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Clasificados Asuntos Legales
 
     
  Publicado el 16/07/2026  
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  En autos caratulados “SEPÚLVEDA” ROL V-106-2025, del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, por Sentencia de fecha 27 de mayo de 2026, se ha decretado la interdicción definitiva ANGELA OYARZO URIBE, cédula de identidad N°6.305.671-5, domiciliada en Calle Los Pensamientos N°25, Villa Los Rosales, Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, razón por la cual no tiene la libre administración de sus bienes, nombrándose como su curadora definitiva a su hija JACQUELINE ELIZABETH SEPÚLVEDA OYARZO, cédula de identidad N°12.685.250-9.-  
     
 
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  Publicado el 15/07/2026  
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  En autos caratulados “SEPÚLVEDA” ROL V-106-2025, del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, por Sentencia de fecha 27 de mayo de 2026, se ha decretado la interdicción definitiva ANGELA OYARZO URIBE, cédula de identidad N°6.305.671-5, domiciliada en Calle Los Pensamientos N°25, Villa Los Rosales, Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, razón por la cual no tiene la libre administración de sus bienes, nombrándose como su curadora definitiva a su hija JACQUELINE ELIZABETH SEPÚLVEDA OYARZO, cédula de identidad N°12.685.250-9.-  
     
 
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  Publicado el 14/07/2026  
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  En autos caratulados “SEPÚLVEDA” ROL V-106-2025, del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, por Sentencia de fecha 27 de mayo de 2026, se ha decretado la interdicción definitiva ANGELA OYARZO URIBE, cédula de identidad N°6.305.671-5, domiciliada en Calle Los Pensamientos N°25, Villa Los Rosales, Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, razón por la cual no tiene la libre administración de sus bienes, nombrándose como su curadora definitiva a su hija JACQUELINE ELIZABETH SEPÚLVEDA OYARZO, cédula de identidad N°12.685.250-9.-  
     
 
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  Publicado el 13/07/2026  
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  2° JUZGADO DE LETRAS LOS ANDES, en causa ROL C-2412-2023, "COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. con AGRÍCOLA LAS PARCELAS SpA", rematará el 30 de julio de 2026 a las 13:00 horas, por videoconferencia vía ZOOM, https://pjud-cl.zoom.us/j/97804352955? pwd=ZK07XQqVmGhryHbbuO6o7mpvFr3j3c, ID reunión: 978 0435 2955 Código acceso: 580622, propiedad de AGRÍCOLA LAS PARCELAS SpA, que corresponde a una parte de la Parcela N° 15 del Proyecto de Parcelación “La Capilla de Calle Larga”, ubicada en comuna Calle Larga, inscrita a fs. 229 vuelta N° 373 Registro de Propiedad año 2000, Conservador de Bienes Raíces Los Andes. Rol Avalúo 15-055. Mínimo remate: $496.018.320.- equivalente a 12.173,34 UF. Interesados deben consignar caución equivalente al 10% del mínimo fijado para la subasta en la cuenta corriente del Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago obtenido en https://reca.pjud.cl/recaweb/. El comprobante debe ser acompañado con a lo menos 48 horas de antelación a la audiencia de remate a través del módulo especial de Oficina Judicial Virtual y remitirlo junto con demás antecedentes al correo jl2_losandes@pjud.cl Bases y demás antecedentes en Secretaría del Tribunal. Carlos Tapia Gamboa, Secretario (S).  
     
 
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  Publicado el 13/07/2026  
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  El día 28 de Julio de 2026, a las 13:00 horas, en el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se rematará el inmueble ubicado en la unidad número setenta y tres, casa habitación tipo A-Alb, del “Condominio Alto San Esteban”, que tiene su acceso por Avenida Alessandri Número Mil Quinientos Trece, de la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, inscrita a su nombre a fojas 1.543 vta., N°1.891 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $ 94.064.054.- El precio del remate deberá pagarse íntegramente dentro de quinto día de efectuado el remate, mediante vale vista, deposito o transferencia a la cuenta corriente del tribunal. Los interesados deber realizar consignación mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría, también puede ser mediante depósito en la cuenta corriente de este Tribunal, Banco del Estado N°22500051829, Rut. N°61.918.000-3 utilizando al efecto el cupón de pago del Banco del Estado, ingresando a la dirección http:/ /reca.pjud.cl/RECAWEB Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deberá rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta $9.406.405.- El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado únicamente a través de la Oficina Judicial Virtual, portal Remates, una vez acompañado, se deberá remitir un correo electrónico a la dirección jl1_losandes@pjud.cl, indicando en el asunto “Postor Remate”, en el texto los datos de la causa y el nombre, Rut y teléfono del postor, quien deberá señalar si comparecerá por sí, o bien, en representación de un tercero, en cuyo caso deberá indicar igualmente el nombre y Rut de éste. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON MADRID”, rol Nº C-2065-2023.  
     
 
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  Publicado el 12/07/2026  
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  El día 28 de Julio de 2026, a las 13:00 horas, en el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se rematará el inmueble ubicado en la unidad número setenta y tres, casa habitación tipo A-Alb, del “Condominio Alto San Esteban”, que tiene su acceso por Avenida Alessandri Número Mil Quinientos Trece, de la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, inscrita a su nombre a fojas 1.543 vta., N°1.891 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $ 94.064.054.- El precio del remate deberá pagarse íntegramente dentro de quinto día de efectuado el remate, mediante vale vista, deposito o transferencia a la cuenta corriente del tribunal. Los interesados deber realizar consignación mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría, también puede ser mediante depósito en la cuenta corriente de este Tribunal, Banco del Estado N°22500051829, Rut. N°61.918.000-3 utilizando al efecto el cupón de pago del Banco del Estado, ingresando a la dirección http:/ /reca.pjud.cl/RECAWEB Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deberá rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta $9.406.405.- El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado únicamente a través de la Oficina Judicial Virtual, portal Remates, una vez acompañado, se deberá remitir un correo electrónico a la dirección jl1_losandes@pjud.cl, indicando en el asunto “Postor Remate”, en el texto los datos de la causa y el nombre, Rut y teléfono del postor, quien deberá señalar si comparecerá por sí, o bien, en representación de un tercero, en cuyo caso deberá indicar igualmente el nombre y Rut de éste. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON MADRID”, rol Nº C-2065-2023.  
     
 
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  Publicado el 12/07/2026  
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  2° JUZGADO DE LETRAS LOS ANDES, en causa ROL C-2412-2023, "COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. con AGRÍCOLA LAS PARCELAS SpA", rematará el 30 de julio de 2026 a las 13:00 horas, por videoconferencia vía ZOOM, https://pjud-cl.zoom.us/j/97804352955? pwd=ZK07XQqVmGhryHbbuO6o7mpvFr3j3c, ID reunión: 978 0435 2955 Código acceso: 580622, propiedad de AGRÍCOLA LAS PARCELAS SpA, que corresponde a una parte de la Parcela N° 15 del Proyecto de Parcelación “La Capilla de Calle Larga”, ubicada en comuna Calle Larga, inscrita a fs. 229 vuelta N° 373 Registro de Propiedad año 2000, Conservador de Bienes Raíces Los Andes. Rol Avalúo 15-055. Mínimo remate: $496.018.320.- equivalente a 12.173,34 UF. Interesados deben consignar caución equivalente al 10% del mínimo fijado para la subasta en la cuenta corriente del Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago obtenido en https://reca.pjud.cl/recaweb/. El comprobante debe ser acompañado con a lo menos 48 horas de antelación a la audiencia de remate a través del módulo especial de Oficina Judicial Virtual y remitirlo junto con demás antecedentes al correo jl2_losandes@pjud.cl Bases y demás antecedentes en Secretaría del Tribunal. Carlos Tapia Gamboa, Secretario (S).  
     
