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Publicado el 03/01/2024 |
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2° Juzgado de Letras de Los Andes, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado de
Chile con Jorge Fernando Muñoz Villaroel, Rol C-789 -2022 , por resolución de fecha de
septiembre de dos mil veintitrés, se ha ordenado notificar la demanda y requerir de pago
al demandado mediante avisos extractados, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se expone: Con fecha 15 de julio de 2022
, Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación convencional del Banco del
Estado de Chile, interpone demanda ejecutiva en contra de don Jorge Fernando Muñoz
Villarroel , CI. 7.268.168- 1, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Nueva Foncea Sin
Numero, comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, fundo la demanda, en los
antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: En lo principal: Deduce
demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo: De
conformidad a la escritura pública de contrato de compraventa y mutuo hipotecario de
fecha 20 de octubre de 2005 ante el Notario Público don(ña) Alejandro Sepúlveda
Valenzuela, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a don(ña) JORGE FERNANDO
MUÑOZ VILLARROEL, la cantidad de 1.200 unidades de fomento, por su equivalente en
pesos moneda legal a la fecha del referido contrato, declarando la deudora haber recibido
el importe a su entera y total satisfacción y conformidad. A la referida suma se agregaron
intereses. La tasa real anual y devengada desde el día en que rija la obligación será de
5,5% anual. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad (monto del crédito,
intereses pactados y comisiones), en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del
segundo mes siguiente a la fecha del contrato, es decir, el día 01 de diciembre de 2005,
por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, que comprenderán la
amortización, los intereses y la comisión. El monto de los dividendos resultantes de aplicar
el capital, los intereses, y comisiones es conocida de la parte ejecutante y forma parte de
la escritura de mutuo acompañada en un otrosí de esta presentación. Los dividendos
debieron ser cancelados en dinero, por el equivalente del valor de la unidad de fomento a
la fecha de su pago efectivo. El dividendo devengará desde el día inmediatamente
siguiente en que debió haberse pagado un interés penal igual al máximo que la ley
permita estipular hasta el momento de su pago efectivo; igual interés abonará por todas
las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor. En la escritura que sirve de
título a la presente ejecución se estipuló que, en caso de retardo en el pago de cualquier
dividendo, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda. A fin de garantizar la
obligación pormenorizada, el deudor constituyó primera hipoteca en favor de Banco del
Estado de Chile sobre la propiedad ubicada en Nueva Foncea Sin Numero, comuna de San
Esteban, Provincia de Los Andes, la cual está inscrita a fojas 2.053 N° 2.140 del año 2005 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Por su parte, la
primera hipoteca referida se inscribió a fojas 1678 vta. N° 2043 del año 2005 y la segunda
hipoteca se inscribió a fojas 1679 vta. N° 2044 del año 2005 del Registro de Hipotecas y
Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Es del caso S.S. que el
deudor no dio cumplimiento a la obligación contraída, encontrándose en mora en el pago
del dividendo o cuota correspondiente al 10 de enero de 2018, alcanzándose a pagar sólo
145 cuotas. Por tal razón, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido
hacer exigible la totalidad de la deuda, la que asciende a 315,572873 unidades de
fomento, equivalente a modo referencial al 17 de junio de 2022 a $10.387.474.-, más los
intereses moratorios y costas. Se hace presente que el valor UF del día 17 de junio de
2022 asciende a $32.916,250000.- El título en que se fundamenta la presente ejecución
consiste en una escritura pública, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo
434 n°2 del Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecutivo. POR TANTO, y de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 434 n°2, 441, 443, 446 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley 18.092 sobre letras de cambio y
pagarés. RUEGO a S.S. se sirva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de
don(ña) JORGE FERNANDO MUÑOZ VILLARROEL, ya individualizado, admitirla a
tramitación y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de
315,572873 unidades de fomento, equivalente a modo referencial al 17 de junio de 2022 a
$ 10.387.474.-, más intereses y costas, hasta el cumplimiento total e íntegro de la
obligación, ordenar se le requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga
adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con
expresa condenación encostas. Primer otrosí: Ruego a SS. tener por acompañados los
siguientes documentos, bajo el apercibimiento que se indica: 1.- Copia autorizada de la
escritura de mutuo e hipoteca referida en lo principal, que constituye el título de este
