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  Publicado el 20/03/2023  
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  Ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol V-144-2022, Caratulado ” POZO con VEGA" , se concedió Posesión Efectiva de la Herencia Testada quedada al fallecimiento de doña ROSA AMELIA VEGA VALLADARES, Cédula de identidad 5.163.453-5, a sus herederos testamentarios de la cuarta de libre disposición; doña Carolina Andrea López Pozo, Cédula de identidad 13.801.626-9; don Pedro Gustavo López Pozo; y a don Cristian Enrique Pozo Vega, Cédula de identidad 10.014.893-5, a su vez heredero forzoso; y a sus herederos forzosos; doña Cecilia del Carmen Pozo Vega, cédula de identidad número 9.507.432-4; doña Katherine Eva Pozo Vega, cédula de identidad número 12.276.505-9; doña Sandra del Rosario Pozo Vega, cédula de identidad número 9.203.027-K; doña Paula Andrea Pozo Vega, cédula nacional de identidad número 11.659.579-6; y doña Paz Alejandra Pozo Vega, cédula de identidad n mero 15.208.827-2. Sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. El Secretario.  
     
 
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  Publicado el 18/03/2023  
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  Ante 2º Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C - 871-2022, caratulado "Banco Santander Chile con Buses Metavo SpA” por resolución de 13 Marzo 2023, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Banco Santander Chile en contra de Buses Metavo SpA, Rut 76.315.247-2 sociedad de su giro, representada por Ramón Humberto López Jara, Rut 13.185.095-6, factor de comercio, como deudora principal, con domicilio en Pasaje Castilla N° 29 , Villa Chile España Comuna de Los Andes y en contra de Ramón Humberto López Jara, por si, como aval, fiadora y codeudor solidario, del mismo domicilio anterior y en Merced N° 753 Casa 16, de la Comuna de Quillota, y también en contra de Inversiones San Vicente Spa , Rut 76.934.2466 representada por Ramón Humberto López Jara, ya individualizado con los mismos domicilios anteriores y en Avenida Valle Sur 524, Departamento 804 de la Comuna de Huechuraba también como aval, fiador y codeudor solidario por adeudar al Banco: 1.- BUSES METAVO SpA, representada en la forma indicada, como deudora principal, y los avales, fiadores y codeudores solidarios, suscribieron con fecha 29 de Abril del año 2020, el Pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo, a la orden del Banco Santander- Chile, por la suma en capital de $191.744.313.-, valor de un préstamo que recibieron en dinero efectivo.2.- El capital adeudado debía pagarse en 71 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $3.268.622.- cada una con vencimiento los días 25 de cada mes, a contar del 25 de Agosto del año 2026 y hasta el 25 de Junio del año 2026 y una última cuota N° 72 de $3.268.579.- 3.- Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengará un interés del 0,53 mensual vencido, calculada en base a meses de 30 días, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prorroga o renovación y que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional vigente a esa fecha o a la época de la mora o simple retardo y cualquiera de las dos que sea la más alta desde el retardo y hasta el pago efectivo, y en este caso, el Banco podrá hacer exigible el pago total de la sumas del capital adeudado o el saldo si es que éste se halle reducido y sus intereses devengados considerándose esta obligación como de plazo vencido.4.- El crédito estaba destinado a Compra de Cartera Interna. 5.- Para los efectos del orden interno que la sociedad deudora necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento más arriba singularizado, es decir, el pagaré, tiene el número de crédito 420019867020. 6.- El crédito del que da cuenta este pagaré esta afecto a la garantía del “Fondo de Garantía para Inversión” en un porcentaje de 70% sobre el saldo de capital adeudado. 7.- Se estableció en el pagaré Mandato para prorrogas y renovaciones que al vencimiento del plazo de una o más cuotas el Banco podrá prorrogarlas y/o renovarlas y en estos casos determinar la tasa de interés que regirá durante el nuevo periodo y bastará para que produzca sus efectos la constancia que deje el Banco en el pagaré o en hoja anexa con la nueva fecha de vencimiento 8.- Es el caso, que este pagaré fue modificado como consta en el Anexo de Pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo dando origen a la operación N° 42002080348 que fue suscrito por la empresa deudora y por el aval, fiador y codeudor solidario Ramón Humberto López Jara con fecha 30 de Noviembre de 2020 que se adjunta al pagaré, en lo siguiente. I. PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO E INTERESES: El saldo de capital adeudado al día 30 de Noviembre de 2020 ascendente a $189.196.559.- será pagado en 92 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $2.461.669.- cada una de ella, con vencimiento los días 22 de cada mes a contar del 22 de Marzo de 2021 y hasta el 24 de Julio de 2028 y una última cuota 93 de $2.461.669.- con vencimiento el 22 de Agosto de 2028.II.- INTERESES: A partir del día 30 de Noviembre del año 2020 y hasta su vencimiento, el saldo de capital adeudado devengará un interés del 0,39% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días, ello sin perjuicio de los intereses pactados para el caso de la mora o simple retardo. Se estableció en este Anexo de Pagaré que en todo lo no modificado rigen las estipulaciones originales del pagaré. 9.- Es el caso que los obligados dejaron de pagar la cuota mensual Nº 14 con vencimiento el día 22 de Abril de 2022, adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital, la suma de $168.518.095.- a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago. 10.- Debo hacer presente a S.S. que mi representado, en virtud de lo acordado en el propio pagaré, ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta demanda. 11. - Encontrándose las firmas de los obligados, autorizadas ante Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil el pagaré tiene mérito ejecutivo. 12.- Siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, el Banco Santander-Chile viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago integro del crédito en este procedimiento ejecutivo y pide que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los ejecutados por la suma de $168.518.095.- más reajustes e intereses convenidos desde esa fecha hasta su pago íntegro. Por resolución del Tribunal de fecha 09 de Agosto de 2022, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de los deudores por la suma indicada, más intereses y costas y se tuvo por acompañado el pagaré y demás documentos materia de la demanda bajo apercibimiento legal. Se ordenó notificar y requerir de pago a ejecutados por avisos de acuerdo a extracto publicado en Diario "Los Andes Online” y Diario Oficial. Lo que notifico y requiero de pago a los ejecutados Buses Metavo Spa, representada por Ramón Humberto López Jara como deudor principal, y a Ramón Humberto López Jara, por si, como aval, y codeudor solidario e Inversiones San Vicente SpA, representada por Ramón Humberto López Jara, como aval, fiador y codeudor solidario. Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretaria.  
