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Publicado el 09/11/2022 |
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En juicio Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON VILLALON”, Rol Nº 2000-2020, del 1º Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Díaz Nº 46, Los Andes, el día 7 de Diciembre de 2022, a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate en conjunto de del Inmueble denominado como LOTE A DOS, resultante de la subdivisión de una propiedad de mayor extensión denominada resto de la PARCELA NUMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO, del proyecto de Parcelación El Tártaro y Lo Vicuña, ubicado en la Comuna de Putaendo, el cual tiene una superficie aproximada de tres hectáreas, según consta del plano de subdivisión aprobad por el Servicio Agrícola y Ganadero Quinta Región, que se protocolizó bajo el número ciento cuatro, al final del Registro de Instrumentos Públicos de La Notaria de Putaendo del año dos mil, inscrito a fojas 633, N° 587 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Putaendo, Rol de Avalúo de la Propiedad Nº 276-388, de la Comuna de Putaendo y derechos de aprovechamiento de aguas, equivalentes a dos coma cincuenta acciones, que se extraen del Río Putaendo a través del CANAL CHALACO, destinadas para el regadío del predio denominado LOTE A DOS, del Proyecto de Parcelación EL Tártaro y Lo Vicuña, de la Comuna de Putaendo (antes individualizado), inscrito a fojas 218, N° 215 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Putaendo. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $43.331.200.- Precio se pagará al contado momento de la subasta o dentro del plazo de 5 días efectuada la misma. Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas mediante vale vista a la orden del Tribunal o depósito en la cuenta corriente del tribunal, conforme a las instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate se realizará mediante videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421150. (3) Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deber rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. El Banco ejecutante quedará autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse el inmueble con cargo, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. (4) La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría; b) Mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, utilizando al efecto el cupón de pago del Banco Estado, bajo los siguientes datos: • Primer Juzgado del Letras de Los Andes. • Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500051829 • R.U.T. 61.918.000-3 (Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB). (5) No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. (6) El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl, indicando la individualización del postor, el Rol de la causa, su correo electrónico y número telefónico. (7) Previo al remate la Sra. Secretaria del Tribunal o quien la subrogue certificará los postores que, habiendo cumplido con los requisitos señalados, pueden participar en el mismo. (8) El acta de remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. (9) Al postor no adjudicatario, que haya pagado su caución mediante cupón de pago del Banco Estado, se le restituirá su garantía dentro del plazo de quince días hábiles, mediante cheque nominativo. Para los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria. |
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En juicio Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON VILLALON”, Rol Nº 2000-2020, del 1º Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Díaz Nº 46, Los Andes, el día 7 de Diciembre de 2022, a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate en conjunto de del Inmueble denominado como LOTE A DOS, resultante de la subdivisión de una propiedad de mayor extensión denominada resto de la PARCELA NUMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO, del proyecto de Parcelación El Tártaro y Lo Vicuña, ubicado en la Comuna de Putaendo, el cual tiene una superficie aproximada de tres hectáreas, según consta del plano de subdivisión aprobad por el Servicio Agrícola y Ganadero Quinta Región, que se protocolizó bajo el número ciento cuatro, al final del Registro de Instrumentos Públicos de La Notaria de Putaendo del año dos mil, inscrito a fojas 633, N° 587 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Putaendo, Rol de Avalúo de la Propiedad Nº 276-388, de la Comuna de Putaendo y derechos de aprovechamiento de aguas, equivalentes a dos coma cincuenta acciones, que se extraen del Río Putaendo a través del CANAL CHALACO, destinadas para el regadío del predio denominado LOTE A DOS, del Proyecto de Parcelación EL Tártaro y Lo Vicuña, de la Comuna de Putaendo (antes individualizado), inscrito a fojas 218, N° 215 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Putaendo. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $43.331.200.- Precio se pagará al contado momento de la subasta o dentro del plazo de 5 días efectuada la misma. Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas mediante vale vista a la orden del Tribunal o depósito en la cuenta corriente del tribunal, conforme a las instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate se realizará mediante videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421150. (3) Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deber rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. El Banco ejecutante quedará autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse el inmueble con cargo, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. (4) La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría; b) Mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, utilizando al efecto el cupón de pago del Banco Estado, bajo los siguientes datos: • Primer Juzgado del Letras de Los Andes. • Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500051829 • R.U.T. 61.918.000-3 (Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB). (5) No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. (6) El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl, indicando la individualización del postor, el Rol de la causa, su correo electrónico y número telefónico. (7) Previo al remate la Sra. Secretaria del Tribunal o quien la subrogue certificará los postores que, habiendo cumplido con los requisitos señalados, pueden participar en el mismo. (8) El acta de remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. (9) Al postor no adjudicatario, que haya pagado su caución mediante cupón de pago del Banco Estado, se le restituirá su garantía dentro del plazo de quince días hábiles, mediante cheque nominativo. Para los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria. |
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Publicado el 08/11/2022 |
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CITACION CANAL LOS QUILOS |
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De acuerdo con los Estatutos y de lo establecido en el Código de Aguas, se cita a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Asociación de Canalistas del Canal Los Quilos, a efectuarse el día 18 de noviembre de 2022, a las 15,00 horas, en las oficinas de la Sociedad Agricola Loma Linda, en El Sauce, s/n, Los Andes, con el objeto de tratar lo siguiente:
1.- Información sobre la aplicación de multa por la Dirección General de Aguas.
