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Publicado el 29/06/2025 |
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Por resolución de fecha 17 de junio de 2025, del 1° Juzgado Civil de
Los Andes; Rol: V-19-2025, se concedió la posesión efectiva de la
herencia testada, quedada al fallecimiento de doña MARÍA
JEANETTE ELISA BUSTOS DE LA FUENTE, RUT: 3.793.687-1; a
RODRIGO FERNANDO VENEGAS BUSTOS, RUT: 8.969.651-8;
IVÁN MAGLIO DEL CAMPO BUSTOS, RUT: 7.835.221-3; y, a
MARIA SOLEDAD DEL CAMPO BUSTOS, RUT: 8.028.628-7, en
sus calidades de hijos y únicos herederos universales, El
fallecimiento de la causante, de nacionalidad chilena, se produjo
con fecha 19 de febrero de 2025, bajo el imperio de testamento
solemne, teniendo como último domicilio el ubicado en Avenida
Independencia Nº 441, de la Comuna y Provincia de Los Andes.
SECRETARIO
1° Juzgado Civil de Los Andes |
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Publicado el 28/06/2025 |
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Citase a Junta ordinaria de Accionistas del CANAL LOS QUILOS Y LADERA NEGRA, para el sábado 05 de julio del 2025, a las 17:00 horas en primera citación y a las 17:30 horas en segunda citación, en el Salón de la Asociación Gremial de Agricultores de Los Andes, Calle Santa Rosa Nº 441, Oficina Nº 41 cuarto piso Los Andes, a fin de tratar lo siguiente:
Tabla
Lectura Acta Anterior
Balance General de Tesorería
Postulación de Proyectos a Ley 18.450
Presupuesto 2026
Cuota Ordinaria Periodo 2025-2026
Elección de Directorio
Regularización, Inscripción y Perfeccionamiento de Derechos de Agua
Asunto Varios
PRESIDENTE. |
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Publicado el 28/06/2025 |
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Por resolución de fecha 17 de junio de 2025, del 1° Juzgado Civil de
Los Andes; Rol: V-19-2025, se concedió la posesión efectiva de la
herencia testada, quedada al fallecimiento de doña MARÍA
JEANETTE ELISA BUSTOS DE LA FUENTE, RUT: 3.793.687-1; a
RODRIGO FERNANDO VENEGAS BUSTOS, RUT: 8.969.651-8;
IVÁN MAGLIO DEL CAMPO BUSTOS, RUT: 7.835.221-3; y, a
MARIA SOLEDAD DEL CAMPO BUSTOS, RUT: 8.028.628-7, en
sus calidades de hijos y únicos herederos universales, El
fallecimiento de la causante, de nacionalidad chilena, se produjo
con fecha 19 de febrero de 2025, bajo el imperio de testamento
solemne, teniendo como último domicilio el ubicado en Avenida
Independencia Nº 441, de la Comuna y Provincia de Los Andes.
SECRETARIO
1° Juzgado Civil de Los Andes |
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Publicado el 27/06/2025 |
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CITACION |
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Citase a Junta ordinaria de Accionistas del CANAL LOS QUILOS Y LADERA NEGRA, para el sábado 05 de julio del 2025, a las 17:00 horas en primera citación y a las 17:30 horas en segunda citación, en el Salón de la Asociación Gremial de Agricultores de Los Andes, Calle Santa Rosa Nº 441, Oficina Nº 41 cuarto piso Los Andes, a fin de tratar lo siguiente:
Tabla
Lectura Acta Anterior
Balance General de Tesorería
Postulación de Proyectos a Ley 18.450
Presupuesto 2026
Cuota Ordinaria Periodo 2025-2026
Elección de Directorio
Regularización, Inscripción y Perfeccionamiento de Derechos de Agua
Asunto Varios
PRESIDENTE. |
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Publicado el 27/06/2025 |
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Por resolución de fecha 17 de junio de 2025, del 1° Juzgado Civil de
Los Andes; Rol: V-19-2025, se concedió la posesión efectiva de la
herencia testada, quedada al fallecimiento de doña MARÍA
JEANETTE ELISA BUSTOS DE LA FUENTE, RUT: 3.793.687-1; a
RODRIGO FERNANDO VENEGAS BUSTOS, RUT: 8.969.651-8;
IVÁN MAGLIO DEL CAMPO BUSTOS, RUT: 7.835.221-3; y, a
MARIA SOLEDAD DEL CAMPO BUSTOS, RUT: 8.028.628-7, en
sus calidades de hijos y únicos herederos universales, El
fallecimiento de la causante, de nacionalidad chilena, se produjo
con fecha 19 de febrero de 2025, bajo el imperio de testamento
solemne, teniendo como último domicilio el ubicado en Avenida
Independencia Nº 441, de la Comuna y Provincia de Los Andes.
