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  Publicado el 03/01/2024  
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  2° Juzgado de Letras de Los Andes, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado de Chile con Jorge Fernando Muñoz Villaroel, Rol C-789 -2022 , por resolución de fecha de septiembre de dos mil veintitrés, se ha ordenado notificar la demanda y requerir de pago al demandado mediante avisos extractados, según lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se expone: Con fecha 15 de julio de 2022 , Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, interpone demanda ejecutiva en contra de don Jorge Fernando Muñoz Villarroel , CI. 7.268.168- 1, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Nueva Foncea Sin Numero, comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, fundo la demanda, en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: En lo principal: Deduce demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo: De conformidad a la escritura pública de contrato de compraventa y mutuo hipotecario de fecha 20 de octubre de 2005 ante el Notario Público don(ña) Alejandro Sepúlveda Valenzuela, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a don(ña) JORGE FERNANDO MUÑOZ VILLARROEL, la cantidad de 1.200 unidades de fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha del referido contrato, declarando la deudora haber recibido el importe a su entera y total satisfacción y conformidad. A la referida suma se agregaron intereses. La tasa real anual y devengada desde el día en que rija la obligación será de 5,5% anual. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad (monto del crédito, intereses pactados y comisiones), en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del segundo mes siguiente a la fecha del contrato, es decir, el día 01 de diciembre de 2005, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, que comprenderán la amortización, los intereses y la comisión. El monto de los dividendos resultantes de aplicar el capital, los intereses, y comisiones es conocida de la parte ejecutante y forma parte de la escritura de mutuo acompañada en un otrosí de esta presentación. Los dividendos debieron ser cancelados en dinero, por el equivalente del valor de la unidad de fomento a la fecha de su pago efectivo. El dividendo devengará desde el día inmediatamente siguiente en que debió haberse pagado un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular hasta el momento de su pago efectivo; igual interés abonará por todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor. En la escritura que sirve de título a la presente ejecución se estipuló que, en caso de retardo en el pago de cualquier dividendo, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda. A fin de garantizar la obligación pormenorizada, el deudor constituyó primera hipoteca en favor de Banco del Estado de Chile sobre la propiedad ubicada en Nueva Foncea Sin Numero, comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, la cual está inscrita a fojas 2.053 N° 2.140 del año 2005 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Por su parte, la primera hipoteca referida se inscribió a fojas 1678 vta. N° 2043 del año 2005 y la segunda hipoteca se inscribió a fojas 1679 vta. N° 2044 del año 2005 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Es del caso S.S. que el deudor no dio cumplimiento a la obligación contraída, encontrándose en mora en el pago del dividendo o cuota correspondiente al 10 de enero de 2018, alcanzándose a pagar sólo 145 cuotas. Por tal razón, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, la que asciende a 315,572873 unidades de fomento, equivalente a modo referencial al 17 de junio de 2022 a $10.387.474.-, más los intereses moratorios y costas. Se hace presente que el valor UF del día 17 de junio de 2022 asciende a $32.916,250000.- El título en que se fundamenta la presente ejecución consiste en una escritura pública, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 n°2 del Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecutivo. POR TANTO, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 434 n°2, 441, 443, 446 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés. RUEGO a S.S. se sirva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don(ña) JORGE FERNANDO MUÑOZ VILLARROEL, ya individualizado, admitirla a tramitación y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de 315,572873 unidades de fomento, equivalente a modo referencial al 17 de junio de 2022 a $ 10.387.474.-, más intereses y costas, hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, ordenar se le requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación encostas. Primer otrosí: Ruego a SS. tener por acompañados los siguientes documentos, bajo el apercibimiento que se indica: 1.- Copia autorizada de la escritura de mutuo e hipoteca referida en lo principal, que constituye el título de este requerimiento, ordenando su custodia, y copia simple de la misma, con citación de la contraria. Segundo otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario. Se señala especialmente el inmueble de propiedad del ejecutado, ubicado en Nueva Foncea Sin Numero, comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, inscrito en el Registro de Propiedad a fojas 2.053 N° 2.140 del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Tercer otrosí: Solicita autorización. Cuarto otrosí: Se tenga presente. Quinto otrosí: Acredita personería. Sexto otrosí: Señala correo electrónico. Séptimo otrosí: Patrocinio y poder. Con fecha 18 de julio de 2022: Atendido que el título fundante de la acción es de formato original físico, acompáñese materialmente el mismo dentro de décimo día hábil, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. Presentación de fecha de julio de 2022: Que por esta presentación vengo en acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la demanda de autos. Con fecha 21 de julio de 2022: A la presentación de 20 de julio de 2022 folio 4: Por cumplido lo ordenado por resolución de 18 de julio de 2022 folio 3. Proveyendo derechamente al libelo de 15 de julio de 2022 folio 1: A lo principal, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos, en la forma señalada, custódiese el mutuo (custodia N° 633-2022); al segundo otrosí : como se pide y se designa al depositario propuesto bajo su responsabilidad legal; al tercer otrosí , estese a lo establecido en el inciso 2° del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; al cuarto otrosí: téngase presente; al quinto otrosí: téngase por acreditada personería, con citación; al sexto otrosí, siendo facultativo del tribunal, no ha lugar; al séptimo otrosí, téngase presente el patrocinio y poder.- Cuantía de 315,572873 Unidades de Fomento equivalente al 17 de junio de 2022 a $ 10.387.474.- En Los Andes a de julio de 2022. Mandamiento de Ejecución y Embargo: Un Ministro de Fe requerirá de pago a don(a) JORGE FERNANDO MUÑOZ VILLARROEL, para que en el acto del requerimiento pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos representen, la suma de de 315,572873 Unidades de Fomento equivalente al 17 de junio de 2022 a $ 10.387.474, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto del requerimiento, se procederá a trabar embargo sobre bienes de propiedad de la parte ejecutada, por un monto equivalente a lo adeudado más intereses y costas. Nombrase depositario de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Presentación de fecha 12 de septiembre de 2023: Solicita notificación por avisos. Con fecha 1 de septiembre de 2023 el 2° Juzgado de Letras de Los Andes proveyó a fs. 5 . A la presentación de 12 de septiembre de 2023 folio 52: Teniendo presente que se configura una de las hipótesis tratadas en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese de la demanda y requiérase de pago al demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante avisos por medio de tres publicaciones en El Mercurio de Valparaíso y una vez en el Diario Oficial. Secretaría  
     