requerimiento, ordenando su custodia, y copia simple de la misma, con citación de la
contraria. Segundo otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario. Se
señala especialmente el inmueble de propiedad del ejecutado, ubicado en Nueva Foncea
Sin Numero, comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, inscrito en el Registro de
Propiedad a fojas 2.053 N° 2.140 del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Los
Andes. Tercer otrosí: Solicita autorización. Cuarto otrosí: Se tenga presente. Quinto
otrosí: Acredita personería. Sexto otrosí: Señala correo electrónico. Séptimo otrosí:
Patrocinio y poder. Con fecha 18 de julio de 2022: Atendido que el título fundante de la
acción es de formato original físico, acompáñese materialmente el mismo dentro de
décimo día hábil, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
Presentación de fecha de julio de 2022: Que por esta presentación vengo en
acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la demanda de autos. Con fecha
21 de julio de 2022: A la presentación de 20 de julio de 2022 folio 4: Por cumplido lo ordenado por resolución de 18 de julio de 2022 folio 3. Proveyendo derechamente al
libelo de 15 de julio de 2022 folio 1: A lo principal, despáchese mandamiento de ejecución
y embargo; al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos, en la forma
señalada, custódiese el mutuo (custodia N° 633-2022); al segundo otrosí : como se pide y
se designa al depositario propuesto bajo su responsabilidad legal; al tercer otrosí , estese
a lo establecido en el inciso 2° del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; al cuarto
otrosí: téngase presente; al quinto otrosí: téngase por acreditada personería, con
citación; al sexto otrosí, siendo facultativo del tribunal, no ha lugar; al séptimo otrosí,
téngase presente el patrocinio y poder.- Cuantía de 315,572873 Unidades de Fomento
equivalente al 17 de junio de 2022 a $ 10.387.474.- En Los Andes a de julio de 2022.
Mandamiento de Ejecución y Embargo: Un Ministro de Fe requerirá de pago a don(a)
JORGE FERNANDO MUÑOZ VILLARROEL, para que en el acto del requerimiento pague a
BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos representen, la suma de de
315,572873 Unidades de Fomento equivalente al 17 de junio de 2022 a $ 10.387.474, más
intereses y costas. No verificado el pago en el acto del requerimiento, se procederá a
trabar embargo sobre bienes de propiedad de la parte ejecutada, por un monto
equivalente a lo adeudado más intereses y costas. Nombrase depositario de los bienes
que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Presentación de
fecha 12 de septiembre de 2023: Solicita notificación por avisos. Con fecha 1 de
septiembre de 2023 el 2° Juzgado de Letras de Los Andes proveyó a fs. 5 . A la
presentación de 12 de septiembre de 2023 folio 52: Teniendo presente que se configura
una de las hipótesis tratadas en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se
pide, notifíquese de la demanda y requiérase de pago al demandado, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante avisos
por medio de tres publicaciones en El Mercurio de Valparaíso y una vez en el Diario Oficial.
Secretaría |
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Publicado el 02/01/2024 |
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2° Juzgado de Letras de Los Andes, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado de
Chile con Jorge Fernando Muñoz Villaroel, Rol C-789 -2022 , por resolución de fecha de
septiembre de dos mil veintitrés, se ha ordenado notificar la demanda y requerir de pago
al demandado mediante avisos extractados, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se expone: Con fecha 15 de julio de 2022
, Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación convencional del Banco del
Estado de Chile, interpone demanda ejecutiva en contra de don Jorge Fernando Muñoz
Villarroel , CI. 7.268.168- 1, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Nueva Foncea Sin
Numero, comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, fundo la demanda, en los
antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: En lo principal: Deduce
demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo: De
conformidad a la escritura pública de contrato de compraventa y mutuo hipotecario de
fecha 20 de octubre de 2005 ante el Notario Público don(ña) Alejandro Sepúlveda
Valenzuela, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a don(ña) JORGE FERNANDO
MUÑOZ VILLARROEL, la cantidad de 1.200 unidades de fomento, por su equivalente en
pesos moneda legal a la fecha del referido contrato, declarando la deudora haber recibido
el importe a su entera y total satisfacción y conformidad. A la referida suma se agregaron
intereses. La tasa real anual y devengada desde el día en que rija la obligación será de
5,5% anual. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad (monto del crédito,
intereses pactados y comisiones), en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del
segundo mes siguiente a la fecha del contrato, es decir, el día 01 de diciembre de 2005,
por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, que comprenderán la