2.- Información general sobre las modificaciones al Código de Aguas.
3.- Asuntos varios relacionados con el desenvolvimiento de la Asociación. |
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Publicado el 07/11/2022 |
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EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS |
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Notificación en autos voluntarios sobre organización judicial de comunidad de aguas denominada “Comunidad de Aguas del Canal Hurtado o San Regis” , causa ROL V- 110-2017, caratulada AGRÍCOLA EL TRIUNFO S.A./, Segundo Juzgado Civil de Los Andes, resolución que recibe la causa a prueba del 05/12/2017 (folio 34): Recibe la causa a prueba por el término legal y fija como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que deber recaer, los siguientes: 1. Titulares de derechos de aprovechamiento de agua que se conducen en la obra artificial denominada Canal Hurtado o San Regis. Títulos y antecedentes de los interesados. 2. Efectividad de existencia de una organización de usuarios constituida en la obra artificial Canal Hurtado o San Regis. Naturaleza de la organización, poca de constitución y vigencia de la misma. 3. Capacidad del Canal Hurtado o San Regis, gasto medio normal por cada uno de los usuarios. La testimonial a que hubiere lugar se recibir en las audiencias de los últimos dos días del probatorio, a las 09:30 horas. Si la última audiencia fijada recayere en día sábado esta se efectuar al día hábil siguiente a la hora señalada. Dicha resolución fue complementada por: (a) la resolución del 06/08/2020 (folio 50) la cual agrega al final de la resolución que recibe la causa a prueba, de folio 34, la siguiente frase: “Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en art culo 48 del Código de Procedimiento Civil, al Sr. Oscar Cristi Marfil, en su calidad de Director General de Aguas y representante legal de la Dirección General de Aguas, y al Sr. Malte Javier Crasemann Alfonso, en su calidad de Presidente y representante legal de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Rio Aconcagua” ; y (b) la resolución del 25/08/2022 (folio 71), que: (i) modifica la resolución de folio 50, solo en cuanto se elimina la referencia relativa al Sr. Oscar Cristi Marfil, disponiéndose practicar la notificación al actual Director General de Aguas y representante legal de la Dirección General de Aguas; y (ii) resuelve el recurso de reposición y subsidiario de apelación deducidos por los solicitantes en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, fallando lo siguiente: Vistos. 1 Que se hace lugar a la reposición en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, de 5 de diciembre de 2017, folio 34, en el sentido de modificar el punto N 1 y N 3, quedando en consecuencia como siguen: 1. “ Titulares de derechos de aprovechamiento de agua que se conducen en la obra artificial denominada Canal Hurtado o San Regis. Títulos o antecedentes de los interesados . 3. Í Capacidad, gasto medio normal y derechos de aprovechamiento del Canal Hurtado o San Regis, y derechos de aprovechamiento de cada uno de sus usuarios. 2 En cuanto la reposición dirigida a modificar el punto de prueba N 2, considerando que la alegación resulta impertinente a la luz de lo prevenido en los art culos 188 y 189 del Código de Aguas, y que las circunstancias relativas a la oposición del señor Juan Aranda, fueron ya resueltas en el comparendo celebrado en autos, y de conformidad con lo dispuesto por el art culo 319 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que no ha lugar a la reposición. Por último, por resolución de 08/09/2022 (folio 81) se orden el cúmplase de la resolución dictada el 06/09/2022 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaóso en la causa rol N Civil-2.435-2022, caratulada AGRÍCOLA EL TRIUNFO S.A., que tuvo por desistidos a los solicitantes de su recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. |
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Publicado el 04/11/2022 |
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ROL N° V-80-22 MIERES/GUERRA, POSESIÓN EFECTIVA. Por resolución del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, se concedió posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento doña ERNESTINA DE LAS MERCEDES GUERRA PULGAR, cédula nacional de identidad N° 4.057.900-1 fallecida el 25 de octubre de 2017 en Los Andes en favor de ALBERTO FRANCISCO MIERES GUERRA, cédula nacional de identidad N° 15.767.525-7, en calidad de heredero universal. Se ordenó protocolizar inventario simple acompañado en una Notaría de la ciudad. |