 
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  Publicado el 02/01/2024  
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  2° Juzgado de Letras de Los Andes, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado de Chile con Jorge Fernando Muñoz Villaroel, Rol C-789 -2022 , por resolución de fecha de septiembre de dos mil veintitrés, se ha ordenado notificar la demanda y requerir de pago al demandado mediante avisos extractados, según lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se expone: Con fecha 15 de julio de 2022 , Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, interpone demanda ejecutiva en contra de don Jorge Fernando Muñoz Villarroel , CI. 7.268.168- 1, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Nueva Foncea Sin Numero, comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, fundo la demanda, en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: En lo principal: Deduce demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo: De conformidad a la escritura pública de contrato de compraventa y mutuo hipotecario de fecha 20 de octubre de 2005 ante el Notario Público don(ña) Alejandro Sepúlveda Valenzuela, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a don(ña) JORGE FERNANDO MUÑOZ VILLARROEL, la cantidad de 1.200 unidades de fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha del referido contrato, declarando la deudora haber recibido el importe a su entera y total satisfacción y conformidad. A la referida suma se agregaron intereses. La tasa real anual y devengada desde el día en que rija la obligación será de 5,5% anual. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad (monto del crédito, intereses pactados y comisiones), en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del segundo mes siguiente a la fecha del contrato, es decir, el día 01 de diciembre de 2005, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, que comprenderán la amortización, los intereses y la comisión. El monto de los dividendos resultantes de aplicar el capital, los intereses, y comisiones es conocida de la parte ejecutante y forma parte de la escritura de mutuo acompañada en un otrosí de esta presentación. Los dividendos debieron ser cancelados en dinero, por el equivalente del valor de la unidad de fomento a la fecha de su pago efectivo. El dividendo devengará desde el día inmediatamente siguiente en que debió haberse pagado un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular hasta el momento de su pago efectivo; igual interés abonará por todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor. En la escritura que sirve de título a la presente ejecución se estipuló que, en caso de retardo en el pago de cualquier dividendo, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda. A fin de garantizar la obligación pormenorizada, el deudor constituyó primera hipoteca en favor de Banco del Estado de Chile sobre la propiedad ubicada en Nueva Foncea Sin Numero, comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, la cual está inscrita a fojas 2.053 N° 2.140 del año 2005 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Por su parte, la primera hipoteca referida se inscribió a fojas 1678 vta. N° 2043 del año 2005 y la segunda hipoteca se inscribió a fojas 1679 vta. N° 2044 del año 2005 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Es del caso S.S. que el deudor no dio cumplimiento a la obligación contraída, encontrándose en mora en el pago del dividendo o cuota correspondiente al 10 de enero de 2018, alcanzándose a pagar sólo 145 cuotas. Por tal razón, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, la que asciende a 315,572873 unidades de fomento, equivalente a modo referencial al 17 de junio de 2022 a $10.387.474.-, más los intereses moratorios y costas. Se hace presente que el valor UF del día 17 de junio de 2022 asciende a $32.916,250000.