     
 
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  Publicado el 18/03/2023  
  EXTRACTO REMATE  
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  REMATE a realizarse por videoconferencia por plataforma Zoom. 1° Juzgado de Letras de Los Andes, día 05 de Abril de 2023, a las 13:00 horas, juicio ejecutivo Rol N° C-1256-2022, caratulado “Scotiabank Chile con Salinas”, se subastará propiedad consistente en vivienda ubicada en calle Hernán Barrera Alvarez N° 1367 del Conjunto Habitacional “Sendero de Los Andes”, Etapa Uno A de la Comuna de Los Andes que corresponde al Lote 43 de la Manzana 1, individualizado en el plano protocolizado bajo el N°1.133 al final del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El dominio de la propiedad está inscrito a nombre del ejecutado Rodrigo Javier Salinas Pereira, a fojas 227 N° 304 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo de subasta es la suma de $27.957.403.- El remate se realizará mediante video conferencia, a través de la plataforma zoom, por los que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el Tribunal a través del teléfono 342421150. Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deber rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: Mediante vale vista a la orden del Tribunal entregado en la Secretaría o mediante depósito judicial, en la cuenta corriente del Tribunal Nº 22500051829, Rut: 61.918.000-3 utilizando al efecto el cupón de pago del Banco del Estado. Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB. No se admiten cauciones mediante trasferencias electrónicas de fondos. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl donde señalarán indicando la individualización del postor, el rol de la causa, su correo electrónico y número de teléfono. El Acta de Remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
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  Publicado el 17/03/2023  
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  Ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol V-144-2022, Caratulado ” POZO con VEGA" , se concedió Posesión Efectiva de la Herencia Testada quedada al fallecimiento de doña ROSA AMELIA VEGA VALLADARES, Cédula de identidad 5.163.453-5, a sus herederos testamentarios de la cuarta de libre disposición; doña Carolina Andrea López Pozo, Cédula de identidad 13.801.626-9; don Pedro Gustavo López Pozo; y a don Cristian Enrique Pozo Vega, Cédula de identidad 10.014.893-5, a su vez heredero forzoso; y a sus herederos forzosos; doña Cecilia del Carmen Pozo Vega, cédula de identidad número 9.507.432-4; doña Katherine Eva Pozo Vega, cédula de identidad número 12.276.505-9; doña Sandra del Rosario Pozo Vega, cédula de identidad número 9.203.027-K; doña Paula Andrea Pozo Vega, cédula nacional de identidad número 11.659.579-6; y doña Paz Alejandra Pozo Vega, cédula de identidad n mero 15.208.827-2. Sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. El Secretario.  
     
 
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  EXTRACTO REMATE  
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  REMATE a realizarse por videoconferencia por plataforma Zoom. 1° Juzgado de Letras de Los Andes, día 05 de Abril de 2023, a las 13:00 horas, juicio ejecutivo Rol N° C-1256-2022, caratulado “Scotiabank Chile con Salinas”, se subastará propiedad consistente en vivienda ubicada en calle Hernán Barrera Alvarez N° 1367 del Conjunto Habitacional “Sendero de Los Andes”, Etapa Uno A de la Comuna de Los Andes que corresponde al Lote 43 de la Manzana 1, individualizado en el plano protocolizado bajo el N°1.133 al final del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El dominio de la propiedad está inscrito a nombre del ejecutado Rodrigo Javier Salinas Pereira, a fojas 227 N° 304 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo de subasta es la suma de $27.957.403.- El remate se realizará mediante video conferencia, a través de la plataforma zoom, por los que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el Tribunal a través del teléfono 342421150. Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deber rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: Mediante vale vista a la orden del Tribunal entregado en la Secretaría o mediante depósito judicial, en la cuenta corriente del Tribunal Nº 22500051829, Rut: 61.918.000-3 utilizando al efecto el cupón de pago del Banco del Estado. Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB. No se admiten cauciones mediante trasferencias electrónicas de fondos. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl donde señalarán indicando la individualización del postor, el rol de la causa, su correo electrónico y número de teléfono. El Acta de Remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
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  Publicado el 17/03/2023  
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  Ante 2º Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C - 871-2022, caratulado "Banco Santander Chile con Buses Metavo SpA” por resolución de 13 Marzo 2023, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Banco Santander Chile en contra de Buses Metavo SpA, Rut 76.315.247-2 sociedad de su giro, representada por Ramón Humberto López Jara, Rut 13.185.095-6, factor de comercio, como deudora principal, con domicilio en Pasaje Castilla N° 29 , Villa Chile España Comuna de Los Andes y en contra de Ramón Humberto López Jara, por si, como aval, fiadora y codeudor solidario, del mismo domicilio anterior y en Merced N° 753 Casa 16, de la Comuna de Quillota, y también en contra de Inversiones San Vicente Spa , Rut 76.934.2466 representada por Ramón Humberto López Jara, ya individualizado con los mismos domicilios anteriores y en Avenida Valle Sur 524, Departamento 804 de la Comuna de Huechuraba también como aval, fiador y codeudor solidario por adeudar al Banco: 1.- BUSES METAVO SpA, representada en la forma indicada, como deudora principal, y los avales, fiadores y codeudores solidarios, suscribieron con fecha 29 de Abril del año 2020, el Pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo, a la orden del Banco Santander- Chile, por la suma en capital de $191.744.313.-, valor de un préstamo que recibieron en dinero efectivo.2.- El capital adeudado debía pagarse en 71 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $3.268.622.- cada una con vencimiento los días 25 de cada mes, a contar del 25 de Agosto del año 2026 y hasta el 25 de Junio del año 2026 y una última cuota N° 72 de $3.268.579.- 3.- Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengará un interés del 0,53 mensual vencido, calculada en base a meses de 30 días, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prorroga o renovación y que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional vigente a esa fecha o a la época de la mora o simple retardo y cualquiera de las dos que sea la más alta desde el retardo y hasta el pago efectivo, y en este caso, el Banco podrá hacer exigible el pago total de la sumas del capital adeudado o el saldo si es que éste se halle reducido y sus intereses devengados considerándose esta obligación como de plazo vencido.4.