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  Publicado el 01/03/2023  
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  EXTRACTO: EXPEDIENTE CARATULADO NIETO CON VIDELA , ROL C-194-2022 , JUICIO ORDINARIO DEL 2° Juzgado Letras Los Andes.- Doña IRMA MARILUZ NIETO MUÑOZ , empresaria, domicilio Tres Carrera 90 Los Andes, presentó demanda indemnización perjuicios contra Kevin Matías Grisham Concha, trabajador, domiciliado Santa Teresa 737 Los Andes, Local 5 y contra Bárbara Videla Nieto, trabajadora, domiciliada Esmeralda 1415, casa 10 Condominio El Retiro, Los Andes, a objeto se les condene al pago indemnización por la suma de $ 116.387.121. Demanda la fundamenta en que año 2020 los demandados le expresan su interés en adquirir una vivienda para lo cual disponían de ahorros y encontraron una que satisfacía sus pretensiones en Condominio Cumbres de Auco, casa 13 , Comuna Calle Larga. Aprovechándose de la relación familiar, ya que Bárbara Videla Nieto es hija de demandante, ambos demandados le manifestaron que tenían el crédito bancario pre aprobado pero como la inmobiliaria los presionaba para cerrar la venta del inmueble ellos a su vez presionaron a la demandante sabiendo que ésta mantenía suficientes valores en su cuenta corriente Banco de Chile por lo que le manifestaron que escritura de compraventa estaba lista en Notaría Jaime Polloni Contardo de San Felipe, la que posteriormente firmaron porque la demandante Irma Nieto Muñoz obtuvo el valor de la compra del inmueble mediante cuatro depósitos a la vista emitidos por el Banco de Chile, que sumaban el valor de compra del inmueble equivalente a 6.557 Unidades Fomento. A) por la suma de $ 47.653.539 a nombre Sociedad Inversiones e Inmobiliaria La casona Ltda.- B) por la suma de $ 47.653.539 a nombre de Sociedad Inversiones e Inmobiliaria La Casona Ltda.-C) por la suma de $ 47.653.539 a nombre de Constructora e Inmobiliaria Alicahue Limitada y D) por la suma de $ 47.653.539 a nombre de Constructora e Inversiones Alicahue Limitada.- Habiéndose pagado el precio el inmueble se inscribió a nombre demandados a fojas 2.275 bajo el N° 2.871 Registro Propiedad Conservador Los Andes, años 2020.- El Derecho: los hechos configuran un cuasidelito civil cuya comisión ha nacido para los autores la obligación indemnizar los daños de conformidad artículos 1437 y 2314 Código Civil. Se demanda daño emergente por $ 190.614.156. y los respectivos reajustes.- Se demanda, además, el daño moral fundado en el artículo 19 N° 1 Constitución Política del Estado, por la suma de $ 40.000.000.- Por tanto: de conformidad a los hechos descritos y artículo 254 Código de Procedimiento Civil RUEGO A SS. se sirva tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de Kevin Matías Grisham Concha y de Barbara Videla Nieto, ya individualizados, para que se condene a los demandados 1) a pagar a IRMA MARILUZ NIETO MUÑOZ la suma de $ 190.614.156 por el monto defraudado ; 2) la suma de $ 40.000.000. por concepto de daño moral más los respectivos reajustes. 3) que las sumas anteriores se deberán pagar con el reajuste del IPC entre la fecha que se cometió la defraudación y la del pago efectivo y 4) al pago de los intereses corrientes sobre el capital reajustado y 5) que se con dene a los demandados al pago de las costas. PRIMER OTROSI: Irma Mariluz Nieto Muñoz, empresaria, domiciliada calle Tres Carrera 70, Los Andes, demanda cobro de pesos en juicio ordinario mayor cuantía en contra de Kevin Matías Grisham Concha, trabajador, domiciliado Santa Teresa 737, Local 5 Los Andes y en contra Bárbara Videla Nieto, trabajadora, domiciliada Condominio el Retiro, calle Esmeralda 1415, casa 10, Los Andes por adeudar a la demandante $ 190.614.156. En los hechos expuestos en lo principal, los que se dan por expresamente reproducidos en esta acción subsidiaria, la demandante objeto de las argucias y engaños relatados fue inducida a dar en préstamo a los demandantes la suma referida, la que consta de los siguientes documentos: A) por la suma de $ 47.653.539 a nombre Sociedad Inversiones e Inmobiliaria La Casona Ltda.