- El título en que se fundamenta la presente ejecución consiste en una escritura pública, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 n°2 del Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecutivo. POR TANTO, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 434 n°2, 441, 443, 446 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés. RUEGO a S.S. se sirva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don(ña) JORGE FERNANDO MUÑOZ VILLARROEL, ya individualizado, admitirla a tramitación y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de 315,572873 unidades de fomento, equivalente a modo referencial al 17 de junio de 2022 a $ 10.387.474.-, más intereses y costas, hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, ordenar se le requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación encostas. Primer otrosí: Ruego a SS. tener por acompañados los siguientes documentos, bajo el apercibimiento que se indica: 1.- Copia autorizada de la escritura de mutuo e hipoteca referida en lo principal, que constituye el título de este requerimiento, ordenando su custodia, y copia simple de la misma, con citación de la contraria. Segundo otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario. Se señala especialmente el inmueble de propiedad del ejecutado, ubicado en Nueva Foncea Sin Numero, comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, inscrito en el Registro de Propiedad a fojas 2.053 N° 2.140 del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Tercer otrosí: Solicita autorización. Cuarto otrosí: Se tenga presente. Quinto otrosí: Acredita personería. Sexto otrosí: Señala correo electrónico. Séptimo otrosí: Patrocinio y poder. Con fecha 18 de julio de 2022: Atendido que el título fundante de la acción es de formato original físico, acompáñese materialmente el mismo dentro de décimo día hábil, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. Presentación de fecha de julio de 2022: Que por esta presentación vengo en acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la demanda de autos. Con fecha 21 de julio de 2022: A la presentación de 20 de julio de 2022 folio 4: Por cumplido lo ordenado por resolución de 18 de julio de 2022 folio 3. Proveyendo derechamente al libelo de 15 de julio de 2022 folio 1: A lo principal, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos, en la forma señalada, custódiese el mutuo (custodia N° 633-2022); al segundo otrosí : como se pide y se designa al depositario propuesto bajo su responsabilidad legal; al tercer otrosí , estese a lo establecido en el inciso 2° del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; al cuarto otrosí: téngase presente; al quinto otrosí: téngase por acreditada personería, con citación; al sexto otrosí, siendo facultativo del tribunal, no ha lugar; al séptimo otrosí, téngase presente el patrocinio y poder.- Cuantía de 315,572873 Unidades de Fomento equivalente al 17 de junio de 2022 a $ 10.387.474.- En Los Andes a de julio de 2022. Mandamiento de Ejecución y Embargo: Un Ministro de Fe requerirá de pago a don(a) JORGE FERNANDO MUÑOZ VILLARROEL, para que en el acto del requerimiento pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos representen, la suma de de 315,572873 Unidades de Fomento equivalente al 17 de junio de 2022 a $ 10.387.474, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto del requerimiento, se procederá a trabar embargo sobre bienes de propiedad de la parte ejecutada, por un monto equivalente a lo adeudado más intereses y costas. Nombrase depositario de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Presentación de fecha 12 de septiembre de 2023: Solicita notificación por avisos. Con fecha 1 de septiembre de 2023 el 2° Juzgado de Letras de Los Andes proveyó a fs. 5 . A la presentación de 12 de septiembre de 2023 folio 52: Teniendo presente que se configura una de las hipótesis tratadas en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese de la demanda y requiérase de pago al demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante avisos por medio de tres publicaciones en El Mercurio de Valparaíso y una vez en el Diario Oficial. Secretaría  
     