SECRETARIO
1° Juzgado Civil de Los Andes |
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Publicado el 26/06/2025 |
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Citase a Junta ordinaria de Accionistas del CANAL LOS QUILOS Y LADERA NEGRA, para el sábado 05 de julio del 2025, a las 17:00 horas en primera citación y a las 17:30 horas en segunda citación, en el Salón de la Asociación Gremial de Agricultores de Los Andes, Calle Santa Rosa Nº 441, Oficina Nº 41 cuarto piso Los Andes, a fin de tratar lo siguiente:
Tabla
Lectura Acta Anterior
Balance General de Tesorería
Postulación de Proyectos a Ley 18.450
Presupuesto 2026
Cuota Ordinaria Periodo 2025-2026
Elección de Directorio
Regularización, Inscripción y Perfeccionamiento de Derechos de Agua
Asunto Varios
PRESIDENTE. |
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Publicado el 26/06/2025 |
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De conformidad a lo establecido en los artículos 218, 220, 221 y 226 del Código de Aguas, se cita a Junta General Ordinaria a los miembros de la “Comunidad de Aguas del Canal Hurtado o San Regis”, en primera citación para el día 27 de JUNIO 2025, a las 18:00 horas en primera citación y a las 18:30 horas en segunda citación, en la UNIÓN COMUNAL DE JUNTA DE VECINOS SAN ESTEBAN, Avenida Alessandri N° 45 de la comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, región Valparaíso.
TABLA:
Lectura Acta Junta Anterior y aprobación.
Pronunciarse sobre la Memoria que presentará el presidente.
Informe contable presentado por el tesorero.
Presupuesto de gastos para temporada 2025 – 2026
Inicio de labores en el canal.
Obras de mejoramientos del Canal.
Varios
EL DIRECTORIO
LOS ANDES, JUNIO 2025 |
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Publicado el 19/06/2025 |
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De conformidad a lo establecido en los artículos 218, 220, 221 y 226 del Código de Aguas, se cita a Junta General Ordinaria a los miembros de la “Comunidad de Aguas del Canal Hurtado o San Regis”, en primera citación para el día 27 de JUNIO 2025, a las 18:00 horas en primera citación y a las 18:30 horas en segunda citación, en la UNIÓN COMUNAL DE JUNTA DE VECINOS SAN ESTEBAN, Avenida Alessandri N° 45 de la comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, región Valparaíso.
TABLA:
Lectura Acta Junta Anterior y aprobación.
Pronunciarse sobre la Memoria que presentará el presidente.
Informe contable presentado por el tesorero.
Presupuesto de gastos para temporada 2025 – 2026
Inicio de labores en el canal.
Obras de mejoramientos del Canal.
