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Sentencia de 30 de abril del 2024, causa sobre INTERDICCION Y
NOMBRAMIENTO DE CURADOR, ROL V-125-2023, Primer Juzgado
de letras de Los Andes, caratulada, "Espinoza", declaró la interdicción
definitiva, de doña Elvira Luz Eliana Fernández Rojas, cédula de
identidad N°3.438.477-0, domiciliada en Villa Los Jardines, Los
Ciruelos Nº390, Rinconada de Los Andes, quién no tiene la libre
administración de sus bienes y designó como curadoras definitivas, a
sus hijas, Rosa Nelly Espinoza Fernández, y María Angélica Espinoza
Fernández, quienes podrán actuar cada una por sí sola en el
desempeño de la curaduría, indistintamente. Se ordenó proceder a las
inscripciones y publicaciones ordenadas en el artículo 447 del Código
Civil. Leonardo Ferreira Porras Secretario Subrogante. |
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Sentencia de 30 de abril del 2024, causa sobre INTERDICCION Y
NOMBRAMIENTO DE CURADOR, ROL V-125-2023, Primer Juzgado
de letras de Los Andes, caratulada, "Espinoza", declaró la interdicción
definitiva, de doña Elvira Luz Eliana Fernández Rojas, cédula de
identidad N°3.438.477-0, domiciliada en Villa Los Jardines, Los
Ciruelos Nº390, Rinconada de Los Andes, quién no tiene la libre
administración de sus bienes y designó como curadoras definitivas, a
sus hijas, Rosa Nelly Espinoza Fernández, y María Angélica Espinoza
Fernández, quienes podrán actuar cada una por sí sola en el
desempeño de la curaduría, indistintamente. Se ordenó proceder a las
inscripciones y publicaciones ordenadas en el artículo 447 del Código
Civil. Leonardo Ferreira Porras Secretario Subrogante. |
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NOTIFICACION |
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Ante 2° Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C- 2442-2023, caratulado " Banco Santander Chile con Godoy” por resolución de 29 Mayo 2024, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Banco Santander Chile en contra de Alexis Jaime Godoy Araya Rut 12.889.562-0, Ingeniero, con domicilio en Manuel Toledo 1840, El Encuentro Los Andes, La demanda se funda que por escritura pública de 31 de Enero de 2008 otorgada en Notaria Pública de San Felipe de Alejandro Sepúlveda Valenzuela el Banco entregó al deudor las siguientes Mutuos: Primera Obligación A) Mutuo con Objetivo Vivienda, Operación Nº 00350195500001944757, sujeta a las estipulaciones convenidas en esa escritura, por 1.516 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos que se dio por recibido a entera satisfacción. Se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad en el plazo de 240 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 9,9799 Unidades de Fomento que comprenderán capital e intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga este mutuo es del 4,90%. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas se reajustaran y pagarán de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. B) Mutuo con objetivo de Fines Generales, Operación Nº 00350105500001944790 que corresponde a préstamo otorgado y que se singulariza en la cláusula decimo cuarto de ese instrumento, por 60,0906 Unidades de Fomento por su equivalente en pesos se le aplicará la misma tasa, plazo y demás condiciones del otro mutuo que le fuera otorgado. El dividendo mensual a pagar será de 0,3956 Unidades de Fomento, En el contrato se estableció en la cláusula octava que las cuotas de ambos créditos deberán ser pagados en dinero por la equivalencia en pesos moneda corriente de dicha Unidad de Reajustabilidad al día de su pago efectivo. En caso de mora en el pago de una cualquiera de dichas cuotas, la parte deudora deberá pagar a contar del día 1 del mes en que debió haberse pagado un interés penal al máximo convencional que la Ley permite estipular para este tipo de operaciones. El deudor constituyó hipoteca para garantizar el pago de estas obligaciones en la cláusula décimo primera sobre la propiedad que adquirió por ese mismo