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  Publicado el 03/07/2023  
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  El día 19 de Julio de 2023, a las 13:30 horas, en el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se rematará la casa número 32 del condominio tipo A, denominado la Vendimia, que tiene su entrada principal por Avda. Héctor Humeres N°561 de la Comuna y Provincia de Los Andes, inscrita a fojas 666, Nº 857 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $70.787.813.- El precio es pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaria, también puede ser mediante deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía equivalente al 10% $7.078.781.- El comprobante de consignación debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al remate, mediante correo electrónico, al correo jl1_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON CASTELLANOS”, rol Nº C-1415-2020. Los Andes, 12 de Junio de 2023. Secretario  
     
 
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  Publicado el 03/07/2023  
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  El día 19 de Julio de 2023, a las 13:00 horas, en el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Independencia N°36, Los Andes, se rematará acciones y derechos sobre un inmueble ubicado en calle El Buche N°16 de la Población Glorias Navales, de la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, inscritas a su nombre a fojas 543 vta Nº 718 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, correspondiente al año 2013. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $4.895.950.- El precio es pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía equivalente al 10% $489.595.- El comprobante de consignación debe ser acompañado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, mediante correo electrónico, al correo jl2_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON ALFARO”, rol Nº C-1517-2019.- Los Andes, 22 de Junio de 2023. Secretario  
     
 
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  Publicado el 30/06/2023  
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  El día 21 de Julio de 2023, a las 13:00 horas, en el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Independencia N°36, Los Andes, se rematará inmueble signado con el número 9 del Condominio Los Solares de San Esteban, Etapa I, ubicado en Avenida Las Parras número 1.001 de la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, inscrita a fojas 813 vuelta Nº 1.126 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, correspondiente al año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $ 73.415.181.- El precio es pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía equivalente al 10% $7.341.518.- El comprobante de consignación debe ser acompañado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, mediante correo electrónico, al correo jl2_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON TRIGOS”, rol Nº C-2560-2018.- Los Andes, 22 de Junio de 2023. Secretario  
     
 
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  Publicado el 30/06/2023  
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  El día 19 de Julio de 2023, a las 13:30 horas, en el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se rematará la casa número 32 del condominio tipo A, denominado la Vendimia, que tiene su entrada principal por Avda. Héctor Humeres N°561 de la Comuna y Provincia de Los Andes, inscrita a fojas 666, Nº 857 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $70.787.813.- El precio es pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaria, también puede ser mediante deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía equivalente al 10% $7.078.781.- El comprobante de consignación debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al remate, mediante correo electrónico, al correo jl1_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON CASTELLANOS”, rol Nº C-1415-2020. Los Andes, 12 de Junio de 2023. Secretario  
     
 
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  El día 19 de Julio de 2023, a las 13:00 horas, en el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Independencia N°36, Los Andes, se rematará acciones y derechos sobre un inmueble ubicado en calle El Buche N°16 de la Población Glorias Navales, de la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, inscritas a su nombre a fojas 543 vta Nº 718 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, correspondiente al año 2013. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $4.895.950.- El precio es pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía equivalente al 10% $489.595.- El comprobante de consignación debe ser acompañado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, mediante correo electrónico, al correo jl2_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON ALFARO”, rol Nº C-1517-2019.- Los Andes, 22 de Junio de 2023. Secretario  
     
 
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  Publicado el 29/06/2023  
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  El día 21 de Julio de 2023, a las 13:00 horas, en el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Independencia N°36, Los Andes, se rematará inmueble signado con el número 9 del Condominio Los Solares de San Esteban, Etapa I, ubicado en Avenida Las Parras número 1.001 de la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, inscrita a fojas 813 vuelta Nº 1.126 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, correspondiente al año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $ 73.415.181.- El precio es pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía equivalente al 10% $7.341.518.- El comprobante de consignación debe ser acompañado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, mediante correo electrónico, al correo jl2_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON TRIGOS”, rol Nº C-2560-2018.- Los Andes, 22 de Junio de 2023. Secretario  
     
 
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  Publicado el 29/06/2023  