 
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  Publicado el 11/07/2026  
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  2° JUZGADO DE LETRAS LOS ANDES, en causa ROL C-2412-2023, "COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. con AGRÍCOLA LAS PARCELAS SpA", rematará el 30 de julio de 2026 a las 13:00 horas, por videoconferencia vía ZOOM, https://pjud-cl.zoom.us/j/97804352955? pwd=ZK07XQqVmGhryHbbuO6o7mpvFr3j3c, ID reunión: 978 0435 2955 Código acceso: 580622, propiedad de AGRÍCOLA LAS PARCELAS SpA, que corresponde a una parte de la Parcela N° 15 del Proyecto de Parcelación “La Capilla de Calle Larga”, ubicada en comuna Calle Larga, inscrita a fs. 229 vuelta N° 373 Registro de Propiedad año 2000, Conservador de Bienes Raíces Los Andes. Rol Avalúo 15-055. Mínimo remate: $496.018.320.- equivalente a 12.173,34 UF. Interesados deben consignar caución equivalente al 10% del mínimo fijado para la subasta en la cuenta corriente del Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago obtenido en https://reca.pjud.cl/recaweb/. El comprobante debe ser acompañado con a lo menos 48 horas de antelación a la audiencia de remate a través del módulo especial de Oficina Judicial Virtual y remitirlo junto con demás antecedentes al correo jl2_losandes@pjud.cl Bases y demás antecedentes en Secretaría del Tribunal. Carlos Tapia Gamboa, Secretario (S).  
     
 
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  Publicado el 11/07/2026  
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  El día 28 de Julio de 2026, a las 13:00 horas, en el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se rematará el inmueble ubicado en la unidad número setenta y tres, casa habitación tipo A-Alb, del “Condominio Alto San Esteban”, que tiene su acceso por Avenida Alessandri Número Mil Quinientos Trece, de la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, inscrita a su nombre a fojas 1.543 vta., N°1.891 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $ 94.064.054.- El precio del remate deberá pagarse íntegramente dentro de quinto día de efectuado el remate, mediante vale vista, deposito o transferencia a la cuenta corriente del tribunal. Los interesados deber realizar consignación mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría, también puede ser mediante depósito en la cuenta corriente de este Tribunal, Banco del Estado N°22500051829, Rut. N°61.918.000-3 utilizando al efecto el cupón de pago del Banco del Estado, ingresando a la dirección http:/ /reca.pjud.cl/RECAWEB Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deberá rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta $9.406.405.- El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado únicamente a través de la Oficina Judicial Virtual, portal Remates, una vez acompañado, se deberá remitir un correo electrónico a la dirección jl1_losandes@pjud.cl, indicando en el asunto “Postor Remate”, en el texto los datos de la causa y el nombre, Rut y teléfono del postor, quien deberá señalar si comparecerá por sí, o bien, en representación de un tercero, en cuyo caso deberá indicar igualmente el nombre y Rut de éste. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON MADRID”, rol Nº C-2065-2023.  
     
 
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  Publicado el 10/07/2026  
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  El día 28 de Julio de 2026, a las 13:00 horas, en el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se rematará el inmueble ubicado en la unidad número setenta y tres, casa habitación tipo A-Alb, del “Condominio Alto San Esteban”, que tiene su acceso por Avenida Alessandri Número Mil Quinientos Trece, de la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, inscrita a su nombre a fojas 1.543 vta., N°1.891 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $ 94.064.054.- El precio del remate deberá pagarse íntegramente dentro de quinto día de efectuado el remate, mediante vale vista, deposito o transferencia a la cuenta corriente del tribunal. Los interesados deber realizar consignación mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría, también puede ser mediante depósito en la cuenta corriente de este Tribunal, Banco del Estado N°22500051829, Rut. N°61.918.000-3 utilizando al efecto el cupón de pago del Banco del Estado, ingresando a la dirección http:/ /reca.pjud.cl/RECAWEB Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deberá rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta $9.406.405.- El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado únicamente a través de la Oficina Judicial Virtual, portal Remates, una vez acompañado, se deberá remitir un correo electrónico a la dirección jl1_losandes@pjud.cl, indicando en el asunto “Postor Remate”, en el texto los datos de la causa y el nombre, Rut y teléfono del postor, quien deberá señalar si comparecerá por sí, o bien, en representación de un tercero, en cuyo caso deberá indicar igualmente el nombre y Rut de éste. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON MADRID”, rol Nº C-2065-2023.  
     
 
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  Publicado el 10/07/2026  
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  2° JUZGADO DE LETRAS LOS ANDES, en causa ROL C-2412-2023, "COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. con AGRÍCOLA LAS PARCELAS SpA", rematará el 30 de julio de 2026 a las 13:00 horas, por videoconferencia vía ZOOM, https://pjud-cl.zoom.us/j/97804352955? pwd=ZK07XQqVmGhryHbbuO6o7mpvFr3j3c, ID reunión: 978 0435 2955 Código acceso: 580622, propiedad de AGRÍCOLA LAS PARCELAS SpA, que corresponde a una parte de la Parcela N° 15 del Proyecto de Parcelación “La Capilla de Calle Larga”, ubicada en comuna Calle Larga, inscrita a fs. 229 vuelta N° 373 Registro de Propiedad año 2000, Conservador de Bienes Raíces Los Andes. Rol Avalúo 15-055. Mínimo remate: $496.018.320.- equivalente a 12.173,34 UF. Interesados deben consignar caución equivalente al 10% del mínimo fijado para la subasta en la cuenta corriente del Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago obtenido en https://reca.pjud.cl/recaweb/. El comprobante debe ser acompañado con a lo menos 48 horas de antelación a la audiencia de remate a través del módulo especial de Oficina Judicial Virtual y remitirlo junto con demás antecedentes al correo jl2_losandes@pjud.cl Bases y demás antecedentes en Secretaría del Tribunal. Carlos Tapia Gamboa, Secretario (S).  
     
 
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  Publicado el 09/07/2026  
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  EN JUICIO PARTICIONAL SUCESIÓN BENITO BERNABE BASTIAS OLGUIN, seguido ante la juez árbitro designada JEXAREL NAVIA LAZO, en dependencias del oficio notario Carlos Cristóbal Aylwin Domingo, Av. Alessandri 1609, local 4-A, comuna de San Esteban, Región de Valparaíso, se rematará, el martes 21 de julio de 2026, a las 17:30 hrs., bien raíz ubicado en la comuna de Rinconada, denominado Lote 26, resultante de la subdivisión de dos predios ubicados en calle Gálvez, de la comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, individualizado en el plano agregado bajo el número 206 al final del Registro de Propiedad del año 1999, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, del Comité Habitacional “Villa Del Solar”, inscrito a Fojas. 2.040 vta. Nº 2.373 del año 2021 y a Fojas. 1.133 Nº 1.217 del año 2025 ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo subasta $72.226.155. Precio pagadero al contado dentro de 5to día hábil después del remate. Cada postor, incluyendo las partes del juicio, para participar en la subasta deberán rendir la garantía para participar en la subasta, equivalente al 10% del mínimo fijado, mediante vale vista a la orden de la Jueza Arbitro designada al efecto, doña Jexarel Navia Lazo, cédula de Identidad N°10.959.974-3, quedando el documento en custodia del actuario del proceso, don Carlos Cristóbal Aylwin Domingo, en su oficio de Avenida Alessandri N°1609, local 4-A, comuna de San Esteban o mediante transferencia electrónica a la cuenta a nombre de Jexarel Ivette Navia Lazo, RUT: 10959974-3, Mercado Pago, Cuenta Vista, Número de cuenta: 1032716989, debiendo enviar copia del comprobante al mail: jexarelnavia.abogada@gmail.com. El vale vista deberá estar en custodia del actuario a más tardar con 24 horas de anticipación a la celebración de la subasta. Demás estipulaciones y antecedentes consultar a juez árbitro JEXAREL NAVIA LAZO, al correo electrónico jexarelnavia.abogada@gmail.com. Actuario.  
     