instrumento, y que es de Calle Manuel Toledo 1840 El Encuentro Comuna de Los Andes, inscrito a fojas 292 N° 435 del año 2008, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Según lo estipulado en la escritura pública ya citada, en su cláusula decimo octavo letra a) se considerara vencido el plazo de la deuda, y el Banco podrá exigir el inmediato pago anticipado de las sumas a que estén reducidas, si se retarda el pago de cualquier dividendo por más de 10 días. Es el caso que el ejecutado dejó de pagar los dividendos de los mutuos hipotecarios señalados con las letras A) y B) de esta demanda ejecutiva, y se ha hecho exigible en su totalidad las sumas adeudadas y que son: 1.- Del mutuo con Objetivo Vivienda señalado con la letra A) el deudor dejó de pagar los dividendos desde la cuota N° 180 con vencimiento del 1 de Febrero de 2023, y la deuda alcanza al 6 de Diciembre de 2023 al equivalente de 536,9951 Unidades de Fomento, que al valor de esa Unidad, la deuda alcanza a $19.650.305, más intereses pactados y moratorios. 2.- Del mutuo con Objetivo Fines Generales señalado con la letra B) el deudor dejó de pagar los dividendos desde la cuota N° 180 con vencimiento el 1 de Febrero de 2023 y las siguientes, y la deuda alcanza al día 6 de Diciembre de 2023 al equivalente de 21,2813 Unidades de Fomento a $778.748.- más intereses pactados y moratorios. De esta manera, el total de esas obligaciones adeudadas alcanzan al equivalente de 558,2764 Unidades de Fomento y que al valor de esa unidad alcanza al total de $20.429.053.-, que deben pagarse más intereses pactados y moratorios. Segunda Obligación: Postergación de pagos de dividendos mensuales: Es el caso que algunas de las cuotas del pago de esos mutuos, fueron postergadas, en razón de la pandemia existente en el país, debidamente consentida por el deudor por escritura pública de 12 de Junio de 2020 de Postergación de Pago de Dividendos y Modificación de Plazo, otorgada ante el Notario Público de Santiago María Soledad Lascar Merino, Repertorio 76.528-2020 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, se postergaron el pago de 3 cuotas del crédito hipotecario señalado con la letra A), del Mutuo Hipotecario con Objetivo Vivienda dando origen a Operación N° 00350347500009836961, para ser pagados mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del término del plazo original, y que corresponden a las cuotas mensuales N° 241, 242 y 243 y con lo cual se aumenta el plazo original del crédito señalado anteriormente de manera tal que el ultimo dividendo de este crédito deberá pagarse en el mes de Mayo de 2028. De acuerdo a ello, las cuotas postergadas se pagarán a contar del 1 de Marzo de 2028 por un monto total de 31,7688 Unidades de Fomento. Por esa misma escritura, se acordó postergar las 3 cuotas para ser pagadas mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del termino original del crédito señalado con la letra B), Mutuo con Objetivo Fines Generales, dando origen a Operación N° 00350347500009836880, para ser pagados mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del término del plazo original, y que corresponden a las cuotas mensuales N° 241, 242 y 243 y con lo cual se aumenta el plazo original de ese crédito, de manera que el ultimo dividendo de este crédito deberá pagarse en el mes de Mayo de 2028. De acuerdo a ello, las cuotas postergadas se pagarán a contar del 1 de Marzo de 2028 por un monto total de 1,1868 Unidades de Fomento. En virtud de haberse hecho exigible la deuda descrita como Primera Obligación Demandada, se hicieron igualmente exigibles las obligaciones que fueron postergadas por la escritura pública de Postergación de Pago de Dividendos ya mencionada con la letra A) que alcanzan para las 3 primeras cuotas postergadas al 01 de Marzo de 2028 al equivalente al 31,7688 Unidades de Fomento alcanza a $ 36.632,41 por unidad, la deuda asciende a $ 1.163.768.