 
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  Publicado el 27/12/2023  
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  DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CANAL LOS CANTOS, SE CITA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, A EFECTUARSE EL DIA MIERCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023 A LAS 15,00 HORAS EN PRIMERA CITACION Y A LAS 15,30 HORAS EN SEGUNDA CITACION EN CALLE SANTA ROSA Nº 441, OF. 41, 4° PISO, SALON AGRICULTORES, LOS ANDES, CITOFONO 51. TABLA: 1.- LECTURA ACTA ANTERIOR 2.- MEMORIA ANUAL. 3.- CUENTA ANUAL DE TESORERIA 4.- PRESUPUESTO ANUAL PARA EL PERIODO 2023-2024. 5.- ELECCION DE DIRECTORIO. 6.-OTORGAMIENTO DE MANDATOS LEGALES AL DIRECTORIO 7.- ASUNTOS VARIOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD. LA PRESIDENTA  
     
 
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  Publicado el 26/12/2023  
  Citación a Junta Extraordinaria De Accionistas Sociedad Estadio Corral Andes S.A.  
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  Por acuerdo del Directorio y de conformidad con al Ley 18.046, su reglamento y Estatutos, citase a Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Estadio Corral Andes S. A. Para el día 11 de enero de 2024, a las 19:00 horas, en primera citación, a celebrarse en la comuna de San Esteban, calle Alessandri s/n (Recinto Medialuna). El objeto de la Junta será: A) Situación jurídico legal del inmueble de la Social. B) Rendir Información relativa a lo que señala el artículo 44 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas.- C) Renovación o Ratificación de Directiva. D) Conocer de las demás materias que sean de interés de la Social. Antecedentes: Participación en la Junta y Calificación de Poderes: de conformidad con el artículo 62 de la Ley 18.046, tendrán derecho a participar en la Junta los Accionistas que figuren inscritos en el Registro de Accionistas de la Sociedad al momento de iniciarse la misma. Los accionistas que sean Persona Jurídicas y aquellos que se hagan representar por un tercero, deberán acreditar y entregar el Poder respectivo, a más tardar el mismo día de la Junta a la hora en que ésta deba iniciarse, en calle Alessandri s/n, Comuna de San Esteban (Recinto Medialuna). Los Andes, Diciembre de 2023. Presidente de Sociedad Estadio Corral Andes S. A.-  
     
 
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  Publicado el 22/12/2023  
  Citación a Junta Extraordinaria De Accionistas Sociedad Estadio Corral Andes S.A.  
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  Por acuerdo del Directorio y de conformidad con al Ley 18.046, su reglamento y Estatutos, citase a Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Estadio Corral Andes S. A. Para el día 11 de enero de 2024, a las 19:00 horas, en primera citación, a celebrarse en la comuna de San Esteban, calle Alessandri s/n (Recinto Medialuna). El objeto de la Junta será: A) Situación jurídico legal del inmueble de la Social. B) Rendir Información relativa a lo que señala el artículo 44 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas.- C) Renovación o Ratificación de Directiva. D) Conocer de las demás materias que sean de interés de la Social. Antecedentes: Participación en la Junta y Calificación de Poderes: de conformidad con el artículo 62 de la Ley 18.046, tendrán derecho a participar en la Junta los Accionistas que figuren inscritos en el Registro de Accionistas de la Sociedad al momento de iniciarse la misma. Los accionistas que sean Persona Jurídicas y aquellos que se hagan representar por un tercero, deberán acreditar y entregar el Poder respectivo, a más tardar el mismo día de la Junta a la hora en que ésta deba iniciarse, en calle Alessandri s/n, Comuna de San Esteban (Recinto Medialuna). Los Andes, Diciembre de 2023. Presidente de Sociedad Estadio Corral Andes S. A.-  
     