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  El día 19 de Julio de 2023, a las 13:30 horas, en el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se rematará la casa número 32 del condominio tipo A, denominado la Vendimia, que tiene su entrada principal por Avda. Héctor Humeres N°561 de la Comuna y Provincia de Los Andes, inscrita a fojas 666, Nº 857 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $70.787.813.- El precio es pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaria, también puede ser mediante deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía equivalente al 10% $7.078.781.- El comprobante de consignación debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al remate, mediante correo electrónico, al correo jl1_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON CASTELLANOS”, rol Nº C-1415-2020. Los Andes, 12 de Junio de 2023. Secretario  
     
 
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  Publicado el 29/06/2023  
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  Publicado el 29/06/2023  
  EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS  
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  NOTIFICACIÓN. 2º Juzgado Civil de Los Andes, en autos Rol 984-2019, caratulados “BANCO DE CHILE CON HERRERA”, sobre desposeimiento ejecutivo, se ha ordenado notificar mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Acción de desposeimiento. PRIMER OTROSI: designa depositario provisional. SEGUNDO OTROSI: ratifica documentos. TERCER OTROSI: Se traiga a la vista expedientes que indica. CUARTO OTROSI: designación de perito. QUINTO OTROSI: Solicita notificación por avisos. SEXTO OTROSI: téngase presente. SERGIO ENRIQUE CANDIA ORTIZ, abogado, en representación convencional, según se acreditará, del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, éste representado por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, Los Andes, a US., respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda de acción de desposeimiento, en contra de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, RUT: 8.832.246-0, ignoro profesión, domiciliada en Huérfanos N° B-940, Santiago, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que el Banco que represento es acreedor de CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA, RUT: 15.091.406-K, ingeniero agrónomo, y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, RUT: 15.335.892-3, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados en Calle El Algarrobo Número 31, Condominio el Golf, Comuna de Rinconada, conforme a los siguientes antecedentes: 1. CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, con el objeto de garantizar obligaciones actuales y futuras que contraiga con el banco de Chile, se deudas directas o indirectas, constituyeron PRIMERA HIPOTECA CON CLAUSULA DE GARANTÍA GENERAL en favor del Banco de Chile, sobre el inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100. El título de dominio se inscribió a sus nombres a fs. 1.281, N° 1.654, en el Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. LA PRIMERA HIPOTECA con clausula de garantía general se inscribió a fojas 761, Nº 774, del Registro de Hipotecas del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Quedaron obligado los deudores además a no enajenar ni gravar la propiedad a favor de terceros sin previo consentimiento del banco Estado de Chile, prohibición que se inscribió a fojas 607 vta., Nº 843, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2014, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. OCURRE QUE LOS DEUDORES ANTES SINGULARIZADOS, NO HAN DADO CUMPLIMIENTO A LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES A FAVOR DE MI REPRESENTADO: 1. Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, la cantidad de 5.270,00 Unidades de Fomento. Mediante la CLÁUSULA NOVENA, los deudores se obligaron a pagar la expresada cantidad de 5.270,00 Unidades de Fomento en 240 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del presente contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos o cuotas comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo, será del 4,04% anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación y hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, inclusive. El dividendo o cuota mensual que corresponderá pagar, a contar del día en que rija esta obligación y hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, considerará el interés señalado y además el correspondiente monto de amortización del préstamo, lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para el periodo que corre desde el día que rija esta obligación hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, según lo ya indicado, facultando el deudor al banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda para el periodo indicado, declarando os comparecientes que este desarrollo forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Los dividendos o cuotas podrán incluir, además, las primas correspondientes a los seguros de desgravamen, incendio y sus adicionales. Los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro del los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado si éste fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Los referidos dividendos ascienden a la suma de 31,84 Unidades de fomento cada una de ellos, a excepción del último que asciende a la cantidad de 32,74 unidades de fomento. En la CLÁUSULA DÉCIMA se estableció que, los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro del plazo establecido en este instrumento, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pactado y hasta la fecha de pago efectivo. En la CLAUSULA DÉCIMA QUINTA, se estableció que, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente, el pago de la totalidad o del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido, en los casos siguientes a) si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota del capital y/o intereses más de diez días corridos. b) si la propiedad experimenta deterioros que a juicio del Banco hagan insuficiente la garantía y no se diere, dentro de diez días corridos después de requerido por escrito el deudor, nuevas garantías a satisfacción del Banco. c) cuando en su