Varios
EL DIRECTORIO
LOS ANDES, JUNIO 2025 |
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Publicado el 18/06/2025 |
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EXTRACTO |
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Primer Juzgado Civil de Los Andes, en causa Rol V-76-2024,
caratulada GARCES/ZUÑIGA, por resolución dictada el 28 de
Mayo de 2025, se concedió la posesión efectiva de la herencia
testada, quedada al fallecimiento de la señora Eva Beatriz
Zúñiga Flores (último domicilio: Paradero 28 Calle Larga, casa
4, El Castillos, Calle Larga, Los Andes) hecho ocurrido el día 25
de julio 2024, a sus hijos Patricio Javier Garcés Zúñiga y
Sebastián Gustavo Garcés Zúñiga, sin perjuicio de los
derechos del cónyuge sobreviviente Patricio Vicente Garcés
Silva, en calidad de herederos y asignatarios de los bienes
quedados a su fallecimiento. Testamento cerrado de fecha 8
de febrero 2021, otorgado ante el Notario Público de la ciudad
de San Felipe, don Jaime Polloni Contardo, protocolizado bajo
Nº 2340-2024 con fecha 12 /11/2024. Los Andes, 11 de junio
de 2025. |
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Publicado el 18/06/2025 |
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1° Juzgado de Letras de Los Andes, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado
de Chile con Juan Francisco García Araya, Rol 601-2023, por resolución de fecha 26 de
noviembre de dos mil veinticuatro, se ha ordenado la demanda de autos por medio de
avisos extractados, según lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
lo que a continuación se expone: Con fecha 11 de abril de 2023, En lo principal: Deduce
demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Claudio
Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, a
US. respetuosamente decimos: vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de
don(ña) JUAN FRANCISCO GARCIA ARAYA, CI 12.396.651-1, ignoro profesión u oficio,
con domicilio en CALLE 2 AMANECER, N° 51, VILLA RENACER, RINCONADA Y/O
TOCORNAL208, VILLA RENACER, SAN ESTEBAN. Fundo la demanda, en los
antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: Con fecha 22 de febrero
de 2022, la demandada suscribió el pagaré nº 9367397, por la cantidad de $14.021.735.-,
por concepto de capital que la deudora recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de
mi mandante, más los intereses del 0,99000% mensual a contar de la fecha de
suscripción, obligándose a pagarlo en 50 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de
$363.111.- cada una, salvo la última que será de $ 363.081.-, todas con vencimiento los
días 05 de cada mes, venciendo la primera el día 05 de mayo de 2022. Pues bien, la
deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 05 de diciembre de 2022
inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el
Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de
$12.637.220.-, más los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se
devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la deuda, con costas. POR TANTO,
en mérito de todo lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18.092; artículos
434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.010 y demás pertinentes;
RUEGO A SS., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña)
JUAN FRANCISCO GARCIA ARAYA , ya individualizado, ordenando que se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $12.637.220.-, más
los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el
cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando
que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta
que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa
condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y
depositario. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y
solicita custodia. TERCER OTROSÍ: Solicita autorización. CUARTO OTROSÍ: Acredita
personería. QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSI: Patrocinio y
poder. Con fecha 12 de abril de 2023: Apercibimiento poder y/o título. Presentación de
fecha 12 de abril de 2023: Acompaña documentos. Con fecha 14 de abril de 2023: A la
presentación del 12 de abril del presente, a folio 3. Por cumplido lo ordenado, estese a lo
que se resolverá: Proveyendo demanda del 11 de abril del presente, a folio 1. A lo
principal, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí, téngase
presente los bienes señalados, en cuanto al depositario provisional, se designa al propio
ejecutado, bajo su responsabilidad legal; al segundo otrosí, téngase por acompañado un
pagaré, bajo el apercibimiento que indica, custódiese; al tercer otrosí, como se pide; al
cuarto otrosí, téngase presente y por acompañada personería de abogado, con citación;
al quinto otrosí, téngase presente el correo electrónico para los efectos del artículo 49 del
Código de Procedimiento Civil.; al sexto otrosí, téngase presente el patrocinio y poder y
delegación. Con fecha 14 de abril de 2023: Mandamiento. Presentación de fecha 25 de
abril de 2023: Solicita corrección mandamiento. Con fecha 26 de abril de 2023: Rectifica
mandamiento. Mandamiento Rectificado: En Los Andes a 26 de abril de dos mil veintitrés.