 
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  Publicado el 22/12/2023  
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  DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CANAL LOS CANTOS, SE CITA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, A EFECTUARSE EL DIA MIERCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023 A LAS 15,00 HORAS EN PRIMERA CITACION Y A LAS 15,30 HORAS EN SEGUNDA CITACION EN CALLE SANTA ROSA Nº 441, OF. 41, 4° PISO, SALON AGRICULTORES, LOS ANDES, CITOFONO 51. TABLA: 1.- LECTURA ACTA ANTERIOR 2.- MEMORIA ANUAL. 3.- CUENTA ANUAL DE TESORERIA 4.- PRESUPUESTO ANUAL PARA EL PERIODO 2023-2024. 5.- ELECCION DE DIRECTORIO. 6.-OTORGAMIENTO DE MANDATOS LEGALES AL DIRECTORIO 7.- ASUNTOS VARIOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD. LA PRESIDENTA  
     
 
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  Publicado el 21/12/2023  
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  Ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa civil ejecutiva rol C-1295-2022, caratulada “VIRACOCHA SERVICIOS FINANCIERAS SpA con HERRERA”, se ha fijado fecha de remate de inmueble, para el 3 de enero de 2024, a las 13:00 hrs., bajo modalidad remota, según lo indicado en las bases de remate. El inmueble a subastar corresponde al Lote 124, resultante de la subdivisión del predio denominado “Lote B” o “La Viñita”, que es parte de la Reserva Cora N° 3 del Proyecto de Parcelación Cristo Redentor, ubicado en la comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes, inscrito a fojas 1.751 vuelta, Nº 2.271 del año 2020 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El precio mínimo para la subasta del inmueble embargado es la suma de $48.150.000. Demás antecedentes constan en la causa.- El Secretario.  
     
 
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  Publicado el 21/12/2023  
  Citación a Junta Extraordinaria De Accionistas Sociedad Estadio Corral Andes S.A.  
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  Por acuerdo del Directorio y de conformidad con al Ley 18.046, su reglamento y Estatutos, citase a Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Estadio Corral Andes S. A. Para el día 11 de enero de 2024, a las 19:00 horas, en primera citación, a celebrarse en la comuna de San Esteban, calle Alessandri s/n (Recinto Medialuna). El objeto de la Junta será: A) Situación jurídico legal del inmueble de la Social. B) Rendir Información relativa a lo que señala el artículo 44 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas.- C) Renovación o Ratificación de Directiva. D) Conocer de las demás materias que sean de interés de la Social. Antecedentes: Participación en la Junta y Calificación de Poderes: de conformidad con el artículo 62 de la Ley 18.046, tendrán derecho a participar en la Junta los Accionistas que figuren inscritos en el Registro de Accionistas de la Sociedad al momento de iniciarse la misma. Los accionistas que sean Persona Jurídicas y aquellos que se hagan representar por un tercero, deberán acreditar y entregar el Poder respectivo, a más tardar el mismo día de la Junta a la hora en que ésta deba iniciarse, en calle Alessandri s/n, Comuna de San Esteban (Recinto Medialuna). Los Andes, Diciembre de 2023. Presidente de Sociedad Estadio Corral Andes S. A.-  
     
 
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  Publicado el 20/12/2023  
  Disculpas Públicas  
   
  "Quiero pedir disculpas sinceramente a Paolo Andres Alvarez Tobar por cualquier malentendido o incomodidad que mi publicación anterior haya podido causar. No era mi intención herir a nadie, y reflexionaré sobre mis palabras y acciones. Gracias por su comprensión." Jasmin Araya  
     
 
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  Publicado el 20/12/2023  
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  Ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa civil ejecutiva rol C-1295-2022, caratulada “VIRACOCHA SERVICIOS FINANCIERAS SpA con HERRERA”, se ha fijado fecha de remate de inmueble, para el 3 de enero de 2024, a las 13:00 hrs., bajo modalidad remota, según lo indicado en las bases de remate. El inmueble a subastar corresponde al Lote 124, resultante de la subdivisión del predio denominado “Lote B” o “La Viñita”, que es parte de la Reserva Cora N° 3 del Proyecto de Parcelación Cristo Redentor, ubicado en la comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes, inscrito a fojas 1.751 vuelta, Nº 2.271 del año 2020 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El precio mínimo para la subasta del inmueble embargado es la suma de $48.150.000. Demás antecedentes constan en la causa.- El Secretario.  
     
 
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