- En relación con los dividendos o cuotas del préstamo de Postergación del Pago de Dividendos señalado con la letra B) y que alcanzan para las siguientes 3 cuotas postergadas al 01 de Marzo de 2028 al equivalente al 1,1868 Unidades de Fomento que al valor de esa unidad al día 12 de Diciembre de 2023 la deuda asciende a $ 43.475. En mérito de todo lo señalado, la deuda total del ejecutado con el Banco acreedor, que comprenden las obligaciones derivadas del mutuo objetivo vivienda y objetivo fines generales y de las 2 Postergaciones de Pago de Dividendos ya reseñadas, alcanzan un total adeudado de 591,232 Unidades de Fomento y que al valor de esa unidad al día indicado, asciende a $ 21.636.296.-, obligaciones que deben pagarse desde la fecha indicada en cada caso, más intereses pactados y moratorios hasta su pago efectivo. Las obligaciones que se demandan en este juicio, constan de copias autorizadas de escrituras públicas, de manera que constituyen títulos ejecutivos, de conformidad con lo que previsto en el Nº 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo las obligaciones líquidas, actualmente exigibles y las acciones no se encuentran prescritas. Por resolución del Tribunal de 18 de Diciembre de 2023, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la cantidad de 591,232 Unidades de Fomento equivalentes a $ 21.636.296-, más intereses pactados y moratorios y se tuvo por acompañadas los documentos materia de la demanda bajo apercibimiento legal. Se ordenó notificar y requerir de pago al ejecutado por avisos de acuerdo a extracto publicado en Diario "Los Andes Online” y Diario Oficial.. Lo que notifico y requiero de pago al ejecutado Alexis Jaime Godoy Araya Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretaria. |
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Publicado el 10/06/2024 |
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Ante 2° Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C- 2442-2023, caratulado " Banco Santander Chile con Godoy” por resolución de 29 Mayo 2024, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Banco Santander Chile en contra de Alexis Jaime Godoy Araya Rut 12.889.562-0, Ingeniero, con domicilio en Manuel Toledo 1840, El Encuentro Los Andes, La demanda se funda que por escritura pública de 31 de Enero de 2008 otorgada en Notaria Pública de San Felipe de Alejandro Sepúlveda Valenzuela el Banco entregó al deudor las siguientes Mutuos: Primera Obligación A) Mutuo con Objetivo Vivienda, Operación Nº 00350195500001944757, sujeta a las estipulaciones convenidas en esa escritura, por 1.516 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos que se dio por recibido a entera satisfacción. Se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad en el plazo de 240 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 9,9799 Unidades de Fomento que comprenderán capital e intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga este mutuo es del 4,90%. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas se reajustaran y pagarán de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. B) Mutuo con objetivo de Fines Generales, Operación Nº 00350105500001944790 que corresponde a préstamo otorgado y que se singulariza en la cláusula decimo cuarto de ese instrumento, por 60,0906 Unidades de Fomento por su equivalente en pesos se le aplicará la misma tasa, plazo y demás condiciones del otro mutuo que le fuera otorgado. El dividendo mensual a pagar será de 0,3956 Unidades de Fomento, En el contrato se estableció en la cláusula octava que las cuotas de ambos créditos deberán ser pagados en dinero por la equivalencia en pesos moneda corriente de dicha Unidad de Reajustabilidad al día de su pago efectivo. En caso de mora en el pago de una cualquiera de dichas cuotas, la parte deudora deberá pagar a contar del día 1 del mes en que debió haberse pagado un interés penal al máximo convencional que la Ley permite estipular para este tipo de operaciones. El deudor constituyó hipoteca para garantizar el pago de estas obligaciones en la cláusula décimo primera sobre la propiedad que adquirió por ese mismo instrumento, y