Mandamiento de Ejecución y Embargo: Un Ministro de Fe requerirá de pago a JUAN
FRANCISCO GARCIA ARAYA, domiciliado en calle 2 Amanecer Nº51, Villa Renacer,
Rinconada y/o Tocornal 208, Villa Renacer, San Esteban, para que en el acto del
requerimiento pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos
representen, la suma de $12.637.220.- (doce millones seiscientos treinta y siete mil
doscientos veinte pesos), más intereses y costas. No verificado el pago requerimiento, se
procederá a trabar embargo sobre bienes de propiedad del demandado, más intereses y
costas. Nombrase depositario de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo
su responsabilidad legal. Presentación de fecha 20 de noviembre de 2024: Solicita
notificación por avisos. Con fecha 26 de noviembre de 2024: A la presentación de fecha
20 de noviembre 2024 a folio 54. Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide,
notifíquese en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo
publicarse 3 veces, en fechas distintas, en el diario "Los Andes Online", un aviso que
contenga extracto de la demanda, de su proveído y de la presente resolución, debiendo
cumplirse además con la publicación en El Diario Oficial, según lo dispuesto en el inciso
final del citado artículo. Para la confección del extracto, el interesado deberá presentar el
proyecto a través de la Oficina Judicial Virtual, en el módulo especialmente habilitado para
tal efecto. Para el requerimiento de pago, se cita al demandado al tercer día hábil
siguiente a la última notificación por avisos, a las 10:00 horas, a la secretaría del tribunal,
si recayere en sábado el plazo se extenderá hasta el día hábil inmediatamente siguiente;
bajo apercibimiento de que, si no comparece, se le tendrá por requerido de pago en
rebeldía.
Secretaría |
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Publicado el 17/06/2025 |
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1° Juzgado de Letras de Los Andes, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado
de Chile con Juan Francisco García Araya, Rol 601-2023, por resolución de fecha 26 de
noviembre de dos mil veinticuatro, se ha ordenado la demanda de autos por medio de
avisos extractados, según lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
lo que a continuación se expone: Con fecha 11 de abril de 2023, En lo principal: Deduce
demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Claudio
Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, a
US. respetuosamente decimos: vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de
don(ña) JUAN FRANCISCO GARCIA ARAYA, CI 12.396.651-1, ignoro profesión u oficio,
con domicilio en CALLE 2 AMANECER, N° 51, VILLA RENACER, RINCONADA Y/O
TOCORNAL208, VILLA RENACER, SAN ESTEBAN. Fundo la demanda, en los
antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: Con fecha 22 de febrero
de 2022, la demandada suscribió el pagaré nº 9367397, por la cantidad de $14.021.735.-,
por concepto de capital que la deudora recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de
mi mandante, más los intereses del 0,99000% mensual a contar de la fecha de
suscripción, obligándose a pagarlo en 50 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de
$363.111.- cada una, salvo la última que será de $ 363.081.-, todas con vencimiento los
días 05 de cada mes, venciendo la primera el día 05 de mayo de 2022. Pues bien, la
deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 05 de diciembre de 2022
inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el
Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de
$12.637.220.-, más los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se
devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la deuda, con costas. POR TANTO,
en mérito de todo lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18.092; artículos
434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.010 y demás pertinentes;
RUEGO A SS., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña)
JUAN FRANCISCO GARCIA ARAYA , ya individualizado, ordenando que se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $12.637.220.-, más
los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el
cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando
que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta
que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa
condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y
depositario. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y
solicita custodia. TERCER OTROSÍ: Solicita autorización. CUARTO OTROSÍ: Acredita
personería. QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSI: Patrocinio y
poder. Con fecha 12 de abril de 2023: Apercibimiento poder y/o título. Presentación de
fecha 12 de abril de 2023: Acompaña documentos. Con fecha 14 de abril de 2023: A la
presentación del 12 de abril del presente, a folio 3. Por cumplido lo ordenado, estese a lo
que se resolverá: Proveyendo demanda del 11 de abril del presente, a folio 1. A lo
principal, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí, téngase
presente los bienes señalados, en cuanto al depositario provisional, se designa al propio
ejecutado, bajo su responsabilidad legal; al segundo otrosí, téngase por acompañado un
pagaré, bajo el apercibimiento que indica, custódiese; al tercer otrosí, como se pide; al
cuarto otrosí, téngase presente y por acompañada personería de abogado, con citación;
al quinto otrosí, téngase presente el correo electrónico para los efectos del artículo 49 del
Código de Procedimiento Civil.; al sexto otrosí, téngase presente el patrocinio y poder y
delegación. Con fecha 14 de abril de 2023: Mandamiento. Presentación de fecha 25 de
abril de 2023: Solicita corrección mandamiento. Con fecha 26 de abril de 2023: Rectifica
mandamiento. Mandamiento Rectificado: En Los Andes a 26 de abril de dos mil veintitrés.