amortización, los intereses y la comisión. El monto de los dividendos resultantes de aplicar
el capital, los intereses, y comisiones es conocida de la parte ejecutante y forma parte de
la escritura de mutuo acompañada en un otrosí de esta presentación. Los dividendos
debieron ser cancelados en dinero, por el equivalente del valor de la unidad de fomento a
la fecha de su pago efectivo. El dividendo devengará desde el día inmediatamente
siguiente en que debió haberse pagado un interés penal igual al máximo que la ley
permita estipular hasta el momento de su pago efectivo; igual interés abonará por todas
las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor. En la escritura que sirve de
título a la presente ejecución se estipuló que, en caso de retardo en el pago de cualquier
dividendo, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda. A fin de garantizar la
obligación pormenorizada, el deudor constituyó primera hipoteca en favor de Banco del
Estado de Chile sobre la propiedad ubicada en Nueva Foncea Sin Numero, comuna de San
Esteban, Provincia de Los Andes, la cual está inscrita a fojas 2.053 N° 2.140 del año 2005 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Por su parte, la
primera hipoteca referida se inscribió a fojas 1678 vta. N° 2043 del año 2005 y la segunda
hipoteca se inscribió a fojas 1679 vta. N° 2044 del año 2005 del Registro de Hipotecas y
Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Es del caso S.S. que el
deudor no dio cumplimiento a la obligación contraída, encontrándose en mora en el pago
del dividendo o cuota correspondiente al 10 de enero de 2018, alcanzándose a pagar sólo
145 cuotas. Por tal razón, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido
hacer exigible la totalidad de la deuda, la que asciende a 315,572873 unidades de
fomento, equivalente a modo referencial al 17 de junio de 2022 a $10.387.474.-, más los
intereses moratorios y costas. Se hace presente que el valor UF del día 17 de junio de
2022 asciende a $32.916,250000.- El título en que se fundamenta la presente ejecución
consiste en una escritura pública, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo
434 n°2 del Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecutivo. POR TANTO, y de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 434 n°2, 441, 443, 446 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley 18.092 sobre letras de cambio y
pagarés. RUEGO a S.S. se sirva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de
don(ña) JORGE FERNANDO MUÑOZ VILLARROEL, ya individualizado, admitirla a
tramitación y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de
315,572873 unidades de fomento, equivalente a modo referencial al 17 de junio de 2022 a
$ 10.387.474.-, más intereses y costas, hasta el cumplimiento total e íntegro de la
obligación, ordenar se le requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga
adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con
expresa condenación encostas. Primer otrosí: Ruego a SS. tener por acompañados los
siguientes documentos, bajo el apercibimiento que se indica: 1.- Copia autorizada de la
escritura de mutuo e hipoteca referida en lo principal, que constituye el título de este
requerimiento, ordenando su custodia, y copia simple de la misma, con citación de la
contraria. Segundo otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario. Se
señala especialmente el inmueble de propiedad del ejecutado, ubicado en Nueva Foncea
Sin Numero, comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, inscrito en el Registro de
Propiedad a fojas 2.053 N° 2.140 del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Los
Andes. Tercer otrosí: Solicita autorización. Cuarto otrosí: Se tenga presente. Quinto
otrosí: Acredita personería. Sexto otrosí: Señala correo electrónico. Séptimo otrosí:
Patrocinio y poder. Con fecha 18 de julio de 2022: Atendido que el título fundante de la
acción es de formato original físico, acompáñese materialmente el mismo dentro de
décimo día hábil, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
Presentación de fecha de julio de 2022: Que por esta presentación vengo en
acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la demanda de autos. Con fecha
21 de julio de 2022: A la presentación de 20 de julio de 2022 folio 4: Por cumplido lo ordenado por resolución de 18 de julio de 2022 folio 3. Proveyendo derechamente al
libelo de 15 de julio de 2022 folio 1: A lo principal, despáchese mandamiento de ejecución
y embargo; al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos, en la forma
señalada, custódiese el mutuo (custodia N° 633-2022); al segundo otrosí : como se pide y
se designa al depositario propuesto bajo su responsabilidad legal; al tercer otrosí , estese
a lo establecido en el inciso 2° del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; al cuarto
otrosí: téngase presente; al quinto otrosí: téngase por acreditada personería, con
citación; al sexto otrosí, siendo facultativo del tribunal, no ha lugar; al séptimo otrosí,
téngase presente el patrocinio y poder.- Cuantía de 315,572873 Unidades de Fomento
equivalente al 17 de junio de 2022 a $ 10.387.474.- En Los Andes a de julio de 2022.