caso sin consentimiento escrito del Banco, de demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes o que se construyan en el futuro en la propiedad Hipotecaria, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los referidos edificios o construcciones, aun cuando no disminuya la garantía ni la haga insuficiente. d) si el deudor cae en insolvencia, entendiéndose configurada esta situación por el hecho de cesar en el pago de una obligación de dinero para con cualquier acreedor y sin perjuicio de que se acredite la insolvencia por otros medios aptos. e) si el deudor no acreditare a satisfacción del Banco y en las oportunidades que éste se lo exija, que el préstamo ha sido destinado o esta afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva solicitud, la que para estos efectos se considerara como parte integrante de este contrato. f) si el deudor infringiere una cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente instrumento, sin perjuicio de que el banco pueda ejercer las demás acciones legales por este incumplimiento contractual. g) si no existieren o fueran ineficaces los seguros referidos en este instrumento. El no ejercicio oportuno ejercicio oportuno del Banco del derecho que se le re conoce en esta cláusula no significará de manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente. En la CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA, las partes fijan su domicilio en la Ciudad de San Felipe, para todos los efectos legales, a que hubiere lugar, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. Los pagos y demás operaciones a que de lugar el presente instrumento, se efectúan en las oficinas del Banco. Asimismo en CLAÚSULA VIGÉSIMA SEPTIMA, don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, se constituyeron recíprocamente fiadores y codeudores solidarios. Ocurre que los deudores, no han dado cumplimiento a las obligaciones referidas emanadas de este contrato de mutuo, al no pagar las cuotas desde el 10 de Enero de 2017, hasta la actualidad, total de cuotas impagas a la fecha 7, encontrándose moroso a la fecha en consecuencia por haber operado la cláusula de aceleración en la cantidad de 4.847,7268 UF, que al valor actual de la UF al 03 de Agosto de 2017, de $26.587.-, equivale a la suma de $128.886.512.- (ciento veintiocho millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos doce pesos) La deuda, es actualmente exigible, liquida y no se encuentra prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicie cobranza judicial, la cual se encuentra en tramitación en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 2782-2017, caratulado Banco de Chile con Figueroa”. 2. pagaré a la vista, que se pasa a individualizar más adelante, suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ignoro profesión u oficio, Rut Nº 15.091.406-K en su calidad de suscriptor del pagaré y deudor principal, domiciliado para estos efectos en calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Mi representada, Banco de Chile, es titular del crédito por concepto de TARJETA DE CREDITO, suscrito por la Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A, a nombre de CARLOS FIGUEROA HERRERA, con fecha 1 de Agosto del año 2017, a la orden del Banco de Chile, PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito numero 5466890566845186 por un monto de capital ascendente a $2.440.282. Se estipuló en dicho pagaré que la obligación no será reajustable y devengará a la fecha de su suscripción intereses a razón de la máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. La parte demandada aceptó que las obligaciones que emanan de dicho pagaré son solidarias para sus suscriptores, avalistas y demás obligados e indivisibles para los efectos de los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil, su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de sus herederos y/o sucesores. La parte demandada y deudora libero al Banco de Chile de la obligación de protesto, pero se obligó a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devengue en conformidad a las normas pertinentes. Para los efectos legales, judiciales de este pagaré, la parte demandada fijó su domicilio en la ciudad de San Felipe, calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región. En el pagaré recién singularizados la firma del apoderado de la parte demandada, deudora principal, y aceptantes del mismo, se encuentran debidamente autorizada ante Notario Público, con lo cual dicho pagaré tiene fuerza o merito ejecutivo exigido por Ley, para su cobro por vía ejecutiva. De esta forma, haciendo uso del derecho que nos confieren los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demando ejecutivamente el pago del total de la deuda insoluta del pagaré individualizado precedentemente por un valor total que asciende a $2.440.282-, más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago. En consecuencia, la obligación que por esta vía ejecutiva se demanda en contra de don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, por un monto total asciende a $2.440.282 más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago, consta de título ejecutivo, siendo líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicio juicio ejecutivo en contra del deudor, el cual se tramita en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 3819-2017, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. TRANSFERENCIAS POSTERIORES: Los deudores don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, a fin de eludir el cumplimiento de sus obligaciones para con mí representado han efectuado la siguiente transferencia: a. Los deudores transfirieron el dominio del inmueble Hipotecado a favor del Banco de Chile, correspondiente al inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100, a don CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, ingeniero agrónomo, RUT:13.613.127-3, domiciliado en Fundo Las Lomas s/n, comuna de Peralillo, inscribiéndose la propiedad a su nombre a fojas 1304, N° 1659, en el Registro de Propiedad del año 2016, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. b. SEGUNDA TRANSFERENCIA: Con posterioridad, a fin de evitar el cumplimiento de