 
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  Publicado el 08/07/2026  
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  El Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-223-2025, caratulado JARA/ROJAS, ordena, con fecha veintidós de enero de dos mil veintiséis, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído a DAVID ANDRÉS ROJAS QUINTEROS, RUT: 19.729.918-5. Demanda: VANESSA KATHERINE JARA HERRERA, cédula nacional de identidad N°19.785.352-2, chilena, soltera, trabajadora, con domicilio en Gregorio de la Fuente N° 2380, departamento 12, Los Andes, a US. Respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en demandar a don DAVID ANDRES ROJAS QUINTEROS, cédula nacional de identidad N°19.729.918-5, chileno, soltero, con domicilio en El Olivo 13615, Quichamali 3365-b, La Pintana, Santiago, desconozco profesión u oficio, por pensión de alimentos menores. POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, leyes 14.908 y 16.618 y Artículos 4 y ss. y Artículo 55 y siguientes de la ley 19.968 de Tribunales de Familia. RUEGO A SS.: Se sirva tener por interpuesta la presente demanda de Pensión de Alimentos, acogiéndola a tramitación y condenando al demandado, don DAVID ANDRES ROJAS QUINTEROS, ya individualizado, al pago de una pensión alimenticia por la suma de $380.000 (trescientos ochenta mil pesos), que equivalen a 5,56 UTM, o lo que su SS. estime de justicia conceder, más el pago de 50% de gastos extraordinarios. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S., que Mientras se resuelve la pretensión definitiva, En virtud de los artículos 327 del Código Civil y artículo 4 de la ley 14.908, y según los mismos fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo principal de esta presentación, es que solicito a US. Acceder y decretar desde ya, el monto de alimentos provisorios a favor de mi hijo Dante Rojas Jara, por la suma de $320.000 (4,68 UTM) o lo que S.S., estime pertinente. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a US. tener por acompañado los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento de Dante Rojas Jara. 2. Certificado de mediación frustrada. 3.- Pdf con gastos 4.- Certificado de alumno regular TERCER OTROSÍ: Que mediante esta presentación, vengo en conferir patrocinio y poder a la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, doña VIVIANA ALEJANDRA DÍAZ ISLA, cédula de identidad N° 17.645.560-8, con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que doy por reproducidas en este acto, con domicilio en La Heras 507, Los Andes y con el correo electrónico vivianadiazisla@gmail.com. CUARTO OTROSÍ: Solicito a US., tener presente que señalo el siguiente correo electrónico para las notificaciones que se realicen en la presente causa vivianadiazisla@gmail.com. TRIBUNAL RESUELVE: Al folio 1 de autos. A lo principal; Téngase por interpuesta Demanda de Alimentos. Traslado. CITA A AUDIENCIA. Cítese personalmente a las partes a audiencia preparatoria, fijada para el día 04 de junio de 2025 a las 10:00 horas en sala 1, de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N°241, Los Andes, bajo el apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que SI NO CONCURRE NINGUNA DE LA PARTES A LA AUDIENCIA DECRETADA Y EL DEMANDANTE NO SOLICITA NUEVA FECHA DENTRO DE QUINTO DÍA DE OFICIO, DE INMEDIATO EL TRIBUNAL DECLARARA EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Y ORDENARÁ EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES. La audiencia antes decretada se celebrará de manera presencial, pudiendo comparecer vía videoconferencia a través de la plataforma zoom de la sala 1 98984894594, aquella parte que lo solicite de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 bis de la Ley19.968. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe presentarse en dependencia del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de manera presencial. APERCIBIMIENTOS AL DEMANDADO. El demandado con la notificación queda sujeto a los siguientes apercibimientos: Deberá concurrir a la audiencia preparatoria acompañando las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según corresponda, y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia una declaración jurada en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto que si NO ASISTE A LA AUDIENCIA se podrá decretar su arresto hasta por quince días o multa proporcional. Si concurre a la audiencia, pero NO ACOMPAÑA TODOS O ALGUNOS de los documentos indicados o NO FORMULA LA DECLARACIÓN o PRESENTA A SABIENDAS DOCUMENTOS FALSOS, bajo apercibimiento del artículo 207 del Código Penal, cuya pena es de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 a 3 años) y multa de 6 a 20 unidades tributarias mensuales, remitiéndose los antecedentes a la Fiscalía Local de Los Andes para que se investigue y sancione su responsabilidad. Si en su declaración jurada incluye datos inexactos u omite información relevante, bajo apercibimiento del artículo 212 del Código Penal esto es, cuya pena es prisión en cualquiera de sus grados (1 a 60 días) o multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales. A informar al Tribunal cualquier CAMBIO DE DOMICILIO, DE EMPLEADOR y DE LUGAR DE TRABAJO, dentro de los 30 días siguientes al cambio, bajo apercibimiento del artículo 2° de la Ley de Pensiones Alimenticias, esto es, a solicitud de parte con multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal. Al primer otrosí; ALIMENTOS PROVISORIOS. Con el mérito de los antecedentes acompañados a la demanda consistente en certificado de nacimiento de niño de autos, que acredita el título para exigir de la demandada la pensión alimenticia solicitada y la presunción de medios económicos a que se refiere el artículo 3º inciso 1º de la ley 14.908, SE DECRETA: Fíjese alimentos provisorios en la suma equivalente a 3,35043 UTM, el cual asciende actualmente a $230.000 (doscientos treinta mil pesos), cantidad fijada en Unidades Tributarias Mensuales, atendida la entrada en vigencia de la Ley 21.389; la que deberá ser pagada, dentro de los primeros cinco días a contar del mes siguiente de notificada la presente demanda, mediante depósito en libreta de ahorro a la vista del Banco Estado que abrirá el demandante reconvencional para tales efectos. Ofíciese. Infórmese al demandado que dispone de cinco días de la fecha de notificación de la demanda para oponerse al monto provisorio decretado. A fin de tener mayores antecedentes en esta oportunidad se obtienen por interconexión: - PREVIRED del demandado. - Certificado SBIF del demandado, el que estará visualizado en autos dentro de tercero día.- Certificados del SII del demandado, el que estará visualizado en autos dentro de tercero día. Al segundo otrosí; Téngase por acompañados documentos, incorpórense en la audiencia que corresponde. Al tercer otrosí; Téngase presente patrocinio y poder conferido y su ratificación que consta en autos. Al cuarto otrosí; Téngase presente forma especial de notificación. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria antes indicada de conformidad con el Art. 58 de la Ley de Tribunales de Familia. INCORPORACIÓN DE MINUTA DE PRUEBA. Las partes deberán incorporar al sistema con a lo menos 24 horas de anticipación a la audiencia preparatoria, la respectiva minuta de prueba, adjuntando las direcciones electrónicas de las instituciones a las que soliciten oficiar, y que ello se realice a través de la Oficina Judicial Virtual con texto PDF encriptado (con contraseña), a fin de que se abra el documento durante el desarrollo de la audiencia y que en caso de no llevarse a cabo la misma, su minuta quede resguardada en sistema. NOTIFICACIÓN Exhórtese al Juzgado de Familia Distribución San Miguel, a fin de que se notifique al demandado personalmente o en forma personal subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda y su proveído con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedentemente fijada, por funcionario del Tribunal o quien corresponda. Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico, si se hubiere solicitado y se encuentre registrado en la causa. Con fecha veintidós de enero de dos mil veintiséis, el TRIBUNAL RESUELVE: A folio, 127: A sus antecedentes certificación atendida el mérito de los antecedentes se resuelve solicitud de folio 125. A lo principal, como se pide. Practíquese notificación por avisos respecto de la parte demandada don DAVID ANDRÉS ROJAS QUINTEROS RUT: 19729918-5. Debiendo la parte demandante efectuar las gestiones pertinentes. Atendido al mérito de los antecedentes, se reprograma audiencia fijándose como nuevo día y hora para su celebración el 20 de marzo del 2026 a las 09:30 horas en sala dos de este tribunal, ubicado en Av. Santa Teresa N°241, Los Andes. Se hace presente a las partes que la audiencia antes decretada se celebrará de manera PRESENCIAL, salvo que, con dos días de anticipación a la audiencia, las partes soliciten autorización para comparecer telemáticamente, todo lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 60 bis de la Ley 19.968. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior Notificación. Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa. Con fecha 20 de marzo de 2026, EL TRIBUNAL RESUELVE: Vistos y Teniendo presente. I. Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, no habiendo dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, para efecto de tener como válidamente notificado a Don David Rojas Quintero respecto de la acción de alimento interpuesta en su contra atendido que solamente se notifica a través de El Diario Oficial, a fin de evitar cualquier tipo de nulidad procesal en la presente causa, se va a suspender la presente audiencia y se va a fijar nuevo día y hora para el día 07 de mayo del año 2026 a las 10:00 horas en sala 1 de este Tribunal, entendiéndose citadas las partes bajo apercibimiento que la audiencia se celebrará con las partes que asisten afectando a aquella que no concurra a todas las resoluciones que existen sin necesidad ulterior notificación. II. Pasen los antecedentes ante el ministro de fe, a fin de que confeccione el respectivo extracto, a fin de que se proceda a hacer la publicación en el Diario Oficial y en el diario de circulación de la comunal o de la capital cabecera de la provincia a elección de la parte demandante. III. Como se pide a la comparecencia remota solicitada por la parte demandante. Siendo las 09 horas con 57 minutos se da término a la presente audiencia. - A folio 155 de autos, se resuelve. Como se pide, teniendo presente que aun el demandado no se encuentra emplazado legalmente, reprográmese la audiencia preparatoria fijada para el 07 de mayo de 2026 a las 10:00 en la sala 1 de este tribunal, a fin de evitar futuras nulidades procesales. I. Atendido el mérito de los antecedentes se fija nueva fecha de audiencia preparatoria, para el día 26 de junio de 2026 a las 09:30 horas en sala 1 de este Tribunal. Las partes quedan citadas personalmente bajo apercibimiento de los artículos 21 y 59 de la Ley 19.968. II. Se hace presente a las partes que la audiencia antes decretada se celebrará de manera PRESENCIAL, salvo que, con dos días de anticipación a la audiencia, las partes soliciten autorización para comparecer telemáticamente, todo lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 60 bis de la Ley 19.968. Notifíquese a la parte demandante a través de su abogado mediante correo electrónico, debiendo solicitar lo que en derecho corresponda respecto de la notificación del demandado. El Tribunal resuelve con fecha 26 de junio de 2026: Vistos, oídos y teniendo presente. I. Atendido el mérito de los antecedentes que han sido expuestos en esta audiencia, oportunidad en que se advierte que no se encuentra valida y oportunamente notificado al demandado a través de las publicaciones por avisos, en razón de que los avisos que se efectuaron en el diario de circulación local no dicen relación con la demanda, su proveído ni la resolución que cita para el día de hoy, es que el Tribunal, para efectos de evitar futuras nulidades y velar por la debida notificación de las partes, procederá a suspender esta audiencia y fijar nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 31 de agosto de 2026 a las 09:30 en la sala 1 de este Tribunal, quedando las partes citadas bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 59 de la Ley 19.968. En el evento que las partes deseen comparecer en forma remota, deberán solicitar lo que corresponda al tenor de lo dispuesto en el artículo 60 bis de la ley de Tribunales de Familia. II. Se dispone que se notifique a la parte demandada en los términos que fue autorizado por resolución de fecha 22 de enero del año 2026 a folio 128, esto es, mediante publicación por avisos, debiendo efectuarse un aviso en el diario oficial y tres avisos en un diario de circulación comunal o de la capital cabecera de la provincia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. III. Se dispone que pasen los antecedentes el ministro de fe, a fin de que se efectúe el correspondiente extracto de notificación para efectos de su publicación. IV. En cuanto a la solicitud de publicación con privilegio de pobreza, se estará lo resuelto con fecha 30 de marzo de 2026, folio 150, por lo cual la parte cuenta con la facultad del privilegio pobreza para efecto de efectuar las publicaciones en los términos que se autorizó en su oportunidad. La parte demandante queda notificada personalmente en audiencia sin perjuicio de enviar copia del acta por correo electrónico. Con lo obrado se pone término a la audiencia. Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe.  
     
