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  Publicado el 24/02/2024  
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  Juzgado de Familia de Los Andes, en causa de impugnación y reclamación de paternidad, procedimiento ordinario, RIT: C-425-2023; RUC: 23-2-3888382-2, caratulada “TROMILEN/ROJAS”, ordenó notificar por avisos al demandado JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, RUN N°15170037-3 de la audiencia preparatoria celebrada con fecha cinco de febrero de 2024, la audiencia se REALIZA POR VIDEO CONFERENCIA y tiene por objeto resolver el requerimiento por impugnación y reclamación de paternidad. Se certifica que las partes a fin de acreditar su identidad al inicio de la audiencia, exhibieron personalmente y ante el lente de la cámara de su dispositivo sus respectivas cédulas de identidad, lo cual fue verificado por el encargado de acta y ministro de fe para estos efectos. Se deja constancia que no comparece nadie más a la presente audiencia ni por plataforma ZOOM ni de manera presencial. De esta manera se certifica que no comparecen a estrados los demandados doña KAREN GABRIELA RIVERA HIDALGO y don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA encontrándose válidamente notificada no comparece en la presente audiencia. Abogado demandante, da cuenta de la notificación realizada por aviso respecto del demandado de autos don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA. Abogada demandada consigna que no se encuentra publicación en el diario oficial. Abogada demandante, señala que se encuentra realizada en el diario correspondiente la publicación. Tribunal resuelve: Conforme el mérito de los antecedentes, la documentación acompañada en su oportunidad se estima que se encuentra notificado válidamente al respecto conforme al mérito de los antecedentes el demandado ya individualizado en las notificaciones por aviso de esta manera se desestima las observaciones al respecto y estimándose que están notificados todos legalmente se procede y por ende se desestima la incidencia deducida respecto a la situación en que se reconoce la notificación y se hace observación por el plazo. A folio 95: A todo; estese a lo resuelto en la presente audiencia. A folio 96: Téngase presente. Relación de la demanda; Sí en su totalidad. Contestación de la demanda; Si en su totalidad. Llamadas las partes a conciliación esta se tiene frustrada. Objeto del juicio: Resolver la procedencia de la demanda de impugnación y reclamación de paternidad que al respecto interpone don PABLO JESÚS TROMILEN RUPAYÁN en contra de doña KAREN GABRIELA RIVERA HIDALGO; MARCELO JAVIER SANTORO y de JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA. Hechos a probar: Efectividad de ser don MARCELO JAVIER SANTORO, padre biológico de ARLETTE PASCALE TROMILEN RIVERA Efectividad de ser don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA el padre biológico de don WINFRIED TROMILEN RIVERA Ofrecimiento de medios de prueba: Atendido el mérito de los antecedentes lo avanzado en la hora de la presente audiencia, se fijara un nuevo día y hora. TRIBUNAL RESUELVE: Los Andes, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Se suspende la presente audiencia y se fija un nuevo día y hora para el 28 de marzo de 2024 a las 10:00 horas en sala de audiencias N°1 de este Tribunal. Se realizara continuación de audiencia preparatoria para efectos de realizar el ofrecimiento de prueba correspondiente por ambas partes: Se autoriza la notificación por avisos respecto de la contraparte individualizada como JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, la minuta la deberá presentar la solicitante para los fines pertinentes. Las partes quedan citadas bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.958. Con lo obrado se pone término a la audiencia. Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes  
     
 
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  Publicado el 23/02/2024  
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  Juzgado de Familia de Los Andes, en causa de impugnación y reclamación de paternidad, procedimiento ordinario, RIT: C-425-2023; RUC: 23-2-3888382-2, caratulada “TROMILEN/ROJAS”, ordenó notificar por avisos al demandado JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, RUN N°15170037-3 de la audiencia preparatoria celebrada con fecha cinco de febrero de 2024, la audiencia se REALIZA POR VIDEO CONFERENCIA y tiene por objeto resolver el requerimiento por impugnación y reclamación de paternidad. Se certifica que las partes a fin de acreditar su identidad al inicio de la audiencia, exhibieron personalmente y ante el lente de la cámara de su dispositivo sus respectivas cédulas de identidad, lo cual fue verificado por el encargado de acta y ministro de fe para estos efectos. Se deja constancia que no comparece nadie más a la presente audiencia ni por plataforma ZOOM ni