Mandamiento de Ejecución y Embargo: Un Ministro de Fe requerirá de pago a don(a)
JORGE FERNANDO MUÑOZ VILLARROEL, para que en el acto del requerimiento pague a
BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos representen, la suma de de
315,572873 Unidades de Fomento equivalente al 17 de junio de 2022 a $ 10.387.474, más
intereses y costas. No verificado el pago en el acto del requerimiento, se procederá a
trabar embargo sobre bienes de propiedad de la parte ejecutada, por un monto
equivalente a lo adeudado más intereses y costas. Nombrase depositario de los bienes
que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Presentación de
fecha 12 de septiembre de 2023: Solicita notificación por avisos. Con fecha 1 de
septiembre de 2023 el 2° Juzgado de Letras de Los Andes proveyó a fs. 5 . A la
presentación de 12 de septiembre de 2023 folio 52: Teniendo presente que se configura
una de las hipótesis tratadas en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se
pide, notifíquese de la demanda y requiérase de pago al demandado, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante avisos
por medio de tres publicaciones en El Mercurio de Valparaíso y una vez en el Diario Oficial.
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Publicado el 27/12/2023 |
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CITACION |
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DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CANAL LOS CANTOS, SE CITA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, A EFECTUARSE EL DIA MIERCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023 A LAS 15,00 HORAS EN PRIMERA CITACION Y A LAS 15,30 HORAS EN SEGUNDA CITACION EN CALLE SANTA ROSA Nº 441, OF. 41, 4° PISO, SALON AGRICULTORES, LOS ANDES, CITOFONO 51.
TABLA:
1.- LECTURA ACTA ANTERIOR
2.- MEMORIA ANUAL.
3.- CUENTA ANUAL DE TESORERIA
4.- PRESUPUESTO ANUAL PARA EL PERIODO 2023-2024.
5.- ELECCION DE DIRECTORIO.
6.-OTORGAMIENTO DE MANDATOS LEGALES AL DIRECTORIO
7.- ASUNTOS VARIOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD.
LA PRESIDENTA |
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Publicado el 26/12/2023 |
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Citación a Junta Extraordinaria De Accionistas Sociedad Estadio Corral Andes S.A. |
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Por acuerdo del Directorio y de conformidad con al Ley 18.046, su reglamento y Estatutos, citase a Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Estadio Corral Andes S. A. Para el día 11 de enero de 2024, a las 19:00 horas, en primera citación, a celebrarse en la comuna de San Esteban, calle Alessandri s/n (Recinto Medialuna). El objeto de la Junta será:
A) Situación jurídico legal del inmueble de la Social.
B) Rendir Información relativa a lo que señala el artículo 44 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas.-
C) Renovación o Ratificación de Directiva.
D) Conocer de las demás materias que sean de interés de la Social.
Antecedentes: Participación en la Junta y Calificación de Poderes: de conformidad con el artículo 62 de la Ley 18.046, tendrán derecho a participar en la Junta los Accionistas que figuren inscritos en el Registro de Accionistas de la Sociedad al momento de iniciarse la misma. Los accionistas que sean Persona Jurídicas y aquellos que se hagan representar por un tercero, deberán acreditar y entregar el Poder respectivo, a más tardar el mismo día de la Junta a la hora en que ésta deba iniciarse, en calle Alessandri s/n, Comuna de San Esteban (Recinto Medialuna).
Los Andes, Diciembre de 2023.
Presidente de Sociedad Estadio Corral Andes S. A.- |
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Publicado el 22/12/2023 |
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Citación a Junta Extraordinaria De Accionistas Sociedad Estadio Corral Andes S.A. |
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Por acuerdo del Directorio y de conformidad con al Ley 18.046, su reglamento y Estatutos, citase a Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Estadio Corral Andes S. A. Para el día 11 de enero de 2024, a las 19:00 horas, en primera citación, a celebrarse en la comuna de San Esteban, calle Alessandri s/n (Recinto Medialuna). El objeto de la Junta será:
A) Situación jurídico legal del inmueble de la Social.
B) Rendir Información relativa a lo que señala el artículo 44 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas.-
C) Renovación o Ratificación de Directiva.
D) Conocer de las demás materias que sean de interés de la Social.
Antecedentes: Participación en la Junta y Calificación de Poderes: de conformidad con el artículo 62 de la Ley 18.046, tendrán derecho a participar en la Junta los Accionistas que figuren inscritos en el Registro de Accionistas de la Sociedad al momento de iniciarse la misma. Los accionistas que sean Persona Jurídicas y aquellos que se hagan representar por un tercero, deberán acreditar y entregar el Poder respectivo, a más tardar el mismo día de la Junta a la hora en que ésta deba iniciarse, en calle Alessandri s/n, Comuna de San Esteban (Recinto Medialuna).
Los Andes, Diciembre de 2023.