 
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  Publicado el 07/07/2026  
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  El Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-223-2025, caratulado JARA/ROJAS, ordena, con fecha veintidós de enero de dos mil veintiséis, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído a DAVID ANDRÉS ROJAS QUINTEROS, RUT: 19.729.918-5. Demanda: VANESSA KATHERINE JARA HERRERA, cédula nacional de identidad N°19.785.352-2, chilena, soltera, trabajadora, con domicilio en Gregorio de la Fuente N° 2380, departamento 12, Los Andes, a US. Respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en demandar a don DAVID ANDRES ROJAS QUINTEROS, cédula nacional de identidad N°19.729.918-5, chileno, soltero, con domicilio en El Olivo 13615, Quichamali 3365-b, La Pintana, Santiago, desconozco profesión u oficio, por pensión de alimentos menores. POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, leyes 14.908 y 16.618 y Artículos 4 y ss. y Artículo 55 y siguientes de la ley 19.968 de Tribunales de Familia. RUEGO A SS.: Se sirva tener por interpuesta la presente demanda de Pensión de Alimentos, acogiéndola a tramitación y condenando al demandado, don DAVID ANDRES ROJAS QUINTEROS, ya individualizado, al pago de una pensión alimenticia por la suma de $380.000 (trescientos ochenta mil pesos), que equivalen a 5,56 UTM, o lo que su SS. estime de justicia conceder, más el pago de 50% de gastos extraordinarios. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S., que Mientras se resuelve la pretensión definitiva, En virtud de los artículos 327 del Código Civil y artículo 4 de la ley 14.908, y según los mismos fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo principal de esta presentación, es que solicito a US. Acceder y decretar desde ya, el monto de alimentos provisorios a favor de mi hijo Dante Rojas Jara, por la suma de $320.000 (4,68 UTM) o lo que S.S., estime pertinente. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a US. tener por acompañado los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento de Dante Rojas Jara. 2. Certificado de mediación frustrada. 3.- Pdf con gastos 4.- Certificado de alumno regular TERCER OTROSÍ: Que mediante esta presentación, vengo en conferir patrocinio y poder a la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, doña VIVIANA ALEJANDRA DÍAZ ISLA, cédula de identidad N° 17.645.560-8, con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que doy por reproducidas en este acto, con domicilio en La Heras 507, Los Andes y con el correo electrónico vivianadiazisla@gmail.com. CUARTO OTROSÍ: Solicito a US., tener presente que señalo el siguiente correo electrónico para las notificaciones que se realicen en la presente causa vivianadiazisla@gmail.com. TRIBUNAL RESUELVE: Al folio 1 de autos. A lo principal; Téngase por interpuesta Demanda de Alimentos. Traslado. CITA A AUDIENCIA. Cítese personalmente a las partes a audiencia preparatoria, fijada para el día 04 de junio de 2025 a las 10:00 horas en sala 1, de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N°241, Los Andes, bajo el apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que SI NO CONCURRE NINGUNA DE LA PARTES A LA AUDIENCIA DECRETADA Y EL DEMANDANTE NO SOLICITA NUEVA FECHA DENTRO DE QUINTO DÍA DE OFICIO, DE INMEDIATO EL TRIBUNAL DECLARARA EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Y ORDENARÁ EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES. La audiencia antes decretada se celebrará de manera presencial, pudiendo comparecer vía videoconferencia a través de la plataforma zoom de la sala 1 98984894594, aquella parte que lo solicite de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 bis de la Ley19.968. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe presentarse en dependencia del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de manera presencial. APERCIBIMIENTOS AL DEMANDADO. El demandado con la notificación queda sujeto a los siguientes apercibimientos: Deberá concurrir a la audiencia preparatoria acompañando las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según corresponda, y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia una declaración jurada en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto que si NO ASISTE A LA AUDIENCIA se podrá decretar su arresto hasta por quince días o multa proporcional. Si concurre a la audiencia, pero NO ACOMPAÑA TODOS O ALGUNOS de los documentos indicados o NO FORMULA LA DECLARACIÓN o PRESENTA A SABIENDAS DOCUMENTOS FALSOS, bajo apercibimiento del artículo 207 del Código Penal, cuya pena es de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 a 3 años) y multa de 6 a 20 unidades tributarias mensuales, remitiéndose los antecedentes a la Fiscalía Local de Los Andes para que se investigue y sancione su responsabilidad. Si en su declaración jurada incluye datos inexactos u omite información relevante, bajo apercibimiento del artículo 212 del Código Penal esto es, cuya pena es prisión en cualquiera de sus grados (1 a 60 días) o multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales. A informar al Tribunal cualquier CAMBIO DE DOMICILIO, DE EMPLEADOR y DE LUGAR DE TRABAJO, dentro de los 30 días siguientes al cambio, bajo apercibimiento del artículo 2° de la Ley de Pensiones Alimenticias, esto es, a solicitud de parte con multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal. Al primer otrosí; ALIMENTOS PROVISORIOS. Con el mérito de los antecedentes acompañados a la demanda consistente en certificado de nacimiento de niño de autos, que acredita el título para exigir de la demandada la pensión alimenticia solicitada y la presunción de medios económicos a que se refiere el artículo 3º inciso 1º de la ley 14.908, SE DECRETA: Fíjese alimentos provisorios en la suma equivalente a 3,35043 UTM, el cual asciende actualmente a $230.000 (doscientos treinta mil pesos), cantidad fijada en Unidades Tributarias Mensuales, atendida la entrada en vigencia de la Ley 21.389; la que deberá ser pagada, dentro de los primeros cinco días a contar del mes siguiente de notificada la presente demanda, mediante depósito en libreta de ahorro a la vista del Banco Estado que abrirá el demandante reconvencional para tales efectos. Ofíciese. Infórmese al demandado que dispone de cinco días de la fecha de notificación de la demanda para oponerse al monto provisorio decretado. A fin de tener mayores antecedentes en esta oportunidad se obtienen por interconexión: - PREVIRED del demandado. - Certificado SBIF del demandado, el que estará visualizado en autos dentro de tercero día.- Certificados del SII del demandado, el que estará visualizado en autos dentro de tercero día. Al segundo otrosí; Téngase por acompañados documentos, incorpórense en la audiencia que corresponde. Al tercer otrosí; Téngase presente patrocinio y poder conferido y su ratificación que consta en autos. Al cuarto otrosí; Téngase presente forma especial de notificación. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria antes indicada de conformidad con el Art. 58 de la Ley de Tribunales de Familia. INCORPORACIÓN DE MINUTA DE PRUEBA. Las partes deberán incorporar al sistema con a lo menos 24 horas de anticipación a la audiencia preparatoria, la respectiva minuta de prueba, adjuntando las direcciones electrónicas de las instituciones a las que soliciten oficiar, y que ello se realice a través de la Oficina Judicial Virtual con texto PDF encriptado (con contraseña), a fin de que se abra el documento durante el desarrollo de la audiencia y que en caso de no llevarse a cabo la misma, su minuta quede resguardada en sistema. NOTIFICACIÓN Exhórtese al Juzgado de Familia Distribución San Miguel, a fin de que se notifique al demandado personalmente o en forma personal subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda y su proveído con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedentemente fijada, por funcionario del Tribunal o quien corresponda. Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico, si se hubiere solicitado y se encuentre registrado en la causa. Con fecha veintidós de enero de dos mil veintiséis, el TRIBUNAL RESUELVE: A folio, 127: A sus antecedentes certificación atendida el mérito de los antecedentes se resuelve solicitud de folio 125. A lo principal, como se pide. Practíquese notificación por avisos respecto de la parte demandada don DAVID ANDRÉS ROJAS QUINTEROS RUT: 19729918-5. Debiendo la parte demandante efectuar las gestiones pertinentes. Atendido al mérito de los antecedentes, se reprograma audiencia fijándose como nuevo día y hora para su celebración el 20 de marzo del 2026 a las 09:30 horas en sala dos de este tribunal, ubicado en Av. Santa Teresa N°241, Los Andes. Se hace presente a las partes que la audiencia antes decretada se celebrará de manera PRESENCIAL, salvo que, con dos días de anticipación a la audiencia, las partes soliciten autorización para comparecer telemáticamente, todo lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 60 bis de la Ley 19.968. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior Notificación. Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa. Con fecha 20 de marzo de 2026, EL TRIBUNAL RESUELVE: Vistos y Teniendo presente. I. Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, no habiendo dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, para efecto de tener como válidamente notificado a Don David Rojas Quintero respecto de la acción de alimento interpuesta en su contra atendido que solamente se notifica a través de El Diario Oficial, a fin de evitar cualquier tipo de nulidad procesal en la presente causa, se va a suspender la presente audiencia y se va a fijar nuevo día y hora para el día 07 de mayo del año 2026 a las 10:00 horas en sala 1 de este Tribunal, entendiéndose citadas las partes bajo apercibimiento que la audiencia se celebrará con las partes que asisten afectando a aquella que no concurra a todas las resoluciones que existen sin necesidad ulterior notificación. II. Pasen los antecedentes ante el ministro de fe, a fin de que confeccione el respectivo extracto, a fin de que se proceda a hacer la publicación en el Diario Oficial y en el diario de circulación de la comunal o de la capital cabecera de la provincia a elección de la parte demandante. III. Como se pide a la comparecencia remota solicitada por la parte demandante. Siendo las 09 horas con 57 minutos se da término a la presente audiencia. - A folio 155 de autos, se resuelve. Como se pide, teniendo presente que aun el demandado no se encuentra emplazado legalmente, reprográmese la audiencia preparatoria fijada para el 07 de mayo de 2026 a las 10:00 en la sala 1 de este tribunal, a fin de evitar futuras nulidades procesales. I. Atendido el mérito de los antecedentes se fija nueva fecha de audiencia preparatoria, para el día 26 de junio de 2026 a las 09:30 horas en sala 1 de este Tribunal. Las partes quedan citadas personalmente bajo apercibimiento de los artículos 21 y 59 de la Ley 19.968. II. Se hace presente a las partes que la audiencia antes decretada se celebrará de manera PRESENCIAL, salvo que, con dos días de anticipación a la audiencia, las partes soliciten autorización para comparecer telemáticamente, todo lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 60 bis de la Ley 19.968. Notifíquese a la parte demandante a través de su abogado mediante correo electrónico, debiendo solicitar lo que en derecho corresponda respecto de la notificación del demandado. El Tribunal resuelve con fecha 26 de junio de 2026: Vistos, oídos y teniendo presente. I. Atendido el mérito de los antecedentes que han sido expuestos en esta audiencia, oportunidad en que se advierte que no se encuentra valida y oportunamente notificado al demandado a través de las publicaciones por avisos, en razón de que los avisos que se efectuaron en el diario de circulación local no dicen relación con la demanda, su proveído ni la resolución que cita para el día de hoy, es que el Tribunal, para efectos de evitar futuras nulidades y velar por la debida notificación de las partes, procederá a suspender esta audiencia y fijar nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 31 de agosto de 2026 a las 09:30 en la sala 1 de este Tribunal, quedando las partes citadas bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 59 de la Ley 19.968. En el evento que las partes deseen comparecer en forma remota, deberán solicitar lo que corresponda al tenor de lo dispuesto en el artículo 60 bis de la ley de Tribunales de Familia. II. Se dispone que se notifique a la parte demandada en los términos que fue autorizado por resolución de fecha 22 de enero del año 2026 a folio 128, esto es, mediante publicación por avisos, debiendo efectuarse un aviso en el diario oficial y tres avisos en un diario de circulación comunal o de la capital cabecera de la provincia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. III. Se dispone que pasen los antecedentes el ministro de fe, a fin de que se efectúe el correspondiente extracto de notificación para efectos de su publicación. IV. En cuanto a la solicitud de publicación con privilegio de pobreza, se estará lo resuelto con fecha 30 de marzo de 2026, folio 150, por lo cual la parte cuenta con la facultad del privilegio pobreza para efecto de efectuar las publicaciones en los términos que se autorizó en su oportunidad. La parte demandante queda notificada personalmente en audiencia sin perjuicio de enviar copia del acta por correo electrónico. Con lo obrado se pone término a la audiencia. Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe.  
     