que es de Calle Manuel Toledo 1840 El Encuentro Comuna de Los Andes, inscrito a fojas 292 N° 435 del año 2008, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Según lo estipulado en la escritura pública ya citada, en su cláusula decimo octavo letra a) se considerara vencido el plazo de la deuda, y el Banco podrá exigir el inmediato pago anticipado de las sumas a que estén reducidas, si se retarda el pago de cualquier dividendo por más de 10 días. Es el caso que el ejecutado dejó de pagar los dividendos de los mutuos hipotecarios señalados con las letras A) y B) de esta demanda ejecutiva, y se ha hecho exigible en su totalidad las sumas adeudadas y que son: 1.- Del mutuo con Objetivo Vivienda señalado con la letra A) el deudor dejó de pagar los dividendos desde la cuota N° 180 con vencimiento del 1 de Febrero de 2023, y la deuda alcanza al 6 de Diciembre de 2023 al equivalente de 536,9951 Unidades de Fomento, que al valor de esa Unidad, la deuda alcanza a $19.650.305, más intereses pactados y moratorios. 2.- Del mutuo con Objetivo Fines Generales señalado con la letra B) el deudor dejó de pagar los dividendos desde la cuota N° 180 con vencimiento el 1 de Febrero de 2023 y las siguientes, y la deuda alcanza al día 6 de Diciembre de 2023 al equivalente de 21,2813 Unidades de Fomento a $778.748.- más intereses pactados y moratorios. De esta manera, el total de esas obligaciones adeudadas alcanzan al equivalente de 558,2764 Unidades de Fomento y que al valor de esa unidad alcanza al total de $20.429.053.-, que deben pagarse más intereses pactados y moratorios. Segunda Obligación: Postergación de pagos de dividendos mensuales: Es el caso que algunas de las cuotas del pago de esos mutuos, fueron postergadas, en razón de la pandemia existente en el país, debidamente consentida por el deudor por escritura pública de 12 de Junio de 2020 de Postergación de Pago de Dividendos y Modificación de Plazo, otorgada ante el Notario Público de Santiago María Soledad Lascar Merino, Repertorio 76.528-2020 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, se postergaron el pago de 3 cuotas del crédito hipotecario señalado con la letra A), del Mutuo Hipotecario con Objetivo Vivienda dando origen a Operación N° 00350347500009836961, para ser pagados mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del término del plazo original, y que corresponden a las cuotas mensuales N° 241, 242 y 243 y con lo cual se aumenta el plazo original del crédito señalado anteriormente de manera tal que el ultimo dividendo de este crédito deberá pagarse en el mes de Mayo de 2028. De acuerdo a ello, las cuotas postergadas se pagarán a contar del 1 de Marzo de 2028 por un monto total de 31,7688 Unidades de Fomento. Por esa misma escritura, se acordó postergar las 3 cuotas para ser pagadas mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del termino original del crédito señalado con la letra B), Mutuo con Objetivo Fines Generales, dando origen a Operación N° 00350347500009836880, para ser pagados mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del término del plazo original, y que corresponden a las cuotas mensuales N° 241, 242 y 243 y con lo cual se aumenta el plazo original de ese crédito, de manera que el ultimo dividendo de este crédito deberá pagarse en el mes de Mayo de 2028. De acuerdo a ello, las cuotas postergadas se pagarán a contar del 1 de Marzo de 2028 por un monto total de 1,1868 Unidades de Fomento. En virtud de haberse hecho exigible la deuda descrita como Primera Obligación Demandada, se hicieron igualmente exigibles las obligaciones que fueron postergadas por la escritura pública de Postergación de Pago de Dividendos ya mencionada con la letra A) que alcanzan para las 3 primeras cuotas postergadas al 01 de Marzo de 2028 al equivalente al 31,7688 Unidades de Fomento alcanza a $ 36.632,41 por unidad, la deuda asciende a $ 1.163.768.