- B) por la suma de $ 47.653.539 a nombre de Sociedad Inversiones e Inmobiliaria La Casona Ltda.- C) por la suma de $ 47.653.539 a nombre de Constructora e Inmobiliaria Alicahue Limitada y D) por la suma de $ 47.653.539 a nombre de Constructora e Inversiones Alicahue Limitada.- Estos documentos fueron entregados a los demandados quienes a su vez se los entregaron a los vendedores del inmueble, compraventa que se celebró el 2 de Diciembre de 2020 ante Notario Público San Felipe Jaime Polloni Contardo, inmueble que fue adquirido por los demandados por partes iguales y que corresponde a la casa 13 del Condominio Cumbres de Auco de la Comuna de Calle Larga..-POR TANTO; En mérito de lo expuesto y artículo 253 y siguientes Código Procedimiento Civil, SIRVASE US. tener por presentada demanda en carácter de subsidiaria de la acción principal en contra de Kevin Matías Grisham Concha y de Bárbara Videla Nieto, ya individualizados y condenarlos subsidiariamente al pago de la suma de $ 190.614.156, más intereses y reajustes.- SEGUNDO OTROSI: Se solicita que se mantenga la medida prejudicial precautoria decretada anteriormente.- TERCER OTROSI: Acompaña 1) copia autorizada de la escritura de compraventa materia de la demanda de autos y 2) Se dan por presentados todos los documentos acompañados en la medida prejudicial precautoria.— CUARTO OTROSI: La parte demandante se valdrá de todos los medios de prueba que franquea la ley. QUINTO OTROSI: Se ratifica el patrocinio y poder conferido al abogado Octavio Canales Guevara.- PROVIDENCIA: Los Andes, catorce de Abril de dos mil veintidós. Proveyendo libelo de folio 1, ingresado con fecha 8 de Abril de 2022 en folio 12, del cuaderno de medida prejudicial: A lo principal: Por presentada demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, traslado. Al primer otrosí: subsidiariamente téngase por presentada demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de mayor cuantía. Al segundo otrosí: Como se pide. Al tercer otrosí: téngase por acompañados documentos con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente.- Al Quinto otrosí: Téngase presente y estese al mérito de lo resuelto al sexto otrosí con fecha 4 de Marzo de 2022, en el cuaderno de medida prejudicial. Proveyendo libelo de folio 2, ingresado con fecha 8 de Abril de 2022 en folio 13 del cuaderno de medida prejudicial. Estese a lo resuelto precedentemente. En Los Andes, a catorce de Abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.- PROVIDENCIA: Los Andes, diez de Febrero de dos mil veintitrés. A la presentación de 9 de Febrero de 2023 folio 79: A la presentación de folio 75: Teniendo presente que se configura una de las hipótesis contempladas por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese y requiérase de pago al ejecutados, de conformidad con la norma citada, esto es, mediante avisos por medio de tres publicaciones en Los Andes On Line y una vez en el Diario Oficial.- PROVIDENCIA: Los Andes, catorce de Febrero de dos mil veintitrés. Advirtiendo el Tribunal un error en la resolución de folio 80, y en uso de las facultades correctivas contenidas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la parte que dice “ y requiérase de pago al ejecutados”, quedando incólume todo lo demás. A la presentación de 13 de Febrero de 2023 folio 81: Estese al mérito de lo resuelto ´precedentemente te. En Los Andes, a catorce de Febrero de dos mil veintitrés, se notificó precedente.-  
     
 
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  Publicado el 28/02/2023  
  REMATE.  