- El crédito estaba destinado a Compra de Cartera Interna. 5.- Para los efectos del orden interno que la sociedad deudora necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento más arriba singularizado, es decir, el pagaré, tiene el número de crédito 420019867020. 6.- El crédito del que da cuenta este pagaré esta afecto a la garantía del “Fondo de Garantía para Inversión” en un porcentaje de 70% sobre el saldo de capital adeudado. 7.- Se estableció en el pagaré Mandato para prorrogas y renovaciones que al vencimiento del plazo de una o más cuotas el Banco podrá prorrogarlas y/o renovarlas y en estos casos determinar la tasa de interés que regirá durante el nuevo periodo y bastará para que produzca sus efectos la constancia que deje el Banco en el pagaré o en hoja anexa con la nueva fecha de vencimiento 8.- Es el caso, que este pagaré fue modificado como consta en el Anexo de Pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo dando origen a la operación N° 42002080348 que fue suscrito por la empresa deudora y por el aval, fiador y codeudor solidario Ramón Humberto López Jara con fecha 30 de Noviembre de 2020 que se adjunta al pagaré, en lo siguiente. I. PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO E INTERESES: El saldo de capital adeudado al día 30 de Noviembre de 2020 ascendente a $189.196.559.- será pagado en 92 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $2.461.669.- cada una de ella, con vencimiento los días 22 de cada mes a contar del 22 de Marzo de 2021 y hasta el 24 de Julio de 2028 y una última cuota 93 de $2.461.669.- con vencimiento el 22 de Agosto de 2028.II.- INTERESES: A partir del día 30 de Noviembre del año 2020 y hasta su vencimiento, el saldo de capital adeudado devengará un interés del 0,39% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días, ello sin perjuicio de los intereses pactados para el caso de la mora o simple retardo. Se estableció en este Anexo de Pagaré que en todo lo no modificado rigen las estipulaciones originales del pagaré. 9.- Es el caso que los obligados dejaron de pagar la cuota mensual Nº 14 con vencimiento el día 22 de Abril de 2022, adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital, la suma de $168.518.095.- a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago. 10.- Debo hacer presente a S.S. que mi representado, en virtud de lo acordado en el propio pagaré, ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta demanda. 11. - Encontrándose las firmas de los obligados, autorizadas ante Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil el pagaré tiene mérito ejecutivo. 12.- Siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, el Banco Santander-Chile viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago integro del crédito en este procedimiento ejecutivo y pide que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los ejecutados por la suma de $168.518.095.- más reajustes e intereses convenidos desde esa fecha hasta su pago íntegro. Por resolución del Tribunal de fecha 09 de Agosto de 2022, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de los deudores por la suma indicada, más intereses y costas y se tuvo por acompañado el pagaré y demás documentos materia de la demanda bajo apercibimiento legal. Se ordenó notificar y requerir de pago a ejecutados por avisos de acuerdo a extracto publicado en Diario "Los Andes Online” y Diario Oficial. Lo que notifico y requiero de pago a los ejecutados Buses Metavo Spa, representada por Ramón Humberto López Jara como deudor principal, y a Ramón Humberto López Jara, por si, como aval, y codeudor solidario e Inversiones San Vicente SpA, representada por Ramón Humberto López Jara, como aval, fiador y codeudor solidario. Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretaria.  
     
 
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  Publicado el 16/03/2023  
  EXTRACTO REMATE  
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  REMATE a realizarse por videoconferencia por plataforma Zoom. 1° Juzgado de Letras de Los Andes, día 05 de Abril de 2023, a las 13:00 horas, juicio ejecutivo Rol N° C-1256-2022, caratulado “Scotiabank Chile con Salinas”, se subastará propiedad consistente en vivienda ubicada en calle Hernán Barrera Alvarez N° 1367 del Conjunto Habitacional “Sendero de Los Andes”, Etapa Uno A de la Comuna de Los Andes que corresponde al Lote 43 de la Manzana 1, individualizado en el plano protocolizado bajo el N°1.133 al final del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El dominio de la propiedad está inscrito a nombre del ejecutado Rodrigo Javier Salinas Pereira, a fojas 227 N° 304 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo de subasta es la suma de $27.957.403.- El remate se realizará mediante video conferencia, a través de la plataforma zoom, por los que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el Tribunal a través del teléfono 342421150. Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deber rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: Mediante vale vista a la orden del Tribunal entregado en la Secretaría o mediante depósito judicial, en la cuenta corriente del Tribunal Nº 22500051829, Rut: 61.918.000-3 utilizando al efecto el cupón de pago del Banco del Estado. Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB. No se admiten cauciones mediante trasferencias electrónicas de fondos. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl donde señalarán indicando la individualización del postor, el rol de la causa, su correo electrónico y número de teléfono. El Acta de Remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
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  Ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol V-144-2022, Caratulado ” POZO con VEGA" , se concedió Posesión Efectiva de la Herencia Testada quedada al fallecimiento de doña ROSA AMELIA VEGA VALLADARES, Cédula de identidad 5.163.453-5, a sus herederos testamentarios de la cuarta de libre disposición; doña Carolina Andrea López Pozo, Cédula de identidad 13.801.626-9; don Pedro Gustavo López Pozo; y a don Cristian Enrique Pozo Vega, Cédula de identidad 10.014.893-5, a su vez heredero forzoso; y a sus herederos forzosos; doña Cecilia del Carmen Pozo Vega, cédula de identidad número 9.507.432-4; doña Katherine Eva Pozo Vega, cédula de identidad número 12.276.505-9; doña Sandra del Rosario Pozo Vega, cédula de identidad número 9.203.027-K; doña Paula Andrea Pozo Vega, cédula nacional de identidad número 11.659.579-6; y doña Paz Alejandra Pozo Vega, cédula de identidad n mero 15.208.827-2. Sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. El Secretario.  