la obligación, y para evadir las acciones civiles, don CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, transfiere nuevamente, encontrándose actualmente a nombre de doña MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, RUT: 8.832.246-0, inscrita a fojas 1532, N° 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, conforme a copia de inscripción que adjunto a esta presentación. Como se indicó previamente, en atención a que el inmueble a que se ha hecho referencia se encuentran hipotecado a favor del Banco de Chile, y es de dominio de una persona distinta al deudor, correspondía que se le notificara de conformidad con lo que prescriben los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la gestión previa de desposeimiento hipotecario, al actual titular del inmueble en referencia, con el objeto de que MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, dentro del plazo de 10 días pague al Banco de Chile, las sumas adeudadas por CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS y que alcanza a la suma de $131.326.794.- (ciento treinta y un millones novecientos noventa y cuatro mil pesos) y que deben ser pagadas más intereses pactados y moratorios, hasta su pago efectivo, o haga abandono del inmueble hipotecado ante el tribunal, bajo apercibimiento de desposeerle ejecutivamente del inmueble para hacer pago al acreedor de la suma mencionada, NOTIFICACION QUE SE EFECTUÓ en con conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento civil, es decir por avisos, publicados en el diario oficial el 2 de Mayo de 2023 y en el diario Los Andes On line, los días martes 2, miércoles 3 y jueves 4 de Mayo de 2023, todo lo cual consta en los presentes autos. Asimismo consta en autos, que la demandada, no pago la deuda y no hizo abandono de la propiedad dentro del plazo de 10 días, conforme a certificación del secretario del Tribunal de fecha 24 de Mayo de 2023, folio N° 30. POR TANTO; en conformidad a lo expuesto, y a lo dispuesto en los arts. 1545, 1551, 2428 del Código Civil, y art.434 N°4, art.758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A US. RUEGO, Tener por interpuesta la presente acción de desposeimiento conforme a las reglas de juicio ejecutivo, que dirijo en contra de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, previamente individualizada, ordenando se despache mandamiento de desposeimiento en su contra, con el objeto de proceder a la venta del inmueble hipotecado, antes singularizado y de pagar a mi parte con su producto las deudas referidas y que están garantizadas con dicha hipoteca, ascendentes a la cantidad de $131.326.794.- (ciento treinta y un millones novecientos noventa y cuatro mil pesos) más los intereses convenidos a la fecha del pago efectivo y costas de la ejecución. PRIMER OTROSI: SIRVASE US., tener presente que designo depositario provisional al propio ejecutado, bajo las correspondientes responsabilidades civiles y penales que la Ley indica. POR TANTO;RUEGO A US., así disponerlo. SEGUNDO OTROSI: RUEGO A SS., tener por ratificados, los siguientes documentos acompañados en la solicitud de Medida Prejudicial Precautoria, mediante la cual se inició la presente causa, que a continuación se indican:1.- copia de inscripción de dominio del inmueble hipotecado a nombre de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, inscrito a fojas 1532, Nº 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018, del CBR de Los Andes. 2.- Certificado de hipotecas y gravámenes 3.- Copia simple de Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS. 4.- copia simple de PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito numero 5466890566845186. 5.- Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2016, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería del suscrito para representar al Banco de Chile, con citación. Asimismo, solicito a SS., tener por tener presente y por ratificados los siguientes títulos ejecutivos, cuyas copias autorizadas materialmente, fueron acompañadas en autos con fecha 11 de Abril de 2023, y los cuales se tuvieron por acompañados mediante resolución de fecha 13 de Abril del mismo año, y custodiados con el N° 356-2023:1. Copia AUTORIZADA de Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio un préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS. 2. copia AUTORIZADA de PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186.POR TANTO; RUEGO A US., tener por ratificados los documentos antes individualizados. TERCER OTROSI: Que solicito a SS., tener a la vista, por medio la plataforma del poder judicial los siguientes expedientes y especialmente los documentos originales acompañados en aquellos autos, consistentes en Copia AUTORIZADA de Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio un préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS y PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186, en los que se funda la presente acción, y cuyas copias autorizadas ya fueron acompañadas materialmente a esta causa y custodiadas bajo el numero 356-2023: 1. Juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 2782-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. 2. Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 3819-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. POR TANTO, RUEGO A US., se tenga a la vista, por vía DIGITAL, por medio de la plataforma del poder judicial, ambas causas previamente singularizadas. CUARTO OTROSI: Que, conforme a lo dispuesto en el art.761 del C.P.C., que señala que la tasación de los inmuebles, objeto de esta gestión debe ser efectuada por un Perito designado por US., y en la forma prescrita por dicho cuerpo legal; y art.414 del C.P.C., solicito a US., citar a las partes a fin de designar Perito tasador del inmueble, bajo apercibimiento establecido en tal disposición, fijando día y hora al efecto. POR TANTO; RUEGO A US., acceder a lo solicitado.QUINTO OTROSI: Que, en atención a que la demandada de autos no ha podido ser hallada, y que tanto la medida prejudicial precautoria a través de la cual se inició el presente procedimiento así como la gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, se han notificado mediante avisos