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  En juicio ejecutivo, "BANCO DE CHILE CON ESCOBAR”, Rol N° 373-2022, Juicio Ejecutivo del 2º Juzgado de Los Andes, Avda. Independencia Nº 36, el día 22 de Marzo de 2023, a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble situado en el lugar El Asiento, calle Santa Margarita sin numero, de la Comuna y Provincia de San Felipe, Quinta Región de Valparaíso, que según plano individual N° V-1-3136 S.R., que se agrega bajo el N° 772 al Registro de Documentos de Propiedad del año dos mil uno, tiene una superficie aproximada de 838,00 metros cuadrados, inscrito a fojas 1172 vuelta, N° 1339 del Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, Rol de Avalúo Nº 1194-35 de la Comuna de San Felipe. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $4.789.497.- Precio se pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de 5 días efectuada la misma.- Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas mediante deposito en la cuenta corriente del tribunal. El remate se realizará por videoconferencia, por plataforma Zoom, todo interesado en participar en la subasta deberá cumplir con las siguientes exigencias: (1) El remate será realizado mediante videoconferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través de los teléfonos 342421931 y +56941786268 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl. (3) La caución fijada deber ser consignada en la cuenta corriente del Tribunal, mediante cupón de pago* (NO TRANSFERENCIA ELECTRONICA) bajo los siguientes datos: - Segundo Juzgado del Letras de Los Andes - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. (4).- El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 13-2021, esto es, mediante correo electrónico al correo jl2_losandes_remates@pjud.cl, indicando además la individualización del postor (con nombre, rut, profesión u oficio, domicilio), si participara con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero (individualizando a dicho tercero) indicando el rol de la presente causa, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión. (5) El día anterior al remate la Sra. Secretaria del Tribunal o quien la subrogue- certificará quienes son las personas que habiendo cumplido con los requisitos señalados pueden participar en el remate y si lo hará para sí o para un tercero. (6) El acta de remate ser suscrita por el adjudicatario el mismo día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. (7) Al postor no adjudicatario, se le restituirá su garantía en el plazo diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que haya efectuado la consignación. Una vez confeccionado el cheque se remitirá correo electrónico indicando día y hora para su entrega. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
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  Publicado el 28/02/2023  
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  EXTRACTO: EXPEDIENTE CARATULADO NIETO CON VIDELA , ROL C-194-2022 , JUICIO ORDINARIO DEL 2° Juzgado Letras Los Andes.- Doña IRMA MARILUZ NIETO MUÑOZ , empresaria, domicilio Tres Carrera 90 Los Andes, presentó demanda indemnización perjuicios contra Kevin Matías Grisham Concha, trabajador, domiciliado Santa Teresa 737 Los Andes, Local 5 y contra Bárbara Videla Nieto, trabajadora, domiciliada Esmeralda 1415, casa 10 Condominio El Retiro, Los Andes, a objeto se les condene al pago indemnización por la suma de $ 116.387.121. Demanda la fundamenta en que año 2020 los demandados le expresan su interés en adquirir una vivienda para lo cual disponían de ahorros y encontraron una que satisfacía sus pretensiones en Condominio Cumbres de Auco, casa 13 , Comuna Calle Larga. Aprovechándose de la relación familiar, ya que Bárbara Videla Nieto es hija de demandante, ambos demandados le manifestaron que tenían el crédito bancario pre aprobado pero como la inmobiliaria los presionaba para cerrar la venta del inmueble ellos a su vez presionaron a la demandante sabiendo que ésta mantenía suficientes valores en su cuenta corriente Banco de Chile por lo que le manifestaron que escritura de compraventa estaba lista en Notaría Jaime Polloni Contardo de San Felipe, la que posteriormente firmaron porque la demandante Irma Nieto Muñoz obtuvo el valor de la compra del inmueble mediante cuatro depósitos a la vista emitidos por el Banco de Chile, que sumaban el valor de compra del inmueble equivalente a 6.557 Unidades Fomento. A) por la suma de $ 47.653.539 a nombre Sociedad Inversiones e Inmobiliaria La casona Ltda.- B) por la suma de $ 47.653.539 a nombre de Sociedad Inversiones e Inmobiliaria La Casona Ltda.-C) por la suma de $ 47.653.539 a nombre de Constructora e Inmobiliaria Alicahue Limitada y D) por la suma de $ 47.653.539 a nombre de Constructora e Inversiones Alicahue Limitada.