- En relación con los dividendos o cuotas del préstamo de Postergación del Pago de Dividendos señalado con la letra B) y que alcanzan para las siguientes 3 cuotas postergadas al 01 de Marzo de 2028 al equivalente al 1,1868 Unidades de Fomento que al valor de esa unidad al día 12 de Diciembre de 2023 la deuda asciende a $ 43.475. En mérito de todo lo señalado, la deuda total del ejecutado con el Banco acreedor, que comprenden las obligaciones derivadas del mutuo objetivo vivienda y objetivo fines generales y de las 2 Postergaciones de Pago de Dividendos ya reseñadas, alcanzan un total adeudado de 591,232 Unidades de Fomento y que al valor de esa unidad al día indicado, asciende a $ 21.636.296.-, obligaciones que deben pagarse desde la fecha indicada en cada caso, más intereses pactados y moratorios hasta su pago efectivo. Las obligaciones que se demandan en este juicio, constan de copias autorizadas de escrituras públicas, de manera que constituyen títulos ejecutivos, de conformidad con lo que previsto en el Nº 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo las obligaciones líquidas, actualmente exigibles y las acciones no se encuentran prescritas. Por resolución del Tribunal de 18 de Diciembre de 2023, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la cantidad de 591,232 Unidades de Fomento equivalentes a $ 21.636.296-, más intereses pactados y moratorios y se tuvo por acompañadas los documentos materia de la demanda bajo apercibimiento legal. Se ordenó notificar y requerir de pago al ejecutado por avisos de acuerdo a extracto publicado en Diario "Los Andes Online” y Diario Oficial.. Lo que notifico y requiero de pago al ejecutado Alexis Jaime Godoy Araya Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretaria. |
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Publicado el 10/06/2024 |
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De conformidad a lo establecido en los artículos 218, 220, 221 y 226 del Código de Aguas, se cita a Junta General Ordinaria a los miembros de la “Comunidad de Aguas del Canal Hurtado o San Regis”, en primera citación para el día 14 de JUNIO 2024, a las 18:00 horas en primera citación y a las 18:30 horas en segunda citación, en la UNIÓN COMUNAL DE JUNTA DE VECINOS SAN ESTEBAN, Avenida Alessandri N° 45 de la comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, región Valparaíso.
TABLA:
Lectura Acta Junta Anterior y aprobación.
Pronunciarse sobre la Memoria que presentará el presidente.
Informe contable presentado por el tesorero.
Presupuesto de gastos para temporada 2024 – 2025.
Elección de directorio
Inicio de labores en el canal.
Obras de mejoramientos del Canal.
Varios
EL DIRECTORIO
LOS ANDES, JUNIO 2024 |
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Publicado el 10/06/2024 |
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NOMBRAMIENTO DE CURADOR, ROL V-125-2023, Primer Juzgado
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definitiva, de doña Elvira Luz Eliana Fernández Rojas, cédula de
identidad N°3.438.477-0, domiciliada en Villa Los Jardines, Los
Ciruelos Nº390, Rinconada de Los Andes, quién no tiene la libre
administración de sus bienes y designó como curadoras definitivas, a
sus hijas, Rosa Nelly Espinoza Fernández, y María Angélica Espinoza
Fernández, quienes podrán actuar cada una por sí sola en el
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Publicado el 07/06/2024 |
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NOTIFICACION |
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Ante 2° Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C- 2442-2023, caratulado " Banco Santander Chile con Godoy” por resolución de 29 Mayo 2024, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Banco Santander Chile en contra de Alexis Jaime Godoy Araya Rut 12.889.562-0, Ingeniero, con domicilio en Manuel Toledo 1840, El Encuentro Los Andes, La demanda se funda que por escritura pública de 31 de Enero de 2008 otorgada en Notaria Pública de San Felipe de Alejandro Sepúlveda Valenzuela el Banco entregó al deudor las siguientes Mutuos: Primera Obligación A) Mutuo con Objetivo Vivienda, Operación Nº 00350195500001944757, sujeta a las estipulaciones convenidas en esa escritura, por 1.516 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos que se dio por recibido a entera satisfacción. Se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad en el plazo de 240 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 9,9799 Unidades de Fomento que comprenderán capital e intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga este mutuo es del 4,90%. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas se reajustaran y pagarán de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. B) Mutuo con objetivo de Fines Generales, Operación Nº 00350105500001944790 que corresponde a préstamo otorgado y que se singulariza en la cláusula decimo cuarto de ese instrumento, por 60,0906 Unidades de Fomento por su equivalente en pesos se le aplicará la misma tasa, plazo y demás condiciones del otro mutuo que le fuera otorgado. El dividendo mensual a pagar será de 0,3956 Unidades de Fomento, En el contrato se estableció en la cláusula octava que las cuotas de ambos créditos deberán ser pagados en dinero por la equivalencia en pesos moneda corriente de dicha Unidad de Reajustabilidad al día de su pago efectivo. En caso de mora en el pago de una cualquiera de dichas cuotas, la parte deudora deberá pagar a contar del día 1 del mes en que debió haberse pagado un interés penal al máximo convencional que la Ley permite estipular para este tipo de operaciones. El deudor constituyó hipoteca para garantizar el pago de estas obligaciones en la cláusula décimo primera sobre la propiedad que adquirió por ese mismo instrumento, y que es de Calle Manuel Toledo 1840 El Encuentro Comuna de Los Andes, inscrito a fojas 292 N° 435 del año 2008, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Según lo estipulado en la escritura pública ya citada, en su cláusula decimo octavo letra a) se considerara vencido el plazo de la deuda, y el Banco podrá exigir el inmediato pago anticipado de las sumas a que estén reducidas, si se retarda el pago de cualquier dividendo por más de 10 días. Es el caso que el ejecutado dejó de pagar los dividendos de los mutuos hipotecarios señalados con las letras A) y B) de esta demanda ejecutiva, y se ha hecho exigible en su totalidad las sumas adeudadas y que son: 1.- Del mutuo con Objetivo Vivienda señalado con la letra A) el deudor dejó de pagar los dividendos desde la cuota N° 180 con vencimiento del 1 de Febrero de 2023, y la deuda alcanza al 6 de Diciembre de 2023 al equivalente de 536,9951 Unidades de Fomento, que al valor de esa Unidad, la deuda alcanza a $19.650.305, más intereses pactados y moratorios. 2.- Del mutuo con Objetivo Fines Generales señalado con la letra B) el deudor dejó de pagar los dividendos desde la cuota N° 180 con vencimiento el 1 de Febrero de 2023 y las siguientes, y la deuda alcanza al día 6 de Diciembre de 2023 al equivalente de 21,2813 Unidades de Fomento a $778.748.- más intereses pactados y moratorios. De esta manera, el total de esas obligaciones adeudadas alcanzan al equivalente de 558,2764 Unidades de Fomento y que al valor de esa unidad alcanza al total de $20.429.053.-, que deben pagarse más intereses pactados y moratorios. Segunda Obligación: Postergación de pagos de dividendos mensuales: Es el caso que algunas de las cuotas del pago de esos mutuos, fueron postergadas, en razón de la pandemia existente en el país, debidamente consentida por el deudor por escritura pública de 12 de Junio de 2020 de Postergación de Pago de Dividendos y Modificación de Plazo, otorgada ante el Notario Público de Santiago María Soledad Lascar Merino, Repertorio 76.528-2020 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, se postergaron el pago de 3 cuotas del crédito hipotecario señalado con la letra A), del Mutuo Hipotecario con Objetivo Vivienda dando origen a Operación N° 00350347500009836961, para ser pagados mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del término del plazo original, y