en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar a SS., ordene que la presente demanda de acción de desposeimiento así como el requerimiento pertinente, se notifiquen mediante avisos en conformidad a la norma antes citadas, publicados por una vez en el Diario Oficial y por 3 veces en el Diario Los Andes On Line. POR TANTO;RUEGO A US., acceder a lo solicitado. SEXTO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que desde la tramitación de la Gestión preparatoria de Notificación de Desposeimiento, conforme a la cual se inició el presente procedimiento, cuento con patrocinio y poder en la presente causa, por lo que solicito a US., tenerlo presente. POR TANTO;RUEGO A US., tenerlo presente. Con fecha 2 de Junio de 2023, se provee la demanda de acción de desposeimiento, en el siguiente sentido: a la presentación de 1 de Junio de 2023 folio 1: : A lo principal: despáchese mandamiento de desposeimiento; al primer otrosí: nombrase depositario de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal; al segundo otrosí: téngase por acompañados los documentos, con citación, con excepción de la copia del pagaré que se tiene por acompañado bajo el apercibimiento del N° 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; al tercer otrosí: téngase a la vista los expedientes señalados en el sistema SITCI, al cuarto otrosí: solicítese una vez que se haya notificado el libelo, al quinto otrosí: como se pide, notifíquese de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil mediante las publicaciones en los diarios señalados; al sexto otrosí: téngase presente el patrocinio y poder. Cuantía de $131.326.794. Con fecha 5 de Junio de 2023, se solicita al tribunal, Que, en atención a que SS., ordenó, notificar mediante avisos en atención al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de acción de desposeimiento, según lo proveído en el quinto otrosi, de resolución de fecha 2 de Junio de 2023, y a fin de evitar futuras nulidades, vengo en solicitar a US., se complemente dicha resolución en el sentido, de que el requerimiento de desposeimiento, igualmente se practique conforme la norma indicada, citando a la demandada para requerir el desposeimiento, en la Secretaria del Tribunal al quinto día de la última publicación en los diarios indicados, a las 11:00 horas, quedando requerida en rebeldía en caso de no asistir. POR TANTO; RUEGO A US., así disponerlo, escrito que fue proveído por el tribunal, con fecha 7 de Junio de 2023, indicando: Señálese por la demandante receptor judicial y domicilio en que se ubica su oficio para practicar el requerimiento. Hecho se designará día para tales efectos al tenor de lo propuesto. Con fecha 8 de Junio de 2023, se cumple lo ordenado, señalando al Receptor Carlos Sanhueza Bustos con oficio en Calos Diaz N° 95, Los Andes. POR TANTO; RUEGO A US., tener por cumplido lo ordenado y proveer derechamente de fecha 5 de junio pasado, con fecha 9 de Junio de 2023, el tribunal resuelve: Téngase por cumplido lo ordenado. Estese a lo que se resolverá. Resolviendo a la presentación de 05 de junio de 2023, folio 3: Como se pide, se complementa la resolución de 02 de junio de 2023, folio 2, en el sentido que deberá requerirse de desposeimiento, a la parte demandada en el oficio del Receptor Carlos Sanhueza Bustos ubicado en Carlos Díaz N° 95, Los Andes, al quinto día de la última publicación en los diarios indicados, a las 11:00 horas, quedando requerida en rebeldía en caso de no asistir. Carlos Eduardo tapia Gamboa Secretario.  
     
 
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  Publicado el 28/06/2023  
  EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS  
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  NOTIFICACIÓN. 2º Juzgado Civil de Los Andes, en autos Rol 984-2019, caratulados “BANCO DE CHILE CON HERRERA”, sobre desposeimiento ejecutivo, se ha ordenado notificar mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Acción de desposeimiento. PRIMER OTROSI: designa depositario provisional. SEGUNDO OTROSI: ratifica documentos. TERCER OTROSI: Se traiga a la vista expedientes que indica. CUARTO OTROSI: designación de perito. QUINTO OTROSI: Solicita notificación por avisos. SEXTO OTROSI: téngase presente. SERGIO ENRIQUE CANDIA ORTIZ, abogado, en representación convencional, según se acreditará, del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, éste representado por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, Los Andes, a US., respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda de acción de desposeimiento, en contra de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, RUT: 8.832.246-0, ignoro profesión, domiciliada en Huérfanos N° B-940, Santiago, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que el Banco que represento es acreedor de CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA, RUT: 15.091.406-K, ingeniero agrónomo, y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, RUT: 15.335.892-3, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados en Calle El Algarrobo Número 31, Condominio el Golf, Comuna de Rinconada, conforme a los siguientes antecedentes: 1. CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, con el objeto de garantizar obligaciones actuales y futuras que contraiga con el banco de Chile, se deudas directas o indirectas, constituyeron PRIMERA HIPOTECA CON CLAUSULA DE GARANTÍA GENERAL en favor del Banco de Chile, sobre el inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100. El título de dominio se inscribió a sus nombres a fs. 1.281, N° 1.654, en el Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. LA PRIMERA HIPOTECA con clausula de garantía general se inscribió a fojas 761, Nº 774, del Registro de Hipotecas del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Quedaron obligado los deudores además a no enajenar ni gravar la propiedad a favor de terceros sin previo consentimiento del banco Estado de Chile, prohibición que se inscribió a fojas 607 vta., Nº 843, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2014, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. OCURRE QUE LOS DEUDORES ANTES SINGULARIZADOS, NO HAN DADO CUMPLIMIENTO A LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES A FAVOR DE MI REPRESENTADO: 1. Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, la cantidad de 5.270,00 Unidades de Fomento. Mediante la CLÁUSULA NOVENA, los deudores se obligaron a pagar la expresada cantidad de 5.270,00 Unidades de Fomento en 240 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del presente contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos o cuotas comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo, será del 4,04% anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación y hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, inclusive. El dividendo o cuota mensual que corresponderá pagar, a contar del día en que rija esta obligación y hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, considerará el interés señalado y además el correspondiente monto de amortización del préstamo, lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para el periodo que corre desde el día que rija esta obligación hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, según lo ya indicado, facultando el deudor al banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda para el periodo indicado, declarando os comparecientes que este desarrollo forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Los dividendos o cuotas podrán incluir, además, las primas correspondientes a los seguros de desgravamen, incendio y sus adicionales. Los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro del los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado si éste fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Los referidos dividendos ascienden a la suma de 31,84 Unidades de fomento cada una de ellos, a excepción del último que asciende a la cantidad de 32,74 unidades de fomento. En la CLÁUSULA DÉCIMA se estableció que, los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro del plazo establecido en este instrumento, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pactado y hasta la fecha de pago efectivo. En la CLAUSULA DÉCIMA QUINTA, se estableció que, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente, el pago de la totalidad o del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido, en los casos siguientes a) si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota del capital y/o intereses más de diez días corridos. b) si la propiedad experimenta deterioros que a juicio del Banco hagan insuficiente la garantía y no se diere, dentro de diez días corridos después de requerido por escrito el deudor, nuevas garantías a satisfacción del Banco. c) cuando en su caso sin consentimiento escrito del Banco, de demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes o que se construyan en el futuro en la propiedad Hipotecaria, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los referidos edificios o construcciones, aun cuando no disminuya la garantía ni la haga insuficiente. d) si el deudor cae en insolvencia, entendiéndose configurada esta situación por el hecho de cesar en el pago de una obligación de dinero para con cualquier acreedor y sin perjuicio de que se acredite la insolvencia por otros medios aptos. e) si el deudor no acreditare a satisfacción del Banco y en las oportunidades que éste se lo exija, que el préstamo ha sido destinado o esta afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva solicitud, la que para estos efectos se considerara como parte integrante de este contrato. f) si el deudor infringiere una cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente instrumento, sin perjuicio de que el banco pueda ejercer las demás acciones legales por este incumplimiento contractual. g) si no existieren o fueran ineficaces los seguros referidos en este instrumento. El no ejercicio oportuno ejercicio oportuno del Banco del derecho que se le re conoce en esta cláusula no significará de manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente. En la CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA, las partes fijan su domicilio en la Ciudad de San Felipe, para todos los efectos legales, a que hubiere lugar, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. Los pagos y demás operaciones a que de lugar el presente instrumento, se efectúan en las oficinas del Banco. Asimismo en CLAÚSULA VIGÉSIMA SEPTIMA, don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, se constituyeron recíprocamente fiadores y codeudores solidarios. Ocurre que los deudores, no han dado cumplimiento a las obligaciones referidas emanadas de este contrato de mutuo, al no pagar las cuotas desde el 10 de Enero de 2017, hasta la actualidad, total de cuotas impagas a la fecha 7, encontrándose moroso a la fecha en consecuencia por haber operado la cláusula de aceleración en la cantidad de 4.847,7268 UF, que al valor actual de la UF al 03 de Agosto de 2017, de $26.587.-, equivale a la suma de $128.886.512.- (ciento veintiocho millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos doce pesos) La deuda, es actualmente exigible, liquida y no se encuentra prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicie cobranza judicial, la cual se encuentra en tramitación en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 2782-2017, caratulado Banco de Chile con Figueroa”. 