- Habiéndose pagado el precio el inmueble se inscribió a nombre demandados a fojas 2.275 bajo el N° 2.871 Registro Propiedad Conservador Los Andes, años 2020.- El Derecho: los hechos configuran un cuasidelito civil cuya comisión ha nacido para los autores la obligación indemnizar los daños de conformidad artículos 1437 y 2314 Código Civil. Se demanda daño emergente por $ 190.614.156. y los respectivos reajustes.- Se demanda, además, el daño moral fundado en el artículo 19 N° 1 Constitución Política del Estado, por la suma de $ 40.000.000.- Por tanto: de conformidad a los hechos descritos y artículo 254 Código de Procedimiento Civil RUEGO A SS. se sirva tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de Kevin Matías Grisham Concha y de Barbara Videla Nieto, ya individualizados, para que se condene a los demandados 1) a pagar a IRMA MARILUZ NIETO MUÑOZ la suma de $ 190.614.156 por el monto defraudado ; 2) la suma de $ 40.000.000. por concepto de daño moral más los respectivos reajustes. 3) que las sumas anteriores se deberán pagar con el reajuste del IPC entre la fecha que se cometió la defraudación y la del pago efectivo y 4) al pago de los intereses corrientes sobre el capital reajustado y 5) que se con dene a los demandados al pago de las costas. PRIMER OTROSI: Irma Mariluz Nieto Muñoz, empresaria, domiciliada calle Tres Carrera 70, Los Andes, demanda cobro de pesos en juicio ordinario mayor cuantía en contra de Kevin Matías Grisham Concha, trabajador, domiciliado Santa Teresa 737, Local 5 Los Andes y en contra Bárbara Videla Nieto, trabajadora, domiciliada Condominio el Retiro, calle Esmeralda 1415, casa 10, Los Andes por adeudar a la demandante $ 190.614.156. En los hechos expuestos en lo principal, los que se dan por expresamente reproducidos en esta acción subsidiaria, la demandante objeto de las argucias y engaños relatados fue inducida a dar en préstamo a los demandantes la suma referida, la que consta de los siguientes documentos: A) por la suma de $ 47.653.539 a nombre Sociedad Inversiones e Inmobiliaria La Casona Ltda.- B) por la suma de $ 47.653.539 a nombre de Sociedad Inversiones e Inmobiliaria La Casona Ltda.- C) por la suma de $ 47.653.539 a nombre de Constructora e Inmobiliaria Alicahue Limitada y D) por la suma de $ 47.653.539 a nombre de Constructora e Inversiones Alicahue Limitada.- Estos documentos fueron entregados a los demandados quienes a su vez se los entregaron a los vendedores del inmueble, compraventa que se celebró el 2 de Diciembre de 2020 ante Notario Público San Felipe Jaime Polloni Contardo, inmueble que fue adquirido por los demandados por partes iguales y que corresponde a la casa 13 del Condominio Cumbres de Auco de la Comuna de Calle Larga..-POR TANTO; En mérito de lo expuesto y artículo 253 y siguientes Código Procedimiento Civil, SIRVASE US. tener por presentada demanda en carácter de subsidiaria de la acción principal en contra de Kevin Matías Grisham Concha y de Bárbara Videla Nieto, ya individualizados y condenarlos subsidiariamente al pago de la suma de $ 190.614.156, más intereses y reajustes.- SEGUNDO OTROSI: Se solicita que se mantenga la medida prejudicial precautoria decretada anteriormente.- TERCER OTROSI: Acompaña 1) copia autorizada de la escritura de compraventa materia de la demanda de autos y 2) Se dan por presentados todos los documentos acompañados en la medida prejudicial precautoria.— CUARTO OTROSI: La parte demandante se valdrá de todos los medios de prueba que franquea la ley. QUINTO OTROSI: Se ratifica el patrocinio y poder conferido al abogado Octavio Canales Guevara.- PROVIDENCIA: Los Andes, catorce de Abril de dos mil veintidós. Proveyendo libelo de folio 1, ingresado con fecha 8 de Abril de 2022 en folio 12, del cuaderno de medida prejudicial: A lo principal: Por presentada demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, traslado. Al primer otrosí: subsidiariamente téngase por presentada demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de mayor cuantía. Al segundo otrosí: Como se pide. Al tercer otrosí: téngase por acompañados documentos con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente.- Al Quinto otrosí: Téngase presente y estese al mérito de lo resuelto al sexto otrosí con fecha 4 de Marzo de 2022, en el cuaderno de medida prejudicial. Proveyendo libelo de folio 2, ingresado con fecha 8 de Abril de 2022 en folio 13 del cuaderno de medida prejudicial. Estese a lo resuelto precedentemente. En Los Andes, a catorce de Abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.- PROVIDENCIA: Los Andes, diez de Febrero de dos mil veintitrés. A la presentación de 9 de Febrero de 2023 folio 79: A la presentación de folio 75: Teniendo presente que se configura una de las hipótesis contempladas por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese y requiérase de pago al ejecutados, de conformidad con la norma citada, esto es, mediante avisos por medio de tres publicaciones en Los Andes On Line y una vez en el Diario Oficial.- PROVIDENCIA: Los Andes, catorce de Febrero de dos mil veintitrés. Advirtiendo el Tribunal un error en la resolución de folio 80, y en uso de las facultades correctivas contenidas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la parte que dice “ y requiérase de pago al ejecutados”, quedando incólume todo lo demás. A la presentación de 13 de Febrero de 2023 folio 81: Estese al mérito de lo resuelto ´precedentemente te. En Los Andes, a catorce de Febrero de dos mil veintitrés, se notificó precedente.-  
     
 