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Notificación en autos voluntarios sobre organización judicial de comunidad de aguas denominada “Comunidad de Aguas del Canal Hurtado o San Regis” , causa ROL V- 110-2017, caratulada AGRÍCOLA EL TRIUNFO S.A./, Segundo Juzgado Civil de Los Í Andes, resolución que recibe la causa a prueba del 05/12/2017 (folio 34): Recibe la causa a prueba por el término legal y fija como hechos sustanciales, pertinentes y é controvertidos los que deber recaer, los siguientes: 1. Titulares de derechos de á aprovechamiento de agua que se conducen en la obra artificial denominada Canal Hurtado o San Regis. Títulos y antecedentes de los interesados. 2. Efectividad de í existencia de una organización de usuarios constituida en la obra artificial Canal Hurtado o San Regis. Naturaleza de la organización, poca de constitución y vigencia de la misma. 3. Capacidad del Canal Hurtado o San Regis, gasto medio normal por cada uno de los usuarios. La testimonial a que hubiere lugar se recibir en las audiencias de los últimos dos días del probatorio, a las 09:30 horas. Si la última audiencia fijada recayere en día sábado esta se efectuar al día hábil siguiente a la hora señalada. Dicha resolución fue complementada por: (a) la resolución del 06/08/2020 (folio 50) la cual agrega al final de la resolución que recibe la causa a prueba, de folio 34, la siguiente frase: “Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en art culo 48 del Código de Procedimiento Civil, al Sr. Oscar Cristi Marfil, en su calidad de Director General de Aguas y representante legal de la Dirección General de Aguas, y al Sr. Malte Javier Crasemann Alfonso, en su calidad de Presidente y representante legal de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Rio Aconcagua” ; y (b) la resolución del 25/08/2022 (folio 71), que: (i) modifica la resolución de folio 50, solo en cuanto se elimina la referencia relativa al Sr. Oscar Cristi Marfil, disponiéndose practicar la notificación al actual Director General de Aguas y representante legal de la Dirección General de Aguas; y (ii) resuelve el recurso de reposición y subsidiario de apelación deducidos por los solicitantes en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, fallando lo siguiente: Vistos. 1 Que se hace lugar a la reposición en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, de 5 de diciembre de 2017, folio 34, en el sentido de modificar el punto N 1 y N 3, quedando en consecuencia como siguen: 1. “ Titulares de derechos de aprovechamiento de agua que se conducen en la obra artificial denominada Canal Hurtado o San Regis. Títulos o antecedentes de los interesados . 3. Í Capacidad, gasto medio normal y derechos de aprovechamiento del Canal Hurtado o San Regis, y derechos de aprovechamiento de cada uno de sus usuarios. 2 En cuanto la reposición dirigida a modificar el punto de prueba N 2, considerando que la alegación resulta impertinente a la luz de lo prevenido en los art culos 188 y 189 del Código de Aguas, y que las circunstancias relativas a la oposición del señor Juan Aranda, fueron ya resueltas en el comparendo celebrado en autos, y de conformidad con lo dispuesto por el art culo 319 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que no ha lugar a la reposición. Por último, por resolución de 08/09/2022 (folio 81) se orden el cúmplase de la resolución dictada el 06/09/2022 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaóso en la causa rol N Civil-2.435-2022, caratulada AGRÍCOLA EL TRIUNFO S.A., que tuvo por desistidos a los solicitantes de su recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. |
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ROL N° V-80-22 MIERES/GUERRA, POSESIÓN EFECTIVA. Por resolución del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, se concedió posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento doña ERNESTINA DE LAS MERCEDES GUERRA PULGAR, cédula nacional de identidad N° 4.057.900-1 fallecida el 25 de octubre de 2017 en Los Andes en favor de ALBERTO FRANCISCO MIERES GUERRA, cédula nacional de identidad N° 15.767.525-7, en calidad de heredero universal. Se ordenó protocolizar inventario simple acompañado en una Notaría de la ciudad. |