 
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  El Juzgado de Familia de Los Andes, en causa RIT C-223-2025, caratulado JARA/ROJAS, ordena, con fecha veintidós de enero de dos mil veintiséis, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído a DAVID ANDRÉS ROJAS QUINTEROS, RUT: 19.729.918-5. Demanda: VANESSA KATHERINE JARA HERRERA, cédula nacional de identidad N°19.785.352-2, chilena, soltera, trabajadora, con domicilio en Gregorio de la Fuente N° 2380, departamento 12, Los Andes, a US. Respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en demandar a don DAVID ANDRES ROJAS QUINTEROS, cédula nacional de identidad N°19.729.918-5, chileno, soltero, con domicilio en El Olivo 13615, Quichamali 3365-b, La Pintana, Santiago, desconozco profesión u oficio, por pensión de alimentos menores. POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, leyes 14.908 y 16.618 y Artículos 4 y ss. y Artículo 55 y siguientes de la ley 19.968 de Tribunales de Familia. RUEGO A SS.: Se sirva tener por interpuesta la presente demanda de Pensión de Alimentos, acogiéndola a tramitación y condenando al demandado, don DAVID ANDRES ROJAS QUINTEROS, ya individualizado, al pago de una pensión alimenticia por la suma de $380.000 (trescientos ochenta mil pesos), que equivalen a 5,56 UTM, o lo que su SS. estime de justicia conceder, más el pago de 50% de gastos extraordinarios. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S., que Mientras se resuelve la pretensión definitiva, En virtud de los artículos 327 del Código Civil y artículo 4 de la ley 14.908, y según los mismos fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo principal de esta presentación, es que solicito a US. Acceder y decretar desde ya, el monto de alimentos provisorios a favor de mi hijo Dante Rojas Jara, por la suma de $320.000 (4,68 UTM) o lo que S.S., estime pertinente. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a US. tener por acompañado los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento de Dante Rojas Jara. 2. Certificado de mediación frustrada. 3.- Pdf con gastos 4.- Certificado de alumno regular TERCER OTROSÍ: Que mediante esta presentación, vengo en conferir patrocinio y poder a la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, doña VIVIANA ALEJANDRA DÍAZ ISLA, cédula de identidad N° 17.645.560-8, con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que doy por reproducidas en este acto, con domicilio en La Heras 507, Los Andes y con el correo electrónico vivianadiazisla@gmail.com. CUARTO OTROSÍ: Solicito a US., tener presente que señalo el siguiente correo electrónico para las notificaciones que se realicen en la presente causa vivianadiazisla@gmail.com. TRIBUNAL RESUELVE: Al folio 1 de autos. A lo principal; Téngase por interpuesta Demanda de Alimentos. Traslado. CITA A AUDIENCIA. Cítese personalmente a las partes a audiencia preparatoria, fijada para el día 04 de junio de 2025 a las 10:00 horas en sala 1, de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N°241, Los Andes, bajo el apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que SI NO CONCURRE NINGUNA DE LA PARTES A LA AUDIENCIA DECRETADA Y EL DEMANDANTE NO SOLICITA NUEVA FECHA DENTRO DE QUINTO DÍA DE OFICIO, DE INMEDIATO EL TRIBUNAL DECLARARA EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Y ORDENARÁ EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES. La audiencia antes decretada se celebrará de manera presencial, pudiendo comparecer vía videoconferencia a través de la plataforma zoom de la sala 1 98984894594, aquella parte que lo solicite de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 bis de la Ley19.968. Se hace presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios para conexión mediante videoconferencia debe presentarse en dependencia del tribunal a fin de comparecer a la audiencia antes decretada de manera presencial. APERCIBIMIENTOS AL DEMANDADO. El demandado con la notificación queda sujeto a los siguientes apercibimientos: Deberá concurrir a la audiencia preparatoria acompañando las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según corresponda, y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia una declaración jurada en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto que si NO ASISTE A LA AUDIENCIA se podrá decretar su arresto hasta por quince días o multa proporcional. Si concurre a la audiencia, pero NO ACOMPAÑA TODOS O ALGUNOS de los documentos indicados o NO FORMULA LA DECLARACIÓN o PRESENTA A SABIENDAS DOCUMENTOS FALSOS, bajo apercibimiento del artículo 207 del Código Penal, cuya pena es de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 a 3 años) y multa de 6 a 20 unidades tributarias mensuales, remitiéndose los antecedentes a la Fiscalía Local de Los Andes para que se investigue y sancione su responsabilidad. Si en su declaración jurada incluye datos inexactos u omite información relevante, bajo apercibimiento del artículo 212 del Código Penal esto es, cuya pena es prisión en cualquiera de sus grados (1 a 60 días) o multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales. A informar al Tribunal cualquier CAMBIO DE DOMICILIO, DE EMPLEADOR y DE LUGAR DE TRABAJO, dentro de los 30 días siguientes al cambio, bajo apercibimiento del artículo 2° de la Ley de Pensiones Alimenticias, esto es, a solicitud de parte con multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal. Al primer otrosí; ALIMENTOS PROVISORIOS. Con el mérito de los antecedentes acompañados a la demanda consistente en certificado de nacimiento de niño de autos, que acredita el título para exigir de la demandada la pensión alimenticia solicitada y la presunción de medios económicos a que se refiere el artículo 3º inciso 1º de la ley 14.908, SE DECRETA: Fíjese alimentos provisorios en la suma equivalente a 3,35043 UTM, el cual asciende actualmente a $230.000 (doscientos treinta mil pesos), cantidad fijada en Unidades Tributarias Mensuales, atendida la entrada en vigencia de la Ley 21.389; la que deberá ser pagada, dentro de los primeros cinco días a contar del mes siguiente de notificada la presente demanda, mediante depósito en libreta de ahorro a la vista del Banco Estado que abrirá el demandante reconvencional para tales efectos. Ofíciese. Infórmese al demandado que dispone de cinco días de la fecha de notificación de la demanda para oponerse al monto provisorio decretado. A fin de tener mayores antecedentes en esta oportunidad se obtienen por interconexión: - PREVIRED del demandado. - Certificado SBIF del demandado, el que estará visualizado en autos dentro de tercero día.- Certificados del SII del demandado, el que estará visualizado en autos dentro de tercero día. Al segundo otrosí; Téngase por acompañados documentos, incorpórense en la audiencia que corresponde. Al tercer otrosí; Téngase presente patrocinio y poder conferido y su ratificación que consta en autos. Al cuarto otrosí; Téngase presente forma especial de notificación. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria antes indicada de conformidad con el Art. 58 de la Ley de Tribunales de Familia. INCORPORACIÓN DE MINUTA DE PRUEBA. Las partes deberán incorporar al sistema con a lo menos 24 horas de anticipación a la audiencia preparatoria, la respectiva minuta de prueba, adjuntando las direcciones electrónicas de las instituciones a las que soliciten oficiar, y que ello se realice a través de la Oficina Judicial Virtual con texto PDF encriptado (con contraseña), a fin de que se abra el documento durante el desarrollo de la audiencia y que en caso de no llevarse a cabo la misma, su minuta quede resguardada en sistema. NOTIFICACIÓN Exhórtese al Juzgado de Familia Distribución San Miguel, a fin de que se notifique al demandado personalmente o en forma personal subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda y su proveído con a lo menos quince días de antelación a la audiencia precedentemente fijada, por funcionario del Tribunal o quien corresponda. Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico, si se hubiere solicitado y se encuentre registrado en la causa. Con fecha veintidós de enero de dos mil veintiséis, el TRIBUNAL RESUELVE: A folio, 127: A sus antecedentes certificación atendida el mérito de los antecedentes se resuelve solicitud de folio 125. A lo principal, como se pide. Practíquese notificación por avisos respecto de la parte demandada don DAVID ANDRÉS ROJAS QUINTEROS RUT: 19729918-5. Debiendo la parte demandante efectuar las gestiones pertinentes. Atendido al mérito de los antecedentes, se reprograma audiencia fijándose como nuevo día y hora para su celebración el 20 de marzo del 2026 a las 09:30 horas en sala dos de este tribunal, ubicado en Av. Santa Teresa N°241, Los Andes. Se hace presente a las partes que la audiencia antes decretada se celebrará de manera PRESENCIAL, salvo que, con dos días de anticipación a la audiencia, las partes soliciten autorización para comparecer telemáticamente, todo lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 60 bis de la Ley 19.968. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior Notificación. Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa. Con fecha 20 de marzo de 2026, EL TRIBUNAL RESUELVE: Vistos y Teniendo presente. I. Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, no habiendo dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, para efecto de tener como válidamente notificado a Don David Rojas Quintero respecto de la acción de alimento interpuesta en su contra atendido que solamente se notifica a través de El Diario Oficial, a fin de evitar cualquier tipo de nulidad procesal en la presente causa, se va a suspender la presente audiencia y se va a fijar nuevo día y hora para el día 07 de mayo del año 2026 a las 10:00 horas en sala 1 de este Tribunal, entendiéndose citadas las partes bajo apercibimiento que la audiencia se celebrará con las partes que asisten afectando a aquella que no concurra a todas las resoluciones que existen sin necesidad ulterior notificación. II. Pasen los antecedentes ante el ministro de fe, a fin de que confeccione el respectivo extracto, a fin de que se proceda a hacer la publicación en el Diario Oficial y en el diario de circulación de la comunal o de la capital cabecera de la provincia a elección de la parte demandante. III. Como se pide a la comparecencia remota solicitada por la parte demandante. Siendo las 09 horas con 57 minutos se da término a la presente audiencia. - A folio 155 de autos, se resuelve. Como se pide, teniendo presente que aun el demandado no se encuentra emplazado legalmente, reprográmese la audiencia preparatoria fijada para el 07 de mayo de 2026 a las 10:00 en la sala 1 de este tribunal, a fin de evitar futuras nulidades procesales. I. Atendido el mérito de los antecedentes se fija nueva fecha de audiencia preparatoria, para el día 26 de junio de 2026 a las 09:30 horas en sala 1 de este Tribunal. Las partes quedan citadas personalmente bajo apercibimiento de los artículos 21 y 59 de la Ley 19.968. II. Se hace presente a las partes que la audiencia antes decretada se celebrará de manera PRESENCIAL, salvo que, con dos días de anticipación a la audiencia, las partes soliciten autorización para comparecer telemáticamente, todo lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 60 bis de la Ley 19.968. Notifíquese a la parte demandante a través de su abogado mediante correo electrónico, debiendo solicitar lo que en derecho corresponda respecto de la notificación del demandado. El Tribunal resuelve con fecha 26 de junio de 2026: Vistos, oídos y teniendo presente. I. Atendido el mérito de los antecedentes que han sido expuestos en esta audiencia, oportunidad en que se advierte que no se encuentra valida y oportunamente notificado al demandado a través de las publicaciones por avisos, en razón de que los avisos que se efectuaron en el diario de circulación local no dicen relación con la demanda, su proveído ni la resolución que cita para el día de hoy, es que el Tribunal, para efectos de evitar futuras nulidades y velar por la debida notificación de las partes, procederá a suspender esta audiencia y fijar nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 31 de agosto de 2026 a las 09:30 en la sala 1 de este Tribunal, quedando las partes citadas bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 59 de la Ley 19.968. En el evento que las partes deseen comparecer en forma remota, deberán solicitar lo que corresponda al tenor de lo dispuesto en el artículo 60 bis de la ley de Tribunales de Familia. II. Se dispone que se notifique a la parte demandada en los términos que fue autorizado por resolución de fecha 22 de enero del año 2026 a folio 128, esto es, mediante publicación por avisos, debiendo efectuarse un aviso en el diario oficial y tres avisos en un diario de circulación comunal o de la capital cabecera de la provincia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. III. Se dispone que pasen los antecedentes el ministro de fe, a fin de que se efectúe el correspondiente extracto de notificación para efectos de su publicación. IV. En cuanto a la solicitud de publicación con privilegio de pobreza, se estará lo resuelto con fecha 30 de marzo de 2026, folio 150, por lo cual la parte cuenta con la facultad del privilegio pobreza para efecto de efectuar las publicaciones en los términos que se autorizó en su oportunidad. La parte demandante queda notificada personalmente en audiencia sin perjuicio de enviar copia del acta por correo electrónico. Con lo obrado se pone término a la audiencia. Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe.  
     