Mandamiento de Ejecución y Embargo: Un Ministro de Fe requerirá de pago a JUAN
FRANCISCO GARCIA ARAYA, domiciliado en calle 2 Amanecer Nº51, Villa Renacer,
Rinconada y/o Tocornal 208, Villa Renacer, San Esteban, para que en el acto del
requerimiento pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos
representen, la suma de $12.637.220.- (doce millones seiscientos treinta y siete mil
doscientos veinte pesos), más intereses y costas. No verificado el pago requerimiento, se
procederá a trabar embargo sobre bienes de propiedad del demandado, más intereses y
costas. Nombrase depositario de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo
su responsabilidad legal. Presentación de fecha 20 de noviembre de 2024: Solicita
notificación por avisos. Con fecha 26 de noviembre de 2024: A la presentación de fecha
20 de noviembre 2024 a folio 54. Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide,
notifíquese en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo
publicarse 3 veces, en fechas distintas, en el diario "Los Andes Online", un aviso que
contenga extracto de la demanda, de su proveído y de la presente resolución, debiendo
cumplirse además con la publicación en El Diario Oficial, según lo dispuesto en el inciso
final del citado artículo. Para la confección del extracto, el interesado deberá presentar el
proyecto a través de la Oficina Judicial Virtual, en el módulo especialmente habilitado para
tal efecto. Para el requerimiento de pago, se cita al demandado al tercer día hábil
siguiente a la última notificación por avisos, a las 10:00 horas, a la secretaría del tribunal,
si recayere en sábado el plazo se extenderá hasta el día hábil inmediatamente siguiente;
bajo apercibimiento de que, si no comparece, se le tendrá por requerido de pago en
rebeldía.
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Publicado el 17/06/2025 |
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Primer Juzgado Civil de Los Andes, en causa Rol V-76-2024,
caratulada GARCES/ZUÑIGA, por resolución dictada el 28 de
Mayo de 2025, se concedió la posesión efectiva de la herencia
testada, quedada al fallecimiento de la señora Eva Beatriz
Zúñiga Flores (último domicilio: Paradero 28 Calle Larga, casa
4, El Castillos, Calle Larga, Los Andes) hecho ocurrido el día 25
de julio 2024, a sus hijos Patricio Javier Garcés Zúñiga y
Sebastián Gustavo Garcés Zúñiga, sin perjuicio de los
derechos del cónyuge sobreviviente Patricio Vicente Garcés
Silva, en calidad de herederos y asignatarios de los bienes
quedados a su fallecimiento. Testamento cerrado de fecha 8
de febrero 2021, otorgado ante el Notario Público de la ciudad
de San Felipe, don Jaime Polloni Contardo, protocolizado bajo
Nº 2340-2024 con fecha 12 /11/2024. Los Andes, 11 de junio
de 2025. |
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Publicado el 16/06/2025 |
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Primer Juzgado Civil de Los Andes, en causa Rol V-76-2024,
caratulada GARCES/ZUÑIGA, por resolución dictada el 28 de
Mayo de 2025, se concedió la posesión efectiva de la herencia
testada, quedada al fallecimiento de la señora Eva Beatriz
Zúñiga Flores (último domicilio: Paradero 28 Calle Larga, casa
4, El Castillos, Calle Larga, Los Andes) hecho ocurrido el día 25
de julio 2024, a sus hijos Patricio Javier Garcés Zúñiga y
Sebastián Gustavo Garcés Zúñiga, sin perjuicio de los
derechos del cónyuge sobreviviente Patricio Vicente Garcés
Silva, en calidad de herederos y asignatarios de los bienes
quedados a su fallecimiento. Testamento cerrado de fecha 8
de febrero 2021, otorgado ante el Notario Público de la ciudad
de San Felipe, don Jaime Polloni Contardo, protocolizado bajo
Nº 2340-2024 con fecha 12 /11/2024. Los Andes, 11 de junio
de 2025. |
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Publicado el 16/06/2025 |
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1° Juzgado de Letras de Los Andes, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado
de Chile con Juan Francisco García Araya, Rol 601-2023, por resolución de fecha 26 de
noviembre de dos mil veinticuatro, se ha ordenado la demanda de autos por medio de
avisos extractados, según lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
lo que a continuación se expone: Con fecha 11 de abril de 2023, En lo principal: Deduce
demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Claudio
Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, a
US. respetuosamente decimos: vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de
don(ña) JUAN FRANCISCO GARCIA ARAYA, CI 12.396.651-1, ignoro profesión u oficio,
con domicilio en CALLE 2 AMANECER, N° 51, VILLA RENACER, RINCONADA Y/O
TOCORNAL208, VILLA RENACER, SAN ESTEBAN. Fundo la demanda, en los
antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: Con fecha 22 de febrero