     
 
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  Juzgado de Familia de Los Andes, en causa de susceptibilidad de adopción de procedimiento ordinario, RIT A-4-2021; RUC 21-2-2646953-K, caratulada “VALENCIA/LUZA”, ordenó notificar por avisos al demandado MARCO ANTONIO LUZA CONTRERAS, RUN N°13.978.993- 8., la demanda interpuesta con fecha 24 de noviembre de 2021, por: 1).- LUIS ALEJANDRO MUÑOZ VILLARROEL.; y 2).- PRISCILLA SUSANA VALENCIA CANEDO, quienes fundan su demanda expresando que 1)Que, se proponen adoptar al adolescente llamado AGUSTIN ANDRES LUZAVALENCIA, de trece años de edad, el cual es hijo biológica no matrimonial de doña PRISCILLA SUSANA VALENCIA CANEDO y don MARCO ANTONIO LUZA CONTRERAS, 2)Con fecha 14 de Mayo del año 2016 contrajeron matrimonio en la Circunscripción de Quintero del Registro Civil, siendo su número de inscripción el No.82 del año 2016, 3)Que, en el año 2011nace su hija de filiación matrimonial EMILIA FLORENCIA MUÑOZ VALENCIA, de actuales 10 años de edad 4) Que, Agustín al entrar a enseñanza básica se volvió más retraído , diagnosticándole trastorno espectro autista. 5) Que, los solicitantes somos mayores de edad, el adolescente tiene 13 años de edad, existiendo por ende una diferencia de más de 24 años, requisito que no exigible en este caso por ser uno de los adoptantes ascendiente por consanguinidad (madre biológica) del adoptado 6)Que, la adopción solicitada proporcionará fuertes vínculos afectivos, los que ya existen, pues somos un matrimonio que siempre la ha cuidado y educado 7) Que, su padre biológico la última vez que vio a Agustí fue cuando este tenía 3 meses de edad, pero nunca otorgó ningún tipo de ayuda económica. 8) Que, para AGUSTIN ANDRES desde que tiene UN AÑO Y MESES de edad , Luis Alejandro Muñoz Villarroel ha sido su figura paterna otorgándole el afecto y cuidado que su padre biológico nunca le dio. 9) Ambos solicitantes le han otorgado protección, alimentación, vestuario, valores morales y un compromiso legal de carácter civil en cuanto adquirirá el estado civil de hijo matrimonial, formando con nosotros una familia ya constituida. Por tanto previas, citas legales y de derecho se solicita, declarar la susceptibilidad de ser adoptado del adolescente AGUSTIN ANDRES MUÑOZ VALENCIA, con el mérito de lo aquí expuesto y de las diligencias que se realizarán. Primer otrosí: acompaña documentos; segundo otrosí, Solicitud de Comparecencia que indica.; tercer otrosí, Solicitud que indica.; cuarto otrosí, Devolución de documentos; quinto otrosí, patrocinio y poder; sexto otrosí, notificación. Resolución recaída en la demanda señala veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno., A lo principal: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la presentación de folio 1: A lo principal: Téngase por interpuesta Solicitud de Susceptibilidad de Adopción conforme a lo dispuesto en la letra A) del artículo 8 de la ley 19.620. Atendido lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19.620, adóptense los resguardos necesarios para la debida reserva de estos antecedentes. Vengan las partes personalmente, con su cédula de identidades vigentes, debidamente patrocinadas y representadas, a la audiencia preparatoria que se celebrará el día 10 de Diciembre de 2021, a las 10:00 horas, sala 2 de este Tribunal, MEDIOS DE PRUEBA: En caso de no comparecer los solicitantes, de no deducirse oposición o en evento de que éste haya fallecido o estuviese imposibilitado de Código: YMKCXDSFWMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl manifestar su voluntad, el tribunal podrá resolver de inmediato para lo cual el solicitante deberá acompañar a la audiencia preparatoria certificado de idoneidad y demás antecedentes justificativos de su pretensión todo de conformidad a lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 9 e inciso final del artículo 15 de la ley 19.620. Al primer otrosí: Téngase por acompañados, incorpórese en audiencia. Al segundo y cuarto otrosíes: Como se pide. Al tercer otrosí, Notifíquese al Servicio Nacional de protección a la Niñez y Adolescencia de la quinta región para que se haga parte de la presente causa. Al quinto otrosí, Téngase presente el patrocinio y por ratificado el poder. Al sexto otrosí, Téngase presente forma de notificación. Notifíquese a los solicitantes, por intermedio de su abogada, por correo electrónico. Notifíquese a don Marco Luza Contreras personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 inciso segundo de la Ley 19.968 a través de Exhorto al Juzgado de Familia de La Ligua para tales efectos. Con fecha 8 de diciembre la demandante solicita reprogramación de la audiencia preparatoria para efectos de diligenciar su notificación a lo que el tribunal resuelve Los Andes, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Como se pide, reprográmese. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 28 de diciembre de 2021, a las 10:45 horas, Sala 2, se ordena notificar demandado MARCO ANTONIO LUZA CONTRERAS personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, mediante exhorto al Juzgado de Familia de La Ligua. Con fecha Veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno se realiza audiencia donde se solicita por la parte demandante oficios, a lo cual el tribunal responde, téngase presente ha lugar a lo solicitado. Tribunal resuelve: Se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, consistente en Servicio de Impuestos Internos, Policía de Investigaciones de Chile, Registro Civil e Identificación, AFP Provida, además de Servicio Electoral, a fin de recabar el domicilio del demandado don MARCO ANTONIO LUZA CONTRERAS, cédula de identidad N°13.978.993-8. Ofíciese y cúmplase por consejera técnica. Atendido el mérito de los antecedentes se fija nuevo día y hora de audiencia preparatoria para el día 07 de febrero de 2022 a las 11:45 horas en sala 1 de este Tribunal. Preferentemente la audiencia se realizará por video conferencia debiendo conectarse al ID recurrente de la sala 1, 989-8489-4594. Quedan notificados de todo lo realizado y lo resuelto. Se pone término a la audiencia. Con Fecha Siete de febrero de dos mil veintidós se celebra nueva audiencia donde se solicita por la Abogada solicitante: solicita a S.S. se reitere la notificación de don Marco Antonio Luza Contreras a la comuna de Cabildo en la dirección ubicada en Manuel Pinto N°16 A, provincia Petorca. Se pida cuenta de los oficios a la AFP Provida, al SRCI, a la Policía de Investigaciones, SERVEL, y a mevacuno.cl que corresponde a Chile Atiende ubicada en calle O’Higgins N°243, Los Andes. Con el objetivo de dar curso progresivo a estos autos y poder notificar al requerido de autos. TRIBUNAL RESUELVE: Los Andes, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando. I. Que el tribunal ordena pedir cuenta de los oficios al Servicio de