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Aprovechándose de la relación familiar, ya que Bárbara Videla Nieto es hija de demandante, ambos demandados le manifestaron que tenían el crédito bancario pre aprobado pero como la inmobiliaria los presionaba para cerrar la venta del inmueble ellos a su vez presionaron a la demandante sabiendo que ésta mantenía suficientes valores en su cuenta corriente Banco de Chile por lo que le manifestaron que escritura de compraventa estaba lista en Notaría Jaime Polloni Contardo de San Felipe, la que posteriormente firmaron porque la demandante Irma Nieto Muñoz obtuvo el valor de la compra del inmueble mediante cuatro depósitos a la vista emitidos por el Banco de Chile, que sumaban el valor de compra del inmueble equivalente a 6.557 Unidades Fomento. A) por la suma de $ 47.653.539 a nombre Sociedad Inversiones e Inmobiliaria La casona Ltda.- B) por la suma de $ 47.653.539 a nombre de Sociedad Inversiones e Inmobiliaria La Casona Ltda.-C) por la suma de $ 47.653.539 a nombre de Constructora e Inmobiliaria Alicahue Limitada y D) por la suma de $ 47.653.539 a nombre de Constructora e Inversiones Alicahue Limitada.- Habiéndose pagado el precio el inmueble se inscribió a nombre demandados a fojas 2.275 bajo el N° 2.871 Registro Propiedad Conservador Los Andes, años 2020.- El Derecho: los hechos configuran un cuasidelito civil cuya comisión ha nacido para los autores la obligación indemnizar los daños de conformidad artículos 1437 y 2314 Código Civil. Se demanda daño emergente por $ 190.614.156. y los respectivos reajustes.- Se demanda, además, el daño moral fundado en el artículo 19 N° 1 Constitución Política del Estado, por la suma de $ 40.000.000.- Por tanto: de conformidad a los hechos descritos y artículo 254 Código de Procedimiento Civil RUEGO A SS. se sirva tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de Kevin Matías Grisham Concha y de Barbara Videla Nieto, ya individualizados, para que se condene a los demandados 1) a pagar a IRMA MARILUZ NIETO MUÑOZ la suma de $ 190.614.156 por el monto defraudado ; 2) la suma de $ 40.000.000. por concepto de daño moral más los respectivos reajustes. 3) que las sumas anteriores se deberán pagar con el reajuste del IPC entre la fecha que se cometió la defraudación y la del pago efectivo y 4) al pago de los intereses corrientes sobre el capital reajustado y 5) que se con dene a los demandados al pago de las costas. PRIMER OTROSI: Irma Mariluz Nieto Muñoz, empresaria, domiciliada calle Tres Carrera 70, Los Andes, demanda cobro de pesos en juicio ordinario mayor cuantía en contra de Kevin Matías Grisham Concha, trabajador, domiciliado Santa Teresa 737, Local 5 Los Andes y en contra Bárbara Videla Nieto, trabajadora, domiciliada Condominio el Retiro, calle Esmeralda 1415, casa 10, Los Andes por adeudar a la demandante $ 190.614.156. En los hechos expuestos en lo principal, los que se dan por expresamente reproducidos en esta acción subsidiaria, la demandante objeto de las argucias y engaños relatados fue inducida a dar en préstamo a los demandantes la suma referida, la que consta de los siguientes documentos: A) por la suma de $ 47.653.539 a nombre Sociedad Inversiones e Inmobiliaria La Casona Ltda.- B) por la suma de $ 47.653.539 a nombre de Sociedad Inversiones e Inmobiliaria La Casona Ltda.- C) por la suma de $ 47.653.539 a nombre de Constructora e Inmobiliaria Alicahue Limitada y D) por la suma de $ 47.653.539 a nombre de Constructora e Inversiones Alicahue Limitada.- Estos documentos fueron entregados a los demandados quienes a su vez se los entregaron a los vendedores del inmueble, compraventa que se celebró el 2 de Diciembre de 2020 ante Notario Público San Felipe Jaime Polloni Contardo, inmueble que fue adquirido por los demandados por partes iguales y que corresponde a la casa 13 del Condominio Cumbres de Auco de la Comuna de Calle Larga..-POR TANTO; En mérito de lo expuesto y artículo 253 y siguientes Código Procedimiento Civil, SIRVASE US. tener por presentada demanda en carácter de subsidiaria de la acción principal en contra de Kevin Matías Grisham Concha y de Bárbara Videla Nieto, ya individualizados y condenarlos subsidiariamente al pago de la suma de $ 190.614.156, más intereses y reajustes.