de manera presencial. De esta manera se certifica que no comparecen a estrados los demandados doña KAREN GABRIELA RIVERA HIDALGO y don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA encontrándose válidamente notificada no comparece en la presente audiencia. Abogado demandante, da cuenta de la notificación realizada por aviso respecto del demandado de autos don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA. Abogada demandada consigna que no se encuentra publicación en el diario oficial. Abogada demandante, señala que se encuentra realizada en el diario correspondiente la publicación. Tribunal resuelve: Conforme el mérito de los antecedentes, la documentación acompañada en su oportunidad se estima que se encuentra notificado válidamente al respecto conforme al mérito de los antecedentes el demandado ya individualizado en las notificaciones por aviso de esta manera se desestima las observaciones al respecto y estimándose que están notificados todos legalmente se procede y por ende se desestima la incidencia deducida respecto a la situación en que se reconoce la notificación y se hace observación por el plazo. A folio 95: A todo; estese a lo resuelto en la presente audiencia. A folio 96: Téngase presente. Relación de la demanda; Sí en su totalidad. Contestación de la demanda; Si en su totalidad. Llamadas las partes a conciliación esta se tiene frustrada. Objeto del juicio: Resolver la procedencia de la demanda de impugnación y reclamación de paternidad que al respecto interpone don PABLO JESÚS TROMILEN RUPAYÁN en contra de doña KAREN GABRIELA RIVERA HIDALGO; MARCELO JAVIER SANTORO y de JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA. Hechos a probar: Efectividad de ser don MARCELO JAVIER SANTORO, padre biológico de ARLETTE PASCALE TROMILEN RIVERA Efectividad de ser don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA el padre biológico de don WINFRIED TROMILEN RIVERA Ofrecimiento de medios de prueba: Atendido el mérito de los antecedentes lo avanzado en la hora de la presente audiencia, se fijara un nuevo día y hora. TRIBUNAL RESUELVE: Los Andes, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Se suspende la presente audiencia y se fija un nuevo día y hora para el 28 de marzo de 2024 a las 10:00 horas en sala de audiencias N°1 de este Tribunal. Se realizara continuación de audiencia preparatoria para efectos de realizar el ofrecimiento de prueba correspondiente por ambas partes: Se autoriza la notificación por avisos respecto de la contraparte individualizada como JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, la minuta la deberá presentar la solicitante para los fines pertinentes. Las partes quedan citadas bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.958. Con lo obrado se pone término a la audiencia. Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes  
     
 
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  Publicado el 22/02/2024  
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  COMUNIDAD DE AGUAS CANAL LA PETACA Junta General Extraordinaria De conformidad a lo establecido en los Estatutos de la Comunidad de Aguas Canal La Petaca, se cita a Junta General Extraordinaria de comuneros, para el día MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024, a las 18,30 horas en Primera Citación y a las 19,00 horas en Segunda Citación, en Sede de la Junta de Vecinos El Estero de San Vicente, ubicada en Los Silos número 6, San Vicente, Calle Larga. TABLA: Informar y pronunciarse sobre el proyecto de “Obras de Conservación, Monitoreo y Control Canoa Calicanto-Canal La Petaca, Provincia de Los Andes, Región de Valparaíso”, sus condiciones de rembolso y facultar al Presidente para firmar escritura de compromiso de reembolso respectiva. EL DIRECTORIO  
     
 
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  Publicado el 22/02/2024  
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  Juzgado de Familia de Los Andes, en causa de impugnación y reclamación de paternidad, procedimiento ordinario, RIT: C-425-2023; RUC: 23-2-3888382-2, caratulada “TROMILEN/ROJAS”, ordenó notificar por avisos al demandado JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, RUN N°15170037-3 de la audiencia preparatoria celebrada con fecha cinco de febrero de 2024, la audiencia se REALIZA POR VIDEO CONFERENCIA y tiene por objeto resolver el requerimiento por impugnación y reclamación de paternidad. Se certifica que las partes a fin de acreditar su identidad al inicio de la audiencia, exhibieron personalmente y ante el lente de la cámara de su dispositivo sus respectivas cédulas de identidad, lo cual fue verificado por el encargado de acta y ministro de fe para estos efectos. Se deja constancia que no comparece nadie más a la presente audiencia ni por plataforma ZOOM ni de manera presencial. De esta manera se certifica que no comparecen a estrados los demandados doña