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  Publicado el 01/08/2023  
  REMATE  
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  En juicio ejecutivo, "BANCO DE CHILE CON IMPORTADORA TRANSPORTES Y SERVICIOS SIMMAX LIMITADA”, Rol N° 163-2023, Juicio Ejecutivo del 2º Juzgado de Los Andes, Avda. Independencia Nº 36, el día 23 de Agosto de 2023, a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble ubicada en Calle Uruguay esquina de Brasil de la Población Centenario de la ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes, denominado LOTE UNO, inscrito a fojas 867 vuelta, N° 1101 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, Rol de Avalúo Nº 75-18 de la Comuna de Los Andes. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $24.392.849.- Precio se pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de 5 días efectuada la misma.- Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas mediante deposito en la cuenta corriente del tribunal. El remate se realizará por videoconferencia, por plataforma Zoom, todo interesado en participar en la subasta deberá cumplir con las siguientes exigencias: (1) El remate será realizado mediante videoconferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través de los teléfonos 342421931 y +56941786268 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl. (3) La caución fijada deber ser consignada en la cuenta corriente del Tribunal, mediante cupón de pago* (NO TRANSFERENCIA ELECTRONICA) bajo los siguientes datos: - Segundo Juzgado del Letras de Los Andes - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. 4).- El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico a jl2_losandes@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. (5) El día anterior al remate el Sr. Secretario del Tribunal o quien lo subrogue, deberá efectuar la consulta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 inciso quinto de la Ley 21.389 y certificar quienes son las personas que habiendo cumplido con los requisitos señalados precedentemente pueden participar en el remate. En el evento de constatarse que el postor o la persona en cuyo nombre se participará en la subasta, o el ejecutante que haya manifestado su opción de participar en el remate, se encuentran con inscripción vigente en calidad de deudor en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, no se admitirá su participación en el remate, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21.389. (6) El acta de remate ser suscrita por el adjudicatario el mismo día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. (7) Al postor no adjudicatario, se le restituirá su garantía en el plazo diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que haya efectuado la consignación. Una vez confeccionado el cheque se remitirá correo electrónico indicando día y hora para su entrega. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretario.  
     
 
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  Publicado el 01/08/2023  
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  En juicio ejecutivo, "BANCO DE CHILE CON ESCOBAR”, Rol N° 373-2022, Juicio Ejecutivo del 2º Juzgado de Los Andes, Avda. Independencia Nº 36, el día 25 de Agosto de 2023, a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble situado en el lugar El Asiento, calle Santa Margarita sin número, de la Comuna y Provincia de San Felipe, Quinta Región de Valparaíso, que según plano individual N° V-1-3136 S.R., que se agrega bajo el N° 772 al Registro de Documentos de Propiedad del año dos mil uno, tiene una superficie aproximada de 838,00 metros cuadrados, inscrito a fojas 1172 vuelta, N° 1339 del Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, Rol de Avalúo Nº 1194-35 de la Comuna de San Felipe. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $4.890.076.- Precio se pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de 5 días efectuada la misma.- Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas mediante deposito en la cuenta corriente del tribunal. El remate se realizará por videoconferencia, por plataforma Zoom, todo interesado en participar en la subasta deberá cumplir con las siguientes exigencias: (1) El remate será realizado mediante videoconferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través de los teléfonos 342421931 y +56941786268 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl. (3) La caución fijada deber ser consignada en la cuenta corriente del Tribunal, mediante cupón de pago* (NO TRANSFERENCIA ELECTRONICA) bajo los siguientes datos: - Segundo Juzgado del Letras de Los Andes - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. 4).