2. pagaré a la vista, que se pasa a individualizar más adelante, suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ignoro profesión u oficio, Rut Nº 15.091.406-K en su calidad de suscriptor del pagaré y deudor principal, domiciliado para estos efectos en calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Mi representada, Banco de Chile, es titular del crédito por concepto de TARJETA DE CREDITO, suscrito por la Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A, a nombre de CARLOS FIGUEROA HERRERA, con fecha 1 de Agosto del año 2017, a la orden del Banco de Chile, PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito numero 5466890566845186 por un monto de capital ascendente a $2.440.282. Se estipuló en dicho pagaré que la obligación no será reajustable y devengará a la fecha de su suscripción intereses a razón de la máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. La parte demandada aceptó que las obligaciones que emanan de dicho pagaré son solidarias para sus suscriptores, avalistas y demás obligados e indivisibles para los efectos de los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil, su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de sus herederos y/o sucesores. La parte demandada y deudora libero al Banco de Chile de la obligación de protesto, pero se obligó a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devengue en conformidad a las normas pertinentes. Para los efectos legales, judiciales de este pagaré, la parte demandada fijó su domicilio en la ciudad de San Felipe, calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región. En el pagaré recién singularizados la firma del apoderado de la parte demandada, deudora principal, y aceptantes del mismo, se encuentran debidamente autorizada ante Notario Público, con lo cual dicho pagaré tiene fuerza o merito ejecutivo exigido por Ley, para su cobro por vía ejecutiva. De esta forma, haciendo uso del derecho que nos confieren los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demando ejecutivamente el pago del total de la deuda insoluta del pagaré individualizado precedentemente por un valor total que asciende a $2.440.282-, más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago. En consecuencia, la obligación que por esta vía ejecutiva se demanda en contra de don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, por un monto total asciende a $2.440.282 más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago, consta de título ejecutivo, siendo líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicio juicio ejecutivo en contra del deudor, el cual se tramita en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° 3819-2017, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. TRANSFERENCIAS POSTERIORES: Los deudores don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, a fin de eludir el cumplimiento de sus obligaciones para con mí representado han efectuado la siguiente transferencia: a. Los deudores transfirieron el dominio del inmueble Hipotecado a favor del Banco de Chile, correspondiente al inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100, a don CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, ingeniero agrónomo, RUT:13.613.127-3, domiciliado en Fundo Las Lomas s/n, comuna de Peralillo, inscribiéndose la propiedad a su nombre a fojas 1304, N° 1659, en el Registro de Propiedad del año 2016, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. b. SEGUNDA TRANSFERENCIA: Con posterioridad, a fin de evitar el cumplimiento de la obligación, y para evadir las acciones civiles, don CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, transfiere nuevamente, encontrándose actualmente a nombre de doña MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, RUT: 8.832.246-0, inscrita a fojas 1532, N° 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, conforme a copia de inscripción que adjunto a esta presentación. Como se indicó previamente, en atención a que el inmueble a que se ha hecho referencia se encuentran hipotecado a favor del Banco de Chile, y es de dominio de una persona distinta al deudor, correspondía que se le notificara de conformidad con lo que prescriben los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la gestión previa de desposeimiento hipotecario, al actual titular del inmueble en referencia, con el objeto de que MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, dentro del plazo de 10 días pague al Banco de Chile, las sumas adeudadas por CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS y que alcanza a la suma de $131.326.794.- (ciento treinta y un millones novecientos noventa y cuatro mil pesos) y que deben ser pagadas más intereses pactados y moratorios, hasta su pago efectivo, o haga abandono del inmueble hipotecado ante el tribunal, bajo apercibimiento de desposeerle ejecutivamente del inmueble para hacer pago al acreedor de la suma mencionada, NOTIFICACION QUE SE EFECTUÓ en con conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento civil, es decir por avisos, publicados en el diario oficial el 2 de Mayo de 2023 y en el diario Los Andes On line, los días martes 2, miércoles 3 y jueves 4 de Mayo de 2023, todo lo cual consta en los presentes autos. Asimismo consta en autos, que la demandada, no pago la deuda y no hizo abandono de la propiedad dentro del plazo de 10 días, conforme a certificación del secretario del Tribunal de fecha 24 de Mayo de 2023, folio N° 30. POR TANTO; en conformidad a lo expuesto, y a lo dispuesto en los arts. 1545, 1551, 2428 del Código Civil, y art.434 N°4, art.758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A US. RUEGO, Tener por interpuesta la presente acción de desposeimiento conforme a las reglas de juicio ejecutivo, que dirijo en contra de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, previamente individualizada, ordenando se despache mandamiento de desposeimiento en su contra, con el objeto de proceder a la venta del inmueble hipotecado, antes singularizado y de pagar a mi parte con su producto las deudas referidas y que están garantizadas con dicha hipoteca, ascendentes a la cantidad de $131.326.794.- (ciento treinta y un millones novecientos noventa y cuatro mil pesos) más los intereses convenidos a la fecha del pago efectivo y costas de la ejecución. PRIMER OTROSI: SIRVASE US., tener presente que designo depositario provisional al propio ejecutado, bajo las correspondientes responsabilidades civiles y penales que la Ley indica. POR TANTO;RUEGO A US., así disponerlo. SEGUNDO OTROSI: RUEGO A SS., tener por ratificados, los siguientes documentos acompañados en la solicitud de Medida Prejudicial Precautoria, mediante la cual se inició la presente causa, que a continuación se indican:1.- copia de inscripción de dominio del inmueble hipotecado a nombre de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, inscrito a fojas 1532, Nº 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018, del CBR de Los Andes. 2.- Certificado de hipotecas y gravámenes 3.- Copia simple de Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS. 4.