Registro Civil e Identificación, a la Policía de Investigaciones y al director regional del SERVEL don Mauricio Serrano Romo, dirección ubicada en Calle Blanco N° 625, Piso 6, Edif. Los Héroes, Valparaíso. II. Que respecto del oficio a la AFP próvida se orden obtener por interconexión, cúmplase por la señora encargada de acta, en caso de arrojar un domicilio distinto se ordenará la notificación según corresponda. III. Ofíciese al Chile Atiende ubicada en calle O’Higgins N°243, Los Andes, a fin de que informe sobre el Código: YMKCXDSFWMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domicilio que registra el demandado, don Marco Antonio Luza Contreras, RUN N°13.978.993-8 , en esa institución, especialmente los datos que registran en el programa de vacunación a propósito de la pandemia COVID-19. IV. Se fija nuevo día y hora para celebrar la audiencia preparatoria para el día 24 de febrero de 2022 a las 10:00 horas en la sala 1 de este Tribunal. Con fecha Veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. En nueva audiencia se Abogada solicitante: solicita a S.S, que se pida cuenta de los oficios a la AFP Provida, al SRCI, a la Policía de Investigaciones, SERVEL, y a mevacuno.cl que corresponde a Chile Atiende ubicada en calle O’Higgins N°243, Los Andes. Con el objetivo de dar curso progresivo a estos autos y poder notificar al requerido de autos. TRIBUNAL RESUELVE: Los Andes, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando. Que conforme a los solicitado por la parte demandante, ha lugar ofíciese a las entidades referidas esto es aQue se oficie a la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que informen el domicilio del demandado don Marco Antonio Luza Contreras, cédula de identidad N°13.978.993-8. II. Que el tribunal ordena pedir cuenta de los oficios al Servicio de Registro Civil e Identificación al director regional del SERVEL don Mauricio Serrano Romo, dirección ubicada en Calle Blanco N° 625, Piso 6, Edif. Los Héroes, Valparaíso. III. Que respecto del oficio a la AFP provida se orden obtener por interconexión, cúmplase por la señora encargada de acta, en caso de arrojar un domicilio distinto ordenar la notificación según corresponda. IV. Ofíciese al Chile Atiende ubicada en calle O’Higgins N°243, Los Andes, a fin de que informe sobre el domicilio que registra el demandado don Marco Antonio Luza Contreras, RUN N°13.978.993-8 en esa institución, especialmente los datos que registran en el programa de vacunación a propósito de la pandemia COVID-19. V. Se fija nuevo día y hora para celebrar la audiencia preparatoria para el día 25 de marzo de 2022 a las 10:00 horas en la sala 2. Fecha Veinticinco de marzo de dos mil veintidós se lleva a cabo audiencia en donde que el demandado no se encuentra notificado resolviendo: Considerando los antecedentes del proceso, teniendo a la vista causa RIT C-181- 2021, sobre divorcio tramitada en el Juzgado de Familia de la Ligua en la cual consta que el día 13 de septiembre 2021 don Marco Antonio Luza Contreras, cédula de identidad N°13.978.993-8, señaló como domicilio el ubicado en Aníbal Pinto N°16 sitio 1, Cabildo, lo que no se condice con los resultados de la notificación efectuada por el ministro de fe de dicho Tribunal de Familia, donde se señaló que él no vivía en ese domicilio hace dos años atrás; y teniendo presente que el Servicio Electoral nos señala también como domicilio del progenitor el ubicado en Aníbal Pinto N°16, Cabildo, quedando a todas luces en este Tribunal la cuenta de que efectivamente reside ahí, se resuelve: Que se va a disponer nuevo día y hora para la realización de audiencia preparatoria para el día 29 de abril de 2022 a las 11:45 horas en sala 2 de este Tribunal. Con fecha 29 de abril del año 2022 en audiencia se señala que en cuanto al requerido no comparece toda vez que no se encuentra notificado. Abogada: Expone que no está notificado el requerido, que consta un domicilio en autos y desea que se ordene la notificación del padre en el domicilio ubicado en PASAJE LOA N°5604 POBLACIÓN EL GOLF ANTOFAGASTA. TRIBUNAL RESUELVE:I.- Atendido que la presente causa es de susceptibilidad de adopción y no ha sido posible notificar al padre biológico del adolescente DON MARCO ANTONIO LUZA CONTRERAS y teniendo presente la dirección otorgada por la abogada de los demandantes más la constancia de Código: YMKCXDSFWMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PDI existente con anterioridad en la presente causa, se dispone que e fija un nuevo día y hora para la realización de audiencia preparatoria fijándose al efecto el día 18 de mayo de 2022 a las 11:00 horas en sala 2 del Tribunal. Con fecha 18 de mayo del año 2022 se lleva a cabo nueva audiencia donde el Tribunal resuelve “Que revisado el sistema el Juzgado de Familia de Antofagasta determinó que la notificación a la parte demandada se practicara a través de personal de Policía de Investigaciones, lo cual se encuentra pendiente, por lo cual no se puede realizar la audiencia preparatoria en esta oportunidad, en mérito de lo anterior se fija un nuevo día y hora para celebrar la audiencia preparatoria, al efecto el día 03 DE JUNIO DE 2022 ALAS 12:15 HORAS EN SALA 1 Del TRIBUNAL. Con fecha Tres de junio de dos mil veintidós el tribunal deja constancia que la parte demandada no ha comparecido encontrándose pendiente su notificación. Abogada solicitante: solicita a S.S. se autorice la notificación por aviso, expone fundamentos. TRIBUNAL RESUELVE. Los Andes, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos, oídos y teniendo presente I. Que habiéndose realizado los antecedentes que obran en SITFA se advierte que el exhorto E-7610-2022 se encuentra pendiente de tramitación ante el Juzgado de Familia de Antofagasta, como asimismo la notificación que se encomendó a la Policía de Investigaciones, según da cuenta el exhorto E-1330-2022 del mismo tribunal, por lo cual se ordena pedir cuenta, solicitando el cumplimiento de esta diligencia dentro del plazo máximo de décimo día. II. Sin perjuicio de lo anterior, a lo solicitado por la parte demandante, como se pide, se notificará a la parte demandada, don Marco Antonio Luza Contreras, mediante avisos, solicitando que la parte demandante acompañe el extracto a fin de ser autorizado por ministro de fe y realizar las publicaciones del caso. Una vez que se hagan las publicaciones, deberán acompañarse con la debida antelación al proceso. Cumplido lo anterior, pasen estos antecedentes a Ministro de Fe del Tribunal a fin de que certifique lo que en derecho corresponda. III. Se fija nuevo día y hora para celebrar la audiencia preparatoria para el día 20 de julio de 2022 a las 10:30 horas en la sala 1 del Tribunal. Con fecha 20 de julio la parte demandante solicita al Tribunal nuevo día y hora para la celebración de audiencia preparatoria con fecha 20 de julio el