- El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico a jl2_losandes@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. (5) El día anterior al remate el Sr. Secretario del Tribunal o quien lo subrogue, deberá efectuar la consulta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 inciso quinto de la Ley 21.389 y certificar quienes son las personas que habiendo cumplido con los requisitos señalados precedentemente pueden participar en el remate. En el evento de constatarse que el postor o la persona en cuyo nombre se participará en la subasta, o el ejecutante que haya manifestado su opción de participar en el remate, se encuentran con inscripción vigente en calidad de deudor en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, no se admitirá su participación en el remate, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21.389. (6) El acta de remate ser suscrita por el adjudicatario el mismo día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. (7) Al postor no adjudicatario, se le restituirá su garantía en el plazo diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que haya efectuado la consignación. Una vez confeccionado el cheque se remitirá correo electrónico indicando día y hora para su entrega. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
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  Publicado el 01/08/2023  
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  REMATE: PRIMER JUZGADO CIVIL DE LOS ANDES, CARLOS DÍAZ Nº 46, LOS ANDES, SE REMATARÁ EL 16 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 13:00 HORAS, MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM, PROPIEDAD CORRESPONDIENTE A PROPIEDAD UBICADA EN CALLE OSCAR GRANADINO NUMERO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE, DE ESTA CIUDAD, COMUNA Y PROVINCIA DE LOS ANDES, LOTE TREINTA Y CUATRO MANZANA E DEL PLANO DEL CONJUNTO HABITACIONAL “ALTOS DEL VALLE”. EL INMUEBLE SE ENCUENTRA INSCRITO A NOMBRE DEL DEMANDADO A FOJAS 282 N° 479 DEL REGISTRO DE PROPIEDADES DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE LOS ANDES DEL AÑO 1999. MÍNIMO PARA LAS POSTURAS EN LA SUMA DE $25.072.658 QUE CORRESPONDE AL MONTO INDICADO EN INFORME PERICIAL. PRECIO PAGADERO AL CONTADO DENTRO DE QUINTO DIA HABIL SIGUIENTE A LA FECHA DE REMATE. EL REMATE SE REALIZARÁ MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM, POR LO QUE LAS PARTES DEBERÁN CONTAR CON UN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO QUE CUENTE CON CÁMARA, MICRÓFONO Y LA APLICACIÓN ZOOM. EN CASO DE EXPERIMENTAR PROBLEMAS TÉCNICOS EL DÍA DE LA AUDIENCIA, LAS PARTES PODRÁN COMUNICARSE CON EL TRIBUNAL A TRAVÉS DEL TELÉFONO 342421150. TODO POSTOR PARA TENER DERECHO A HACER POSTURAS EN LA SUBASTA DEBERÁ RENDIR CAUCIÓN EQUIVALENTE AL 10% DEL PRECIO MÍNIMO FIJADO PARA LA SUBASTA. EL BANCO EJECUTANTE QUEDARÁ AUTORIZADO PARA HACER POSTURAS EN EL REMATE Y ADJUDICARSE EL INMUEBLE CON CARGO A ÉL, SIN NECESIDAD DE DEPOSITAR CAUCIÓN O HACER CONSIGNACIÓN ALGUNA. PARA EL EVENTO DE QUE EL ADJUDICATARIO DE LA O LAS PROPIEDADES A SUBASTAR EN AUTOS, SEA PRECISAMENTE EL EJECUTANTE, Y TUVIERA OTRO U OTROS CRÉDITOS CONTRA EL MISMO DEUDOR, QUE CONSTEN EN FORMA INDUBITADA, PODRÁ EL EJECUTANTE POR VÍA DE COMPENSACIÓN PAGARSE ADEMÁS DE LA DEUDA COBRADA EN AUTOS, DE DICHOS CRÉDITOS, MÁS LOS INTERESES Y COSTAS, CON CARGO AL PRODUCTO DEL REMATE DE LA PROPIEDAD RAÍZ A EFECTUARSE EN ESTA CAUSA. LA CAUCIÓN PODRÁ SER CONSIGNADA ÚNICAMENTE DE UNA DE LAS SIGUIENTES FORMAS: A) MEDIANTE VALE VISTA A LA ORDEN DEL TRIBUNAL, ENTREGADO EN LA SECRETARÍA. B) MEDIANTE DEPÓSITO EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TRIBUNAL, UTILIZANDO AL EFECTO EL CUPÓN DE PAGO DEL BANCO ESTADO, BAJO LOS SIGUIENTES DATOS: PRIMER JUZGADO DEL LETRAS DE LOS ANDES. CUENTA CORRIENTE BANCO DEL ESTADO N°22500051829 R.U.T. 61.918.000-3. PARA OBTENER CUPÓN DE PAGO INGRESAR A: HTTP://RECA.PJUD.CL/RECAWEB NO SE ADMITIRÁN CAUCIONES MEDIANTE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. EL COMPROBANTE DE CONSIGNACIÓN DE LA CAUCIÓN DEBE SER ACOMPAÑADO EN FORMA DIGITAL Y LEGIBLE, HASTA LAS 12:00 HRS. DEL DÍA HÁBIL ANTERIOR AL DEL REMATE, MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO A LA DIRECCIÓN JL1_LOSANDES_REMATES@PJUD.CL, INDICANDO LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL POSTOR, EL ROL DE LA CAUSA, SU CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO TELEFÓNICO. LINK DE CONEXIÓN: HTTPS://ZOOM.US/J/92469646623? PWD=T3V2B29MVE50ZMLWNDGYAWS4WGVRDZ09 CÓDIGO DE ACCESO: 012822 DEMÁS ANTECEDENTES EN BASES DE REMATE Y LOS AUTOS ROL C-1117-2021, CARATULADOS BANCO DE CHILE CON ACEVEDO. JUICIO EJECUTIVO. SECRETARÍA.  