de 2022, la demandada suscribió el pagaré nº 9367397, por la cantidad de $14.021.735.-,
por concepto de capital que la deudora recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de
mi mandante, más los intereses del 0,99000% mensual a contar de la fecha de
suscripción, obligándose a pagarlo en 50 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de
$363.111.- cada una, salvo la última que será de $ 363.081.-, todas con vencimiento los
días 05 de cada mes, venciendo la primera el día 05 de mayo de 2022. Pues bien, la
deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 05 de diciembre de 2022
inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el
Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de
$12.637.220.-, más los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se
devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la deuda, con costas. POR TANTO,
en mérito de todo lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18.092; artículos
434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.010 y demás pertinentes;
RUEGO A SS., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña)
JUAN FRANCISCO GARCIA ARAYA , ya individualizado, ordenando que se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $12.637.220.-, más
los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el
cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando
que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta
que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa
condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y
depositario. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y
solicita custodia. TERCER OTROSÍ: Solicita autorización. CUARTO OTROSÍ: Acredita
personería. QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSI: Patrocinio y
poder. Con fecha 12 de abril de 2023: Apercibimiento poder y/o título. Presentación de
fecha 12 de abril de 2023: Acompaña documentos. Con fecha 14 de abril de 2023: A la
presentación del 12 de abril del presente, a folio 3. Por cumplido lo ordenado, estese a lo
que se resolverá: Proveyendo demanda del 11 de abril del presente, a folio 1. A lo
principal, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí, téngase
presente los bienes señalados, en cuanto al depositario provisional, se designa al propio
ejecutado, bajo su responsabilidad legal; al segundo otrosí, téngase por acompañado un
pagaré, bajo el apercibimiento que indica, custódiese; al tercer otrosí, como se pide; al
cuarto otrosí, téngase presente y por acompañada personería de abogado, con citación;
al quinto otrosí, téngase presente el correo electrónico para los efectos del artículo 49 del
Código de Procedimiento Civil.; al sexto otrosí, téngase presente el patrocinio y poder y
delegación. Con fecha 14 de abril de 2023: Mandamiento. Presentación de fecha 25 de
abril de 2023: Solicita corrección mandamiento. Con fecha 26 de abril de 2023: Rectifica
mandamiento. Mandamiento Rectificado: En Los Andes a 26 de abril de dos mil veintitrés.
Mandamiento de Ejecución y Embargo: Un Ministro de Fe requerirá de pago a JUAN
FRANCISCO GARCIA ARAYA, domiciliado en calle 2 Amanecer Nº51, Villa Renacer,
Rinconada y/o Tocornal 208, Villa Renacer, San Esteban, para que en el acto del
requerimiento pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos
representen, la suma de $12.637.220.- (doce millones seiscientos treinta y siete mil
doscientos veinte pesos), más intereses y costas. No verificado el pago requerimiento, se
procederá a trabar embargo sobre bienes de propiedad del demandado, más intereses y
costas. Nombrase depositario de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo
su responsabilidad legal. Presentación de fecha 20 de noviembre de 2024: Solicita
notificación por avisos. Con fecha 26 de noviembre de 2024: A la presentación de fecha
20 de noviembre 2024 a folio 54. Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide,
notifíquese en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo
publicarse 3 veces, en fechas distintas, en el diario "Los Andes Online", un aviso que
contenga extracto de la demanda, de su proveído y de la presente resolución, debiendo
cumplirse además con la publicación en El Diario Oficial, según lo dispuesto en el inciso
final del citado artículo. Para la confección del extracto, el interesado deberá presentar el
proyecto a través de la Oficina Judicial Virtual, en el módulo especialmente habilitado para
tal efecto. Para el requerimiento de pago, se cita al demandado al tercer día hábil
siguiente a la última notificación por avisos, a las 10:00 horas, a la secretaría del tribunal,
si recayere en sábado el plazo se extenderá hasta el día hábil inmediatamente siguiente;
bajo apercibimiento de que, si no comparece, se le tendrá por requerido de pago en
rebeldía.