KAREN GABRIELA RIVERA HIDALGO y don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA encontrándose válidamente notificada no comparece en la presente audiencia. Abogado demandante, da cuenta de la notificación realizada por aviso respecto del demandado de autos don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA. Abogada demandada consigna que no se encuentra publicación en el diario oficial. Abogada demandante, señala que se encuentra realizada en el diario correspondiente la publicación. Tribunal resuelve: Conforme el mérito de los antecedentes, la documentación acompañada en su oportunidad se estima que se encuentra notificado válidamente al respecto conforme al mérito de los antecedentes el demandado ya individualizado en las notificaciones por aviso de esta manera se desestima las observaciones al respecto y estimándose que están notificados todos legalmente se procede y por ende se desestima la incidencia deducida respecto a la situación en que se reconoce la notificación y se hace observación por el plazo. A folio 95: A todo; estese a lo resuelto en la presente audiencia. A folio 96: Téngase presente. Relación de la demanda; Sí en su totalidad. Contestación de la demanda; Si en su totalidad. Llamadas las partes a conciliación esta se tiene frustrada. Objeto del juicio: Resolver la procedencia de la demanda de impugnación y reclamación de paternidad que al respecto interpone don PABLO JESÚS TROMILEN RUPAYÁN en contra de doña KAREN GABRIELA RIVERA HIDALGO; MARCELO JAVIER SANTORO y de JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA. Hechos a probar: Efectividad de ser don MARCELO JAVIER SANTORO, padre biológico de ARLETTE PASCALE TROMILEN RIVERA Efectividad de ser don JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA el padre biológico de don WINFRIED TROMILEN RIVERA Ofrecimiento de medios de prueba: Atendido el mérito de los antecedentes lo avanzado en la hora de la presente audiencia, se fijara un nuevo día y hora. TRIBUNAL RESUELVE: Los Andes, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Se suspende la presente audiencia y se fija un nuevo día y hora para el 28 de marzo de 2024 a las 10:00 horas en sala de audiencias N°1 de este Tribunal. Se realizara continuación de audiencia preparatoria para efectos de realizar el ofrecimiento de prueba correspondiente por ambas partes: Se autoriza la notificación por avisos respecto de la contraparte individualizada como JORCY ALEXANDRE ROJAS MELLA, la minuta la deberá presentar la solicitante para los fines pertinentes. Las partes quedan citadas bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.958. Con lo obrado se pone término a la audiencia. Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes  
     
 
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  Publicado el 18/02/2024  
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  REMATE PRIMER JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR, ROL V 273-2023, en autos caratulados “/BOFILL”, se fijó remate por medio de videoconferencia para el día 27 de marzo del año 2024, a las 11:00 horas, mediante plataforma zoom Link https://zoom.us/j/4174791507 ID de reunio?n: 417 479 1507. DERECHOS DE INTERDICTA DOÑA PATRICIA FRANCISCA BOFILL HERRERA A SUBASTAR: A) Derechos hereditarios (25%) sobre inmueble en la PARCELA NÚMERO DICINUEVE [19] del Predio Agrícola denominado actualmente “HIJUELA EL ESTERO”, antes “Fundo San Francisco”, ubicado en la comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, plano protocolizado final Registro de Propiedad del año 1993, bajo el N°86, Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, y que tiene una superficie aproximada de cinco mil quinientos sesenta metros cuadrados. Adquirió dichos derechos y acciones por sucesión por causa de muerte, mediante testamento dejado al fallecimiento de doña María Rosa Herrera Zeiss, según Posesión Efectiva inscrita a fojas 2611, número 2721; y Testamento inscrito a fojas 2613, número 2722, ambos del Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El título de dominio corre inscrito especialmente a fojas 2614 vuelta, número 2723 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de avalúo fiscal N°160-19 de San Esteban. MÍNIMO PARA LA SUBASTA: $6.116.464.- B) Derechos hereditarios (25%) sobre inmueble ubicado en la comuna de Viña del Mar y que corresponde al DEPARTAMENTO N°301, del Piso 3 y Bodega 10 del zócalo, ambos del Edificio denominado Da Vinci, de calle 9 Norte número 758, de la Población Vergara, Plano 3659 del Registro de Documentos del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Viña Del Mar. Se comprenden los derechos de dominio uso y goces proporcionales de los bienes comunes del edificio y en el terreno. Estos derechos se encuentran inscritos a fojas 9108v número 10590 del Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, quién adquirió a su vez, por Sucesión por Causa de muerte quedada al fallecimiento de doña MARIA ROSA HERRERA ZEISS conforme a inscripciones de testamento y de posesión efectiva que anteceden a la antes indicada inscripción especial de herencia. Roles de avalúo fiscal N°138-59 (departamento) y Rol 138-77 (bodega y almacenaje) comuna de Viña del Mar. Mínimo para la subasta: para el departamento, $35.926.677.