     
 
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  Publicado el 31/07/2023  
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  En juicio ejecutivo, "BANCO DE CHILE CON IMPORTADORA TRANSPORTES Y SERVICIOS SIMMAX LIMITADA”, Rol N° 163-2023, Juicio Ejecutivo del 2º Juzgado de Los Andes, Avda. Independencia Nº 36, el día 23 de Agosto de 2023, a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble ubicada en Calle Uruguay esquina de Brasil de la Población Centenario de la ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes, denominado LOTE UNO, inscrito a fojas 867 vuelta, N° 1101 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, Rol de Avalúo Nº 75-18 de la Comuna de Los Andes. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $24.392.849.- Precio se pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de 5 días efectuada la misma.- Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas mediante deposito en la cuenta corriente del tribunal. El remate se realizará por videoconferencia, por plataforma Zoom, todo interesado en participar en la subasta deberá cumplir con las siguientes exigencias: (1) El remate será realizado mediante videoconferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través de los teléfonos 342421931 y +56941786268 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl. (3) La caución fijada deber ser consignada en la cuenta corriente del Tribunal, mediante cupón de pago* (NO TRANSFERENCIA ELECTRONICA) bajo los siguientes datos: - Segundo Juzgado del Letras de Los Andes - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. 4).- El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico a jl2_losandes@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. (5) El día anterior al remate el Sr. Secretario del Tribunal o quien lo subrogue, deberá efectuar la consulta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 inciso quinto de la Ley 21.389 y certificar quienes son las personas que habiendo cumplido con los requisitos señalados precedentemente pueden participar en el remate. En el evento de constatarse que el postor o la persona en cuyo nombre se participará en la subasta, o el ejecutante que haya manifestado su opción de participar en el remate, se encuentran con inscripción vigente en calidad de deudor en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, no se admitirá su participación en el remate, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21.389. (6) El acta de remate ser suscrita por el adjudicatario el mismo día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. (7) Al postor no adjudicatario, se le restituirá su garantía en el plazo diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que haya efectuado la consignación. Una vez confeccionado el cheque se remitirá correo electrónico indicando día y hora para su entrega. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretario.  
     
 
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  Publicado el 31/07/2023  
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  En juicio ejecutivo, "BANCO DE CHILE CON ESCOBAR”, Rol N° 373-2022, Juicio Ejecutivo del 2º Juzgado de Los Andes, Avda. Independencia Nº 36, el día 25 de Agosto de 2023, a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble situado en el lugar El Asiento, calle Santa Margarita sin número, de la Comuna y Provincia de San Felipe, Quinta Región de Valparaíso, que según plano individual N° V-1-3136 S.R., que se agrega bajo el N° 772 al Registro de Documentos de Propiedad del año dos mil uno, tiene una superficie aproximada de 838,00 metros cuadrados, inscrito a fojas 1172 vuelta, N° 1339 del Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, Rol de Avalúo Nº 1194-35 de la Comuna de San Felipe. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $4.890.076.- Precio se pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de 5 días efectuada la misma.- Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas mediante deposito en la cuenta corriente del tribunal. El remate se realizará por videoconferencia, por plataforma Zoom, todo interesado en participar en la subasta deberá cumplir con las siguientes exigencias: (1) El remate será realizado mediante videoconferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través de los teléfonos 342421931 y +56941786268 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl. (3) La caución fijada deber ser consignada en la cuenta corriente del Tribunal, mediante cupón de pago* (NO TRANSFERENCIA ELECTRONICA) bajo los siguientes datos: - Segundo Juzgado del Letras de Los Andes - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. 4).- El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico a jl2_losandes@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. (5) El día anterior al remate el Sr. Secretario del Tribunal o quien lo subrogue, deberá efectuar la consulta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 inciso quinto de la Ley 21.389 y certificar quienes son las personas que habiendo cumplido con los requisitos señalados precedentemente pueden participar en el remate. En el evento de constatarse que el postor o la persona en cuyo nombre se participará en la subasta, o el ejecutante que haya manifestado su opción de participar en el remate, se encuentran con inscripción vigente en calidad de deudor en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, no se admitirá su participación en el remate, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21.389. (6) El acta de remate ser suscrita por el adjudicatario el mismo día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. (7) Al postor no adjudicatario, se le restituirá su garantía en el plazo diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que haya efectuado la consignación. Una vez confeccionado el cheque se remitirá correo electrónico indicando día y hora para su entrega. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
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  Publicado el 26/07/2023  
  AVISO  