 
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  Publicado el 06/07/2026  
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  EN JUICIO PARTICIONAL SUCESIÓN BENITO BERNABE BASTIAS OLGUIN, seguido ante la juez árbitro designada JEXAREL NAVIA LAZO, en dependencias del oficio notario Carlos Cristóbal Aylwin Domingo, Av. Alessandri 1609, local 4-A, comuna de San Esteban, Región de Valparaíso, se rematará, el martes 21 de julio de 2026, a las 17:30 hrs., bien raíz ubicado en la comuna de Rinconada, denominado Lote 26, resultante de la subdivisión de dos predios ubicados en calle Gálvez, de la comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, individualizado en el plano agregado bajo el número 206 al final del Registro de Propiedad del año 1999, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, del Comité Habitacional “Villa Del Solar”, inscrito a Fojas. 2.040 vta. Nº 2.373 del año 2021 y a Fojas. 1.133 Nº 1.217 del año 2025 ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo subasta $72.226.155. Precio pagadero al contado dentro de 5to día hábil después del remate. Cada postor, incluyendo las partes del juicio, para participar en la subasta deberán rendir la garantía para participar en la subasta, equivalente al 10% del mínimo fijado, mediante vale vista a la orden de la Jueza Arbitro designada al efecto, doña Jexarel Navia Lazo, cédula de Identidad N°10.959.974-3, quedando el documento en custodia del actuario del proceso, don Carlos Cristóbal Aylwin Domingo, en su oficio de Avenida Alessandri N°1609, local 4-A, comuna de San Esteban o mediante transferencia electrónica a la cuenta a nombre de Jexarel Ivette Navia Lazo, RUT: 10959974-3, Mercado Pago, Cuenta Vista, Número de cuenta: 1032716989, debiendo enviar copia del comprobante al mail: jexarelnavia.abogada@gmail.com. El vale vista deberá estar en custodia del actuario a más tardar con 24 horas de anticipación a la celebración de la subasta. Demás estipulaciones y antecedentes consultar a juez árbitro JEXAREL NAVIA LAZO, al correo electrónico jexarelnavia.abogada@gmail.com. Actuario.  
     