-; y para Bodega de $475.309. Los interesados, salvo la solicitante, deberán rendir caución suficiente ascendente al 50% del mínimo fijado para los derechos de ambos inmuebles y podrá? ser rendida mediante vale vista a nombre del Tribunal o ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante pago directo o cupo?n de pago (NO TRANSFERENCIA ELECTRONICA) bajo los siguientes datos: - Primer Juzgado Civil de Vin?a del Mar; - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 23500122340 - R.U.T. 60305020-7; para obtener cupo?n de pago ingresar a : http://reca.pjud.cl/RECAWEB/- Si la caucio?n se hace a trave?s de vale vista, éste deberá? ser acompañado físicamente en el Tribunal a lo menos con 48 hrs. hábiles de anticipación al remate. - En caso de pagarse en línea por cupón de pago este debe ser realizado antes de las 14:00 hrs del segundo día ha?bil anterior a la audiencia, para que se vea reflejado en la cuenta corriente con la antelación debida. - Si se hace depósito en cuenta corriente esta debe ser hecha antes de las 14:00 hrs. del segundo di?a ha?bil anterior a la audiencia. En todos los casos el comprobante de consignación de la caución o de la entrega del vale vista debe ser acompan?ado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelacio?n a la audiencia de remate, mediante correo electrónico al correo jc1_vinadelmar_remates@pjud.cl, indicando además la individualizacio?n del postor (con nombre, rut, profesio?n u oficio, domicilio), si participara con el fin de adjudicarse para si? o para un tercero (individualizando a dicho tercero) indicando el rol de la presente causa, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión. El di?a anterior al remate la Sra. Secretaria del Tribunal – o quien la subrogue- certificara? quienes son las personas – que habiendo cumplido con los requisitos señalados pueden participar en el remate y si lo hara? para si? o para un tercero. Se hace presente que los postores deberán tener su cámara activada y conexión a audio para participar en la audiencia de remate. Quien no cumpla con los requisitos te?cnicos aún cuando haya depositado la caución no podrá? participar en la audiencia. Demás condiciones en las bases de remate, modificadas por el tribunal. Secretario(S)  
     
 
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  Publicado el 17/02/2024  
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  REMATE PRIMER JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR, ROL V 273-2023, en autos caratulados “/BOFILL”, se fijó remate por medio de videoconferencia para el día 27 de marzo del año 2024, a las 11:00 horas, mediante plataforma zoom Link https://zoom.us/j/4174791507 ID de reunio?n: 417 479 1507. DERECHOS DE INTERDICTA DOÑA PATRICIA FRANCISCA BOFILL HERRERA A SUBASTAR: A) Derechos hereditarios (25%) sobre inmueble en la PARCELA NÚMERO DICINUEVE [19] del Predio Agrícola denominado actualmente “HIJUELA EL ESTERO”, antes “Fundo San Francisco”, ubicado en la comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, plano protocolizado final Registro de Propiedad del año 1993, bajo el N°86, Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, y que tiene una superficie aproximada de cinco mil quinientos sesenta metros cuadrados. Adquirió dichos derechos y acciones por sucesión por causa de muerte, mediante testamento dejado al fallecimiento de doña María Rosa Herrera Zeiss, según Posesión Efectiva inscrita a fojas 2611, número 2721; y Testamento inscrito a fojas 2613, número 2722, ambos del Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El título de dominio corre inscrito especialmente a fojas 2614 vuelta, número 2723 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de avalúo fiscal N°160-19 de San Esteban. MÍNIMO PARA LA SUBASTA: $6.116.464.- B) Derechos hereditarios (25%) sobre inmueble ubicado en la comuna de Viña del Mar y que corresponde al DEPARTAMENTO N°301, del Piso 3 y Bodega 10 del zócalo, ambos del Edificio denominado Da Vinci, de calle 9 Norte número 758, de la Población Vergara, Plano 3659 del Registro de Documentos del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Viña Del Mar. Se comprenden los derechos de dominio uso y goces proporcionales de los bienes comunes del edificio y en el terreno. Estos derechos se encuentran inscritos a fojas 9108v número 10590 del Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, quién adquirió a su vez, por Sucesión por Causa de muerte quedada al fallecimiento de doña MARIA ROSA HERRERA ZEISS conforme a inscripciones de testamento y de posesión efectiva que anteceden a la antes indicada inscripción especial de herencia. Roles de avalúo fiscal N°138-59 (departamento) y Rol 138-77 (bodega y almacenaje) comuna de Viña del Mar. Mínimo para la subasta: para el departamento, $35.926.677.