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  Se comunica a los señores contribuyentes propietarios de Patentes Municipales: Industriales, Comerciales, Profesionales y de Alcoholes, que el plazo para efectuar el pago de su respectiva patente, vence impostergablemente el día lunes 31 de Julio del presente año, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales. El Municipio de Los Andes, cuenta con un portal de pagos web www.losandes.cl, link pago patente comercial, para todos los tipos de patentes, que le permite de manera remota, y online el pago del tributo en los plazos antes señalados, al correo que usted registre le llegaran todos los comprobantes en forma instantánea. Finalmente le recordamos que el horario de atención presencial es de lunes a viernes desde las 08:30 a las 13:30. MANUEL RIVERA MARTINEZ  
     
 
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  Publicado el 24/07/2023  
  CITACION  
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  Cítese a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua, para el día 25 de julio de 2023 a las 16:00 horas en primera citación y a las 16:35 horas en segunda citación, en el auditorio de la Junta de Vigilancia, ubicado en calle Santa Rosa Nº 441, oficina 41 piso 4, citófono 41, Los Andes, con el fin de tratar lo siguiente: 1.- Informar del avance del proyecto de la Bocatoma Unificada 2.- Acordar Protocolo de operación y mantención de obras de captación y regulación principal. El Presidente  
     
 
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  Publicado el 21/07/2023  
  EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN  
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  Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-742-2022, caratulado VARGAS/SOTO, se ordena, con fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, notificar por aviso extractado de la demanda, su proveído y citación a audiencia a JUAN ALEJANDRO SOTO GUTIÉRREZ, RUN N° 15.818.371-4. EN LO PRINCIPAL: ESTER DEL CARMEN VARGAS GODOY, RUT: 10.349.057-K, trabajadora, domiciliada en Pasaje Manuel Gallinato, N° 1533, Altos del Valle, Comuna y Provincia de Los Andes, a SS. Respetuosamente digo: Que, mediante esta presentación vengo en interponer demanda de Alimentos, en favor de mi nieta biológica, que se encuentra bajo mi cuidado personal, AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA, RUT: 22.866.129-5, en contra del padre biológico JUAN ALEJANDRO SOTO GUTIERREZ, RUT: 15.818.371-4, dependiente, con domicilio Pasaje Rio Choapa, N° 787, Villa El Canelo, Comuna y Provincia de San Felipe; por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: 1.- Soy la madre de ESTER FRANCISCA VERGARA VARGAS, C.I. N° 16.523.671-8, quien a su vez es madre de AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA, ya individualizada. 2.- Desde el 20 de diciembre del 2018, Amylee se encuentra bajo mi cuidado personal, por decisión del Tribunal de Familia de San Felipe, según se puede ver en acta de audiencia en que se decretó dicha medida, en causa RIT: X-226-2018. 3.- Esta medida se consolidó en virtud de los antecedentes expuestos por el PPF que intervino y con el respaldo de la consejera técnica. En este sentido, el 20 de febrero del 2020, el Tribunal de familia de San Felipe decretó: “Atendido el mérito de autos, teniendo presente informes de gestión emitidos por el Consejo Técnico de este Juzgado de Familia en relación con informe de egreso evacuado por el programa ambulatorio, agregado con fecha 07 de febrero de 2020, y según lo dispuesto en los artículos 5, 16, 76 y 80 de la Ley 19.968; se resuelve: I.- Egrésese a la niña AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA, Cédula de Identidad N° 22.866.129-5, del programa ambulatorio PRM Q'INTI a contar de esta fecha. II.- Manténgase a la niña ya individualizada, bajo el cuidado y protección de su abuela por línea materna doña ESTER DEL CARMEN VARGAS GODOY.” 4.- Hago presente a SS. que desde que se decretó la medida cautelar que me entregó el cuidado personal de Amylee, el padre no ha colaborado de ninguna manera a cubrir sus necesidades. En este sentido, solo he recibido el apoyo de la madre en lo referido a cuestiones económicas, sin embargo, pero en general, he tenido que asumir en forma principal toda la carga económica que criar y educar a Amylee ha significado. 5.- Vale destacar que con mis ingresos como trabajadora dependiente apenas puedo concedernos un estilo de vida modesto, pero también es cierto que Amylee hoy está preparándose para entrar a primero medio, incrementándose cada vez mas sus necesidades, por lo que me veo en la obligación de recurrir a SS. para que se fije un monto de pensión para que el padre colabore con la manutención de Amylee como en derecho corresponde. 6.- Cabe agregar que las necesidades de Amylee incluyen los gastos en ropa, enseres de aseo, recreación, educación, salud, etc, los que van incrementándose permanentemente, y a pesar de que destino la totalidad de mis ingresos a su sostén hace falta el apoyo económico del padre con lo que podría proveer a la niña de una mejor realidad material disponiendo mas oportunidades de desarrollo a su alcance. En este sentido, razonablemente cuantificamos que las necesidades no cubiertas de Amylee alcanzan la suma de $300.000.- monto que solicito que se fije como pensión de alimentos que el padre debe pagar en favor de la menor. 7.- Por último señalar que el padre ha sido reacio a prestar colaboración, de ello queda constancia que se ha frustrado la etapa de mediación obligatoria, por lo que me he visto en la necesidad de recurrir a SS. EL DERECHO: Vale destacar que son aplicables al caso las siguientes normas: Artículo 3 inciso 1° Ley 14.908: “Para los efectos de decretar los alimentos, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos”. Artículo 43 del Código Civil: “Son representantes legales de una persona el padre o la madre, el adoptante y su tutor o curador”. Artículo 222 del Código Civil: “La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible”. Artículo 230 del Código Civil: que dispone que en el caso de no existir sociedad conyugal, “-a- los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas capacidades económicas”. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, y demás normas pertinentes; RUEGO A SS. Se sirva tener por interpuesta demanda de alimentos en contra de JUAN ALEJANDRO SOTO GUTIERREZ, ya individualizado, para que conociendo de ella y conforme al mérito del juicio, determine SS. condenarlo al pago de $300.000.