que corresponden a las cuotas mensuales N° 241, 242 y 243 y con lo cual se aumenta el plazo original del crédito señalado anteriormente de manera tal que el ultimo dividendo de este crédito deberá pagarse en el mes de Mayo de 2028. De acuerdo a ello, las cuotas postergadas se pagarán a contar del 1 de Marzo de 2028 por un monto total de 31,7688 Unidades de Fomento. Por esa misma escritura, se acordó postergar las 3 cuotas para ser pagadas mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del termino original del crédito señalado con la letra B), Mutuo con Objetivo Fines Generales, dando origen a Operación N° 00350347500009836880, para ser pagados mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del término del plazo original, y que corresponden a las cuotas mensuales N° 241, 242 y 243 y con lo cual se aumenta el plazo original de ese crédito, de manera que el ultimo dividendo de este crédito deberá pagarse en el mes de Mayo de 2028. De acuerdo a ello, las cuotas postergadas se pagarán a contar del 1 de Marzo de 2028 por un monto total de 1,1868 Unidades de Fomento. En virtud de haberse hecho exigible la deuda descrita como Primera Obligación Demandada, se hicieron igualmente exigibles las obligaciones que fueron postergadas por la escritura pública de Postergación de Pago de Dividendos ya mencionada con la letra A) que alcanzan para las 3 primeras cuotas postergadas al 01 de Marzo de 2028 al equivalente al 31,7688 Unidades de Fomento alcanza a $ 36.632,41 por unidad, la deuda asciende a $ 1.163.768.- En relación con los dividendos o cuotas del préstamo de Postergación del Pago de Dividendos señalado con la letra B) y que alcanzan para las siguientes 3 cuotas postergadas al 01 de Marzo de 2028 al equivalente al 1,1868 Unidades de Fomento que al valor de esa unidad al día 12 de Diciembre de 2023 la deuda asciende a $ 43.475. En mérito de todo lo señalado, la deuda total del ejecutado con el Banco acreedor, que comprenden las obligaciones derivadas del mutuo objetivo vivienda y objetivo fines generales y de las 2 Postergaciones de Pago de Dividendos ya reseñadas, alcanzan un total adeudado de 591,232 Unidades de Fomento y que al valor de esa unidad al día indicado, asciende a $ 21.636.296.-, obligaciones que deben pagarse desde la fecha indicada en cada caso, más intereses pactados y moratorios hasta su pago efectivo. Las obligaciones que se demandan en este juicio, constan de copias autorizadas de escrituras públicas, de manera que constituyen títulos ejecutivos, de conformidad con lo que previsto en el Nº 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo las obligaciones líquidas, actualmente exigibles y las acciones no se encuentran prescritas. Por resolución del Tribunal de 18 de Diciembre de 2023, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la cantidad de 591,232 Unidades de Fomento equivalentes a $ 21.636.296-, más intereses pactados y moratorios y se tuvo por acompañadas los documentos materia de la demanda bajo apercibimiento legal. Se ordenó notificar y requerir de pago al ejecutado por avisos de acuerdo a extracto publicado en Diario "Los Andes Online” y Diario Oficial.. Lo que notifico y requiero de pago al ejecutado Alexis Jaime Godoy Araya Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretaria. |
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Publicado el 07/06/2024 |
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DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE CANALISTAS DEL CANAL LOS QUILOS, SE CITA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, A EFECTUARSE EL DIA SABADO 08 DE JUNIO DE 2024, A LAS 11,30 HORAS EN PRIMERA CITACION Y A LAS 12,00 HORAS EN SEGUNDA CITACION EN LAS OFICINAS DE AGRICOLA LOMA LINDA (Ex Sta. Ester), EL SAUCE S/N, LOS ANDES, A FIN DE TRATAR LO SIGUIENTE:
1.- MEMORIA ANUAL.
2.- CUENTA DE TESORERIA.
3.- PRESUPUESTO PERIODO 2024-2025.
4.- ELECCION DE DIRECTORIO.
5.-OTORGAMIENTO DE MANDATOS LEGALES AL DIRECTORIO
6.- ASUNTOS VARIOS RELACIONADOS CON LA ASOCIACION.