tribunal resuelve Al escrito presentado, ha lugar a lo solicitado, en atención, a que se va a realizar notificación por aviso, se fija nuevo día y hora de audiencia para el día 22 de agosto de 2022, a las 10:00 horas, sala 1, de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968.Con fecha 22 de agosto la parte demandante solicita al Tribuna lnuevo día y hora para la celebración de audiencia preparatoria Atendida la solicitud y constando en la carpeta judicial notificación de la parte demandada se suspende la presente audiencia, fijándose para su realización el 28 de octubre 2022 a las 10:00 horas en sala 1 de este Tribunal. Con fecha 27 de octubre la parte demandante solicita nuevo día y hora para la celebración de audiencia preparatoria por haber sido imposible la notificación del demandado, el tribunal accede a lo solicitado con fecha 28 de octubre se señala Los Andes, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. A la solicitud de suspensión de audiencia folio 92. Como se pide, reprográmese audiencia. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 25 de noviembre de 2022, a las 09:30 horas, sala 2, de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes. En cuanto a la notificación solicitada: como se pide, notifíquese a la parte demandada de la demanda, su proveído y la presente resolución por avisos. Con fecha veintidós de diciembre de dos mil Código: YMKCXDSFWMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl veintidós, se resuelve: I. Teniendo presente que no ha sido posible emplazar legalmente a la parte demandada, se autoriza a que notifique al solicitado de la demanda y su proveído de la presente resolución. II. Fijándose un nuevo día y hora para la celebración de la audiencia preparatoria al efecto el día 14 de febrero de 2023 a las 09.15 a 09.45 horas en la sala 2 de este Tribunal. Bajo el apercibimiento de lo que establece el artículo 14 de la ley 19.620. III. La que se realizará preferentemente por videoconferencia, para lo cual deberán conectarse mediante aplicación zoom al ID: 995-3871-1114. IV. Respecto del extracto acompañado por la parte demandante se ordena pasar los antecedentes a ministro de fe del Tribunal con el fin de que certifique lo que en derecho corresponda. Además se deberá acompañar las publicaciones que se practiquen en el diario oficial con antelación a la realización de la audiencia preparatoria, y certificar también ante ministro de fe, con el fin de que certifique lo que en derecho corresponda. La parte solicitante queda notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Se pone término a la audiencia. Con fecha 14 de febrero de 2023, se resuelve: Atendida la falta de notificación, se suspende la presente audiencia y se fija como nueva fecha para su realización el día 05 de abril de 2023 a las 09:15 horas ene sala 2 de este Tribunal. La audiencia se realizará preferentemente por video conferencia debiendo conectarse mediante aplicación zoom al ID: SALA 2: 995-3871-1114. Pasen los antecedentes a Ministro de fe a fin que certifique lo que corresponda. Notifíquese al Servicio Nacional de Protección a la Niñez y Adolescencia, por correo electrónico. Las partes quedan notificadas personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Se pone término a la presente audiencia. Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes.  
     
 
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  Publicado el 15/03/2023  
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  Juzgado de Familia de Los Andes, en causa de susceptibilidad de adopción de procedimiento ordinario, RIT A-4-2021; RUC 21-2-2646953-K, caratulada “VALENCIA/LUZA”, ordenó notificar por avisos al demandado MARCO ANTONIO LUZA CONTRERAS, RUN N°13.978.993- 8., la demanda interpuesta con fecha 24 de noviembre de 2021, por: 1).- LUIS ALEJANDRO MUÑOZ VILLARROEL.; y 2).- PRISCILLA SUSANA VALENCIA CANEDO, quienes fundan su demanda expresando que 1)Que, se proponen adoptar al adolescente llamado AGUSTIN ANDRES LUZAVALENCIA, de trece años de edad, el cual es hijo biológica no matrimonial de doña PRISCILLA SUSANA VALENCIA CANEDO y don MARCO ANTONIO LUZA CONTRERAS, 2)Con fecha 14 de Mayo del año 2016 contrajeron matrimonio en la Circunscripción de Quintero del Registro Civil, siendo su número de inscripción el No.82 del año 2016, 3)Que, en el año 2011nace su hija de filiación matrimonial EMILIA FLORENCIA MUÑOZ VALENCIA, de actuales 10 años de edad 4) Que, Agustín al entrar a enseñanza básica se volvió más retraído , diagnosticándole trastorno espectro autista. 5) Que, los solicitantes somos mayores de edad, el adolescente tiene 13 años de edad, existiendo por ende una diferencia de más de 24 años, requisito que no exigible en este caso por ser uno de los adoptantes ascendiente por consanguinidad (madre biológica) del adoptado 6)Que, la adopción solicitada proporcionará fuertes vínculos afectivos, los que ya existen, pues somos un matrimonio que siempre la ha cuidado y educado 7) Que, su padre biológico la última vez que vio a Agustí fue cuando este tenía 3 meses de edad, pero nunca otorgó ningún tipo de ayuda económica. 8) Que, para AGUSTIN ANDRES desde que tiene UN AÑO Y MESES de edad , Luis Alejandro Muñoz Villarroel ha sido su figura paterna otorgándole el afecto y cuidado que su padre biológico nunca le dio. 9) Ambos solicitantes le han otorgado protección, alimentación, vestuario, valores morales y un compromiso legal de carácter civil en cuanto adquirirá el estado civil de hijo matrimonial, formando con nosotros una familia ya constituida. Por tanto previas, citas legales y de derecho se solicita, declarar la susceptibilidad de ser adoptado del adolescente AGUSTIN ANDRES MUÑOZ VALENCIA, con el mérito de lo aquí expuesto y de las diligencias que se realizarán. Primer otrosí: acompaña documentos; segundo otrosí, Solicitud de Comparecencia que indica.; tercer otrosí, Solicitud que indica.; cuarto otrosí, Devolución de documentos; quinto otrosí, patrocinio y poder; sexto otrosí, notificación. Resolución recaída en la demanda señala veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno., A lo principal: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la presentación de folio 1: A lo principal: Téngase por interpuesta Solicitud de Susceptibilidad de Adopción conforme a lo dispuesto en la letra A) del artículo 8 de la ley 19.620. Atendido lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19.620, adóptense los resguardos necesarios para la debida reserva de estos antecedentes. Vengan las partes personalmente, con su cédula de identidades vigentes, debidamente patrocinadas y representadas, a la audiencia preparatoria que se celebrará el día 10 de Diciembre de 2021, a las 10:00 horas, sala 2 de este Tribunal, MEDIOS DE PRUEBA: En caso de no comparecer los solicitantes, de no deducirse oposición o en