- (trescientos mil pesos) mensuales por concepto de alimentos en favor de mi nieta AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA, o en su defecto, lo que SS. estime de derecho conceder. PRIMER OTROSÍ: En este mismo acto, y con fundamento en lo establecido en la ley 14.908, Ruego a SS. fijar para la secuela del juicio alimentos provisorios no inferiores a $200.000.- (doscientos mil pesos) dado que se acredita con los documentos que a este escrito se acompañan en un otrosí, en forma suficiente el título legal de pedir respecto de mi nieta POR TANTO; en virtud de las normas legales citadas y los antecedentes del caso; RUEGO A SS. Acceder a lo pedido estableciendo para la secuela del juicio alimentos provisorios no inferiores a $200.000.- (doscientos mil pesos) o lo que SS. estime adecuado conceder. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a SS., tener por acompañados los siguientes documentos: 1.-Certificado de Mediación Frustrada, 2.- Certificado de Nacimiento de mi hija ESTER FRANCISCA VERGARA VARGAS. 3.- Certificado de nacimiento de mi nieta AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA. 4.- Copia de acta de audiencia de fecha 20 de diciembre del J. de Familia de San Felipe en causa RIT: X-226-2018. 5.- Copia de resolución de fecha 12 de febrero del J. de Familia de San Felipe en causa RIT: X-226-2018. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a SS. tener presente que me encuentro patrocinada, y confiero poder a los Abogados don CHRISTIAN ESPINOZAMEDEL MEDEL, RUT: 11.944.253-2 y don ALEJANDRO ISMAEL LARRAIN CORREA, RUT: 17.818.487-3, con las facultades de ambos incisos del Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las que doy por reproducidas, especialmente las de avenir o transigir, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Heras N° 507 de la ciudad de Los Andes, con correo electrónico como forma de notificación ajlarrain17@gmail.com y abogados@aconcagualegal.cl. POR TANTO; RUEGO A SS. Tenerlo presente. Con fecha doce de enero de dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: Por cumplido lo ordenado. Se resuelve derechamente demanda de folio 01: A lo principal; Téngase por interpuesta demanda de Alimentos, Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria el día 03 de marzo de 2023, a las 09:15 horas, Sala 2, de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que SI NO CONCURRE NINGUNA DE LA PARTES A LA AUDIENCIA DECRETADA Y LA DEMANDANTE NO SOLICITA NUEVA FECHA DENTRO DE QUINTO DÍA, DE OFICIO Y DE INMEDIATO, EL TRIBUNAL DECLARARÁ EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Y ORDENARÁ EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES. La audiencia se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID: 995-3871-1114. Los medios para conectarse son los siguientes: - Vía celular: bajar programa “Zoom Meetings” mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá activar micrófono y video. - Vía computador: conectarse a https: //zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá que descargar la aplicación Zoom y ejecutar su instalación para entrar a la reunión. Deberá activar micrófono y video. En caso de requerir mayor información, solicitar manual de uso al correo electrónico jseco@pjud.cl. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de manera presencial. Quedando citadas las partes bajo apercibimiento del artículo 59 de la Ley 19.968 en el sentido que la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. La parte demandada deberá comparecer debidamente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representado por persona capaz en la audiencia fijada precedentemente, sino cuenta con los medios económicos, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial. Realícese esta recomendación por el funcionario diligenciador de notificaciones o por cualquier otro que reciba personalmente a cualquiera de las partes en este Tribunal, no constituyendo su asistencia sin asesoría letrada, causal suficiente para la suspensión de la audiencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del acta 91-2009, de la Excma. Corte suprema. Si desea reconvenir deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968. Al primer otrosí; VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y el nuevo texto del artículo 4° de la ley 14.908, no existiendo elementos suficientes que desvirtúen las presunciones en torno a las capacidades económicas del demandado, se regulan alimentos provisorios a favor de la alimentaria, prudencialmente en la suma equivalente a 2,65550 UTM vigente al mes de enero 2023, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde el mes siguiente a aquel en que se practique la notificación, mediante depósito que efectuará en libreta de ahorros que la actora abrirá para este sólo efecto en el Banco Estado. Ofíciese. Se informa al demandado que cuenta con el plazo de cinco días, contados desde la notificación de la presente resolución, para formular oposición a la regulación de los alimentos provisorios, bajo apercibimiento de mantener su cuantía. Al segundo otrosí; por acompañados documentos que indica. Incorpórense en su oportunidad. Al tercer otrosí; Téngase presente patrocinio y poder y la forma de notificación. Contestación de la demanda: El demandado deberá contestar la demanda por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria antes indicada de conformidad con el Art. 58 de la Ley de Tribunales de Familia. SE ORDENA OBTENER POR INTERCONEXIÓN DE: 1. Servicio de impuestos internos . A) las tres últimas declaraciones de renta de ambas partes (formulario 22). B) participación en sociedades durante los últimos 3 años del demandado. C) listado de los inmuebles registrados a nombre del demandado y el avalúo fiscal de los mismos. D) -último timbraje de boletas de honorarios, si correspondiere, de ambas partes. E) declaración de iva, en los últimos 3 meses, si correspondiere, de ambas partes (formulario 29). 2. Afp . Cotizaciones previsionales con base remuneracional y antecedentes de su empleador. 3. Servicio de registro civil e identificación . Vehículos registrados a su nombre. Se hace presente a las partes que estarán disponibles en SITFA dentro de quinto día. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. Notifíquese a demandado personalmente, se autoriza desde ya la notificación personal subsidiaria en caso de verificarse el domicilio y que se encuentre en el lugar del juicio del requerido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 inciso 2 de la Ley 19.968, de la demanda y su proveído con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedente, en caso de no ser habido y siempre que el ministro de fe establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, notifíquesele en el mismo acto en la forma señalada en los incisos segundos y tercero del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase por el Centro de Notificaciones. Con fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: I. Se provee la presentación de folio 70: Téngase presente. Modifíquese el domicilio de la parte demandada. II. Se fija nuevo día y hora de audiencia preparatoria para el día 1 de agosto de 2023, a las 10:00 horas, sala 3, de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968. (Fuera de audio: Se modificó la fecha a la indicada en audio por disponibilidad de agenda) Atendida la emergencia sanitaria, la presente podrá realizarse a través de video conferencia, para lo cual usted deberá ingresar con los siguientes datos: ID de conexión SALA 3: 97867124947. En el evento que no se cuente con los medios tecnológicos para la videoconferencia, se deberá comparecer personalmente. SE LE SOLICITA A LAS PARTES, QUE AL INGRESAR A ZOOM, DEBERÁN INDICAR EL RIT DE LA CAUSA, SU NOMBRE COMPLETO Y EN LOS CASOS DE SRES(A). ABOGADOS, APODERADOS, CURADORES O PROGRAMAS, INDICAR ADICIONALMENTE DICHA CALIDAD, A FIN DE IDENTIFICARLOS PREVIO A LA AUDIENCIA, MIENTRAS SE ENCUENTRAN EN SALA DE ESPERA. III. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. IV. Notifíquese a la parte demandada personalmente o personal subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda, actuación de folio 10 y 12, y proveído con la presente resolución, con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedentemente fijada, por funcionario del tribunal o centro de notificaciones, según corresponda. Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes  
     
 
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  Publicado el 20/07/2023  
  EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN  
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  Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-742-2022, caratulado VARGAS/SOTO, se ordena, con fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, notificar por aviso extractado de la demanda, su proveído y citación a audiencia a JUAN ALEJANDRO SOTO GUTIÉRREZ, RUN N° 15.818.371-4. EN LO PRINCIPAL: ESTER DEL CARMEN VARGAS GODOY, RUT: 10.349.057-K, trabajadora, domiciliada en Pasaje Manuel Gallinato, N° 1533, Altos del Valle, Comuna y Provincia de Los Andes, a SS. Respetuosamente digo: Que, mediante esta presentación vengo en interponer demanda de Alimentos, en favor de mi nieta biológica, que se encuentra bajo mi cuidado personal, AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA, RUT: 22.866.129-5, en contra del padre biológico JUAN ALEJANDRO SOTO GUTIERREZ, RUT: 15.818.371-4, dependiente, con domicilio Pasaje Rio Choapa, N° 787, Villa El Canelo, Comuna y Provincia de San Felipe; por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: 1.- Soy la madre de ESTER FRANCISCA VERGARA VARGAS, C.I. N° 16.523.671-8, quien a su vez es madre de AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA, ya individualizada. 2.- Desde el 20 de diciembre del 2018, Amylee se encuentra bajo mi cuidado personal, por decisión del Tribunal de Familia de San Felipe, según se puede ver en acta de audiencia en que se decretó dicha medida, en causa RIT: X-226-2018. 3.- Esta medida se consolidó en virtud de los antecedentes expuestos por el PPF que intervino y con el respaldo de la consejera técnica. En este sentido, el 20 de febrero del 2020, el Tribunal de familia de San Felipe decretó: “Atendido el mérito de autos, teniendo presente informes de gestión emitidos por el Consejo Técnico de este Juzgado de Familia en relación con informe de egreso evacuado por el programa ambulatorio, agregado con fecha 07 de febrero de 2020, y según lo dispuesto en los artículos 5, 16, 76 y 80 de la Ley 19.968; se resuelve: I.- Egrésese a la niña AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA, Cédula de Identidad N° 22.866.129-5, del programa ambulatorio PRM Q'INTI a contar de esta fecha. II.- Manténgase a la niña ya individualizada, bajo el cuidado y protección de su abuela por línea materna doña ESTER DEL CARMEN VARGAS GODOY.” 4.- Hago presente a SS. que desde que se decretó la medida cautelar que me entregó el cuidado personal de Amylee, el padre no ha colaborado de ninguna manera a cubrir sus necesidades. En este sentido, solo he recibido el apoyo de la madre en lo referido a cuestiones económicas, sin embargo, pero en general, he tenido que asumir en forma principal toda la carga económica que criar y educar a Amylee ha significado. 5.- Vale destacar que con mis ingresos como trabajadora dependiente apenas puedo concedernos un estilo de vida modesto, pero también es cierto que Amylee hoy está preparándose para entrar a primero medio, incrementándose cada vez mas sus necesidades, por lo que me veo en la obligación de recurrir a SS. para que se fije un monto de pensión para que el padre colabore con la manutención de Amylee como en derecho corresponde. 6.- Cabe agregar que las necesidades de Amylee incluyen los gastos en ropa, enseres de aseo, recreación, educación, salud, etc, los que van incrementándose permanentemente, y a pesar de que destino la totalidad de mis ingresos a su sostén hace falta el apoyo económico del padre con lo que podría proveer a la niña de una mejor realidad material disponiendo mas oportunidades de desarrollo a su alcance. En este sentido, razonablemente cuantificamos que las necesidades no cubiertas de Amylee alcanzan la suma de $300.000.- monto que solicito que se fije como pensión de alimentos que el padre debe pagar en favor de la menor. 7.