- SEGUNDO OTROSI: Se solicita que se mantenga la medida prejudicial precautoria decretada anteriormente.- TERCER OTROSI: Acompaña 1) copia autorizada de la escritura de compraventa materia de la demanda de autos y 2) Se dan por presentados todos los documentos acompañados en la medida prejudicial precautoria.— CUARTO OTROSI: La parte demandante se valdrá de todos los medios de prueba que franquea la ley. QUINTO OTROSI: Se ratifica el patrocinio y poder conferido al abogado Octavio Canales Guevara.- PROVIDENCIA: Los Andes, catorce de Abril de dos mil veintidós. Proveyendo libelo de folio 1, ingresado con fecha 8 de Abril de 2022 en folio 12, del cuaderno de medida prejudicial: A lo principal: Por presentada demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, traslado. Al primer otrosí: subsidiariamente téngase por presentada demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de mayor cuantía. Al segundo otrosí: Como se pide. Al tercer otrosí: téngase por acompañados documentos con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente.- Al Quinto otrosí: Téngase presente y estese al mérito de lo resuelto al sexto otrosí con fecha 4 de Marzo de 2022, en el cuaderno de medida prejudicial. Proveyendo libelo de folio 2, ingresado con fecha 8 de Abril de 2022 en folio 13 del cuaderno de medida prejudicial. Estese a lo resuelto precedentemente. En Los Andes, a catorce de Abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.- PROVIDENCIA: Los Andes, diez de Febrero de dos mil veintitrés. A la presentación de 9 de Febrero de 2023 folio 79: A la presentación de folio 75: Teniendo presente que se configura una de las hipótesis contempladas por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese y requiérase de pago al ejecutados, de conformidad con la norma citada, esto es, mediante avisos por medio de tres publicaciones en Los Andes On Line y una vez en el Diario Oficial.- PROVIDENCIA: Los Andes, catorce de Febrero de dos mil veintitrés. Advirtiendo el Tribunal un error en la resolución de folio 80, y en uso de las facultades correctivas contenidas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la parte que dice “ y requiérase de pago al ejecutados”, quedando incólume todo lo demás. A la presentación de 13 de Febrero de 2023 folio 81: Estese al mérito de lo resuelto ´precedentemente te. En Los Andes, a catorce de Febrero de dos mil veintitrés, se notificó precedente.-  
     
 
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  Publicado el 27/02/2023  
  REMATE  
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  REMATE VIDEOCONFERENCIA ZOOM 14 DE MARZO DEL 2023, a las 11:00 horas, ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso “BANCO CREDITO E INVERSIONES CON JAMETT OMEÑACA”, ROL C-697- 2022”, de la propiedad inscrita a su nombre a fojas 636, Nº 803 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Andes, consistente en el inmueble y vivienda que corresponde al Lote N°3 de la Manzana P del Conjunto Habitacional “Barrio Oriente” dos más tres “Etapa dos o Etapa tres”, ubicado en Calle Miske N° 485 de la comuna de Los Andes, según certificado de N° 1339 de fecha 18 de Junio de 2014 emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Los Andes, lote que conforme al plano de Loteo archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes bajo el N° 1019 al final del Registro de propiedad del año 2015, tiene una superficie de 204,7 metros cuadrados. Mínimo posturas $50.871.007. El precio deberá pagarse al contado, mediante consignación en la cuenta corriente del tribunal y a su orden. Interesados deben tener activa su Clave Única del Estado; rendir caución equivalente a 10 % mínimo, a través de cupón de pago en Banco Estado, depósito judicial en la cuenta corriente del Tribunal o vale vista a la orden del tribunal, tomado únicamente por el postor o adjudicatario, en cuyo caso deberá enviar comprobante de haber rendido la garantía al correo electrónico jc1_valparaiso_remates@pjud.cl, indicar su identidad, el rol de la causa en la que participarán, su correo electrónico y su número telefónico, hasta las 12:00 horas del día anterior a la fecha fijada para el remate. En caso de que la garantía sea rendida por vale vista, éste tendrá que acompañarse, además, materialmente en dependencias del Tribunal, dentro del mismo plazo. Se hace presente que la subasta se realizará por videoconferencia, mediante la plataforma Zoom, siendo carga de las partes y postores el tener los elementos tecnológicos y de conexión el día de la subasta, debiendo conectarse con una antelación mínima de 15 minutos a la misma. Más antecedentes Secretaría Tribunal.  
