de don Francisco Javier Apablaza López RUN N°19.888.226-7. Sirva la presente resolución como atento oficio remisor. Remítase vía email. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Notifíquese a la parte demandada don Francisco Javier Apablaza Lopez, de la demanda, su proveído y la presente resolución a los domicilios Carlos Hidalgo N°52 Villa Hermanos Maristas, Luis Bossay Leiva 126, Villa El Horizonte ambos de Los Andes y un tercer domicilio Pje. 10 de Julio 1171 Villa Renacer San Esteban Los Andes, cúmplase por funcionario habilitado para las notificaciones del Tribunal. Con lo obrado se pone término. Con fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: Vistos: Que, este tribunal no cuenta con la dotación completa de Jueces, para los días siguientes y atendida la disponibilidad de agenda del tribunal se reprograma audiencia fijándose como nuevo día y hora para su celebración el 05 de julio del 2023 a las 09:30 horas en sala 2, de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes. Atendido lo dispuesto por la Corte Suprema en el acta N°42-2020 y lo acordado por comité de Jueces en acta de fecha 16 de marzo del 2020, respecto del COVID-19, se resuelve: que la audiencia antes decretada se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID: 99538711114. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de manera presencial. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. Notifíquese a la demandante por intermedio de su abogado vía correo electrónico notifíquese al demandado por funcionario del tribunal en forma personal o de conformidad al artículo 23 de la ley 19.968. Con fecha cinco de julio de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: Vistos, oídos y considerando. Que, se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia preparatoria para el día 18 de agosto de 2023 a las 10:00 horas en la sala 1 de este Tribunal. En el caso de encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional o las condiciones sanitarias lo hagan necesario o se mantenga la modalidad de trabajo telemática como forma de trabajo del Poder Judicial, la audiencia se desarrollará mediante videoconferencia debiendo conectarse a la aplicación zoom al ID recurrente de la sala 1 989-8489-4594. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Notifíquese a la parte demandada según corresponda en derecho por avisos. Con lo obrado se pone término. Con fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés el Tribunal resuelve: I.-Se tiene por admitida la prueba documental, como se a la declaración de parte, el demandado citado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19.968. II.- Prueba decretada por el tribunal a petición de la parte demandante: Se practicará a la demandante, su hijo y al demandado, todos ya individualizados, por el SML. Ofíciese. Una vez que el Servicio Médico Legal señale día y hora para toma de muestras notifíquese a las partes en forma legal. II.- El demandado queda citado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Civil, en cuanto queda citado en primera citación a comparecer al SML bajo apercibimiento de que si no compareciere citado en dos oportunidades se presumirá legalmente su paternidad. III.- Que no se fija fecha de audiencia de juicio en espera de los resultados del informe, y una vez que sea evacuado se citará a la audiencia de juicio. La parte demandante queda notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Notifíquese al demandado, a través de avisos por tres veces en diario de Los Andes, debiendo pasar los antecedentes al Ministro de Fe del Tribunal, para la elaboración de extracto correspondiente. Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes.  
     
 
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