- Por último señalar que el padre ha sido reacio a prestar colaboración, de ello queda constancia que se ha frustrado la etapa de mediación obligatoria, por lo que me he visto en la necesidad de recurrir a SS. EL DERECHO: Vale destacar que son aplicables al caso las siguientes normas: Artículo 3 inciso 1° Ley 14.908: “Para los efectos de decretar los alimentos, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos”. Artículo 43 del Código Civil: “Son representantes legales de una persona el padre o la madre, el adoptante y su tutor o curador”. Artículo 222 del Código Civil: “La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible”. Artículo 230 del Código Civil: que dispone que en el caso de no existir sociedad conyugal, “-a- los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas capacidades económicas”. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, y demás normas pertinentes; RUEGO A SS. Se sirva tener por interpuesta demanda de alimentos en contra de JUAN ALEJANDRO SOTO GUTIERREZ, ya individualizado, para que conociendo de ella y conforme al mérito del juicio, determine SS. condenarlo al pago de $300.000.- (trescientos mil pesos) mensuales por concepto de alimentos en favor de mi nieta AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA, o en su defecto, lo que SS. estime de derecho conceder. PRIMER OTROSÍ: En este mismo acto, y con fundamento en lo establecido en la ley 14.908, Ruego a SS. fijar para la secuela del juicio alimentos provisorios no inferiores a $200.000.- (doscientos mil pesos) dado que se acredita con los documentos que a este escrito se acompañan en un otrosí, en forma suficiente el título legal de pedir respecto de mi nieta POR TANTO; en virtud de las normas legales citadas y los antecedentes del caso; RUEGO A SS. Acceder a lo pedido estableciendo para la secuela del juicio alimentos provisorios no inferiores a $200.000.- (doscientos mil pesos) o lo que SS. estime adecuado conceder. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a SS., tener por acompañados los siguientes documentos: 1.-Certificado de Mediación Frustrada, 2.- Certificado de Nacimiento de mi hija ESTER FRANCISCA VERGARA VARGAS. 3.- Certificado de nacimiento de mi nieta AMYLEE MARTINA SOTO VERGARA. 4.- Copia de acta de audiencia de fecha 20 de diciembre del J. de Familia de San Felipe en causa RIT: X-226-2018. 5.- Copia de resolución de fecha 12 de febrero del J. de Familia de San Felipe en causa RIT: X-226-2018. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a SS. tener presente que me encuentro patrocinada, y confiero poder a los Abogados don CHRISTIAN ESPINOZAMEDEL MEDEL, RUT: 11.944.253-2 y don ALEJANDRO ISMAEL LARRAIN CORREA, RUT: 17.818.487-3, con las facultades de ambos incisos del Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las que doy por reproducidas, especialmente las de avenir o transigir, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Heras N° 507 de la ciudad de Los Andes, con correo electrónico como forma de notificación ajlarrain17@gmail.com y abogados@aconcagualegal.cl. POR TANTO; RUEGO A SS. Tenerlo presente. Con fecha doce de enero de dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: Por cumplido lo ordenado. Se resuelve derechamente demanda de folio 01: A lo principal; Téngase por interpuesta demanda de Alimentos, Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria el día 03 de marzo de 2023, a las 09:15 horas, Sala 2, de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que SI NO CONCURRE NINGUNA DE LA PARTES A LA AUDIENCIA DECRETADA Y LA DEMANDANTE NO SOLICITA NUEVA FECHA DENTRO DE QUINTO DÍA, DE OFICIO Y DE INMEDIATO, EL TRIBUNAL DECLARARÁ EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Y ORDENARÁ EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES. La audiencia se celebrará vía videoconferencia, deberá conectarse a la siguiente ID: 995-3871-1114. Los medios para conectarse son los siguientes: - Vía celular: bajar programa “Zoom Meetings” mediante Play Store o App Store según corresponda, y luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Deberá activar micrófono y video. - Vía computador: conectarse a https: //zoom.us, luego iniciar aplicación y pinchar “Join a Metting” (unirse a una reunión). Se le pedirá que ingrese la ID de la reunión. Luego tendrá que descargar la aplicación Zoom y ejecutar su instalación para entrar a la reunión. Deberá activar micrófono y video. En caso de requerir mayor información, solicitar manual de uso al correo electrónico jseco@pjud.cl. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe presentarse en dependencias del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de manera presencial. Quedando citadas las partes bajo apercibimiento del artículo 59 de la Ley 19.968 en el sentido que la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. La parte demandada deberá comparecer debidamente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representado por persona capaz en la audiencia fijada precedentemente, sino cuenta con los medios económicos, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial. Realícese esta recomendación por el funcionario diligenciador de notificaciones o por cualquier otro que reciba personalmente a cualquiera de las partes en este Tribunal, no constituyendo su asistencia sin asesoría letrada, causal suficiente para la suspensión de la audiencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del acta 91-2009, de la Excma. Corte suprema. Si desea reconvenir deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 57 de la ley 19.968. Al primer otrosí; VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y el nuevo texto del artículo 4° de la ley 14.908, no existiendo elementos suficientes que desvirtúen las presunciones en torno a las capacidades económicas del demandado, se regulan alimentos provisorios a favor de la alimentaria, prudencialmente en la suma equivalente a 2,65550 UTM vigente al mes de enero 2023, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde el mes siguiente a aquel en que se practique la notificación, mediante depósito que efectuará en libreta de ahorros que la actora abrirá para este sólo efecto en el Banco Estado. Ofíciese. Se informa al demandado que cuenta con el plazo de cinco días, contados desde la notificación de la presente resolución, para formular oposición a la regulación de los alimentos provisorios, bajo apercibimiento de mantener su cuantía. Al segundo otrosí; por acompañados documentos que indica. Incorpórense en su oportunidad. Al tercer otrosí; Téngase presente patrocinio y poder y la forma de notificación. Contestación de la demanda: El demandado deberá contestar la demanda por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria antes indicada de conformidad con el Art. 58 de la Ley de Tribunales de Familia. SE ORDENA OBTENER POR INTERCONEXIÓN DE: 1. Servicio de impuestos internos . A) las tres últimas declaraciones de renta de ambas partes (formulario 22). B) participación en sociedades durante los últimos 3 años del demandado. C) listado de los inmuebles registrados a nombre del demandado y el avalúo fiscal de los mismos. D) -último timbraje de boletas de honorarios, si correspondiere, de ambas partes. E) declaración de iva, en los últimos 3 meses, si correspondiere, de ambas partes (formulario 29). 