evento de que éste haya fallecido o estuviese imposibilitado de Código: YMKCXDSFWMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl manifestar su voluntad, el tribunal podrá resolver de inmediato para lo cual el solicitante deberá acompañar a la audiencia preparatoria certificado de idoneidad y demás antecedentes justificativos de su pretensión todo de conformidad a lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 9 e inciso final del artículo 15 de la ley 19.620. Al primer otrosí: Téngase por acompañados, incorpórese en audiencia. Al segundo y cuarto otrosíes: Como se pide. Al tercer otrosí, Notifíquese al Servicio Nacional de protección a la Niñez y Adolescencia de la quinta región para que se haga parte de la presente causa. Al quinto otrosí, Téngase presente el patrocinio y por ratificado el poder. Al sexto otrosí, Téngase presente forma de notificación. Notifíquese a los solicitantes, por intermedio de su abogada, por correo electrónico. Notifíquese a don Marco Luza Contreras personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 inciso segundo de la Ley 19.968 a través de Exhorto al Juzgado de Familia de La Ligua para tales efectos. Con fecha 8 de diciembre la demandante solicita reprogramación de la audiencia preparatoria para efectos de diligenciar su notificación a lo que el tribunal resuelve Los Andes, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Como se pide, reprográmese. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 28 de diciembre de 2021, a las 10:45 horas, Sala 2, se ordena notificar demandado MARCO ANTONIO LUZA CONTRERAS personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, mediante exhorto al Juzgado de Familia de La Ligua. Con fecha Veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno se realiza audiencia donde se solicita por la parte demandante oficios, a lo cual el tribunal responde, téngase presente ha lugar a lo solicitado. Tribunal resuelve: Se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, consistente en Servicio de Impuestos Internos, Policía de Investigaciones de Chile, Registro Civil e Identificación, AFP Provida, además de Servicio Electoral, a fin de recabar el domicilio del demandado don MARCO ANTONIO LUZA CONTRERAS, cédula de identidad N°13.978.993-8. Ofíciese y cúmplase por consejera técnica. Atendido el mérito de los antecedentes se fija nuevo día y hora de audiencia preparatoria para el día 07 de febrero de 2022 a las 11:45 horas en sala 1 de este Tribunal. Preferentemente la audiencia se realizará por video conferencia debiendo conectarse al ID recurrente de la sala 1, 989-8489-4594. Quedan notificados de todo lo realizado y lo resuelto. Se pone término a la audiencia. Con Fecha Siete de febrero de dos mil veintidós se celebra nueva audiencia donde se solicita por la Abogada solicitante: solicita a S.S. se reitere la notificación de don Marco Antonio Luza Contreras a la comuna de Cabildo en la dirección ubicada en Manuel Pinto N°16 A, provincia Petorca. Se pida cuenta de los oficios a la AFP Provida, al SRCI, a la Policía de Investigaciones, SERVEL, y a mevacuno.cl que corresponde a Chile Atiende ubicada en calle O’Higgins N°243, Los Andes. Con el objetivo de dar curso progresivo a estos autos y poder notificar al requerido de autos. TRIBUNAL RESUELVE: Los Andes, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando. I. Que el tribunal ordena pedir cuenta de los oficios al Servicio de Registro Civil e Identificación, a la Policía de Investigaciones y al director regional del SERVEL don Mauricio Serrano Romo, dirección ubicada en Calle Blanco N° 625, Piso 6, Edif. Los Héroes, Valparaíso. II. Que respecto del oficio a la AFP próvida se orden obtener por interconexión, cúmplase por la señora encargada de acta, en caso de arrojar un domicilio distinto se ordenará la notificación según corresponda. III. Ofíciese al Chile Atiende ubicada en calle O’Higgins N°243, Los Andes, a fin de que informe sobre el Código: YMKCXDSFWMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domicilio que registra el demandado, don Marco Antonio Luza Contreras, RUN N°13.978.993-8 , en esa institución, especialmente los datos que registran en el programa de vacunación a propósito de la pandemia COVID-19. IV. Se fija nuevo día y hora para celebrar la audiencia preparatoria para el día 24 de febrero de 2022 a las 10:00 horas en la sala 1 de este Tribunal. Con fecha Veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. En nueva audiencia se Abogada solicitante: solicita a S.S, que se pida cuenta de los oficios a la AFP Provida, al SRCI, a la Policía de Investigaciones, SERVEL, y a mevacuno.cl que corresponde a Chile Atiende ubicada en calle O’Higgins N°243, Los Andes. Con el objetivo de dar curso progresivo a estos autos y poder notificar al requerido de autos. TRIBUNAL RESUELVE: Los Andes, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando. Que conforme a los solicitado por la parte demandante, ha lugar ofíciese a las entidades referidas esto es aQue se oficie a la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que informen el domicilio del demandado don Marco Antonio Luza Contreras, cédula de identidad N°13.978.993-8. II. Que el tribunal ordena pedir cuenta de los oficios al Servicio de Registro Civil e Identificación al director regional del SERVEL don Mauricio Serrano Romo, dirección ubicada en Calle Blanco N° 625, Piso 6, Edif. Los Héroes, Valparaíso. III. Que respecto del oficio a la AFP provida se orden obtener por interconexión, cúmplase por la señora encargada de acta, en caso de arrojar un domicilio distinto ordenar la notificación según corresponda. IV. Ofíciese al Chile Atiende ubicada en calle O’Higgins N°243, Los Andes, a fin de que informe sobre el domicilio que registra el demandado don Marco Antonio Luza Contreras, RUN N°13.978.993-8 en esa institución, especialmente los datos que registran en el programa de vacunación a propósito de la pandemia COVID-19. V. Se fija nuevo día y hora para celebrar la audiencia preparatoria para el día 25 de marzo de 2022 a las 10:00 horas en la sala 2. Fecha Veinticinco de marzo de dos mil veintidós se lleva a cabo audiencia en donde que el demandado no se encuentra notificado resolviendo: Considerando los antecedentes del proceso, teniendo a la vista causa RIT C-181- 2021, sobre divorcio tramitada en el Juzgado de Familia de la Ligua en la cual consta que el día 13 de septiembre 2021 don Marco Antonio Luza Contreras, cédula de identidad N°13.978.993-8, señaló como domicilio el ubicado en Aníbal Pinto N°16 sitio 1, Cabildo, lo que no se condice con los resultados de la notificación efectuada por el ministro de fe de dicho Tribunal de Familia, donde se señaló que él no vivía en ese domicilio hace dos años atrás; y teniendo presente que el Servicio Electoral nos señala también como domicilio del progenitor el ubicado en Aníbal Pinto N°16, Cabildo, quedando a todas luces en este Tribunal la cuenta de que efectivamente reside ahí, se resuelve: Que se va a disponer nuevo día y hora para la realización de audiencia preparatoria para el día 29 de abril de 2022 a las 11:45 horas en sala 2 de este Tribunal. Con fecha 29 de abril del año 2022 en audiencia se señala que en cuanto al requerido no comparece toda vez que no se encuentra notificado. Abogada: Expone que no está notificado el requerido, que consta un domicilio en autos y desea que se ordene la notificación del padre en el domicilio ubicado en PASAJE LOA N°5604 POBLACIÓN EL GOLF ANTOFAGASTA. TRIBUNAL RESUELVE:I.