-; y para Bodega de $475.309. Los interesados, salvo la solicitante, deberán rendir caución suficiente ascendente al 50% del mínimo fijado para los derechos de ambos inmuebles y podrá? ser rendida mediante vale vista a nombre del Tribunal o ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante pago directo o cupo?n de pago (NO TRANSFERENCIA ELECTRONICA) bajo los siguientes datos: - Primer Juzgado Civil de Vin?a del Mar; - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 23500122340 - R.U.T. 60305020-7; para obtener cupo?n de pago ingresar a : http://reca.pjud.cl/RECAWEB/- Si la caucio?n se hace a trave?s de vale vista, éste deberá? ser acompañado físicamente en el Tribunal a lo menos con 48 hrs. hábiles de anticipación al remate. - En caso de pagarse en línea por cupón de pago este debe ser realizado antes de las 14:00 hrs del segundo día ha?bil anterior a la audiencia, para que se vea reflejado en la cuenta corriente con la antelación debida. - Si se hace depósito en cuenta corriente esta debe ser hecha antes de las 14:00 hrs. del segundo di?a ha?bil anterior a la audiencia. En todos los casos el comprobante de consignación de la caución o de la entrega del vale vista debe ser acompan?ado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelacio?n a la audiencia de remate, mediante correo electrónico al correo jc1_vinadelmar_remates@pjud.cl, indicando además la individualizacio?n del postor (con nombre, rut, profesio?n u oficio, domicilio), si participara con el fin de adjudicarse para si? o para un tercero (individualizando a dicho tercero) indicando el rol de la presente causa, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión. El di?a anterior al remate la Sra. Secretaria del Tribunal – o quien la subrogue- certificara? quienes son las personas – que habiendo cumplido con los requisitos señalados pueden participar en el remate y si lo hara? para si? o para un tercero. Se hace presente que los postores deberán tener su cámara activada y conexión a audio para participar en la audiencia de remate. Quien no cumpla con los requisitos te?cnicos aún cuando haya depositado la caución no podrá? participar en la audiencia. Demás condiciones en las bases de remate, modificadas por el tribunal. Secretario(S)  
     
 
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  Publicado el 16/02/2024  
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  REMATE PRIMER JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR, ROL V 273-2023, en autos caratulados “/BOFILL”, se fijó remate por medio de videoconferencia para el día 27 de marzo del año 2024, a las 11:00 horas, mediante plataforma zoom Link https://zoom.us/j/4174791507 ID de reunio?n: 417 479 1507. DERECHOS DE INTERDICTA DOÑA PATRICIA FRANCISCA BOFILL HERRERA A SUBASTAR: A) Derechos hereditarios (25%) sobre inmueble en la PARCELA NÚMERO DICINUEVE [19] del Predio Agrícola denominado actualmente “HIJUELA EL ESTERO”, antes “Fundo San Francisco”, ubicado en la comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, plano protocolizado final Registro de Propiedad del año 1993, bajo el N°86, Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, y que tiene una superficie aproximada de cinco mil quinientos sesenta metros cuadrados. Adquirió dichos derechos y acciones por sucesión por causa de muerte, mediante testamento dejado al fallecimiento de doña María Rosa Herrera Zeiss, según Posesión Efectiva inscrita a fojas 2611, número 2721; y Testamento inscrito a fojas 2613, número 2722, ambos del Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El título de dominio corre inscrito especialmente a fojas 2614 vuelta, número 2723 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de avalúo fiscal N°160-19 de San Esteban. MÍNIMO PARA LA SUBASTA: $6.116.464.- B) Derechos hereditarios (25%) sobre inmueble ubicado en la comuna de Viña del Mar y que corresponde al DEPARTAMENTO N°301, del Piso 3 y Bodega 10 del zócalo, ambos del Edificio denominado Da Vinci, de calle 9 Norte número 758, de la Población Vergara, Plano 3659 del Registro de Documentos del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Viña Del Mar. Se comprenden los derechos de dominio uso y goces proporcionales de los bienes comunes del edificio y en el terreno. Estos derechos se encuentran inscritos a fojas 9108v número 10590 del Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, quién adquirió a su vez, por Sucesión por Causa de muerte quedada al fallecimiento de doña MARIA ROSA HERRERA ZEISS conforme a inscripciones de testamento y de posesión efectiva que anteceden a la antes indicada inscripción especial de herencia. Roles de avalúo fiscal N°138-59 (departamento) y Rol 138-77 (bodega y almacenaje) comuna de Viña del Mar. Mínimo para la subasta: para el departamento, $35.926.677.