     
 
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  Publicado el 26/02/2023  
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  REMATE VIDEOCONFERENCIA ZOOM 14 DE MARZO DEL 2023, a las 11:00 horas, ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso “BANCO CREDITO E INVERSIONES CON JAMETT OMEÑACA”, ROL C-697- 2022”, de la propiedad inscrita a su nombre a fojas 636, Nº 803 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Andes, consistente en el inmueble y vivienda que corresponde al Lote N°3 de la Manzana P del Conjunto Habitacional “Barrio Oriente” dos más tres “Etapa dos o Etapa tres”, ubicado en Calle Miske N° 485 de la comuna de Los Andes, según certificado de N° 1339 de fecha 18 de Junio de 2014 emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Los Andes, lote que conforme al plano de Loteo archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes bajo el N° 1019 al final del Registro de propiedad del año 2015, tiene una superficie de 204,7 metros cuadrados. Mínimo posturas $50.871.007. El precio deberá pagarse al contado, mediante consignación en la cuenta corriente del tribunal y a su orden. Interesados deben tener activa su Clave Única del Estado; rendir caución equivalente a 10 % mínimo, a través de cupón de pago en Banco Estado, depósito judicial en la cuenta corriente del Tribunal o vale vista a la orden del tribunal, tomado únicamente por el postor o adjudicatario, en cuyo caso deberá enviar comprobante de haber rendido la garantía al correo electrónico jc1_valparaiso_remates@pjud.cl, indicar su identidad, el rol de la causa en la que participarán, su correo electrónico y su número telefónico, hasta las 12:00 horas del día anterior a la fecha fijada para el remate. En caso de que la garantía sea rendida por vale vista, éste tendrá que acompañarse, además, materialmente en dependencias del Tribunal, dentro del mismo plazo. Se hace presente que la subasta se realizará por videoconferencia, mediante la plataforma Zoom, siendo carga de las partes y postores el tener los elementos tecnológicos y de conexión el día de la subasta, debiendo conectarse con una antelación mínima de 15 minutos a la misma. Más antecedentes Secretaría Tribunal.  
     
 
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  Publicado el 25/02/2023  
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  REMATE VIDEOCONFERENCIA ZOOM 14 DE MARZO DEL 2023, a las 11:00 horas, ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso “BANCO CREDITO E INVERSIONES CON JAMETT OMEÑACA”, ROL C-697- 2022”, de la propiedad inscrita a su nombre a fojas 636, Nº 803 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Andes, consistente en el inmueble y vivienda que corresponde al Lote N°3 de la Manzana P del Conjunto Habitacional “Barrio Oriente” dos más tres “Etapa dos o Etapa tres”, ubicado en Calle Miske N° 485 de la comuna de Los Andes, según certificado de N° 1339 de fecha 18 de Junio de 2014 emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Los Andes, lote que conforme al plano de Loteo archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes bajo el N° 1019 al final del Registro de propiedad del año 2015, tiene una superficie de 204,7 metros cuadrados. Mínimo posturas $50.871.007. El precio deberá pagarse al contado, mediante consignación en la cuenta corriente del tribunal y a su orden. Interesados deben tener activa su Clave Única del Estado; rendir caución equivalente a 10 % mínimo, a través de cupón de pago en Banco Estado, depósito judicial en la cuenta corriente del Tribunal o vale vista a la orden del tribunal, tomado únicamente por el postor o adjudicatario, en cuyo caso deberá enviar comprobante de haber rendido la garantía al correo electrónico jc1_valparaiso_remates@pjud.cl, indicar su identidad, el rol de la causa en la que participarán, su correo electrónico y su número telefónico, hasta las 12:00 horas del día anterior a la fecha fijada para el remate. En caso de que la garantía sea rendida por vale vista, éste tendrá que acompañarse, además, materialmente en dependencias del Tribunal, dentro del mismo plazo. Se hace presente que la subasta se realizará por videoconferencia, mediante la plataforma Zoom, siendo carga de las partes y postores el tener los elementos tecnológicos y de conexión el día de la subasta,debiendo conectarse con una antelación mínima de 15 minutos a la misma. Más antecedentes Secretaría Tribunal.  