Secretaría |
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Publicado el 16/06/2025 |
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EXTRACTO POSESION EFECTIVA TESTADA |
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Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en la causa Rol V-45-2024, caratulados
"LOLAS/LOLAS" , por sentencia de fecha 21 de marzo de 2025 se concedió la posesión
efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don Emilio Oscar Lolas Lolas,
RUN N° 7.288.210-5, fallecido el 14 de noviembre de 2023, con último domicilio en la
Comuna de Los Andes, a Emilio José Lolas Fernández , Farah Rodrigo Lolas Fernández
y Laura del Carmen Fernández Vera , en calidad de herederos universales. |
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Publicado el 13/06/2025 |
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EXTRACTO POSESION EFECTIVA TESTADA |
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Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en la causa Rol V-45-2024, caratulados
"LOLAS/LOLAS" , por sentencia de fecha 21 de marzo de 2025 se concedió la posesión
efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don Emilio Oscar Lolas Lolas,
RUN N° 7.288.210-5, fallecido el 14 de noviembre de 2023, con último domicilio en la
Comuna de Los Andes, a Emilio José Lolas Fernández , Farah Rodrigo Lolas Fernández
y Laura del Carmen Fernández Vera , en calidad de herederos universales. |
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Publicado el 12/06/2025 |
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REMATE |
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Remate. Ante el Primer Juzgado Letras de Los Andes, ubicado en Carlos Díaz
46, se subastará mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom,
link de enlace, https://pjud-cl.zoom.us/j/91405705584?
pwd=EE6XMdTISBvXc7VJWTC7zTnOoyIXNH. 1 Código de acceso:435629, el día 24 de
junio de 2025, a las 13:30 horas, propiedad ubicada en Pasaje Nueve Luis Frías
Elgueta Número Mil Novecientos Ochenta y Nueve de esa cuidad Comuna y Provincia de
Los Andes, y que corresponde al LOTE Quince de la Manzana Treinta y Siete en el plano
del Conjunto Habitacional El Horizonte III Etapa, protocolizado bajo el N°137 al final del
Registro de Propiedad del año 1998 a mi cargo, de una superficie de ciento veintisiete
coma treinta y seis metros cuadrados. La propiedad se encuentra inscrita a nombre
del demandado a Fs. 676 vta N°884 del Registro de Propiedad de 2015 del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El mínimo para las posturas será la
suma de $35.992.213. El precio del remate deberá pagarse íntegramente dentro de
quinto día de efectuado el remate, mediante vale vista, depósito o transferencia a la
cuenta corriente bancaria del tribunal. Para tener derecho a participar en la subasta y
hacer posturas, los interesados deberán rendir caución por un valor equivalente al 10%
del mínimo establecido para la subasta. La caución podrá ser consignada únicamente de
una de las siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en
la secretaría. b) Mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, Banco del Estado
N°22500051829, RUT N 61.918.000-3, utilizando al efecto el cupón de pago del Banco
Estado, ingresando a la dirección http://reca.pjud.cl/RECAWEB. El comprobante de
consignación de la caución debe ser acompañado únicamente a través de la Oficina
Judicial Virtual, portal ”Remates”. Una vez acompañado, se deberá remitir un correo
electrónico a la dirección jl1_losandes@pjud.cl, indicando en el asunto POSTOR “
REMATE ; en el texto los datos de la causa y el nombre, RUT y teléfono ” del postor,
quien deberá señalar si comparecer por sí , o bien, en representación de un tercero, en
cuyo caso deber indicar igualmente el nombre y RUT de éste. Demás información en el
juicio. Causa Rol C-583-2024, caratulada COOPERATIVA DE AHORRO Y
CREDITO COOPEUCH/LEIVA. Juicio Ejecutivo. El secretario |
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Publicado el 12/06/2025 |
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CITACION |
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De conformidad a lo establecido en los artículos 218, 220, 221 y 226 del Código de Aguas, se cita a Junta General Ordinaria a los miembros de la “Comunidad de Aguas del Canal Hurtado o San Regis”, en primera citación para el día 27 de JUNIO 2025, a las 18:00 horas en primera citación y a las 18:30 horas en segunda citación, en la UNIÓN COMUNAL DE JUNTA DE VECINOS SAN ESTEBAN, Avenida Alessandri N° 45 de la comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, región Valparaíso.