-; y para Bodega de $475.309. Los interesados, salvo la solicitante, deberán rendir caución suficiente ascendente al 50% del mínimo fijado para los derechos de ambos inmuebles y podrá? ser rendida mediante vale vista a nombre del Tribunal o ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante pago directo o cupo?n de pago (NO TRANSFERENCIA ELECTRONICA) bajo los siguientes datos: - Primer Juzgado Civil de Vin?a del Mar; - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 23500122340 - R.U.T. 60305020-7; para obtener cupo?n de pago ingresar a : http://reca.pjud.cl/RECAWEB/- Si la caucio?n se hace a trave?s de vale vista, éste deberá? ser acompañado físicamente en el Tribunal a lo menos con 48 hrs. hábiles de anticipación al remate. - En caso de pagarse en línea por cupón de pago este debe ser realizado antes de las 14:00 hrs del segundo día ha?bil anterior a la audiencia, para que se vea reflejado en la cuenta corriente con la antelación debida. - Si se hace depósito en cuenta corriente esta debe ser hecha antes de las 14:00 hrs. del segundo di?a ha?bil anterior a la audiencia. En todos los casos el comprobante de consignación de la caución o de la entrega del vale vista debe ser acompan?ado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelacio?n a la audiencia de remate, mediante correo electrónico al correo jc1_vinadelmar_remates@pjud.cl, indicando además la individualizacio?n del postor (con nombre, rut, profesio?n u oficio, domicilio), si participara con el fin de adjudicarse para si? o para un tercero (individualizando a dicho tercero) indicando el rol de la presente causa, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión. El di?a anterior al remate la Sra. Secretaria del Tribunal – o quien la subrogue- certificara? quienes son las personas – que habiendo cumplido con los requisitos señalados pueden participar en el remate y si lo hara? para si? o para un tercero. Se hace presente que los postores deberán tener su cámara activada y conexión a audio para participar en la audiencia de remate. Quien no cumpla con los requisitos te?cnicos aún cuando haya depositado la caución no podrá? participar en la audiencia. Demás condiciones en las bases de remate, modificadas por el tribunal. Secretario(S)  
     
 
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  Publicado el 15/02/2024  
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  REMATE PRIMER JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR, ROL V 273-2023, en autos caratulados “/BOFILL”, se fijó remate por medio de videoconferencia para el día 27 de marzo del año 2024, a las 11:00 horas, mediante plataforma zoom Link https://zoom.us/j/4174791507 ID de reunio?n: 417 479 1507. DERECHOS DE INTERDICTA DOÑA PATRICIA FRANCISCA BOFILL HERRERA A SUBASTAR: A) Derechos hereditarios (25%) sobre inmueble en la PARCELA NÚMERO DICINUEVE [19] del Predio Agrícola denominado actualmente “HIJUELA EL ESTERO”, antes “Fundo San Francisco”, ubicado en la comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, plano protocolizado final Registro de Propiedad del año 1993, bajo el N°86, Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, y que tiene una superficie aproximada de cinco mil quinientos sesenta metros cuadrados. Adquirió dichos derechos y acciones por sucesión por causa de muerte, mediante testamento dejado al fallecimiento de doña María Rosa Herrera Zeiss, según Posesión Efectiva inscrita a fojas 2611, número 2721; y Testamento inscrito a fojas 2613, número 2722, ambos del Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El título de dominio corre inscrito especialmente a fojas 2614 vuelta, número 2723 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de avalúo fiscal N°160-19 de San Esteban. MÍNIMO PARA LA SUBASTA: $6.116.464.- B) Derechos hereditarios (25%) sobre inmueble ubicado en la comuna de Viña del Mar y que corresponde al DEPARTAMENTO N°301, del Piso 3 y Bodega 10 del zócalo, ambos del Edificio denominado Da Vinci, de calle 9 Norte número 758, de la Población Vergara, Plano 3659 del Registro de Documentos del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Viña Del Mar. Se comprenden los derechos de dominio uso y goces proporcionales de los bienes comunes del edificio y en el terreno. Estos derechos se encuentran inscritos a fojas 9108v número 10590 del Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, quién adquirió a su vez, por Sucesión por Causa de muerte quedada al fallecimiento de doña MARIA ROSA HERRERA ZEISS conforme a inscripciones de testamento y de posesión efectiva que anteceden a la antes indicada inscripción especial de herencia. Roles de avalúo fiscal N°138-59 (departamento) y Rol 138-77 (bodega y almacenaje) comuna de Viña del Mar. Mínimo para la subasta: para el departamento, $35.926.677.