- copia simple de PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito numero 5466890566845186. 5.- Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2016, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería del suscrito para representar al Banco de Chile, con citación. Asimismo, solicito a SS., tener por tener presente y por ratificados los siguientes títulos ejecutivos, cuyas copias autorizadas materialmente, fueron acompañadas en autos con fecha 11 de Abril de 2023, y los cuales se tuvieron por acompañados mediante resolución de fecha 13 de Abril del mismo año, y custodiados con el N° 356-2023:1. Copia AUTORIZADA de Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio un préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS. 2. copia AUTORIZADA de PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186.POR TANTO; RUEGO A US., tener por ratificados los documentos antes individualizados. TERCER OTROSI: Que solicito a SS., tener a la vista, por medio la plataforma del poder judicial los siguientes expedientes y especialmente los documentos originales acompañados en aquellos autos, consistentes en Copia AUTORIZADA de Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio un préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS y PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186, en los que se funda la presente acción, y cuyas copias autorizadas ya fueron acompañadas materialmente a esta causa y custodiadas bajo el numero 356-2023: 1. Juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 2782-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. 2. Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 3819-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. POR TANTO, RUEGO A US., se tenga a la vista, por vía DIGITAL, por medio de la plataforma del poder judicial, ambas causas previamente singularizadas. CUARTO OTROSI: Que, conforme a lo dispuesto en el art.761 del C.P.C., que señala que la tasación de los inmuebles, objeto de esta gestión debe ser efectuada por un Perito designado por US., y en la forma prescrita por dicho cuerpo legal; y art.414 del C.P.C., solicito a US., citar a las partes a fin de designar Perito tasador del inmueble, bajo apercibimiento establecido en tal disposición, fijando día y hora al efecto. POR TANTO; RUEGO A US., acceder a lo solicitado.QUINTO OTROSI: Que, en atención a que la demandada de autos no ha podido ser hallada, y que tanto la medida prejudicial precautoria a través de la cual se inició el presente procedimiento así como la gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, se han notificado mediante avisos en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar a SS., ordene que la presente demanda de acción de desposeimiento así como el requerimiento pertinente, se notifiquen mediante avisos en conformidad a la norma antes citadas, publicados por una vez en el Diario Oficial y por 3 veces en el Diario Los Andes On Line. POR TANTO;RUEGO A US., acceder a lo solicitado. SEXTO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que desde la tramitación de la Gestión preparatoria de Notificación de Desposeimiento, conforme a la cual se inició el presente procedimiento, cuento con patrocinio y poder en la presente causa, por lo que solicito a US., tenerlo presente. POR TANTO;RUEGO A US., tenerlo presente. Con fecha 2 de Junio de 2023, se provee la demanda de acción de desposeimiento, en el siguiente sentido: a la presentación de 1 de Junio de 2023 folio 1: : A lo principal: despáchese mandamiento de desposeimiento; al primer otrosí: nombrase depositario de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal; al segundo otrosí: téngase por acompañados los documentos, con citación, con excepción de la copia del pagaré que se tiene por acompañado bajo el apercibimiento del N° 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; al tercer otrosí: téngase a la vista los expedientes señalados en el sistema SITCI, al cuarto otrosí: solicítese una vez que se haya notificado el libelo, al quinto otrosí: como se pide, notifíquese de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil mediante las publicaciones en los diarios señalados; al sexto otrosí: téngase presente el patrocinio y poder. Cuantía de $131.326.794. Con fecha 5 de Junio de 2023, se solicita al tribunal, Que, en atención a que SS., ordenó, notificar mediante avisos en atención al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de acción de desposeimiento, según lo proveído en el quinto otrosi, de resolución de fecha 2 de Junio de 2023, y a fin de evitar futuras nulidades, vengo en solicitar a US., se complemente dicha resolución en el sentido, de que el requerimiento de desposeimiento, igualmente se practique conforme la norma indicada, citando a la demandada para requerir el desposeimiento, en la Secretaria del Tribunal al quinto día de la última publicación en los diarios indicados, a las 11:00 horas, quedando requerida en rebeldía en caso de no asistir. POR TANTO; RUEGO A US., así disponerlo, escrito que fue proveído por el tribunal, con fecha 7 de Junio de 2023, indicando: Señálese por la demandante receptor judicial y domicilio en que se ubica su oficio para practicar el requerimiento. Hecho se designará día para tales efectos al tenor de lo propuesto. Con fecha 8 de Junio de 2023, se cumple lo ordenado, señalando al Receptor Carlos Sanhueza Bustos con oficio en Calos Diaz N° 95, Los Andes. POR TANTO; RUEGO A US., tener por cumplido lo ordenado y proveer derechamente de fecha 5 de junio pasado, con fecha 9 de Junio de 2023, el tribunal resuelve: Téngase por cumplido lo ordenado. Estese a lo que se resolverá. Resolviendo a la presentación de 05 de junio de 2023, folio 3: Como se pide, se complementa la resolución de 02 de junio de 2023, folio 2, en el sentido que deberá requerirse de desposeimiento, a la parte demandada en el oficio del Receptor Carlos Sanhueza Bustos ubicado en Carlos Díaz N° 95, Los Andes, al quinto día de la última publicación en los diarios indicados, a las 11:00 horas, quedando requerida en rebeldía en caso de no asistir. Carlos Eduardo tapia Gamboa Secretario.  
     
 
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