 
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  Publicado el 03/07/2026  
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  En autos caratulados “MOLINA” ROL V-107-2025, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, por Sentencia de fecha 26 de mayo de 2026, se ha decretado la interdicción definitiva IRMA ROSA ALFARO CÉSPED, cédula de identidad N°6.301.711-6, domiciliada en “Congregación Hermanas Hospitalarias de San José’’, ubicado en Tres Carreras N°136, Comuna y Provincia de Los Andes, razón por la cual no tiene la libre administración de sus bienes, nombrándose como su curador definitivo a su hijo CÉSAR ANTONIO MOLINA ALFARO, cédula de identidad N°13.828.046-2.-  
     
 
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  Publicado el 03/07/2026  
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  En autos caratulados “SPIELMAN” ROL V-33-2026, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, por Sentencia de fecha 28 de mayo de 2026, se ha decretado la interdicción definitiva JULIO AMADO SPIELMAN MATHEWS, cédula de identidad N°5.556.590-2, domiciliado en Hogar de estadía para el Adulto Mayor “Hogar Nuestra Señora de Dolores”, ubicado en Calle Tres Carrera N°136, Comuna de y Provincia de Los Andes, razón por la cual no tiene la libre administración de sus bienes, nombrándose como su curadora definitiva a su hija NATALIA NOEMÍ SPIELMAN SEGUEL, cédula de identidad N°13.107.054-3.-  
     
 
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  Publicado el 02/07/2026  
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  EN JUICIO PARTICIONAL SUCESIÓN BENITO BERNABE BASTIAS OLGUIN, seguido ante la juez árbitro designada JEXAREL NAVIA LAZO, en dependencias del oficio notario Carlos Cristóbal Aylwin Domingo, Av. Alessandri 1609, local 4-A, comuna de San Esteban, Región de Valparaíso, se rematará, el martes 21 de julio de 2026, a las 17:30 hrs., bien raíz ubicado en la comuna de Rinconada, denominado Lote 26, resultante de la subdivisión de dos predios ubicados en calle Gálvez, de la comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, individualizado en el plano agregado bajo el número 206 al final del Registro de Propiedad del año 1999, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, del Comité Habitacional “Villa Del Solar”, inscrito a Fojas. 2.040 vta. Nº 2.373 del año 2021 y a Fojas. 1.133 Nº 1.217 del año 2025 ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo subasta $72.226.155. Precio pagadero al contado dentro de 5to día hábil después del remate. Cada postor, incluyendo las partes del juicio, para participar en la subasta deberán rendir la garantía para participar en la subasta, equivalente al 10% del mínimo fijado, mediante vale vista a la orden de la Jueza Arbitro designada al efecto, doña Jexarel Navia Lazo, cédula de Identidad N°10.959.974-3, quedando el documento en custodia del actuario del proceso, don Carlos Cristóbal Aylwin Domingo, en su oficio de Avenida Alessandri N°1609, local 4-A, comuna de San Esteban o mediante transferencia electrónica a la cuenta a nombre de Jexarel Ivette Navia Lazo, RUT: 10959974-3, Mercado Pago, Cuenta Vista, Número de cuenta: 1032716989, debiendo enviar copia del comprobante al mail: jexarelnavia.abogada@gmail.com. El vale vista deberá estar en custodia del actuario a más tardar con 24 horas de anticipación a la celebración de la subasta. Demás estipulaciones y antecedentes consultar a juez árbitro JEXAREL NAVIA LAZO, al correo electrónico jexarelnavia.abogada@gmail.com. Actuario.  
     
 
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  Publicado el 02/07/2026  
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  En autos caratulados “SPIELMAN” ROL V-33-2026, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, por Sentencia de fecha 28 de mayo de 2026, se ha decretado la interdicción definitiva JULIO AMADO SPIELMAN MATHEWS, cédula de identidad N°5.556.590-2, domiciliado en Hogar de estadía para el Adulto Mayor “Hogar Nuestra Señora de Dolores”, ubicado en Calle Tres Carrera N°136, Comuna de y Provincia de Los Andes, razón por la cual no tiene la libre administración de sus bienes, nombrándose como su curadora definitiva a su hija NATALIA NOEMÍ SPIELMAN SEGUEL, cédula de identidad N°13.107.054-3.-  
     
 
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