-; y para Bodega de $475.309. Los interesados, salvo la solicitante, deberán rendir caución suficiente ascendente al 50% del mínimo fijado para los derechos de ambos inmuebles y podrá? ser rendida mediante vale vista a nombre del Tribunal o ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante pago directo o cupo?n de pago (NO TRANSFERENCIA ELECTRONICA) bajo los siguientes datos: - Primer Juzgado Civil de Vin?a del Mar; - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 23500122340 - R.U.T. 60305020-7; para obtener cupo?n de pago ingresar a : http://reca.pjud.cl/RECAWEB/- Si la caucio?n se hace a trave?s de vale vista, éste deberá? ser acompañado físicamente en el Tribunal a lo menos con 48 hrs. hábiles de anticipación al remate. - En caso de pagarse en línea por cupón de pago este debe ser realizado antes de las 14:00 hrs del segundo día ha?bil anterior a la audiencia, para que se vea reflejado en la cuenta corriente con la antelación debida. - Si se hace depósito en cuenta corriente esta debe ser hecha antes de las 14:00 hrs. del segundo di?a ha?bil anterior a la audiencia. En todos los casos el comprobante de consignación de la caución o de la entrega del vale vista debe ser acompan?ado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelacio?n a la audiencia de remate, mediante correo electrónico al correo jc1_vinadelmar_remates@pjud.cl, indicando además la individualizacio?n del postor (con nombre, rut, profesio?n u oficio, domicilio), si participara con el fin de adjudicarse para si? o para un tercero (individualizando a dicho tercero) indicando el rol de la presente causa, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión. El di?a anterior al remate la Sra. Secretaria del Tribunal – o quien la subrogue- certificara? quienes son las personas – que habiendo cumplido con los requisitos señalados pueden participar en el remate y si lo hara? para si? o para un tercero. Se hace presente que los postores deberán tener su cámara activada y conexión a audio para participar en la audiencia de remate. Quien no cumpla con los requisitos te?cnicos aún cuando haya depositado la caución no podrá? participar en la audiencia. Demás condiciones en las bases de remate, modificadas por el tribunal. Secretario(S)  
     
 
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  Publicado el 14/02/2024  
  C I T A C I O N  
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  COMUNIDAD DE AGUAS CANAL LA PETACA Junta General Extraordinaria De conformidad a lo establecido en los Estatutos de la Comunidad de Aguas Canal La Petaca, se cita a Junta General Extraordinaria de comuneros, para el día MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024, a las 18,30 horas en Primera Citación y a las 19,00 horas en Segunda Citación, en Sede de la Junta de Vecinos El Estero de San Vicente, ubicada en Los Silos número 6, San Vicente, Calle Larga. TABLA: Informar y pronunciarse sobre el proyecto de “Obras de Conservación, Monitoreo y Control Canoa Calicanto-Canal La Petaca, Provincia de Los Andes, Región de Valparaíso”, sus condiciones de rembolso y facultar al Presidente para firmar escritura de compromiso de reembolso respectiva. EL DIRECTORIO  
     
 
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  Publicado el 10/02/2024  
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  El Juzgado de Familia de Los Andes, en causa de cese de alimentos procedimiento ordinario,RIT:C-486-2023; RUC :23- 2-3959668-1 , caratulada “ ARAVENA CON ARAVENA”, ordenó notificar por avisos al demandado LUCAS MAXIMILIANO ARAVENA DEUTELMOSER , RUN N°19.214.788-3la demanda interpuesta con fecha 10 de agosto de 2023, por: PEDRO DAVID ARAVENA OLIVARES, quien en lo principal EN LO PRINCIPAL: Demanda de cese de alimentos menores; PRIMER OTROSI: Solicita cese ? provisorio de alimentos menores; SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos; TERCER ? OTROSI: Patrocinio y poder; CUARTO OTROSI: Forma de notificación. Resolución ? recaída en la demanda. Los Andes, 11 de agosto del año 2023 manda acreditar no encontrarse en el Registro de deudores, A presentación de folio 11 la parte demandante cumple lo ordenado y el Tribunal Resuelve Los Andes, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. A la presentación ingresada, se resuelve: A lo principal; téngase por cumplido lo ordenado. Al otrosí; téngase por acompañado. A la demanda ingresada, se resuelve: A lo ? principal; Téngase por interpuesta demanda de Cese de pensión de Alimentos. Traslado. Cítese a la partes a audiencia preparatoria para el día 28 de septiembre de 2023, a las 10:00 horas, sala 2, de este Juzgado de Familia En Los Andes, veintinueve de agosto dos mil veintitrés. A folio 12 consta notificación fallida del demandado de autos:Al proceso lo informado por funcionario del tribunal respecto