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Notificación en autos voluntarios sobre organización judicial de comunidad de aguas denominada “Comunidad de Aguas del Canal Hurtado o San Regis” , causa ROL V- 110-2017, caratulada AGRÍCOLA EL TRIUNFO S.A./, Segundo Juzgado Civil de Los Í Andes, resolución que recibe la causa a prueba del 05/12/2017 (folio 34): Recibe la causa a prueba por el término legal y fija como hechos sustanciales, pertinentes y é controvertidos los que deber recaer, los siguientes: 1. Titulares de derechos de á aprovechamiento de agua que se conducen en la obra artificial denominada Canal Hurtado o San Regis. Títulos y antecedentes de los interesados. 2. Efectividad de í existencia de una organización de usuarios constituida en la obra artificial Canal Hurtado o San Regis. Naturaleza de la organización, poca de constitución y vigencia de la misma. 3. Capacidad del Canal Hurtado o San Regis, gasto medio normal por cada uno de los usuarios. La testimonial a que hubiere lugar se recibir en las audiencias de los últimos dos días del probatorio, a las 09:30 horas. Si la última audiencia fijada recayere en día sábado esta se efectuar al día hábil siguiente a la hora señalada. Dicha resolución fue complementada por: (a) la resolución del 06/08/2020 (folio 50) la cual agrega al final de la resolución que recibe la causa a prueba, de folio 34, la siguiente frase: “Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en art culo 48 del Código de Procedimiento Civil, al Sr. Oscar Cristi Marfil, en su calidad de Director General de Aguas y representante legal de la Dirección General de Aguas, y al Sr. Malte Javier Crasemann Alfonso, en su calidad de Presidente y representante legal de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Rio Aconcagua” ; y (b) la resolución del 25/08/2022 (folio 71), que: (i) modifica la resolución de folio 50, solo en cuanto se elimina la referencia relativa al Sr. Oscar Cristi Marfil, disponiéndose practicar la notificación al actual Director General de Aguas y representante legal de la Dirección General de Aguas; y (ii) resuelve el recurso de reposición y subsidiario de apelación deducidos por los solicitantes en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, fallando lo siguiente: Vistos. 1 Que se hace lugar a la reposición en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, de 5 de diciembre de 2017, folio 34, en el sentido de modificar el punto N 1 y N 3, quedando en consecuencia como siguen: 1. “ Titulares de derechos de aprovechamiento de agua que se conducen en la obra artificial denominada Canal Hurtado o San Regis. Títulos o antecedentes de los interesados . 3. Í Capacidad, gasto medio normal y derechos de aprovechamiento del Canal Hurtado o San Regis, y derechos de aprovechamiento de cada uno de sus usuarios. 2 En cuanto la reposición dirigida a modificar el punto de prueba N 2, considerando que la alegación resulta impertinente a la luz de lo prevenido en los art culos 188 y 189 del Código de Aguas, y que las circunstancias relativas a la oposición del señor Juan Aranda, fueron ya resueltas en el comparendo celebrado en autos, y de conformidad con lo dispuesto por el art culo 319 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que no ha lugar a la reposición. Por último, por resolución de 08/09/2022 (folio 81) se orden el cúmplase de la resolución dictada el 06/09/2022 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaóso en la causa rol N Civil-2.435-2022, caratulada AGRÍCOLA EL TRIUNFO S.A., que tuvo por desistidos a los solicitantes de su recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. |
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ROL N° V-80-22 MIERES/GUERRA, POSESIÓN EFECTIVA.
Por resolución del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, se concedió
posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento doña
ERNESTINA DE LAS MERCEDES GUERRA PULGAR, cédula nacional de
identidad N° 4.057.900-1 fallecida el 25 de octubre de 2017 en Los Andes en favor
de ALBERTO FRANCISCO MIERES GUERRA, cédula nacional de identidad N°
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