     
 
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  Publicado el 24/02/2023  
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  REMATE VIDEOCONFERENCIA ZOOM 14 DE MARZO DEL 2023, a las 11:00 horas, ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso “BANCO CREDITO E INVERSIONES CON JAMETT OMEÑACA”, ROL C-697- 2022”, de la propiedad inscrita a su nombre a fojas 636, Nº 803 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Andes, consistente en el inmueble y vivienda que corresponde al Lote N°3 de la Manzana P del Conjunto Habitacional “Barrio Oriente” dos más tres “Etapa dos o Etapa tres”, ubicado en Calle Miske N° 485 de la comuna de Los Andes, según certificado de N° 1339 de fecha 18 de Junio de 2014 emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Los Andes, lote que conforme al plano de Loteo archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes bajo el N° 1019 al final del Registro de propiedad del año 2015, tiene una superficie de 204,7 metros cuadrados. Mínimo posturas $50.871.007. El precio deberá pagarse al contado, mediante consignación en la cuenta corriente del tribunal y a su orden. Interesados deben tener activa su Clave Única del Estado; rendir caución equivalente a 10 % mínimo, a través de cupón de pago en Banco Estado, depósito judicial en la cuenta corriente del Tribunal o vale vista a la orden del tribunal, tomado únicamente por el postor o adjudicatario, en cuyo caso deberá enviar comprobante de haber rendido la garantía al correo electrónico jc1_valparaiso_remates@pjud.cl, indicar su identidad, el rol de la causa en la que participarán, su correo electrónico y su número telefónico, hasta las 12:00 horas del día anterior a la fecha fijada para el remate. En caso de que la garantía sea rendida por vale vista, éste tendrá que acompañarse, además, materialmente en dependencias del Tribunal, dentro del mismo plazo. Se hace presente que la subasta se realizará por videoconferencia, mediante la plataforma Zoom, siendo carga de las partes y postores el tener los elementos tecnológicos y de conexión el día de la subasta,debiendo conectarse con una antelación mínima de 15 minutos a la misma. Más antecedentes Secretaría Tribunal.  
     
 
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  Publicado el 20/02/2023  
  EXTRACTO POSESION EFECTIVA TESTADA  
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  Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa Rol V-76-2022, caratulada Arancibia/Arancibia, por sentencia de fecha 31 Enero 2023, se concede posesión efectiva de herencia testada, quedada al fallecimiento de don SEGUNDO HUMBERTO ARANCIBIA, Run 3.081.322-7, quien falleció bajo el imperio del testamento abierto otorgado el 22 de Julio del 2013, ante Notario Los Andes don Max Ordoñez Urbina, a favor de sus hijos y asignatarios forzosos Nelly del Carmen Arancibia Rojas, Run 7.997.548-6; Omar Esteban Arancibia Rojas, Run 9.698.866- 4; Lorena del Rosario Arancibia Rojas, Run 11.313.223-k y Segundo Humberto Arancibia Rojas, Run 8.100.089-5; de sus hijos, asignatarios forzosos y de cuarta de mejoras, Juan Carlos Arancibia Rojas, Run 9.377.240-7 y Elías Alejandro Arancibia Rojas, Run 14.279.663-5; y como asignatarios de 3/5 de la cuarta de libre disposición doña Marcela del Rosario Sandoval Sánchez, Run 9.419.050-9, 2/5 de la misma cuarta don Francisco Ernesto Ramírez Rojas, Run 7,535.724-9, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Secretario.  
     
 
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  Publicado el 17/02/2023  
  EXTRACTO  
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  REMATE a realizarse por videoconferencia por plataforma Zoom. Primer Juzgado de Letras de Los Andes, día 08 de Marzo de 2023, a las 13:30 horas, juicio ejecutivo de Rol N° 1257-2022, caratulado “Banco Santander Chile con Trincado”, se subastará Departamento N° 402 del 4° Piso, Edificio 9 del “Condominio II Hermanos Maristas Manzana B Lote 2”, con acceso por Avenida Hermano Jacinto N° 173 de la Comuna y Provincia de Los Andes, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 625 al final del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes inscrito a nombre del ejecutado Luis Alejandro Trincado Boitano, a fojas 483 vta. N° 589 del año 2018 del Registro de Propiedad del Conservador mencionado. Mínimo de subasta $21.799.029.- Precio se pagará al contado, dentro de tercero día. El remate se realizará mediante video conferencia, a través de la plataforma zoom, por los que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el Tribunal a través del teléfono 342421150. Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deber rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: Mediante vale vista a la orden del Tribunal entregado en la Secretaría o mediante depósito judicial, en la cuenta corriente del Tribunal Nº 22500051829, Rut: 61.918.000-3 utilizando al efecto el cupón de pago del Banco del Estado. Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB. No se admiten cauciones mediante trasferencias electrónicas de fondos. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl donde señalarán indicando la individualización del postor, el rol de la causa, su correo electrónico y número de teléfono. El Acta de Remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
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