de la notificación fallida del demandado don LUCAS MAXIMILIANO ARAVENADEUTELMOSER. Póngase en conocimiento de la parte demandante. Vistos. Atendido el mérito de los antecedentes, certificación de notificación fallida de la parte demandada incorporada al sistema por funcionario del tribunal, y estado procesal de la presente causa, se apercibe a la demandante de proporcionar un nuevo domicilio del demandado, que permita la notificación a través de medio idóneo, garantizando la debida información del notificado, dentro de quinto día, bajo apercibimiento de resolver de oficio de conformidad al artículo 13 de la ley 19.968 sobre Tribunales de Familia, por falta de antecedentes suficientes para emplazar al requerido. Notifíquese a la partes por estado diario o correo electrónico, si se hubiere solicitado y se encuentre registrado en la causa.. Con fecha 27 de septiembre del año 2023 La parte demandante presente escrito solicitando nuevo día y hora y pidiendo cuenta de oficios, a lo cual el Tribunal resuelve Los Andes, a veintisiete de septiembre dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí, como se pide. Reprográmese audiencia de fecha 28 ? de septiembre del 2023 a las 10,00 hrs en sala dos quedando para el efecto el día 07 de Noviembre del 2023 a las 09,30 hrs en sala dos. Pídase cuenta a registro civil y POLICIA? DE INVESTIGACIONES DE CHILE, sobre el domicilio de don LUCAS MAXIMILIANO ARAVENA DEUTELMOSER, cédula de identidad N°19.214.788-3. En cuanto a SII estese a lo informado a folio 15.Notifiquese a la parte demandante por correo electrónico. ? Notifíquese al demandado una vez obtenido su nuevo domicilio. Con fecha 2 de noviembre del año 2023 la parta demandante solicita nuevo día y hora y autorización de comparecencia por zoom a lo que el tribunal provee RESOLUCION. En Los Andes, tres ? de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 20. A lo principal y primer otrosí: atendido el ? mérito de autos y la cercanía de la audiencia decretada para el día 07 de noviembre de 2023, no ha lugar por ahora, debiendo solicitarse lo pertinente en la misma audiencia. Al segundo otrosí: atendido el mérito de los antecedentes, que la solicitud esta hecha ? ? conforme a lo que señala el artículo 60 bis de la Ley 19.968, como se pide, se autoriza comparecencia de manera remota por videoconferencia a través de la plataforma zoom de la sala 2 995-3871-1114 a la abogada doña Paola Luraschi Díaz y la de su representado. En audiencia de fecha 7 de noviembre del año 2023 el Tribunal resuelve Ha lugar a lo solicitado, se autoriza la notificación al demandado don LUCAS MAXIMILIANO ARAVENA DEUTELMOSER, cédula de identidad N°19.214.788-3 por receptor judicial particular a costa de la parte solicitante. Al efecto se fija nuevo día y hora de audiencia preparatoria para el día 14 de diciembre 2023 a las 09:30 horas en sala 3 de este Tribunal. Como se pide, Ofíciese a Policía de Investigaciones de Chile a fin que ratifique domicilio de don LUCAS MAXIMILIANO ARAVENA DEUTELMOSER, cédula de identidad N°19.214.788-3. Oficio N°2605-2023.- Sirva la presente de suficiente y atento oficio remisor. La compareciente queda notificada personalmente en audiencia. Con lo actuado se pone fin a la audiencia. Con fecha 6 de diciembre del año 2023 el Tribunal reagenda audiencia señalando Los Andes, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Atendida agenda del tribunal y disponibilidad de jueces en funciones, reprográmese la audiencia fijada para el día 14 de Diciembre del año en curso, quedando para el día 17 de Enero del 2024, a las 09.30 horas en sala 2, de este tribunal, ubicado en Av. Santa Teresa N°241, Los Andes. Se hace presente a las partes que la audiencia antes decretada se celebrara de ? manera PRESENCIAL, salvo que con dos días de anticipación a la audiencia, las partes soliciten autorización para comparecer telemáticamente, todo lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 60 bis de la Ley 19.968. La audiencia se celebrara con las partes ? que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior Notificación. En audiencia de fecha 17 de enero del año 2024 el Tribunal resuelve entiendo presente el mérito de los antecedentes y lo señalado por la abogada demandante, se autoriza la notificación del demandado mediante avisos, debiendo confeccionarse extracto para efectos de las publicaciones. Que, se fija nuevo día y hora de audiencia preparatoria para el día 22 de febrero de 2024 a las 09:30 horas en sala 3 de este Tribunal. Que, una vez notificado el demandado se podrá resolver del traslado conferido con fecha 17 de agosto de 2023, respecto al cese ? provisorio de los alimentos. La compareciente queda notificada personalmente en audiencia. Notifíquese en la forma ya señalada al demandado. Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes.  
     
 
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