EL DIRECTORIO |
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Publicado el 07/06/2024 |
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EXTRACTO |
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EXTRACTO REMATE. Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa Rol C-1201-2022, caratulado “Banco del Estado de Chile con Reinoso”, se fijó fecha de subasta para el día 19 de junio de 2024, a las 13:00 horas, mediante video conferencia en plataforma Zoom ingresando al link: https://zoom.us/j/91476347940?pwd=VUw0N25LUmVTUTI4Zytac1h5clYrUT09, Código de acceso: 244242, ID de seminario web: 914 7634 7940, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Nazaret número 118, de la comuna de San Esteban. Provincia de Los Andes, individualizado como Lote Número Setenta y Tres en el plano del Comité Habitacional Cordillera, II Etapa; inscrita a fojas 1168 vta Nº1989 del Registro de Propiedad del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de propiedad de Don Alex Demetrio Reinoso Córdova. Mínimo para la postura
$21.507.921, que corresponde a la tasación fiscal del bien embargado primer semestre de 2024. El precio total de la adjudicación, deberá ser pagado al contado, mediante Cupón de pago en Banco Estado o depósito en la cuenta corriente bancaria del Tribunal, a más tardar dentro del tercer día hábil contado desde la fecha del remate. El remate será realizado mediante video conferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. Todo postor, excepto el banco ejecutante (quien tomará parte en la subasta como postor con cargo sus créditos), para tomar parte en el remate deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo fijado para las posturas. La caución fijada deberá ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago (no transferencia electrónica) bajo los siguientes datos: Segundo Juzgado del Letras de Los Andes. Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 R.U.T. 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participar, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el art culo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de í Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. El acta de remate ser suscrita por el subastador dentro del día remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave única del Estado. La caución rendida por los no adjudicatarios, se restituirá en el plazo de diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que conste haya efectuado la
consignación en la cuenta corriente del tribunal, según los comprobantes de depósito y la certificación efectuada por el ministro de fe, o bien, a nombre de quien acredite en la causa tener poder suficiente para representarlo y, en particular, para percibir. El subastador estará obligado a designar domicilio dentro del radio urbano de la ciudad en que funciona el Tribunal de US. al momento del remate, bajo apercibimiento de notificársele por el estado diario todas las providencias que se dicten en el juicio. Demás antecedentes y bases de la subasta en la Secretaria del Tribunal. |
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Publicado el 06/06/2024 |
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EXTRACTO REMATE. Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa Rol C-1201-2022, caratulado “Banco del Estado de Chile con Reinoso”, se fijó fecha de subasta para el día 19 de junio de 2024, a las 13:00 horas, mediante video conferencia en plataforma Zoom ingresando al link: https://zoom.us/j/91476347940?pwd=VUw0N25LUmVTUTI4Zytac1h5clYrUT09, Código de acceso: 244242, ID de seminario web: 914 7634 7940, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Nazaret número 118, de la comuna de San Esteban. Provincia de Los Andes, individualizado como Lote Número Setenta y Tres en el plano del Comité Habitacional Cordillera, II Etapa; inscrita a fojas 1168 vta Nº1989 del Registro de Propiedad del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de propiedad de Don Alex Demetrio Reinoso Córdova. Mínimo para la postura
$21.507.921, que corresponde a la tasación fiscal del bien embargado primer semestre de 2024. El precio total de la adjudicación, deberá ser pagado al contado, mediante Cupón de pago en Banco Estado o depósito en la cuenta corriente bancaria del Tribunal, a más tardar dentro del tercer día hábil contado desde la fecha del remate. El remate será realizado mediante video conferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. Todo postor, excepto el banco ejecutante (quien tomará parte en la subasta como postor con cargo sus créditos), para tomar parte en el remate deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo fijado para las posturas. La caución fijada deberá ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago (no transferencia electrónica) bajo los siguientes datos: Segundo Juzgado del Letras de Los Andes. Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 R.U.T. 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participar, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el art culo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de í Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. El acta de remate ser suscrita por el subastador dentro del día remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave única del Estado. La caución rendida por los no adjudicatarios, se restituirá en el plazo de diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que conste haya efectuado la
consignación en la cuenta corriente del tribunal, según los comprobantes de depósito y la certificación efectuada por el ministro de fe, o bien, a nombre de quien acredite en la causa tener poder suficiente para representarlo y, en particular, para percibir. El subastador estará obligado a designar domicilio dentro del radio urbano de la ciudad en que funciona el Tribunal de US. al momento del remate, bajo apercibimiento de notificársele por el estado diario todas las providencias que se dicten en el juicio. Demás antecedentes y bases de la subasta en la Secretaria del Tribunal. |
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