2. Afp . Cotizaciones previsionales con base remuneracional y antecedentes de su empleador. 3. Servicio de registro civil e identificación . Vehículos registrados a su nombre. Se hace presente a las partes que estarán disponibles en SITFA dentro de quinto día. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. Notifíquese a demandado personalmente, se autoriza desde ya la notificación personal subsidiaria en caso de verificarse el domicilio y que se encuentre en el lugar del juicio del requerido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 inciso 2 de la Ley 19.968, de la demanda y su proveído con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedente, en caso de no ser habido y siempre que el ministro de fe establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, notifíquesele en el mismo acto en la forma señalada en los incisos segundos y tercero del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase por el Centro de Notificaciones. Con fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, el Tribunal resuelve: I. Se provee la presentación de folio 70: Téngase presente. Modifíquese el domicilio de la parte demandada. II. Se fija nuevo día y hora de audiencia preparatoria para el día 1 de agosto de 2023, a las 10:00 horas, sala 3, de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968. (Fuera de audio: Se modificó la fecha a la indicada en audio por disponibilidad de agenda) Atendida la emergencia sanitaria, la presente podrá realizarse a través de video conferencia, para lo cual usted deberá ingresar con los siguientes datos: ID de conexión SALA 3: 97867124947. En el evento que no se cuente con los medios tecnológicos para la videoconferencia, se deberá comparecer personalmente. SE LE SOLICITA A LAS PARTES, QUE AL INGRESAR A ZOOM, DEBERÁN INDICAR EL RIT DE LA CAUSA, SU NOMBRE COMPLETO Y EN LOS CASOS DE SRES(A). ABOGADOS, APODERADOS, CURADORES O PROGRAMAS, INDICAR ADICIONALMENTE DICHA CALIDAD, A FIN DE IDENTIFICARLOS PREVIO A LA AUDIENCIA, MIENTRAS SE ENCUENTRAN EN SALA DE ESPERA. III. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. IV. Notifíquese a la parte demandada personalmente o personal subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda, actuación de folio 10 y 12, y proveído con la presente resolución, con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedentemente fijada, por funcionario del tribunal o centro de notificaciones, según corresponda. Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes  
     
 
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  Publicado el 20/07/2023  
  REMATE  
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  En juicio Ejecutivo de Desposeimiento, caratulados “BANCO DE CHILE CON SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA HERRERA Y BARDARO SPA”, Rol Nº 36-2022, del 1º Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Díaz Nº 46, Los Andes, el día 2 de Agosto de 2023, a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble ubicado en calle Los Alerces Número Mil Cuatrocientos Ochenta de la ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes, Sitio Número Cincuenta, Sector D del plano de la Cooperativa Paso El Bermejo, protocolizado bajo el N° 41 al Final del Registro de Propiedad del año 1981, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, inscrito a fs. 811 vuelta, N° 1083 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de Avalúo de la Propiedad Nº 277-16, de la Comuna de Los Andes. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $127.651.175.- Precio se pagará al contado momento de la subasta o dentro del plazo de 5 días efectuada la misma. Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas mediante vale vista a la orden del Tribunal o depósito en la cuenta corriente del tribunal, conforme a las instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate se realizará mediante videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421150. (3) Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deber rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. El Banco ejecutante quedará autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse el inmueble con cargo, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. (4) La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría; b) Mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, utilizando al efecto el cupón de pago del Banco Estado, bajo los siguientes datos: • Primer Juzgado del Letras de Los Andes. • Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500051829 • R.U.T. 61.918.000-3 (Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB). (5) No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. (6) El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl, indicando la individualización del postor, el Rol de la causa, su correo electrónico y número telefónico. (7) Previo al remate la Sra. Secretaria del Tribunal o quien la subrogue certificará los postores que, habiendo cumplido con los requisitos señalados, pueden participar en el mismo. (8) El acta de remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. (9) Al postor no adjudicatario, que haya pagado su caución mediante cupón de pago del Banco Estado, se le restituirá su garantía dentro del plazo de quince días hábiles, mediante cheque nominativo. Para los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
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