TABLA:
Lectura Acta Junta Anterior y aprobación.
Pronunciarse sobre la Memoria que presentará el presidente.
Informe contable presentado por el tesorero.
Presupuesto de gastos para temporada 2025 – 2026
Inicio de labores en el canal.
Obras de mejoramientos del Canal.
Varios
EL DIRECTORIO
LOS ANDES, JUNIO 2025 |
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Publicado el 11/06/2025 |
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EXTRACTO POSESION EFECTIVA TESTADA |
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Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en la causa Rol V-45-2024, caratulados
"LOLAS/LOLAS" , por sentencia de fecha 21 de marzo de 2025 se concedió la posesión
efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don Emilio Oscar Lolas Lolas,
RUN N° 7.288.210-5, fallecido el 14 de noviembre de 2023, con último domicilio en la
Comuna de Los Andes, a Emilio José Lolas Fernández , Farah Rodrigo Lolas Fernández
y Laura del Carmen Fernández Vera , en calidad de herederos universales. |
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Publicado el 11/06/2025 |
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REMATE |
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Remate. Ante el Primer Juzgado Letras de Los Andes, ubicado en Carlos Díaz
46, se subastará mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom,
link de enlace, https://pjud-cl.zoom.us/j/91405705584?
pwd=EE6XMdTISBvXc7VJWTC7zTnOoyIXNH. 1 Código de acceso:435629, el día 24 de
junio de 2025, a las 13:30 horas, propiedad ubicada en Pasaje Nueve Luis Frías
Elgueta Número Mil Novecientos Ochenta y Nueve de esa cuidad Comuna y Provincia de
Los Andes, y que corresponde al LOTE Quince de la Manzana Treinta y Siete en el plano
del Conjunto Habitacional El Horizonte III Etapa, protocolizado bajo el N°137 al final del
Registro de Propiedad del año 1998 a mi cargo, de una superficie de ciento veintisiete
coma treinta y seis metros cuadrados. La propiedad se encuentra inscrita a nombre
del demandado a Fs. 676 vta N°884 del Registro de Propiedad de 2015 del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El mínimo para las posturas será la
suma de $35.992.213. El precio del remate deberá pagarse íntegramente dentro de
quinto día de efectuado el remate, mediante vale vista, depósito o transferencia a la
cuenta corriente bancaria del tribunal. Para tener derecho a participar en la subasta y
hacer posturas, los interesados deberán rendir caución por un valor equivalente al 10%
del mínimo establecido para la subasta. La caución podrá ser consignada únicamente de
una de las siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en
la secretaría. b) Mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, Banco del Estado
N°22500051829, RUT N 61.918.000-3, utilizando al efecto el cupón de pago del Banco
Estado, ingresando a la dirección http://reca.pjud.cl/RECAWEB. El comprobante de
consignación de la caución debe ser acompañado únicamente a través de la Oficina
Judicial Virtual, portal ”Remates”. Una vez acompañado, se deberá remitir un correo
electrónico a la dirección jl1_losandes@pjud.cl, indicando en el asunto POSTOR “
REMATE ; en el texto los datos de la causa y el nombre, RUT y teléfono ” del postor,
quien deberá señalar si comparecer por sí , o bien, en representación de un tercero, en
cuyo caso deber indicar igualmente el nombre y RUT de éste. Demás información en el
juicio. Causa Rol C-583-2024, caratulada COOPERATIVA DE AHORRO Y
CREDITO COOPEUCH/LEIVA. Juicio Ejecutivo. El secretario |
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