- Atendido que la presente causa es de susceptibilidad de adopción y no ha sido posible notificar al padre biológico del adolescente DON MARCO ANTONIO LUZA CONTRERAS y teniendo presente la dirección otorgada por la abogada de los demandantes más la constancia de Código: YMKCXDSFWMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PDI existente con anterioridad en la presente causa, se dispone que e fija un nuevo día y hora para la realización de audiencia preparatoria fijándose al efecto el día 18 de mayo de 2022 a las 11:00 horas en sala 2 del Tribunal. Con fecha 18 de mayo del año 2022 se lleva a cabo nueva audiencia donde el Tribunal resuelve “Que revisado el sistema el Juzgado de Familia de Antofagasta determinó que la notificación a la parte demandada se practicara a través de personal de Policía de Investigaciones, lo cual se encuentra pendiente, por lo cual no se puede realizar la audiencia preparatoria en esta oportunidad, en mérito de lo anterior se fija un nuevo día y hora para celebrar la audiencia preparatoria, al efecto el día 03 DE JUNIO DE 2022 ALAS 12:15 HORAS EN SALA 1 Del TRIBUNAL. Con fecha Tres de junio de dos mil veintidós el tribunal deja constancia que la parte demandada no ha comparecido encontrándose pendiente su notificación. Abogada solicitante: solicita a S.S. se autorice la notificación por aviso, expone fundamentos. TRIBUNAL RESUELVE. Los Andes, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos, oídos y teniendo presente I. Que habiéndose realizado los antecedentes que obran en SITFA se advierte que el exhorto E-7610-2022 se encuentra pendiente de tramitación ante el Juzgado de Familia de Antofagasta, como asimismo la notificación que se encomendó a la Policía de Investigaciones, según da cuenta el exhorto E-1330-2022 del mismo tribunal, por lo cual se ordena pedir cuenta, solicitando el cumplimiento de esta diligencia dentro del plazo máximo de décimo día. II. Sin perjuicio de lo anterior, a lo solicitado por la parte demandante, como se pide, se notificará a la parte demandada, don Marco Antonio Luza Contreras, mediante avisos, solicitando que la parte demandante acompañe el extracto a fin de ser autorizado por ministro de fe y realizar las publicaciones del caso. Una vez que se hagan las publicaciones, deberán acompañarse con la debida antelación al proceso. Cumplido lo anterior, pasen estos antecedentes a Ministro de Fe del Tribunal a fin de que certifique lo que en derecho corresponda. III. Se fija nuevo día y hora para celebrar la audiencia preparatoria para el día 20 de julio de 2022 a las 10:30 horas en la sala 1 del Tribunal. Con fecha 20 de julio la parte demandante solicita al Tribunal nuevo día y hora para la celebración de audiencia preparatoria con fecha 20 de julio el tribunal resuelve Al escrito presentado, ha lugar a lo solicitado, en atención, a que se va a realizar notificación por aviso, se fija nuevo día y hora de audiencia para el día 22 de agosto de 2022, a las 10:00 horas, sala 1, de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968.Con fecha 22 de agosto la parte demandante solicita al Tribuna lnuevo día y hora para la celebración de audiencia preparatoria Atendida la solicitud y constando en la carpeta judicial notificación de la parte demandada se suspende la presente audiencia, fijándose para su realización el 28 de octubre 2022 a las 10:00 horas en sala 1 de este Tribunal. Con fecha 27 de octubre la parte demandante solicita nuevo día y hora para la celebración de audiencia preparatoria por haber sido imposible la notificación del demandado, el tribunal accede a lo solicitado con fecha 28 de octubre se señala Los Andes, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. A la solicitud de suspensión de audiencia folio 92. Como se pide, reprográmese audiencia. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 25 de noviembre de 2022, a las 09:30 horas, sala 2, de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes. En cuanto a la notificación solicitada: como se pide, notifíquese a la parte demandada de la demanda, su proveído y la presente resolución por avisos. Con fecha veintidós de diciembre de dos mil Código: YMKCXDSFWMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl veintidós, se resuelve: I. Teniendo presente que no ha sido posible emplazar legalmente a la parte demandada, se autoriza a que notifique al solicitado de la demanda y su proveído de la presente resolución. II. Fijándose un nuevo día y hora para la celebración de la audiencia preparatoria al efecto el día 14 de febrero de 2023 a las 09.15 a 09.45 horas en la sala 2 de este Tribunal. Bajo el apercibimiento de lo que establece el artículo 14 de la ley 19.620. III. La que se realizará preferentemente por videoconferencia, para lo cual deberán conectarse mediante aplicación zoom al ID: 995-3871-1114. IV. Respecto del extracto acompañado por la parte demandante se ordena pasar los antecedentes a ministro de fe del Tribunal con el fin de que certifique lo que en derecho corresponda. Además se deberá acompañar las publicaciones que se practiquen en el diario oficial con antelación a la realización de la audiencia preparatoria, y certificar también ante ministro de fe, con el fin de que certifique lo que en derecho corresponda. La parte solicitante queda notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Se pone término a la audiencia. Con fecha 14 de febrero de 2023, se resuelve: Atendida la falta de notificación, se suspende la presente audiencia y se fija como nueva fecha para su realización el día 05 de abril de 2023 a las 09:15 horas ene sala 2 de este Tribunal. La audiencia se realizará preferentemente por video conferencia debiendo conectarse mediante aplicación zoom al ID: SALA 2: 995-3871-1114. Pasen los antecedentes a Ministro de fe a fin que certifique lo que corresponda. Notifíquese al Servicio Nacional de Protección a la Niñez y Adolescencia, por correo electrónico. Las partes quedan notificadas personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Se pone término a la presente audiencia. Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes.  
     
 
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