Presidente de Sociedad Estadio Corral Andes S. A.- |
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Publicado el 22/12/2023 |
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CITACION |
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DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CANAL LOS CANTOS, SE CITA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, A EFECTUARSE EL DIA MIERCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023 A LAS 15,00 HORAS EN PRIMERA CITACION Y A LAS 15,30 HORAS EN SEGUNDA CITACION EN CALLE SANTA ROSA Nº 441, OF. 41, 4° PISO, SALON AGRICULTORES, LOS ANDES, CITOFONO 51.
TABLA:
1.- LECTURA ACTA ANTERIOR
2.- MEMORIA ANUAL.
3.- CUENTA ANUAL DE TESORERIA
4.- PRESUPUESTO ANUAL PARA EL PERIODO 2023-2024.
5.- ELECCION DE DIRECTORIO.
6.-OTORGAMIENTO DE MANDATOS LEGALES AL DIRECTORIO
7.- ASUNTOS VARIOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD.
LA PRESIDENTA |
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Publicado el 21/12/2023 |
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EXTRACTO |
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Ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa civil ejecutiva rol
C-1295-2022, caratulada “VIRACOCHA SERVICIOS FINANCIERAS SpA con
HERRERA”, se ha fijado fecha de remate de inmueble, para el 3 de enero de
2024, a las 13:00 hrs., bajo modalidad remota, según lo indicado en las bases
de remate. El inmueble a subastar corresponde al Lote 124, resultante de la
subdivisión del predio denominado “Lote B” o “La Viñita”, que es parte de la
Reserva Cora N° 3 del Proyecto de Parcelación Cristo Redentor, ubicado en la
comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes, inscrito a fojas 1.751 vuelta,
Nº 2.271 del año 2020 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Los Andes. El precio mínimo para la subasta del inmueble
embargado es la suma de $48.150.000. Demás antecedentes constan en la
causa.-
El Secretario. |
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Publicado el 21/12/2023 |
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Citación a Junta Extraordinaria De Accionistas Sociedad Estadio Corral Andes S.A. |
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Por acuerdo del Directorio y de conformidad con al Ley 18.046, su reglamento y Estatutos, citase a Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Estadio Corral Andes S. A. Para el día 11 de enero de 2024, a las 19:00 horas, en primera citación, a celebrarse en la comuna de San Esteban, calle Alessandri s/n (Recinto Medialuna). El objeto de la Junta será:
A) Situación jurídico legal del inmueble de la Social.
B) Rendir Información relativa a lo que señala el artículo 44 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas.-
C) Renovación o Ratificación de Directiva.
D) Conocer de las demás materias que sean de interés de la Social.
Antecedentes: Participación en la Junta y Calificación de Poderes: de conformidad con el artículo 62 de la Ley 18.046, tendrán derecho a participar en la Junta los Accionistas que figuren inscritos en el Registro de Accionistas de la Sociedad al momento de iniciarse la misma. Los accionistas que sean Persona Jurídicas y aquellos que se hagan representar por un tercero, deberán acreditar y entregar el Poder respectivo, a más tardar el mismo día de la Junta a la hora en que ésta deba iniciarse, en calle Alessandri s/n, Comuna de San Esteban (Recinto Medialuna).
Los Andes, Diciembre de 2023.
Presidente de Sociedad Estadio Corral Andes S. A.- |
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Publicado el 20/12/2023 |
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Disculpas Públicas |
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"Quiero pedir disculpas sinceramente a Paolo Andres Alvarez Tobar por cualquier malentendido o incomodidad que mi publicación anterior haya podido causar. No era mi intención herir a nadie, y reflexionaré sobre mis palabras y acciones. Gracias por su comprensión."
Jasmin Araya |
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Publicado el 20/12/2023 |
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Ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa civil ejecutiva rol
C-1295-2022, caratulada “VIRACOCHA SERVICIOS FINANCIERAS SpA con
HERRERA”, se ha fijado fecha de remate de inmueble, para el 3 de enero de
2024, a las 13:00 hrs., bajo modalidad remota, según lo indicado en las bases
de remate. El inmueble a subastar corresponde al Lote 124, resultante de la
subdivisión del predio denominado “Lote B” o “La Viñita”, que es parte de la
Reserva Cora N° 3 del Proyecto de Parcelación Cristo Redentor, ubicado en la
comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes, inscrito a fojas 1.751 vuelta,
Nº 2.271 del año 2020 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Los Andes. El precio mínimo para la subasta del inmueble
embargado es la suma de $48.150.000. Demás antecedentes constan en la
causa.-
El Secretario. |
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